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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad 7312: Departamento de Educación
Programa de Educación Tecnológica
Instituto Tecnológico de Manatí
Informe Número: DA-02-20 del 12 de abril de 2002
Período Auditado: 1 de enero de 1993 al 30 de junio de 2001
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 16 de abril de 2002

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Instituto Tecnológico de Manatí (Instituto) del Programa de Educación Tecnológica (Programa) del Departamento de Educación para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de auditoría. Este tercer y último informe cubre las operaciones del Instituto relacionadas con las compras y la propiedad. El primer Informe de Auditoría DA-01-20 del 9 de febrero de 2001 cubrió las operaciones del Programa relacionadas con las compras, la propiedad y un contrato de servicios profesionales y consultivos. El segundo Informe de Auditoría DA-02-13 del 23 de enero de 2002 cubrió las operaciones del Instituto Tecnológico de Ponce relacionadas con las recaudaciones, la imposición de una cuota especial por matrícula tardía, el proceso de matrícula y la propiedad.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales objeto de examen no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los tres hallazgos clasificados como principales:

1-a. Del 27 de abril de 1999 al 9 de diciembre de 2000 la Delegada Compradora emitió cinco órdenes de compra por $58,165 a dos proveedores para la construcción y remodelación de salones.

      1. Contrario a la reglamentación vigente, para ninguna de las órdenes de compra se ofreció una descripción detallada y específica de los trabajos de construcción a realizarse, las especificaciones, los materiales a utilizarse, y un desglose de los costos por partidas de materiales, de labor y otros.

      2. La situación comentada no permitió que se ejerciera un control adecuado sobre los trabajos contratados y los realizados, y si éstos cumplían las necesidades del Instituto. Por otro lado, propicia el ambiente para que los trabajos que se realicen no cumplan con las especificaciones y necesidades de los usuarios, ocasionando gastos innecesarios, entre otras cosas.

      3. Contrario a las normas vigentes, la Directora del Instituto no realizó gestiones con la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) para que ésta se encargara de los servicios de construcción mencionados.

      4. La situación comentada no permitió a la OMEP que cumpliera con las obligaciones que le confiere la Resolución Conjunta Núm. 3. Por otro lado, limitó al Instituto de contar con la experiencia y el asesoramiento de dicha entidad en el desarrollo de las obras mencionadas, propiciando el ambiente para la realización de obras deficientes o inadecuadas.

      5. Para la realización de estas obras, contrario a la reglamentación aplicable, la Directora del Instituto no formalizó contratos de construcción. En su lugar, se emitieron órdenes de compra. En las órdenes de compra tampoco se detallaron los deberes y responsabilidades de cada una de las partes.

      6. Las situaciones comentadas no permitieron al Instituto mantener un control adecuado de los trabajos contratados y del cumplimiento por parte del proveedor. Además, propicia que se puedan efectuar pagos por trabajos no realizados o no realizados de conformidad, y que el Instituto se vea imposibilitado de establecer una reclamación por falta del contrato detallado entre las partes. Todo esto en detrimento de los mejores intereses del Instituto.

      7. Contrario a la reglamentación aplicable no se le requirió a los proveedores los siguientes documentos: la póliza del Fondo del Seguro del Estado, la póliza de responsabilidad pública, la fianza para la ejecución de los contratos (Performance Bond), y la fianza para garantizar el pago de jornales, materiales y equipos relacionados con la construcción (Payment Bond).

La situación comentada pudo resultar perjudicial para el interés público. Entre otras cosas, le impidió al Instituto contar con documentos que garantizaran la construcción de las obras y el pago de jornales, materiales y equipos por parte del proveedor. Además, pudo ocasionarle pleitos judiciales al Departamento de Educación en caso de que el proveedor no hubiese cumplido con sus obligaciones, o en el caso de haber ocurrido algún accidente en la etapa de construcción en el que se vieran afectados estudiantes y empleados del Instituto, o empleados del proveedor.

2-a. En los años fiscales del 1998-99 al 2000-01 (al 31 de enero de 2001) la Delegada Compradora del Instituto emitió 338 órdenes de compra de bienes y servicios por $569,007. Examinamos 12 órdenes de compra por $141,297 emitidas entre el 27 de abril de 1999 y el 9 de diciembre de 2000. El examen reveló que contrario a la reglamentación vigente:

      1. La Delegada Compradora no utilizó el Registro de Licitadores del Departamento para seleccionar los proveedores a los cuales se les solicitarían cotizaciones para cinco de las compras por $58,165 (42 por ciento).

      2. La situación comentada no permite ejercer un control adecuado del proceso de compras a través de licitadores cualificados, por lo que se desvirtúan los propósitos de mantener un registro de los licitadores debidamente evaluados y cualificados para hacer negocios con el Departamento. Además, dicha situación propicia que se otorguen subastas y adjudiquen compras a proveedores no cualificados, entre otras cosas, por el favoritismo, en detrimento de los mejores intereses del Gobierno.

      3. Para once de las compras de bienes y servicios examinadas (92 por ciento) por $119,682 no se prepararon los formularios Requisición para la Adquisición.

      4. La situación comentada no permite ejercer un control adecuado del proceso de solicitud o requisición de compras. Además, limita la asignación de responsabilidad en caso que ocurran errores o irregularidades en el proceso.

      5. Para la adquisición de una duplicadora digital por $14,790 la Delegada Compradora no solicitó cotizaciones de precios a, por lo menos, tres licitadores.

      6. La situación señalada puede resultar perjudicial al interés público al no obtenerse las mejores ofertas posibles mediante la competencia entre distintos proveedores. Además, propicia el ambiente para la comisión de irregularidades en el proceso de adquisición de bienes o servicios.

      7. La Delegada Compradora no preparó el Resumen de Ofertas y Mercado Abierto correspondiente a dos de las órdenes de compra (17 por ciento) por $26,500.

      8. El empleado que recibió los bienes adquiridos mediante dos de las órdenes de compra (17 por ciento) por $26,500 no rindió el Informe de Recibo e Inspección.

      9. Los funcionarios y empleados relacionados con las compras y el recibo de los bienes no cumplimentaban adecuadamente los formularios. En muchos de ellos no se indicaba la fecha en que se llevó a cabo el proceso o la transacción.

Las situaciones comentadas no permiten ejercer un control adecuado de los procesos de compras y de recibo de bienes y servicios. Entre otras cosas, no permite asignar responsabilidades en caso que ocurran errores o irregularidades en el proceso.

  1. Con relación al área de propiedad se determinaron, también, desviaciones a la reglamentación vigente, entre ellas, la ausencia de toma de inventarios durante los años 1993 al 1999 y al momento en que se sustituyó la Encargada de la Propiedad en agosto de 1999, y otras relacionadas con la entrega y numeración de unidades de propiedad a los empleados y funcionarios del Instituto.

Las situaciones comentadas impiden mantener un control adecuado de la propiedad. Además, propician la pérdida y el uso indebido de la propiedad, y dificultan fijar responsabilidades.

ANEJO 1

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLóGICO DE Manatí

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Departamento de Educación se creó mediante el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Departamento se rige por la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico. El Programa forma parte del componente de la docencia de dicho Departamento. El objetivo principal del mismo es preparar adecuadamente a los estudiantes del área vocacional, mediante la educación tecnológica para que se conviertan en fuerza trabajadora más efectiva y competitiva internacionalmente.

El Programa es administrado por un Secretario Auxiliar nombrado por el Secretario de Educación. Dicho Secretario Auxiliar responde directamente a la Oficina de la Subsecretaria de la Docencia del Departamento. La estructura organizacional para realizar sus operaciones está integrada por: la Oficina Administrativa, 8 programas1 y 136 escuelas vocacionales2. Además, por medio de cuatro institutos tecnológicos el Programa ofrece adiestramientos vocacionales y técnicos a nivel de grado asociado en áreas relacionadas con la alta tecnología, con énfasis en ocupaciones relacionadas con la ingeniería y ciencias aplicadas.

