Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios
principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Area
de Seguros Públicos del Departamento
de Hacienda (Area de Seguros), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir
varios informes de esta auditoría. Este
es el tercero y último informe y contiene
el resultado del examen de los contratos
otorgados a los corredores de seguros
para que prestaran servicios relacionados
con la adquisición de las pólizas para
asegurar los riesgos del Gobierno, los
pagos de comisiones y la fiscalización
por parte del Area de Seguros de los
trabajos delegados a los corredores de
seguros. Además, examinamos la reglamentaciónaplicable
a dichas operaciones. En el primer informe,
DA-00-27 del 8 de mayo de 2000, presentamos
el resultado del examen que realizamos
sobre las operaciones fiscales relacionadas
con los anticipos concedidos al Area
de Seguros para el pago de primas de
seguros a las agencias, a las corporaciones
públicas y a los municipios, las cuentas
por cobrar y las recaudaciones de los
valores recibidos para aplicar a dichos
anticipos. En el segundo informe, DA-01-28
del 31 de mayo de 2001, presentamos el
resultado del examen de las operaciones
relacionadas con el trámite de reclamaciones
que se originaron de los contratos de
fianzas de fidelidad y las que se originaron
por daños ocasionados por el paso del
Huracán Georges por Puerto Rico y la
contratación de corredores de seguros.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones objeto
de este informe relacionados con la adquisición
de las pólizas para asegurar los riesgos
del Gobierno, los pagos de comisiones
y la fiscalización por parte del Area
de Seguros de los trabajos delegados
a los corredores de seguros no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. A continuación se resumen
las hallazgos l al 7 de este informe
clasificados como principales:
1. Examinamos 355 primas
pagadas a compañías aseguradoras por
$345,335,743 correspondientes a 313 pólizas
adquiridas mediante los 14 corredores
de seguros contratados por el Area de
Seguros. Las mismas se adquirieron durante
los seis años fiscales comprendidos del
1995-96 al 2000-01.
El examen reveló que
el Area de Seguros le pagó a los 14 corredores
de seguros una comisión de 8 por ciento,
en lugar de 5.5 por ciento de la prima
total pagada por cada póliza contratada,
a pesar de que éstos no cumplieron con
una condición establecida en los contratos
otorgados a los corredores que era requerida
para que se le pagara dicho por ciento.
En los contratos otorgados en los años
fiscales del 1995-96 al 1998-99 se establecía
que para pagar a los corredores un 8
por ciento de comisión se requería reducir
la prima de seguro de un 5 a un 10 por
ciento con respecto al año fiscal anterior
de la póliza. Por su parte, en los contratos
otorgados de los años fiscales 1999-00
al 2000-01 se establecía que para que
los corredores fueran acreedores a un
8 por ciento de comisión tenían que obtener,
al momento de la emisión o renovación,
una reducción de entre un 5 a un 10 por
ciento de las primas, en comparación
con las primas pagadas durante el año
póliza anterior.
El pago de 8 por ciento
de comisión a los corredores de seguros
correspondía a 162 pólizas mediante las
cuales se pagaron primas por $209,426,407.
De éstas, 100 pólizas con primas pagadas
por $132,742,010 correspondían a los
años fiscales del 1995-96 al 1998-99.
Las restantes 62 pólizas con primas pagadas
por $76,684,397 eran de los años fiscales
1999-00 al 2000-01. A base de las primas
correspondientes a dichas pólizas se
efectuaron pagos por comisiones por $10,212,417
y $6,134,421, respectivamente, para un
total de $16,346,838 computados al 8
por ciento. Ello ocasionó que se le efectuaran
pagos indebidos a los 14 corredores de
seguros por $5,053,734. En todos los
casos en que se pagó dicha comisión la
prima pagada por las pólizas adquiridas
para asegurar los riesgos contratados
fue similar a la pagada el año póliza
anterior.
