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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3503 
Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales
Informe Número:
CP-01-14 del 15 de febrero de 2001
Período Auditado:
1 de octubre de 1997 al 30 de junio de 2000
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
20 de febrero de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría del Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones de salud) para determinar si la misma se realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este segundo informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre el efecto económico que tuvo en la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) la venta de las instalaciones de salud propiedad de dicha entidad gubernamental.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación resumimos los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales:

  1. Entre el 13 de febrero de 1998 y el 31 de marzo de 2000 el Departamento de Salud y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) vendieron 27 instalaciones de salud pertenecientes a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) por $147,699,743. Veinte de dichas instalaciones vendidas por $136,507,171 se construyeron con fondos provenientes de bonos para construir instalaciones educativas y de salud, emitidos por la AEP y garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha emisión de bonos es regulada mediante la Resolución para la Emisión de Bonos Núm. 158 del 14 de febrero de 1978 (Resolución Núm. 158). Cuatro de las instalaciones vendidas por $8,713,572 fueron construidas por la AEP mediante una línea de crédito otorgada por el BGF. Las restantes tres instalaciones que fueron vendidas por $2,479,000 las construyó la AEP mediante préstamos concedidos a ésta por la Farmers Home Administration (FHA).

 

Al 30 de junio de 2000 el balance de la deuda de las indicadas 20 instalaciones que se construyeron con fondos provenientes de la emisión de bonos mencionada ascendía a $205,802,688. De este importe, $133,064,303 corresponden a principal y $72,738,385 a intereses. A dicha fecha el BGF había recibido $97,802,909 por la venta de las 27 instalaciones mencionadas. Estos fondos fueron depositados en dos cuentas bancarias en el BGF. De estos ingresos, el BGF había utilizado o comprometido $29,143,119 para varios propósitos lo que resultó en un producto neto de $68,659,790, de los cuales $66,197,984 eran de la venta de 20 instalaciones construidas con emisiones de bonos. Los restantes $2,461,806 eran de tres instalaciones que fueron construidas con fondos FHA. El examen realizado reveló que:

  1. Contrario a lo establecido en la Resolución Núm. 158, al 30 de junio de 2000 el BGF no había remitido a la AEP los $66,197,984 correspondientes al producto neto de la venta de las 20 instalaciones de salud construidas con fondos provenientes de la emisión de bonos.

 

La situación comentada privó al Fondo Fiduciario de la AEP de recursos por $66,197,984 necesarios para atender el pago del principal e intereses de los bonos que fueron emitidos para la construcción de las instalaciones de salud.

  1. Contrario a normas de sana administración, al 30 de junio de 2000 el BGF no había remitido a la AEP los $2,461,806 correspondientes al producto neto de la venta de las tres instalaciones de salud que fueron construidas con fondos FHA.

 

La situación señalada privó a la AEP de recursos por $2,461,806.

  1. Contrario a la Resolución Núm. 158 y a las cláusulas contractuales, al 30 de junio de 2000 el Departamento adeudaba a la AEP $13,664,005 por la renta de las 20 instalaciones de salud vendidas y construidas con fondos provenientes de la emisión de bonos.

 

La situación comentada había privado al Fondo Fiduciario de la AEP de recursos por $13,664,005 necesarios para atender el pago de principal e intereses de los bonos emitidos para financiar la construcción de las instalaciones de salud.

  1. Contrario a lo dispuesto en la Resolución Núm. 158, el Departamento no sometió a la AEP un compromiso escrito donde confirmara y acordara que continuaría siendo responsable del pago de renta de las 20 instalaciones de salud construidas con fondos de la emisión de bonos. Tampoco los funcionarios de la AEP lo requirieron en ese momento ni posteriormente.

 

La situación comentada le dificulta a la AEP el cobro de la renta de las instalaciones, conforme a lo estipulado en la Resolución Núm. 158 mencionada, luego de la venta de las mismas. Ello co el propósito de contar con los recursos para cumplir con las obligaciones contraídas con los bonistas. Esto propició la situación comentada en el Hallazgo 2-a.

  1. En este informe se incluye, además, un comentario especial relacionado con el impedimento a nuestra gestión fiscalizadora por la negativa de funcionarios del BGF a entregarnos un documento. A continuación se resumen los aspectos más importantes:

 

La Presidenta del BGF, en reunión que efectuamos el 9 de junio de 2000, se comprometió a entregarnos copia de la opinión de una firma de abogados sobre la disposición de los fondos obtenidos de la venta de las instalaciones de salud y el pago de los bonos emitidos para financiar la construcción de éstas. Debido a ello, esta Oficina decidió posponer la publicación de algunos hallazgos sobre ese asunto, hasta tanto recibiéramos dicha opinión y examináramos el contenido de la misma.