El Instituto es una institución universitaria adscrita al Programa. Éste se estableció el 3 de septiembre de 1968 como respuesta a la demanda por personal técnico de la industria petroquímica, al deseo de la población joven a ingresar en el retador campo de la tecnología, y al Gobierno de Puerto Rico en su deseo de fortalecer la economía y el progreso industrial.

El Instituto es administrado por una Directora, nombrada por el Secretario de Educación, quien le responde directamente al Secretario Auxiliar del Programa. El Anejo 1 contiene una relación de los funcionarios principales del Instituto que actuaron del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2001.

En los años fiscales del 1998-99 al 2000-01 el Programa le asignó al Instituto recursos de asignaciones estatales y federales3 por $1,291,677, con cargo a los cuales se efectuaron desembolsos y obligaciones por la misma cantidad, según se indica:

AÑO
FISCAL

FONDOS ESTATALES

FONDOS
FEDERALES

TOTAL DE RECURSOS

DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES

1998-99

$375,862

$325,463

$ 701,325

$ 701,325

1999-00

241,820

4,726

246,546

246,546

2000-01

343,806

 

__ -__

343,806

343,806

TOTAL

$961,488

$330,189

$1,291,677

$1,291,677

ANEJO 2

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLóGICO DE Manatí

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

El Informe de Auditoría DA-02-20, emitido por nuestra Oficina el 12 de abril de 2002 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MANATÍ DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLóGICO DE Manatí

funcionarios principales que actuaron durante
el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2001

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta
Hon. César A. Rey Hernández Secretario de Educación

2 ene. 01

30 jun. 01

Dr. Víctor R. Fajardo Vélez "

1 jul. 97

31 dic. 00

Dra. Carmen A. Collazo Rivera Secretaria Asociada Ejecutiva4

1 ene. 01

30 jun. 01

Sr. José Omar Cruz Mercado Secretario Asociado

1 jul. 97

31 dic. 00

Dra. Ana Helvia Quintero Rivera Subsecretaria de la Docencia

15 ene. 01

30 jun.01

Dra. Isidra Albino Serrano "

1 jul. 97

31 dic. 00

Sr. Ramón Ayala Díaz Subsecretario de Administración

2 ene. 01

30 jun. 01

Sr. Héctor R. Nevárez Rivera "

1 jul. 97

31 dic. 00

Sr. José O. Berdecía Pérez

Secretario Auxiliar del Programa de Educación Tecnológica

2 ene. 01

30 jun. 01

Sr. Carlos Vázquez Meléndez

"

1 jul. 97

31 dic. 00

Sr. Pedro N. Ramos Meléndez Secretario Auxiliar de Finanzas

16 mar. 01

30 jun. 01

Sra. Hilda Irizarry Oliveras

Secretaria Auxiliar de Finanzas Interina

2 ene. 01

15 mar. 01

Sr. Rafael Medina Aquino Secretario Auxiliar de Finanzas

1 jul. 97

31 dic. 00

Sra. María M. Nieves Pagán Directora del Instituto

1 jul. 97

30 jun. 01

CONTINUACIÓN DEL ANEJO 3

NOMBRE CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta
Sra. Carmen Natal Maldonado Delegada Compradora

1 jul. 97

30 jun. 01

Sra. Elizabeth Vélez Cortés Encargada de la Propiedad

1 ago. 99

31 jun. 01

Sra. Alicia Cruzado Vega "

1 jul. 97

31 jul. 99

_________________________________

1.  Programas de Comercio, de Educación Técnica y Altas Destrezas, de Educación en Mercadeo, de Economía Doméstica, de Educación Agrícola, de Ocupaciones en Salud, de Educación Vocacional Industrial, y de Artes Industriales

2.  Estas escuelas forman parte de las 1,543 escuelas de la comunidad existentes a octubre de 2000.

3.  El Programa le envía al Instituto un desglose de la cantidad asignada para gastos por cifra de cuenta. La División de Finanzas del    Departamento efectúa los desembolsos, ya que el Instituto no recibe los fondos.

4.  Este puesto sustituye al de Secretario Asociado.

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