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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3009

Corporación Azucarera de Puerto Rico
Central Coloso

Informe Número:
CP-01-16 del 15 de marzo de 2001
Período Auditado:
1 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Contralor Interino
Fecha:
16 de marzo de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Central Coloso de la Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir dos informes de dicha auditoría. Este es el segundo y último informe y contiene el resultado del examen que realizamos sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, relacionada con la transferencia de activos a una empresa creada por los colonos de la Central Coloso.

Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de control interno y de sana administración aplicables a las operaciones que atañen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3 del informe, clasificados como principales:

1. Contrario a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 189), según enmendada:

a. La Junta de Gobierno de la Corporación no aprobó las actas de entrega de activos por $28,333,572, del 21 de abril de 1998 y 25 de febrero de 1999, a una empresa creada por los colonos productores de azúcar (empresa de colonos). Además, las actas del 26 de enero y 25 de febrero de 1998 no fueron aprobadas previo a que se realizaran las transferencias de activos por $1,726,017. Estas fueron aprobadas el 12 de marzo de 1998, o sea, entre 16 y 46 días luego de haberse realizado las entregas de los activos a la empresa de colonos.

La situación señalada no permitió a la Junta considerar y aprobar las actas de entrega de activos por $30,059,589 a la empresa de colonos antes de que se efectuaran las transferencias.

b. Al 31 de diciembre de 1999 las transferencias de activos de la Corporación a la empresa de colonos no habían sido sometidas a la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa. La Junta tampoco había requerido al Director Ejecutivo que sometiera las transferencias de activos para su consideración y aprobación.

La situación comentada ha privado a la Asamblea Legislativa de considerar y aprobar las transferencias de los activos de la Corporación a la empresa de colonos.

c. El Director Ejecutivo de la Corporación no sometió a la Asamblea Legislativa los informes de progreso de las negociaciones realizadas con los colonos para la transferencia de activos de la Corporación correspondientes a los trimestres terminados en septiembre de 1998 y junio y diciembre de 1999.

La situación señalada privó a la Asamblea Legislativa de información importante sobre las negociaciones para la transferencia de activos realizadas por el Director Ejecutivo de la Corporación.

d. Al 31 de diciembre de 1999 la empresa de colonos no había entregado a la Autoridad de Tierras ni a la Legislatura los estados financieros auditados correspondientes al 1998. Tampoco el Director Ejecutivo de la Corporación y la Legislatura los habían requerido. Estos fueron sometidos a la Autoridad de Tierras el 21 de marzo de 2000 y a la Legislatura el 9 de mayo de 2000.

La situación señalada impidió que la Legislatura y la Autoridad pudieran evaluar a tiempo el resultado de las operaciones de la empresa de colonos para el referido año.

e. La Corporación no había examinado los libros, las cuentas y los récords de la empresa de colonos. Esto era necesario para verificar que los activos transferidos a ésta fueran utilizados en sus operaciones.

La situación comentada impide a la Corporación ejercer un control adecuado sobre el uso dado a los activos transferidos a la empresa de colonos. Además, propicia el ambiente para que se cometan irregularidades, que se utilicen los equipos transferidos para propósitos no autorizados, o que se incluyan datos erróneos en los récords.

2-a(1) La Corporación no realizó inventarios físicos de las unidades de propiedad mueble a ser transferidas a la empresa de colonos. Tampoco había realizado inventarios físicos de los activos que le había transferido a ésta.

(2) Las listas de inventario de los activos transferidos a la empresa de colonos que mantenía la Corporación contenían datos erróneos sobre los activos que fueron arrendados y vendidos antes y después de la transferencia. En las pruebas que efectuamos en febrero de 2000 a una muestra de 33 unidades de los activos muebles transferidos, cuyo valor en los libros era de $280,360 reveló que 23 unidades (70 por ciento de la muestra) con un valor en los libros de $193,812, que aún permanecían en las listas de inventario mencionadas y que no fueron localizadas, habían sido arrendadas y vendidas antes y después de la transferencia. De éstas, 11 con un valor en los libros por $109,929 fueron vendidas a los colonos luego de la transferencia de los activos, seis fueron arrendadas antes de la transferencia y otras seis fueron vendidas por la Corporación antes de la transferencia.

Las situaciones comentadas impidieron a la Corporación ejercer un control adecuado sobre la propiedad mueble a ser transferida a la empresa de colonos y de la que había transferido a ésta. Además, impidieron tener disponible información confiable de la misma. También, pudieron haber propiciado la pérdida o el uso indebido de dicha propiedad.

b. Del 20 de febrero al 23 de abril de 1998 la Corporación efectuó 13 desembolsos por $24,278 para reembolsar a cuatro colonos los costos incurridos por éstos en la reparación de equipo agrícola recibido en la transferencia. El examen de dichos desembolsos reveló que los documentos de pago correspondientes a dos de los desembolsos por $3,029 no contenían los justificantes de pago de los gastos incurridos en las reparaciones.

La situación comentada no permitió a la Corporación ejercer un control adecuado sobre la legalidad y la corrección de los pagos efectuados a los cuatro colonos por la reparación de equipo agrícola. Además, propicia el ambiente para que se efectúen pagos indebidos y se cometan errores e irregularidades, con los consiguientes efectos adversos para el erario.

3. Contrario a disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental, de las cartas circulares y de las directrices emitidas por la Oficina de Etica Gubernamental:

a. Del 12 de julio de 1995 al 25 de junio de 1997 dos directores ejecutivos de la Corporación formalizaron cinco contratos de refacción por $389,078 con un ex Administrador de Campo. En los expedientes que mantenía la Corporación no se encontró evidencia de la certificación requerida por la Oficina de Etica Gubernamental para poder otorgar los contratos sin dispensa. Por lo que los contratos mencionados se otorgaron sin la misma.

La situación comentada impidió a la Oficina de Etica Gubernamental de información que le era necesaria para considerarla y emitir su opinión.

b. En los contratos de refacción formalizados con el ex Administrador de Campo no se incluyeron cláusulas en las cuales se consignara el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley de Etica Gubernamental. Ello, contrario a lo requerido en la Carta Circular Núm. 95-02 del Director Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental.

Como consecuencia de lo anterior, no se protegieron adecuadamente los intereses de la Corporación con respecto a dichos contratos.

El Informe de Auditoría CP-01-16 emitido por el Contralor Interino el 15 de marzo de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

 Anejo 1

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL COLOSO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación) fue creada el 29 de enero de 1973 mediante Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad), a base de los poderes que le fueron conferidos a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, "Ley de Tierras de Puerto Rico", según enmendada. La Corporación se creó como una corporación subsidiaria de la Autoridad. Su función principal consiste en conservar, desarrollar, mejorar e intensificar el cultivo de tierras dedicadas a la producción de cañas y operar centrales para la producción y elaboración de azúcar en su forma más económica y amplia posible.

Por virtud de la Resolución Núm. 321 del 1 de febrero de 1973, la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos autorizó la transferencia a la Corporación de todas las centrales azucareras, las refinerías y los terrenos propios y arrendados. También autorizó la transferencia a la Corporación de toda la propiedad mueble e inmueble y las deudas relacionadas con la industria azucarera.

Los poderes de la Corporación son ejercidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno está compuesta por el Secretario de Agricultura, quien actúa como su Presidente, y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La administración y supervisión de las operaciones de la Corporación las ejerce un Director Ejecutivo, quien es nombrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación de la Junta de Gobierno.

En el Reglamento Interno de la Corporación ("By Laws"), aprobado por la Junta de Gobierno el 2 de octubre de 1985, se estableció que el Director Ejecutivo responderá directamente a dicha Junta. Este será el Primer Ejecutivo de la Corporación y será responsable de la ejecución de la política, los planes y los programas aprobados por la Junta de Gobierno. Se estableció, además, que el Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad general de administrar, dirigir y supervisar los asuntos de la Corporación y de todas las pertenencias de ésta. También tendría la supervisión de los departamentos, las divisiones y las unidades funcionales de la Corporación.

Los recursos para financiar las operaciones de la Central Coloso provenían de la venta de azúcar cruda y refinada, la venta de las mieles, los ingresos por intereses bancarios y de refacción, el arrendamiento de los terrenos y las estructuras, y las ventas de la propiedad y el equipo excedente. Durante los cuatro años del 1995 al 1998 la Central Coloso tuvo ingresos y gastos consolidados por $33,244,188 y $59,403,505, respectivamente, según se indica:

Año

Ingresos operacionales

Gastos operacionales

Déficit

1995

$ 9,851,000

$19,756,000

$ 9,905,000

1996

9,610,000

17,912,000

8,302,000

1997

9,200,000

15,951,000

6,751,000

1998

4,583,188

5,784,505

1,201,317

Totales

$33,244,188

$59,403,505

$26,159,317

Mediante la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, "Ley de Transferencia de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", se autorizó la negociación para la transferencia de los activos de la Corporación por el valor nominal de un dólar a una empresa a ser creada por los colonos productores de caña de azúcar (empresa de colonos). En dichos activos se incluyó la Refinería Mercedita, las centrales azucareras Coloso y Roig y el equipo y la maquinaria allí localizados. Se incluyó, además, el equipo y la maquinaria de las centrales Mercedita y Plata. También se incluyeron los terrenos y las propiedades inmuebles y los terrenos arrendados por la Corporación, en la medida en que éstos pudieran ser cedidos, necesarios o convenientes para las operaciones de las centrales Coloso y Roig, y la Refinería Mercedita.

En los activos mencionados también se incluyeron las franquicias, los permisos, las marcas de fábrica (incluye, pero sin limitarse, la marca de fábrica "Snow White" la cual sólo podía utilizarse para azúcar producida y envasada en Puerto Rico), el inventario y las cuentas por cobrar, y cualquier otro activo mueble e inmueble de la Corporación y de la Autoridad.

El 28 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley Núm. 202 para enmendar e incorporar varios incisos de la Ley Núm. 189, ya que ciertos términos de dicha legislación vencieron sin que se efectuara la transferencia. Mediante la ley mencionada se enmendó el Artículo 6 de la Ley Núm. 189 para disponer, entre otras cosas, que la Corporación asumiría pérdidas correspondientes a la zafra del 1998 hasta la cantidad de $9,000,000. Se estableció, además, que si el monto total de las pérdidas excedía ese límite el Director Ejecutivo solicitaría fondos adicionales a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa. Del 26 de enero de 1998 al 25 de febrero de 1999 se transfirieron activos a la Central Coloso por $30,059,589.

Del 24 de enero de 1998 al 20 de mayo de 1999 el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) aprobó tres líneas de crédito a la Corporación por $13,000,000 para cubrir gastos operacionales de las empresas creadas por los colonos. Las líneas de crédito se detallan a continuación:

- línea de crédito por $4,000,000, aprobada el 24 de enero de 1998, para ser utilizada para gastos operacionales de las centrales Coloso y Roig. Según solicitado por la Corporación, dicha línea de crédito sería distribuida en partes iguales a las centrales.

- un aumento de $3,000,000 a la línea de crédito mencionada en el apartado anterior aprobado por la Junta de Directores del BGF el 14 de marzo de 1998.

- línea de crédito por $3,000,000 aprobada el 19 de febrero de 1999 para financiar gastos operacionales de la Central Coloso durante la zafra del 1999.

- línea de crédito por $3,000,000 aprobada el 20 de mayo de 1999 para financiar gastos operacionales de la Central Roig, y realizar reparaciones necesarias en las centrales Coloso y Roig.

El 17 de agosto de 1999 se aprobó la Ley Núm. 271 para enmendar varios estatutos de la Ley Núm. 189 y de la Ley Núm. 202. Mediante dicha Ley se autorizó al BGF y al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a ofrecerle financiamiento a los colonos de las centrales Roig y Coloso hasta un máximo de $6,000,000 para las zafras del 1999 y 2000.

Anejo 2

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO 
CENTRAL COLOSO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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