El 16 de agosto de 2000 un funcionario del BGF, que había sido citado por nuestra Oficina, bajo apercibimiento de desacato, compareció y prestó una declaración jurada en la cual nos indicó que había recibido instrucciones de la Presidenta del BGF de no entregarnos dicho documento, debido a que se consideraba que estaba cobijado por el privilegio abogado-cliente. Esto fue confirmado por la Presidenta del BGF mediante declaración jurada ante nuestros auditores del 12 de septiembre de 2000. En dicha declaración indicó que ella tampoco nos entregaría copia de la mencionada opinión, ya que la Asesora Legal del BGF le había informado que dicho documento estaba cobijado por el privilegio abogado-cliente.

Debido a la negativa del BGF de entregarnos la indicada opinión, el 13 de noviembre de 2000 esta Oficina radicó en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una Solicitud de Comparecencia y Entrega de Documentos contra el BGF para que nos entregara dicha opinión. El 5 de diciembre de 2000 dicho Tribunal dictó una orden mediante la cual citó a la Presidenta del BGF a comparecer el 14 de diciembre de 2000.

A pesar de varias gestiones realizadas por nuestros auditores para que se cumpliera con dicha orden, los funcionarios del BGF continuaron dilatando la entrega de la opinión con comparecencias al Tribunal.

El 30 de enero de 2001 esta Oficina radicó en el Tribunal una Solicitud de Desacato contra el BGF por no cumplir con la orden mencionada. El 1 de febrero de 2001 el BGF fue notificado de la radicación de la solicitud de desacato y ese mismo día la Asesora Legal del BGF se comunicó con nuestros auditores y les indicó que nos entregaría la opinión. Indicó, además, que luego de evaluar el contenido de la misma determinó que no estaba cobijada por el privilegio abogado-cliente y que dicha opinión se nos pudo haber entregado desde que fue solicitada, o sea, desde el 12 de junio de 2000. Examinamos el contenido de dicha opinión y observamos que, contrario a las alegaciones de la Presidenta del BGF, lo comentado en la misma es cónsono con los hechos que presentamos en los hallazgos de este informe. Observamos, además, que la indicada opinión presenta las medidas que deben tomarse para vender o arrendar las instalaciones de salud pertenecientes a la AEP y se fundamenta en las disposiciones de la Resolución Núm. 158 la cual, entre otras cosas, regula los bonos emitidos para la construcción de dichas instalaciones.

Lo anterior es contrario al Artículo III, Sección 22, de la Constitución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Artículo 11 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, que dispone que las entidades gubernamentales suministrarán al Contralor de Puerto Rico todos los documentos, expedientes e informes que éste solicite y darán acceso a sus representantes a todos sus archivos y documentos.

Además, los hechos indicados provocaron que esta Oficina tuviera que destinar recursos económicos y humanos para atender la negativa de los funcionarios del BGF de entregarnos la mencionada opinión. Provocó, además, que se afectara adversamente nuestra función fiscalizadora en lo concerniente al objetivo de esta auditoría y la publicación de este informe.

El Informe de Auditoría CP-01-14, emitido por el Contralor el 15 de febrero de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

En el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base de la Reforma de Salud, comenzó un programa dirigido a modificar la función del Departamento de Salud (Departamento). Uno de los cambios fundamentales fue sustituir la función como proveedor directo de servicios de salud a la población médico-indigente para que éstos fuesen prestados por planes de salud mediante contratos con los proveedores. Esta nueva función está dirigida a ampliar las funciones del Departamento como fiscalizador, regulador y evaluador de los servicios de salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar la calidad del servicio a los pacientes. Además, reforzar su función como líder de la salud preventiva y de la modificación de la conducta, a través del establecimiento y del desarrollo de programas enfocados en la salud general del Pueblo de Puerto Rico.

La Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993 (Ley Núm. 72), según enmendada, Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y por la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 190), según enmendada, Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales. En la Ley Núm. 190, según enmendada, se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) a efectuar el proceso de venta de las instalaciones de salud y a formalizar los contratos de compraventa con las entidades favorecidas. Esto incluye gestionar la firma en dichos contratos del funcionario que representa a la agencia u organismo gubernamental dueño de la instalación vendida, ya sea la AEP o el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

A septiembre de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones de salud a ser vendidas en virtud de las leyes mencionadas. El 16 de diciembre de 1997 el Departamento y el BGF iniciaron la venta de dichas instalaciones. Al 31 de marzo de 2000 el Departamento y el BGF habían formalizado contratos de compraventa con 31 entidades para la venta de 46 instalaciones de salud por $186,622,283. De dichas instalaciones, 27 pertenecían a la AEP y 19 al DTOP.

ANEJO 2

PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

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