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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3020

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico

Informe Número:
CP-01-9 del 6 de diciembre de 2000
Período Auditado:
26 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
7 de diciembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Estamos realizando una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este quinto informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre un acuerdo formalizado el 30 de junio de 1998 entre la Autoridad y Professional Services Group of Puerto Rico (PSG) denominado "Settlement Agreement" y la primera enmienda formalizada el 15 de septiembre de 1998 al contrato del 26 de mayo de 1995.

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 4 del informe clasificados como principales:

1. El 29 de junio de 1998 la Junta de Gobierno autorizó al Director Ejecutivo a formalizar un acuerdo entre la Autoridad y la PSG con la intención de acordar las cantidades a pagar entre las partes y, además, aclarar las cláusulas en controversias surgidas en el contrato del 26 de mayo de 1995. Este acuerdo se denominó como "Settlement Agreement" y cubrió las controversias surgidas entre la Autoridad y PSG del 1 de septiembre de 1995 al 28 de febrero de 1998.

El 30 de junio de 1998 el Director Ejecutivo formalizó el "Settlement Agreement". En el mismo, la Autoridad acordó pagar a PSG $9,600,000 de los $31,911,187 reclamados y otros $5,077,000 por el reembolso de los gastos por mantenimiento y reparación (M & R) y renovación y reemplazo (R & R) pendientes de pago a la fecha del acuerdo.

El 17 de julio de 1998 la Autoridad pagó $13,354,680 ($8,698,515 + $4,656,165) mediante transferencia electrónica a PSG por los acuerdos tomados en el "Settlement Agreement". La diferencia entre lo acordado en el "Settlement Agreement" y lo pagado a PSG se atribuye a ajustes realizados por la Autoridad y PSG correspondientes a unos pagos relacionados con M&R y R&R por $1,322,320.  

El examen realizado reveló lo siguiente:

a. Contrario a normas de sana administración, en las actas de la Junta de Gobierno correspondientes a las reuniones celebradas entre el 8 de septiembre de 1997 y el 30 de junio de 1998, fecha en que se formalizó el "Settlement Agreement" no se incluyó información detallada de los asuntos relevantes al mismo. Ejemplo de ello fue el acta del 29 de junio de 1998 donde la Junta de Gobierno aprobó el "Settlement Agreement". Según consta en la minuta de esta reunión, para dicha transacción se consideró información provista verbalmente por el Grupo de Trabajo. En la minuta no se incluyó información sobre el detalle de la transacción aprobada, tal como los términos acordados y las cantidades a pagar.

La situación comentada impide a la Autoridad contar con actas con la información necesaria para documentar las gestiones previas a la formalización del acuerdo. b. Contrario a normas de sana administración, en el "Settlement Agreement" no se incluyó el detalle de las facturas por pagar y por cobrar que fueron resueltas. Tampoco se indicaron los cómputos del importe pagado a PSG. Por otro lado, en el "Settlement Agreement" no se incluyó el número de la cuenta de la cual se sufragaría el pago o se cargarían los gastos correspondientes.

La situación comentada impidió a la Autoridad contar con información esencial para verificar la legalidad y corrección de los pagos y del registro contable correspondiente.

c. Contrario a la ley y a la reglamentación aplicables, el 7 de octubre de 1998 el Director Ejecutivo envió copia del "Settlement Agreement" a la Oficina del Contralor de Puerto Rico lo que representa 84 días consecutivos después de expirado el término fijado por ley. Esta Oficina devolvió el "Settlement Agreement" a la Autoridad por no cumplir con el procedimiento dispuesto sobre el registro de los contratos.

El 3 de noviembre de 1998 el Director Ejecutivo, refirió el acuerdo a la Gerente de la División de Administración de Seguros y Riesgos de la Autoridad para su registro y trámite a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. El 24 de marzo de 2000 la Oficinista de Seguros de la División de Administración de Seguros y Riesgos nos certificó que el "Settlement Agreement" fue sometido a esta Oficina. Esto, luego de haber transcurrido 617 días consecutivos desde la fecha en que se otorgó.

La copia de la primera enmienda al contrato formalizado el 15 de septiembre de 1998 fue sometida a nuestra Oficina luego de transcurridos 131 días consecutivos del término dispuesto por la ley y la reglamentación aplicables.

Las situaciones señaladas privaron a la Oficina del Contralor de Puerto Rico de considerar prontamente los indicados contratos. Además, retrasó la fecha en que el "Settlement Agreement" y la primera enmienda debieron estar accesibles a la ciudadanía en su calidad de documentos públicos.

2. El 9 de marzo de 2000 el ex Director Ejecutivo de la Autoridad, actual Director del Grupo de Administración del Contrato, suministró a nuestros auditores un informe sobre el resultado del análisis realizado para aclarar la controversia de las reclamaciones entre PSG y la Autoridad.

En el informe se indicó que el total de reclamaciones que la Autoridad tenía con PSG ascendía a $8,404,584. De esta cantidad, $7,184,584 correspondían a reclamaciones por pagos en exceso de horas extras, $420,000 por el pago de cargos bancarios que correspondía sufragar PSG, $400,000 por multas impuestas por la Environmental Protection Agency (EPA), que igualmente correspondía pagarse con los fondos de PSG, y $400,000 por otros gastos que correspondía pagarse con fondos de PSG y que fueron cargados a fondos de caja menuda de la Autoridad.

El examen realizado reveló que:

  1. Contrario a normas de sana administración, la Autoridad no proveyó al Grupo de Trabajo designado para la evaluación del acuerdo información o documentos que evidenciaran la totalidad de las reclamaciones de la Autoridad por $4,984,584 de los $8,404,584. Además, el Grupo de Trabajo hizo un ajuste por $293,000 en los cargos bancarios reclamados. Por ello, el Grupo de Trabajo recomendó que se le pagara a la Autoridad de lo reclamado solamente $3,127,000. Ello significó que se hizo un ajuste por $5,277,584 entre lo reclamado originalmente por la Autoridad y lo recomendado por el Grupo de Trabajo. De los $7,184,584 por pago en exceso de horas extras recomendaron el cobro de solamente $2,600,000. De las reclamaciones por $800,000 por las multas de la EPA y otros gastos, recomendaron el cobro de $400,000. En el caso de la reclamación por $420,000 por cargos bancarios recomendaron el cobro de $127,000 a base de una fórmula que utilizaron.

  2. La situación comentada no permitió a la Autoridad sostener las reclamaciones por $4,984,584.

  3. En el informe del Grupo de Trabajo se recomendó que la Autoridad pagara a PSG $12,639,754 y que cobrara $3,127,000. Por lo que finalmente la Autoridad tendría que pagar a PSG $9,512,754 ($12,639,754 - $3,127,000). No obstante, el total pagado y finalmente desembolsado el 17 de julio de 1998 fue de $9,600,000. Según el informe, esta cantidad se estableció a base de un redondeo de las cantidades determinadas como correctas o justificadas. En los documentos suministrados ni en el informe se explican las razones para este redondeo.

Como resultado de lo anterior, la Autoridad pagó a la PSG $87,246 adicionales a lo recomendado por el Grupo de Trabajo.

3. La Autoridad contaba con la División de Finanzas (División) la cual era supervisada por PSG en virtud del contrato formalizado con ésta. En la misma se encontraba el Departamento de Contabilidad Financiera (Departamento de Contabilidad) que tenía, entre otras cosas, la responsabilidad demantener los registros contables de las cuentas por cobrar y por pagar a PSG. Desde el 1 de septiembre de 1995, que entró en efectividad el contrato con PSG, la Jefa del Departamento de Contabilidad estaba a cargo de registrar las cuentas por cobrar y por pagar a PSG y de preparar los comprobantes de jornal.

El examen realizado sobre la contabilidad de la transacción del "Settlement Agreement" reveló lo siguiente:

a. Contrario a normas de control interno, la Jefa del Departamento de Contabilidad, entre otras cosas, preparaba los comprobantes de jornal, registraba las transacciones en los subsidiarios y realizaba la conciliación con el mayor general. Las funciones de preparar los comprobantes de jornal, registrar las transacciones en los registros subsidiarios y conciliar las cuentas con el mayor general son conflictivas cuando se realizan por un mismo empleado.

b. Contrario a normas de control interno, cuatro comprobantes de jornal preparados por la Jefa de dicho Departamento en agosto de 1998 no contenían la firma de aprobación del Director de Finanzas de la Autoridad. La Jefa del Departamento de Contabilidad nos indicó que a la fecha en que se prepararon los mencionados comprobantes, nadie revisaba o aprobaba los comprobantes que eran preparados por ella.

c. Contrario a normas de control interno, las facturas sometidas por PSG y pagadas por la Autoridad y demás justificantes de pago no fueron marcados con la palabra "pagado" o "cancelado".

Las situaciones comentadas en los apartados "a" al "c" no permitieron a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre la contabilidad de las transacciones del "Settlement Agreement".

4-a. El 15 de septiembre de 1998 el Director Ejecutivo formalizó la primera enmienda al contrato del 26 de mayo de 1995 con Compagnie Générale des Eaux-Sahide (CGE) y Air & Water Technologies Corp. (AWT), a pesar de que la CGE no estaba autorizada a realizar negocios en Puerto Rico para esa fecha. En ésta se acordó que la responsabilidad de todas las obligaciones de PSG bajo el contrato serían asumidas por la CGE. Además, que todos los derechos y las obligaciones del contrato serían asignados al Operador Privado, quien sería CGE, representada por AWT.

La Autoridad no le requirió a CGE que presentara evidencia de que estaba autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, previo a la formalización de la primera enmienda al contrato. Esto era necesario, ya que la misma era una corporación organizada en Francia.

El 17 de noviembre de 1998, o sea, 63 días después de haberse formalizado la primera enmienda del contrato con CGE, ésta radicó la solicitud en el Departamento de Estado.

La situación comentada constituyó un riesgo para la Autoridad en caso de incumplimiento por parte de CGE. Además, dicha situación es contraria a la ley y a los intereses de la Autoridad.

b. Contrario a cláusulas contractuales, en el contrato formalizado el 26 de mayo de 1995 se estableció que PSG sometería a la Autoridad informes y estados en fechas específicas sobre las áreas bajo su responsabilidad. En dichos informes se incluiría información financiera, operacional y administrativa sobre el funcionamiento de la Autoridad y el desempeño de PSG.

Nuestro examen reveló que PSG sometió tardíamente el estado financiero auditado correspondiente al tercer año del contrato (1997-98). Desde la fecha límite para someter dicho informe (28 de febrero de 1999) hasta la fecha en que lo entregó (26 de octubre de 1999) habían transcurrido 240 días de atraso.

La situación señalada priva a la Autoridad de tener a tiempo información necesaria y esencial sobre la condición financiera de la PSG.

El Informe de Auditoría CP-01-9 emitido por el Contralor el 6 de diciembre de 2000 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por virtud de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada (Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación pública con el propósito de proveer servicios de agua y alcantarillados sanitario a los habitantes del Pueblo de Puerto Rico.

Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados por el Gobernador, dos representan el interés del consumidor y son elegidos mediante referéndum y los restantes dos son el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad. Para realizar las funciones, la Autoridad está estructurada en divisiones, áreas operacionales y oficinas regionales.

