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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3000
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Informe Número:
CP-01-21 del 2 de mayo de 2001
Período Auditado:
1 de julio de 1993 al 31 de diciembre de 1999
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
4 de mayo de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los miembros de la Junta de Gobierno; y el ANEJO 4 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este cuarto y último informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con la administración de un contrato otorgado a un consultor para realizar un estudio de viabilidad del cultivo de maíz y otros granos a escala comercial y los contratos de arrendamiento de terrenos otorgados a éste.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos del informe clasificados como principales:

  1. El 4 de agosto de 1993 el Director Ejecutivo de la Autoridad y el Secretario del Departamento de Agricultura formalizaron un contrato con un consultor quien actuaría como asesor del Departamento de Agricultura para propósito de fomentar el desarrollo de nuevos agricultores. Mediante dicho contrato se comprometió a determinar la viabilidad de sembrar maíz y otros granos y si era económicamente factible producirlos a escala comercial. Dicho contrato, denominado Acuerdo para la Producción de Maíz y Otros Cultivos, tenía vigencia por tres años, a partir del 15 de septiembre de 1993. En el mismo se dispuso, entre otras cosas, que el Departamento de Agricultura proveería los fondos y obtendría información sobre la viabilidad de producir los productos mencionados, reducir la dependencia de las importaciones y el flujo de dólares fuera del país. El consultor obtendría los conocimientos sobre métodos y costos eficientes para la producción de maíz y habichuelas para sustituir la siembra de caña de azúcar y el desarrollo potencial de otras siembras. Éste no devengaría salarios o compensación por sus servicios y sería el dueño de las cosechas y recibiría los ingresos generados de la venta de los productos.

El 8 de marzo de 1994 se enmendó el contrato para incluir a la Administración de Fomento Agrícola (AFA) como parte del Acuerdo, debido a que ésta aportaría los fondos ($1,500,000) al proyecto. También se extendió el término hasta el 7 de marzo de 1997.

El 28 de septiembre de 1994 se formalizó un nuevo contrato entre la Autoridad, el Departamento de Agricultura, la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) y el consultor denominado como Segundo Acuerdo para la Producción de Maíz y Otros Granos. Este contrato sustituyó el primer Acuerdo y la enmienda anterior. En el segundo contrato se establecieron los siguientes términos y condiciones:

  • Las responsabilidades de cada una de las partes con respecto al desarrollo del proyecto

  • Se acordó que el término del mismo sería de tres años a partir del 1 de octubre de 1994, lo que extendió la vigencia hasta el 30 de septiembre de 1997

  • Se incluyó el Anejo A denominado como Estimado de Costos Máximos a ASDA por los Próximos (3) Años del Contrato. (Estimado de Costos) como parte del Acuerdo. En el Anejo se estableció que el importe máximo de fondos a ser transferidos por ASDA a la Autoridad para el desarrollo del proyecto sería de $1,660,000. Posteriormente este estimado se ajustó a $1,455,000.

El examen realizado reveló lo siguiente:

  1. Contrario a lo estipulado en el contrato, el consultor no sometió copia a la Autoridad ni a la ASDA de los 20 informes sobre los resultados del proyecto que le sometió al Secretario de Agricultura. Además, los informes mencionados no contenían información sobre los costos de cada cosecha, la producción total, los problemas confrontados durante las temporadas de siembra y cosecha y los datos de mercadeo de los productos.

  2. La situación comentada privó a la Autoridad y a la ASDA de información imprescindible para determinar la viabilidad económica de producir maíz y otros granos en escala comercial en Puerto Rico.

  3. Contrario a lo estipulado en el contrato, la Autoridad realizó desembolsos para el proyecto por $1,106,676 en exceso a lo dispuesto sin que se enmendara el contrato y se estableciera por escrito la justificación para ello. La mencionada cantidad pagada en exceso incluye $66,781 de los fondos de la Autoridad, cuyo reembolso no se le había requerido a la ASDA.

  4. La situación comentada no le permitió a la Autoridad mantener un control adecuado sobre los desembolsos relacionados con el proyecto. Ello pudo propiciar que se realizaran pagos por trabajos no relacionados con el mismo y a que se propiciara favoritismo. Además, dio lugar a que se realizaran desembolsos por $1,106,676 en exceso a lo establecido y privó de recursos a la Autoridad por $66,781 que pudo haber utilizado para atender otros gastos operacionales.

  5. Contrario a lo estipulado en el contrato, durante los años 1996 y 1997 el consultor se dedicó principalmente a cosechar plantas de maíz para venderlas como alimento para ganado.

La situación señalada dio lugar a que el consultor se beneficiara de los terrenos de la Autoridad y de los fondos asignados para desarrollar el proyecto para propósitos que no estaban contemplados en el contrato.

2. Contrario a lo estipulado en el contrato y en la reglamentación, del 20 de diciembre de 1973 al 22 de agosto de 1996:

  1. El consultor efectuó compras directas de materiales y semillas en los Estados Unidos por $48,890.

  2. Negoció directamente los servicios de acarreo de la cosecha de maíz vendida por $33,067.

  3. Solicitó órdenes de cambios por $7,764 a una firma contratada para la instalación de un sistema de riego para el proyecto sin notificarlo a la División de Compras de la Autoridad.

Las situaciones señaladas privaron a la Autoridad de procesar las compras mencionadas a base de su reglamentación interna lo que también le impidió proteger sus intereses. Además, dichas situaciones propician el ambiente para la comisión de irregularidades.

  1. Contrario a la reglamentación aplicable, durante la limpieza y preparación de los terrenos a utilizarse en el proyecto se ocasionó daños a la Reserva Ecológica de Investigación del Estuario de la Bahía de Jobos en Salinas. Los trabajos mencionados comenzaron a principios del 1993 y terminaron en el 1995.

El Director Ejecutivo de la Autoridad no ordenó la paralización de los trabajos ni la realización de una investigación administrativa sobre los daños ocasionados a la Reserva para determinar y adjudicar responsabilidad a los funcionarios responsables del proyecto.

Las acciones realizadas en los terrenos de la Reserva constituyeron violaciones a la Sección Núm. 404 de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act 33) que prohíbe la descarga de materiales contaminantes a las aguas de los Estados Unidos. Éstas ocasionaron que al 4 de febrero de 1999 la Autoridad había pagado $314,038 como resultado de los trabajos de mitigación de daños y estaba obligada a incurrir en gastos adicionales como consecuencia de la mitigación ordenada por la EPA por el período de tres años. A la misma vez, está expuesta a multas cuantiosas por parte de dicha agencia. Además, privó a la Autoridad de dichos recursos que pudo haber utilizado para atender sus necesidades operacionales.

4-a.1) Contrario a cláusulas contractuales y a la reglamentación aplicables, la Autoridad no facturó ni cobró de los fondos transferidos de la ASDA $46,327 en contribuciones sobre la propiedad relacionados con las 308.6 cuerdas de terreno utilizadas en el proyecto durante el período de marzo de 1994 a junio de 1996. Tampoco facturó ni cobró a la ASDA $7,116 por el arrendamiento y las contribuciones sobre la propiedad de las 448.6 cuerdas por el período del 1 de julio de 1997 al 30 de septiembre de 1997 fecha en que terminó el proyecto.

La situación comentada privó a la Autoridad de recursos por aproximadamente $53,443 necesarios para atender sus gastos operacionales y su precaria situación económica.

  1. Contrario a la reglamentación aplicable, se determinó que funcionarios de la Autoridad no prepararon el documento requerido por la reglamentación vigente para evidenciar la entrega y la toma de posesión de las 308.6 cuerdas arrendadas por el consultor ni para las 140 cuerdas que se incluyeron en marzo de 1995.

  2. La situación comentada privó a la Autoridad de un documento esencial para establecer con claridad la fecha de inicio del arrendamiento, las condiciones de la propiedad y la corrección de la facturación por el canon de arrendamiento.

  3. Contrario a cláusulas contractuales, el consultor como arrendatario no sometió a la Autoridad la póliza de seguros de responsabilidad pública y daños a la propiedad requerida en el contrato. Tampoco la Autoridad le requirió que la sometiera.

  4. La situación comentada dejó a la Autoridad desprovista de protección de un seguro en caso de demandas por daños ocasionados a terceras personas.

  5. Contrario a la reglamentación aplicable, la Autoridad no formalizó un contrato por escrito con el consultor o enmendó el existente para el arrendamiento de las 140 cuerdas adicionales que se utilizaron para el proyecto.

Esta situación no le permite a la Autoridad mantener un control adecuado del arrendamiento de terrenos y sobre la posición de riesgo en caso de reclamaciones.

