| Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y
el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el
período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de
dicha unidad.
Las pruebas efectuadas
revelaron la comisión de irregularidades,
violaciones de ley y de la reglamentación
aplicables en las operaciones que conciernen
a este informe. Por ello, en nuestra
opinión, dichas operaciones no se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 5, clasificados
como principales:
1-a. Examinamos 270
expedientes de estudiantes que se matricularon
en el Instituto entre el 7 de agosto
de 1996 y el 2 de junio de 2000, cuyos
pagos por matrículas y cuotas especiales
ascendieron a $70,958.
La evidencia documental
y testifical recopilada en nuestra
auditoría tiende a indicar que la Recaudadora
Auxiliar del Instituto utilizó el puesto
y las funciones que realizaba para
establecer un esquema de fraude con
fondos públicos, beneficiarse económicamente
y apropiarse ilegalmente de $3,690
correspondientes a pagos por matrícula
y cuotas especiales que realizaron
17 estudiantes del Instituto. La Recaudadora
Auxiliar, además, alteró y tachó documentos
relacionados con fondos públicos y
dejó de entregar o depositar, en más
de una ocasión, parte del dinero recaudado,
según se indica:
1) El examen de 101
expedientes de estudiantes que pagaron
$27,539 por matrícula y cuotas especiales
correspondientes al segundo semestre
escolar del año fiscal 1998-99 reveló que
los pagos que hicieron 7 de estos estudiantes
por $1,860 no se depositaron en la
cuenta del Secretario de Hacienda.
De la prueba documental y testifical
surge que en dichos casos la Recaudadora
Auxiliar incluyó en la segunda sección
de los Formularios de Matrícula,
emitidos el 13 y 14 de enero de 1999,
de cada uno de los siete estudiantes
un número de Recibo Oficial que
había expedido a otros estudiantes
entre el 10 de agosto de 1998 y el
25 de enero
de 1999. Dichos recibos no correspondían a los referidos siete estudiantes,
ya que a éstos no se les expidieron recibos. [Hallazgo 1-a.1)]
2) En el examen de
169 expedientes adicionales de estudiantes
que se matricularon entre el 7 de agosto
de 1996 y el 2 de junio de 2000, cuyos
pagos por matrícula y cuotas especiales
ascendieron a $43,419, determinamos
que no se depositaron $2,570 en la
cuenta del Secretario de Hacienda.
Los pagos fueron efectuados por 10
estudiantes. [Hallazgo 1-a.2)]
A base de los hechos
comentados, consideramos que puede
haberse configurado, entre otros, el
delito correspondiente al Artículo
216(a), (f) e (i), Delito
contra fondos públicos, tipificado
en el Código Penal de Puerto Rico por
parte de la Recaudadora Auxiliar del
Instituto.
Además, la Recaudadora
Auxiliar pudo haber violado el Artículo
3.2(c) de la Ley Núm. 12 del 24 de
julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental,
así como también el Artículo 6(H)
del Reglamento de Ética Gubernamental, aprobado
por el Director de la Oficina de Ética
Gubernamental el 20 de noviembre de
1992.
Las situaciones comentadas
resultaron perjudiciales al interés
público porque no se ingresaron al
erario $3,690. Además, afectaron adversamente
al Instituto y reflejaron una imagen
negativa y de corrupción en la administración
pública.
2-a. La Recaudadora
Auxiliar no depositó $1,000 de las
recaudaciones por $6,755 que efectuó el
8 de junio de 2000 por el pago de matrícula
y cuotas especiales.
[Hallazgo 2-a.]
