Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
Imagen: Separador
Unidad : 3181
Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico
Informe Número:
CP-01-11 del 21 de diciembre de 2000
Período Auditado:
1 de julio de 1996 al 30 de junio de 2000
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña
Fecha:
22 de diciembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico (Corporación) para determinar si las mismas se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Efectuamos la misma a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este segundo informe contiene el resultado de la evaluación de los contratos de servicios profesionales y consultivos y los incentivos y auspicios otorgados por la Corporación. En el primer informe presentamos el resultado de la evaluación de los controles administrativos de la Corporación (Informe de Auditoría CP-00-8 del 28 de enero de 2000). En este último informe nuestra Oficina se abstuvo de emitir una opinión sobre dichas operaciones fiscales por carecer de información competente, suficiente y relevante sobre las mismas.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. A continuación resumimos los hallazgos del informe clasificados como principales:

  1. De enero de 1997 a junio de 2000 la Corporación formalizó seis de los contratos de servicios profesionales por $576,000 con una firma de consultores extranjera (firma) para que prestaran, entre otros, servicios tecnológicos, de mercadeo y de asesoramiento relacionados con la Industria de la Luz en Puerto Rico y en el extranjero. Al 18 de enero de 2000 la Corporación había efectuado pagos a la firma por $516,000 por los servicios prestados entre febrero de 1997 y diciembre de 1999 en virtud de los mencionados contratos.

 

a. Contrario a las normas de sana administración, en los contratos formalizados con la firma no se incluyeron cláusulas necesarias para proteger los mejores intereses de la Corporación tales como: número de seguro social, disposición legal que autorizara la celebración de los contratos, informes de servicios a rendir y cláusula sobre conflicto de intereses, entre otras.

La situación comentada no permite a la Corporación ejercer un control adecuado de los servicios contratados y sus correspondientes pagos. Ello propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades en detrimento de sus mejores intereses.

    1. Contrario a las normas de sana administración y política pública, la Corporación no solicitó propuestas a otras compañías que hubieran estado interesadas en prestar este tipo de servicio.

    2. La situación señalada privó a la Corporación del beneficio que pudo haber derivado de obtener condiciones más favorables en el proceso de la negociación y en la contratación de dichos servicios.

    3. Contrario a las disposiciones de ley aplicables, la Corporación no le requirió a la firma evidencia de que estaba autorizada a realizar negocios en Puerto Rico. Ésta tampoco la suministró.

    4. La situación señalada es contraria a la ley y a los intereses de la Corporación. Además, limitó el acceso de información relevante que ésta debía conocer sobre la referida firma, lo cual pudo tener consecuencias adversas.

    5. Entre mayo de 1997 y enero de 2000 la firma sometió para pagó 53 facturas por los $516,000 que le había pagado la Corporación al 18 de enero de 2000. Contrario a las disposiciones de ley aplicables, ninguna de las facturas sometidas estaban certificadas por la firma como correctas y de que la Corporación no las había pagado anteriormente. Tampoco la Corporación certificó en las misma que los servicios se prestaron y se recibieron de acuerdo con lo pactado.

La situación comentada no permitió que la Corporación ejerciera un control adecuado de los pagos efectuados a dicha firma. Esto propicia el ambiente para que se efectúen pagos indebidos y para la comisión de otras irregularidades.

    1. Contrario al Código de Rentas Internas de 1994:

    1. Por los servicios prestados por la firma en virtud de los pagos por $516,000 que le había efectuado la Corporación, $30,625 fueron servicios prestados en Puerto Rico. La Corporación no retuvo de dichos pagos la cantidad de $8,881 correspondientes al 29 por ciento de retención en el origen para el pago de contribuciones sobre ingresos.

    2. La situación señalada privó al Departamento de Hacienda de recibir en su momento los $8,881 para llevar a cabo sus funciones. Además, ello expone a la Corporación a recibir multas y penalidades. Esto derrota la intención legislativa que persigue las retenciones en el origen a las corporaciones extranjeras.

    3. La Corporación no rindió al Departamento de Hacienda las planillas informativas para notificar anualmente los pagos efectuados a la firma.

La situación señalada privó al Departamento de Hacienda de información que era esencial para ejercer su función fiscalizadora. Esto pudo propiciar la evasión contributiva. Además, expone a la Corporación al pago de multas y penalidades.

2. La Corporación aprueba a entidades públicas y privadas incentivos y auspicios para el desarrollo de distintas actividades que estimulen el desarrollo y expansión de producciones cinematográficas y de televisión, entre otras cosas. De julio de 1996 a febrero de 2000 la Corporación aprobó 144 comprobantes de desembolsos por $1,617,008 para tales propósitos.

    1. Contrario a las disposiciones de ley aplicables, el Reglamento para el Programa de Incentivos de Cine Local no tiene fecha de aprobación, no indica el nombre del funcionario que lo aprobó ni la base legal utilizada.

    2. La situación comentada impide a la Corporación ejercer un control adecuado de los incentivos y auspicios aprobados. Además, puede dificultar el fijar responsabilidades en caso del incumplimiento de alguna de sus disposiciones.

    3. En los años fiscales 1996-97 y 1998-99 la Corporación aportó $115,400 a un Comité para la celebración de tres festivales a celebrarse en Chicago.