5-a.1) Contrario a la reglamentación aplicable y a normas sanas de administración, la Autoridad formalizó dos nuevos contratos de arrendamiento de terrenos con el consultor sin que éste saldara una deuda de $107,583 por los contratos de arrendamiento anteriores.

La situación comentada no le permite a la Autoridad mantener un control adecuado de los contratos de arrendamiento y le privó de recursos por $107,583 necesarios para atender sus gastos operacionales.

  1. Contrario a cláusulas contractuales, no se localizó evidencia de que el consultor sometiera a la Autoridad las fianzas de pago de renta requeridas en los contratos de arrendamiento formalizados. Tampoco había evidencia de que se les hubieren requerido. Al 30 de junio de 1999 el consultor adeudaba a la Autoridad $176,047 por cánones de arrendamiento.

La situación comentada privó a la Autoridad de garantías necesarias en caso de incumplimiento por parte del consultor en el pago de los cánones de arrendamiento estipulados en los contratos.

  1. Contrario a cláusulas contractuales, el consultor no pagó a la Autoridad $3,400 por gastos administrativos estipulados en ambos contratos de arrendamiento. La Autoridad tampoco le requirió que pagara dicho importe.

La situación comentada privó a la Autoridad de recursos por $3,400 necesarios para atender sus gastos operacionales.

  1. Contrario a la ley creadora y a la reglamentación aplicables, en uno de los contratos de arrendamiento formalizados con el consultor no se incluyó el canon de arrendamiento de 14 de las cuerdas de terreno y las estructuras enclavadas en las mismas.

La situación comentada no le permite a la Autoridad mantener un control adecuado sobre el cobro del arrendamiento de los terrenos y las estructuras arrendadas al consultor.

6-a.1) Contrario a cláusulas contractuales y a normas de sana administración, la Autoridad pagó al consultor indebidamente $98,276 por el reembolso de gastos incurridos por éste en la reparación de los sistemas de riego de las fincas arrendadas durante el paso del Huracán George en el 1998. Dichos gastos tenía que pagarlos el consultor y su compañía aseguradora. Además, la Autoridad pagó indebidamente $1,075 por cargos por demoras por la entrega tardía del contenedor en que se transportaron las piezas y los materiales ordenados por el consultor.

La situación comentada propició que la Autoridad realizara pagos indebidos por $99,351 lo que le privó de recursos por dicho importe necesarios para atender sus gastos operacionales y para atender su precaria situación económica.

  1. Contrario a normas de sana administración, la Autoridad no realizó una inspección de los trabajos de reparación efectuados por el consultor a los sistemas de riego para determinar si los mismos se efectuaron correctamente.

La situación comentada no le permitió a la Autoridad evaluar la calidad de los materiales y los equipos instalados en sus sistemas de riego y si los trabajos se efectuaron de forma adecuada y conforme a los costos invertidos.

El Informe de Auditoría CP-01-21, emitido por el Contralor el 2 de mayo de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

aUTORIDAD dE TIERRAS DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada, con el propósito de implantar la política agraria del Gobierno de Puerto Rico y eliminar el latifundio corporativo. Además, para asegurar la conservación de las tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de los terrenos para el mayor bien público.

Los poderes y la política pública de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno, integrada por el Secretario de Agricultura, quien es su Presidente, y otros cuatro miembros nombrados por el Gobernador. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo nombrado por la Junta con la aprobación del Gobernador.

La Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985 transfirió a la Autoridad las funciones, los activos y los pasivos de la Corporación Arrocera, Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc., las cuales estaban adscritas a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. La transferencia se hizo efectiva el 22 de agosto de 1985. En julio de 1988 la Autoridad eliminó las operaciones del Programa de Arroz por las pérdidas que generaba. Además, la Autoridad disolvió la Corporación de Vegetales, Inc. y creó el Programa para el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.

La Autoridad estaba integrada, además de sus oficinas centrales de administración, por los programas de: Piña, Desarrollo de Hortalizas y Frutales, Bienes Raíces y Conservación de Terrenos Inundables.

Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen principalmente de los ingresos que generan sus actividades así como de préstamos y líneas de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF).

Durante los años fiscales del 1993-94 al 1998-99 la Autoridad generó ingresos combinados por $160,883,000 tuvo gastos por $189,772,000 y una pérdida neta de $28,889,000. El déficit acumulado en el año fiscal 1998-99 ascendía a $154,890,000, según se indica en la siguiente tabla:

Año fiscal

Ingresos de
operaciones (000)

Gastos de
operaciones (000)

Pérdida
neta (000)

Déficit
acumulado (000)

1993-94

$ 30,608

$ 38,146

$ 7,538

$133,539

1994-95

30,609

36,354

5,745

139,284

1995-96

25,227

30,917

5,690

144,974

1996-97

30,118

31,948

1,830

146,804

1997-98

27,271

29,710

2,439

149,243

1998-99

17,050

22,697

5,647

154,890

Totales

$160,883

$189,772

$28,889

 

 

ANEJO 2

aUTORIDAD dE TIERRAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO

miembros de la junta de gobierno
 QUE ACTUARON DEL 1 de JULIO de 1993 al 31 de diciembre de 1999

 

NOMBRE

 

CARGo

PERÍODO

Desde

Hasta

Hon. Miguel Muñoz Muñoz

Presidente

1 ene. 98

31 dic. 99

Hon. Neftalí Soto Santiago

"

1 jul. 93

31 dic. 96

Agro. Obdulio Meléndez Mena

Miembro

31 oct. 95

31 dic. 99

Dr. José A. Villamil Freytes

"

31 oct. 95

31 dic. 99

Sr. José A. Quiñones Pérez

"

1 jul. 93

31 dic. 99

Agro. Luis A. Cordero Toledo

"

8 jul. 93

31 dic. 98

Sr. Manuel González Turull

"

1 jul. 93

24 mayo 98

Agro. Francisco L. Raffucci Ruiz

"

1 jul. 93

24 mayo 95

Agro. Mayra E. Colón Alicea

Secretaria

4 ago 99

31 dic 99

Lic. Alving Rivera Renta

Secretario

8 sep. 95

15 jul 99

Lic. Félix A. Villanueva Cruz

"

1 jul. 93

30 ago. 95

ANEJO 4

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO

FUNCIONARIOS PRINCIPALES 
QUE ACTUARON DEL 1 DE JULIO DE 1993 AL
 31 DE DICIEMBRE DE 1999

 

NOMBRE

 

CARGO

PERÍODO

Desde

Hasta

Lic. Fernando Machado Echevarría

Director Ejecutivo

1 ene. 97

31 dic. 99

Dr. Antonio Vélez Ramos

"

1 jul. 93

31 dic. 96

Agro. Mario González Morales

Subdirector Ejecutivo

1 ene. 98

31 dic. 99

Agro. Rafael Bonilla Robles

Director Ejecutivo Auxiliar

4 ene. 96

16 ene. 97

Lic. Felíx A. Villanueva Cruz

"

1 jul. 93

7 sep. 95

Lic. Alving Rivera Renta

Ayudante Especial

1 jul. 98

15 jul. 99

Agro. Eurípides Rivera Velázquez

"

1 jul. 97

30 jun. 98

Sr. José M. Rodríguez Ramírez

"

3 ene. 95

28 feb. 95

Sr. José L. Russe Negrón

"

16 mar. 94

26 sep. 94

Lic. Dixon Ortiz Maíz

Director, Departamento Legal

1 jul. 98

31 dic. 99

Lic. Alving Rivera Renta

"

2 ene. 98

30 jun. 98

Lic. Rafael Rodríguez Journet

"

1 jul. 93

31 dic. 97

Agro. Luis Carlos Robles

Director, Departamento de Bienes Raíces y Operaciones

1 jul. 98

31 dic. 99

Agro. Mayra E. Colón Alicea

Directora, Departamento de Bienes Raíces y Operaciones

1 jul. 97

30 jun. 98

Agro. Eurípides Rivera Velázquez

Director, Deparamento de Bienes Raíces

1 jul. 93

2 feb. 97

Sr. Víctor Santoni Cordero

Director, Departamento de Finanzas

1 jul. 93

31dic. 99

Agro. Luis C. Robles Vicenti

Gerente, Programa de Hortalizas y Frutales

1 jul. 96

30 jun. 99

Agro. Melvin Irizarry Jusino

"

1 jul. 93

30 jun. 96

Agro. Mayra E. Colón Alicea

Directora, Programa de
Conservación de Terrenos

1 jul. 98

31 dic. 99

Agro. Juan I. Rojas Reyes

Director, Programa de
Conservación de Terrenos

1 ago. 97

30 jun. 98

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