Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría del Proceso de Venta de las
Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones
de salud) para determinar si la misma se
realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este segundo informe contiene el resultado
del examen que realizamos sobre el efecto
económico que tuvo en la Autoridad de Edificios
Públicos (AEP) la venta de las instalaciones
de salud propiedad de dicha entidad gubernamental.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación resumimos los hallazgos
1 y 2 clasificados como principales:
-
Entre
el 13 de febrero de 1998 y el 31 de
marzo de 2000 el Departamento de Salud
y el Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico (BGF) vendieron 27
instalaciones de salud pertenecientes
a la Autoridad de Edificios Públicos
(AEP) por $147,699,743. Veinte de dichas
instalaciones vendidas por $136,507,171
se construyeron con fondos provenientes
de bonos para construir instalaciones
educativas y de salud, emitidos por
la AEP y garantizados por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha
emisión de bonos es regulada mediante
la Resolución para la Emisión de
Bonos Núm. 158 del 14 de febrero de
1978 (Resolución Núm. 158). Cuatro
de las instalaciones vendidas por $8,713,572
fueron construidas por la AEP mediante
una línea de crédito otorgada por el
BGF. Las restantes tres instalaciones
que fueron vendidas por $2,479,000 las
construyó la AEP mediante préstamos
concedidos a ésta por la Farmers Home
Administration (FHA).
Al
30 de junio de 2000 el balance de la
deuda de las indicadas 20 instalaciones
que se construyeron con fondos provenientes
de la emisión de bonos mencionada ascendía
a $205,802,688. De este importe, $133,064,303
corresponden a principal y $72,738,385
a intereses. A dicha fecha el BGF había
recibido $97,802,909 por la venta de
las 27 instalaciones mencionadas.
Estos fondos fueron depositados en dos
cuentas bancarias en el BGF. De estos
ingresos, el BGF había utilizado o comprometido
$29,143,119 para varios propósitos lo
que resultó en un producto neto de $68,659,790,
de los cuales $66,197,984 eran de la
venta de 20 instalaciones construidas
con emisiones de bonos. Los restantes
$2,461,806 eran de tres instalaciones
que fueron construidas con fondos FHA.
El examen realizado reveló que:
-
Contrario
a lo establecido en la Resolución
Núm. 158, al 30 de junio de 2000
el BGF no había remitido a la AEP los
$66,197,984 correspondientes al producto
neto de la venta de las 20 instalaciones
de salud construidas con fondos provenientes
de la emisión de bonos.
La
situación comentada privó al Fondo
Fiduciario de la AEP de recursos por
$66,197,984 necesarios para atender
el pago del principal e intereses
de los bonos que fueron emitidos para
la construcción de las instalaciones
de salud.
-
Contrario
a normas de sana administración, al
30 de junio de 2000 el BGF no había
remitido a la AEP los $2,461,806 correspondientes
al producto neto de la venta de las
tres instalaciones de salud que fueron
construidas con fondos FHA.
La
situación señalada privó a la AEP
de recursos por $2,461,806.
-
Contrario
a la Resolución Núm. 158 y a
las cláusulas contractuales, al 30 de
junio de 2000 el Departamento adeudaba
a la AEP $13,664,005 por la renta de
las 20 instalaciones de salud vendidas
y construidas con fondos provenientes
de la emisión de bonos.
La
situación comentada había privado al
Fondo Fiduciario de la AEP de recursos
por $13,664,005 necesarios para atender
el pago de principal e intereses de
los bonos emitidos para financiar la
construcción de las instalaciones de
salud.
-
Contrario
a lo dispuesto en la Resolución Núm.
158, el Departamento no sometió
a la AEP un compromiso escrito donde
confirmara y acordara que continuaría
siendo responsable del pago de renta
de las 20 instalaciones de salud construidas
con fondos de la emisión de bonos. Tampoco
los funcionarios de la AEP lo requirieron
en ese momento ni posteriormente.
La
situación comentada le dificulta a la
AEP el cobro de la renta de las instalaciones,
conforme a lo estipulado en la Resolución
Núm. 158 mencionada, luego de la
venta de las mismas. Ello co el propósito
de contar con los recursos para cumplir
con las obligaciones contraídas con
los bonistas. Esto propició la situación
comentada en el Hallazgo 2-a.
-
En
este informe se incluye, además, un
comentario especial relacionado con
el impedimento a nuestra gestión fiscalizadora
por la negativa de funcionarios del
BGF a entregarnos un documento. A continuación
se resumen los aspectos más importantes:
La
Presidenta del BGF, en reunión que
efectuamos el 9 de junio de 2000,
se comprometió a entregarnos copia
de la opinión de una firma de abogados
sobre la disposición de los fondos
obtenidos de la venta de las instalaciones
de salud y el pago de los bonos emitidos
para financiar la construcción de
éstas. Debido a ello, esta Oficina
decidió posponer la publicación de
algunos hallazgos sobre ese asunto,
hasta tanto recibiéramos dicha opinión
y examináramos el contenido de la
misma.
El
16 de agosto de 2000 un funcionario
del BGF, que había sido citado por
nuestra Oficina, bajo apercibimiento
de desacato, compareció y prestó una
declaración jurada en la cual nos
indicó que había recibido instrucciones
de la Presidenta del BGF de no entregarnos
dicho documento, debido a que se consideraba
que estaba cobijado por el privilegio
abogado-cliente. Esto fue confirmado
por la Presidenta del BGF mediante
declaración jurada ante nuestros auditores
del 12 de septiembre de 2000. En dicha
declaración indicó que ella tampoco
nos entregaría copia de la mencionada
opinión, ya que la Asesora Legal del
BGF le había informado que dicho documento
estaba cobijado por el privilegio
abogado-cliente.
Debido
a la negativa del BGF de entregarnos
la indicada opinión, el 13 de noviembre
de 2000 esta Oficina radicó en
el Tribunal de Primera Instancia de
San Juan una Solicitud de Comparecencia
y Entrega de Documentos contra el
BGF para que nos entregara dicha opinión.
El 5 de diciembre de 2000 dicho Tribunal
dictó una orden mediante la cual citó
a la Presidenta del BGF a comparecer
el 14 de diciembre de 2000.
A
pesar de varias gestiones realizadas
por nuestros auditores para que se
cumpliera con dicha orden, los funcionarios
del BGF continuaron dilatando la entrega
de la opinión con comparecencias al
Tribunal.
El
30 de enero de 2001 esta Oficina radicó
en el Tribunal una Solicitud de Desacato
contra el BGF por no cumplir con la
orden mencionada. El 1 de febrero
de 2001 el BGF fue notificado de la
radicación de la solicitud de desacato
y ese mismo día la Asesora Legal del
BGF se comunicó con nuestros auditores
y les indicó que nos entregaría la
opinión. Indicó, además, que luego
de evaluar el contenido de la misma
determinó que no estaba cobijada por
el privilegio abogado-cliente y que
dicha opinión se nos pudo haber entregado
desde que fue solicitada, o sea, desde
el 12 de junio de 2000. Examinamos
el contenido de dicha opinión y observamos
que, contrario a las alegaciones de
la Presidenta del BGF, lo comentado
en la misma es cónsono con los hechos
que presentamos en los hallazgos
de este informe. Observamos, además,
que la indicada opinión presenta las
medidas que deben tomarse para vender
o arrendar las instalaciones de salud
pertenecientes a la AEP y se fundamenta
en las disposiciones de la Resolución
Núm. 158 la cual, entre otras
cosas, regula los bonos emitidos para
la construcción de dichas instalaciones.
Lo
anterior es contrario al Artículo
III, Sección 22, de la Constitución
de Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y al Artículo 11 de la Ley
Núm. 9 del 24 de julio de 1952,
según enmendada, que dispone que las
entidades gubernamentales suministrarán
al Contralor de Puerto Rico todos
los documentos, expedientes e informes
que éste solicite y darán acceso a
sus representantes a todos sus archivos
y documentos.
Además,
los hechos indicados provocaron que
esta Oficina tuviera que destinar
recursos económicos y humanos para
atender la negativa de los funcionarios
del BGF de entregarnos la mencionada
opinión. Provocó, además, que se afectara
adversamente nuestra función fiscalizadora
en lo concerniente al objetivo de
esta auditoría y la publicación de
este informe.
El
Informe de Auditoría CP-01-14, emitido
por el Contralor el 15 de febrero de 2001
se puede conseguir en nuestra página de
la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
PROCESO
DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
En
el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base
de la Reforma de Salud, comenzó un programa
dirigido a modificar la función del Departamento
de Salud (Departamento). Uno de los cambios
fundamentales fue sustituir la función como
proveedor directo de servicios de salud
a la población médico-indigente para que
éstos fuesen prestados por planes de salud
mediante contratos con los proveedores.
Esta nueva función está dirigida a ampliar
las funciones del Departamento como fiscalizador,
regulador y evaluador de los servicios de
salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar
la calidad del servicio a los pacientes.
Además, reforzar su función como líder de
la salud preventiva y de la modificación
de la conducta, a través del establecimiento
y del desarrollo de programas enfocados
en la salud general del Pueblo de Puerto
Rico.
La
Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones
de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre
de 1993 (Ley Núm. 72), según enmendada,
Ley de Administración de Seguros de Salud
de Puerto Rico (ASES) y por la Ley
Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996 (Ley
Núm. 190), según enmendada, Ley para
Reglamentar el Proceso de Privatización
de las Instalaciones de Salud Gubernamentales.
En la Ley Núm. 190, según enmendada,
se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico (BGF) a efectuar
el proceso de venta de las instalaciones
de salud y a formalizar los contratos de
compraventa con las entidades favorecidas.
Esto incluye gestionar la firma en dichos
contratos del funcionario que representa
a la agencia u organismo gubernamental dueño
de la instalación vendida, ya sea la AEP
o el Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP).
A septiembre
de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones
de salud a ser vendidas en virtud de las
leyes mencionadas. El 16 de diciembre de
1997 el Departamento y el BGF iniciaron
la venta de dichas instalaciones. Al 31
de marzo de 2000 el Departamento y el BGF
habían formalizado contratos de compraventa
con 31 entidades para la venta de 46 instalaciones
de salud por $186,622,283. De dichas instalaciones,
27 pertenecían a la AEP y 19 al DTOP.
ANEJO
2
PROCESO
DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES
CLASIFICACIÓN Y
CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
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