La situación señalada
ocasionó que el Area de Seguros pagara
indebidamente comisiones a los 14 corredores
de seguros por $5,053,734. Ello privó al
Fondo General de recursos por dicho importe
para sufragar otras actividades del Gobierno.
2. El 26 de diciembre
de 1995 el Secretario de Hacienda contrató a
una corporación para que le brindara
servicios como corredor de seguros en
las pólizas a adquirir para asegurar
los riesgos del Departamento de Salud
y de la Autoridad de Edificios Públicos,
entre otras entidades gubernamentales.
Por los servicios prestados el Area de
Seguros le pagaría comisiones a la Corporación
a base del importe de las primas obtenidas
de las compañías aseguradoras seleccionadas.
Hasta el 20 de enero
de 1997 la Corporación operaba en Puerto
Rico como una subsidiaria de un corredor
de seguros con oficinas principales en
los Estados Unidos. El 21 de enero ésta
y otras compañías afiliadas se fusionaron
con una corporación multinacional de
seguros con oficinas principales en Londres.
Como parte de dicha fusión la Corporación
también pasó a ser subsidiaria de la
compañía de Londres (Compañía Matriz).
El 18 de marzo de 1998 el Area de Seguros
le otorgó un nuevo contrato a la Corporación
para que prestara servicios similares
a los contratados el 26 de diciembre
de 1995.
Examinamos los expedientes
relacionados con 38 pólizas adquiridas
por $19,095,625 que fueron tramitadas
por la Corporación en los años fiscales
del 1996-97 al 1998-99 para asegurar
el riesgo de propiedad de varias agencias.
El examen efectuado reveló lo siguiente:
a. En dichos años
fiscales la Corporación utilizó su
licencia de corredor de seguros de
líneas excedentes para colocar varios
riesgos del Departamento de Salud y
de la Autoridad de Edificios Públicos.
Para ello, utilizó los servicios de
una compañía localizada en Londres
afiliada a la Compañía Matriz, de la
cual la Corporación era subsidiaria.
A la Compañía Matriz se le pagaron
comisiones, a pesar de que ello no
procedía por disposición del contrato
con la Corporación que, a su vez, era
subsidiaria de la primera. A dicha
Compañía se le pagó indebidamente comisiones
computadas a base del 17 por ciento
por $1,470,096.
b. Los técnicos de
seguros de la División de Contratación
e Intervención, quienes también verificaban
la corrección de las facturas antes
del pago, no le requirieron a la Corporación
una certificación de la compañía aseguradora
contratada donde estableciera que no
ha pagado ni pagará directa o indirectamente
a cualquiera de sus afiliadas o subsidiarias
o compañías matrices comisión, emolumento
o pago alguno mayor al que le corresponda.
c. El Area de Seguros
no le requirió a la Corporación la
devolución de las comisiones pagadas
indebidamente a base del 17 por ciento
por $1,470,096. Tampoco ejerció la
discreción de cancelar el contrato
y requerir la devolución de las comisiones
por $359,876 pagadas a la Corporación
a base del 8 por ciento, para un total
de $1,829,972. En su lugar, llegó a
varios acuerdos con ésta, según se
indica:
- La cuenta de la
Autoridad de Edificios Públicos no
sería renovada con el corredor para
el año fiscal 1999-00. Esto en reparación
de cualquier incumplimiento de contrato
desde el año 1993 hasta el presente,
en vista de que compañías afiliadas
corporativamente al corredor venían
recibiendo compensación o emolumento
adicional al del corredor bajo el
contrato.
- Con la cancelación
de la cuenta de la Autoridad de Edificios
Públicos el corredor cura cualquier
incumplimiento de contrato para cualquier
año anterior al corriente y así lo
reconoce el Area de Seguros.
Las situaciones señaladas
ocasionaron el pago indebido de comisiones
por $1,470,096. Ello privó al Fondo
General de recursos adicionales para
sufragar otras actividades del Gobierno.
3. El 6 de julio de
1998 y el 23 de junio de 1999 el Area
de Seguros pagó primas por $1,624,500
y $1,623,375, respectivamente, por la
póliza de seguros para cubrir los riesgos
de la propiedad del Departamento de Salud,
incluidos los edificios en los que se
mantenían los centros de desarrollo de
tratamientos (CDT) y los hospitales.
Examinamos los expedientes
que mantenía el corredor de seguros que
tenía dicha cuenta y los expedientes
del Area de Seguros relacionados con
dicha póliza. El examen efectuado reveló lo
siguiente:
De acuerdo con los
expedientes del corredor de seguros,
en distintas fechas desde el año 1998
hasta mayo de 2000 se habían vendido
38 CDT y 8 hospitales. A dicha fecha
el corredor de seguros no había realizado
gestiones con la compañía aseguradora
para que le concediera el crédito por
la propiedad vendida que ya no pertenecía
al Gobierno y por la proporción de
las comisiones cobradas. En los expedientes
había comunicaciones del Departamento
de Salud informándole al corredor de
seguros la venta de dichas propiedades.
Por otro lado, el
Area de Seguros no había recibido información
del Departamento de Salud sobre los
cambios en las unidades aseguradas
por la venta de dichas propiedades.
En los expedientes del Area de Seguros
tampoco había evidencia de que el Técnico
de Seguros de la División de Contratación
e Intervención a cargo de dicha póliza
realizara gestiones con el Departamento
de Salud para que se actualizara la
información de dicha cubierta, a pesar
que era de conocimiento público y se
divulgaba en los medios de comunicación
que dicha agencia estaba vendiendo
esas propiedades.
La situación señalada
privó al Gobierno de recibir oportunamente
el crédito por el importe de $169,895
del cual $157,310 son por la prima no
devengada de las propiedades vendidas
y $12,585 por la proporción de las comisiones
correspondientes a dicha prima. Ello,
a su vez, priva al Fondo General de recursos
adicionales para sufragar otras actividades
del Gobierno.
4. Examinamos los expedientes
de 21 pólizas adquiridas mediante corredores
de seguros por $47,870,747 para asegurar
varios riesgos del Gobierno. Los seguros
fueron contratados en los años fiscales
del 1996-97 al 1999-00. El examen reveló lo
siguiente:
a. No se había enmendado
el Reglamento Núm. 29 de 1986 de normas
para la contratación de seguros del
Gobierno, ni se habían adoptado procedimientos
por escrito para regir la contratación
de pólizas mediante corredores de seguros.
El Area de Seguros
emitía un formulario para autorizar
a los corredores de seguros a mercadear
y negociar las pólizas correspondientes
con las compañías de seguros. El mismo
era preparado por un Técnico de Seguros
de la División de Contratación e Intervención
y autorizado por la Directora del Area
de Seguros. Los corredores de seguros
preparaban para cada cubierta de riesgos
las especificaciones necesarias y solicitaban
las cotizaciones a las compañías aseguradoras.
Estos sometían las cotizaciones al
Area de Seguros con sus recomendaciones
para que dicha Area las evaluara y
adjudicara. Además, los corredores
de seguros prestaban, entre otros,
los siguientes servicios: tramitar
las pólizas originales al Area de Seguros;
tramitar las reclamaciones recibidas
de las pólizas contratadas; y dar seguimiento
a éstas y recibir los cheques por las
primas de seguros adquiridas. Dichos
procesos no estaban contemplados en
el Reglamento Núm. 29. Tampoco había
un procedimiento escrito adoptado para
regular dicha área en particular.
La situación comentada
dificulta al Area de Seguros controlar
y administrar eficazmente las operaciones
indicadas, con los consiguientes efectos
adversos para el Gobierno.
b. A base de las recomendaciones
efectuadas por un corredor de seguros,
el Director del Area de Seguros adjudicó dos
pólizas por $2,943,166 distribuidas
entre 13 compañías para asegurar el
riesgo de responsabilidad marítima
para la Autoridad de los Puertos. Las
mismas correspondían a los períodos
comprendidos del 20 de febrero de 1997
al 19 de febrero de 1998 y del 20 de
febrero de 1999 al 19 de febrero de
2000. Se determinó que los técnicos
de seguros de la División de Contratación
e Intervención no se aseguraron de
que todas las compañías recomendadas
por los corredores de seguros fueran
elegibles de líneas excedentes y estuvieran
autorizadas por el Comisionado de Seguros
para hacer negocios en Puerto Rico.
De las 13 compañías aseguradoras, 5
(38 por ciento) no cumplían con ninguno
de estos requisitos. A éstas se les
pagaron $1,659,347 en primas, que representa
el 56 por ciento de los $2,943,166.
La situación señalada
no le brinda la protección adecuada
al Gobierno en casos en que dichas
compañías incumplieran una reclamación
y estas compañías incumplir con las
condiciones estipuladas en la póliza,
ya que el Comisionado de Seguros no
tiene facultad para intervenir con
ellas. También propicia la contratación
de compañías aseguradoras de las que
se desconoce su situación económica
para responder por reclamaciones y
su capacidad para trabajar eficientemente
con las pólizas contratadas.
c. En los expedientes
de 14 (67 por ciento) de las 21 pólizas
examinadas con primas por $28,196,729
no había evidencia de que los corredores
de seguros hubieran informado al Area
de Seguros las cotizaciones (ofertas)
y declinaciones presentadas por otras
compañías. Tampoco se nos pudo suministrar
evidencia de que los técnicos de seguros
de la División de Contratación e Intervención
solicitaran a los corredores de seguros
dicha información para las corroboraciones
y los análisis de rigor, antes de adjudicar
las pólizas a las compañías aseguradoras
recomendadas por éstos.
La situación señalada
propicia el ambiente para que el corredor
ejerza favoritismo por ciertas compañías
aseguradoras en perjuicio de los mejores
intereses del Gobierno. Además, dificulta
detectar a tiempo cualquier irregularidad
en dichos procesos, con los consiguientes
efectos adversos para el erario.
d. En 10 de los expedientes
examinados (48 por ciento) por $14,371,377
no se localizó el informe sobre la
estrategia que utilizó el corredor
de seguros para colocar los riesgos
en las distintas compañías aseguradoras
recomendadas al Area de Seguros. Tampoco
se localizó evidencia de que los técnicos
de seguros de la División de Contratación
e Intervención solicitaran dicha información
a los corredores de seguros para el
análisis correspondiente.
La situación indicada
propicia un ambiente para la comisión
de irregularidades o favoritismo en
la colocación de pólizas. Además, impidió al
Area de Seguros y a los auditores internos
y externos evaluar la estrategia utilizada
por el corredor de seguros y sus planteamientos
sobre las condiciones del mercado,
para así decidir el método de adquisición
a seguir con miras a obtener las pólizas
con la mejor cubierta y al menor costo
posible.
e. En los expedientes
de nueve pólizas (43 por ciento) por
$15,334,028 no se localizaron las certificaciones
que debieron emitir las aseguradoras
para indicar que no habían pagado comisión
adicional a la establecida en el contrato
al corredor de seguros. Para otra póliza
(5 por ciento) por $1,624,500 se encontraban
las certificaciones de las compañías
aseguradoras locales, pero no la correspondiente
a la compañía de seguros de líneas
excedentes. En los expedientes tampoco
había evidencia de que los técnicos
de seguros de la División de Contratación
e Intervención solicitaran a los corredores
de seguros dicho documento. (En el
Hallazgo 2-b se comenta una situación
similar.)
Esta situación puede
dar lugar a que el corredor de seguros
cobre comisión adicional de una aseguradora
y ejerza favoritismo por esta compañía,
en perjuicio de los mejores intereses
del Gobierno. También priva al Area
de Seguros de tener esta certificación
como evidencia para actuar en contra
del corredor, de surgir o detectarse
este tipo de acción conflictiva. Ejemplo
de ello es la situación comentada en
el Hallazgo 2.
f. El Area de Seguros
contrató 14 de las 21 pólizas de seguros
examinadas (67 por ciento) por $32,638,923
en 22 compañías de seguros elegibles
de líneas excedentes. Las primas pagadas
representan el 68 por ciento de los
$47,870,747 pagados en las 21 pólizas
examinadas. En todos los casos examinados
se emitieron resguardos provisionales
confirmando la cubierta del seguro.
Se determinó que en 5 de los casos
las pólizas de reemplazo de los resguardos
fueron recibidas con tardanzas que
fluctuaron de 246 a 1,166 días luego
de transcurridos 3 meses de adjudicada
la misma. Además, a la fecha de nuestra
auditoría, 31 de agosto de 2000, las
pólizas de reemplazo de los resguardos
de cuatro de los casos no se habían
recibido. A dicha fecha habían transcurrido
entre 339 y 1,166 días de haberse adjudicado
la póliza. En los expedientes de la
División de Contratación e Intervención
no había evidencia de que los técnicos
de seguros realizaran gestiones con
los corredores de seguros para solicitar
dichos documentos para mantener una
cubierta provisional.
La situación comentada
impide al Area de Seguros y a los auditores
internos y externos verificar con prontitud
si las pólizas cumplen con todos los
requisitos y las cláusulas requeridas.
Ello puede ocasionar que, de surgir
alguna reclamación, no proceda la misma
por no cumplir con las cláusulas del
contrato o con las leyes y la reglamentación
aplicables a estas operaciones. Además,
esto dificulta corroborar si las facturas
sometidas por los corredores de seguros
de las primas a pagar a las compañías
están de acuerdo con las pólizas contratadas.
5. De las 21 pólizas
examinadas que fueron contratadas para
los años fiscales del 1996-97 al 1999-00,
en 14 (67 por ciento) por $32,638,923
el Area de Seguros no informó al Comisionado
de Seguros que se habían adquirido dichos
seguros. Tampoco había suministrado información
del corredor de seguros, la cubierta
contratada, el asegurador, el asegurado
y cualquier otra información pertinente.
Dicha información es necesaria para que
el Comisionado de Seguros compare los
informes rendidos por los corredores
de seguros de líneas excedentes y pueda
evaluar si el corredor cumplió con los
requisitos del Artículo 10, Sección 1007
del Código de Seguros de Puerto Rico
sobre Seguros de Líneas Excedentes.
La situación señalada
le impide al Comisionado de Seguros fiscalizar
dichas operaciones y actuar oportunamente
en caso de incumplimiento del corredor
con los requisitos establecidos en el
Código de Seguros. Ello propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades y
que éstas no se puedan detectar a tiempo.
6. En junio de 1998
la Directora del Area de Seguros negoció con
un agente general de una compañía de
seguros adquirir por $5,595,000 la póliza
para asegurar el riesgo de autos de los
municipios correspondiente al año fiscal
1998-99, con la condición de que se realizara
un estudio actuarial de la póliza indicada.
Esto, a pesar de que el corredor de seguros
le sugirió, en carta del 28 de mayo de
1998, que las condiciones del mercado
eran beneficiosas para efectuar una subasta.
En dicho caso se acordó que la póliza
podía aumentarse en $810,635, hasta un
máximo de $6,405,635, según la oferta
del agente general. En el expediente
de dicha póliza no se localizaron documentos
que indicaran las razones por las cuales
la Directora del Area de Seguros no celebró subasta
para contratar la póliza para cubrir
dicho riesgo. Tampoco se localizaron
documentos que proveyeran información
sobre las negociaciones efectuadas con
el agente general de la compañía de seguros
con quien se contrató.
Como resultado del estudio,
se determinó que la póliza hubiera aumentado
a $7,200,000. En este caso la póliza
se formalizó por $6,405,635, según acordado
con el agente general.
La ausencia de documentos
escritos dificulta corroborar la corrección
de las transacciones efectuadas, ya que
se tiene que depender de evidencia testifical
para realizar las verificaciones correspondientes.
Ello propicia el ambiente para la comisión
de irregularidades y que éstas no se
puedan detectar a tiempo.
7. Examinamos tres pagos
por $2,945,265 efectuados a un corredor
de seguros contratado el 6 de febrero
de 1997 y el 29 de marzo de 1999. Los
pagos correspondían a las primas de seguros
adquiridas para asegurar el riesgo de
responsabilidad marítima de la Autoridad
de los Puertos de Puerto Rico. El examen
efectuado reveló lo siguiente:
a. El 22 de abril
de 1999 el Area de Seguros emitió un
cheque por $1,429,359 por el pago de
la prima de las pólizas contratadas
para asegurar el riesgo de responsabilidad
marítima con vigencia del 20 de febrero
de 1999 al 20 de febrero de 2000. De
dicho importe, $952,906 fueron pagados
con 28 y 90 días antes de vencer los
pagos. Estos debieron pagarse en plazos
de $476,453 el 20 de mayo y 20 de agosto
de 1999, en lugar de pagarlos en la
fecha mencionada. El pago de la prima
fue certificado por el Técnico de Seguros
de la División de Contratación e Intervención
que tenía asignada la cuenta relacionada
con dicha póliza y aprobado por la
Directora del Area de Seguros.
b. El corredor de
seguros retuvo parte de los importes
de los tres pagos mencionados por períodos
que fluctuaron entre 20 días o más.
Este nos indicó que el dinero se depositó en
una cuenta "Escrow" y que
se mantuvo en dicha cuenta hasta que
se efectuaron los pagos a la compañía
aseguradora, luego de descontar el
importe de la comisión. A la fecha
de nuestra auditoría, 22 de diciembre
de 2000, dichos fondos habían acumulado
intereses por $19,454, los cuales no
habían sido reembolsados al Secretario
de Hacienda o aplicados a balances
de deudas pendientes de dicho corredor.
El pago de las primas
de seguros antes de la fecha estipulada
en el contrato le impide al Gobierno
generar ingresos por intereses y afecta
el flujo de efectivo. Se determinó que
el corredor de seguros tuvo ingresos
por $19,454 por los intereses devengados
por estos fondos. Dicha situación, además,
pudo propiciar favoritismo hacia el corredor
de seguros.
El Informe de Auditoría DA-02-18,
emitido por nuestra Oficina el 5 de abril
de 2002, se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
AREA DE SEGUROS PUBLICOS
INFORMACION SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
En el Artículo 12.020
de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de
1957, según enmendada, conocida como
Código de Seguros de Puerto Rico se dispone,
entre otras cosas, que el Secretario
de Hacienda (Secretario) gestionará y
contratará los seguros del Estado Libre
Asociado y sus municipios, corporaciones
y autoridades públicas. El Area de Seguros
es la dependencia del Departamento de
Hacienda (Departamento) que se encarga
de gestionar la contratación de seguros
y fianzas para proteger a las agencias,
las corporaciones públicas y los municipios
de toda clase de riesgos previsibles.
Desde enero de 1994 el Secretario comenzó la
contratación de corredores de seguros
para el desarrollo de programas de servicios
de evaluación de riesgos, control de
pérdidas y de asesoramiento en la gestión
y contratación de los seguros para cubrir
los riesgos del Gobierno. A partir de
dicha fecha, el Area de Seguros efectúa
los pagos de las primas de seguros contratadas
mediante anticipos provenientes del Fondo
General.
El Area de Seguros era
dirigida por un Asesor Técnico del Secretario,
quien realizaba las funciones del Director
del Area de Seguros. Dicha Area realiza
sus operaciones mediante la Oficina del
Director y las divisiones de Contabilidad,
Contratación e Intervención de Seguros
y Reclamaciones. La División de Contratación
e Intervención de Seguros (División de
Contratación e Intervención) es responsable
de verificar que los contratos otorgados
a las compañías de seguros cumplen con
los requisitos establecidos y están dentro
de los parámetros de una sana administración
pública. Además, preinterviene y aprueba
las facturas y los demás documentos recibidos
de las compañías de seguros y de los
corredores de seguros.
