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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :  3125 Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
Informe Número: CP-01-25 del 18 de junio de 2001
Período Auditado: 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 2000
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 20 de junio de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este es el tercer informe y contiene estadísticas y deficiencias operacionales en la adjudicación de las subastas y la administración de los contratos de proyectos de construcción, basados en el resultado de un estudio sobre las subastas adjudicadas por la Autoridad de enero de 1989 a junio de 2000.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe se efectuaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por el siguiente hallazgo clasificado como principal:

 

1a.  Del 1 de enero de 1989 al 28 de febrero de 1999 la Autoridad adjudicó 703 subastas de proyectos de construcción por $2,124,582,620. Realizamos un examen del proceso de adjudicación, contratación y ejecución de 131 de dichos proyectos de construcción por $821,663,834. El examen reveló lo siguiente:

      1. Contrario a normas de sana administración, la Autoridad no ejerció un control adecuado de la adjudicación de las subastas de proyectos de construcción en las que el precio cotizado excedió el estimado. El examen reveló que en 33 proyectos de construcción por $196,359,237, o el 25 por ciento de los casos examinados, la Autoridad adjudicó la subasta aunque los importes cotizados excedieron hasta un 73 por ciento el costo estimado preparado por su propia Oficina de Administración de Contratos. En estos casos el exceso ascendió a $21,397,135. De dichos excesos, $16,014,355 correspondían a 16 proyectos con aumentos entre 11 y 73 por ciento, y $5,382,779 a 17 proyectos con aumentos entre .21 y 10 por ciento.

      2. La Autoridad adjudicó 83 subastas por $494,886,475 a precios menores entre $874 (.01 por ciento) y $7,142,530 (58 por ciento), que los estimados preparados por la Oficina de Administración de Contratos. En estos proyectos observamos, no obstante, que el costo aumentó a $652,423,784 entre $3,108 (.5 por ciento) y $17,614,328 (258 por ciento) por órdenes de cambio, órdenes de trabajo adicional y órdenes de trabajo por administración delegada. Esto significa que los aumentos en costo de estos proyectos fueron mayores a los importes adjudicados por debajo de los estimados preparados por la Autoridad.

      3. Las situaciones comentadas no permiten a la Autoridad ejercer un control adecuado de los costos de los proyectos estimados por su Oficina de Administración de Contratos. Ello pudo dar lugar a que se adjudicaran subastas a licitadores cuyos costos para la Autoridad no fueran razonables, aún cuando éstos hubieran sido originalmente menores a los estimados preparados por la Autoridad.

      4. Contrario a normas de sana administración, la Autoridad no mantiene un control adecuado del alcance de los proyectos al estimar sus costos y adjudicar y formalizar los contratos. En 106 proyectos de construcción, o el 81 por ciento del total de los 131 proyectos analizados, la Autoridad revisó el costo original del contrato de dichos proyectos. La revisión de los costos de estos proyectos aumentó el importe de $628,277,487 a $824,231,894 lo que representó un aumento de $195,954,408 (31 por ciento). Los aumentos fluctuaron entre $1,257 y $19,227,758. De los 106 proyectos mencionados 23 por $133,391,012 fueron adjudicados por encima del precio estimado por la Oficina de Administración de Contratos por $17,718,175.

      5. La situación comentada puede dar lugar a que los costos de construcción continúen aumentando y la Autoridad confronte problemas para terminar los proyectos. Ello debido a que no se tengan en presupuesto o no se puedan obtener a tiempo los fondos necesarios para sufragar dichos aumentos. Además, dicha situación puede propiciar pagos indebidos y otras irregularidades, ya que pueden corresponder a trabajos ya realizados. Esto puede tener consecuencias adversas para la Autoridad.

      6. En 35 proyectos de construcción por $257,100,606, adjudicados entre agosto de 1989 y enero de 1998, el período entre la fecha de celebración y adjudicación de la subasta excedió entre 2 y 169 días calendarios el período reglamentario establecido.

La situación comentada puede dar lugar al retiro de licitaciones sin ninguna penalidad y al cambio en necesidades o condiciones del proyecto a construirse debido al tiempo prolongado en efectuar la adjudicación.

El Informe de Auditoría CP-01-25, emitido por el Contralor el 18 de junio de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, creó la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Ésta se creó como una corporación pública con el propósito de construir carreteras, autopistas, puentes, túneles, estacionamientos, y construir o adquirir otras facilidades necesarias y aconsejables en relación con el tránsito de vehículos de motor.