El 13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en la Autoridad, debido a los problemas que confrontaba ésta sobre: el mantenimiento de su infraestructura; el almacenamiento, el tratamiento, la distribución y el mantenimiento del agua potable; la recolección, el tratamiento y la disposición de las aguas usadas; y los servicios que presta a los

ciudadanos. Por virtud de dicho Boletín, el Gobernador autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar las medidas que fueran necesarias, entre ellas, acciones de subastas, contrataciones y compras, para corregir la situación que confrontaba la Autoridad.

El 26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó un contrato de servicios con PSG para la administración, la operación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Por virtud del contrato, PSG, además, sería responsable de las áreas de servicios al cliente, facturación, cobros, laboratorios, recursos humanos y finanzas, entre otras. PSG comenzó a prestar sus servicios el 1 de septiembre de 1995.

El 30 de junio de 1998 la Autoridad y PSG formalizaron el "Settlement Agreement". Ello con la intención de acordar el pago de unas facturas que estaban pendientes de pago a esa fecha, otras que estaban en controversias y reclamadas entre la Autoridad y PSG; y aclarar la interpretación de las cláusulas que originaron las controversias surgidas en el contrato del 26 de mayo de 1995. Además, evaluar las facturas pendientes de pago por Mantenimiento y Reparación (M&R) y Renovación y Reemplazo (R&R) que, por su volumen, la Autoridad no había podido procesar para pago a tiempo. La Autoridad acordó pagarle a PSG $9,600,000 de $31,911,187 reclamados por las facturas pendientes de pago y las que estaban en controversias. Además, $5,077,000 por M&R y R&R. Ambos importes fueron pagados a PSG el 17 de junio de 1998, mediante transferencia electrónica.

El 15 de septiembre de 1998 la Autoridad y las compañías Compagnie Générale de Eaux-Sahide y Air & Water Technologies Corp. formalizaron la primera enmienda al contrato formalizado el 26 de mayo de 1995. En ésta se acordó que la responsabilidad de todas las obligaciones de PSG bajo el contrato mencionado serían asumidas por la Compagnie Générale des Eaux-Sahide (CGE), compañía matriz de PSG, cuyas oficinas radican en Francia. Además, que todos los derechos y las obligaciones del contrato serían asignados al Operador Privado, la CGE, representada por Air & Water Technologies Corp.

PSG cambió de nombre para identificarse como Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (CAPR). Efectivo el 1 de marzo de 1999 la Autoridad formalizó con CGE, compañía matriz de CAPR, y Aqua Alliance, Inc. (AA) (Operador Privado), una segunda enmienda al contrato con PSG del 26 de mayo de 1995. Por virtud de esta enmienda, el Operador Privado (CGE y AA) asumiría todas las obligaciones y responsabilidades de PSG y se ampliaría la delegación administrativa y operacional en un director de operaciones privado. Por otro lado, el Operador Privado tendría a su cargo todas las áreas operacionales de la Autoridad. La Oficina del Contralor de la Autoridad y la Oficina del Tesorero estarían adscritas a la Junta de Gobierno.

Los recursos para financiar la construcción de las plantas de filtración y tratamientos de aguas y otras instalaciones provienen, mayormente, de líneas de crédito otorgadas a la Autoridad por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los recursos para atender sus gastos operacionales provienen, principalmente, de los cobros a los abonados por los servicios de agua y alcantarillados.

Para los años fiscales 1996-97 al 1998-99 la Autoridad generó ingresos de sus operaciones por $957,018,000, recibió subsidios por $203,930,000, e incurrió en gastos operacionales por $1,441,142,000, lo que resultó en un déficit operacional de $280,194,000 al 30 de junio de 1999, según se indica:

Año fiscal

Ingresos Operacionales



Subsidios


Gastos
operacionales y otros

Déficit

1996-97

$308,700,000

$64,328,000

$428,269,000

$ 55,241,000

1997-98

328,657,000

69,602,000

493,184,000

94,925,000

1998-99

319,661,000

70,000,000

519,689,000

130,028,000

Totales

$957,018,000

$203,930,000

$1,441,142,000

$280,194,000

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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