Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información sobre
la unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4
en los cuales se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los Miembros de la Junta
de Gobierno y los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico (AEE) para determinar si las
mismas se realizaron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este es el primer informe y contiene el
resultado del examen de varios aspectos
relacionados con las operaciones de compras
y subastas de vehículos de la flota de transportación
terrestre de la AEE.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones de
la AEE objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables, excepto por
el Hallazgo 1 clasificado como principal:
1a.
El 9 de junio de 1998 la AEE celebró una
subasta para la adquisición de 17 camiones
con equipo hidráulico, brazo articulado
y canasto doble. A la subasta asistieron
cuatro compañías cuyas licitaciones fluctuaron
entre $1,985,039 y $2,082,415. El 4 de septiembre
de 1998 la Junta de Subastas adjudicó la
subasta a uno de los licitadores (licitador
agraciado) por $2,082,415 el cual según
su determinación fue el postor más bajo
que cumplía con todas las especificaciones
de la subasta, a base de $122,495 por unidad.
Las unidades fueron entregadas a la Autoridad
el 31 de diciembre de 1998.
El
14 de septiembre de 1998 uno de los licitadores
(licitador reclamante) sometió a la Junta
de Subastas una solicitud de reconsideración
a la adjudicación de la subasta mencionada.
El licitador reclamante alegó que la oferta
del licitador agraciado era la más cara,
fue sometida mediante telefax y no tenía
las iniciales de éste en ninguna de las
páginas. Alegó, además, que el licitador
agraciado no había sometido información
a la AEE sobre la capacidad del pescante
(Jim Winch), omitió el certificado de deuda
de producto, las cláusulas de garantía presentadas
para éste eran conflictivas, requería términos
de pago distintos a los especificados por
la AEE, no cumplía con los términos de entrega
y la vigencia de su oferta había expirado.
El
examen realizado de los documentos y demás
información relacionada con la referida
subasta reveló lo siguiente:
-
El
licitador agraciado no sometió a la
AEE la cotización de la subasta por
correo o personalmente en la División
de Suministros. En su lugar, sometió
la misma el 9 de junio de 1998 mediante
telefax, contrario a lo dispuesto
en la invitación a subasta. A pesar
de ello, la AEE aceptó y evaluó dicha
cotización y fue la que consideró
para la adjudicación de la subasta.
-
En
la situación señalada no se protegieron
adecuadamente los mejores intereses
de la AEE.
-
El
4 de septiembre de 1998 el Comité
Permanente de Subasta declaró no respondiente
al licitador reclamante porque no
cumplía con la capacidad mínima de
libras de resistencia del pescante.
-
Nuestros
auditores examinaron los documentos
sometidos por el licitador agraciado
en la subasta y no localizaron información
relacionada con las libras de resistencia
del pescante cotizado por éste. La
gerencia de la AEE tampoco pudo suministrarnos
información al respecto.
-
La
situación señalada le impidió a la
AEE contar con información necesaria
para la adjudicación de la subasta.
-
El
24 de septiembre de 1998 el licitador
reclamante sometió una carta al Jefe
de la División de Transportación Terrestre
relacionada con la subasta. En la
carta indicó que, de acuerdo con los
términos negociados con el funcionario
mencionado, retiraría la solicitud
de reconsideración de adjudicación
de la subasta a cambio de que se le
adjudicara, mediante orden de emergencia,
la compra de los 17 camiones cotizados.
Estos eran otros 17 camiones, ya que
los 17 camiones que se mencionan en
los apartados 1) y 2) fueron
entregados por el licitador al que
se le había adjudicado la subasta.
A base de dicha carta, el 24 de septiembre
de 1998 la AEE emitió una orden de
compra de emergencia por $3,524,566
a favor del licitador reclamante.