La situación comentada
propicia el ambiente para la comisión
de irregularidades como la comentada
en el Hallazgo 1, y que éstas
no se puedan detectar a tiempo.
b. Al 31 de diciembre
de 2000 el Director del Instituto ni
el Secretario Auxiliar del Programa
habían informado a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico y al Área de Seguros
Públicos del Departamento de Hacienda
la desaparición de los $1,000, a pesar
de que tuvieron conocimiento de dicha
desaparición desde el 13 de junio de
2000. Mediante carta del 30 de noviembre
de 2001 el Secretario informó que el
Director del Instituto notificó verbalmente
al Secretario Auxiliar del Programa
de la referida situación, y éste le
solicitó el informe sobre el incidente
y el proceso investigativo que realizó la
Policía. [Hallazgo 2-b.]
c. No se realizó una
investigación administrativa sobre
la desaparición de los $1,000 para
fijar responsabilidades. El Director
del Instituto preparó un informe el
13 de junio de 2000 sobre cómo ocurrieron
los hechos, conforme con lo que le
informó la Recaudadora Auxiliar. [Hallazgo
2-c.]
Las situaciones comentadas
en los apartados b. y c. privaron
a las referidas agencias de considerar
con prontitud dicho caso y tomar las
medidas correspondientes. Además, la
situación comentada en el Apartado
c. impidió a la gerencia y a las
autoridades pertinentes determinar
las circunstancias en que desaparecieron
los $1,000 y fijar las responsabilidades
de rigor.
d. Del 5 de agosto
de 1998 al 2 de junio de 2000 la Recaudadora
Auxiliar expidió
64 recibos oficiales por $17,031 por el pago de matrícula y cuotas especiales.
Del examen de estos recibos se determinó que 19 (30 por ciento) por $6,124
tenían borrones en el importe escrito en números; en 7 (11 por ciento) por
$2,279 el importe escrito en letras no coincidía con el que se indicaba en
números; en 31 (48 por ciento) por $7,504 se hicieron anotaciones con tinta
encima de la información que estaba incluida en la copia en triplicado del
recibo que era a carbón; en 25 (39 por ciento) por $5,849 no se completó el
recibo en todas sus partes; en 5 recibos (8 por ciento) por $1,029 no se
escribió el importe en letras y en números, y en 20 recibos (31 por ciento)
por $4,820 no se indicó el concepto del pago y el tipo de valor recibido
(efectivo o cheque). En relación con dichas situaciones, el Director del
Instituto le indicó a nuestros auditores que no verificaba las operaciones
relacionadas con las recaudaciones que efectuaba la Recaudadora Auxiliar. Éste
solamente firmaba el Detalle de Recaudaciones para que se enviara
al Recaudador Oficial del Programa. [Hallazgo 2-d.]
e. La Recaudadora
Auxiliar efectuó 14 depósitos por $26,085
entre el 7 de agosto
de 1996 y el 25 de enero de 1999 sin utilizar el formulario Hoja de Depósito diseñado
para realizar dicho proceso. En su lugar, utilizó el formulario Depósito
a Cuenta de Cheques que obtenía del banco. Este último formulario no
tenía impreso el número correspondiente a la clave que identificara el depósito
de la Recaudadora Auxiliar. Éste era escrito manualmente por la Recaudadora
Auxiliar. [Hallazgo 2-e.]
f. El 5 de junio de
2000 nuestros auditores efectuaron
un examen (arqueo) de caja a la Recaudadora
Auxiliar y al ésta no tener efectivo
en su poder le solicitaron que le suministrara
los documentos correspondientes al último
depósito efectuado por ella. Ésta les
entregó las hojas de depósito números
44 y 45 por $3,285 y $3,470, respectivamente,
del sábado 3 de junio de 2000 correspondientes
a las recaudaciones del 2 de junio.
Comparamos los referidos depósitos
con los originales y las copias de
la Recaudadora Auxiliar de los 19 Formularios
de Matrícula y con los 21 recibos
oficiales de recaudaciones emitidos
y determinamos que:
1) En la Oficina
de la Registradora faltaban dos Formularios
de Matrícula correspondientes a
igual número de estudiantes que el
2 de junio de 2000 habían efectuado
pagos de matrículas por $345 y $95
para un total de $440. Estos $440 no
se incluyeron en los dos depósitos
mencionados, sino que se depositaron
el 5 de septiembre de 2000, 95 días
después de recibidos, mediante el Depósito
Núm. 17. Para evidenciar el depósito,
la Recaudadora Auxiliar expidió los recibos
oficiales números 609475 por $95
y 609476 el 5 de septiembre
de 2000 por $345 a nombre de los dos
estudiantes que efectuaron los pagos
de matrícula el 2 de junio. [Hallazgo
2-f.1)]
2) La Recaudadora
Auxiliar no les entregó a los dos estudiantes
los originales de los recibos oficiales
números 609475 y 609476 por el
pago de su matrícula el 2 de junio
de 2000. [Hallazgo 2-f.2)]
g. La segunda sección
del Formulario de Matrícula no
incluía un espacio para que se indicara
la fecha del Recibo Oficial. Sólo proveía
espacio para incluir el número del
recibo y el importe recaudado. [Hallazgo
2-g.]
h. La Recaudadora
Auxiliar del Instituto realizaba funciones
conflictivas. Ésta, además de realizar
la función de recaudadora, era la que:
mantenía los registros de deuda de
aquellos estudiantes a quienes se autorizaba
pagar la matrícula en dos plazos; efectuaba
gestiones de cobro sobre las deudas
mencionadas; preparaba la solicitud
de comprobante de reintegro para la
devolución del dinero a favor de los
estudiantes que habían pagado la matrícula
y que posteriormente les aprobaban
la Beca Pell; y entregaba los
cheques de los referidos reintegros
a los estudiantes. [Hallazgo 2-h.]
Las situaciones comentadas
en los apartados d. al h. impiden
al Instituto mantener un control adecuado
de las recaudaciones efectuadas por
el pago de matrícula y cuotas especiales.
Además, dichas situaciones propician
el ambiente para la comisión de irregularidades
como la comentada en el Hallazgo
1, y que éstas no se puedan detectar
a tiempo para tomar las medidas de
rigor, con los consiguientes efectos
adversos para el erario.
3-a. El Director del
Instituto estableció el cobro de $25
por una cuota especial por matrícula
tardía. La cuota especial se le requería
a aquellos estudiantes que se matriculaban
después del período establecido en
el calendario académico. La Recaudadora
Auxiliar cobraba dicha cuota junto
con las demás recaudaciones autorizadas.
De acuerdo con los documentos que le
suministró la Recaudadora Auxiliar
a nuestros auditores, del 18 de enero
de 1994 al 24 de agosto de 1998 se
efectuaron cobros por matrícula tardía
a un sinnúmero de estudiantes ascendentes
a $10,900.
De la prueba documental
y testifical determinamos que:
1) De acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias
del Departamento correspondiente al
período de auditoría, el Director del
Instituto no estaba autorizado a establecer
ni a cobrar a los estudiantes matriculados
tardíamente la cuota de $25. [Hallazgo
3-a.1)]
2) La Recaudadora
Auxiliar no informó como cobrados ni
depositó en la cuenta del Secretario
de Hacienda los $10,900 correspondientes
a la cuota por matrícula tardía. Tampoco
incluyó dicha cuota en los recibos
oficiales expedidos como parte de lo
cobrado por matrícula y cuotas. [Hallazgo
3-a.2)]
3) De acuerdo
con unos recibos que preparó la Recaudadora
Auxiliar, ésta le entregó al Director
del Instituto, en distintas fechas,
$10,300 de los $10,900 recaudados por
ella por el cobro de matrícula tardía.
El Director del Instituto, mediante
declaración, le indicó a nuestros auditores
que dicho dinero se utilizaba para
necesidades del Instituto. Sin embargo, éste
solamente le suministró a nuestros
auditores evidencia de la utilización
de $1,966 para necesidades del Instituto. Éste
no pudo presentar evidencia del uso
de los restantes $8,334 del total de
$10,300 recibidos por él. [Hallazgo
3-a.3)]
El Director del Instituto
no podía disponer de los fondos recaudados
por el cobro de matrícula tardía para
necesidades del Instituto. Esto, debido
a que la cuota por matrícula tardía
no estaba autorizada, y para ello tenía
que cumplir con las normas establecidas
para la distribución y uso de las cuotas
cobradas.
4) Los restantes
$600 de los $10,900 se utilizaron,
alegadamente, para caja menuda. De
los documentos examinados no había
evidencia que demostrara a quién la
Recaudadora Auxiliar le entregó dicho
dinero. Ésta le indicó a nuestros auditores
que se los entregó a una maestra que
se desempeñó como Directora Interina. [Hallazgo
3-a.4)]
A base de los hechos
comentados, consideramos que puede
haberse configurado, entre otros, el
delito del Artículo 216(e), (f), y (k), Delitos
contra fondos públicos, tipificado
en el Código Penal de Puerto Rico por
parte del Director del Instituto. Además,
el Director del Instituto pudo haber
violado el Artículo 3.2(c) de la
Ley de Ética Gubernamental.
Las situaciones comentadas
en el Apartado a.1) al 4) son
indicativas de que el Instituto no
mantenía un control adecuado de las
recaudaciones efectuadas. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades.
Por otro lado, dichas situaciones afectan
adversamente las operaciones financieras
del Instituto. Esto, debido a que el
Instituto tiene que devolver a los
estudiantes los $10,900 que les cobró ilegalmente
por la cuota especial de matrícula
tardía.
4-a. En el período
de auditoría actuaron dos registradoras.
Las funciones que realizaban las registradoras
eran supervisadas por el Director del
Instituto. Determinamos lo siguiente
con relación al proceso de matrícula:
1) El personal de
la Oficina de la Registradora no
comparaba el total de Formularios
de Matrícula entregados a los
estudiantes con el total de los originales
de dicho Formulario que le
enviaba la Recaudadora Auxiliar.
Dicha comparación era necesaria para
determinar si los estudiantes que
estaban matriculados pagaron la matrícula. [Hallazgo
4-a.1)]
2) El Director del
Instituto y la Registradora no habían
diseñado un formulario para documentar
los casos en que se efectuaran ajustes
en la matrícula del estudiante, ya
sea para cambiar, darse de baja o
añadir clases. En dichos casos el
personal de la Oficina de la Registradora
utilizaba el lado derecho de la primera
sección del original del Formulario
de Matrícula para realizar los
ajustes. Observamos que en algunos
de dichos ajustes había borrones
y tachaduras. [Hallazgo 4-a.2)]
Las situaciones
comentadas en el Apartado a.1)
y 2) impiden al Instituto mantener
un control adecuado de las operaciones
relacionadas con el proceso de matrícula
y el cobro de ésta. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades
en dichas transacciones como las
comentadas en el Hallazgo 1,
y dificulta fijar responsabilidades,
con los consiguientes efectos adversos
para el erario.
5-a. El examen de
las operaciones de la propiedad reveló lo
siguiente:
1) El 11 de enero
de 1995 y el 20 de marzo de 1999
el Director del Instituto designó a
dos empleadas, respectivamente,
como Encargada de la Propiedad.
Al momento de su designación estas
empleadas ocupaban puestos de Delegada
Compradora. Las funciones de Encargada
de la Propiedad son conflictivas
con las de compras. [Hallazgo
5-a.1)]
La concentración
de funciones en una misma persona
propicia el ambiente para la comisión
de irregularidades y que éstas
no se puedan detectar a tiempo.
2) La Encargada
de la Propiedad del Programa no
preparó el Mayor Subsidiario
de Propiedad (Modelo SC-1315) para
la propiedad adquirida por el Instituto
y la que asignaba el Departamento.
El único registro para el control
de la propiedad que se mantenía
en el Instituto era una lista en
la que se incluían las unidades
que enviaba el Departamento o que
se adquirían de los proveedores.
Esta lista se preparaba cuando
se realizaba el inventario físico
de la propiedad. La referida lista
no proveía para indicar toda la
información requerida en el Modelo
SC-1315, como por ejemplo:
la marca, el número de serie, las
adiciones, el número y la fecha
de compra, el nombre y la dirección
del proveedor, la disposición y
la localización de la propiedad
y las reparaciones.. [Hallazgo
5-a.2)]
3) No se realizaron
los inventarios físicos de la propiedad
para los años
del 1997 al 1999. Al 13 de noviembre de 2000 tampoco se había realizado
el inventario físico correspondiente al año 2000. [Hallazgo 5-a.3)]
4) El 19 de marzo
de 1999 se efectuó un cambio de
Encargada de la Propiedad del Instituto.
En dicha ocasión no se le requirió a ésta
la entrega de la propiedad que
tenía en su poder a su sucesora
mediante un inventario físico. [Hallazgo
5-a.4)]
5) El examen de
121 unidades de propiedad adquiridas
por el Instituto por $92,054 entre
el 23 de octubre de 1996 y el 11
de mayo de 2000 reveló que las
encargadas de la propiedad del
Instituto:
a) No expidieron
recibos por propiedad en uso
a los empleados que tenían
la custodia de las 121 unidades
de propiedad. [Hallazgo
5-a.5)a)]
b) No numeraron
adecuadamente 115 de las 121
unidades de propiedad (95 por
ciento) adquiridas por $86,757.
El número asignado a la propiedad
se escribía en un papel engomado
con tinta fácil de borrar,
no permanente y expuesto a
daño. [Hallazgo 5-a.5)b)]
c) No habían
identificado con el número
de propiedad asignado 36 unidades
(30 por ciento) adquiridas
entre el 14 de mayo de 1996
y el 26 de febrero
de 2000 por $14,423. La Encargada de Propiedad del Programa no le
había asignado número de propiedad a una computadora por $1,995 y
a una impresora por $499. [Hallazgo 5-a.5)c)]
6) No se notificó a
la Encargada de la Propiedad del
Programa la transferencia de
ocho unidades de propiedad adquiridas por $7,304 al salón de enfermería
de la Escuela Vocacional Bernardino Cordero de Ponce. Además, en la inspección
física que hicimos de dichas unidades de propiedad el 26 de octubre de
2000 observamos que éstas no estaban numeradas, lo que las hacía susceptibles
a pérdida. [Hallazgo 5-a.6)]
Las situaciones
comentadas en los apartados 2)
al 6) impiden al Instituto y
al Departamento mantener un control
adecuado de las operaciones de propiedad.
Además, la ausencia de registros
actualizados impide mantener información
financiera confiable y oportuna de
los activos. Dichas situaciones aumentan
el riesgo de pérdida o uso indebido
de la propiedad, y dificultan fijar
responsabilidades en cualquier situación
irregular que ocurra.
El Informe de Auditoría DA-02-13,
emitido por nuestra Oficina el 23 de
enero de 2002 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PONCE
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Departamento de Educación
se creó mediante el Artículo IV, Sección
6 de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. El Departamento
se rige por la Ley Núm. 149 del 15
de julio de 1999, Ley Orgánica del Departamento
de Educación de Puerto Rico. El Programa
forma parte del componente de la docencia
de dicho Departamento. El objetivo principal
del mismo es preparar adecuadamente a
los estudiantes del área vocacional,
mediante la educación tecnológica para
que se conviertan en fuerza trabajadora
más efectiva y competitiva internacionalmente.
El Programa es administrado
por un Secretario Auxiliar nombrado por
el Secretario de Educación. Dicho Secretario
Auxiliar responde directamente a la Oficina
de la Subsecretaria de la Docencia del
Departamento. La estructura organizacional
para realizar sus operaciones está integrada
por: la Oficina Administrativa, 8 programas1 y
136 escuelas vocacionales2.
Además, por medio de cuatro institutos
tecnológicos el Programa ofrece adiestramientos
vocacionales y técnicos a nivel de grado
asociado en áreas relacionadas con la
alta tecnología, con énfasis en ocupaciones
relacionadas con la ingeniería y ciencias
aplicadas.
El Instituto es una
institución universitaria adscrita al
Programa. Éste se estableció el 3 de
septiembre de 1968 como respuesta a la
demanda por personal técnico de la industria
petroquímica, al deseo de la población
joven a ingresar en el retador campo
de la tecnología, y al Gobierno de Puerto
Rico en su deseo de fortalecer la economía
y el progreso industrial.
El Instituto es administrado
por un Director, nombrado por el Secretario
de Educación, quien le responde directamente
al Secretario Auxiliar del Programa.
El Anejo 1 contiene una relación
de los funcionarios principales del Instituto
que actuaron del 1 de julio de 1997 al
31 de diciembre de 2000.
En los años fiscales
del 1997-98 al 1999-2000 el Programa
le asignó al Instituto un presupuesto3 correspondiente
a fondos estatales y federales por $963,688,
de los cuales se efectuaron desembolsos
y obligaciones por $382,606, según se
indica:
AÑO FISCAL |
FONDOS ESTATALES |
FONDOS
FEDERALES
|
TOTAL DE
RECURSOS
|
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES
|
BALANCE |
|
1997-98 |
$327,666 |
$11,638 |
$339,304 |
$230,371 |
$108,933 |
|
1998-99 |
357,680 |
11,407 |
369,087 |
102,362 |
266,725 |
|
1999-00 |
247,521 |
7,776 |
255,297 |
49,873 |
205,424 |
|
TOTAL |
$932,867 |
$30,821 |
$963,688 |
$382,606 |
$581,082 |
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PONCE
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se
indica si el funcionario principal y
los ex funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos
comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN EL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE PONCE DEL PROGRAMA DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un
hallazgo, éste prevalece y se añade al
final del mismo la siguiente aseveración:
Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PONCE
funcionarios
principales que actuaron
del
1 de julio de 1997 al 31 de DICIEMBRE
de 2000
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
| Dr. Víctor
R. Fajardo Vélez |
Secretario
de Educación |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Dra. Carmen
A. Collazo Rivera |
Subsecretaria
de la Docencia |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Héctor
R. Nevárez Rivera |
Subsecretario
de Administración |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Carlos
Vázquez Meléndez |
Secretario Auxiliar del Programa
de Educación Tecnológica |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Rafael
Medina Aquino |
Secretario Auxiliar en Finanzas |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Luis
R. Visot Rodríguez |
Director de la División de Recaudaciones
del Departamento |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Leovigildo
López Sáez |
Director del Instituto |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sra. Genette
Santos Santori |
Registradora del Instituto Tecnológico
de Ponce |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sra. María
E. Morales Rodríguez |
Registradora del Programa Nocturno
del Instituto Tecnológico de Ponce |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Félix
Torres Vázquez |
Recaudador Oficial del Programa
de Educación Tecnológica |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sra. Herminia
Arroyo Rodríguez |
Recaudadora Auxiliar del Instituto
Tecnológico de Ponce |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
| Sr. Ricardo
L. Castillo Felippetti |
Delegado Comprador del Instituto |
14 mar. 00 |
31 dic. 00 |
| Sra. Verónica
Maldonado Torres4 |
Delegada Compradora del Instituto |
25 mar. 99 |
13 feb. 00 |
| Sra. Ivelisse
Fontánez Mateo5 |
Delegada
Compradora del Instituto |
1 jul. 97 |
24 mar. 99 |
______________________________
1. Programas
de Comercio, de Educación Técnica y Altas
Destrezas, de Educación en Mercadeo,
de Economía Doméstica, de Educación Agrícola,
de Ocupaciones en Salud, de Educación
Vocacional Industrial, y de Artes Industriales.
2. Estas
escuelas forman parte de las 1,543 escuelas
de la comunidad existentes a octubre
de 2000.
3. El
Programa le envía al Instituto un desglose
de la cantidad asignada para gastos por
cifra de cuenta. Los desembolsos se efectúan
en la División de Finanzas del Departamento,
ya que el Instituto no recibe los fondos.
4. También ejerció las
funciones de Encargada de la Propiedad
del 20 de marzo de 1999 al 31 de diciembre
de 2000.
5. También
ejerció las funciones de Encargada de
la Propiedad del 1 de julio de 1997 al
19 de marzo de 1999. Informes
de Auditoría en PDF
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