Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central y Refinería Mercedita de la
Corporación Azucarera de Puerto Rico para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables. La
misma se efectuó a base de la facultad que
se nos confiere en la Sección 22 del Artículo
III de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm.
9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central y Refinería Mercedita de la
Corporación Azucarera de Puerto Rico para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central y Refinería Mercedita de la
Corporación Azucarera de Puerto Rico para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables. Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central y Refinería Mercedita de la
Corporación Azucarera de Puerto Rico para
determinar si se hicieron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este cuarto y último informe contiene el
resultado del examen que realizamos sobre
los contratos para la compra de azúcar importado.
Las
pruebas realizadas revelaron desviaciones
de ley, de reglamentación y de normas de
control interno y de sana administración
respecto a las operaciones que atañen a
este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 3, clasificados
como principales:
1.
La Corporación realiza compras de azúcar
importado de otros países para satisfacer
la demanda local por la deficiencia en la
producción de dicho producto. Del 12 de
diciembre de 1995 al 16 de junio de 1998
la Corporación formalizó 10 contratos con
4 proveedores para la compra de azúcar
crudo y refinado por $54,213,004.
El
examen de los 10 contratos mencionados reveló
lo siguiente:
a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Corporación no celebró subastas formales
para 5 de los 10 contratos por $17,169,424
porque alegadamente existían situaciones
de emergencia. Uno de los contratos se otorgó
en diciembre de 1995 por $2,865,980, tres
se otorgaron en octubre de 1996 por el monto
de $10,092,658, y el restante en diciembre
de 1996 por $4,210,786. Se determinó
que la Corporación contó con suficiente
tiempo para celebrar subastas formales requeridas
para la compra de azúcar.
b.
De los 10 contratos mencionados en el apartado
anterior, 4 por $31,598,216 fueron formalizados
con una compañía distribuidora local para
la compra de azúcar crudo. Las compras se
realizaron mediante intercambio por azúcar
refinado. La Corporación pagaba a la compañía
distribuidora local el azúcar crudo importado
con el que refinaba en la Refinería Mercedita.
Contrario
a la reglamentación aplicable y a los términos
y las condiciones de las subastas, para
dos de los cuatro contratos que se formalizaron
el 31 de marzo y el 22 de octubre de 1997
la Corporación canceló las subastas y no
celebró otras nuevas. Para el tercer contrato
que se formalizó el 26 de mayo de 1998 no
celebró subasta y para el cuarto contrato
que se formalizó el 16 de junio de 1998
la subasta se adjudicó, a pesar de que la
propuesta sometida no cumplía con los términos
y las condiciones de la misma. Se determinó
que la Corporación negoció las compras directamente
con la compañía distribuidora local y no
celebró otras subastas ni solicitó propuestas
a otros posibles proveedores cualificados
con quienes pudo negociar una transacción
similar de intercambiar azúcar crudo por
refinado.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" privaron a
la Corporación del proceso establecido para
obtener las mejores ofertas mediante la
libre competencia entre los proveedores
cualificados. Además, situaciones como las
señaladas propician el ambiente para favorecer
a un proveedor en detrimento de los mejores
intereses de la Corporación.
2.
Sobre los contratos para las compras que
se realizaron mediante intercambio de azúcar
crudo por azúcar refinado y dos contratos
formalizados el 5 y 27 de diciembre de 1996
con la compañía distribuidora local para
la compra de 9,000 toneladas métricas de
azúcar refinado por $9,634,102, se determinó,
lo siguiente:
a.
La Corporación no realizó estudios de viabilidad
o análisis de costos para determinar si
era conveniente utilizar el método mencionado
de adquisición mediante el intercambio de
azúcar crudo por refinado.
Entre
el 31 de marzo de 1997 y el 25 de julio
de 1998 la Corporación recibió de la compañía
distribuidora local 1,308,757 quintales
de azúcar crudo con los cuales produjo aproximadamente
1,044,682 quintales de azúcar refinado con
valor en el mercado estimado en $45,579,483.
Se
determinó, además, que las compras de azúcar
crudo realizadas mediante el procedimiento
de intercambio por azúcar refinado ocasionó
que la Corporación incurriera en pérdidas
en los procesos de refinar y empacar el
azúcar. Esta entregó a la compañía distribuidora
local 740,501 quintales de azúcar refinado
por valor estimado de $32,253,068 en pago
por el azúcar crudo que recibió de la Corporación.
Además, incurrió en costos directos por
$9,056,429, en costos indirectos por $7,448,711
y está obligada a pagar un arbitrio de 14
centavos por cada libra de azúcar refinado
por $14,625,550 para un total de $63,383,758.
