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Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Corporación de Seguros Agrícolas de
Puerto Rico (Corporación) para determinar
si las mismas se realizaron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes hallazgos
1 al 4, clasificados como principales:
1a.
La Corporación provee a los agricultores
seguros contra pérdidas o daños a plantaciones,
animales y estructuras para usos agrícolas
causadas por peligros naturales, tales
como: huracanes, sequías y enfermedades
incontrolables. La Corporación cuenta
con una Oficina de Pólizas y Reclamaciones
la cual se encarga, entre otras cosas,
del trámite de la solicitud para el
seguro. Para cada póliza que se emite
dicha oficina mantiene un expediente
que contiene, entre otros documentos,
la solicitud para seguro agrícola, la
póliza de seguro y el informe de inspección
previa.
De
mayo de 1996 a diciembre de 1999 la
Corporación otorgó 14,919 pólizas de
seguro. Por dichas pólizas se recibieron
$13,534,847 en primas y se pagaron reclamaciones
por $81,740,700. De estas reclamaciones
la compañía reaseguradora reembolsó
a la Corporación $75,374,347. El examen
realizado reveló lo siguiente:
1)
Contrario a normas de sana administración,
al 30 de junio de 2000, en el Reglamento
General de Seguros Agrícolas no
se había establecido un tiempo límite
para que la Oficina de Inspección realizara
la inspección previa a la aprobación
de la solicitud para el seguro, para
corroborar la información incluida en
ésta. Tampoco se había establecido un
tiempo límite para realizar la inspección
post-pérdida después de recibir las
reclamaciones por daños causados a las
cosechas y plantaciones.
Además,
en el Reglamento no se establecieron
normas y procedimientos de control sobre
las inspecciones para evitar posibles
conflictos de intereses entre los inspectores
de campo, por contrato que tienen cultivos
asegurados por la Corporación. Entre
estos debe considerarse el que los inspectores
no inspeccionen sus propios cultivos,
ni los que estén localizados en el área
donde tienen sus cosechas y plantaciones.
Las
situaciones comentadas no le permiten
a la Corporación ejercer un control
adecuado de las transacciones relacionadas
con la concesión de seguros agrícolas.
También, pueden dar lugar a que no se
observen procedimientos adecuados y
uniformes en las inspecciones, con los
consiguientes efectos adversos a los
intereses de la Corporación.
2-a.
Examinamos 25 expedientes de pólizas de
seguros otorgadas a 21 agricultores. Dichos
expedientes contenían, entre otros documentos,
la solicitud para seguro agrícola, la
póliza de seguro y el informe de inspección
previa. Con respecto a estos casos se
recibieron $236,126 en primas y se pagaron
reclamaciones por $3,178,273. El examen
de dichos expedientes reveló que:
1)
Contrario a la reglamentación aplicable,
de marzo de 1997 a febrero de 2000 la
Corporación pagó $391,934 a seis agricultores
por pérdidas ocasionadas por los huracanes
Hortensia y Georges en las cosechas
y plantaciones de café y plátanos, y
en las cosechas de guineos y vegetales.
Los datos establecidos por estos agricultores
en las solicitudes de seguro, no fueron
corroborados por la Corporación, por
lo que ésta no determinó el valor asegurable
de las mencionadas cosechas y plantaciones
antes de aprobar las mismas. Dichas
solicitudes se recibieron entre 3 y
84 días antes de ocurrir los huracanes.
La
situación comentada privó a la Corporación
de información que era necesaria para
determinar su responsabilidad con los
agricultores asegurados en casos de
pérdidas. Ello, además, pudo dar lugar
a que se efectuaran pagos indebidos.
2)
Contrario a la reglamentación aplicable
y a normas de sana administración, de
enero de 1997 a febrero de 2000
la Corporación pagó $2,116,814 a 14
agricultores por pérdidas ocasionadas
por los huracanes Hortensia, Georges
y Lenny en plantaciones y cosechas de
café, vegetales, plátanos y guineos.
Las reclamaciones por las referidas
pérdidas fueron sometidas por los agricultores
entre 2 y 9 días luego de ocurrir los
huracanes. Sin embargo, las inspecciones
de daños en los referidos cultivos fueron
realizadas entre 19 y 199 días con posterioridad
al recibo de la reclamación.
La
evaluación tardía de las pérdidas reclamadas
por los agricultores impide determinar
la realidad de los daños con razonable
certeza. Esto pudo dar lugar a que se
efectuaran pagos indebidos. Además,
afecta la situación de los asegurados
por el pago tardío de los daños.
3)
El 30 de junio de 1998 un agricultor
radicó en la Corporación una solicitud
de seguro para asegurar la plantación
de guineos y plátanos contra el riesgo
de huracán. El 29 de octubre de
1998 se emitió una póliza de seguro
para cubrir la referida plantación con
un valor asegurable de $182,000. El
período de vigencia de dicha póliza
cubría del 30 de junio de 1998 al 30
de abril de 1999. En la póliza se estableció
que el deducible para dicha plantación
sería de un 35 por ciento del valor
total asegurable.
Contrario
a la reglamentación aplicable y a lo
estipulado en la póliza, el 30 de octubre
de 1998 la Corporación le pagó
al agricultor $136,500 por las pérdidas
causadas por el Huracán Georges en la
plantación asegurada a base de un deducible
de 25 por ciento, en vez del 35 por
ciento estipulado en la póliza. El importe
a pagar por la reclamación debió ser
$118,300 ($182,000 menos $63,700).
Como
consecuencia de la situación comentada,
se pagaron indebidamente $18,200 al
agricultor.
4)
Contrario a los procedimientos establecidos,
17 solicitudes de pólizas (68 por ciento)
se aceptaron sin ser llenadas en todas
sus partes.
La
situación comentada no le permite a
la Corporación ejercer un control adecuado
sobre el proceso de verificación y aprobación
de las solicitudes de seguro.
b.
Contrario a la reglamentación el Director
Ejecutivo de la Corporación autorizó el
pago de 169 reclamaciones por $819,757
por pérdidas ocasionadas a plantaciones
por el Huracán Lenny en noviembre de 1999,
a pesar de que se recibieron después del
término dispuesto para ser elegible al
pago.
La
situación comentada viola disposiciones
reglamentarias, además, puede tener consecuencias
adversas para la Corporación.
3.a
Al 31 de mayo de 2000 la Corporación tenía
14 cuentas por cobrar por $4,059,786.
Las mismas eran, entre otros conceptos,
por intereses acumulados sobre cuentas
por cobrar a otra agencia de gobierno,
incentivos y cesiones de crédito para
el pago de primas de seguro otorgados
por agencias gubernamentales a los agricultores,
primas, reembolsos de la compañía reaseguradora
y comisiones por servicios prestados.
Las operaciones relacionadas con las cuentas
por cobrar de la Corporación se regían
por las Normas para Regir las Operaciones
Relacionadas a las Cuentas por Cobrar.
El examen realizado reveló lo siguiente:
1)
Contrario a normas de sana administración,
las Normas no contenían disposiciones
sobre las gestiones de cobro que se
debían realizar y el intervalo de tiempo
entre una gestión y otra.
2) Contrario a la reglamentación
aplicable y a las normas de sana administración
y de control interno, la Corporación
no mantenía un subsidiario de las cuentas
por cobrar. Tampoco preparaba mensualmente
balances de comprobación, ni un análisis
de las cuentas por cobrar de acuerdo
con su vencimiento.
Las
situaciones comentadas no le permiten
a la Corporación ejercer un control
adecuado sobre las operaciones relacionadas
con las cuentas por cobrar.
3)
Al 31 de mayo de 2000 la Corporación
mantenía en sus libros una cuenta por
cobrar a la Administración de Servicios
y Desarrollo Agropecuario (ASDA) de
$2,702,714. De éstos, $1,958,428 correspondían
a incentivos y cesiones de crédito para
el pago de las primas de los agricultores
y comisiones por servicios prestados
durante los años fiscales 1979-80 al
1984-85.
Contrario
a las normas de sana administración,
la Corporación no realizó gestiones
efectivas para el cobro de dicha deuda.
En un período de 79 meses, de junio
de 1992 a enero de 1999, la Corporación
solamente realizó 8 gestiones de cobro
a dicha agencia. La frecuencia de las
mismas fluctuó entre 2 y 23 meses. Tampoco
realizó gestiones adecuadas para cobrar
$743,190 a ASDA por los intereses no
pagados sobre una deuda de $4 millones
liquidada en el 1989 y $1,096 correspondientes
a incentivos otorgados a dos agricultores
para asegurar la cosecha durante el
1998 y el 1999.
La
situación comentada afecta adversamente
las finanzas de la Corporación y, por
consiguiente, los servicios que ésta
debe prestar a los agricultores.
4-a.
Entre junio de 1993 y junio de 1999 el
Director Ejecutivo de la Corporación formalizó
211 contratos de servicios profesionales
por $3,286,835. Los contratos se formalizaron
para la prestación de servicios profesionales,
entre otros: legales, auditoría, consultoría,
inspecciones y tasaciones. El examen realizado
reveló que al 29 de febrero de 2000:
1)
Contrario a la ley y a la reglamentación,
la Corporación no había sometido a la
Oficina del Contralor de Puerto Rico
copia de 43 contratos de servicios profesionales
por $514,300 formalizados entre julio
de 1996 y abril de 1997. Tampoco había
enviado en disquetes 92 contratos por
$2,131,700 formalizados entre mayo de
1998 y junio de 1999. Además, no
habían anotado en el registro de contratos
de la Corporación 10 contratos por $89,005
relacionados con servicios de limpieza,
estacionamiento y arrendamiento de oficina.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de considerar los contratos indicados
para los propósitos dispuestos por ley,
entre otros, registrarlos en su sistema
computadorizado. Además, retrasó las
fechas en que los mismos debieron estar
accesibles a la ciudadanía en calidad
de documentos públicos.
2)
Contrario a directrices impartidas por
la Junta de Directores, la Corporación
no había sometido a ésta 190 contratos
de servicios profesionales y consultivos
por $2,902,900 para su estudio y aprobación.
Los mismos correspondían al período
de junio de 1993 a junio de 1999.
La
situación comentada no permitió que
la Junta considerara y aprobara los
contratos indicados antes de que fueran
otorgados.
b.
Contrario a las normas de sana administración,
entre julio de 1996 a julio de 1999 la
Corporación formalizó 19 contratos de
servicios por $215,340 con efecto retroactivo.
Los contratos se formalizaron para la
prestación de servicios legales, de inspección
y de limpieza. El período de retroactividad
fluctuó entre 2 y 27 días consecutivos.
La
situación comentada impide a la Corporación
ejercer un control adecuado sobre los
servicios contratados y los pagos correspondientes
y propicia que se efectúen pagos por servicios
no prestados. Además, pueden ocasionar
pleitos judiciales innecesarios.
El
Informe de Auditoría CP-01-17,
emitido por el Contralor el 31 de marzo
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
CORPORACIÓN
DE SEGUROS AGRÍCOLAS DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Corporación fue creada por virtud de la
Ley Núm. 166 del 11 de agosto de 1988.
Ésta se creó con el propósito de proveerle
seguros a los agricultores contra daños
a plantaciones, cosechas, animales, aves,
ranchos de tabaco y otras estructuras, causados
por eventos naturales como huracanes, sequías
anormales, incendio y enfermedades incontrolables.
La
Corporación está adscrita al Departamento
de Agricultura (Departamento). Los poderes
y la política pública de la Corporación
son ejercidos por una Junta de Directores
(Junta) compuesta por cinco miembros y presidida
por el Secretario del Departamento. La administración
y supervisión de las operaciones de ésta
las ejerce un Director Ejecutivo nombrado
por el Secretario del Departamento con el
consentimiento de la Junta.
Desde
el 1 de mayo de 1987 la Corporación mantiene
un contrato de reaseguro con la Federal
Crop Insurance Corporation, agencia adscrita
al Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos. Dicho contrato es renovable anualmente,
a menos que, con 90 días de anticipación,
una de las partes notifique a la otra su
intención de no renovar el mismo. Por virtud
de dicho contrato, la Corporación paga a
la Federal Crop una prima mínima por el
reaseguro y ésta a su vez indemniza a la
Corporación con respecto a las pérdidas
en cultivos cubiertas por las pólizas de
seguro emitidas.
La
Corporación acumula una reserva de los sobrantes
de ingresos por concepto de primas para
operar los distintos planes de seguros que
establece, considerando las obligaciones
contraídas y los reaseguros efectuados en
cada uno de dichos planes, y las posibles
pérdidas catastróficas, así como otras contingencias
no anticipadas al estructurar las tarifas.
El Comisionado de Seguros de Puerto Rico
tiene la facultad de evaluar las reservas
acumuladas por la Corporación para determinar
si son adecuadas y emitir sus recomendaciones
al respecto.
Los
recursos para los gastos de funcionamiento
de la Corporación provienen de los ingresos
que genera de sus operaciones. Durante los
años fiscales 1996-97 al 1998-99 la Corporación
generó ingresos por $10,861,209 e incurrió
en gastos por $22,807,625, según se indica:
|
Año fiscal |
Ingresos operacionales |
Otros
ingresos |
|
Gastos operacionales |
Superávit o (déficit) |
|
|
|
|
|
|
| 1996-97 |
$2,803,642 |
$532,922 |
|
$
8,595,428 |
($5,258,864) |
| 1997-98 |
1,807,526 |
578,729 |
|
798,030 |
1,588,225 |
| 1998-99 |
4,706,387 |
432,003 |
|
13,414,167 |
(8,275,777) |
|
|
|
|
|
|
| Totales |
$9,317,555 |
$1,543,654 |
|
$22,807,625 |
($11,946,416) |
ANEJO
2
CORPORACIÓN
DE SEGUROS AGRÍCOLAS DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA CORPORACIÓN DE SEGUROS AGRÍCOLAS DE
PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
Informe
de Auditoría en PDF
Anejo1-Estados
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