En los años fiscales
del 1997-98 al 1999-00 el Area de Seguros
adquirió pólizas de seguros por $66,137,062,
$71,919,975 y $80,067,988, respectivamente,
a través de los corredores de seguros
contratados. Estas cantidades incluyen
fianzas globales estatales y municipales
por $403,609, $363,247 y $332,234, según
indicamos en nuestro Informe de Auditoría
DA-01-28.
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
AREA DE SEGUROS PUBLICOS
CLASIFICACION Y CONTENIDO
DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados en las pruebas
realizadas. Estos se clasifican como
principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
con un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos
establecidos conforme a las normas de
redacción de informes de esta Oficina.
El propósito es facilitar al lector una
mejor comprensión de la información ofrecida.
Cada uno de ellos consta de las siguientes
partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un
experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
4. Causa - La razón
fundamental por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de
la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones
que la gerencia ofreció información específica, ésta
se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Anejo 3
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
AREA DE SEGUROS PUBLICOS
Funcionarios principales que actuaron
durante el período auditado
| Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Hon. Xenia Vélez Silva |
Secretaria de Hacienda |
20 nov 97 |
31 dic 00 |
|
CPA Juan A. Alvarado Zayas |
Secretario de Hacienda Interino |
1 oct 97 |
19 nov 97 |
|
Hon. Manuel Díaz Saldaña |
Secretario de Hacienda |
1 jul 93 |
30 sep 97 |
|
Lic. Eduardo J. Negrón Méndez |
Subsecretario de Hacienda |
20 nov 97 |
31 dic 00 |
|
Vacante |
" |
1 oct 97 |
19 nov 97 |
|
CPA Juan A. Alvarado Zayas |
" |
1 ene 97 |
30 sep 97 |
|
CPA Yesmín Valdivieso Galib |
Subsecretaria de Hacienda |
1 jul 93 |
31dic 96 |
|
Lic. Aida Carrillo De Jesús |
Directora del Area de Seguros
Públicos Interina |
1 abr 99 |
31dic 00 |
|
Sra. Glorimar Rivero Rivera |
Directora del Area de Seguros
Públicos |
9 dic 96 |
31 mar 99 |
|
Sr. Edwin Rivera Malavé |
Director del Area de Seguros
Públicos |
3 oct 94 |
23 ago 96 |
|
Lic. Aida Carrillo De Jesús |
Directora del Area de Seguros
Públicos Interina |
24 ago 96 |
8 dic 96 |
|
Lic. Aida Carrillo De Jesús |
" |
7 jun 94 |
2 oct 94 |
|
Sr. Ramón A. Ríos Castro |
" |
1 jul 93 |
6 jun 94 |
|
Lic. Aida Carrillo de Jesús |
Subdirectora del Area de Seguros
Públicos |
24 ago 93 |
31 mar 99 |
|
Sr. Víctor Merced Maldonado |
Subdirector del Area de Seguros
Públicos |
1 jul 93 |
23 ago 93 |
| Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Sr. Carlos M. Allende Soto |
Supervisor de Técnicos de Seguros |
1 sep 97 |
31 dic 00 |
|
Srta. Carmen E. Felicier Rosario |
Supervisora de Técnicos de Seguros |
1 jun 94 |
31 ago 97 |
|
Vacante |
Supervisor de Técnicos de Seguros |
8 ene 94 |
31 may 94 |
|
Sra. Iris Noelia Fargas |
Supervisora de Técnicos de Seguros |
12 oct 93 |
7 ene 94 |
|
Vacante |
Supervisor de Técnicos de Seguros |
1 jul 93 |
11 oct 93 |
________________________________
1. Dicha
División se creó mediante Orden Administrativa
del 12 de septiembre de 2000. Previamente
eran dos divisiones separadas.
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