Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en
los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los miembros y funcionarios
principales de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Junta
de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
(Junta) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Las pruebas efectuadas
de las fases examinadas demostraron que
las operaciones fiscales de la Junta se
realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
El Informe de Auditoría DA-02-1,
emitido por nuestra Oficina el 11 de julio
de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
JUNTA DE APELACIONES SOBRE
CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
La Junta de Apelaciones
sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta)
se creó mediante la Ley Núm. 76 del
24 de junio de 1975, Ley Orgánica
de la Administración de Reglamentos y Permisos, según
enmendada. La Junta es sucesora
para todos los efectos legales, de la Junta
de Apelaciones que fue creada por la Ley
Núm. 95 del 30 de junio
de 1959. La Junta es un foro administrativo en el ámbito apelativo con
carácter independiente que adjudica las controversias presentadas por los ciudadanos
que surgen de las actuaciones, determinaciones y resoluciones emitidas por
la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), y los municipios autónomos
con relación a los casos de lotificaciones simples, y de permisos de construcción
y de uso, y de ciertas determinaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
La Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según enmendada,
establece el procedimiento a seguir para
la solución de controversias administrativas
de una agencia de manera que garantice
que dicho procedimiento se efectúa de
forma rápida, justa y que asegure una
solución equitativa en los casos bajo
la consideración de la agencia al emitir
una orden o resolución. A tenor con esta Ley,
el 10 de agosto de 1989, se aprobó un
grupo de reglas, conocido como Reglas
de Procedimiento Adjudicativas de la
Junta de Apelaciones sobre Construcciones
y Lotificaciones. Estas Reglas tienen
como propósito establecer un procedimiento
adjudicativo relacionado con la presentación,
trámite y adjudicación de los recursos
apelativos de la Junta.
La Junta está compuesta
por cinco miembros, ninguno de los cuales
puede ser empleado de la Junta de Planificación
de Puerto Rico, o de la ARPE y dos miembros
suplentes, uno de los cuales es empleado
de la Junta. Estos son nombrados por el
Gobernador con el consentimiento de la
Legislatura. El Presidente de la Junta
es a su vez el Director Ejecutivo y es
el único miembro de la Junta que presta
servicio a tiempo completo. Para realizar
las funciones administrativas y operacionales,
la Junta cuenta con cinco oficinas, entre éstas,
la Oficina del Presidente, la Oficina de
Administración, la Oficina de Asesoramiento
Legal, la Oficina del Secretario de la
Junta (Secretaría) y la Oficina de Asesoramiento
Técnico. El ANEJO 3 contiene una
relación de los miembros de la Junta que
actuaron durante el período del 1 de julio
de 1997 al 30 de junio de 2001. El ANEJO
4 contiene una relación de los funcionarios
principales de la Junta que actuaron durante
dicho período.
En los años fiscales del
1997-98 al 2000-01 la Junta contó con recursos
por $3,907,000 para sus gastos de funcionamiento
y efectuó desembolsos por $3,559,767, según
se indica:
| AÑO FISCAL |
RECURSOS |
DESEMBOLSOS |
|
1997-98
|
$787,000
|
$784,465
|
|
1998-99
|
812,000
|
793,031
|
|
1999-00
|
948,000
|
891,460
|
|
2000-01
|
1,360,000
|
1,090,811
|
|
TOTAL
|
$3,907,000
|
$3,559,767
|
ANEJO 2
JUNTA DE APELACIONES SOBRE
CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de
sana administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un
experto o juicio del auditor.
Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica
si el funcionario principal y los ex
funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos
comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN LA JUNTA
DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES
Y LOTIFICACIONES, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra
Oficina. Cuando la gerencia no provee
evidencia competente, suficiente y
relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos
las alegaciones de la gerencia, pero
determinamos que el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
JUNTA DE APELACIONES SOBRE
CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES
MIEMBROS
DE LA JUNTA QUE ACTUARON DURANTE EL
PERÍODO DEL 1 DE JULIO DE 1997 AL 30
DE JUNIO DE 2001
|
NOMBRE |
CARGO |
período
|
|
Desde |
Hasta |
|
Lic. Oscar Acarón
Montalvo |
Presidente |
11 jul.97 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Wanda Capó Rivera |
Presidenta |
1 jul. 97 |
10 jul. 97 |
|
Lic. Ramón Alvarado
Rivera |
Miembro |
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Ing. José R. Biamóm
Parra |
" |
17 dic. 99 |
30 jun. 01 |
|
Ing. Wilson Loubriel |
" |
1 jul. 97 |
16 dic. 99 |
|
Lic. José R. Martínez
Ramos |
" |
27 sep. 00 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
" |
21 jun. 00 |
26 sep. 00 |
|
Lic. Eddie Gaud
Caraballo |
" |
1 jul. 97 |
20 jun. 00 |
|
Vacante |
" |
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Lydia M. Rodríguez
Cruz |
Miembro Suplente |
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Vacante |
" |
1 ene. 01 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Francisco Irlanda
Pérez |
" |
1 jul. 97 |
31 dic. 00 |
ANEJO 4
JUNTA DE APELACIONES SOBRE
CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES
FUNCIONARIOS PRINCIPALES que ACTUARON
DURANTE EL PERÍODO del
1 de julio de 1997 al 30 de junio de
2001
|
NOMBRE |
CARGo |
período |
|
Desde |
Hasta |
|
Lic. Oscar Acarón
Montalvo |
Director Ejecutivo |
11 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Wanda Capó Rivera |
Directora Ejecutiva |
1 jul. 97 |
10 jul. 97 |
|
Ing. Francisco
J. Toral Muñoz |
Ingeniero Ejecutivo |
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Lic. Lydia M.
Rodríguez Cruz |
Asesora Legal |
1 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sr. Jaime Domenech
Vale |
Director de
Administración |
16 jul. 97 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Zoraida
González Marín |
Directora de
Administración |
1 jul. 97 |
15 jul. 97 |
|
Sr. Carlos A.
Fernández Buil |
Oficial Principal
de Informática |
1 sep. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Mildred
Pagán Martínez |
Secretaria de
la Junta |
1 jul. 99 |
30 jun. 01 |
|
Sra. Mildred
Pagán Martínez |
Secretaria de
la Junta Interina |
1 jul. 97 |
30 jun. 99 |
|
Sr. José Lugo
Díaz |
Ayudante Especial |
1 jun. 00 |
30 jun. 01 |
|
Sra. María Norma
Torres Rivera |
" |
1 sep. 00 |
31 dic. 00 |
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