En la orden de compra se especificó
la adquisición de los 17 camiones
señalados por $2,023,000. Se especificó
además, la compra de 14 camiones adicionales
por $1,501,566. Sobre el particular
determinamos que:
a)
En los documentos examinados no se
establecían las bases utilizadas por
la AEE para llevar a cabo la negociación
señalada. Tampoco se indicaron las
razones por las cuales se decidió
adquirir del licitador reclamante
los 17 camiones, cuando previamente
se le había declarado no respondiente
por incumplimiento de especificaciones
técnicas.
b)
La gerencia de la AEE y los funcionarios
que participaron en estas transacciones
no pudieron suministrarnos información
o documentos en los cuales se establecieran
las razones para adquirir los 31 vehículos
mediante el proceso de compra de emergencia.
Tampoco pudieron suministrar evidencia
sobre las razones para efectuar otras
tres órdenes de compra de emergencia
para adquirir vehículos de motor por
$5,330,238 emitidas del 1 de septiembre
al 3 de diciembre de 1998.
Las
situaciones comentadas en el Apartado
3)a) y b) le impiden a la AEE ejercer
un control adecuado sobre las compras
de vehículos de motor mediante el proceso
de compra de emergencia. Además, pueden
dar lugar a la comisión de irregularidades
y que se adquieran equipos que no cumplan
con las especificaciones y calidad requeridas,
con los consiguientes efectos adversos
para las operaciones y las finanzas de
la AEE.
c) La
orden de compra de emergencia por
$3,524,566 emitida al licitador reclamante
no se sometió al Director Ejecutivo
de la AEE para su aprobación. Tampoco
se refirieron al Director Ejecutivo
para su aprobación otras dos órdenes
de compra de emergencia por $5,142,189
emitidas el 24 de septiembre de 1998
para la compra de otros vehículos
de motor. Ello, a pesar de que cada
una de éstas excedían de $500,000.
La
situación comentada privó al Director
Ejecutivo de poder evaluar las órdenes
de compra señaladas y determinar si
las mismas cumplían con los requisitos
para ser consideradas de emergencia.
d)
En la orden de compra de emergencia
emitida a favor del licitador reclamante
se estableció el precio de $119,000
por unidad. Ello representó un aumento
de $677 por unidad con relación
al precio de $118,323 cotizado por
dicho licitador en la subasta celebrada
en junio de 1998. No se nos suministró
evidencia de que la AEE realizara
gestiones con el proveedor mencionado
para que honrara el precio cotizado
originalmente para los 17 camiones.
La
situación comentada ocasionó que la
AEE desembolsara $11,509 en exceso
del precio cotizado previamente por
el proveedor.
e) La
AEE no estableció especificaciones
técnicas y generales para la compra
de los 14 camiones adicionales incluidos
en la orden de compra de emergencia
emitida el 24 de septiembre de 1998
a favor del licitador reclamante.
Dichas unidades tenían un costo individual
entre $81,523 y $142,000, para un
total de $1,501,566. La AEE tampoco
estableció por escrito las negociaciones
realizadas con el licitador reclamante
para la compra de los 14 camiones
mencionados. La AEE se limitó a adquirir
los camiones que el distribuidor tenía
en existencia.
La
situación comentada no le permite a
la AEE mantener un control adecuado
sobre la compra de vehículos y propicia
para que se adquieran equipos que no
cumplan con las especificaciones y necesidades
de la agencia. Propicia, además, para
el favoritismo y la comisión de irregularidades.
El
Informe de Auditoría CP-01-26,
emitido por el Contralor el 22 de junio
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
AUTORIDAD
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
AEE fue creada por disposición de la Ley
Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según
enmendada. Esto con el propósito de conservar,
desarrollar y utilizar las fuentes fluviales
y de energía de la Isla y hacer accesible
el servicio de electricidad a los habitantes
de Puerto Rico en la forma más amplia y
económica posible.
Los
poderes corporativos de la AEE son ejercidos
por una Junta de Gobierno (Junta) compuesta
por nueve miembros. Siete de éstos son nombrados
por el Gobernador con el consentimiento
del Senado, y los restantes dos representan
el interés público y son elegidos mediante
referéndum. La administración y supervisión
de las operaciones de la AEE son ejercidas
por un Director Ejecutivo nombrado por la
Junta. El Anejo 3 contiene una relación
de los miembros de la Junta que actuaron
durante el período auditado. El Anejo
4 contiene una relación de los funcionarios
principales que actuaron durante dicho período.