1) Contrario a disposiciones de ley y de normas de sana administración y de control interno, la Corporación no solicitó y el Comité tampoco sometió los documentos necesarios para justificar los gastos incurridos en la celebración de los tres festivales.

La situación comentada privó a la Corporación de la documentación necesaria para asegurarse deque los fondos otorgados al Comité se utilizaron para los propósitos asignados. Esto pudo propiciar el uso indebido de fondos públicos.

    1. Contrario a las leyes aplicables y a las normas de sana administración y de control interno, la Corporación pagó dos veces al Comité $5,000 por el alquiler de un Teatro en Chicago para la celebración del sexto festival.

La situación comentada propició que se desembolsara indebidamente $5,000 al Comité. Esto, privó a la Corporación de dichos recursos para atender sus necesidades operacionales.

    1. Contrario a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las leyes aplicables, la Corporación pagó a varios proveedores de servicios y comités $5,875 de gastos por el consumo de licores, cervezas, botellas de vino y propinas. Consideramos que el gasto por bebidas alcohólicas no persigue un fin público.

    2. La situación comentada privó a la Corporación de $5,875 que pudo utilizar para atender gastos operacionales legítimos.

    3. Contrario a disposiciones de ley aplicables y normas de sana administración, la Corporación no mantenía un registro de las solicitudes de incentivos y auspicios que recibía, ni un expediente de las solicitudes no aprobadas.

    4. Contrario a normas de control interno, los expedientes de los incentivos y auspicios concedidos estaban incompletos. Ninguno de los expedientes contenían evidencia de la información financiera relacionada con el resultado económico de los proyectos desarrollados, entre otras cosas. Para cuatro de los incentivos aprobados la Corporación requería la devolución de los fondos a medida que se recuperara la inversión. Además, las solicitudes de incentivos o auspicios no contenían las fechas y ni las horas en que habían sido recibidas.

Las situaciones comentadas no permiten a la Corporación ejercer un control adecuado de las transacciones relacionadas con los incentivos y auspicios aprobados y la devolución de los fondos invertidos. Éstas propician el ambiente para que se puedan otorgar los mismos innecesaria o indebidamente y otras posibles irregularidades.

  1. Contrario a normas de sana administración, el 26 de agosto y 15 de octubre de 1999 la Oficina de Auditoría Interna de la Compañía de Fomento Industrial emitió y sometió al Secretario del Departamento dos informes de auditoría. La Oficina de Auditoría Interna incluyó en sus informes nueve hallazgos con 47 apartados y 50 recomendaciones. De estas recomendaciones, 43 fueron dirigidas al Secretario del Departamento y 7 al Director Ejecutivo de la Corporación. Al 30 de junio de 2000 el Director Ejecutivo ni el Secretario habían cumplimentado ninguna de las recomendaciones incluidas en los dos informes de auditoría indicados.

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado de las operaciones. Además, propicia el ambiente para que se repitan y se agraven las situaciones detectadas en perjuicio de los mejores intereses de la Corporación.

  1. Contrario a la reglamentación aplicable, no se nos suministró para examen los documentos justificantes de cuatro comprobantes de pago por $58,880 emitidos por la Corporación entre el 12 de noviembre de 1998 y el 15 de febrero de 2000 a tres firmas por servicios de consultoría e incentivos para proyectos fílmicos.

La ausencia de los documentos justificantes de dichos comprobantes nos impidió verificar la legalidad y corrección de los referidos desembolsos.

El Informe de Auditoría CP-01-11, emitido por nuestra Oficina el 21 de diciembre de 2000, está disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.


Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Corporación fue creada por virtud de la Ley Núm. 55 del 31 de agosto de 1992 (Ley Núm. 55). Ésta se creó como una corporación pública con la misión de fomentar el desarrollo económico de la Isla mediante la expansión de las artes e industrias cinematográficas, la televisión, y las artes audiovisuales, entre otros. Anteriormente, la Corporación operaba bajo el nombre de Instituto Puertorriqueño de Artes e Industrias Cinematográficas y de Televisión.

El 22 de junio de 1994 mediante el Plan de Reorganización Núm. 4 la Corporación pasó a ser un componente operacional del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (Departamento). Los poderes de la Corporación son ejercidos por un Director Ejecutivo. Éste responde al Secretario de dicho Departamento (Secretario del Departamento).

Los recursos para financiar sus operaciones provienen de asignaciones presupuestarias y legislativas. Los desembolsos de la Corporación se realizan a través del Departamento de Hacienda. Para los años fiscales 1996-97 al 1999-00 la Corporación tuvo asignaciones presupuestarias por $2,645,000, otras asignaciones por $1,729,273 y gastos operacionales por $4,374,273, según se indica a continuación:

Año fiscal

Asignaciones del Presupuesto General

Otras
asignaciones

Total asignado

Gastos
Operacionales 
y otros

Sobrante

1996-97

 

$1,600,000

$1,595,405

$4,595

           

1997-98

$640,000

24,825

652,045

12,780

1998-99

1,005,000

1,550

996,271

10,279

1999-00

1,000,000

102,898

1,102,898

822,696

280,202

Totales

$2,645,000

$1,729,273

$4,374,273

$4,066,417

$307,856

Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico
Clasificación y Contenido de los Hallazgos

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CINE EN PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

Informe de Auditoría en PDF

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 
 Imagen: Adobe Reader 

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto