Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Sistema de Retiro de la Universidad
de Puerto Rico (Sistema de Retiro de la
U.P.R.) para determinar si se hicieron de
acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.
Efectuamos la misma a base de la facultad
que se nos confiere en la Sección 22
del Artículo III de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de
1952, según enmendada.
Este
informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones relacionadas
con los controles administrativos y el área
de reclamaciones del Sistema de Retiro de
la U.P.R.
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes hallazgos
1 y 2, clasificados como principales:
1-a.
Contrario a la reglamentación aplicable,
al 30 de junio de 2000 el Sistema de
Retiro de la U.P.R. no había promulgado
procedimientos para acreditar a sus
participantes los períodos de servicios
prestados, las licencias sin sueldo
y para estudios, y otras licencias.
Tampoco había promulgado procedimientos
para regir la transferencia de información
y documentos con otros sistemas de retiro
gubernamentales relacionados con los
períodos acreditados a los participantes
y las aportaciones acumuladas por éstos.
La
situación comentada impide al Sistema
de Retiro de la U.P.R. ejercer un control
adecuado sobre las referidas transacciones,
y puede dar lugar a que no se observen
procedimientos uniformes para regir
las mismas. Propician, además, el ambiente
para que se realicen transacciones irregulares
o con errores y se dificulte detectarlos
y asignar responsabilidad.
b.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el Sistema de Retiro de la U.P.R. acreditó
13 años por servicio prestados de septiembre
de 1972 a septiembre de 1985 a un profesor,
cuando se desempeñó como Presidente
de una universidad privada. Esto mientras
disfrutaba de licencias sin sueldo.
En reunión del 30 de junio de 1992 el
Consejo de Educación Superior (ahora
Junta de Síndicos) autorizó la acreditación
de dicho período al profesor, a pesar
de que éste no ofreció cursos de enseñanza,
lo cual era requisito para tal acreditación.
Como
consecuencia de la situación mencionada,
se le acreditaron indebidamente al profesor
13 años de servicio para determinar
la pensión.
c.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el Sistema de Retiro de la U.P.R. no
cobró al profesor intereses por $54,228
computados sobre el importe por $106,496
por aportaciones patronales e individuales
pagadas por el profesor correspondientes
al período del 1 de enero de 1979 al
30 de septiembre de 1985.
La
situación comentada privó al Sistema
de Retiro de la U.P.R. de fondos por
$54,228.
2.
El examen realizado sobre la concesión
de las licencias sin sueldo que se indican
en el Hallazgo 1 reveló lo siguiente:
a.
En los expedientes examinados no encontramos
evidencia de que la Junta Administrativa
sometiera a la consideración del Consejo
de Educación Superior peticiones para
la concesión de las licencias sin
sueldo al profesor para los años fiscales
1978-79 al 1980-81. Dicha evidencia
tampoco nos pudo ser suministrada
por los funcionarios del Sistema de
Retiro de la U.P.R.
La
situación comentada privó al Consejo
de considerar las peticiones de dichas
licencias y descargar su responsabilidad
sobre el particular.
b.
Contrario a la reglamentación aplicable,
no se encontró evidencia de que el
Colegio sometiera a la consideración
de la Junta Administrativa y ésta
autorizara, la concesión de licencia
sin sueldo al profesor para que continuara
desempeñándose como Presidente de
la universidad privada para los años
fiscales 1976-77, 1981-82 y 1982-83.
c.
El 1 de abril de 1975 y el 16 de marzo
de 1976 la Junta Administrativa emitió
las certificaciones números 75-50
y 75-76-23 mediante las cuales aprobó
licencias sin sueldo al profesor para
los períodos del 1 de julio de 1974
al 30 de junio de 1975 y del 1 de
julio de 1975 al 30 de junio de 1976,
respectivamente. Nuestro examen reveló
que las referidas certificaciones
se emitieron con posterioridad al
inicio de las licencias contrario
a normas de sana administración y
de control interno.
Las
situaciones comentadas impidieron
al Colegio ejercer un control adecuado
sobre las licencias sin sueldo concedidas
al profesor para los períodos mencionados.
