| Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; y el ANEJO
2 en el cual se especifican los nombres de los directores de las
regiones educativas y de las escuelas y del Secretario de Educación.
Examinamos los procedimientos
fiscales y administrativos de las escuelas
de la comunidad Juan Ruiz Pedroza de Rincón
y Dr. José C. Barbosa de Ponce para verificar
si éstas cumplen con la ley y la reglamentación
aplicables. Además, efectuamos una inspección
física de las instalaciones de las escuelas.
Este es el segundo informe
especial que emitimos sobre las visitas
efectuadas a escuelas de la comunidad.
El 25 de septiembre de 2001 emitimos
el Informe Especial DA-02-04 sobre
el resultado de las visitas efectuadas
a otras 20 escuelas de la comunidad.
A continuación en los apartados
1. al 8. detallamos las situaciones
determinadas:
1.a. El componente directivo
de las escuelas de la comunidad lo conforman
el Consejo Escolar y el Director de la
Escuela. Cada Escuela de la Comunidad
tiene que suscribir con el Secretario
de Educación una Carta Constitutiva.
En este documento se establecen las expectativas
objetivamente medibles y constatables
en torno a la calidad y efectividad de
la enseñanza en la escuela, la autonomía
de la escuela en áreas académicas, fiscales
y administrativas y el compromiso del
componente académico para cumplir con
los objetivos del Sistema de Educación
Pública y del Director Escolar en observar
las normas de buena gerencia en la dirección
administrativa y académica de la escuela,
entre otras cosas.
El Director Escolar,
como parte del componente gerencial,
tiene la responsabilidad de efectuar
los procesos administrativos, fiscales
y académicos de la escuela. Además, tiene
que someter al Consejo Escolar varios
informes para su evaluación y aprobación.
Los deberes y las responsabilidades
del componente directivo se establecen
también en la Ley Núm. 149, en
la Guía para la Organización y Funcionamiento
del Consejo Escolar de la Escuela de
la Comunidad, revisada en julio de
1996, y en la Guía del Procedimiento
Fiscal - Director Escolar, revisada
en junio de 2001.
Las verificaciones efectuadas
sobre la organización de las escuelas
de la comunidad Dr. José Celso Barbosa
de Ponce y Juan Ruiz Pedroza de Rincón
sobre el componente directivo de éstas,
reveló que en los siguientes procesos
no se cumplieron con la ley y la reglamentación
aplicables:
1) En las dos
escuelas el Consejo Escolar no había
adoptado reglamentación para realizar
las funciones asignadas a dicho Cuerpo.
2) En las dos
escuelas las actas de las reuniones
que realizaba el Consejo no estaban
aprobadas por las personas autorizadas.
3) Sobre el
cumplimiento de los deberes y las responsabilidades
asignadas a los miembros del Consejo
Escolar determinamos que:
a) En la Escuela
Juan Ruiz Pedroza de Rincón el Consejo
Escolar estaba inactivo. La última
reunión ordinaria se celebró el 30
de octubre de 2000.
b) En las
dos escuelas no se localizó evidencia
de que los miembros del Consejo Escolar
recibieran, evaluaran y aprobaran
el informe sobre el uso y la administración
de los recursos fiscales preparado
por el Director de la Escuela.
c) En las
dos escuelas los miembros del Consejo
Escolar no habían recibido asesoramiento
u orientaciones profesionales y técnicas
para realizar sus funciones.
4) Sobre la Carta Constitutiva determinamos
que:
a) En la Escuela
Juan Ruiz Pedroza de Rincón la Carta
Constitutiva no estaba aprobada
por el Secretario del DE o por su
representante autorizado.
b) En las
dos escuelas las cartas constitutivas no
se colocaron en lugares prominentes
de las escuelas en cuestión.
c) En la Escuela
Dr. José Celso Barbosa de Ponce la Carta
Constitutiva no establecía su
término de vigencia de tres años.
Determinamos que la misma venció en
agosto de 2001. En el caso de la
Escuela Juan Ruiz Pedroza de Rincón
su vigencia era desde agosto de 1998
hasta mayo de 2000. Éstas no se habían
renovado luego de culminar el período
de tres años de vigencia establecida
por ley. A la fecha de las visitas,
los directores escolares de las dos
escuelas no habían realizado las
gestiones con el Secretario de Educación
y con el Consejo Escolar para renovar
la Carta Constitutiva.
5) Sobre el Director Escolar
determinamos que:
-
En la Escuela
Dr. José Celso Barbosa de Ponce
el Director Escolar no tenía las Guías
para el Procedimiento Fiscal de
las Escuelas de la Comunidad.
-
En la Escuela
Dr. José Celso Barbosa de Ponce
el Director Escolar no había preparado
el presupuesto para el año fiscal
2001-02. Además, en dicha Escuela
no se localizó el Registro de
Firmas Autorizadas (Modelo SC-781).
El documento se utiliza para registrar
la firma del Oficial Pagador.
-
En las dos escuelas
el Director Escolar no sometió al
Consejo Escolar los informes mensuales
sobre el área fiscal.
-
En las dos escuelas
los miembros del componente directivo
y fiscal no habían recibido adiestramientos
sobre aspectos relacionados con
las funciones que realizaban.
Las deficiencias en
el componente directivo de las escuelas
de la comunidad no permiten ejercer un
control adecuado de las operaciones que
se realizan en éstas. Ello, además, propicia
el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades. También afecta adversamente
los propósitos establecidos en la ley
creadora de las escuelas de la comunidad,
dirigidos a estimular la calidad y la
excelencia de los servicios que ofrece
el sistema de educación pública a los
estudiantes. Por otro lado, la ausencia
de adiestramientos dificulta a los miembros
del componente directivo y fiscal realizar
sus funciones de forma efectiva. Además,
al no cumplir con la renovación de la Carta
Constitutiva la escuela podría perder
el reconocimiento como Escuela de la
Comunidad.
2.a. El Componente Fiscal
de cada Escuela de la Comunidad está constituido
por el Encargado de los Pagos, el Encargado
de las Compras, el Preparador de las
Conciliaciones Bancarias, el Custodio
de la Propiedad, el Recaudador y el Receptor.
Sobre las funciones
asignadas a los funcionarios y empleados
que formaban parte del Componente Fiscal
determinamos que en las dos escuelas
había algún tipo de concentración de
funciones que resultaban conflictivas.
A continuación presentamos las situaciones
determinadas:
- En las dos escuelas un funcionario
o empleado realizaba las funciones
de pagos y la de custodiar los cheques
en blanco.
- En las dos escuelas un funcionario
o empleado realizaba las funciones
de recaudación y la de custodiar los
recibos oficiales.
- En la Escuela Juan Ruiz Pedroza de
Rincón un funcionario o empleado realizaba
las funciones relacionadas con la preparación
de las conciliaciones bancarias y la
de recibir los valores por correo y
depositar los mismos.
La concentración de
funciones conflictivas para efectuar
los procesos indicados no permiten ejercer
un control adecuado de las operaciones
de las escuelas de la comunidad. Además,
propician el ambiente para la comisión
de irregularidades y que éstas no puedan
ser detectadas a tiempo.
3.a. El Encargado de
los Pagos en cada Escuela de la Comunidad
tiene asignadas las responsabilidades
de mantener registros fiscales sobre
las asignaciones, los desembolsos y los
cheques emitidos; recibir los comprobantes
y justificantes de desembolsos, preintervenirlos,
efectuar los pagos, y preparar informes
relacionados, entre otras.
El examen efectuado
reveló deficiencias relacionadas con
las funciones del Encargado de los Pagos,
a saber:
1) En la Escuela
Juan Ruiz Pedroza de Rincón determinamos
que:
a) No preparaban
el Registro de Asignaciones y
Desembolsos
(Modelo EC-20)
b) No preparaban
el Informe Mensual de Desembolsos
(Modelo EC-27)
c) No marcaban
con la palabra pagado los
documentos justificantes de los desembolsos
efectuados
d) No conciliaban
mensualmente el Registro de Asignaciones
y Desembolsos contra el Registro
de Cheques
- En ambas escuelas el examen reveló que:
a) No se había
designado un funcionario para que
realizara la labor de preintervención
de los documentos tramitados para
desembolsos.
b) No se anotaban
en orden numérico en el Registro
de Cheques los cheques emitidos.
c) No se mantenían
expedientes organizados y con todos
los documentos relacionados con los
desembolsos realizados. En la Escuela
Dr. José Celso Barbosa de Ponce en
el expediente del Encargado de los
Pagos no se archivaba el conduce
ni la copia color verde de la orden
de compra. En la Escuela Juan Ruiz
Pedroza de Rincón los documentos
relacionados con todos los desembolsos
estaban en un solo cartapacio.
d) No mantenía
un inventario perpetuo de los cheques
en blanco. Además, no se realizaban
verificaciones periódicas de la existencia
de éstos.
