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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3053
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Ciencias Médicas
Informe Número:
CP-01-04 del 28 de agosto de 2000
Período Auditado:
1 de julio de 1991 al 31 de diciembre de 1997
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas anteriores y posteriores)
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
29 de agosto de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico y los funcionarios principales del Recinto (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (Recinto) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este quinto y último informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con un contrato de servicios profesionales, el pago de una compensación adicional y el registro de asistencia de una funcionaria del Recinto.

Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley y de reglamentación, de normas de política pública y de sana administración en las operaciones relacionadas con este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos clasificados como principales:

1-a. El Recinto le otorgó un contrato de servicios profesionales y consultivos a un abogado, mediante el cual desempeñaba las funciones correspondientes a un puesto regular.

Como consecuencia, se violaron las normas y los procedimientos para la selección y el nombramiento de personal regular.

b. Contrario a las disposiciones contractuales, de julio de 1996 a mayo de 1997 el abogado reclamó 277.5 horas de servicio en exceso a lo permitido sin tener la aprobación del Rector del Recinto.

c. Contrario a la reglamentación vigente, el Recinto no requirió del abogado la presentación de informes de labor realizada.

Las situaciones comentadas en los apartados "b" y "c" impiden al Recinto mantener un control efectivo sobre los servicios prestados y sobre los desembolsos correspondientes. Esto propicia el ambiente para el pago indebido por horas no trabajadas o por servicios prestados deficientemente, en perjuicio de los mejores intereses del Recinto.

d. Contrario a la reglamentación aplicable, el Recinto pagó los honorarios del abogado sobre una base quincenal en lugar de mensual.

La situación señalada es contraria a la disposición mencionada.

e. Contrario a las disposiciones de ley y de reglamentación, el abogado no informó al Recinto su relación con una corporación a la cual le prestaba servicios por medio de una asociación representada por él.

La situación comentada propicia el ambiente para que se realicen transacciones contrarias a las disposiciones de ley y de reglamentación mencionadas, en perjuicio de los mejores intereses del Recinto. Además, puede dificultar que éstas se detecten a tiempo para tomar medidas oportunas.

2-a. Contrario a la ley creada de la Universidad de Puerto Rico, el abogado, la corporación ni la asociación que se mencionan en el Hallazgo 1-e solicitaron del Recinto autorización para utilizar el número de proveedor de éste para prestar servicios y procesar las facturas médicas del "Plan Intramural de Práctica Médica" (PIPM).

La situación comentada no permite al Recinto mantener un control efectivo sobre los servicios que se prestan bajo el PIPM, así como de los procesos de facturación y cobro a las aseguradoras médicas. Ello puede dar margen para la comisión de errores e irregularidades según comentamos en los próximos apartados.

b(1) Contrario a disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la corporación ni la asociación pagaron al Recinto por el uso de espacios de oficina y equipo para beneficio privado.

(2) Contrario a la reglamentación aplicable, el abogado contrató a nombre de la asociación, dos personas particulares para que realizaran funciones de facturación a los planes médicos.

Las situaciones comentadas en los apartados b(1) y (2) no permiten ejercer un control adecuado de los recursos del Recinto. Además, propicia el ambiente para el uso indebido de los fondos y la propiedad públicos para beneficio de particulares.

(3) Contrario a la reglamentación, dos empleadas del Recinto que prestaban servicios para la asociación, fuera de su horario regular de trabajo, no informaron dichas funciones al Rector o a la Oficina de Recursos Humanos del Recinto.

Lo comentado no permite al Recinto ejercer un control adecuado de las funciones que realizan los empleados y obtener información que le permita mantener un comportamiento ético de parte de éstos.

(4) Contrario a la reglamentación vigente, las dos personas particulares que prestaban servicios para la asociación tenían acceso a información médica confidencial contenida en los expedientes de los pacientes.

La situación comentada constituye un riesgo innecesario para el Recinto al estar expuesto a posibles reclamaciones por daños y perjuicios por terceras personas en casos donde se divulgue información confidencial sobre el estado de salud de éstos.

3-a. Una instructora del Recinto registró en las hojas de asistencia como que estuvo presente 49 días en que estuvo ausente. Como consecuencia, el Recinto le pagó indebidamente, $3,221 por honorarios durante los 49 días señalados.

b. Contrario a la reglamentación aplicable, el supervisor inmediato de la instructora, a pesar de que tenía conocimiento previo de los hechos mencionados, no tomó medidas administrativas y correctivas. Este autorizó todas las hojas de asistencia de la instructora.

c. Contrario a la reglamentación vigente, el supervisor inmediato de la instructora firmó en blanco y por anticipado los formularios de certificación de asistencia que debía rendir ésta para efectos del pago de una compensación que le fuera concedida por el Recinto.

Las situaciones comentadas en los apartados "b" y "c" no permiten ejercer un control adecuado del pago de beneficios por compensación por trabajos adicionales. Esto propicia el ambiente para que se realicen pagos indebidos como los que comentamos anteriormente.

d. Contrario a las normas de política pública en el Gobierno, el Recinto no detalló por escrito las responsabilidades adicionales que tendría la instructora al aumentarle de $600 a $1,200 una bonificación concedida previamente.

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado del pago de este tipo de bonificación. Puede propiciar un ambiente para que sean aumentadas para beneficio personal y no del Recinto.

El Informe de Auditoria CP-01-04 emitido por el Contralor el 28 de agosto de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El 20 de enero de 1966 se aprobó la Ley Núm. 1 (Ley Núm. 1) para reorganizar el sistema público de educación superior administrado por la Universidad de Puerto Rico (Universidad). Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación Superior como cuerpo rector de la Universidad y crear la Junta de Síndicos, la cual gobernará y administrará el sistema público universitario.

El Recinto constituye la unidad del sistema público universitario cuya misión principal es formar los recursos humanos que han de configurar el equipo para fomentar y mantener las mejores condiciones de salud del pueblo puertorriqueño.

La misión del Recinto comprende tres dimensiones de actividad complementaria: la educación, la investigación y el servicio. Estas se llevan a cabo al presente en las facultades de Medicina, Odontología, Salud Pública, Farmacia, Enfermería y en el Colegio de Profesionales Relacionados con la Salud.

La dirección de las operaciones del Recinto las ejerce un Rector nombrado por la Junta de Síndicos. Este es asistido en sus funciones por una Junta Administrativa y por el Senado Académico del Recinto.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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