Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Corporación para el Desarrollo Rural
de Puerto Rico (Corporación) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes. La misma se efectuó
a base de la facultad que se nos confiere
en la Sección 22 del Artículo III de
la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9
del 24 de julio de 1952, según enmendada.
Este
informe contiene el resultado del examen
que realizamos de las operaciones de la
Corporación relacionadas con las asignaciones
legislativas que le fueron transferidas
para la realización de obras y mejoras permanentes
por asociaciones recreativas, comités e
individuos particulares.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de disposiciones de ley, de normas sanas
de administración y de control interno en
las operaciones relacionadas con los procesos
de desembolso y de fiscalización de los
fondos que fueron transferidos a la Corporación
por las resoluciones conjuntas que los asignaron
a las asociaciones recreativas, comités
e individuos particulares del fondo conocido
como barril de tocino. Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley. A continuación
se resumen los hallazgos 1 y 2,
clasificados como principales:
1-a.
Durante los años fiscales 1996-97 al
1998-99 la Asamblea Legislativa emitió
50 resoluciones conjuntas mediante
las cuales se le transfirieron fondos
a la Corporación por $7,620,862 para
su administración y distribución según
las resoluciones conjuntas aprobadas.
Entre julio de 1996 y junio de 1999
la Corporación desembolsó $4,575,337
de dichos fondos a las entidades y personas
que se establecían en las resoluciones
conjuntas mencionadas. El examen realizado
reveló lo siguiente:
-
Contrario
a la ley creadora, al 31 de diciembre
de 1999 el Secretario de Agricultura
no había adoptado las normas y los procedimientos
necesarios para reglamentar las operaciones
relacionadas con la administración,
distribución y supervisión de las referidas
asignaciones legislativas que le son
transferidas por las resoluciones conjuntas
aprobadas por la Asamblea Legislativa
para el desarrollo de obras y mejoras
permanentes.
La
situación comentada propicia el ambiente
para que se realicen transacciones contrario
a los parámetros y a la intención legislativa
establecidos en las resoluciones conjuntas,
y que éstas no se puedan detectar a tiempo
para evitar errores e irregularidades.
-
Contrario
a las disposiciones de las referidas
resoluciones conjuntas, la Corporación
no depositó en una cuenta bancaria especial
separada de sus otras cuentas bancarias,
los fondos recibidos por $7,620,862
durante los años fiscales 1996-97 al
1998-99. Éstos estaban depositados en
una cuenta que posee en el Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico la cual
no generaba intereses.
La
situación comentada propició que la Corporación
dejara de devengar los intereses correspondientes
para que se utilizaran para los propósitos
establecidos en las resoluciones conjuntas.
Además, le dificulta a la Corporación
mantener un control adecuado de los fondos
transferidos.
-
Contrario
a normas de sana administración, los
funcionarios de la División de Finanzas
de la Corporación no le requerían a
los beneficiarios de los fondos recibidos
de dichas asignaciones legislativas
ni éstos sometían, justificantes tales
como: los certificados de incorporación
como entidades sin fines pecuniarios,
las cotizaciones de las obras y mejoras,
los contratos de construcción formalizados
y el desglose de los gastos incurridos,
que evidenciaran que los proyectos se
habían realizado conforme a lo requerido
por las resoluciones conjuntas mencionadas.
Tampoco los funcionarios mencionados
visitaban los proyectos para corroborar
dicha información. Entre diciembre de
1996 y marzo de 1997 la Corporación
desembolsó $193,750 a 23 asociaciones
y comités ($159,500) y a 79 personas
particulares ($34,250) para el desarrollo
de proyectos de mejoras permanentes
en las comunidades y de mejoras a los
hogares de familias de escasos recursos,
sin requerirle la información indicada
a los beneficiarios de los fondos recibidos.
-
Contrario
a normas de sana administración, entre
diciembre de 1996 y enero de 1997
la Corporación emitió 22 cheques por
$159,500 a 22 asociaciones y comités
comunitarios por cantidades que fluctuaron
entre $640 y $27,860, y 2 cheques
por $10,000 a favor de 2 personas particulares.
La Corporación no entregó los cheques
mencionados a los beneficiarios de los
mismos. En su lugar, entregó 22 cheques
al Representante de Distrito (actualmente
ex Representante) del pueblo al cual
pertenecían los beneficiarios mencionados
y los restantes dos cheques a una persona
particular, sin requerirle a éstos una
autorización por escrito donde se autorizara
a dicho Representante y a la persona
particular a recoger los cheques mencionados
y las razones para ello.
Las
situaciones comentadas en los apartados
3) y 4) no le permitían a la Corporación
ejercer un control adecuado de los fondos
transferidos por las resoluciones conjuntas.
Propiciaron, además, las situaciones
que se comentan en el Hallazgo 2.
2-a.
La Asamblea Legislativa aprobó el 11
de agosto de 1996 la Resolución Conjunta
Núm. 417 (Resolución) por
$11,611,000 para la realización de las
referidas obras y mejoras permanentes.
En ésta se estableció que la Corporación
administraría fondos asignados por $2,256,958,
según las peticiones recibidas por los
beneficiarios. De estos fondos, entre
diciembre de 1996 y marzo de 1997 la
Corporación desembolsó $193,750, según
lo establecido en la Resolución.
El examen de los expedientes de 87 de
estos desembolsos emitidos por $134,110
y de las visitas que efectuamos entre
octubre de 1999 y febrero de 2000 a
los beneficiarios residentes en el Municipio
de Salinas, reveló lo siguiente:
-
Contrario
a la Resolución, cuatro asociaciones
o comités comunitarios utilizaron los
fondos asignados para obras y mejoras
por $32,440 para propósitos no contemplados
en la Resolución.
La
situación comentada propició el uso
de fondos por $32,440 para propósitos
no establecidos en la Resolución.
-
Contrario
a la ley, al 31 de diciembre de 1999
dos asociaciones a las cuales se les
habían asignado fondos de las referidas
asignaciones legislativas por $25,000
tenían un balance no utilizado por $8,860,
luego de haber transcurrido tres años
con cuatro meses de haber recibido los
fondos. Los mismos no habían sido devueltos
a la Corporación y ésta tampoco había
requerido su devolución.
La
situación comentada no le permite a la
Corporación mantener un control adecuado
de los fondos asignados por las resoluciones
conjuntas que no han sido utilizados.
Esto puede propiciar la comisión de irregularidades.
Además, puede dificultar la devolución
de los fondos en casos de que las asociaciones
se disuelvan.
-
Contrario
a las normas de control interno, entre
noviembre y diciembre de 1996 la
Corporación desembolsó $34,250 a 79
personas y no corroboró la corrección
de la lista suministrada por el Representante
de Distrito para determinar si los nombres,
la dirección, el importe y la utilización
cumplían con lo requerido en la Resolución.
La Corporación se limitó solamente a
preparar los cheques y enviarlos a los
beneficiarios.
La
situación comentada le impide a la
Corporación ejercer un control adecuado
sobre la legalidad y el uso de los
desembolsos otorgados a las personas
particulares. Esto puede propiciar
la comisión de irregularidades.
El
Informe de Auditoría CP-01-8, emitido
por nuestra Oficina el 30 de noviembre
de 2000 se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
CORPORACIÓN
PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Corporación fue creada por virtud de la
Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973
adscrita al Departamento de Agricultura.
Su propósito es promover el mejoramiento
económico y social de la zona rural de Puerto
Rico mediante la implantación de programas,
sistemas y mecanismos para la creación de
las facilidades necesarias y útiles y así
fomentar la agricultura tipo familiar. La
Corporación tiene sus oficinas principales
en Santurce y cuenta con cinco oficinas
regionales localizadas en los pueblos de
Adjuntas, Cidra, Comerío, Las Marías
y Utuado.
Los
poderes de la Corporación son ejercidos
por el Secretario de Agricultura, quien
nombra al Director Ejecutivo de ésta. La
Ley Núm. 63 también creó una Junta
Consultiva, compuesta por siete miembros
representativos de la zona rural, para la
planificación y el diseño de los programas
y actividades de la Corporación. Los miembros
de la Junta Consultiva son también designados
por el Secretario de Agricultura.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Corporación provienen principalmente
de asignaciones legislativas. También recibe
transferencias de fondos de las partidas
que asigna la Asamblea Legislativa a los
legisladores para la realización de obras
y mejoras permanentes por asociaciones recreativas,
comités e individuos particulares en sus
respectivas áreas, conocido como barril
de tocino. Además, recibe ingresos de
sus operaciones, tales como por el arrendamiento
de terrenos de su propiedad cedidos en usufructo.
Durante
los cuatro años fiscales del 1995-96 al
1998-99 la Corporación recibió asignaciones
de fondos de la Asamblea Legislativa por
$86,230,428, generó ingresos de sus operaciones
por $7,769,117 y efectuó desembolsos por
$69,194,119, teniendo un sobrante de $24,805,426
al 30 de junio de 1999, según se indica:
|
Año
fiscal |
Asignaciones
legislativas |
Ingresos
Operacionales |
Desembolsos |
Sobrante
o (déficit) |
|
1995-96 |
$12,625,019 |
$1,631,066 |
$11,850,101 |
$2,405,984 |
|
1996-97 |
30,656,958 |
2,462,420 |
20,870,973 |
12,248,405 |
|
1997-98 |
16,409,305 |
1,846,444 |
20,623,303 |
(2,367,554) |
|
1998-99 |
26,539,146 |
1,829,187 |
15,849,742 |
12,518,591 |
|
Totales |
$86,230,428 |
$7,769,117 |
$69,194,119 |
$24,805,426 |
CORPORACIÓN
PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y
CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL
DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
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de Auditoría en PDF
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