Las situaciones señaladas
dificultan a las escuelas de la comunidad
mantener un control adecuado de los procesos
relacionados con los desembolsos, el
registro de las transacciones y los informes
financieros. Ello, además, propicia el
ambiente para la comisión de errores
e irregularidades.
4.a. El Recaudador de
la Escuela de la Comunidad tiene entre
sus funciones recaudar fondos por donativos,
aportaciones estatales, federales, municipales
y legislativas y por otras actividades
que organice la escuela. Además, mantiene
los registros y otros documentos fiscales
necesarios para realizar sus funciones.
El examen efectuado
reveló deficiencias relacionadas con
las funciones del Recaudador. A continuación
presentamos las situaciones determinadas:
1) En las dos
escuelas no se utilizaba el Comprobante
de Recaudación (Modelo EC-30),
documento diseñado para efectuar dicho
proceso. El mismo provee para que se
indique, entre otras cosas, la fecha,
el número de cheque, giro o valor.
El Recaudador de la Escuela Dr. José Celso
Barbosa de Ponce, en su lugar, utilizaba
una libreta para anotar dicha información.
2) Sobre el Recibo
de Recaudación (Modelo EC-31) o
el que utilizaba el Recaudador se
determinó en las dos escuelas que:
a) No estaban
prenumerados
b) No se mantenían
en un lugar seguro bajo llave
c) No se mantenía
un inventario perpetuo de los recibos
en blanco
d) No se despachaban
mediante requisiciones
e) No se realizaban
verificaciones periódicas de la existencia
de los recibos oficiales en blanco
3) Sobre las
funciones del Recaudador en la Escuela
Juan Ruiz Pedroza de Rincón determinamos
que:
a) No guardaba bajo
llave en un lugar seguro el efectivo
y otros valores recaudados
b) No archivaba las fotocopias de las hojas de depósito
c) No se expedían recibos por los valores recibidos por correo
d) No entregaba la hoja de depósito sellada por el banco al Pagador.
Tampoco mantenía copia de éstas.
4) En la Escuela Juan Ruiz Pedroza
de Rincón la persona encargada de recibir
y abrir la correspondencia no preparaba
una lista de los valores recibidos. Por
otro lado, no se entregaban los valores
recibidos directamente al Recaudador.
Las situaciones señaladas
dificultan a las escuelas de la comunidad
mantener un control adecuado de los procesos
relacionados con las recaudaciones. Ello,
además, propicia el ambiente para la
comisión de errores e irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo.
5.a. El Preparador de
las Conciliaciones Bancarias de la Escuela
de la Comunidad, como parte de sus responsabilidades,
prepara las conciliaciones bancarias
y mantiene los expedientes y demás documentos
fiscales relacionados.
El examen efectuado
relacionado con las funciones del Preparador
de las Conciliaciones Bancarias reveló lo
siguiente:
1) Ninguna de
las dos escuelas conciliaba mensualmente
la cuenta bancaria en la que se mantenían
depositados los fondos con el Registro
de Cheques.
2) El Preparador
de las Conciliaciones Bancarias de
la Escuela Juan Ruiz Pedroza no informaba
al Encargado de los Pagos sobre los
cargos y créditos efectuados por el
banco para que éste hiciera las anotaciones
correspondientes en los registros fiscales.
3) En la Escuela
Dr. José Celso Barbosa de Ponce no
utilizaban el formulario Conciliación
de la Cuenta Bancaria (Modelo EC-25) para
realizar este proceso.
Las situaciones señaladas
dificultan a las escuelas de la comunidad
mantener información financiera oportuna
y un control adecuado de los procesos
relacionados con dichas operaciones.
Ello, además, propicia el ambiente para
la comisión de errores e irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo.
6.a. El Encargado de
las Compras es el funcionario designado
por el Director Escolar para realizar
gestiones de compra a nombre y en representación
de la escuela. El examen efectuado sobre
dichas operaciones reveló que en ambas
escuelas el Encargado de las Compras
no mantenía el Registro de Suplidores.
La situación señalada
dificulta a la Escuela de la Comunidad
mantener un control adecuado de los procesos
relacionados con las operaciones de compras.
Ello, además, propicia el ambiente para
la comisión de errores e irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo.
7.a. El Receptor tiene
la responsabilidad de recibir los bienes
o artículos que adquieren las escuelas
de la comunidad. Las verificaciones realizadas
relacionadas con dichas operaciones revelaron
lo siguiente:
1) El Receptor
de la Escuela Juan Ruiz Pedroza de
Rincón no contaba los artículos recibidos.
