Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central Coloso de la Corporación Azucarera
de Puerto Rico (Corporación) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir dos informes de dicha auditoría.
Este es el segundo y último informe y contiene
el resultado del examen que realizamos sobre
el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996,
según enmendada, relacionada con la transferencia
de activos a una empresa creada por los
colonos de la Central Coloso.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley, de reglamentación y de normas de
control interno y de sana administración
aplicables a las operaciones que atañen
a este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 3 del informe,
clasificados como principales:
1.
Contrario a las disposiciones contenidas
en la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de
1996 (Ley Núm. 189), según enmendada:
a.
La Junta de Gobierno de la Corporación no
aprobó las actas de entrega de activos por
$28,333,572, del 21 de abril de 1998 y 25
de febrero de 1999, a una empresa creada
por los colonos productores de azúcar (empresa
de colonos). Además, las actas del 26 de
enero y 25 de febrero de 1998 no fueron
aprobadas previo a que se realizaran las
transferencias de activos por $1,726,017.
Estas fueron aprobadas el 12 de marzo de
1998, o sea, entre 16 y 46 días luego
de haberse realizado las entregas de los
activos a la empresa de colonos.
La
situación señalada no permitió a la Junta
considerar y aprobar las actas de entrega
de activos por $30,059,589 a la empresa
de colonos antes de que se efectuaran las
transferencias.
b.
Al 31 de diciembre de 1999 las transferencias
de activos de la Corporación a la empresa
de colonos no habían sido sometidas a la
consideración y aprobación de la Asamblea
Legislativa. La Junta tampoco había requerido
al Director Ejecutivo que sometiera las
transferencias de activos para su consideración
y aprobación.
La
situación comentada ha privado a la Asamblea
Legislativa de considerar y aprobar las
transferencias de los activos de la Corporación
a la empresa de colonos.
c.
El Director Ejecutivo de la Corporación
no sometió a la Asamblea Legislativa los
informes de progreso de las negociaciones
realizadas con los colonos para la transferencia
de activos de la Corporación correspondientes
a los trimestres terminados en septiembre
de 1998 y junio y diciembre de 1999.
La
situación señalada privó a la Asamblea Legislativa
de información importante sobre las negociaciones
para la transferencia de activos realizadas
por el Director Ejecutivo de la Corporación.
d.
Al 31 de diciembre de 1999 la empresa de
colonos no había entregado a la Autoridad
de Tierras ni a la Legislatura los estados
financieros auditados correspondientes al 1998.
Tampoco el Director Ejecutivo de la Corporación
y la Legislatura los habían requerido. Estos
fueron sometidos a la Autoridad de Tierras
el 21 de marzo de 2000 y a la Legislatura
el 9 de mayo de 2000.
La
situación señalada impidió que la Legislatura
y la Autoridad pudieran evaluar a tiempo
el resultado de las operaciones de la empresa
de colonos para el referido año.
e.
La Corporación no había examinado los libros,
las cuentas y los récords de la empresa
de colonos. Esto era necesario para verificar
que los activos transferidos a ésta fueran
utilizados en sus operaciones.
La
situación comentada impide a la Corporación
ejercer un control adecuado sobre el uso
dado a los activos transferidos a la empresa
de colonos. Además, propicia el ambiente
para que se cometan irregularidades, que
se utilicen los equipos transferidos para
propósitos no autorizados, o que se incluyan
datos erróneos en los récords.
2-a(1)
La Corporación no realizó inventarios físicos
de las unidades de propiedad mueble a ser
transferidas a la empresa de colonos. Tampoco
había realizado inventarios físicos de los
activos que le había transferido a ésta.
(2)
Las listas de inventario de los activos
transferidos a la empresa de colonos que
mantenía la Corporación contenían datos
erróneos sobre los activos que fueron arrendados
y vendidos antes y después de la transferencia.
En las pruebas que efectuamos en febrero
de 2000 a una muestra de 33 unidades de
los activos muebles transferidos, cuyo valor
en los libros era de $280,360 reveló que
23 unidades (70 por ciento de la muestra)
con un valor en los libros de $193,812,
que aún permanecían en las listas de inventario
mencionadas y que no fueron localizadas,
habían sido arrendadas y vendidas antes
y después de la transferencia. De éstas,
11 con un valor en los libros por $109,929
fueron vendidas a los colonos luego de la
transferencia de los activos, seis fueron
arrendadas antes de la transferencia y otras
seis fueron vendidas por la Corporación
antes de la transferencia.
Las
situaciones comentadas impidieron a la Corporación
ejercer un control adecuado sobre la propiedad
mueble a ser transferida a la empresa de
colonos y de la que había transferido a
ésta. Además, impidieron tener disponible
información confiable de la misma. También,
pudieron haber propiciado la pérdida o el
uso indebido de dicha propiedad.
b.
Del 20 de febrero al 23 de abril de 1998
la Corporación efectuó 13 desembolsos
por $24,278 para reembolsar a cuatro colonos
los costos incurridos por éstos en la reparación
de equipo agrícola recibido en la transferencia.
El examen de dichos desembolsos reveló que
los documentos de pago correspondientes
a dos de los desembolsos por $3,029 no contenían
los justificantes de pago de los gastos
incurridos en las reparaciones.
La
situación comentada no permitió a la Corporación
ejercer un control adecuado sobre la legalidad
y la corrección de los pagos efectuados
a los cuatro colonos por la reparación de
equipo agrícola. Además, propicia el ambiente
para que se efectúen pagos indebidos y se
cometan errores e irregularidades, con los
consiguientes efectos adversos para el erario.
3.
Contrario a disposiciones de la Ley de Etica
Gubernamental, de las cartas circulares
y de las directrices emitidas por la Oficina
de Etica Gubernamental:
a.
Del 12 de julio de 1995 al 25 de junio de
1997 dos directores ejecutivos de la Corporación
formalizaron cinco contratos de refacción
por $389,078 con un ex Administrador
de Campo. En los expedientes que mantenía
la Corporación no se encontró evidencia
de la certificación requerida por la Oficina
de Etica Gubernamental para poder otorgar
los contratos sin dispensa. Por lo que los
contratos mencionados se otorgaron sin la
misma.
La
situación comentada impidió a la Oficina
de Etica Gubernamental de información que
le era necesaria para considerarla y emitir
su opinión.
b.
En los contratos de refacción formalizados
con el ex Administrador de Campo no se incluyeron
cláusulas en las cuales se consignara el
cumplimiento con los requisitos establecidos
en la Ley de Etica Gubernamental. Ello,
contrario a lo requerido en la Carta Circular
Núm. 95-02 del Director Ejecutivo de la
Oficina de Etica Gubernamental.
Como
consecuencia de lo anterior, no se protegieron
adecuadamente los intereses de la Corporación
con respecto a dichos contratos.
El
Informe de Auditoría CP-01-16 emitido por
el Contralor Interino el 15 de marzo de
2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo
1
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL COLOSO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación)
fue creada el 29 de enero de 1973 mediante
Resolución de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad),
a base de los poderes que le fueron conferidos
a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de abril
de 1941, "Ley de Tierras de Puerto
Rico", según enmendada. La Corporación
se creó como una corporación subsidiaria
de la Autoridad. Su función principal consiste
en conservar, desarrollar, mejorar e intensificar
el cultivo de tierras dedicadas a la producción
de cañas y operar centrales para la producción
y elaboración de azúcar en su forma más
económica y amplia posible.
Por
virtud de la Resolución Núm. 321 del 1 de
febrero de 1973, la Junta de Gobierno de
la Administración de Terrenos autorizó la
transferencia a la Corporación de todas
las centrales azucareras, las refinerías
y los terrenos propios y arrendados. También
autorizó la transferencia a la Corporación
de toda la propiedad mueble e inmueble y
las deudas relacionadas con la industria
azucarera.
Los
poderes de la Corporación son ejercidos
por la Junta de Gobierno de la Autoridad
(Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno
está compuesta por el Secretario de Agricultura,
quien actúa como su Presidente, y cuatro
miembros adicionales nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado.
La administración y supervisión de las operaciones
de la Corporación las ejerce un Director
Ejecutivo, quien es nombrado por el Director
Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación
de la Junta de Gobierno.
En
el Reglamento Interno de la Corporación
("By Laws"), aprobado por la Junta
de Gobierno el 2 de octubre de 1985,
se estableció que el Director Ejecutivo
responderá directamente a dicha Junta. Este
será el Primer Ejecutivo de la Corporación
y será responsable de la ejecución de la
política, los planes y los programas aprobados
por la Junta de Gobierno. Se estableció,
además, que el Director Ejecutivo tendrá
la responsabilidad general de administrar,
dirigir y supervisar los asuntos de la Corporación
y de todas las pertenencias de ésta. También
tendría la supervisión de los departamentos,
las divisiones y las unidades funcionales
de la Corporación.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Central Coloso provenían de la venta
de azúcar cruda y refinada, la venta de
las mieles, los ingresos por intereses bancarios
y de refacción, el arrendamiento de los
terrenos y las estructuras, y las ventas
de la propiedad y el equipo excedente. Durante
los cuatro años del 1995 al 1998 la Central
Coloso tuvo ingresos y gastos consolidados
por $33,244,188 y $59,403,505, respectivamente,
según se indica:
| Año |
Ingresos operacionales |
Gastos operacionales |
Déficit |
|
1995 |
$ 9,851,000 |
$19,756,000 |
$
9,905,000 |
|
1996 |
9,610,000 |
17,912,000 |
8,302,000 |
|
1997 |
9,200,000 |
15,951,000 |
6,751,000 |
| 1998 |
4,583,188 |
5,784,505 |
1,201,317 |
|
Totales |
$33,244,188 |
$59,403,505 |
$26,159,317
|
Mediante
la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996,
según enmendada, "Ley de Transferencia
de Activos y Pasivos para la Negociación
de la Corporación Azucarera de Puerto Rico
y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico",
se autorizó la negociación para la transferencia
de los activos de la Corporación por el
valor nominal de un dólar a una empresa
a ser creada por los colonos productores
de caña de azúcar (empresa de colonos).
En dichos activos se incluyó la Refinería
Mercedita, las centrales azucareras Coloso
y Roig y el equipo y la maquinaria allí
localizados. Se incluyó, además, el equipo
y la maquinaria de las centrales Mercedita
y Plata. También se incluyeron los terrenos
y las propiedades inmuebles y los terrenos
arrendados por la Corporación, en la medida
en que éstos pudieran ser cedidos, necesarios
o convenientes para las operaciones de las
centrales Coloso y Roig, y la Refinería
Mercedita.
En
los activos mencionados también se incluyeron
las franquicias, los permisos, las marcas
de fábrica (incluye, pero sin limitarse,
la marca de fábrica "Snow White"
la cual sólo podía utilizarse para azúcar
producida y envasada en Puerto Rico), el
inventario y las cuentas por cobrar, y cualquier
otro activo mueble e inmueble de la Corporación
y de la Autoridad.
El
28 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley
Núm. 202 para enmendar e incorporar varios
incisos de la Ley Núm. 189, ya que ciertos
términos de dicha legislación vencieron
sin que se efectuara la transferencia. Mediante
la ley mencionada se enmendó el Artículo
6 de la Ley Núm. 189 para disponer, entre
otras cosas, que la Corporación asumiría
pérdidas correspondientes a la zafra del
1998 hasta la cantidad de $9,000,000. Se
estableció, además, que si el monto total
de las pérdidas excedía ese límite el Director
Ejecutivo solicitaría fondos adicionales
a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y
a la Asamblea Legislativa. Del 26 de enero
de 1998 al 25 de febrero de 1999 se transfirieron
activos a la Central Coloso por $30,059,589.
Del
24 de enero de 1998 al 20 de mayo de 1999
el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico (BGF) aprobó tres líneas de crédito
a la Corporación por $13,000,000 para cubrir
gastos operacionales de las empresas creadas
por los colonos. Las líneas de crédito se
detallan a continuación:
- línea
de crédito por $4,000,000, aprobada el 24
de enero de 1998, para ser utilizada para
gastos operacionales de las centrales Coloso
y Roig. Según solicitado por la Corporación,
dicha línea de crédito sería distribuida
en partes iguales a las centrales.
- un
aumento de $3,000,000 a la línea de crédito
mencionada en el apartado anterior aprobado
por la Junta de Directores del BGF el 14
de marzo de 1998.
- línea
de crédito por $3,000,000 aprobada el 19
de febrero de 1999 para financiar gastos
operacionales de la Central Coloso durante
la zafra del 1999.
- línea
de crédito por $3,000,000 aprobada el 20
de mayo de 1999 para financiar gastos operacionales
de la Central Roig, y realizar reparaciones
necesarias en las centrales Coloso y Roig.
El
17 de agosto de 1999 se aprobó la Ley Núm.
271 para enmendar varios estatutos de la
Ley Núm. 189 y de la Ley Núm. 202. Mediante
dicha Ley se autorizó al BGF y al Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico
a ofrecerle financiamiento a los colonos
de las centrales Roig y Coloso hasta un
máximo de $6,000,000 para las zafras del
1999 y 2000.
Anejo
2
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL COLOSO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
una fase de la auditoría indicativos de
que no se cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4. Causa - La razón
fundamental por la cual ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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de Auditoría en PDF
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