Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y los funcionarios
principales de la Autoridad (Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central Coloso de la Corporación Azucarera
de Puerto Rico (Corporación) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este primer informe contiene el resultado
del examen que realizamos de las operaciones
de la Central Coloso relacionadas con las
transferencias de fincas y deudas de refacción
entre colonos.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley, de reglamento y
de normas de sana administración en las
operaciones que conciernen a este informe.
Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos 1 al 7 clasificados
como principales:
1.
La Corporación otorgaba préstamos de refacción
a los colonos de la Central para el cultivo
y arrimo de caña. El Departamento de Colonos
de la Central evaluaba las solicitudes de
préstamos de refacción radicadas por los
colonos. Luego el Departamento Legal de
la Corporación las revisaba, las evaluaba
y las sometía para la aprobación del Director
Ejecutivo o de la Junta. El Departamento
de Colonos, además, se encargaba de la administración
de los préstamos luego de su aprobación
y mantenía un expediente de cada uno de
los préstamos otorgados.
Entre
agosto de 1989 y noviembre de 1994 la Corporación
aprobó préstamos de refacción por $29,828,226
a 217 colonos. La Corporación aprobó, además,
ocho transferencias entre colonos de fincas
y de las deudas por préstamos de refacción.
El
examen de 25 de dichos préstamos de refacción
aprobados a cinco colonos por $2,021,965
reveló lo siguiente:
a.
Contrario a las disposiciones del Reglamento
Interno de la Corporación, el Reglamento
de Refacción no contenía disposiciones específicas
para regir los procesos a seguir en la transferencia
entre colonos de las fincas y las deudas
por préstamos de refacción. Entre otras
cosas, no disponía sobre la evaluación financiera
del colono al cual se le transfería la finca,
sobre quién recaía la responsabilidad de
pago de las deudas por los préstamos de
refacción pendientes y de otras deudas que
surgieran durante el proceso de transferencia,
y sobre los niveles de aprobación de dichas
transacciones en la Corporación.
La
situación comentada no permitió a la Central
ni a la Corporación ejercer un control adecuado
del proceso de las transferencias mencionadas.
Además, propició el ambiente para que se
realizaran transacciones que no protegían
los mejores intereses de la Central y de
la Corporación.
b.
Contrario a las disposiciones del Reglamento
Interno de la Corporación, de octubre de
1989 a noviembre de 1994 se aprobaron ocho
transferencias de dos fincas y las deudas
aplicables por préstamos de refacción de
siete colonos. Las deudas transferidas correspondían
a los balances pendientes de pago de los
25 préstamos de refacción otorgados a los
siete colonos. Cinco de las transferencias
se realizaron entre octubre de 1989 y febrero
de 1993 y en cuatro de ellas los balances
de las deudas fluctuaban entre $112,564
y $249,043. Las restantes tres transferencias
se realizaron en mayo y noviembre de 1994
y en dos de ellas los balances eran de $141,207
y $440,254. Ninguna de las transferencias,
incluyendo las deudas que excedían los $100,000,
fueron sometidas a la Junta para su evaluación
y aprobación.
La
situación comentada no permitió a la Junta
evaluar dichas transacciones, conforme a
la reglamentación vigente. Esto pudo propiciar
el ambiente para que se realizaran transacciones
en detrimento de los mejores intereses de
la Corporación y de la Central.
c.
La Corporación no realizó estudios para
determinar la capacidad de pago de las personas
que asumieron las deudas como resultado
de las transacciones de las transferencias
mencionadas. A la fecha de la última transferencia
de una de las fincas, la deuda relacionada
con préstamos de refacción aplicada a la
finca transferida había aumentado en noviembre
de 1991 a $151,342 y en noviembre de 1994
a $440,254. Además, en cinco ocasiones el
colono que asumía la deuda aplicable a la
finca transferida era colono en la Central
y también tenía otras deudas acumuladas
con ésta.
La
situación comentada privó a la Corporación
de información que era necesaria para evaluar
la capacidad de pago de los colonos que
asumieron las deudas de refacción que le
permitieran cumplir con las obligaciones
contraídas. Esto pudo tener consecuencias
adversas para la Corporación.
d.
Contrario a la reglamentación aplicable,
entre diciembre de 1989 y octubre de 1994
el Director Ejecutivo de la Corporación
aprobó ocho préstamos de refacción por $1,268,245
a cinco colonos de la Central para cubrir
los gastos de las zafras del 1991 al 1996.