Para ello se utiliza la copia verde
de la orden de compra.
2) El Receptor
de la Escuela Dr. José Celso Barbosa
de Ponce no sometía al Encargado de
los Pagos el conduce del proveedor. Éste
tampoco sometía a dicho funcionario
la copia verde de la orden de compra (Informe
de Recibo e Inspección), y al Custodio
de la Propiedad fotocopia de dicho
documento.
Las situaciones señaladas
dificultan a las escuelas de la comunidad
mantener un control adecuado de los procesos
relacionados con las operaciones de recibo
de los bienes. Ello, además, propicia
el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades y que éstas no se puedan
detectar a tiempo.
8.a. El Custodio de
la Propiedad en las escuelas de la comunidad
es responsable de mantener el control
de la propiedad y el equipo de la escuela.
El examen de las operaciones indicadas
reveló lo siguiente:
1) En la Escuela
Dr. José Celso Barbosa de Ponce determinamos
que:
a) No se había
designado esta función a ningún funcionario
o empleado específico.
b) No se mantenía
el Registro de Inventario (Modelo EC-15) de
las propiedades y de los equipos
adquiridos y transferidos.
c) No se preparaba
la Declaración de Propiedad Excedente
(Modelo EC-16) para dar de baja
la propiedad del inventario de la
escuela.
d) No se tomó inventario
de la propiedad cuando ocurrió un
cambio de custodio.
2) En las operaciones
de la Escuela Juan Ruiz Pedroza de Rincón
determinamos que la propiedad no estaba
numerada. Además, el Custodio de la Propiedad
no había realizado inventarios anuales
de la propiedad.
3) En las dos
escuelas los artículos cuyo costo era
menor de $100 no se anotaban en el Inventario
Físico de Equipo, como medida de
control.
Las situaciones señaladas
dificultan a las escuelas de la comunidad
mantener un control adecuado de los procesos
relacionados con las operaciones de la
propiedad. Ello, además, propicia el
ambiente para la comisión de errores
e irregularidades y que éstas no se puedan
detectar a tiempo.
El Informe de Auditoría DA-02-17,
emitido por nuestra Oficina el 1 de abril
de 2002 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
JUAN RUIZ PEDROZA DE RINCÓN
Y DR. JOSÉ CELSO BARBOSA DE PONCE
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm.
18 del 16 de junio de 1993 (Ley
Núm. 18) se crearon las escuelas
de la comunidad y se les otorgó autonomía
académica, fiscal y administrativa para
que pudieran operar de forma efectiva.
Además, el poder de decisión en el Sistema
de Educación Pública se transfirió del
Nivel Central del Departamento de Educación
(DE) y de los distritos escolares a las
propias escuelas. Por virtud de dicha Ley,
también se creó el Instituto de Reforma
Educativa (IRE), adscrito al DE, para
que diseñara los sistemas administrativos,
fiscales y académicos de las escuelas
de la comunidad. Posteriormente, se aprobó la Ley
Núm. 149 del 15 de julio de 1999, Ley
Orgánica para el Departamento de Educación
Pública de Puerto Rico (Ley Núm. 149), la
cual derogó la ley anterior, Ley
Núm. 68 del 28 de agosto de 1990,
según enmendada, y la Ley Núm.
18. Además, mediante la Ley
Núm. 149 se sustituyó el IRE por
el Instituto de Capacitación Administrativa
y Asesoramiento a Escuelas. El mismo
tiene entre sus funciones ofrecer adiestramientos
a las escuelas que lo soliciten en las áreas
relacionadas con las funciones administrativas
y fiscales.
La Escuela de la Comunidad
es la unidad funcional del Sistema de Educación
Pública de Puerto Rico. Dicha unidad está constituida
por los estudiantes, el personal docente,
el personal administrativo y el personal
externo. El personal docente lo componen
los maestros, directores de escuela, bibliotecarios,
orientadores, trabajadores sociales, y
personal con funciones técnicas administrativas
y de supervisión. El personal administrativo
lo componen empleados de oficina, de los
comedores y de mantenimiento de la escuela,
y el personal externo lo componen los padres
de los estudiantes y los representantes
de la comunidad servida por la escuela.
Para el 31 de diciembre de 2001 había 1,537
escuelas de la comunidad en las 10 regiones
educativas del DE: Arecibo (173), Bayamón
(180), Caguas (179), Fajardo (100), Humacao
(146), Morovis (98), Mayagüez (166), Ponce
(187), San Germán (110) y San Juan (198).