La
Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño
de su responsabilidad cuenta con los siguientes
directorados que componen la fase operacional:
Sistema Eléctrico, Transmisión y Distribución
y Servicios al Cliente. Este último tiene
7 oficinas regionales ubicadas en San Juan,
Caguas, Ponce, Carolina, Mayagüez, Bayamón
y Arecibo, y 33 oficinas comerciales ubicadas
en varios pueblos de la Isla.
Los
ingresos para financiar las actividades
operacionales de la AEE provienen primordialmente
de las ventas de energía eléctrica, servicios
de instalación de líneas e intereses sobre
sus inversiones. Durante los años fiscales
del 1997-98 al 1999-00 la AEE generó ingresos
operacionales por $5,125,807,000 e incurrió
en gastos operacionales por $5,075,371,000,
según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
Operacionales (000) |
Gastos
Operacionales(000) |
Sobrante(000) |
|
|
|
|
1997-98 |
$1,775,304 |
$1,760,318 |
$14,986 |
1998-99 |
1,552,115 |
1,550,581 |
1,534 |
1999-00 |
1,798,388 |
1,764,472 |
33,916 |
Totales |
$5,125,807 |
$5,075,371 |
$50,436 |
Según información
que nos fue suministrada por la AEE, en
el año fiscal 1998-99 ésta recibió $157
millones de la Federal Emergency Management
Agency (FEMA). Durante cada uno de los años
fiscales del 1997-98 al 1999-00 también
recibió asignaciones legislativas por $6.3
millones, para un total de $18.9 millones.
ANEJO
2
AUTORIDAD
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
MIEMBROS
DE LA JUNTA DE Gobierno QUE ACTUARON DURANTE
EL PERÍODO AUDITADO
| NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
|
Ing. Luis M.
García Passalacua |
Presidente |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Dr. Sergio L.
González Quevedo |
Miembro |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Dr. Modesto Iriarte
Beauchamp |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Lic. José A.
Bechara Bravo |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Lic. Roberto
Fuertes Thillet |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Ing. José A.
Fernández Polo |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
CPA Donald J.
Kevane O'Neill |
" |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
CPA Héctor Vázquez
Muñiz |
Miembro Representante
del Pueblo |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Dr. Zoilo López
Nieves |
" |
6 sep. 99 |
31 dic. 99 |
|
Sr. Julio C.
Laracuente González |
" |
1 ene. 98 |
15 sep. 99 |
|
Lic. Julio Negroni
Arizmendi |
Asesor |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
|
Lic. Heydsha
M. Eckert de Colón |
Secretaria |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
Anejo
4
autoridad
de energía electrica de puerto rico
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO
AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
períodO |
|
desde |
hasta |
| Ing.
Miguel A. Cordero |
Director
Ejecutivo |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Lic.
Juan Villafañe López |
Director
de Asuntos Jurídicos |
13 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Roberto Volckers Esteves |
Director
de Sistema Eléctrico |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Jorge L. Bauzó Álamo |
Director
de Transmisión y Distribución |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Frank Fernández Flores |
Director
de Ingeniería |
27 jun.99 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Ronald Hopgood Santaella |
Director
de Ingeniería |
1 ene. 98 |
26 jun. 99 |
| Sr.
Héctor Bezares Fernández |
Director
de Servicio al Cliente |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Ángel Luis Rivera Santana |
Director, Planificación y Protección
Ambiental |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Sr.
Martín V. Arroyo Feliciano |
Director
de Finanzas |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Edgardo L. Torres Rivera |
Director del Directorado de Servicios
Administrativos |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
César I. Aldarondo Vélez |
Jefe,
División de Suministros |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Lic.
Astrid Ileana Rodríguez |
Directora
de Recursos Humanos |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
William Cobb Betancourt |
Presidente del Comité Permanente
de Subastas |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
| Ing.
Juan J. Rovira Rivera |
Jefe, División de Transportación
Terrestre |
1 ene. 98 |
31 dic. 99 |
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