El
Informe de Auditoría CP-01-10, emitido
por nuestra Oficina el 12 de diciembre
de 2000 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
SISTEMA
DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El
Sistema de Retiro de la U.P.R. fue creado
mediante la resolución del 21 de febrero
de 1945 del Consejo de Educación Superior
(Consejo). El 1 de julio de 1973 el Consejo
autorizó una resolución para reorganizar
el Sistema de Retiro de la U.P.R. y aprobar
su reglamento. Se estableció que su propósito
es proveer pensiones y beneficios para los
funcionarios y empleados acogidos al Sistema
de Retiro de la U.P.R.
Mediante
la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993
se enmendó el Artículo 3 de la Ley
Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según
enmendada, Ley de la Universidad de Puerto
Rico para sustituir el Consejo por una
Junta de Síndicos. Ésta es nombrada por
el Gobernador con el consejo y consentimiento
del Senado y gobierna y administra el sistema
universitario de Puerto Rico.
La
Junta de Síndicos es el fiduciario del Sistema
de Retiro de la U.P.R. y, como tal, es responsable
del funcionamiento adecuado de éste. Dicho
Sistema cuenta con una Junta de Retiro que
representa las diferentes unidades institucionales
de la Universidad de Puerto Rico.
Las
funciones ejecutivas las ejercía una Directora
Ejecutiva nombrada por la Junta de Síndicos.
La Junta de Retiro traerá a la atención
de la Junta de Síndicos, por mediación de
su Presidente, el sentir de la matrícula
del Sistema de Retiro de la U.P.R. Servirá,
además, como cuerpo apelativo en primera
instancia, por discrepancias que surjan
por determinaciones del Director Ejecutivo
relacionadas con los participantes del Sistema.
Toda decisión de la Junta de Retiro será
revisada por la Junta de Síndicos.
La
Administración Central de la Universidad
de Puerto Rico sufraga, de sus propios fondos,
los gastos de administración del Sistema
de Retiro de la U.P.R. Éste realiza las
funciones fiscales y administrativas del
Fondo de Pensiones que se nutre de las aportaciones
provenientes de sus miembros y de las instituciones
universitarias.
La
Junta de Síndicos aprueba el presupuesto
para los gastos de funcionamiento y financiamiento
de la cartera de inversiones del Sistema
de Retiro de la U.P.R. Durante los años
fiscales 1996-97, 1997-98 y 1998-99 se le
asignó al Sistema de Retiro de la U.P.R.
presupuestos para gastos administrativos
por $1,450,361, $1,583,997 y $1,922,532,
respectivamente. Los ingresos del Sistema
de Retiro de la U.P.R. provienen sustancialmente
de tres fuentes: la aportación individual
por servicios corrientes, la aportación
patronal por dichos servicios, los réditos
de las inversiones e intereses de préstamos.
En
los años fiscales 1996-97 al 1998-99 los
ingresos del fondo de las aportaciones,
los réditos de las inversiones e intereses
de préstamos fueron los siguientes:
|
Año
fiscal |
Aportación
patronal |
Aportación
individual |
Rédito
de inversiones |
Intereses
préstamos personales |
Intereses
préstamos hipotecarios |
Totales |
|
1996-97 |
$
46,601,000 |
$18,025,000 |
$
58,094,000 |
$
5,527,000 |
$
4,788,000 |
$133,035,000 |
|
1997-98 |
48,856,000 |
18,010,000 |
58,818,000 |
4,064,000 |
2,761,000 |
132,509,000 |
|
1998-99 |
53,042,000 |
21,992,000 |
57,558,000 |
5,528,000 |
2,815,000 |
140,935,000 |
|
|
$148,499,000 |
$58,027,000 |
$174,470,000 |
$15,119,000 |
$10,364,000 |
$406,479,000 |
Además,
según los estados financieros certificados
por una sociedad de contadores públicos
autorizados, en los años fiscales 1996-97
al 1998-99 el Sistema de Retiro de la U.P.R.
tuvo activos netos en el Fondo de Pensiones
por $505,466,931, $586,095,318 y $650,294,843,
respectivamente.
ANEJO
2
SISTEMA
DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas.
Éstos se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de la
unidad auditada que tienen un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que no
han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
DEL SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
Informe
de Auditoría en PDF
Anejo
1
Estados Financieros
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