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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3120
Administración del Derecho al Trabajo
Informe Número:
CP-01-15 del 27 de febrero de 2001
Período Auditado:
1 de febrero de 1993 al 30 de junio de 2000
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
1 de marzo de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración del Derecho al Trabajo (ADT) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos 1 al 3, clasificados como principales:

 

1-a.  Del 1 de julio de 1994 al 1 de julio de 1999 la ADT otorgó siete contratos a una agencia para que prestara servicios de publicidad (agencia de publicidad). Los contratos estarían vigentes del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 2000. Los servicios consistían principalmente en crear y producir los materiales para publicidad necesarios, desarrollar e implementar programas de relaciones públicas y colocar en los medios de comunicación el trabajo publicitario, entre otros. La Administradora Auxiliar del Área de ADT tenía la responsabilidad de evaluar y supervisar los servicios prestados por la agencia de publicidad.

Examinamos cuatro contratos formalizados entre el 8 de octubre de 1996 y el 1 de julio de 1999. El examen reveló lo siguiente:

  1. Los pagos efectuados por dichos contratos ascendieron a $1,881,425, lo cual consideramos una cantidad significativa. Contrario a normas de sana administración, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario del Departamento) no había establecido normas para requerir a la ADT que los contratos por cantidades significativas se sometieran para su consideración y aprobación antes de otorgarse.

  2. La situación comentada privó al Secretario del Departamento evaluar los referidos contratos para determinar si los términos y las condiciones establecidos en los mismos protegían adecuadamente los intereses de la ADT.

  3. Contrario a la ley y a la reglamentación aplicables, la ADT no sometió a la Oficina del Contralor copia de tres contratos formalizados con la agencia de publicidad el 1 de julio de los años 1997, 1998 y 1999. Por dichos contratos la ADT pagó a la agencia de publicidad $1,594,497.

 

La situación señalada privó a esta Oficina de incluir a su debido tiempo los datos de los contratos mencionados en el registro computadorizado que se mantiene por ley en nuestra Oficina. Además, no permitió que los mismos estuvieran disponibles en el archivo de esta Oficina para examen por cualquier parte interesada, en su calidad de documentos públicos.

  1. Contrario a normas de sana administración, en tres de los contratos formalizados con la agencia de publicidad el 1 de julio de los años 1997, 1998 y 1999, no se estableció la forma de pago ni el importe o la cantidad máxima a pagar por los servicios que prestaría. Del 21 de agosto de 1997 al 30 de junio de 2000 la ADT pagó a la agencia de publicidad $1,594,497 por los servicios prestados. En el apartado anterior indicamos que copia de dichos contratos no se sometieron a nuestra Oficina.

Esta situación no permite a la ADT ejercer un control adecuado de los servicios contratados y los pagos correspondientes. Además, propicia el ambiente para que se realicen pagos indebidos o improcedentes.

  1. El 8 de octubre de 1996 la ADT formalizó un contrato con la agencia de publicidad para crear y producir los materiales publicitarios necesarios para el desarrollo e implantación de los planes de comunicación del Programa Vale Adiestramiento. La agencia de publicidad se encargaría además, de comprar los materiales y adquirir los servicios necesarios para producir los anuncios comerciales, ordenar el espacio y el tiempo de dichos anuncios para difundir el Programa mencionado. Por los servicios prestados la ADT le pagaría hasta un máximo de $600,000. Del 30 de octubre de 1996 al 30 de junio de 1997 la ADT pagó $286,928 a la agencia de publicidad en virtud de dicho contrato.

Determinamos que la ADT no realizó un estudio de viabilidad para establecer la necesidad del Programa Vale Adiestramiento antes de contratar los servicios de la agencia de publicidad. Ello era necesario para asegurar el desarrollo del Programa. Funcionarios de la ADT nos indicaron que el referido Programa nunca se realizó porque fue cancelado y sustituido por un programa conocido como Vale-Empleo Plus.

La situación mencionada ocasionó que la ADT efectuara pagos por $286,928 a la agencia de publicidad sin derivar beneficio alguno por ello. Esto privó a la ADT de fondos por la misma cantidad, los cuales pudo haber utilizado para atender otras necesidades operacionales en el cumplimiento de su misión de fomentar la creación de oportunidades adicionales de empleo, adiestramiento y readiestramiento.

  1. El 1 de julio de 1999 la ADT formalizó un contrato con la agencia de publicidad para que, entre otras cosas, imprimiera 100,000 camisetas y 55,000 gorras con el logo del Programa Acción Juventud 2000. Dicho Programa estaba dirigido a crear empleos de verano para estudiantes. La agencia de publicidad subcontrató los servicios mencionados con un proveedor dedicado a la impresión de camisetas y gorras. Entre el 18 de abril y el 26 de junio de 2000 la agencia facturó a la ADT $766,798 por servicios del proveedor. La ADT le efectuó los pagos correspondientes entre el 18 de abril y el 28 de junio de 2000. Nuestro examen de estas transacciones reveló lo siguiente:

a)  Contrario a cláusulas contractuales, la agencia de publicidad no le sometió a la ADT copia de las facturas del proveedor. Solamente se limitó a incluir en sus facturas el precio y los períodos de entrega. La ADT tampoco le requirió las facturas del proveedor.

b)  Contrario a normas de sana administración y de control interno, la ADT pagó los $766,798 a la agencia de publicidad mediante tres comprobantes de desembolso con los cuales no se incluyeron conduces u otros documentos que evidenciaran las entregas de las camisetas y las gorras. Nuestros auditores comprobaron la entrega de éstas mediante verificaciones adicionales.

Las situaciones comentadas impiden ejercer un control adecuado sobre los bienes y los servicios recibidos y los desembolsos realizados. Como consecuencia, pueden dar margen a pagos indebidos y a otras irregularidades en detrimento de los mejores intereses de la ADT.

c)  El 18 de abril de 2000 la ADT pagó por adelantado $383,399 a la agencia de publicidad por la impresión de las 100,000 camisetas y las 55,000 gorras. Contrario a normas de sana administración, la ADT no requirió a la agencia de publicidad una fianza de cumplimiento para garantizar la entrega de dichos artículos.

La situación comentada constituyó un riesgo para la ADT, que pudo ocasionarle consecuencias adversas en caso de incumplimiento de los acuerdos por la parte contratada.

6.  Contrario a normas de control interno, los comprobantes de pago utilizados por la ADT para efectuar los pagos a la agencia de publicidad no estaban prenumerados. Los mismos eran numerados a medida que se utilizaban y se procesaban. Tampoco proveían para indicar el nombre y el puesto de los funcionarios que autorizaban y aprobaban los mismos.

La situación señalada impide a la ADT ejercer un control adecuado sobre las operaciones relacionadas con los desembolsos y propician el ambiente para la comisión de irregularidades.

2-a.  Contrario a la ley, al 30 de junio de 2000 la Administradora no había rendido al Gobernador los informes anuales sobre las funciones operacionales llevadas a cabo por la ADT durante los años económicos 1995, 1996, 1998 y 1999.

La situación comentada privó al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de información necesaria para evaluar el funcionamiento de la ADT y lo pertinente a las finanzas y operaciones de ésta en los años económicos mencionados.

3-a.  Contrario a la ley, al 30 de junio de 2000 la ADT no había notificado al Contralor de Puerto Rico 18 casos de cheques con endosos fraudulentos por $6,226 emitidos entre el 25 de noviembre de 1998 y el 14 de julio de 1999. La ADT tampoco había realizado una investigación administrativa sobre las circunstancias en que ocurrieron los casos mencionados.

La situación comentada privó al Contralor de Puerto Rico de información que debió tener prontamente para los fines dispuestos por ley. Por otro lado, la ausencia de una investigación administrativa privó a la ADT de determinar las causas que ocasionaron la pérdida de los fondos y de tomar las medidas correspondientes.

El Informe de Auditoría CP-01-15, emitido por el Contralor el 27 de febrero de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

 

La ADT fue creada por virtud de la Ley Núm. 115 del 21 de junio de 1968 (Ley Núm. 115). Ésta se creó como una corporación pública y su misión es fomentar la creación por parte de otras entidades públicas y privadas de oportunidades adicionales de empleo, adiestramiento o readiestramiento.

Por la Ley Núm. 100 del 23 de junio de 1977, se redenominó al Departamento del Trabajo como Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante dicha Ley la ADT quedó adscrita al referido Departamento. Esto con el propósito de integrar los esfuerzos existentes encaminados a combatir el desempleo y lograr una mayor utilización de los recursos humanos del País. Por virtud de la mencionada Ley Núm. 100 se le transfirieron al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario del Departamento) los poderes, las funciones y las obligaciones conferidos al Gobernador por la Ley Núm. 115, en lo que respecta al funcionamiento de la ADT. Las funciones ejecutivas de la ADT son ejercidas por un Administrador nombrado por el Gobernador, previa recomendación del Secretario del Departamento.

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 aprobado por el Gobernador el 4 de mayo de 1994 la ADT pasó a ser un componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento).

Los recursos para financiar sus operaciones provienen de asignaciones de fondos estatales y federales. Para los años fiscales 1997-98 al 1999-2000 la ADT recibió asignaciones presupuestarias por $64,334,478, asignaciones de fondos federales por $91,022,319 y tuvo gastos operacionales por $153,104,784, según se indica a continuación:

Año fiscal

Asignaciones de fondos estatales

Fondos federales

Total asignado

Gastos

operacionales

Sobrante o (déficit)

1997-98

$16,022,123

$24,397,879

$40,420,002

$39,525,180

$ 894,822

1998-99

18,925,430

51,843,344

70,768,774

68,587,035

2,181,739

1999-00

29,386,925

14,781,096

44,168,021

44,992,569

(824,548)

           

Totales

$64,334,478

$91,022,319

$155,356,797

$153,104,784

$2,252,013

ANEJO 2

ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

 

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

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