Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Corporación para el Desarrollo de
Cine en Puerto Rico (Corporación) para determinar
si las mismas se realizaron de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables. Efectuamos
la misma a base de la facultad que se nos
confiere en la Sección 22 del Artículo
III de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y en la Ley
Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este segundo informe contiene el resultado
de la evaluación de los contratos de servicios
profesionales y consultivos y los incentivos
y auspicios otorgados por la Corporación.
En el primer informe presentamos el resultado
de la evaluación de los controles administrativos
de la Corporación (Informe de Auditoría
CP-00-8 del 28 de enero de 2000). En este
último informe nuestra Oficina se abstuvo
de emitir una opinión sobre dichas operaciones
fiscales por carecer de información competente,
suficiente y relevante sobre las mismas.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
A continuación resumimos los hallazgos del
informe clasificados como principales:
-
De
enero de 1997 a junio de 2000 la Corporación
formalizó seis de los contratos de servicios
profesionales por $576,000 con una firma
de consultores extranjera (firma) para
que prestaran, entre otros, servicios
tecnológicos, de mercadeo y de asesoramiento
relacionados con la Industria de la
Luz en Puerto Rico y en el extranjero.
Al 18 de enero de 2000 la Corporación
había efectuado pagos a la firma por
$516,000 por los servicios prestados
entre febrero de 1997 y diciembre de
1999 en virtud de los mencionados contratos.
a.
Contrario a las normas de sana administración,
en los contratos formalizados con
la firma no se incluyeron cláusulas
necesarias para proteger los mejores
intereses de la Corporación tales
como: número de seguro social, disposición
legal que autorizara la celebración
de los contratos, informes de servicios
a rendir y cláusula sobre conflicto
de intereses, entre otras.
La
situación comentada no permite a
la Corporación ejercer un control
adecuado de los servicios contratados
y sus correspondientes pagos. Ello
propicia el ambiente para la comisión
de errores e irregularidades en
detrimento de sus mejores intereses.
-
Contrario
a las normas de sana administración
y política pública, la Corporación
no solicitó propuestas a otras compañías
que hubieran estado interesadas en
prestar este tipo de servicio.
La
situación señalada privó a la Corporación
del beneficio que pudo haber derivado
de obtener condiciones más favorables
en el proceso de la negociación y en
la contratación de dichos servicios.
-
Contrario
a las disposiciones de ley aplicables,
la Corporación no le requirió a la
firma evidencia de que estaba autorizada
a realizar negocios en Puerto Rico.
Ésta tampoco la suministró.
La
situación señalada es contraria a la
ley y a los intereses de la Corporación.
Además, limitó el acceso de información
relevante que ésta debía conocer sobre
la referida firma, lo cual pudo tener
consecuencias adversas.
-
Entre
mayo de 1997 y enero de 2000 la firma
sometió para pagó 53 facturas por
los $516,000 que le había pagado la
Corporación al 18 de enero de 2000.
Contrario a las disposiciones de ley
aplicables, ninguna de las facturas
sometidas estaban certificadas por
la firma como correctas y de que la
Corporación no las había pagado anteriormente.
Tampoco la Corporación certificó en
las misma que los servicios se prestaron
y se recibieron de acuerdo con lo
pactado.
La
situación comentada no permitió
que la Corporación ejerciera un
control adecuado de los pagos efectuados
a dicha firma. Esto propicia el
ambiente para que se efectúen pagos
indebidos y para la comisión de
otras irregularidades.
-
Contrario
al Código de Rentas Internas de 1994:
-
Por
los servicios prestados por la
firma en virtud de los pagos por
$516,000 que le había efectuado
la Corporación, $30,625 fueron
servicios prestados en Puerto Rico.
La Corporación no retuvo de dichos
pagos la cantidad de $8,881 correspondientes
al 29 por ciento de retención
en el origen para el pago de contribuciones
sobre ingresos.
La
situación señalada privó al Departamento
de Hacienda de recibir en su momento
los $8,881 para llevar a cabo sus
funciones. Además, ello expone a
la Corporación a recibir multas
y penalidades. Esto derrota la intención
legislativa que persigue las retenciones
en el origen a las corporaciones
extranjeras.
-
La
Corporación no rindió al Departamento
de Hacienda las planillas informativas
para notificar anualmente los
pagos efectuados a la firma.
La
situación señalada privó al Departamento
de Hacienda de información que
era esencial para ejercer su función
fiscalizadora. Esto pudo propiciar
la evasión contributiva. Además,
expone a la Corporación al pago
de multas y penalidades.
2.
La Corporación aprueba a entidades
públicas y privadas incentivos y auspicios
para el desarrollo de distintas actividades
que estimulen el desarrollo y expansión
de producciones cinematográficas y
de televisión, entre otras cosas.
De julio de 1996 a febrero de 2000
la Corporación aprobó 144 comprobantes
de desembolsos por $1,617,008 para
tales propósitos.
-
Contrario
a las disposiciones de ley aplicables,
el Reglamento para el Programa
de Incentivos de Cine Local no
tiene fecha de aprobación, no indica
el nombre del funcionario que lo aprobó
ni la base legal utilizada.
La
situación comentada impide a la Corporación
ejercer un control adecuado de los incentivos
y auspicios aprobados. Además, puede
dificultar el fijar responsabilidades
en caso del incumplimiento de alguna
de sus disposiciones.
-
En
los años fiscales 1996-97 y 1998-99
la Corporación aportó $115,400 a un
Comité para la celebración de tres
festivales a celebrarse en Chicago.
1)
Contrario a disposiciones de ley
y de normas de sana administración
y de control interno, la Corporación
no solicitó y el Comité tampoco
sometió los documentos necesarios
para justificar los gastos incurridos
en la celebración de los tres
festivales.
La
situación comentada privó a la
Corporación de la documentación
necesaria para asegurarse deque
los fondos otorgados al Comité
se utilizaron para los propósitos
asignados. Esto pudo propiciar
el uso indebido de fondos públicos.
-
Contrario
a las leyes aplicables y a las
normas de sana administración
y de control interno, la Corporación
pagó dos veces al Comité $5,000
por el alquiler de un Teatro en
Chicago para la celebración del
sexto festival.
La
situación comentada propició que
se desembolsara indebidamente
$5,000 al Comité. Esto, privó
a la Corporación de dichos recursos
para atender sus necesidades operacionales.
-
Contrario
a la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y a las leyes
aplicables, la Corporación pagó a
varios proveedores de servicios y
comités $5,875 de gastos por el consumo
de licores, cervezas, botellas de
vino y propinas. Consideramos que
el gasto por bebidas alcohólicas no
persigue un fin público.
La
situación comentada privó a la Corporación
de $5,875 que pudo utilizar para atender
gastos operacionales legítimos.
-
Contrario
a disposiciones de ley aplicables
y normas de sana administración, la
Corporación no mantenía un registro
de las solicitudes de incentivos y
auspicios que recibía, ni un expediente
de las solicitudes no aprobadas.
-
Contrario
a normas de control interno, los expedientes
de los incentivos y auspicios concedidos
estaban incompletos. Ninguno de los
expedientes contenían evidencia de
la información financiera relacionada
con el resultado económico de los
proyectos desarrollados, entre otras
cosas. Para cuatro de los incentivos
aprobados la Corporación requería
la devolución de los fondos a medida
que se recuperara la inversión. Además,
las solicitudes de incentivos o auspicios
no contenían las fechas y ni las horas
en que habían sido recibidas.
Las
situaciones comentadas no permiten
a la Corporación ejercer un control
adecuado de las transacciones relacionadas
con los incentivos y auspicios aprobados
y la devolución de los fondos invertidos.
Éstas propician el ambiente para que
se puedan otorgar los mismos innecesaria
o indebidamente y otras posibles irregularidades.
-
Contrario
a normas de sana administración, el
26 de agosto y 15 de octubre de 1999
la Oficina de Auditoría Interna de la
Compañía de Fomento Industrial emitió
y sometió al Secretario del Departamento
dos informes de auditoría. La Oficina
de Auditoría Interna incluyó en sus
informes nueve hallazgos con 47 apartados
y 50 recomendaciones. De estas recomendaciones,
43 fueron dirigidas al Secretario del
Departamento y 7 al Director Ejecutivo
de la Corporación. Al 30 de junio de
2000 el Director Ejecutivo ni el Secretario
habían cumplimentado ninguna de las
recomendaciones incluidas en los dos
informes de auditoría indicados.
La
situación comentada no permite ejercer
un control adecuado de las operaciones.
Además, propicia el ambiente para que
se repitan y se agraven las situaciones
detectadas en perjuicio de los mejores
intereses de la Corporación.
-
Contrario
a la reglamentación aplicable, no se
nos suministró para examen los documentos
justificantes de cuatro comprobantes
de pago por $58,880 emitidos por la
Corporación entre el 12 de noviembre
de 1998 y el 15 de febrero de 2000 a
tres firmas por servicios de consultoría
e incentivos para proyectos fílmicos.
La
ausencia de los documentos justificantes
de dichos comprobantes nos impidió verificar
la legalidad y corrección de los referidos
desembolsos.
El
Informe de Auditoría CP-01-11,
emitido por nuestra Oficina el 21 de diciembre
de 2000, está disponible en la Biblioteca
General de Puerto Rico del Instituto de
Cultura Puertorriqueña para que las personas
interesadas puedan obtener información
detallada sobre el mismo. También se puede
conseguir en nuestra página de la Internet:
http://www.ocpr.gov.pr.
Corporación
para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Corporación fue creada por virtud de la
Ley Núm. 55 del 31 de agosto de 1992
(Ley Núm. 55). Ésta se creó como una
corporación pública con la misión de fomentar
el desarrollo económico de la Isla mediante
la expansión de las artes e industrias cinematográficas,
la televisión, y las artes audiovisuales,
entre otros. Anteriormente, la Corporación
operaba bajo el nombre de Instituto Puertorriqueño
de Artes e Industrias Cinematográficas y
de Televisión.
El
22 de junio de 1994 mediante el Plan
de Reorganización Núm. 4 la Corporación
pasó a ser un componente operacional del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
(Departamento). Los poderes de la Corporación
son ejercidos por un Director Ejecutivo.
Éste responde al Secretario de dicho Departamento
(Secretario del Departamento).
Los
recursos para financiar sus operaciones
provienen de asignaciones presupuestarias
y legislativas. Los desembolsos de la Corporación
se realizan a través del Departamento de
Hacienda. Para los años fiscales 1996-97
al 1999-00 la Corporación tuvo asignaciones
presupuestarias por $2,645,000, otras asignaciones
por $1,729,273 y gastos operacionales por
$4,374,273, según se indica a continuación:
|
Año fiscal |
Asignaciones
del Presupuesto General |
Otras
asignaciones |
Total asignado |
Gastos
Operacionales
y otros |
Sobrante |
|
|
|
|
|
|
|
|
1996-97 |
|
$1,600,000 |
|
$1,595,405 |
$4,595 |
| |
|
|
|
|
|
|
1997-98 |
$640,000 |
24,825 |
|
652,045 |
12,780 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1998-99 |
1,005,000 |
1,550 |
|
996,271 |
10,279 |
|
|
|
|
|
|
|
|
1999-00 |
1,000,000 |
102,898 |
1,102,898 |
822,696 |
280,202 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$2,645,000 |
$1,729,273 |
$4,374,273 |
$4,066,417 |
$307,856 |
Corporación
para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico
Clasificación y
Contenido de los Hallazgos
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
CINE EN PUERTO RICO, de forma objetiva y
conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
Informe
de Auditoría
en PDF
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