La Autoridad quedó adscrita, efectivo el 1 de enero de 1973, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (Departamento) en virtud del Plan de Reorganización Núm. 6, aprobado en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 113 del 21 de junio de 1968. Conforme con dicho Plan, la Junta de Gobierno de la Autoridad fue suprimida y sus facultades, poderes y responsabilidades le fueron transferidos al Secretario del Departamento (Secretario). El Secretario nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad.

Por virtud de la Ley Núm. 1 del 6 de marzo de 1991, se enmendó la Ley Núm. 74 para redenominar la Autoridad como Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. Además, mediante dicha Ley se le concedió facultad a la Autoridad para implantar la política pública sobre transportación colectiva establecida por el Secretario, coordinar dicho sistema de transportación y contribuir al desarrollo del Plan de Transportación. Se le concedió facultad, además, para contratar recursos relacionados con la prestación de servicios de transportación.

Los recursos para financiar las actividades operacionales de la Autoridad provienen de los impuestos sobre la gasolina y el diesel, el cobro de tablillas y de peaje, las aportaciones federales, la emisión de bonos y de otros ingresos misceláneos. Durante los años fiscales del 1995-96 al 1999-00 la Autoridad tuvo ingresos por dichos conceptos por $5,199,906,800 y desembolsos por $3,780,823,227 y un sobrante de $2,932,308,998 al 30 de junio de 2000, según se indica:

Año fiscal

Ingresos

Desembolsos

Fondos del año
anterior

Sobrante 1

1995-96

$1,169,071,903 2

$ 665,461,189

$152,686,452

$ 656,297,166

1996-97

418,834,109

721,822,537

567,511,541

264,523,113

1997-98

1,573,833,5812

758,223,547

17,165,907

832,775,941

1998-99

712,831,953

825,446,404

526,529,912

413,915,461

1999-00

1,325,335,2542

809,869,550

249,331,613

764,797,317

Totales

$5,199,906,800

$3,780,823,227

$1,513,225,425

$2,932,308,998

ANEJO 2

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO

FUNCIONARIOS PRINCIPALES QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO 3

NOMBRE

CARGO

períodO

desde

hasta

Dr. Sergio L. González Quevedo Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas

1 ago. 99

30 jun. 00

Dr. Carlos I. Pesquera Morales "

1 jul. 98

30 jun. 99

Dr. Sergio L. González Quevedo Director Ejecutivo

1 jul. 98

30 jun. 00

Vacante Subdirector Ejecutivo

16 feb. 99

30 jun. 00

Dr. Carlos Colón de Armas "

1 jul. 98

15 feb. 99

Sr. Manuel Feliciano Parrilla Director Ejecutivo Auxiliar para Administración y Finanzas

1 jul. 98

30 jun. 00

Ing. David Montañez Dones Director Ejecutivo Auxiliar para Infraestructura

1 jul. 98

30 jun. 00

Sr. Freddy Rosas del Valle Director, Área de Finanzas

4 ene. 99

30 jun. 00

Sr. Arnaldo Malavé Fuentes "

1 jul. 98

1 ene. 99

Ing. José E. Hernández Borges Director, Área de Diseño

1 jul. 98

30 jun. 00

Sra. Diana Peregrina de Oquendo Directora, Área de Tecnologías de Información

1 jul. 98

30 jun. 00

Ing. Iris M. Borges Delgado Directora, Área de Planificación

16 ago. 99

30 jun. 00

Ing. Gilberto Mejías Sánchez Director Área de Planificación

1 jul. 98

15 ago. 99

Ing. Antonio Suro Nieves Director, Área de Construcción

1 jul. 98

30 jun. 00

___________________________________

1.  Para los años fiscales del 1995-96 al 1997-98 se efectuaron transferencias del sobrante de los fondos destinados para el desarrollo de los proyectos del Tren Urbano y el Metro Bus.

2.  Dichos importes incluyen bonos por $1,075,275,000, $1,129,643,740 y $575,685,000 emitidos por la Autoridad el 6 de abril de 1996, el 25 de febrero de 1998 y el 15 de mayo de 2000, respectivamente. Parte de estas emisiones se efectuaron para refinanciar bonos emitidos durante años fiscales anteriores, lograr una economía en el pago de intereses y financiar proyectos de construcción.

3.  Se incluyen los funcionarios de los dos últimos años fiscales solamente.

Informes de Auditoría en formato PDF:                                 Parte I,   Parte II,  Parte III 

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