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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3155
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Informe Número:
CP-01-07 del 8 de septiembre de 2000
Período Auditado:
1 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
12 de septiembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), información sobre las operaciones objeto de examen (Anejo 2) la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 3)

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía) para determinar si las mismas se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir dos informes de dicha auditoría. Este segundo y último informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre las operaciones de las máquinas tragamonedas instaladas por los concesionarios en los casinos de Puerto Rico y algunos asuntos del área de recursos humanos.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por tres hallazgos clasificados como secundarios.

El Informe de Auditoría CP-01-7 emitido por el Contralor el 8 de septiembre de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

 Anejo 1

COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Compañía fue creada por virtud de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada (Ley Núm.10), con el propósito de promover, desarrollar y mejorar la industria turística de Puerto Rico.

Los poderes corporativos y la política pública de la Compañía son ejercidos por una Junta de Directores (Junta), compuesta por siete personas nombradas por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será el Presidente de la Junta. Las funciones de administración y dirección las ejerce un Director Ejecutivo nombrado por la Junta.

Los recursos para financiar las operaciones de la Compañía provienen de los ingresos que ésta genera por las operaciones de las máquinas tragamonedas, asignaciones legislativas, renta de hoteles, intereses devengados por inversiones y venta de propiedades para desarrollo turístico.

Anejo 2

COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO

INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES OBJETO DE EXAMEN

Por virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 10 se transfirieron a la Compañía los poderes y las facultades que anteriormente ejercía la Administración de Fomento Económico bajo la Ley Núm. 221 del 15 de mayo de 1948, "Ley de Juegos de Azar".

La Ley Núm. 2 del 30 de julio de 1974 enmendó la "Ley de Juegos de Azar" (Ley Núm. 2) para autorizar a la Compañía a introducir y operar directamente las máquinas tragamonedas (tragamonedas) exclusivamente en casinos con licencias expedidas conforme a lo dispuesto en la indicada Ley.

En cumplimiento con la Ley Núm. 2 la Compañía creó el Programa de Juegos de Azar para administrar las operaciones de las tragamonedas en los casinos. Dicho Programa tiene como propósito garantizar la honestidad y la pureza en las salas de juego, de conformidad con la Ley Núm. 221.

Mediante la Ley Núm. 24 del 26 de junio de 1997 se enmendó la "Ley de Juegos de Azar" para propósitos de permitir, entre otras cosas, que:

  • Todos los concesionarios puedan adquirir y arrendar las tragamonedas para operarlas en sus salas de juegos;
  • Se altere la fórmula mediante la cual se distribuye el ingreso neto anual derivado de las tragamonedas;
  • La Compañía con carácter exclusivo e indelegable recaude y contabilice todo el dinero obtenido de las tragamonedas, independientemente de que sean propiedad de la agencia o estén bajo control de los concesionarios.

También se establece para que del ingreso bruto anual generado por las operaciones mencionadas, la Compañía deduzca mensualmente los costos de amortización, arrendamiento y de mantenimiento relacionados con las tragamonedas propiedad de la agencia en poder de los concesionarios. La diferencia entre el ingreso bruto anual y el de las deducciones efectuadas será el ingreso neto. Este último ingreso será distribuido, según se indica:

D I S T R I B U C I O N

Entidad o fondo

Por cientode
participación

Fondo General - Universidad
de Puerto Rico

20

Fondo Educacional - Secretario de
Hacienda

20

Fondo Especial - Compañía de Turismo
de Puerto Rico

17

Fondo para el Desarrollo de la Industria
Turística de Puerto Rico

09

Concesionarios

34

100

Además, se dispuso para que el ingreso neto en exceso de $30,000,000 al año se distribuyera a razón de un 90 por ciento para el Fondo General del Tesoro Estatal y el remanente entre los concesionarios, ello en proporción a los recaudos generados por cada uno de éstos.

Del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1999 el dinero jugado en las tragamonedas ascendió a $3,977,448,000, y se realizaron desembolsos en premios por $3,568,178,827. Además, la Compañía incurrió en gastos por $50,290,892 relacionados con la operación de las tragamonedas, por lo cual el ingreso neto totalizó $358,981,281, según se indica:

 

1996-97

1997-98

1998-99

Total

       

Total jugado

$1,163,290,000

$1,341,581,000

$1,472,577,000

$3,977,448,000

         

Pagado en premios

(1,040,529,657)

(1,205,333,230)

(1,322,312,940)

(3,568,175,827)

         

Gastos de operación

(15,186,581)

(18,954,874)

(16,149,437)

(50,290,892)

Ingreso neto

$ 107,573,762

$ 117,292,896

$ 134,114,623

$ 358,981,281

Anejo 3

COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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