Las escuelas de la comunidad,
conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 149, están exentas de las
disposiciones de las leyes números
230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico, según
enmendada; 164 del 23 de julio de 1974,
Ley de la Administración de Servicios Generales,
según enmendada; y 5 del 14 de
octubre de 1975, Ley de Personal
de Servicio Público de Puerto Rico,
según enmendada.
Las funciones administrativas
y fiscales de la escuela son realizadas
por el componente gerencial y el externo.
El Director de la Escuela tiene entre sus
responsabilidades nombrar el Componente
Fiscal entre los funcionarios y empleados
de la escuela1.
El mismo está constituido por el Encargado
de Compras, el Pagador, el Conciliador
de la Cuenta Bancaria, el Recaudador, el
Receptor y el Custodio de la Propiedad.
Además, del componente externo se organiza
el Consejo Escolar. Éste tiene entre sus
funciones supervisar las operaciones de
la escuela, evaluar el desempeño del Director
Escolar y aprobar el uso y desembolso de
los fondos asignados a ésta. El Consejo
Escolar está compuesto por entre 7 y 15
miembros. El número de miembros lo determina
la comunidad a la cual la escuela sirve
y la matrícula de ésta. En el Consejo Escolar
debe haber representación del personal
docente, del personal administrativo y
del personal externo.
En la Escuela Dr. José Celso
Barbosa cuatro maestros forman parte del
Componente Fiscal. Éstos autorizaron por
escrito trabajar, de forma voluntaria,
en las tareas administrativas asignadas
al Componente Fiscal. En la Escuela Juan
Ruiz Pedroza dos maestros forman parte
del Componente Fiscal2.
El Director Escolar y
el Consejo Escolar preparan la Carta
Constitutiva de la Escuela de la Comunidad. Ésta
representa el documento oficial donde se
establecen los acuerdos mediante los cuales
una escuela del Sistema de Educación Pública
es designada Escuela de la Comunidad. Las
escuelas tienen autonomía fiscal en la
administración de sus recursos, aunque
permanecen bajo la jurisdicción del Secretario
de Educación.
La asignación presupuestaria
de la Escuela de la Comunidad forma parte
del presupuesto consolidado del DE. A continuación
se presenta un detalle de las asignaciones
presupuestarias del DE para los años fiscales
1999-2000 y 2000-01.
| |
AÑO
FISCAL
|
| ORIGEN DE LOS RECURSOS |
1999-2000
|
2000-01
|
|
Presupuesto estatal |
$1,227,614,333
|
$1,083,517,282
|
|
Presupuesto federal |
298,905,031 |
268,880,752 |
|
Asignaciones especiales |
108,612,276 |
106,672,463 |
|
Donativos legislativos |
20,427,037 |
38,197,343 |
| TOTAL |
$1,655,558,677 |
$1,497,267,840 |
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
JUAN RUIZ PEDROZA DE RINCÓN
Y DR. JOSÉ CELSO BARBOSA DE PONCE
SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, DIRECTORES DE LAS
REGIONES EDUCATIVAS Y DE LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
|
DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN |
|
NOMBRE |
CARGO |
|
Hon. César R. Rey Hernández |
Secretario de Educación
|
|
DIRECTORES DE
LAS REGIONES EDUCATIVAS |
|
NOMBRE |
REGIÓN EDUCATIVA |
|
Sr. Carlos Iván
Morales Méndez |
Mayagüez |
|
Sra. Ramonita López
Navarro |
Ponce |
|
DIRECTORES DE
LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD |
|
NOMBRE |
ESCUELA |
|
Sra. Luz S. Ortiz
Ortiz3 |
Dr. José Celso Barbosa,
Ponce |
|
Sra. Nelly Beltrán
Ramos4 |
Juan Ruiz Pedroza,
Rincón |
______________________________________
1. Mediante
comunicación del Secretario de Educación
del 6 de agosto de 2001, dirigida a todo
el sistema educativo, se impartieron instrucciones
para que a partir del curso escolar 2001-2002
los maestros no realizaran, entre otras
cosas, funciones administrativas. Entre éstas,
las funciones de índole fiscal como pagaduría,
conciliaciones bancarias y subastas.
2. En
dicha Escuela no se obtuvo información
si los maestros autorizaron por escrito
trabajar de forma voluntaria en las tareas
administrativas asignadas al Componente
Fiscal.
3 Al
9 de noviembre de 2001
4 Al
27 de noviembre de 2001 Informes
de Auditoría en PDF
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