Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los miembros de la Junta de Gobierno; y
el ANEJO 4 en el cual se especifican
los nombres, los cargos y el período durante
el cual se desempeñaron los funcionarios
principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si las mismas
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables.
Este
informe contiene el resultado del examen
que realizamos de los controles administrativos
y del área de personal.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos los hallazgos
1 y 2, clasificados como principales.
1-a.
El 13 de diciembre de 1993 la Junta de Gobierno
de la Autoridad aprobó el Plan de Cesantías
para Empleados No Unionados de la Autoridad
de Tierras del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (Plan de Cesantías) para
establecer, entre otras cosas, el método
a seguir para decretar cesantías cuando
éstas fueran necesarias debido a la eliminación
de puestos por falta de fondos o trabajo.
Mediante comunicación del 21 de enero de
1994, el Director Ejecutivo de la Autoridad
notificó al personal que se activaba el
Plan de Cesantías, debido a la crisis
económica de la Autoridad. El Plan de
Cesantías se aplicaría a los empleados
de los programas de Piñas, Conservación
de Terrenos, Vegetales y Hortalizas y a
los empleados de la Administración Central
de la Autoridad.
Mediante
cartas del 24 de enero de 1994 el Director
Ejecutivo le informó a 56 empleados que
se activó el Plan de Cesantías y
el puesto que ellos ocupaban sería eliminado
efectivo el 28 de febrero de 1994.
El
examen realizado reveló lo siguiente:
1.
Contrario a la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y a determinaciones
del Tribunal Supremo, la Autoridad no descontó
$12,516 pagados por un municipio de los
pagos que efectuó a un empleado por compensación
de sueldos dejados de recibir durante su
cesantía. Esto debido a que el empleado
no le informó a la Autoridad de los servicios
prestados por éste al municipio entre julio
de 1994 y julio de 1995.
La
situación señalada ocasionó que la Autoridad
pagara ilegalmente $12,516 al referido empleado.
Esto privó a la Autoridad de recursos que
podían utilizarse para atender sus gastos
operacionales.
2.
El 22 de febrero de 1995, 10 de los referidos
empleados radicaron una demanda contra la
Autoridad en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan, alegando que
los despidos fueron ilegales y que en algunos
casos fueron discriminatorios y motivados
por razones político-partidistas.
El
31 de marzo de 1999 el Tribunal de Circuito
de Apelaciones, Circuito Regional de San
Juan, determinó que la Autoridad no cumplió
con el Plan de Cesantías, debido
a que en las cartas de cesantía no se les
informó a los empleados sobre el derecho
que tenían de solicitar una vista administrativa
informal. El Tribunal ordenó a la Autoridad
que restituyera a los 10 empleados en los
puestos que ocupaban al momento de la cesantía
o en puestos similares y que les pagara
los salarios y demás beneficios marginales
dejados de recibir.
El
30 de enero de 1996 otro empleado del Programa
de Piñas presentó un recurso de revisión
judicial en el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan.
El
14 de febrero de 1997 el Tribunal de Circuito
de Apelaciones revocó la resolución de la
Junta de Apelaciones y determinó que la
Autoridad no cumplió con el reglamento que
había promulgado al no advertirle al empleado
sobre su derecho a apelar y a solicitar
vista administrativa informal previo a la
cesantía. El Tribunal ordenó a la Autoridad
restituir al empleado, previo el pago de
los salarios y demás beneficios que procedieran
dejados de recibir a partir del 28 de febrero
de 1994.
Del
12 de junio de 1998 al 19 de abril de 2000
la Autoridad efectuó pagos por $1,095,198
a los 11 empleados mencionados por salarios
dejados de recibir ($638,047), beneficios
marginales ($303,868); y aportaciones al
Sistema de Retiro y seguro social federal
($153,283). De marzo de 1994 a octubre de
1999 la Autoridad pagó $47,583 a un bufete
de abogados por los servicios legales prestados
en los casos mencionados. 3.
Contrario a la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, entre
el 16 de octubre y el 15 de diciembre
de 1999 la Autoridad pagó a 10 de los referidos
empleados $44,461 por salarios, bono de
Navidad por $6,537; y aportaciones al Sistema
de Retiro y seguro social federal por $13,556,
sin que prestaran servicios a la Autoridad.
Esto debido a que durante el referido período
no se le asignaron tareas.
4.
El 29 de julio de 1998 un empleado del Programa
de Conservación de Terrenos radicó una Petición
de Revisión ante el Tribunal de Circuito
de Apelaciones sobre la decisión que tomó
la Junta de Apelaciones en cuanto a su cesantía.
El
30 de septiembre de 1998 el Tribunal de
Circuito de Apelaciones determinó que en
el proceso de cesantía hubo negligencia
y temeridad por parte de funcionarios de
la Autoridad que cometieron un error y en
lugar de subsanarlo a tiempo decidieron
continuar con el litigio por más de cuatro
años. El Tribunal ordenó a la Autoridad
que restituyera al empleado en el puesto
que ocupaba al momento de la cesantía y
que le pagara los beneficios dejados de
recibir, incluyendo salarios y demás beneficios
marginales. Además, impuso a la Autoridad
el pago de intereses legales sobre el monto
de la sentencia, acumulados desde la fecha
de la misma hasta la del pago, y honorarios
de abogado por $3,000.
Entre
el 15 de marzo y 28 de julio de 1999 la
Autoridad efectuó pagos por $102,522 por
salarios dejados de recibir ($53,968), intereses
legales ($10,756), honorarios de abogado
($3,000), beneficios marginales ($23,193)
y contribuciones sobre ingresos, y aportaciones
al Sistema de Retiro y seguro social federal
($11,605). De octubre de 1994 a abril de
1999 la Autoridad pagó $9,735 a un bufete
de abogados por los servicios legales prestados
en este caso.
Las
situaciones comentadas en los apartados
2) al 4) dieron lugar a que la Autoridad
efectuara pagos por $1,319,592 sin derivar
beneficio alguno por ello. Esto le privó
de recursos que eran necesarios para atender
su precaria situación financiera.
5.
Contrario a normas de sana administración
y de control interno, la Autoridad pagó
en exceso $6,829 por aportaciones patronales
correspondientes a seguro social federal
y al Sistema de Retiro de uno de los empleados
cesanteados.
La
situación comentada ocasionó que la Autoridad
pagara indebidamente $6,829 por aportaciones
patronales, recursos que pudo utilizar para
atender sus gastos operacionales.
2-a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
al 30 de junio de 2000 el Director Ejecutivo
no había sometido a la Junta de Gobierno
el informe anual sobre las actividades y
operaciones de la Autoridad correspondiente
al año fiscal 1998-99. Los informes de los
años fiscales 1996-97 y 1997-98 los sometió
el 3 de julio de 1998 y el 2 de febrero
de 2000 con tardanzas de 275 y 489
días, respectivamente.
La
situación comentada privó a la Junta de
Gobierno de contar a tiempo con información
esencial para evaluar actividades y operaciones
de la Autoridad en dichos años fiscales
y tomar decisiones a base de los datos y
en forma oportuna.
El
Informe de Auditoría CP-01-22,
emitido por el Contralor el 8 de mayo de
2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm.
26 del 12 de abril de 1941, según enmendada,
con el propósito de implantar la política
agraria del Gobierno de Puerto Rico y eliminar
el latifundio corporativo. Además, para
asegurar la conservación de las tierras,
ayudar a la formación de nuevos agricultores
y facilitar el aprovechamiento de los terrenos
para el mayor bien público.
Los
poderes y la política pública de la Autoridad
son ejercidos por una Junta de Gobierno,
integrada por el Secretario de Agricultura,
quien es su Presidente, y otros cuatro miembros
nombrados por el Gobernador. Las funciones
de administración y dirección de la Autoridad
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por la Junta con la aprobación del Gobernador.
La
Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985
transfirió a la Autoridad las funciones,
los activos y los pasivos de la Corporación
Arrocera, Inc. y la Corporación de Vegetales,
Inc., las cuales estaban adscritas a la
Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola.
La transferencia se hizo efectiva el 22
de agosto de 1985. En julio de 1988 la Autoridad
eliminó las operaciones del Programa de
Arroz por las pérdidas que generaba. Además,
la Autoridad disolvió la Corporación de
Vegetales, Inc. y creó el Programa para
el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.
La
Autoridad estaba integrada, además, de sus
oficinas centrales de administración por
los programas de Piña, de Hortalizas y Frutales,
Bienes Raíces y Conservación de Terrenos
Inundables.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen principalmente de
los ingresos que generan sus actividades
así como de préstamos y líneas de crédito
con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico (BGF). Durante los años fiscales
1997-98 al 1999-00 la Autoridad generó ingresos
combinados por $62,413,000, tuvo gastos
por $75,889,000, y una pérdida neta de $13,476,000.
El déficit acumulado al 2000 ascendía a
$160,280,000, según se indica en la siguiente
tabla:
|
Año fiscal |
Ingresos de
operaciones y otros (000) |
Gastos de
operaciones y otros (000) |
Pérdida
neta (000) |
Déficit
acumulado (000) |
|
1997-98 |
$27,271 |
$29,710 |
($2,439) |
($149,243) |
|
1998-99 |
17,050 |
22,697 |
(5,647) |
(154,890) |
| 1999-00 |
18,092 |
23,482 |
(5,390) |
(160,280) |
|
Totales |
$62,413 |
$75,889 |
$13,476 |
|
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos
comentarios seconsideran al revisar el borrador
del informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO,
de forma objetiva y conforme a las normas
de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no
provee evidencia competente, suficiente
y relevante para refutar un hallazgo, éste
prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
miembros de la junta de gobierno QUE
ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
| Desde |
Hasta |
|
Hon. Miguel Muñoz
Muñoz |
Presidente |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Agro. Obdulio Meléndez
Mena |
Miembro |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Dr. José A. Villamil
Freytes |
" |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Sr. José A. Quiñones
Pérez |
" |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Agro. Luis A. Cordero
Toledo |
" |
1 jul. 98 |
30 jun. 00 |
|
Agro. Mayra E. Colón
Alicea |
Secretaria |
4 ago. 99 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Alving Rivera
Renta |
Secretario |
1 jul. 98 |
15 jul. 99 |
3
Se incluyen funcionarios que actuaron durante
los últimos dos años.
anejo
4
Autoridad
de Tierras de puerto rico
funcionarios principales que actuaron
durante
el período auditadO
| NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
Hasta |
|
Agro. Juan R. Pedró
Gordián |
Director Ejecutivo |
1 mar. 00 |
30
jun. 00 |
|
Lic. Fernando Machado
Echevarría |
" |
1 jul. 98 |
29
feb. 00 |
|
Agro. Carlos A. Cordero
del Pilar |
Subdirector Ejecutivo |
9 ene. 00 |
30
jun. 00 |
|
Agro. Mario González
Morales |
" |
1 jul. 98 |
30
jun. 99 |
|
Lic. Alving Rivera
Renta |
Ayudante Especial |
1 jul. 98 |
30
jun. 99 |
|
Lic. Dixon Ortiz
Maíz |
Director del Departamento
Legal |
1 jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
Sr. Crispín Reyes
Reyes |
Director del Departamento
de Recursos Humanos |
1 jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
Sr. Víctor Santoni
Cordero |
Director del Departamento
de Finanzas |
1 jul.98 |
30
jun. 00 |
|
Agro. José A. Bernardy |
Gerente del Programa
de Piñas |
1 jul. 98 |
30
jun. 00 |
|
Agro. Luis C. Robles
Vicenti |
Gerente
del Programa de
Hortalizas y Frutales |
1 jul. 98 |
31
dic. 98 |
|
Agro. José L. Pérez |
Director del Programa
de
Conservación de Terrenos |
1 abr. 00 |
30
jun. 00 |
|
Agro. Mayra E. Colón
Alicea |
Directora del Programa
de
Conservación de Terrenos |
1 jul. 98 |
1
mar. 00 |
4
El puesto estuvo vacante del 1 de julio
de 1999 al 2 de enero de 2000.
5
Después del 31 de diciembre de 1998 este
Programa pasó a ser una unidad del Programa
de Conservación de Terrenos.
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de Auditoría en PDF
/ Anejo
1, Estados Financieros
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