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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :

Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico

Informe Número: 3085
CP-01-8 del 30 de noviembre de 2000
Período Auditado:
1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1999
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
4 de diciembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (Corporación) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones de la Corporación relacionadas con las asignaciones legislativas que le fueron transferidas para la realización de obras y mejoras permanentes por asociaciones recreativas, comités e individuos particulares.

Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de disposiciones de ley, de normas sanas de administración y de control interno en las operaciones relacionadas con los procesos de desembolso y de fiscalización de los fondos que fueron transferidos a la Corporación por las resoluciones conjuntas que los asignaron a las asociaciones recreativas, comités e individuos particulares del fondo conocido como barril de tocino. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley. A continuación se resumen los hallazgos 1 y 2, clasificados como principales:

 

1-a. Durante los años fiscales 1996-97 al 1998-99 la Asamblea Legislativa emitió 50 resoluciones conjuntas mediante las cuales se le transfirieron fondos a la Corporación por $7,620,862 para su administración y distribución según las resoluciones conjuntas aprobadas. Entre julio de 1996 y junio de 1999 la Corporación desembolsó $4,575,337 de dichos fondos a las entidades y personas que se establecían en las resoluciones conjuntas mencionadas. El examen realizado reveló lo siguiente:

  1. Contrario a la ley creadora, al 31 de diciembre de 1999 el Secretario de Agricultura no había adoptado las normas y los procedimientos necesarios para reglamentar las operaciones relacionadas con la administración, distribución y supervisión de las referidas asignaciones legislativas que le son transferidas por las resoluciones conjuntas aprobadas por la Asamblea Legislativa para el desarrollo de obras y mejoras permanentes.

  2. La situación comentada propicia el ambiente para que se realicen transacciones contrario a los parámetros y a la intención legislativa establecidos en las resoluciones conjuntas, y que éstas no se puedan detectar a tiempo para evitar errores e irregularidades.

  3. Contrario a las disposiciones de las referidas resoluciones conjuntas, la Corporación no depositó en una cuenta bancaria especial separada de sus otras cuentas bancarias, los fondos recibidos por $7,620,862 durante los años fiscales 1996-97 al 1998-99. Éstos estaban depositados en una cuenta que posee en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico la cual no generaba intereses.

  4. La situación comentada propició que la Corporación dejara de devengar los intereses correspondientes para que se utilizaran para los propósitos establecidos en las resoluciones conjuntas. Además, le dificulta a la Corporación mantener un control adecuado de los fondos transferidos.

  5. Contrario a normas de sana administración, los funcionarios de la División de Finanzas de la Corporación no le requerían a los beneficiarios de los fondos recibidos de dichas asignaciones legislativas ni éstos sometían, justificantes tales como: los certificados de incorporación como entidades sin fines pecuniarios, las cotizaciones de las obras y mejoras, los contratos de construcción formalizados y el desglose de los gastos incurridos, que evidenciaran que los proyectos se habían realizado conforme a lo requerido por las resoluciones conjuntas mencionadas. Tampoco los funcionarios mencionados visitaban los proyectos para corroborar dicha información. Entre diciembre de 1996 y marzo de 1997 la Corporación desembolsó $193,750 a 23 asociaciones y comités ($159,500) y a 79 personas particulares ($34,250) para el desarrollo de proyectos de mejoras permanentes en las comunidades y de mejoras a los hogares de familias de escasos recursos, sin requerirle la información indicada a los beneficiarios de los fondos recibidos.

  6. Contrario a normas de sana administración, entre diciembre de 1996 y enero de 1997 la Corporación emitió 22 cheques por $159,500 a 22 asociaciones y comités comunitarios por cantidades que fluctuaron entre $640 y $27,860, y 2 cheques por $10,000 a favor de 2 personas particulares. La Corporación no entregó los cheques mencionados a los beneficiarios de los mismos. En su lugar, entregó 22 cheques al Representante de Distrito (actualmente ex Representante) del pueblo al cual pertenecían los beneficiarios mencionados y los restantes dos cheques a una persona particular, sin requerirle a éstos una autorización por escrito donde se autorizara a dicho Representante y a la persona particular a recoger los cheques mencionados y las razones para ello.

 

Las situaciones comentadas en los apartados 3) y 4) no le permitían a la Corporación ejercer un control adecuado de los fondos transferidos por las resoluciones conjuntas. Propiciaron, además, las situaciones que se comentan en el Hallazgo 2.

2-a. La Asamblea Legislativa aprobó el 11 de agosto de 1996 la Resolución Conjunta Núm. 417 (Resolución) por $11,611,000 para la realización de las referidas obras y mejoras permanentes. En ésta se estableció que la Corporación administraría fondos asignados por $2,256,958, según las peticiones recibidas por los beneficiarios. De estos fondos, entre diciembre de 1996 y marzo de 1997 la Corporación desembolsó $193,750, según lo establecido en la Resolución. El examen de los expedientes de 87 de estos desembolsos emitidos por $134,110 y de las visitas que efectuamos entre octubre de 1999 y febrero de 2000 a los beneficiarios residentes en el Municipio de Salinas, reveló lo siguiente:

  1. Contrario a la Resolución, cuatro asociaciones o comités comunitarios utilizaron los fondos asignados para obras y mejoras por $32,440 para propósitos no contemplados en la Resolución.

 

La situación comentada propició el uso de fondos por $32,440 para propósitos no establecidos en la Resolución.

  1. Contrario a la ley, al 31 de diciembre de 1999 dos asociaciones a las cuales se les habían asignado fondos de las referidas asignaciones legislativas por $25,000 tenían un balance no utilizado por $8,860, luego de haber transcurrido tres años con cuatro meses de haber recibido los fondos. Los mismos no habían sido devueltos a la Corporación y ésta tampoco había requerido su devolución.

  2. La situación comentada no le permite a la Corporación mantener un control adecuado de los fondos asignados por las resoluciones conjuntas que no han sido utilizados. Esto puede propiciar la comisión de irregularidades. Además, puede dificultar la devolución de los fondos en casos de que las asociaciones se disuelvan.

  3. Contrario a las normas de control interno, entre noviembre y diciembre de 1996 la Corporación desembolsó $34,250 a 79 personas y no corroboró la corrección de la lista suministrada por el Representante de Distrito para determinar si los nombres, la dirección, el importe y la utilización cumplían con lo requerido en la Resolución. La Corporación se limitó solamente a preparar los cheques y enviarlos a los beneficiarios.

La situación comentada le impide a la Corporación ejercer un control adecuado sobre la legalidad y el uso de los desembolsos otorgados a las personas particulares. Esto puede propiciar la comisión de irregularidades.

El Informe de Auditoría CP-01-8, emitido por nuestra Oficina el 30 de noviembre de 2000 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Corporación fue creada por virtud de la Ley Núm. 63 del 30 de mayo de 1973 adscrita al Departamento de Agricultura. Su propósito es promover el mejoramiento económico y social de la zona rural de Puerto Rico mediante la implantación de programas, sistemas y mecanismos para la creación de las facilidades necesarias y útiles y así fomentar la agricultura tipo familiar. La Corporación tiene sus oficinas principales en Santurce y cuenta con cinco oficinas regionales localizadas en los pueblos de Adjuntas, Cidra, Comerío, Las Marías y Utuado.

Los poderes de la Corporación son ejercidos por el Secretario de Agricultura, quien nombra al Director Ejecutivo de ésta. La Ley Núm. 63 también creó una Junta Consultiva, compuesta por siete miembros representativos de la zona rural, para la planificación y el diseño de los programas y actividades de la Corporación. Los miembros de la Junta Consultiva son también designados por el Secretario de Agricultura.

Los recursos para financiar las operaciones de la Corporación provienen principalmente de asignaciones legislativas. También recibe transferencias de fondos de las partidas que asigna la Asamblea Legislativa a los legisladores para la realización de obras y mejoras permanentes por asociaciones recreativas, comités e individuos particulares en sus respectivas áreas, conocido como barril de tocino. Además, recibe ingresos de sus operaciones, tales como por el arrendamiento de terrenos de su propiedad cedidos en usufructo.

Durante los cuatro años fiscales del 1995-96 al 1998-99 la Corporación recibió asignaciones de fondos de la Asamblea Legislativa por $86,230,428, generó ingresos de sus operaciones por $7,769,117 y efectuó desembolsos por $69,194,119, teniendo un sobrante de $24,805,426 al 30 de junio de 1999, según se indica:

Año fiscal

Asignaciones legislativas

Ingresos
Operacionales

Desembolsos

Sobrante o (déficit)

1995-96

$12,625,019

$1,631,066

$11,850,101

$2,405,984

1996-97

30,656,958

2,462,420

20,870,973

12,248,405

1997-98

16,409,305

1,846,444

20,623,303

(2,367,554)

1998-99

26,539,146

1,829,187

15,849,742

12,518,591

Totales

$86,230,428

$7,769,117

$69,194,119

$24,805,426

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

Informe de Auditoría en PDF

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