Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los miembros de la Junta de Gobierno; y
el ANEJO 4 en el cual se especifican
los nombres, los cargos y el período durante
el cual se desempeñaron los funcionarios
principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico
para determinar si las mismas se realizaron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este cuarto y último informe contiene el
resultado del examen de las operaciones
relacionadas con la administración de un
contrato otorgado a un consultor para realizar
un estudio de viabilidad del cultivo de
maíz y otros granos a escala comercial y
los contratos de arrendamiento de terrenos
otorgados a éste.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos los hallazgos del
informe clasificados como principales:
-
El
4 de agosto de 1993 el Director Ejecutivo
de la Autoridad y el Secretario del
Departamento de Agricultura formalizaron
un contrato con un consultor quien actuaría
como asesor del Departamento de Agricultura
para propósito de fomentar el desarrollo
de nuevos agricultores. Mediante dicho
contrato se comprometió a determinar
la viabilidad de sembrar maíz y otros
granos y si era económicamente factible
producirlos a escala comercial. Dicho
contrato, denominado Acuerdo para
la Producción de Maíz y Otros Cultivos,
tenía vigencia por tres años, a partir
del 15 de septiembre de 1993. En el
mismo se dispuso, entre otras cosas,
que el Departamento de Agricultura proveería
los fondos y obtendría información sobre
la viabilidad de producir los productos
mencionados, reducir la dependencia
de las importaciones y el flujo de dólares
fuera del país. El consultor obtendría
los conocimientos sobre métodos y costos
eficientes para la producción de maíz
y habichuelas para sustituir la siembra
de caña de azúcar y el desarrollo potencial
de otras siembras. Éste no devengaría
salarios o compensación por sus servicios
y sería el dueño de las cosechas y recibiría
los ingresos generados de la venta de
los productos.
El
8 de marzo de 1994 se enmendó el contrato
para incluir a la Administración de
Fomento Agrícola (AFA) como parte del
Acuerdo, debido a que ésta aportaría
los fondos ($1,500,000) al proyecto.
También se extendió el término hasta
el 7 de marzo de 1997.
El
28 de septiembre de 1994 se formalizó
un nuevo contrato entre la Autoridad,
el Departamento de Agricultura, la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario
(ASDA) y el consultor denominado como
Segundo Acuerdo para la Producción
de Maíz y Otros Granos. Este contrato
sustituyó el primer Acuerdo y
la enmienda anterior. En el segundo
contrato se establecieron los siguientes
términos y condiciones:
-
Las
responsabilidades de cada una de las
partes con respecto al desarrollo del
proyecto
-
Se
acordó que el término del mismo sería
de tres años a partir del 1 de octubre
de 1994, lo que extendió la vigencia
hasta el 30 de septiembre de 1997
-
Se
incluyó el Anejo A denominado
como Estimado de Costos Máximos a
ASDA por los Próximos (3) Años del Contrato.
(Estimado de Costos) como parte
del Acuerdo. En el Anejo
se estableció que el importe máximo
de fondos a ser transferidos por ASDA
a la Autoridad para el desarrollo del
proyecto sería de $1,660,000. Posteriormente
este estimado se ajustó a $1,455,000.
El
examen realizado reveló lo siguiente:
-
Contrario
a lo estipulado en el contrato, el consultor
no sometió copia a la Autoridad ni a
la ASDA de los 20 informes sobre los
resultados del proyecto que le sometió
al Secretario de Agricultura. Además,
los informes mencionados no contenían
información sobre los costos de cada
cosecha, la producción total, los problemas
confrontados durante las temporadas
de siembra y cosecha y los datos de
mercadeo de los productos.
La
situación comentada privó a la Autoridad
y a la ASDA de información imprescindible
para determinar la viabilidad económica
de producir maíz y otros granos en escala
comercial en Puerto Rico.
