Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
Imagen: Separador
Unidad : 3000
 Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Informe Número:
CP-01-22 del 8 de mayo de 2001
Período Auditado:
1 de julio de 1998 al 30 de junio de 2000
Autorizado por:

Manuel Díaz Saldaña, Contralor

Fecha:
10 de mayo de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los miembros de la Junta de Gobierno; y el ANEJO 4 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de los controles administrativos y del área de personal.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos 1 y 2, clasificados como principales.

1-a.  El 13 de diciembre de 1993 la Junta de Gobierno de la Autoridad aprobó el Plan de Cesantías para Empleados No Unionados de la Autoridad de Tierras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Plan de Cesantías) para establecer, entre otras cosas, el método a seguir para decretar cesantías cuando éstas fueran necesarias debido a la eliminación de puestos por falta de fondos o trabajo. Mediante comunicación del 21 de enero de 1994, el Director Ejecutivo de la Autoridad notificó al personal que se activaba el Plan de Cesantías, debido a la crisis económica de la Autoridad. El Plan de Cesantías se aplicaría a los empleados de los programas de Piñas, Conservación de Terrenos, Vegetales y Hortalizas y a los empleados de la Administración Central de la Autoridad.

Mediante cartas del 24 de enero de 1994 el Director Ejecutivo le informó a 56 empleados que se activó el Plan de Cesantías y el puesto que ellos ocupaban sería eliminado efectivo el 28 de febrero de 1994.

El examen realizado reveló lo siguiente:

1.   Contrario a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a determinaciones del Tribunal Supremo, la Autoridad no descontó $12,516 pagados por un municipio de los pagos que efectuó a un empleado por compensación de sueldos dejados de recibir durante su cesantía. Esto debido a que el empleado no le informó a la Autoridad de los servicios prestados por éste al municipio entre julio de 1994 y julio de 1995.

La situación señalada ocasionó que la Autoridad pagara ilegalmente $12,516 al referido empleado. Esto privó a la Autoridad de recursos que podían utilizarse para atender sus gastos operacionales.

2.  El 22 de febrero de 1995, 10 de los referidos empleados radicaron una demanda contra la Autoridad en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, alegando que los despidos fueron ilegales y que en algunos casos fueron discriminatorios y motivados por razones político-partidistas.

El 31 de marzo de 1999 el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, determinó que la Autoridad no cumplió con el Plan de Cesantías, debido a que en las cartas de cesantía no se les informó a los empleados sobre el derecho que tenían de solicitar una vista administrativa informal. El Tribunal ordenó a la Autoridad que restituyera a los 10 empleados en los puestos que ocupaban al momento de la cesantía o en puestos similares y que les pagara los salarios y demás beneficios marginales dejados de recibir.

El 30 de enero de 1996 otro empleado del Programa de Piñas presentó un recurso de revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

El 14 de febrero de 1997 el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la resolución de la Junta de Apelaciones y determinó que la Autoridad no cumplió con el reglamento que había promulgado al no advertirle al empleado sobre su derecho a apelar y a solicitar vista administrativa informal previo a la cesantía. El Tribunal ordenó a la Autoridad restituir al empleado, previo el pago de los salarios y demás beneficios que procedieran dejados de recibir a partir del 28 de febrero de 1994.

Del 12 de junio de 1998 al 19 de abril de 2000 la Autoridad efectuó pagos por $1,095,198 a los 11 empleados mencionados por salarios dejados de recibir ($638,047), beneficios marginales ($303,868); y aportaciones al Sistema de Retiro y seguro social federal ($153,283). De marzo de 1994 a octubre de 1999 la Autoridad pagó $47,583 a un bufete de abogados por los servicios legales prestados en los casos mencionados.

3.  Contrario a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre el 16 de octubre y el 15 de diciembre de 1999 la Autoridad pagó a 10 de los referidos empleados $44,461 por salarios, bono de Navidad por $6,537; y aportaciones al Sistema de Retiro y seguro social federal por $13,556, sin que prestaran servicios a la Autoridad. Esto debido a que durante el referido período no se le asignaron tareas.

4.  El 29 de julio de 1998 un empleado del Programa de Conservación de Terrenos radicó una Petición de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre la decisión que tomó la Junta de Apelaciones en cuanto a su cesantía.

El 30 de septiembre de 1998 el Tribunal de Circuito de Apelaciones determinó que en el proceso de cesantía hubo negligencia y temeridad por parte de funcionarios de la Autoridad que cometieron un error y en lugar de subsanarlo a tiempo decidieron continuar con el litigio por más de cuatro años. El Tribunal ordenó a la Autoridad que restituyera al empleado en el puesto que ocupaba al momento de la cesantía y que le pagara los beneficios dejados de recibir, incluyendo salarios y demás beneficios marginales. Además, impuso a la Autoridad el pago de intereses legales sobre el monto de la sentencia, acumulados desde la fecha de la misma hasta la del pago, y honorarios de abogado por $3,000.

Entre el 15 de marzo y 28 de julio de 1999 la Autoridad efectuó pagos por $102,522 por salarios dejados de recibir ($53,968), intereses legales ($10,756), honorarios de abogado ($3,000), beneficios marginales ($23,193) y contribuciones sobre ingresos, y aportaciones al Sistema de Retiro y seguro social federal ($11,605). De octubre de 1994 a abril de 1999 la Autoridad pagó $9,735 a un bufete de abogados por los servicios legales prestados en este caso.

Las situaciones comentadas en los apartados 2) al 4) dieron lugar a que la Autoridad efectuara pagos por $1,319,592 sin derivar beneficio alguno por ello. Esto le privó de recursos que eran necesarios para atender su precaria situación financiera.

