Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
información sobre las operaciones objeto
de examen (Anejo 2) la clasificación y contenido
de los hallazgos del informe (Anejo 3)
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Compañía de Turismo de Puerto Rico
(Compañía) para determinar si las mismas
se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir dos informes de dicha auditoría.
Este segundo y último informe contiene el
resultado del examen que realizamos sobre
las operaciones de las máquinas tragamonedas
instaladas por los concesionarios en los
casinos de Puerto Rico y algunos asuntos
del área de recursos humanos.
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
fiscales mencionadas se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por tres hallazgos clasificados
como secundarios.
El
Informe de Auditoría CP-01-7 emitido por
el Contralor el 8 de septiembre de 2000
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo. También se puede conseguir en
nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo
1
COMPAÑIA
DE TURISMO DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Compañía fue creada por virtud de la Ley
Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada
(Ley Núm.10), con el propósito de promover,
desarrollar y mejorar la industria turística
de Puerto Rico.
Los
poderes corporativos y la política pública
de la Compañía son ejercidos por una Junta
de Directores (Junta), compuesta por siete
personas nombradas por el Gobernador con
el consejo y consentimiento del Senado.
El Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio será el Presidente
de la Junta. Las funciones de administración
y dirección las ejerce un Director Ejecutivo
nombrado por la Junta.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Compañía provienen de los ingresos
que ésta genera por las operaciones de las
máquinas tragamonedas, asignaciones legislativas,
renta de hoteles, intereses devengados por
inversiones y venta de propiedades para
desarrollo turístico.
Anejo
2
COMPAÑIA
DE TURISMO DE PUERTO RICO
INFORMACION
SOBRE LAS OPERACIONES OBJETO DE EXAMEN
Por
virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 10
se transfirieron a la Compañía los poderes
y las facultades que anteriormente ejercía
la Administración de Fomento Económico bajo
la Ley Núm. 221 del 15 de mayo de 1948,
"Ley de Juegos de Azar".
La
Ley Núm. 2 del 30 de julio de 1974 enmendó
la "Ley de Juegos de Azar" (Ley
Núm. 2) para autorizar a la Compañía a introducir
y operar directamente las máquinas tragamonedas
(tragamonedas) exclusivamente en casinos
con licencias expedidas conforme a lo dispuesto
en la indicada Ley.
En
cumplimiento con la Ley Núm. 2 la Compañía
creó el Programa de Juegos de Azar para
administrar las operaciones de las tragamonedas
en los casinos. Dicho Programa tiene como
propósito garantizar la honestidad y la
pureza en las salas de juego, de conformidad
con la Ley Núm. 221.
Mediante
la Ley Núm. 24 del 26 de junio de 1997 se
enmendó la "Ley de Juegos de Azar"
para propósitos de permitir, entre otras
cosas, que:
- Todos los concesionarios
puedan adquirir y arrendar las tragamonedas
para operarlas en sus salas de juegos;
- Se altere la
fórmula mediante la cual se distribuye
el ingreso neto anual derivado de
las tragamonedas;
También
se establece para que del ingreso bruto
anual generado por las operaciones mencionadas,
la Compañía deduzca mensualmente los costos
de amortización, arrendamiento y de mantenimiento
relacionados con las tragamonedas propiedad
de la agencia en poder de los concesionarios.
La diferencia entre el ingreso bruto anual
y el de las deducciones efectuadas será
el ingreso neto. Este último ingreso será
distribuido, según se indica:
D I S T R I
B U C I O N
|
Entidad o
fondo
|
Por cientode
participación
|
|
Fondo
General - Universidad
de Puerto Rico |
20 |
|
Fondo
Educacional - Secretario de
Hacienda |
20 |
|
Fondo
Especial - Compañía de Turismo
de Puerto Rico |
17 |
|
Fondo
para el Desarrollo de la Industria
Turística de Puerto Rico |
09 |
| Concesionarios |
34 |
|
|
100 |
Además,
se dispuso para que el ingreso neto en exceso
de $30,000,000 al año se distribuyera a
razón de un 90 por ciento para el Fondo
General del Tesoro Estatal y el remanente
entre los concesionarios, ello en proporción
a los recaudos generados por cada uno de
éstos.
Del
1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1999
el dinero jugado en las tragamonedas ascendió
a $3,977,448,000, y se realizaron desembolsos
en premios por $3,568,178,827. Además, la
Compañía incurrió en gastos por $50,290,892
relacionados con la operación de las tragamonedas,
por lo cual el ingreso neto totalizó $358,981,281,
según se indica:
| |
1996-97 |
1997-98 |
1998-99 |
Total |
|
|
|
|
|
|
Total
jugado |
$1,163,290,000 |
$1,341,581,000 |
$1,472,577,000 |
$3,977,448,000 |
| |
|
|
|
|
|
Pagado
en premios |
(1,040,529,657) |
(1,205,333,230) |
(1,322,312,940) |
(3,568,175,827) |
| |
|
|
|
|
|
Gastos
de operación |
(15,186,581) |
(18,954,874) |
(16,149,437) |
(50,290,892) |
|
|
|
|
|
|
Ingreso
neto |
$
107,573,762 |
$
117,292,896 |
$
134,114,623 |
$
358,981,281 |
Anejo
3
COMPAÑIA
DE TURISMO DE PUERTO RICO
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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