Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Central Roig de la Corporación Azucarera
de Puerto Rico para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Este
informe contiene el resultado del examen
que realizamos sobre las cuentas por cobrar,
los préstamos de refacción otorgados a colonos,
el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996,
según enmendada, relacionada con la transferencia
de activos a una empresa creada por los
colonos de la Central Roig y la liquidación
de licencias y el pago de beneficios estipulados
en los convenios.
Las
pruebas efectuadas revelaron desviaciones
de ley, de reglamentación y de normas de
control interno y de sana administración
aplicables a las operaciones que atañen
a este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A
continuación se resumen los hallazgos 1
al 3 del informe, clasificados como principales:
1.
Contrario a las disposiciones contenidas
en la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de
1996, según enmendada, (Ley Núm. 189):
a.
La Junta de Gobierno de la Corporación no
aprobó las actas de transferencia de los
activos por $15,800,941 del 21 de abril
de 1998 y 25 de febrero de 1999. Además,
las actas del 26 de enero y 25 de febrero
de 1998 no fueron aprobadas previo a que
se realizaran las transferencias de los
activos por $1,698,953. Estas fueron aprobadas
el 12 de marzo de 1998, o sea, entre 16
y 46 días luego de haberse realizado las
entregas de los activos a la empresa de
colonos.
La
situación señalada no permitió a la Junta
considerar y aprobar las actas de entrega
relacionadas con la transferencia de activos
por $17,499,894 a la empresa de colonos.
b.
Al 31 de diciembre de 1999 las transferencias
de activos de la Corporación a la empresa
de colonos mencionadas no habían sido sometidas
a la consideración y aprobación de la Asamblea
Legislativa. La Junta tampoco había requerido
al Director Ejecutivo que sometiera las
transferencias de activos para la consideración
y aprobación de dicho Cuerpo.
La
situación comentada ha privado a la Asamblea
Legislativa de considerar y aprobar las
transferencias de los activos de la Corporación
a la empresa de colonos.
c.
El Director Ejecutivo de la Corporación
no sometió a la Asamblea Legislativa los
informes de progreso de las negociaciones
realizadas con los colonos para la transferencia
de activos de la Corporación correspondientes
a los trimestres terminados en septiembre
de 1998 y junio de 1999.
La
situación señalada privó a la Asamblea Legislativa
de información importante sobre las negociaciones
para la transferencia de activos realizadas
por el Director Ejecutivo de la Corporación.
d.
Al 31 de diciembre de 1999 la empresa de
colonos no había entregado a la Autoridad
de Tierras ni a la Legislatura los estados
financieros auditados correspondientes al
1998. Tampoco el Director Ejecutivo de la
Corporación y la Legislatura los habían
requerido. Estos fueron sometidos en abril
de 2000.
La
situación señalada impidió que la Legislatura
y la Autoridad pudieran evaluar a tiempo
el resultado de las operaciones de la empresa
de colonos para el referido año. e. La Corporación
no había examinado los libros, las cuentas
y los récords de la empresa de colonos ni
había realizado inventarios físicos de los
activos que le había transferido. Esto era
necesario para verificar que los activos
transferidos a la empresa de colonos fueran
utilizados en sus operaciones.
La
situación comentada impide a la Corporación
ejercer un control adecuado sobre el uso
dado a los activos transferidos a la empresa
de colonos. Además, propicia el ambiente
para que se cometan irregularidades, que
se utilicen los equipos transferidos para
propósitos no autorizados, o que se incluyan
datos erróneos en los récords.
2.
Contrario a disposiciones de ley y de la
reglamentación vigentes, en noviembre de
1997 el Director Ejecutivo de la Corporación
aprobó el "Procedimiento Interno para
Regir los Trabajos del Comité de Transición
para la Transferencia de Ciertos Activos
y Pasivos de la Corporación Azucarera a
los Colonos de las Centrales Roig y Coloso"
(Procedimiento Interno), el cual se utilizó
para la transferencia de los activos. El
Director Ejecutivo no sometió dicho procedimiento
para la consideración y aprobación de la
Junta de Gobierno.
La
situación señalada privó a la Junta de Gobierno
de considerar y aprobar el Procedimiento
Interno mencionado. Esto puede dar lugar
a que se objete la legalidad de las medidas
tomadas en virtud del mismo.
3.
Contrario a disposiciones de la Ley de Etica
Gubernamental, de las cartas circulares
y de las directrices emitidas por la Oficina
de Etica Gubernamental:
a.
Del 20 de junio de 1995 al 25 de junio de
1997 el Director Ejecutivo y un Administrador
de la Central Roig formalizaron nueve contratos
de refacción por $613,546 con un Inspector
de Colonos y un Agrónomo de Area. Al solicitar
las dispensas requeridas por la Ley de Etica
Gubernamental para formalizar los referidos
contratos los directores ejecutivos de la
Corporación obviaron información relevante.
La
situación comentada privó a la Oficina de
Etica Gubernamental de información que le
era necesaria para considerarla y emitir
sus opiniones.
b.
En los contratos de refacción formalizados
con el Inspector de Colonos y el Agrónomo
de Area no se incluyeron cláusulas en las
cuales se consignara el cumplimiento con
los requisitos establecidos en la Ley de
Etica Gubernamental. Ello, contrario a lo
requerido en la Carta Circular Núm. 95-02
del Director Ejecutivo de la Oficina de
Etica Gubernamental.
Como
consecuencia de lo anterior, no se protegieron
adecuadamente los intereses de la Corporación
con respecto a dichos contratos.
El
Informe de Auditoria CP-01-05 emitido por
el Subcontralor el 29 de agosto de 2000
estará disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo. También se puede conseguir en
nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL ROIG
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Corporación Azucarera de Puerto Rico (Corporación)
fue creada el 29 de enero de 1973 mediante
Resolución de la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Tierras de Puerto Rico Autoridad),
a base de los poderes que le fueron conferidos
a ésta por la Ley Núm. 26 del 12 de abril
de 1941, "Ley de Tierras de Puerto
Rico", según enmendada. La Corporación
se creó como una corporación subsidiaria
de la Autoridad. Su función principal consiste
en conservar, desarrollar, mejorar e intensificar
el cultivo de tierras dedicadas a la producción
de cañas y operar centrales para la producción
y elaboración de azúcar en su forma más
económica y amplia posible.
Por
virtud de la Resolución Núm. 321 del 1 de
febrero de 1973, la Junta de Gobierno de
la Administración de Terrenos autorizó la
transferencia a la Corporación de todas
las centrales azucareras, refinerías y los
terrenos propios y arrendados. También autorizó
la transferencia a la Corporación de toda
la propiedad mueble e inmueble y las deudas
relacionadas con la industria azucarera.
Los
poderes de la Corporación son ejercidos
por la Junta de Gobierno de la Autoridad
(Junta de Gobierno). La Junta de Gobierno
está compuesta por el Secretario de Agricultura,
quien actúa como su Presidente, y cuatro
miembros adicionales nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado.
La administración y supervisión de las operaciones
de la Corporación las ejerce un Director
Ejecutivo, quien es nombrado por el Director
Ejecutivo de la Autoridad, con la aprobación
de la Junta de Gobierno.
En
el Reglamento Interno de la Corporación
("By Laws"), aprobado por la Junta
de Gobierno el 2 de octubre de 1985,
se estableció que el Director Ejecutivo
responderá directamente a dicha Junta. Este
será el Primer Ejecutivo de la Corporación
y será responsable de la ejecución de la
política, los planes y los programas aprobados
por la Junta de Gobierno. Se estableció,
además, que el Director Ejecutivo tendrá
la responsabilidad general de administrar,
dirigir y supervisar los asuntos de la Corporación
y de todas las pertenencias de ésta. También
tendría la supervisión de los departamentos,
las divisiones y las unidades funcionales
de la Corporación.
Los
recursos para financiar las operaciones
de la Central Roig provienen de las ventas
de azúcar cruda y refinada, de las mieles,
los ingresos por intereses bancarios y de
refacción, el arrendamiento de terrenos
y estructuras y las ventas de la propiedad
y el equipo excedente. Durante los años
del 1994 al 1997 la Central tuvo ingresos
y gastos consolidados por $25,891,000 y
$54,944,000, respectivamente, según se indica:
|
Año |
Ingresos
operacionales |
Gastos
operacionales |
Déficit |
|
1994 |
$7,552,000 |
$17,772,000 |
$10,220,000 |
|
1995 |
7,791,000 |
14,248,000 |
6,457,000 |
|
1996 |
5,813,000 |
11,409,000 |
5,596,000 |
|
1997 |
4,735,000 |
11,515,000 |
6,780,000 |
|
Totales |
$25,891,000 |
$54,944,000 |
$29,053,000 |
Mediante
la Ley Núm. 189 del 5 de septiembre de 1996,
según enmendada, "Ley de Transferencia
de Activos y Pasivos para la Negociación
de la Corporación Azucarera de Puerto Rico
y de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico",
se autorizó la negociación conducente a
la transferencia de los activos de la Corporación
por el valor nominal de un dólar a una empresa
a ser creada por los colonos productores
de caña de azúcar (empresa). En dichos activos
se incluyó la Refinería Mercedita, las centrales
azucareras Coloso y Roig y el equipo y la
maquinaria allí localizados. Se incluyó,
además, el equipo y la maquinaria de las
centrales Mercedita y Plata. También se
incluyeron los terrenos arrendados por la
Corporación, en la medida en que éstos puedan
ser cedidos, los terrenos y las propiedades
inmuebles necesarios o convenientes para
las operaciones de las centrales Coloso
y Roig, y la Refinería Mercedita.
En
los activos mencionados también se incluyeron
las franquicias, los permisos, las marcas
de fábrica (incluye, pero sin limitarse,
la marca de fábrica "Snow White",
la cual sólo podía utilizarse para azúcar
producida y envasada en Puerto Rico), el
inventario y las cuentas por cobrar, y cualesquiera
otros activos mueble e inmueble de la Corporación
y de la Autoridad.
El
28 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley
Núm. 202 para enmendar e incorporar varios
incisos de la Ley Núm. 189, ya que ciertos
términos de dicha legislación vencieron
sin que se efectuara la transferencia. Mediante
la Ley mencionada se enmendó el Artículo
6 de la Ley Núm. 189 para incluir, entre
otras cosas, que la Corporación asumiría
pérdidas correspondientes a la zafra del
1998 hasta la cantidad de $9,000,000. Se
incluyó, además, que si el monto total de
las pérdidas excedía ese límite el Director
Ejecutivo solicitaría fondos adicionales
a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y
a la Asamblea Legislativa. Del 26 de enero
de 1998 al 25 de febrero de 1999 se
transfirieron activos a la Central Roig,
Inc. por $17,499,894.
Del
24 de enero de 1998 al 20 de mayo de 1999
el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
(BGF) aprobó tres líneas de crédito a la
Corporación por $13,000,000 para cubrir
gastos operacionales de las empresas creadas
por los colonos. Las líneas de crédito se
detallan a continuación:
-
línea de crédito por $4,000,000, aprobada
el 24 de enero de 1998, para ser utilizada
para gastos operacionales de las centrales
Coloso y Roig. Según solicitado por la Corporación,
dicha línea de crédito sería distribuida
en partes iguales a las centrales.
-
un aumento de $3,000,000 a la línea de crédito
mencionada en el apartado anterior aprobado
por la Junta de Directores del BGF el 14
de marzo de 1998.
-
línea de crédito por $3,000,000 aprobada
el 19 de febrero de 1999 para financiar
gastos operacionales de la Central Coloso
durante la zafra del 1999.
-
línea de crédito por $3,000,000 aprobada
el 20 de mayo de 1999 para financiar gastos
operacionales de la Central Roig, y realizar
reparaciones necesarias en las centrales
Coloso y Roig.
El
17 de agosto de 1999 se aprobó la Ley Núm.
271 para enmendar varios estatutos de la
Ley Núm. 189 y de la Ley Núm. 202. Mediante
dicha Ley se autorizó al BGF y al Banco
de Desarrollo Económico a ofrecerle financiamiento
a los colonos de las centrales Roig y Coloso
hasta un máximo de $6,000,000 para las zafras
del 1999 y 2000.
Anejo 2
CORPORACION
AZUCARERA DE PUERTO RICO
CENTRAL ROIG
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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