Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Directores y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este quinto informe contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con los ingresos y las cuentas por cobrar
y varios aspectos de los contratos de arrendamiento
de espacios a concesionarios.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley, de reglamentación,
de normas de política pública y de sana
administración en las operaciones relacionadas
con los ingresos y las cuentas por cobrar
por el arrendamiento de espacios a concesionarios.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos del informe clasificados
como principales:
1.
Contrario a la ley, a las normas y a los
procedimientos de la Autoridad, a la fecha
de nuestra auditoría, 30 de junio de 1999,
el Director Ejecutivo de la Autoridad no
había establecido un plan estratégico para
agilizar el cobro y la disposición de las
cuentas por cobrar con atrasos. Esto era
necesario debido a que:
- A
dicha fecha se mantenían 552 cuentas por
cobrar por $59,619,449 correspondientes
a igual número de concesionarios, por el
arrendamiento de espacios en instalaciones
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
De éstas, 487 (88 por ciento) por $38,906,297
tenían balances pendientes de cobro que
excedían un año. Respecto a dichas cuentas
determinamos que la Autoridad no había realizado
gestiones de cobro adecuadas.
- El
balance de las cuentas por cobrar a concesionarios
reflejado en el Mayor Subsidiario de las
cuentas por cobrar de la Autoridad al 30
de junio de 1999 era de $59,619,449. No
obstante, el balance en el Mayor General
de la Autoridad a la misma fecha era de
$44,470,563, para una diferencia de $15,148,886.
- Los
estados financieros consolidados de la Autoridad,
certificados por auditores independientes,
revelaron que al 30 de junio de 1998 y 1999
la Autoridad tenía cuentas por cobrar por
$84,173,095 y $89,394,361, respectivamente.
A dichas fechas mantenía una provisión de
cuentas incobrables de $48,761,000 y $54,154,000,
respectivamente. Esto representa un estimado
de que el 58 y 61 por ciento del importe
de las cuentas por cobrar de la Autoridad
para dichos años podrían ser incobrables.
Las
situaciones comentadas impiden mantener
información confiable sobre las cuentas
por cobrar. Además, crean un serio problema
a la Autoridad que afecta significativamente
la situación financiera, el resultado de
sus operaciones y el flujo de efectivo.
2.
La Autoridad cede el uso de sus instalaciones
a líneas aéreas y marítimas y otros concesionarios
mediante contratos de arrendamiento. La
Sección de Crédito y Cobros tiene la responsabilidad
de registrar en los libros las facturas
que procesa la Sección de Facturación y
realizar las gestiones de cobro cuando el
pago de las facturas no se recibe en el
tiempo dispuesto.
Del
examen de una muestra de 25 cuentas por
cobrar por $5,249,336 correspondientes a
igual número de concesionarios obtuvimos
los siguientes resultados:
a.
Doce concesionarios contestaron nuestras
confirmaciones. De éstos, diez (71 por ciento)
indicaron que no estaban de acuerdo con
los saldos de las cuentas y dos indicaron
que la cuenta estaba correcta. Los otros
13 no contestaron.
Nuestras
pruebas confirmaron algunas de las alegaciones
de cargos incorrectos en la facturación.
Ello es demostrativo de que las áreas operacionales
(muelles y aeropuertos) en las cuales operaban
los concesionarios mencionados y las secciones
de Crédito y Cobros y Facturación de la
Autoridad no verificaban adecuadamente que
los cargos facturados fueron correctos.
Las
situaciones comentadas pueden tener un efecto
adverso en las cuentas por cobrar, debido
a que se pueden convertir en morosas e incobrables.
Además, afectan la situación financiera
de la Autoridad, ya que refleja en sus activos
balances incorrectos.
b.
Contrario a la reglamentación aplicable
y a normas de control interno sobre la administración
de documentos:
(1)
La Autoridad no mantenía expedientes sobre
las gestiones de cobro para los años fiscales
1996-97 y 1997-98 de 6 de los 25 concesionarios
(24 por ciento). Al 30 de junio de 1999
éstos tenían deudas con la Autoridad por
$614,458.
(2)
La Autoridad mantenía 19 expedientes para
los restantes concesionarios. En 12 de éstos
(63 por ciento) para el año fiscal 1997-98
y en 11 expedientes (58 por ciento) para
el año fiscal 1996-97 correspondientes a
concesionarios que mantenían deudas por
$2,644,836 y $2,158,686, respectivamente,
no había evidencia de gestiones de cobro
realizadas por la Autoridad.
(3)
Ninguno de los expedientes correspondientes
a los años fiscales 1996-97 y 1997-98 contenían
copia de los estados de cuenta mensuales
enviados a los concesionarios.
(4)
Seis de los 19 expedientes mencionados (32
por ciento) no contenían copia de las facturas
enviadas a los concesionarios. Además, en
los restantes 13 expedientes (68 por ciento)
no se incluyeron facturas por un período
que fluctuó entre 29 y 236 días.
Determinamos,
además, que al 23 de noviembre de 1999 la
Autoridad no había preparado los expedientes
correspondientes al año fiscal 1998-99 con
las copias de las facturas enviadas, los
estados de cuentas y evidencia de las gestiones
de cobro realizadas. La Jefa de la Sección
de Crédito y Cobros nos indicó que no contaba
con el personal necesario para preparar
los expedientes de los concesionarios mencionados.
Las
situaciones comentadas no permiten a la
Autoridad mantener un control adecuado sobre
las gestiones de cobro realizadas a los
concesionarios. Dichas situaciones pueden
propiciar que se mantengan cuentas con balances
sin cobrar por períodos prolongados como
se comenta en el Hallazgo 1 y que se conviertan
en incobrables, con los consiguientes efectos
adversos para la Autoridad.
3.
La Sección de Crédito y Cobros tiene la
responsabilidad de evaluar, documentar y
tramitar la concesión de crédito a los concesionarios
que interesan operar en las instalaciones
de la Autoridad. Dicha Sección debe evaluar
la capacidad financiera del cliente, establecer
el importe de la fianza a solicitarse, el
límite de crédito otorgado y asignar un
número de cuenta a cada cliente para identificar
las transacciones realizadas. Posterior
a la evaluación del crédito se debe formalizar
un contrato de arrendamiento con el concesionario.
La
Sección de Crédito y Cobros es responsable,
además, de mantener expedientes para cada
cliente donde se documente la concesión
de crédito y se archive una copia del contrato
formalizado con el cliente. Del 1 de julio
de 1996 al 30 de junio de 1999 la Autoridad
concedió crédito a 72 concesionarios.
El
examen realizado de las concesiones de crédito
otorgadas y de los expedientes correspondientes
reveló que:
a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
al 30 de junio de 1999, a 23 de los 72 concesionarios
indicados que ocupaban espacios en sus instalaciones
(32 por ciento) no se les había evaluado
la capacidad financiera y las referencias
de crédito. Tampoco se les había otorgado
crédito. A dicha fecha estos concesionarios
adeudaban a la Autoridad $671,114. De este
importe, $480,056 (72 por ciento) eran por
balances pendientes de cobro por períodos
mayores de un año.
b.
En relación con 16 de los 72 expedientes
de concesión de crédito (22 por ciento)
se determinó que contrario a normas de sana
administración:
- En
11 de los 16 expedientes (69 por ciento)
no había evidencia de que se le hubiera
aprobado crédito a los concesionarios. En
uno de éstos corroboramos que la
Autoridad
había formalizado un contrato de arrendamiento
sin que se le hubiera evaluado y aprobado
crédito.
- En
nueve de los expedientes (56 por ciento)
no había evidencia de que se hubiera establecido
una fianza.
- En
tres de los expedientes (19 por ciento)
no se incluyó copia de los contratos de
arrendamiento formalizados.
- En
tres expedientes (19 por ciento) no había
evidencia de que el cliente sometió la solicitud
de crédito a la Autoridad. Además, en otros
tres expedientes (19 por ciento) los concesionarios
no habían completado en todas sus partes
la solicitud de crédito.
- Tres
de los expedientes (19 por ciento) no tenían
la certificación del Departamento de Estado
como que estaban autorizados a operar en
Puerto Rico.
La
situación comentada en el apartado "a"
puede ocasionar que la Autoridad mantenga
concesionarios de alto riesgo que no cumplan
con el pago de las deudas, como se comenta
en el Hallazgo 1, con los consiguientes
efectos adversos para las finanzas de la
Autoridad. Lo comentado en el apartado "b"
no permite a la Autoridad corroborar la
capacidad financiera de los concesionarios
a quienes se les concede crédito. Además,
las situaciones comentadas no le permiten
a la Autoridad mantener un control adecuado
sobre la concesión de crédito a los concesionarios.
4.
La Autoridad formaliza contratos de arrendamiento
de locales, espacios y terrenos con líneas
aéreas o marítimas y concesionarios que
prestan diferentes servicios en los aeropuertos
y muelles. Los contratos para dichos arrendamientos
son negociados y administrados por los negociados
de Aviación y Marítimo de la Autoridad.
Como
parte de nuestro examen realizamos comparaciones
mediante el sistema computadorizado de los
contratos de arrendamiento incluidos en
el Registro de Contratos de nuestra Oficina
de julio de 1994 a febrero de 2000. Las
pruebas efectuadas revelaron que la Autoridad
no mantenía un control eficaz de las operaciones
relacionadas con el arrendamiento de espacios,
locales y terrenos concesionarios, según
se indica:
a.
Contrario a la reglamentación vigente, de
acuerdo con el Registro de Contratos de
nuestra Oficina, durante dicho período la
Autoridad formalizó 106 contratos de arrendamiento
y 58 enmiendas por $14,138,806 con efecto
retroactivo. En una muestra de 16 de estos
contratos determinamos que en 15 y sus enmiendas
por $1,369,205 los períodos de retroactividad
fluctuaron entre 43 y 3,089 días consecutivos.
No
formalizar contratos antes de que los concesionarios
ocupen los bienes cedidos en arrendamiento
es contrario al interés público. Entre otras
consecuencias, puede dar lugar a incumplimiento
de los acuerdos, con el consiguiente efecto
adverso para la Autoridad. Además, puede
dar lugar a pleitos judiciales innecesarios
y costosos para el erario.
b.
Contrario a la ley y la reglamentación aplicables,
la Sección de Contratos de la Autoridad
sometió a la Oficina del Contralor copia
de 164 contratos de arrendamiento por $93,790,558
después de la fecha dispuesta por ley. Examinamos
una muestra de 12 de dichos contratos y
6 enmiendas a éstos ascendentes a $4,295,210
y determinamos que fueron sometidos a nuestra
Oficina con tardanzas entre 1 y 953 días
consecutivos, luego de transcurrido el término
dispuesto
La
situación señalada privó a esta Oficina
de cumplir a tiempo con la disposición sobre
el registro de los contratos indicados.
También retrasó las fechas en que los mismos
debieron estar accesibles a la ciudadanía
en su calidad de documentos públicos.
5.
Del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de
1999 la Autoridad generó $149 millones
en ingresos por el arrendamiento de espacios
a líneas aéreas y marítimas y a otros concesionarios
que representaron el 38 por ciento de los
ingresos operacionales de la Autoridad durante
dicho período. El examen de estas operaciones
al 30 de junio de 1999 reveló que la Autoridad,
contrario a normas de sana administración,
no mantenía un control eficaz de las operaciones
relacionadas con el arrendamiento de espacios,
locales y terrenos a concesionarios como
sigue:
a.
No conocía la totalidad de los concesionarios
que ocupaban espacios, locales o terrenos
en las instalaciones aéreas o marítimas.
Mediante el análisis de las bases de datos,
visitas a las áreas operacionales y certificaciones,
nuestros auditores determinaron que a dicha
fecha la Autoridad tenía 403 concesionarios
y 490 concesiones.
b.
No mantenía inventario de los espacios,
locales y terrenos disponibles para el arrendamiento
a los concesionarios.
c.
No había formalizado contratos de arrendamiento
con 68 concesionarios (17 por ciento) que
ocupaban espacios en sus instalaciones.
A éstos se les facturaba la renta a base
de la información sometida en el formulario
"Solicitud de Espacio".
-
No
mantenía contratos de arrendamiento
actualizados. A dicha fecha
la Autoridad tenía 255 contratos
(63 por ciento) cuya vigencia
era a base de cláusulas de
mes a mes.
-
No
se les facturaba el uso de
los espacios arrendados a
60 concesionarios (15 por
ciento) de la Autoridad.
-
No
había formalizado contratos
de arrendamiento ni les facturaba
a 2 personas o firmas particulares
(8 por ciento) que ocupaban
espacios.
La
situación comentada impide a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre las transacciones
relacionadas con los contratos de arrendamiento
de espacios. Esto puede propiciar que se
cometan faltas e irregularidades en la disposición
y el uso de los espacios y que las mismas
no se detecten a tiempo, con los consiguientes
efectos adversos para las finanzas de la
Autoridad.
El
Informe de Auditoría CP-01-12 emitido por
el Contralor el 9 de enero de 2001 se puede
conseguir en nuestra página de la Internet:
http://www.ocpr.gov.pr.
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Anejo 1
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17
del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17). En
dicho estatuto se delegó en el Administrador
de Fomento Económico las facultades y los
poderes de la Junta de Directores de la
Autoridad.
Mediante
el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971
la Autoridad quedó adscrita al Departamento
de Transportación y Obras Públicas efectivo
el 1 de enero de 1973 y continúa adscrita
a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades,
los poderes y las responsabilidades de la
Autoridad que hasta esa fecha las ejercía
el Administrador de Fomento Económico fueron
transferidas al Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente,
por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973,
se creó una Junta de Directores para regir
la Autoridad y sustituir al Secretario.
Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74
del 22 de junio de 1975, para transferir
nuevamente al Secretario las facultades,
los poderes y las responsabilidades que
ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante
la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989
se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito
de volver a crear la Junta de Directores
de la Autoridad (Junta de Directores), la
cual quedó constituida el 2 de enero de
1990.
Los
propósitos principales de la Autoridad son
desarrollar, mejorar, poseer, funcionar
y administrar cualquier tipo de instalaciones
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
Además, establecer y administrar sistemas
de transportación colectiva marítima por
sí sola o en coordinación con otras entidades
gubernamentales.
Los
poderes de la Autoridad son ejercidos por
la Junta de Directores integrada por el
Secretario, quien es su Presidente, el Director
Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el
Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, el Director Ejecutivo
de la Compañía de Turismo y un ciudadano
particular en representación del interés
público designado por el Gobernador, con
el consejo y consentimiento del Senado.
Las funciones de administración y dirección
de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo
nombrado por la Junta de Directores.
La
Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño
de su responsabilidad cuenta con un Subdirector
Ejecutivo, cuatro directores ejecutivos
auxiliares y los negociados de Marítimo
y de Aviación que dirigen la fase operacional
de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Finanzas tiene a su cargo la Oficina
del Contralor, la Oficina de Presupuesto,
el Negociado de Finanzas, la División de
Crédito, Cobro y Facturación y la División
de Desembolsos y Nóminas. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración está a cargo
de las oficinas de Personal, de Compras,
de Servicios Generales y de Seguridad Industrial.
El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería
dirige los negociados deIngeniería, de Construcción,
Desarrollo y Planificación y Fondos Federales.
El Director Ejecutivo Auxiliar en Transportación
Marítima está a cargo del servicio de lanchas
de Vieques, Culebra, Fajardo, Cataño y Acuaexpreso.
Además, a la Oficina del Director Ejecutivo
están adscritas la Oficina de Auditoría
Interna, el Centro Electrónico, la Oficina
del Coordinador Ejecutivo, la Oficina de
Comunicaciones y Prensa, Asuntos Tarifarios,
Relaciones Públicas y la Oficina del Asesor
Legal.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen primordialmente de
los ingresos que generan sus actividades
y de emisiones de bonos. Durante los años
fiscales
1996-97
al 1998-99 la Autoridad generó ingresos
por $431,286,000 y tuvo gastos por $477,892,000,
lo que resultó en una pérdida neta de $46,606,000,
según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
de
operaciones
(000) |
Gastos
de
Operaciones
(000) |
Pérdida
de
operaciones (000) |
Otras
deducciones
netas
(000) |
Fondos
restringidos
(000) |
Pérdida
neta
(000) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1996-97 |
$133,171 |
$142,147 |
$
8,976 |
$15,323 |
$13,013 |
$11,286 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1997-98 |
131,350 |
155,031 |
23,681 |
20,430 |
15,337 |
28,774 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1998-99 |
124,414 |
134,026 |
9,612 |
10,935 |
14,001 |
6,546 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$388,935 |
$431,204 |
$42,269 |
$46,688 |
$42,351 |
$46,606 |
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
DE PUERTO RICO Anejo 2
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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