-
Contrario
a lo estipulado en el contrato, la Autoridad
realizó desembolsos para el proyecto
por $1,106,676 en exceso a lo dispuesto
sin que se enmendara el contrato y se
estableciera por escrito la justificación
para ello. La mencionada cantidad pagada
en exceso incluye $66,781 de los fondos
de la Autoridad, cuyo reembolso no se
le había requerido a la ASDA.
La
situación comentada no le permitió a la
Autoridad mantener un control adecuado
sobre los desembolsos relacionados con
el proyecto. Ello pudo propiciar que se
realizaran pagos por trabajos no relacionados
con el mismo y a que se propiciara favoritismo.
Además, dio lugar a que se realizaran
desembolsos por $1,106,676 en exceso a
lo establecido y privó de recursos a la
Autoridad por $66,781 que pudo haber utilizado
para atender otros gastos operacionales.
-
Contrario
a lo estipulado en el contrato, durante
los años 1996 y 1997 el consultor se
dedicó principalmente a cosechar plantas
de maíz para venderlas como alimento
para ganado.
La
situación señalada dio lugar a que
el consultor se beneficiara de los
terrenos de la Autoridad y de los
fondos asignados para desarrollar
el proyecto para propósitos que no
estaban contemplados en el contrato.
2.
Contrario a lo estipulado en el contrato
y en la reglamentación, del 20 de diciembre
de 1973 al 22 de agosto de 1996:
-
El
consultor efectuó compras directas de
materiales y semillas en los Estados
Unidos por $48,890.
-
Negoció
directamente los servicios de acarreo
de la cosecha de maíz vendida por $33,067.
-
Solicitó
órdenes de cambios por $7,764 a una
firma contratada para la instalación
de un sistema de riego para el proyecto
sin notificarlo a la División de Compras
de la Autoridad.
Las
situaciones señaladas privaron a la
Autoridad de procesar las compras mencionadas
a base de su reglamentación interna
lo que también le impidió proteger sus
intereses. Además, dichas situaciones
propician el ambiente para la comisión
de irregularidades.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, durante
la limpieza y preparación de los terrenos
a utilizarse en el proyecto se ocasionó
daños a la Reserva Ecológica de Investigación
del Estuario de la Bahía de Jobos en
Salinas. Los trabajos mencionados
comenzaron a principios del 1993 y terminaron
en el 1995.
El
Director Ejecutivo de la Autoridad no
ordenó la paralización de los trabajos
ni la realización de una investigación
administrativa sobre los daños ocasionados
a la Reserva para determinar
y adjudicar responsabilidad a los funcionarios
responsables del proyecto.
Las
acciones realizadas en los terrenos
de la Reserva constituyeron violaciones
a la Sección Núm. 404 de la Ley de
Aguas Limpias (Clean Water Act 33) que
prohíbe la descarga de materiales contaminantes
a las aguas de los Estados Unidos. Éstas
ocasionaron que al 4 de febrero de 1999
la Autoridad había pagado $314,038 como
resultado de los trabajos de mitigación
de daños y estaba obligada a incurrir
en gastos adicionales como consecuencia
de la mitigación ordenada por la EPA
por el período de tres años. A la misma
vez, está expuesta a multas cuantiosas
por parte de dicha agencia. Además,
privó a la Autoridad de dichos recursos
que pudo haber utilizado para atender
sus necesidades operacionales.
4-a.1)
Contrario a cláusulas contractuales
y a la reglamentación aplicables, la
Autoridad no facturó ni cobró de los
fondos transferidos de la ASDA $46,327
en contribuciones sobre la propiedad
relacionados con las 308.6 cuerdas de
terreno utilizadas en el proyecto durante
el período de marzo de 1994 a junio
de 1996. Tampoco facturó ni cobró a
la ASDA $7,116 por el arrendamiento
y las contribuciones sobre la propiedad
de las 448.6 cuerdas por el período
del 1 de julio de 1997 al 30 de septiembre
de 1997 fecha en que terminó el proyecto.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por aproximadamente $53,443
necesarios para atender sus gastos operacionales
y su precaria situación económica.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, se determinó
que funcionarios de la Autoridad no
prepararon el documento requerido por
la reglamentación vigente para evidenciar
la entrega y la toma de posesión de
las 308.6 cuerdas arrendadas por el
consultor ni para las 140 cuerdas que
se incluyeron en marzo de 1995.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de un documento esencial para establecer
con claridad la fecha de inicio del arrendamiento,
las condiciones de la propiedad y la corrección
de la facturación por el canon de arrendamiento.
-
Contrario
a cláusulas contractuales, el consultor
como arrendatario no sometió a la Autoridad
la póliza de seguros de responsabilidad
pública y daños a la propiedad requerida
en el contrato. Tampoco la Autoridad
le requirió que la sometiera.
La
situación comentada dejó a la Autoridad
desprovista de protección de un seguro
en caso de demandas por daños ocasionados
a terceras personas.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, la Autoridad
no formalizó un contrato por escrito
con el consultor o enmendó el existente
para el arrendamiento de las 140 cuerdas
adicionales que se utilizaron para el
proyecto.
Esta
situación no le permite a la Autoridad
mantener un control adecuado del arrendamiento
de terrenos y sobre la posición de riesgo
en caso de reclamaciones.
5-a.1)
Contrario a la reglamentación aplicable
y a normas sanas de administración,
la Autoridad formalizó dos nuevos contratos
de arrendamiento de terrenos con el
consultor sin que éste saldara una deuda
de $107,583 por los contratos de arrendamiento
anteriores.
La
situación comentada no le permite a
la Autoridad mantener un control adecuado
de los contratos de arrendamiento y
le privó de recursos por $107,583 necesarios
para atender sus gastos operacionales.
-
Contrario
a cláusulas contractuales, no se localizó
evidencia de que el consultor sometiera
a la Autoridad las fianzas de pago de
renta requeridas en los contratos de
arrendamiento formalizados. Tampoco
había evidencia de que se les hubieren
requerido. Al 30 de junio de 1999 el
consultor adeudaba a la Autoridad $176,047
por cánones de arrendamiento.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de garantías necesarias en caso de incumplimiento
por parte del consultor en el pago de
los cánones de arrendamiento estipulados
en los contratos.
-
Contrario
a cláusulas contractuales, el consultor
no pagó a la Autoridad $3,400 por gastos
administrativos estipulados en ambos
contratos de arrendamiento. La Autoridad
tampoco le requirió que pagara dicho
importe.
La
situación comentada privó a la Autoridad
de recursos por $3,400 necesarios para
atender sus gastos operacionales.
-
Contrario
a la ley creadora y a la reglamentación
aplicables, en uno de los contratos
de arrendamiento formalizados con el
consultor no se incluyó el canon de
arrendamiento de 14 de las cuerdas de
terreno y las estructuras enclavadas
en las mismas.
La
situación comentada no le permite a
la Autoridad mantener un control adecuado
sobre el cobro del arrendamiento de
los terrenos y las estructuras arrendadas
al consultor.
6-a.1)
Contrario a cláusulas contractuales
y a normas de sana administración, la
Autoridad pagó al consultor indebidamente
$98,276 por el reembolso de gastos incurridos
por éste en la reparación de los sistemas
de riego de las fincas arrendadas durante
el paso del Huracán George en el 1998.
Dichos gastos tenía que pagarlos el
consultor y su compañía aseguradora.
Además, la Autoridad pagó indebidamente
$1,075 por cargos por demoras por la
entrega tardía del contenedor en que
se transportaron las piezas y los materiales
ordenados por el consultor.
La
situación comentada propició que la
Autoridad realizara pagos indebidos
por $99,351 lo que le privó de recursos
por dicho importe necesarios para atender
sus gastos operacionales y para atender
su precaria situación económica.
-
Contrario
a normas de sana administración, la
Autoridad no realizó una inspección
de los trabajos de reparación efectuados
por el consultor a los sistemas de riego
para determinar si los mismos se efectuaron
correctamente.
La
situación comentada no le permitió a
la Autoridad evaluar la calidad de los
materiales y los equipos instalados
en sus sistemas de riego y si los trabajos
se efectuaron de forma adecuada y conforme
a los costos invertidos.
El
Informe de Auditoría CP-01-21,
emitido por el Contralor el 2 de mayo de
2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
aUTORIDAD
dE
TIERRAS DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley
Núm. 26 del 12 de abril de 1941,
según enmendada, con el propósito de implantar
la política agraria del Gobierno de Puerto
Rico y eliminar el latifundio corporativo.
Además, para asegurar la conservación de
las tierras, ayudar a la formación de nuevos
agricultores y facilitar el aprovechamiento
de los terrenos para el mayor bien público.
Los
poderes y la política pública de la Autoridad
son ejercidos por una Junta de Gobierno,
integrada por el Secretario de Agricultura,
quien es su Presidente, y otros cuatro miembros
nombrados por el Gobernador. Las funciones
de administración y dirección de la Autoridad
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por la Junta con la aprobación del Gobernador.
La
Ley Núm. 10 del 25 de mayo de 1985
transfirió a la Autoridad las funciones,
los activos y los pasivos de la Corporación
Arrocera, Inc. y la Corporación de Vegetales,
Inc., las cuales estaban adscritas a la
Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola.
La transferencia se hizo efectiva el 22
de agosto de 1985. En julio de 1988 la Autoridad
eliminó las operaciones del Programa de
Arroz por las pérdidas que generaba. Además,
la Autoridad disolvió la Corporación de
Vegetales, Inc. y creó el Programa para
el Desarrollo de Hortalizas y Frutales.
La
Autoridad estaba integrada, además de sus
oficinas centrales de administración, por
los programas de: Piña, Desarrollo de Hortalizas
y Frutales, Bienes Raíces y Conservación
de Terrenos Inundables.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen principalmente de
los ingresos que generan sus actividades
así como de préstamos y líneas de crédito
con el Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico (BGF).
Durante
los años fiscales del 1993-94 al 1998-99
la Autoridad generó ingresos combinados
por $160,883,000 tuvo gastos por $189,772,000
y una pérdida neta de $28,889,000. El déficit
acumulado en el año fiscal 1998-99 ascendía
a $154,890,000, según se indica en la siguiente
tabla:
|
Año fiscal |
Ingresos de
operaciones (000) |
Gastos de
operaciones (000) |
Pérdida
neta (000) |
Déficit
acumulado (000) |
|
1993-94 |
$
30,608 |
$
38,146 |
$
7,538 |
$133,539 |
|
1994-95 |
30,609 |
36,354 |
5,745 |
139,284 |
|
1995-96 |
25,227 |
30,917 |
5,690 |
144,974 |
|
1996-97 |
30,118 |
31,948 |
1,830 |
146,804 |
|
1997-98 |
27,271 |
29,710 |
2,439 |
149,243 |
| 1998-99 |
17,050 |
22,697 |
5,647 |
154,890 |
|
Totales |
$160,883 |
$189,772 |
$28,889 |
|
ANEJO
2
aUTORIDAD
dE
TIERRAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el
funcionario principal y los ex funcionarios
de la unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen al
final del hallazgo correspondiente en la
sección de HALLAZGOS EN LA AUTORIDAD DE
TIERRAS DE PUERTO RICO, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
ANEJO
3
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
miembros
de la junta de gobierno
QUE ACTUARON DEL 1
de JULIO de 1993 al 31 de diciembre de 1999
|
NOMBRE |
CARGo |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
| Hon.
Miguel Muñoz Muñoz |
Presidente
|
1
ene. 98 |
31
dic. 99 |
| Hon.
Neftalí Soto Santiago |
" |
1
jul. 93 |
31
dic. 96 |
| Agro.
Obdulio Meléndez Mena |
Miembro |
31
oct. 95 |
31
dic. 99 |
| Dr.
José A. Villamil Freytes |
" |
31
oct. 95 |
31
dic. 99 |
| Sr.
José A. Quiñones Pérez |
" |
1
jul. 93 |
31
dic. 99 |
| Agro.
Luis A. Cordero Toledo |
" |
8
jul. 93 |
31
dic. 98 |
| Sr.
Manuel González Turull |
" |
1
jul. 93 |
24
mayo 98 |
| Agro.
Francisco L. Raffucci Ruiz |
" |
1
jul. 93 |
24
mayo 95 |
| Agro.
Mayra E. Colón Alicea |
Secretaria
|
4
ago 99 |
31
dic 99 |
|
Lic. Alving Rivera
Renta |
Secretario
|
8 sep. 95 |
15 jul 99 |
| Lic.
Félix A. Villanueva Cruz |
" |
1
jul. 93 |
30
ago. 95 |
ANEJO
4
AUTORIDAD
DE TIERRAS DE PUERTO RICO
FUNCIONARIOS
PRINCIPALES
QUE ACTUARON DEL 1 DE JULIO DE 1993
AL
31 DE DICIEMBRE DE 1999
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
|
Desde |
Hasta |
| Lic.
Fernando Machado Echevarría |
Director
Ejecutivo |
1
ene. 97 |
31
dic. 99 |
| Dr.
Antonio Vélez Ramos |
" |
1
jul. 93 |
31
dic. 96 |
| Agro.
Mario González Morales |
Subdirector
Ejecutivo |
1
ene. 98 |
31
dic. 99 |
| Agro.
Rafael Bonilla Robles |
Director
Ejecutivo Auxiliar |
4
ene. 96 |
16
ene. 97 |
| Lic.
Felíx A. Villanueva Cruz |
" |
1
jul. 93 |
7
sep. 95 |
| Lic.
Alving Rivera Renta |
Ayudante
Especial |
1
jul. 98 |
15
jul. 99 |
| Agro.
Eurípides Rivera Velázquez |
" |
1
jul. 97 |
30
jun. 98 |
| Sr.
José M. Rodríguez Ramírez |
" |
3
ene. 95 |
28
feb. 95 |
| Sr.
José L. Russe Negrón |
" |
16
mar. 94 |
26
sep. 94 |
| Lic.
Dixon Ortiz Maíz |
Director,
Departamento Legal |
1
jul. 98 |
31
dic. 99 |
| Lic.
Alving Rivera Renta |
" |
2
ene. 98 |
30
jun. 98 |
| Lic.
Rafael Rodríguez Journet |
" |
1
jul. 93 |
31
dic. 97 |
| Agro.
Luis Carlos Robles |
Director,
Departamento de Bienes Raíces
y Operaciones |
1
jul. 98 |
31
dic. 99 |
| Agro.
Mayra E. Colón Alicea |
Directora,
Departamento de Bienes Raíces
y Operaciones |
1
jul. 97 |
30
jun. 98 |
| Agro.
Eurípides Rivera Velázquez |
Director,
Deparamento de Bienes Raíces |
1
jul. 93 |
2
feb. 97 |
| Sr.
Víctor Santoni Cordero |
Director,
Departamento de Finanzas |
1
jul. 93 |
31dic.
99 |
| Agro.
Luis C. Robles Vicenti |
Gerente,
Programa de Hortalizas y Frutales |
1
jul. 96 |
30
jun. 99 |
| Agro.
Melvin Irizarry Jusino |
" |
1
jul. 93 |
30
jun. 96 |
| Agro.
Mayra E. Colón Alicea |
Directora,
Programa de
Conservación de Terrenos
|
1
jul. 98 |
31
dic. 99 |
| Agro.
Juan I. Rojas Reyes |
Director,
Programa de
Conservación de Terrenos |
1
ago. 97 |
30
jun. 98 |
Informes
de Auditoría en PDF
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