Las cantidades individuales de los préstamos
de refacción mencionados fluctuaron entre
$108,000 y $199,629. El Director Ejecutivo
de la Corporación no sometió dichos préstamos
a la Junta para su revisión y aprobación.
La
situación comentada no permitió a la Junta
cumplir con su deber de evaluar los referidos
préstamos de refacción y determinar si los
mismos cumplían con todos los requisitos
establecidos para autorizar su concesión.
e.
Sobre el examen de los 25 contratos de préstamos,
se determinó que contrario a la reglamentación
aplicable y a normas de sana administración
y de política pública:
(1)
Quince (60 por ciento) por $1,116,162 no
contenían la fecha en que se formalizaron.
(2)
Cuatro (16 por ciento) por $465,655 no contenían
la firma del Director Ejecutivo.
(3)
Diecisiete (68 por ciento) por $1,861,163
no se formalizaron en forma de escritura
pública.
La
situación comentada no permite a la Corporación
ejercer un control adecuado de los referidos
préstamos de refacción. Además, pudo tener
consecuencias adversas para la Corporación
en caso de incumplimiento por parte de los
colonos o de tener éstos pérdidas en sus
cosechas.
2.
En julio de 1987 el Director Ejecutivo de
la Corporación formalizó un contrato con
un colono de la Central para el subarrendamiento
de 1,515 cuerdas de una finca en Aguadilla.
La finca la administraba un agricultor.
En mayo de 1989 la Corporación aprobó un
préstamo de refacción por $79,802 al colono
para los gastos de siembra de la zafra del
1990 en la finca.
En
octubre de 1989 el colono formalizó un acuerdo
con el agricultor que administraba la finca
para subarrendarle 66 cuerdas de la finca
sembradas de caña. Además, le transfirió
el balance pendiente de pagar por $211,928
por préstamos de refacción. Esta cantidad
incluía el importe del último préstamo otorgado
en mayo de 1989 por $79,802.
Contrario
a la reglamentación vigente:
a.
En septiembre de 1989 el Director Ejecutivo
de la Corporación aprobó otro préstamo de
refacción por $31,860 al agricultor que
subarrendó las 66 cuerdas para la siembra
de caña para la zafra del 1990. La Corporación
ya había concedido al colono un préstamo
de refacción para dichos propósitos por
$79,802.
b.
A la fecha de aprobación del referido préstamo
de refacción el 26 de septiembre de 1989,
no se había formalizado el contrato de subarrendamiento
con el agricultor.
El
contrato se formalizó el 9 de octubre de
1989, o sea, 14 días después de haberse
aprobado el préstamo de refacción mencionado.
La
situación comentada en el Apartado "a"
propició que la Corporación concediera en
dos ocasiones un préstamo de refacción para
la siembra y cosecha de las 66 cuerdas
mencionadas. Esto limita a la Corporación
su capacidad económica para atender las
necesidades de otros colonos. Lo comentado
en el Apartado "b" constituyó
un riesgo para la Corporación en caso de
que el colono no hubiera cumplido con el
referido contrato de subarrendamiento.
3.
Durante los años del 1980 al 1988 un colono
de la Central acumuló una deuda por préstamos
de refacción e intereses, arrendamiento
de fincas y compra de maquinaria y equipo
agrícola por $775,715. Dicho importe incluía
$106,589 por deudas acumuladas por préstamos
de refacción de los hijos del colono mencionado
que fueron transferidas a la cuenta de éste
por instrucciones del Director Ejecutivo
de la Corporación.
En
septiembre de 1988 la Corporación radicó
una demanda de cobro de dinero contra el
colono en el Tribunal Superior, Sala de
Aguadilla, por los $775,715 adeudados más
intereses a ser computados a razón de un
12 por ciento anual.
A petición
de la Corporación, a noviembre de 1989 el
Tribunal remitió el caso a la Junta Azucarera
por considerarse que dicho organismo era
quien, en primera instancia, debía pasar
juicio sobre el mismo. Las gestiones de
la Junta Azucarera para celebrar vistas
en el caso resultaron infructuosas por la
ausencia de alguna de las partes.
Entre
abril y septiembre de 1994 una abogada contratada
por la Corporación produjo varias comunicaciones
en las que estableció que un funcionario
de la Corporación le había impartido instrucciones
para desistir las reclamaciones por haberse
llegado a un acuerdo con el representate
legal del demandado. El 29 de septiembre
de 1994 el Tribunal Superior de Aguadilla
ordenó el archivo del caso.
Contrario
a disposiciones del Reglamento Interno de
la Corporación, en las minutas de las reuniones
celebradas por la Junta no había evidencia
de que los acuerdos a que llegaron el funcionario
de la Corporación y el representante legal
del colono fueran sometidos a la atención
del Director Ejecutivo Interino y de la
Junta para su aprobación. Tampoco se localizó
o se nos suministró evidencia de que se
le hubiera delegado al funcionario mencionado
dicha autoridad. Además, en las minutas
de las reuniones de la Junta no había evidencia
de que el Director Ejecutivo sometiera para
la aprobación de dicho Cuerpo la transferencia
de las deudas de los hijos del colono por
$106,589 por préstamos de refacción a la
cuenta de éste.
La
situación comentada afectó adversamente
la situación económica de la Corporación
al dejar de cobrar $775,715 más intereses.
Además, pudo propiciar la comisión de irregularidades.
4.
En agosto de 1988 la Corporación formalizó
un contrato con un colono de la Central
para el subarrendamiento de 114.49 cuerdas
para dedicarlas a la siembra y al cultivo
de caña de azúcar. Dichos terrenos, a su
vez, se habían arrendado por la Corporación
a una sociedad de Aguada. El referido contrato
estaría vigente hasta el 30 de junio de
1993 y el canon de arrendamiento sería entre
$40 y $45 por cuerda.
El
14 de mayo de 1991 la Directora del Departamento
Legal de la Corporación envió una carta
al colono solicitándole que desalojara la
finca por no haber cumplido con varias cláusulas
del contrato, entre otras, el uso inapropiado
del terreno. En junio de 1991 la Corporación
radicó una petición de desahucio en el Tribunal
Superior de Aguadilla. Al 30 de junio de
1991 la deuda del colono ascendía a $49,270.
Entre
octubre de 1993 y diciembre de 1994 se celebraron
varias reuniones y se produjeron comunicaciones
relacionadas con la deuda del colono y con
peticiones de éste para aceptar transigir
el caso. En las comunicaciones mencionadas
se hizo referencia a la participación en
las negociaciones del funcionario de la
Corporación que se menciona en el Hallazgo
3.
En
abril de 1995 el Administrador de la Central
le informó al Departamento Legal que para
computar el monto de la deuda del colono
se había procedido según las recomendaciones
del referido funcionario de la Corporación.
En agosto de 1995 el colono y el Director
Ejecutivo Interino firmaron un acuerdo mediante
el cual la Corporación aceptó que la deuda
refaccionaria sería computada sólo hasta
mayo de 1990 y que el monto de la misma
sería de $12,324. Aceptó, además, que a
partir de esa fecha no se reconocería deuda
alguna ni intereses y que pagaría la cantidad
acordada en seis años sin intereses. Esta
transacción fue aprobada por la Junta el
16 de agosto de 1995.
Según
documentación de la propia Corporación,
al 31 de mayo de 1990 la deuda refaccionaria
ascendía a $47,855 y al 27 de abril de 1994
era de $51,997. Además, la deuda por arrendamiento
de junio de 1990 a diciembre de 1994 ascendía
a $24,238. En resumen, la Corporación autorizó
un crédito al colono por $63,911 que correspondía
a $39,673 por la diferencia entre la deuda
registrada por refacción y lo acordado ($51,997
- $12,324) y $24,238 por el canon de arrendamiento
dejado de cobrar de junio de 1990 a diciembre
de 1994.
Contrario
a las disposiciones legales aplicables,
en los expedientes examinados no se documentaron
las razones para la concesión de los créditos
y otras deducciones a la deuda y para la
aceptación de las condiciones exigidas por
el colono. Además, en la minuta de la reunión
de la Junta del 16 de agosto de 1995 tampoco
se indica cuál fue la información, si alguna,
que consideró dicho Cuerpo para aprobar
la transacción mencionada. Tampoco se encontró
evidencia de las razones para la intervención
del funcionario de la Corporación mencionado
en el caso y quién y bajo qué disposición
legal se le autorizó a intervenir y transigir
el mismo.
La
situación comentada privó a la Corporación
de recursos por $63,911 que pudo utilizar
para atender sus gastos operacionales. Además,
propicia el ambiente para que se utilice
este mecanismo indiscriminadamente para
favorecer intereses particulares y para
la comisión de irregularidades, en perjuicio
de la Corporación.
5.
Entre enero de 1992 y enero de 1994, el
Director Ejecutivo de la Corporación aprobó
seis contratos de arrendamiento por $489,263
a una sociedad de tres agricultores (sociedad)
de la Central. Esto para el arrendamiento
de 619 cuerdas de terreno de dos fincas
en Añasco. Los préstamos de refacción otorgados
para la siembra y el cultivo de caña en
las fincas fluctuaron entre $60,000 y $119,994.
Uno de los agricultores que componían la
sociedad ocupaba un puesto de alguacil en
la Oficina de Administración de los Tribunales
en el Tribunal de Mayagüez.
Contrario
a disposiciones de ley aplicables, el Director
Ejecutivo de la Corporación no solicitó
una dispensa al Gobernador para formalizar
los mencionados contratos de arrendamiento
y de préstamos de refacción con la referida
sociedad.
La
situación comentada no permitió a la Corporación
ejercer un control adecuado de los contratos
de arrendamiento otorgados. Además, permitió
que se otorgaran dichos contratos contrario
a las disposiciones legales aplicables,
lo cual afecta la buena imagen de la Corporación.
6.
En octubre de 1994 un agricultor de la Central
solicitó al Director Ejecutivo de la Corporación
la transferencia de los contratos de arrendamiento
de 296 cuerdas de una finca en Aguadilla,
subarrendadas a un colono y al hijo de éste.
El agricultor solicitó, además, que la Corporación
adquiriera el equipo agrícola propiedad
del colono, para luego él adquirirlo en
pagos parciales.
En
noviembre y diciembre de 1994 el Ayudante
Especial del Director Ejecutivo (Ayudante
Especial) y el Administrador de la Central,
respectivamente, recomendaron al Director
Ejecutivo de la Corporación la transferencia
de la finca y del equipo agrícola al agricultor.
En
noviembre de 1994 el Director del Departamento
de Auditoría Interna y Evaluación de la
Corporación envió un memorando al Ayudante
Especial, en el cual indicó, entre otras
cosas, que la Corporación no tenía necesidad
de adquirir equipo para traspasarlo al agricultor.
En el memorando se indicó que la Corporación
contaba con el equipo que podía ser transferido.
Además, recomendó que se sometiera al Director
Ejecutivo un informe de dicha transferencia
de fincas para que éste, a su vez, lo sometiera
a la Junta para su aprobación.
En
noviembre de 1994 el Ayudante Especial sometió
una lista al Director Ejecutivo de la Corporación
del equipo que el agricultor solicitaba
que se comprara al colono. En diciembre
de 1994 la Junta aprobó la transacción de
compra del equipo al colono por $73,950,
pagaderos en tres pagos parciales que fluctuaban
entre $18,487 y $36,975. En la minuta de
la Junta se estableció, además, que el equipo
fuera revisado por funcionarios de vasta
experiencia de la Corporación, supervisados
por el Ayudante Especial. La Corporación
adquirió los equipos el 1 de diciembre de
1994 y realizó los pagos al colono entre
diciembre de 1994 y octubre de 1995.
El
examen realizado sobre las referidas transacciones
reveló que:
a.
Contrario a normas de control interno, en
los expedientes examinados no se encontró
evidencia de que el Ayudante Especial informara
o le refiriera a éste el memorando del Director
del Departamento de Auditoría Interna y
Evaluación de noviembre de 1994 en el cual
se indicaba que no había necesidad de adquirir
el equipo, ya que la Corporación contaba
con el mismo. Los funcionarios concernidos
tampoco nos informaron las razones para
ello.
b.
Contrario a normas de sana administración,
la Corporación no negoció con el colono
acreditar a su deuda los $73,950 que pagaron
por la compra del equipo transferido al
agricultor. Esto, a pesar de que a diciembre
de 1994 el colono adeudaba a la Corporación
$105,640 por préstamos de refacción.
c.
El 1 de diciembre de 1994, fecha en que
la Corporación recibió el equipo de parte
del colono, lo transfirió al agricultor.
El contrato de compraventa se formalizó
el 18 de mayo de 1995, o sea, seis
meses después de haberse entregado el equipo.
d.
Contrario a normas de sana administración,
al 1 de diciembre de 1994, fecha en que
el agricultor tomó posesión de la finca,
el Director Ejecutivo de la Corporación
no había autorizado la transferencia de
la misma. La transferencia fue autorizada
el 19 de enero de 1995, o sea, 50 días después
de haber tomado el agricultor posesión de
la finca.
e.
Contrario a las disposiciones contractuales
establecidas, en diciembre de 1995 la Junta
aprobó la solicitud del agricultor de devolución
de varios de los equipos adquiridos y transferidos
a éste. En julio de 1996 el Director Ejecutivo
de la Corporación autorizó que se ajustara
por $26,700 el balance pendiente de pago
de la cuenta del agricultor por el costo
pagado por el equipo devuelto. Esto, a pesar
de haber transcurrido 12 meses desde que
le fueron entregados los equipos al agricultor
y 6 meses de haberse firmado el contrato
de compraventa y transferencia del equipo.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a", "c" y "d"
no permitieron a la Corporación ejercer
un control adecuado de los procesos de transferencia
de la referida finca y de la compra de equipo
agrícola. Además, constituyeron un riesgo
para la Corporación en caso de incumplimiento
por el agricultor. Lo comentado en el Apartado
"b" atrasó el cobro de la deuda
pendiente de pago por el colono. Además,
lo comentado en el Apartado "e"
ocasionó que la Corporación no hiciera buen
uso de sus recursos al rebajar de la deuda
del agricultor el costo pagado por los equipos
devueltos cuando los compradores habían
manifestado en el contrato de compraventa
haberlos recibido en buen estado de funcionamiento.
7.
Contrario a normas de sana administración,
al 15 de febrero de 1999 el Secretario de
la Junta no había preparado las minutas
de las reuniones celebradas de marzo de
1998 a enero de 1999 en forma final para
la revisión y aprobación de la Junta.
El
Informe de Auditoría CP-01-06 emitido por
el Subcontralor el 30 de agosto de 2000
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo. También se puede conseguir en
nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL COLOSO
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
En
el 1982 la Corporación adoptó un plan de
economías con el propósito de reducir sus
pérdidas operacionales. Para ese año la
Central Coloso (Central) tenía bajo arrendamiento
varias fincas que dedicaba al cultivo de
caña. Dichas operaciones fueron transferidas
a colonos privados mediante el subarrendamiento
de las fincas.
A partir
del 1982 las operaciones de la Central consistían
en proveer ayuda técnica a los colonos
en sus planes de siembra y cultivo
de caña, alquiler de maquinaria y equipo
agrícola, conceder préstamos de refacción
y moler caña para procesarla en azúcar.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Central provienen de las ventas de
azúcar cruda y de las mieles, de los ingresos
por intereses de refacción, del arrendamiento
de terrenos y estructuras, y de las ventas
de propiedad y de equipo excedente. Durante
los cinco años del 1993 al 1997 la Central
tuvo ingresos por $46,172,000 y gastos por
$93,443,000, según se indica a continuación,
teniendo un déficit de $47,271,000 al 31
de diciembre de l997:
|
Año
|
Ingresos
operacionales |
Gastos
operacionales |
Déficit
|
|
1993
1994 |
$9,821,000
7,690,000 |
$20,105,000
19,719,000 |
$10,284,000
12,029,000 |
|
1995 |
9,851,000 |
19,756,000 |
9,905,000 |
|
1996 |
9,610,000 |
17,912,000 |
8,302,000 |
|
1997 |
9,200,000 |
15,951,000 |
6,751,000 |
|
Totales |
$46,172,000 |
$93,443,000 |
$47,271,000 |
Mediante
la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996,
"Ley de Transferencia de Activos y
Pasivos para la Negociación de la Corporación
Azucarera de Puerto Rico y de la Autoridad
de Tierras de Puerto Rico", según enmendada
por la Ley Núm. 202 del 28 de diciembre
de 1997, se autorizó la negociación conducente
a la transferencia de los activos de la
Corporación por el valor nominal de un dólar
a una empresa a ser creada por los colonos
productores de caña de azúcar (empresa).
Entre los activos a transferir se incluyó
la Refinería Mercedita, las centrales azucareras
Coloso y Roig y el equipo y la maquinaria
localizados en éstas. Se incluyó, además,
el equipo y la maquinaria de las centrales
Mercedita y Plata que estaban cerradas.
También se incluyeron los terrenos arrendados
por la Corporación, en la medida en que
éstos pudieran ser cedidos y los terrenos
y las propiedades inmuebles necesarios o
convenientes para las operaciones de las
centrales Coloso, Roig y la Refinería Mercedita.
En
los activos mencionados también se incluyeron
las franquicias, los permisos, las marcas
de fábrica (incluyendo, pero sin limitarse,
a la marca de fábrica "Snow White",
la cual sólo puede utilizarse para azúcar
producida y envasada en Puerto Rico), el
inventario y las cuentas por cobrar, y cualquier
otro activo mueble e inmueble de la Corporación
y de la Autoridad de Tierras (Autoridad).
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL ROIG
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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