En las transacciones mencionadas la Corporación
tuvo pérdidas estimadas en $17,804,275.
b. La
Junta de Gobierno autorizó al Director Ejecutivo
Interino a formalizar los contratos del
5 y 27 de diciembre de 1996, a pesar de
que tenía conocimiento de que el precio
de adquisición era mayor que el precio de
venta al distribuidor establecido por Departamento
de Asuntos del Consumidor. Esto le ocasionó
pérdidas a la Corporación estimadas en $1,950,556.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" ocasionaron
pérdidas a la Corporación por aproximadamente
$19,754,831 y otros gastos administrativos,
los cuales no pudieron ser cuantificados.
Ello, por consiguiente, empeoró la precaria
situación financiera de la Corporación.
3.
Contrario a las disposiciones del Reglamento
Interno y a normas de sana administración,
la Corporación efectuó pagos por $14,116,402
por 17,381.62 toneladas métricas de azúcar
refinado equivalentes a 38,319,519 libras,
sin exigir la evidencia del pago de arbitrios
al Departamento de Hacienda de las compañías
contratadas. El arbitrio sobre dicha cantidad,
computados a razón de 14 centavos por libra
de azúcar refinado asciende a $5,364,733.
Para la adquisición del azúcar mencionado
la Corporación formalizó cinco contratos
del 7 de octubre al 27 de diciembre
de 1996.
La
situación comentada propició que la Corporación
efectuara los pagos por el azúcar recibido
sin corroborar que las compañías mencionadas
pagaran el arbitrio de 14 centavos por libra
ascendente a $5,364,733. También propició
que la Corporación no contara con la evidencia
del pago de los arbitrios por dichas compañías,
razón por la cual podría estar obligada
a pagar la deuda que aparece registrada
en el Negociado de Arbitrios y que al 30
de noviembre de 1999 ascendía a $8,090,860
que incluye el pago de intereses, multas
y recargos.
El
Informe de Auditoría CP-01-19,
emitido por el Contralor el 26 de abril
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo
1
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL Y REFINERIA MERCEDITA
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación)
fue creada el 29 de enero de 1973 mediante
Resolución de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad),
a base de los poderes que le fueron conferidos
a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de
abril de 1941, Ley de Tierras de Puerto
Rico, según enmendada. La Corporación se
creó como una corporación subsidiaria de
la Autoridad. Su función principal consiste
en conservar, desarrollar y mejorar e intensificar
el cultivo de tierras dedicadas a la producción
de cañas y operar centrales para la producción
y elaboración de azúcar en su forma más
económica y amplia posible.
Por
virtud de la Resolución Núm. 321 del 1 de
febrero de 1973, la Junta de Gobierno de
la Administración de Terrenos autorizó la
transferencia a la Corporación de todas
las centrales azucareras, refinerías y los
terrenos propios y arrendados. También autorizó
la transferencia a la Corporación de toda
la propiedad mueble e inmueble y las deudas
relacionadas con la industria azucarera.
Los
poderes de la Corporación son ejercidos
por la Junta de Gobierno de la Autoridad
(Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno
está compuesta por el Secretario de Agricultura,
quien actúa como su Presidente, y cuatro
miembros adicionales nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado.
La administración y supervisión de las operaciones
de la Corporación las ejerce un Director
Ejecutivo, quien es nombrado por el Director
Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación
de la Junta de Gobierno.
En
el Reglamento Interno de la Corporación
("By Laws"), aprobado por la Junta
de Gobierno el 2 de octubre de 1985, se
estableció que el Director Ejecutivo responderá
directamente a dicha Junta. Este será el
funcionario principal de la Corporación
y será responsable de la ejecución
de
la política, los planes y los programas
aprobados por la Junta de Gobierno. Se estableció,
además, que el Director Ejecutivo tendrá
la responsabilidad general de la administración,
dirección y supervisión de los asuntos de
la Corporación y de todas las pertenencias
de ésta. También supervisará todos los departamentos,
las divisiones y las unidades funcionales
de la Corporación.
Mediante
contrato del 16 de noviembre de 1973 la
Administración de Terrenos transfirió a
la Corporación el contrato de arrendamiento
formalizado el 13 de octubre de 1971 con
la Central Mercedita Co. y la Puerto Rico
American Refinery, Inc., para el arrendamiento
de la Central y la Refinería, con todos
los derechos y las obligaciones asumidos
por dicha Administración en virtud del mismo.
El
28 de octubre de 1976 la Autoridad formalizó
dos contratos para la compraventa y sumisión
de arbitraje de la Central y la Refinería
Mercedita. El panel de arbitraje establecido
en virtud de dichos contratos determinó
que el valor de éstas era de $16,725,271
y $6,000,000, respectivamente. El 29 de
enero de 1979 la Autoridad formalizó un
"Contrato de Compraventa, Hipoteca
y Cancelación de Pagarés Hipotecarios"
con funcionarios de la Sucesión J. Serrallés
mediante el cual la Autoridad adquirió la
Central Mercedita por $16,725,271. El 31
de marzo de 1981 la Autoridad formalizó
el "Contrato de Compraventa" con
la Puerto Rico American Refinery, Inc. para
la adquisición de la Refinería por $6,000,000.
El
31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita
descontinuó las operaciones relacionadas
con la molienda de caña y continuó con las
operaciones de la Refinería Mercedita. Las
operaciones de la molienda de caña de la
Central Mercedita fueron transferidas a
la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad
a la zafra del 1994 todo el equipo y la
maquinaria agrícola de la Central Mercedita
fue transferido a las centrales Coloso y
Roig.
El
31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita
descontinuó las operaciones relacionadas
con la molienda de caña y continuó con las
operaciones de la Refinería Mercedita. Las
operaciones de la molienda de caña de la
Central Mercedita fueron transferidas a
la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad
a la zafra del 1994 todo el equipo y la
maquinaria agrícola de la Central Mercedita
fue transferido a las centrales Coloso y
Roig.
El
31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita
descontinuó las operaciones relacionadas
con la molienda de caña y continuó con las
operaciones de la Refinería Mercedita. Las
operaciones de la molienda de caña de la
Central Mercedita fueron transferidas a
la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad
a la zafra del 1994 todo el equipo y la
maquinaria agrícola de la Central Mercedita
fue transferido a las centrales Coloso y
Roig.
El
31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita
descontinuó las operaciones relacionadas
con la molienda de caña y continuó con las
operaciones de la Refinería Mercedita. Las
operaciones de la molienda de caña de la
Central Mercedita fueron transferidas a
la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad
a la zafra del 1994 todo el equipo y la
maquinaria agrícola de la Central Mercedita
fue transferido a las centrales Coloso y
Roig.
El
31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita
descontinuó las operaciones relacionadas
con la molienda de caña y continuó con las
operaciones de la Refinería Mercedita. Las
operaciones de la molienda de caña de la
Central Mercedita fueron transferidas a
la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad
a la zafra de 1994 todo el equipo y la maquinaria
agrícola de la Central Mercedita fue transferido
a las centrales Coloso y Roig.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Central y Refinería Mercedita provenían
de las ventas del azúcar crudo y refinado,
de las mieles, los ingresos por intereses
bancarios y de refacción, el arrendamiento
de terrenos y estructuras y las ventas de
la propiedad y del equipo excedente.
Durante
los cuatro años naturales 1995 al 1998 la
Central y Refinería Mercedita tuvieron ingresos
y gastos consolidados por $105,487,500 y
$141,119,325 respectivamente, según se indica:
|
Año
|
Ingresos |
Gastos |
Sobrante
o
(pérdida) |
| |
|
|
|
|
1995 |
$
17,410,180 |
$
12,116,461 |
$
5,293,719 |
|
1996 |
11,958,547 |
12,261,308 |
(302,761) |
|
1997 |
38,193,000 |
46,410,000 |
(8,217,000) |
|
1998 |
37,925,773 |
70,331,556 |
(32,405,783) |
|
Totales |
$105,487,500 |
$141,119,325 |
($35,631,825) |
Mediante
la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996,
según enmendada, "Ley de Transferencia
de Activos y Pasivos para la Negociación
de la Corporación Azucarera de Puerto Rico
y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico",
se autorizó la negociación conducente a
la transferencia de los activos de la Corporación
por el valor nominal de un dólar a empresas
a ser creadas por los colonos productores
de caña de azúcar (empresa de colonos).
En dichos activos se incluyó la Refinería
Mercedita, las centrales azucareras Coloso
y Roig y el equipo y la maquinaria propiedad
de éstas. Se incluyó, además, el equipo
y la maquinaria de las centrales Mercedita
y Plata. También se incluyeron, los terrenos
arrendados por la Corporación, en la medida
en que éstos puedan ser cedidos, los terrenos
y las propiedades inmuebles necesarias o
convenientes para las operaciones de las
centrales Coloso y Roig y la Refinería Mercedita.
En
los activos mencionados también se incluyeron
las franquicias, los permisos, las marcas
de fábrica (incluye, pero sin limitarse
a la marca de fábrica "Snow White",
la cual sólo podría utilizarse para azúcar
producida y envasada en Puerto Rico) el
inventario, las cuentas por cobrar y cualquier
otro activo mueble e inmueble de la Corporación
y de la Autoridad.
En
la Ley Núm. 189 mencionada se estableció
que:
- La
transferencia de los activos de la Corporación
y de la Autoridad y las gestiones y actuaciones
del Director Ejecutivo estarán sujetas a
la aprobación de la Junta de Gobierno de
la Autoridad y de la Asamblea Legislativa.
- Durante
los primeros 25 años, a partir de la fecha
de transferencia de los activos, sólo podían
ser utilizados para el cultivo, la producción,
el mercadeo y la venta del azúcar de caña
y sus productos derivados. Además, que dichos
activos no se podían vender, transferir,
ceder o de otra forma enajenar, excepto
en el caso de que dicha venta, transferencia,
cesión o enajenación resultare en el pago
a la Autoridad de $15,000,000.
- Si
los activos transferidos a las empresas
dejaban de utilizarse en el cultivo, la
producción, el mercadeo y la venta de caña
de azúcar y sus productos derivados, éstos
revertirían a la Corporación, o si la Corporación
hubiese sido liquidada, a la Autoridad.
- La
Autoridad tendría el derecho a examinar
los libros, las cuentas y los récords de
las empresas durante el término de 25 años
para verificar que los activos enajenados
sean reinvertidos en las operaciones de
la misma.
El
28 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley
Núm. 202 para enmendar la Ley Núm. 189,
ya que ciertos términos de dicha legislación
vencieron sin que se efectuara la transferencia.
Además, para aclarar que el uso de los activos
a transferirse sería única y exclusivamente
para la producción de azúcar y para prohibir
la enajenación o gravamen de los activos
inmuebles a transferirse.
En
el Artículo Núm. 3 de la Ley Núm. 202 se
estableció, entre otras cosas, que los activos
a ser transferidos a las empresas serían
únicamente aquellos que se designaran en
documentos por escrito, firmados por el
Director Ejecutivo de la Corporación y aprobados
por la Junta de Gobierno. Se estableció,
además, que la transferencia de activos
podría ser efectuada mediante una sola operación
o por fases conforme a los criterios que
estableciera el Director Ejecutivo de la
Corporación con la aprobación de la Junta
de Gobierno.
Conforme
al Tercer Informe de Progreso a la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico sobre Transferencia
de Activos de la Corporación a los Colonos,
entre el 26 de enero y el 21 de abril de 1998,
se realizó la transferencia del equipo y
los inventarios de materiales y piezas de
repuesto de las fases agrícola y fabril
de las centrales Roig, Coloso, Mercedita
y Plata.
En
el Artículo Núm. 3 mencionado se estableció,
también, que la Refinería Mercedita sería
reparada en su totalidad en tres fases,
comenzando la primera en el 1998 y se completarían
las mismas en el 2000, cuando sería transferida
a las empresas.
Anejo
2
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL Y REFINERIA MERCEDITA
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Anejo
3
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL MERCEDITA
Miembros
de la Junta de Gobierno y funcionarios
principales que actuaron durante el período
auditado
|
|
|
Período |
|
Nombre |
Cargo |
Desde |
Hasta |
|
|
|
|
| |
Junta
de Gobierno |
|
|
| |
|
|
|
|
Hon.
Miguel A. Muñoz Muñoz |
Presidente |
1
ene 97 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Lic.
Neftalí Soto Santiago |
" |
1
dic 95 |
31
dic 96 |
| |
|
|
|
|
Agro.
Obdulio Meléndez Mena |
Miembro |
1
dic 95 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Dr.
José A. Villamil Freytes |
" |
1
dic 95 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Sr.
José A. Quiñones Pérez |
" |
1
dic 95 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Agro.
Luis A. Cordero Toledo |
" |
1
dic 95 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Agro.
Mayra E. Colón Alicea |
Secretaria |
4
ago 99 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Lic.
Alving Rivera Renta |
Secretario |
1
dic 95 |
15
jul 99 |
| |
|
|
|
| |
Funcionarios
principales |
|
|
| |
|
|
|
|
Lic.
Fernando Machado Echevarría |
Director
Ejecutivo |
2
ene 97 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Dr.
Antonio Vélez Ramos |
Director
Ejecutivo Interino |
1
dic 95 |
31
dic 96 |
| |
|
|
|
|
Srta.
Angela Cruz Medina |
Directora
Finanzas y Presupuesto |
1
abr 97 |
30
jun 98 |
| |
|
|
|
|
Sr.
Gilberto Torres Ramos |
Ayudante
Especial del Director Ejecutivo |
1
ene 96 |
31
mar 97 |
| |
|
|
|
|
Sr.
Gilberto Torres Ramos |
Director
Ejecutivo Auxiliar a cargo de
Administración y Finanzas |
1
dic 95 |
31
dic 95 |
| |
|
|
|
|
Agro.
Mario González Morales |
Administrador |
1
ago 99 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
|
Sr.
José L. Ramos Rodríguez |
" |
1
dic 95 |
31
jul 99 |
| |
|
|
|
|
Sr.
José G. Rosario López |
Contralor |
1
dic 95 |
31
dic 99 |
| |
|
|
|
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