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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3011

Corporación Azucarera de Puerto Rico
Central Roig

Informe Número:
CP-01-05 del 29 de agosto de 2000
Período Auditado:
1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por:
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha:
30 de agosto de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Central Roig de la Corporación Azucarera de Puerto Rico para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Este informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre las cuentas por cobrar, los préstamos de refacción otorgados a colonos, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, relacionada con la transferencia de activos a una empresa creada por los colonos de la Central Roig y la liquidación de licencias y el pago de beneficios estipulados en los convenios.

Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de control interno y de sana administración aplicables a las operaciones que atañen a este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3 del informe, clasificados como principales:

1. Contrario a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, (Ley Núm. 189):

a. La Junta de Gobierno de la Corporación no aprobó las actas de transferencia de los activos por $15,800,941 del 21 de abril de 1998 y 25 de febrero de 1999. Además, las actas del 26 de enero y 25 de febrero de 1998 no fueron aprobadas previo a que se realizaran las transferencias de los activos por $1,698,953. Estas fueron aprobadas el 12 de marzo de 1998, o sea, entre 16 y 46 días luego de haberse realizado las entregas de los activos a la empresa de colonos.

La situación señalada no permitió a la Junta considerar y aprobar las actas de entrega relacionadas con la transferencia de activos por $17,499,894 a la empresa de colonos.

b. Al 31 de diciembre de 1999 las transferencias de activos de la Corporación a la empresa de colonos mencionadas no habían sido sometidas a la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa. La Junta tampoco había requerido al Director Ejecutivo que sometiera las transferencias de activos para la consideración y aprobación de dicho Cuerpo.

La situación comentada ha privado a la Asamblea Legislativa de considerar y aprobar las transferencias de los activos de la Corporación a la empresa de colonos.

c. El Director Ejecutivo de la Corporación no sometió a la Asamblea Legislativa los informes de progreso de las negociaciones realizadas con los colonos para la transferencia de activos de la Corporación correspondientes a los trimestres terminados en septiembre de 1998 y junio de 1999.

La situación señalada privó a la Asamblea Legislativa de información importante sobre las negociaciones para la transferencia de activos realizadas por el Director Ejecutivo de la Corporación.

d. Al 31 de diciembre de 1999 la empresa de colonos no había entregado a la Autoridad de Tierras ni a la Legislatura los estados financieros auditados correspondientes al 1998. Tampoco el Director Ejecutivo de la Corporación y la Legislatura los habían requerido. Estos fueron sometidos en abril de 2000.

La situación señalada impidió que la Legislatura y la Autoridad pudieran evaluar a tiempo el resultado de las operaciones de la empresa de colonos para el referido año. e. La Corporación no había examinado los libros, las cuentas y los récords de la empresa de colonos ni había realizado inventarios físicos de los activos que le había transferido. Esto era necesario para verificar que los activos transferidos a la empresa de colonos fueran utilizados en sus operaciones.

La situación comentada impide a la Corporación ejercer un control adecuado sobre el uso dado a los activos transferidos a la empresa de colonos. Además, propicia el ambiente para que se cometan irregularidades, que se utilicen los equipos transferidos para propósitos no autorizados, o que se incluyan datos erróneos en los récords.

2. Contrario a disposiciones de ley y de la reglamentación vigentes, en noviembre de 1997 el Director Ejecutivo de la Corporación aprobó el "Procedimiento Interno para Regir los Trabajos del Comité de Transición para la Transferencia de Ciertos Activos y Pasivos de la Corporación Azucarera a los Colonos de las Centrales Roig y Coloso" (Procedimiento Interno), el cual se utilizó para la transferencia de los activos. El Director Ejecutivo no sometió dicho procedimiento para la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno.

La situación señalada privó a la Junta de Gobierno de considerar y aprobar el Procedimiento Interno mencionado. Esto puede dar lugar a que se objete la legalidad de las medidas tomadas en virtud del mismo.

3. Contrario a disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental, de las cartas circulares y de las directrices emitidas por la Oficina de Etica Gubernamental:

a. Del 20 de junio de 1995 al 25 de junio de 1997 el Director Ejecutivo y un Administrador de la Central Roig formalizaron nueve contratos de refacción por $613,546 con un Inspector de Colonos y un Agrónomo de Area. Al solicitar las dispensas requeridas por la Ley de Etica Gubernamental para formalizar los referidos contratos los directores ejecutivos de la Corporación obviaron información relevante.

La situación comentada privó a la Oficina de Etica Gubernamental de información que le era necesaria para considerarla y emitir sus opiniones.

b. En los contratos de refacción formalizados con el Inspector de Colonos y el Agrónomo de Area no se incluyeron cláusulas en las cuales se consignara el cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley de Etica Gubernamental. Ello, contrario a lo requerido en la Carta Circular Núm. 95-02 del Director Ejecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental.

Como consecuencia de lo anterior, no se protegieron adecuadamente los intereses de la Corporación con respecto a dichos contratos.

El Informe de Auditoria CP-01-05 emitido por el Subcontralor el 29 de agosto de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

Anejo 1

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL ROIG

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación) fue creada el 29 de enero de 1973 mediante Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico Autoridad), a base de los poderes que le fueron conferidos a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, "Ley de Tierras de Puerto Rico", según enmendada. La Corporación se creó como una corporación subsidiaria de la Autoridad. Su función principal consiste en conservar, desarrollar, mejorar e intensificar el cultivo de tierras dedicadas a la producción de cañas y operar centrales para la producción y elaboración de azúcar en su forma más económica y amplia posible.

Por virtud de la Resolución Núm. 321 del 1 de febrero de 1973, la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos autorizó la transferencia a la Corporación de todas las centrales azucareras, refinerías y los terrenos propios y arrendados. También autorizó la transferencia a la Corporación de toda la propiedad mueble e inmueble y las deudas relacionadas con la industria azucarera.

Los poderes de la Corporación son ejercidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad (Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno está compuesta por el Secretario de Agricultura, quien actúa como su Presidente, y cuatro miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La administración y supervisión de las operaciones de la Corporación las ejerce un Director Ejecutivo, quien es nombrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación de la Junta de Gobierno.

En el Reglamento Interno de la Corporación ("By Laws"), aprobado por la Junta de Gobierno el 2 de octubre de 1985, se estableció que el Director Ejecutivo responderá directamente a dicha Junta. Este será el Primer Ejecutivo de la Corporación y será responsable de la ejecución de la política, los planes y los programas aprobados por la Junta de Gobierno. Se estableció, además, que el Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad general de administrar, dirigir y supervisar los asuntos de la Corporación y de todas las pertenencias de ésta. También tendría la supervisión de los departamentos, las divisiones y las unidades funcionales de la Corporación.

Los recursos para financiar las operaciones de la Central Roig provienen de las ventas de azúcar cruda y refinada, de las mieles, los ingresos por intereses bancarios y de refacción, el arrendamiento de terrenos y estructuras y las ventas de la propiedad y el equipo excedente. Durante los años del 1994 al 1997 la Central tuvo ingresos y gastos consolidados por $25,891,000 y $54,944,000, respectivamente, según se indica:

Año

Ingresos operacionales

Gastos
operacionales

Déficit

1994

$7,552,000

$17,772,000

$10,220,000

1995

7,791,000

14,248,000

6,457,000

1996

5,813,000

11,409,000

5,596,000

1997

4,735,000

11,515,000

6,780,000

Totales

$25,891,000

$54,944,000

$29,053,000

Mediante la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996, según enmendada, "Ley de Transferencia de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico", se autorizó la negociación conducente a la transferencia de los activos de la Corporación por el valor nominal de un dólar a una empresa a ser creada por los colonos productores de caña de azúcar (empresa). En dichos activos se incluyó la Refinería Mercedita, las centrales azucareras Coloso y Roig y el equipo y la maquinaria allí localizados. Se incluyó, además, el equipo y la maquinaria de las centrales Mercedita y Plata. También se incluyeron los terrenos arrendados por la Corporación, en la medida en que éstos puedan ser cedidos, los terrenos y las propiedades inmuebles necesarios o convenientes para las operaciones de las centrales Coloso y Roig, y la Refinería Mercedita.

En los activos mencionados también se incluyeron las franquicias, los permisos, las marcas de fábrica (incluye, pero sin limitarse, la marca de fábrica "Snow White", la cual sólo podía utilizarse para azúcar producida y envasada en Puerto Rico), el inventario y las cuentas por cobrar, y cualesquiera otros activos mueble e inmueble de la Corporación y de la Autoridad.

El 28 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley Núm. 202 para enmendar e incorporar varios incisos de la Ley Núm. 189, ya que ciertos términos de dicha legislación vencieron sin que se efectuara la transferencia. Mediante la Ley mencionada se enmendó el Artículo 6 de la Ley Núm. 189 para incluir, entre otras cosas, que la Corporación asumiría pérdidas correspondientes a la zafra del 1998 hasta la cantidad de $9,000,000. Se incluyó, además, que si el monto total de las pérdidas excedía ese límite el Director Ejecutivo solicitaría fondos adicionales a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa. Del 26 de enero de 1998 al 25 de febrero de 1999 se transfirieron activos a la Central Roig, Inc. por $17,499,894.

Del 24 de enero de 1998 al 20 de mayo de 1999 el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) aprobó tres líneas de crédito a la Corporación por $13,000,000 para cubrir gastos operacionales de las empresas creadas por los colonos. Las líneas de crédito se detallan a continuación:

- línea de crédito por $4,000,000, aprobada el 24 de enero de 1998, para ser utilizada para gastos operacionales de las centrales Coloso y Roig. Según solicitado por la Corporación, dicha línea de crédito sería distribuida en partes iguales a las centrales.

- un aumento de $3,000,000 a la línea de crédito mencionada en el apartado anterior aprobado por la Junta de Directores del BGF el 14 de marzo de 1998.

- línea de crédito por $3,000,000 aprobada el 19 de febrero de 1999 para financiar gastos operacionales de la Central Coloso durante la zafra del 1999.

- línea de crédito por $3,000,000 aprobada el 20 de mayo de 1999 para financiar gastos operacionales de la Central Roig, y realizar reparaciones necesarias en las centrales Coloso y Roig.

El 17 de agosto de 1999 se aprobó la Ley Núm. 271 para enmendar varios estatutos de la Ley Núm. 189 y de la Ley Núm. 202. Mediante dicha Ley se autorizó al BGF y al Banco de Desarrollo Económico a ofrecerle financiamiento a los colonos de las centrales Roig y Coloso hasta un máximo de $6,000,000 para las zafras del 1999 y 2000.

Anejo 2

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL ROIG

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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