5.  Contrario a normas de sana administración y de control interno, la Autoridad pagó en exceso $6,829 por aportaciones patronales correspondientes a seguro social federal y al Sistema de Retiro de uno de los empleados cesanteados.

La situación comentada ocasionó que la Autoridad pagara indebidamente $6,829 por aportaciones patronales, recursos que pudo utilizar para atender sus gastos operacionales.

2-a.  Contrario a la reglamentación aplicable, al 30 de junio de 2000 el Director Ejecutivo no había sometido a la Junta de Gobierno el informe anual sobre las actividades y operaciones de la Autoridad correspondiente al año fiscal 1998-99. Los informes de los años fiscales 1996-97 y 1997-98 los sometió el 3 de julio de 1998 y el 2 de febrero de 2000 con tardanzas de 275 y 489 días, respectivamente.

La situación comentada privó a la Junta de Gobierno de contar a tiempo con información esencial para evaluar actividades y operaciones de la Autoridad en dichos años fiscales y tomar decisiones a base de los datos y en forma oportuna.

El Informe de Auditoría CP-01-22, emitido por el Contralor el 8 de mayo de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada, con el propósito de implantar la política agraria del Gobierno de Puerto Rico y eliminar el latifundio corporativo. Además, para asegurar la conservación de las tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de los terrenos para el mayor bien público.

Los poderes y la política pública de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno, integrada por el Secretario de Agricultura, quien es su Presidente, y otros cuatro miembros nombrados por el Gobernador. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo nombrado por la Junta con la aprobación del Gobernador.

La Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió a la Autoridad las funciones, los activos y los pasivos de la Corporación Arrocera, Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc., las cuales estaban adscritas a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985. En julio de 1988 la Autoridad eliminó las operaciones del Programa de Arroz por las pérdidas que generaba. Además, la Autoridad disolvió la Corporación de Vegetales, Inc. y creó el Programa para el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.

La Autoridad estaba integrada, además, de sus oficinas centrales de administración por los programas de Piña, de Hortalizas y Frutales, Bienes Raíces y Conservación de Terrenos Inundables.

Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen principalmente de los ingresos que generan sus actividades así como de préstamos y líneas de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF). Durante los años fiscales 1997-98 al 1999-00 la Autoridad generó ingresos combinados por $62,413,000, tuvo gastos por $75,889,000, y una pérdida neta de $13,476,000. El déficit acumulado al 2000 ascendía a $160,280,000, según se indica en la siguiente tabla:

Año fiscal

Ingresos de
operaciones y otros (000)

Gastos de
operaciones y otros (000)

Pérdida
neta (000)

Déficit
acumulado (000)

1997-98

$27,271

$29,710

($2,439)

($149,243)

1998-99

17,050

22,697

(5,647)

(154,890)

1999-00

18,092

23,482

(5,390)

(160,280)

Totales

$62,413

$75,889

$13,476

 

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina.  Dichos comentarios seconsideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
miembros de la junta de gobierno
QUE ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

NOMBRE

CARGO

PERÍODO

Desde  Hasta

Hon. Miguel Muñoz Muñoz

Presidente

1 jul. 98

30 jun. 00

Agro. Obdulio Meléndez Mena

Miembro

1 jul. 98

30 jun. 00

Dr. José A. Villamil Freytes

"

1 jul. 98

30 jun. 00

Sr. José A. Quiñones Pérez

"

1 jul. 98

30 jun. 00

Agro. Luis A. Cordero Toledo

"

1 jul. 98

30 jun. 00

Agro. Mayra E. Colón Alicea

Secretaria

4 ago. 99

30 jun. 00

Lic. Alving Rivera Renta

Secretario

1 jul. 98

15 jul. 99

3 Se incluyen funcionarios que actuaron durante los últimos dos años.

anejo 4

Autoridad de Tierras de puerto rico
funcionarios principa
les que actuaron durante 
el período auditadO

NOMBRE CARGO

período

Desde

 Hasta

Agro. Juan R. Pedró Gordián

Director Ejecutivo

1 mar. 00

30 jun. 00

Lic. Fernando Machado Echevarría

"

1 jul. 98

29 feb. 00

Agro. Carlos A. Cordero del Pilar

Subdirector Ejecutivo

9 ene. 00

30 jun. 00

Agro. Mario González Morales

"

1 jul. 98

30 jun. 99

Lic. Alving Rivera Renta

Ayudante Especial

1 jul. 98

30 jun. 99

Lic. Dixon Ortiz Maíz

Director del Departamento
Legal

1 jul. 98

30 jun. 00

Sr. Crispín Reyes Reyes

Director del Departamento de Recursos Humanos

1 jul. 98

30 jun. 00

Sr. Víctor Santoni Cordero

Director del Departamento de Finanzas

1 jul.98

30 jun. 00

Agro. José A. Bernardy

Gerente del Programa de Piñas

1 jul. 98

30 jun. 00

Agro. Luis C. Robles Vicenti

Gerente del Programa de
Hortalizas y Frutales

1 jul. 98

31 dic. 98

Agro. José L. Pérez

Director del Programa de
Conservación de Terrenos

1 abr. 00

30 jun. 00

Agro. Mayra E. Colón Alicea

Directora del Programa de
Conservación de Terrenos

1 jul. 98

1 mar. 00

4  El puesto estuvo vacante del 1 de julio de 1999 al 2 de enero de 2000.

5  Después del 31 de diciembre de 1998 este Programa pasó a ser una unidad del Programa de Conservación de Terrenos.

Informes de Auditoría en PDF    / Anejo 1, Estados Financieros

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 
 Imagen: Adobe Reader 

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto