Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos Imagen: Separador Registro de Puestos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
Imagen: Separador
Unidad : 3012

Corporación Azucarera de Puerto Rico
Central y Refinería Mercedita

Informe Número:
CP-01-19 del 26 de abril de 2001
Período Auditado:
1 de diciembre de 1995 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha:
27 de abril de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Central y Refinería Mercedita de la Corporación Azucarera de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Central y Refinería Mercedita de la Corporación Azucarera de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Central y Refinería Mercedita de la Corporación Azucarera de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Central y Refinería Mercedita de la Corporación Azucarera de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este cuarto y último informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre los contratos para la compra de azúcar importado.

Las pruebas realizadas revelaron desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de control interno y de sana administración respecto a las operaciones que atañen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3, clasificados como principales:

1. La Corporación realiza compras de azúcar importado de otros países para satisfacer la demanda local por la deficiencia en la producción de dicho producto. Del 12 de diciembre de 1995 al 16 de junio de 1998 la Corporación formalizó 10 contratos con 4 proveedores para la compra de azúcar crudo y refinado por $54,213,004.

El examen de los 10 contratos mencionados reveló lo siguiente:

a. Contrario a la reglamentación aplicable, la Corporación no celebró subastas formales para 5 de los 10 contratos por $17,169,424 porque alegadamente existían situaciones de emergencia. Uno de los contratos se otorgó en diciembre de 1995 por $2,865,980, tres se otorgaron en octubre de 1996 por el monto de $10,092,658, y el restante en diciembre de 1996 por $4,210,786. Se determinó que la Corporación contó con suficiente tiempo para celebrar subastas formales requeridas para la compra de azúcar.

b. De los 10 contratos mencionados en el apartado anterior, 4 por $31,598,216 fueron formalizados con una compañía distribuidora local para la compra de azúcar crudo. Las compras se realizaron mediante intercambio por azúcar refinado. La Corporación pagaba a la compañía distribuidora local el azúcar crudo importado con el que refinaba en la Refinería Mercedita.

Contrario a la reglamentación aplicable y a los términos y las condiciones de las subastas, para dos de los cuatro contratos que se formalizaron el 31 de marzo y el 22 de octubre de 1997 la Corporación canceló las subastas y no celebró otras nuevas. Para el tercer contrato que se formalizó el 26 de mayo de 1998 no celebró subasta y para el cuarto contrato que se formalizó el 16 de junio de 1998 la subasta se adjudicó, a pesar de que la propuesta sometida no cumplía con los términos y las condiciones de la misma. Se determinó que la Corporación negoció las compras directamente con la compañía distribuidora local y no celebró otras subastas ni solicitó propuestas a otros posibles proveedores cualificados con quienes pudo negociar una transacción similar de intercambiar azúcar crudo por refinado.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" privaron a la Corporación del proceso establecido para obtener las mejores ofertas mediante la libre competencia entre los proveedores cualificados. Además, situaciones como las señaladas propician el ambiente para favorecer a un proveedor en detrimento de los mejores intereses de la Corporación.

2. Sobre los contratos para las compras que se realizaron mediante intercambio de azúcar crudo por azúcar refinado y dos contratos formalizados el 5 y 27 de diciembre de 1996 con la compañía distribuidora local para la compra de 9,000 toneladas métricas de azúcar refinado por $9,634,102, se determinó, lo siguiente:

a. La Corporación no realizó estudios de viabilidad o análisis de costos para determinar si era conveniente utilizar el método mencionado de adquisición mediante el intercambio de azúcar crudo por refinado.

Entre el 31 de marzo de 1997 y el 25 de julio de 1998 la Corporación recibió de la compañía distribuidora local 1,308,757 quintales de azúcar crudo con los cuales produjo aproximadamente 1,044,682 quintales de azúcar refinado con valor en el mercado estimado en $45,579,483.

Se determinó, además, que las compras de azúcar crudo realizadas mediante el procedimiento de intercambio por azúcar refinado ocasionó que la Corporación incurriera en pérdidas en los procesos de refinar y empacar el azúcar. Esta entregó a la compañía distribuidora local 740,501 quintales de azúcar refinado por valor estimado de $32,253,068 en pago por el azúcar crudo que recibió de la Corporación. Además, incurrió en costos directos por $9,056,429, en costos indirectos por $7,448,711 y está obligada a pagar un arbitrio de 14 centavos por cada libra de azúcar refinado por $14,625,550 para un total de $63,383,758. En las transacciones mencionadas la Corporación tuvo pérdidas estimadas en $17,804,275.

b. La Junta de Gobierno autorizó al Director Ejecutivo Interino a formalizar los contratos del 5 y 27 de diciembre de 1996, a pesar de que tenía conocimiento de que el precio de adquisición era mayor que el precio de venta al distribuidor establecido por Departamento de Asuntos del Consumidor. Esto le ocasionó pérdidas a la Corporación estimadas en $1,950,556.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" ocasionaron pérdidas a la Corporación por aproximadamente $19,754,831 y otros gastos administrativos, los cuales no pudieron ser cuantificados. Ello, por consiguiente, empeoró la precaria situación financiera de la Corporación.

3. Contrario a las disposiciones del Reglamento Interno y a normas de sana administración, la Corporación efectuó pagos por $14,116,402 por 17,381.62 toneladas métricas de azúcar refinado equivalentes a 38,319,519 libras, sin exigir la evidencia del pago de arbitrios al Departamento de Hacienda de las compañías contratadas. El arbitrio sobre dicha cantidad, computados a razón de 14 centavos por libra de azúcar refinado asciende a $5,364,733. Para la adquisición del azúcar mencionado la Corporación formalizó cinco contratos del 7 de octubre al 27 de diciembre de 1996.

La situación comentada propició que la Corporación efectuara los pagos por el azúcar recibido sin corroborar que las compañías mencionadas pagaran el arbitrio de 14 centavos por libra ascendente a $5,364,733. También propició que la Corporación no contara con la evidencia del pago de los arbitrios por dichas compañías, razón por la cual podría estar obligada a pagar la deuda que aparece registrada en el Negociado de Arbitrios y que al 30 de noviembre de 1999 ascendía a $8,090,860 que incluye el pago de intereses, multas y recargos.

El Informe de Auditoría CP-01-19, emitido por el Contralor el 26 de abril de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

Anejo 1

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO 
CENTRAL Y REFINERIA MERCEDITA

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación) fue creada el 29 de enero de 1973 mediante Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad), a base de los poderes que le fueron conferidos a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, Ley de Tierras de Puerto Rico, según enmendada. La Corporación se creó como una corporación subsidiaria de la Autoridad. Su función principal consiste en conservar, desarrollar y mejorar e intensificar el cultivo de tierras dedicadas a la producción de cañas y operar centrales para la producción y elaboración de azúcar en su forma más económica y amplia posible.

Por virtud de la Resolución Núm. 321 del 1 de febrero de 1973, la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos autorizó la transferencia a la Corporación de todas las centrales azucareras, refinerías y los terrenos propios y arrendados. También autorizó la transferencia a la Corporación de toda la propiedad mueble e inmueble y las deudas relacionadas con la industria azucarera.

Los poderes de la Corporación son ejercidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno está compuesta por el Secretario de Agricultura, quien actúa como su Presidente, y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La administración y supervisión de las operaciones de la Corporación las ejerce un Director Ejecutivo, quien es nombrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación de la Junta de Gobierno.

En el Reglamento Interno de la Corporación ("By Laws"), aprobado por la Junta de Gobierno el 2 de octubre de 1985, se estableció que el Director Ejecutivo responderá directamente a dicha Junta. Este será el funcionario principal de la Corporación y será responsable de la ejecución

de la política, los planes y los programas aprobados por la Junta de Gobierno. Se estableció, además, que el Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad general de la administración, dirección y supervisión de los asuntos de la Corporación y de todas las pertenencias de ésta. También supervisará todos los departamentos, las divisiones y las unidades funcionales de la Corporación.

Mediante contrato del 16 de noviembre de 1973 la Administración de Terrenos transfirió a la Corporación el contrato de arrendamiento formalizado el 13 de octubre de 1971 con la Central Mercedita Co. y la Puerto Rico American Refinery, Inc., para el arrendamiento de la Central y la Refinería, con todos los derechos y las obligaciones asumidos por dicha Administración en virtud del mismo.

El 28 de octubre de 1976 la Autoridad formalizó dos contratos para la compraventa y sumisión de arbitraje de la Central y la Refinería Mercedita. El panel de arbitraje establecido en virtud de dichos contratos determinó que el valor de éstas era de $16,725,271 y $6,000,000, respectivamente. El 29 de enero de 1979 la Autoridad formalizó un "Contrato de Compraventa, Hipoteca y Cancelación de Pagarés Hipotecarios" con funcionarios de la Sucesión J. Serrallés mediante el cual la Autoridad adquirió la Central Mercedita por $16,725,271. El 31 de marzo de 1981 la Autoridad formalizó el "Contrato de Compraventa" con la Puerto Rico American Refinery, Inc. para la adquisición de la Refinería por $6,000,000.

El 31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita descontinuó las operaciones relacionadas con la molienda de caña y continuó con las operaciones de la Refinería Mercedita. Las operaciones de la molienda de caña de la Central Mercedita fueron transferidas a la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad a la zafra del 1994 todo el equipo y la maquinaria agrícola de la Central Mercedita fue transferido a las centrales Coloso y Roig.

El 31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita descontinuó las operaciones relacionadas con la molienda de caña y continuó con las operaciones de la Refinería Mercedita. Las operaciones de la molienda de caña de la Central Mercedita fueron transferidas a la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad a la zafra del 1994 todo el equipo y la maquinaria agrícola de la Central Mercedita fue transferido a las centrales Coloso y Roig.

El 31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita descontinuó las operaciones relacionadas con la molienda de caña y continuó con las operaciones de la Refinería Mercedita. Las operaciones de la molienda de caña de la Central Mercedita fueron transferidas a la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad a la zafra del 1994 todo el equipo y la maquinaria agrícola de la Central Mercedita fue transferido a las centrales Coloso y Roig.

El 31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita descontinuó las operaciones relacionadas con la molienda de caña y continuó con las operaciones de la Refinería Mercedita. Las operaciones de la molienda de caña de la Central Mercedita fueron transferidas a la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad a la zafra del 1994 todo el equipo y la maquinaria agrícola de la Central Mercedita fue transferido a las centrales Coloso y Roig.

El 31 de diciembre de 1994 la Central Mercedita descontinuó las operaciones relacionadas con la molienda de caña y continuó con las operaciones de la Refinería Mercedita. Las operaciones de la molienda de caña de la Central Mercedita fueron transferidas a la Central Coloso en Aguada. Con posterioridad a la zafra de 1994 todo el equipo y la maquinaria agrícola de la Central Mercedita fue transferido a las centrales Coloso y Roig.

Los recursos para financiar las operaciones de la Central y Refinería Mercedita provenían de las ventas del azúcar crudo y refinado, de las mieles, los ingresos por intereses bancarios y de refacción, el arrendamiento de terrenos y estructuras y las ventas de la propiedad y del equipo excedente.

Durante los cuatro años naturales 1995 al 1998 la Central y Refinería Mercedita tuvieron ingresos y gastos consolidados por $105,487,500 y $141,119,325 respectivamente, según se indica: 

Año

Ingresos

Gastos

Sobrante o
(pérdida)

       

1995

$ 17,410,180

$ 12,116,461

$ 5,293,719

1996

11,958,547

12,261,308

(302,761)

1997

38,193,000

46,410,000

(8,217,000)

1998

37,925,773

70,331,556

(32,405,783)

Totales

$105,487,500

$141,119,325

($35,631,825)

Mediante la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, "Ley de Transferencia de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", se autorizó la negociación conducente a la transferencia de los activos de la Corporación por el valor nominal de un dólar a empresas a ser creadas por los colonos productores de caña de azúcar (empresa de colonos). En dichos activos se incluyó la Refinería Mercedita, las centrales azucareras Coloso y Roig y el equipo y la maquinaria propiedad de éstas. Se incluyó, además, el equipo y la maquinaria de las centrales Mercedita y Plata. También se incluyeron, los terrenos arrendados por la Corporación, en la medida en que éstos puedan ser cedidos, los terrenos y las propiedades inmuebles necesarias o convenientes para las operaciones de las centrales Coloso y Roig y la Refinería Mercedita.

En los activos mencionados también se incluyeron las franquicias, los permisos, las marcas de fábrica (incluye, pero sin limitarse a la marca de fábrica "Snow White", la cual sólo podría utilizarse para azúcar producida y envasada en Puerto Rico) el inventario, las cuentas por cobrar y cualquier otro activo mueble e inmueble de la Corporación y de la Autoridad.

En la Ley Núm. 189 mencionada se estableció que:

- La transferencia de los activos de la Corporación y de la Autoridad y las gestiones y actuaciones del Director Ejecutivo estarán sujetas a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad y de la Asamblea Legislativa.

- Durante los primeros 25 años, a partir de la fecha de transferencia de los activos, sólo podían ser utilizados para el cultivo, la producción, el mercadeo y la venta del azúcar de caña y sus productos derivados. Además, que dichos activos no se podían vender, transferir, ceder o de otra forma enajenar, excepto en el caso de que dicha venta, transferencia, cesión o enajenación resultare en el pago a la Autoridad de $15,000,000.

- Si los activos transferidos a las empresas dejaban de utilizarse en el cultivo, la producción, el mercadeo y la venta de caña de azúcar y sus productos derivados, éstos revertirían a la Corporación, o si la Corporación hubiese sido liquidada, a la Autoridad.

- La Autoridad tendría el derecho a examinar los libros, las cuentas y los récords de las empresas durante el término de 25 años para verificar que los activos enajenados sean reinvertidos en las operaciones de la misma.

El 28 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley Núm. 202 para enmendar la Ley Núm. 189, ya que ciertos términos de dicha legislación vencieron sin que se efectuara la transferencia. Además, para aclarar que el uso de los activos a transferirse sería única y exclusivamente para la producción de azúcar y para prohibir la enajenación o gravamen de los activos inmuebles a transferirse.

En el Artículo Núm. 3 de la Ley Núm. 202 se estableció, entre otras cosas, que los activos a ser transferidos a las empresas serían únicamente aquellos que se designaran en documentos por escrito, firmados por el Director Ejecutivo de la Corporación y aprobados por la Junta de Gobierno. Se estableció, además, que la transferencia de activos podría ser efectuada mediante una sola operación o por fases conforme a los criterios que estableciera el Director Ejecutivo de la Corporación con la aprobación de la Junta de Gobierno.

Conforme al Tercer Informe de Progreso a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Transferencia de Activos de la Corporación a los Colonos, entre el 26 de enero y el 21 de abril de 1998, se realizó la transferencia del equipo y los inventarios de materiales y piezas de repuesto de las fases agrícola y fabril de las centrales Roig, Coloso, Mercedita y Plata.

En el Artículo Núm. 3 mencionado se estableció, también, que la Refinería Mercedita sería reparada en su totalidad en tres fases, comenzando la primera en el 1998 y se completarían las mismas en el 2000, cuando sería transferida a las empresas.

 Anejo 2

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL Y REFINERIA MERCEDITA

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Anejo 3

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL MERCEDITA

Miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios
principales que actuaron durante el período auditado

 

Período

Nombre

Cargo

Desde

Hasta

     
 

Junta de Gobierno

   
       

Hon. Miguel A. Muñoz Muñoz

Presidente

1 ene 97

31 dic 99

       

Lic. Neftalí Soto Santiago

"

1 dic 95

31 dic 96

       

Agro. Obdulio Meléndez Mena

Miembro

1 dic 95

31 dic 99

       

Dr. José A. Villamil Freytes

"

1 dic 95

31 dic 99

       

Sr. José A. Quiñones Pérez

"

1 dic 95

31 dic 99

       

Agro. Luis A. Cordero Toledo

"

1 dic 95

31 dic 99

       

Agro. Mayra E. Colón Alicea

Secretaria

4 ago 99

31 dic 99

       

Lic. Alving Rivera Renta

Secretario

1 dic 95

15 jul 99

       
 

Funcionarios principales

   
       

Lic. Fernando Machado Echevarría

Director Ejecutivo

2 ene 97

31 dic 99

       

Dr. Antonio Vélez Ramos

Director Ejecutivo Interino

1 dic 95

31 dic 96

       

Srta. Angela Cruz Medina

Directora Finanzas y Presupuesto

1 abr 97

30 jun 98

       

Sr. Gilberto Torres Ramos

Ayudante Especial del Director Ejecutivo

1 ene 96

31 mar 97

       

Sr. Gilberto Torres Ramos

Director Ejecutivo Auxiliar a cargo de Administración y Finanzas

1 dic 95

31 dic 95

       

Agro. Mario González Morales

Administrador

1 ago 99

31 dic 99

       

Sr. José L. Ramos Rodríguez

"

1 dic 95

31 jul 99

       

Sr. José G. Rosario López

Contralor

1 dic 95

31 dic 99

     

Informes de Auditoría en PDF

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 
 Imagen: Adobe Reader 

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto