Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Síndicos de la Universidad de
Puerto Rico y los funcionarios principales
del Recinto (Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad
de Puerto Rico (Recinto) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y la
reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este quinto y último informe contiene el
resultado del examen de las operaciones
relacionadas con un contrato de servicios
profesionales, el pago de una compensación
adicional y el registro de asistencia de
una funcionaria del Recinto.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley y de reglamentación,
de normas de política pública y de sana
administración en las operaciones relacionadas
con este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos clasificados como
principales:
1-a.
El Recinto le otorgó un contrato de servicios
profesionales y consultivos a un abogado,
mediante el cual desempeñaba las funciones
correspondientes a un puesto regular.
Como
consecuencia, se violaron las normas y los
procedimientos para la selección y el nombramiento
de personal regular.
b.
Contrario a las disposiciones contractuales,
de julio de 1996 a mayo de 1997 el abogado
reclamó 277.5 horas de servicio en exceso
a lo permitido sin tener la aprobación del
Rector del Recinto.
c.
Contrario a la reglamentación vigente, el
Recinto no requirió del abogado la presentación
de informes de labor realizada.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"b" y "c" impiden al
Recinto mantener un control efectivo sobre
los servicios prestados y sobre los desembolsos
correspondientes. Esto propicia el ambiente
para el pago indebido por horas no trabajadas
o por servicios prestados deficientemente,
en perjuicio de los mejores intereses del
Recinto.
d.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el Recinto pagó los honorarios del abogado
sobre una base quincenal en lugar de mensual.
La
situación señalada es contraria a la disposición
mencionada.
e.
Contrario a las disposiciones de ley y de
reglamentación, el abogado no informó al
Recinto su relación con una corporación
a la cual le prestaba servicios por medio
de una asociación representada por él.
La
situación comentada propicia el ambiente
para que se realicen transacciones contrarias
a las disposiciones de ley y de reglamentación
mencionadas, en perjuicio de los mejores
intereses del Recinto. Además, puede dificultar
que éstas se detecten a tiempo para tomar
medidas oportunas.
2-a.
Contrario a la ley creada de la Universidad
de Puerto Rico, el abogado, la corporación
ni la asociación que se mencionan en el
Hallazgo 1-e solicitaron del Recinto autorización
para utilizar el número de proveedor de
éste para prestar servicios y procesar las
facturas médicas del "Plan Intramural
de Práctica Médica" (PIPM).
La
situación comentada no permite al Recinto
mantener un control efectivo sobre los servicios
que se prestan bajo el PIPM, así como de
los procesos de facturación y cobro a las
aseguradoras médicas. Ello puede dar margen
para la comisión de errores e irregularidades
según comentamos en los próximos apartados.
b(1)
Contrario a disposiciones de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
la corporación ni la asociación pagaron
al Recinto por el uso de espacios de oficina
y equipo para beneficio privado.
(2)
Contrario a la reglamentación aplicable,
el abogado contrató a nombre de la asociación,
dos personas particulares para que realizaran
funciones de facturación a los planes médicos.
Las
situaciones comentadas en los apartados
b(1) y (2) no permiten ejercer un control
adecuado de los recursos del Recinto. Además,
propicia el ambiente para el uso indebido
de los fondos y la propiedad públicos para
beneficio de particulares.
(3)
Contrario a la reglamentación, dos empleadas
del Recinto que prestaban servicios para
la asociación, fuera de su horario regular
de trabajo, no informaron dichas funciones
al Rector o a la Oficina de Recursos Humanos
del Recinto.
Lo
comentado no permite al Recinto ejercer
un control adecuado de las funciones que
realizan los empleados y obtener información
que le permita mantener un comportamiento
ético de parte de éstos.
(4)
Contrario a la reglamentación vigente, las
dos personas particulares que prestaban
servicios para la asociación tenían acceso
a información médica confidencial contenida
en los expedientes de los pacientes.
La
situación comentada constituye un riesgo
innecesario para el Recinto al estar expuesto
a posibles reclamaciones por daños y perjuicios
por terceras personas en casos donde se
divulgue información confidencial sobre
el estado de salud de éstos.
3-a.
Una instructora del Recinto registró en
las hojas de asistencia como que estuvo
presente 49 días en que estuvo ausente.
Como consecuencia, el Recinto le pagó indebidamente,
$3,221 por honorarios durante los 49 días
señalados.
b.
Contrario a la reglamentación aplicable,
el supervisor inmediato de la instructora,
a pesar de que tenía conocimiento previo
de los hechos mencionados, no tomó medidas
administrativas y correctivas. Este autorizó
todas las hojas de asistencia de la instructora.
c.
Contrario a la reglamentación vigente, el
supervisor inmediato de la instructora firmó
en blanco y por anticipado los formularios
de certificación de asistencia que debía
rendir ésta para efectos del pago de una
compensación que le fuera concedida por
el Recinto.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"b" y "c" no permiten
ejercer un control adecuado del pago de
beneficios por compensación por trabajos
adicionales. Esto propicia el ambiente para
que se realicen pagos indebidos como los
que comentamos anteriormente.
d.
Contrario a las normas de política pública
en el Gobierno, el Recinto no detalló por
escrito las responsabilidades adicionales
que tendría la instructora al aumentarle
de $600 a $1,200 una bonificación concedida
previamente.
La
situación comentada no permite ejercer un
control adecuado del pago de este tipo de
bonificación. Puede propiciar un ambiente
para que sean aumentadas para beneficio
personal y no del Recinto.
El
Informe de Auditoria CP-01-04 emitido por
el Contralor el 28 de agosto de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
También se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS
INFORMACION
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El
20 de enero de 1966 se aprobó la Ley Núm.
1 (Ley Núm. 1) para reorganizar el sistema
público de educación superior administrado
por la Universidad de Puerto Rico (Universidad).
Mediante la Ley Núm. 16 del 16 de junio
de 1993 se enmendó el Artículo 3 de la Ley
Núm. 1 para eliminar el Consejo de Educación
Superior como cuerpo rector de la Universidad
y crear la Junta de Síndicos, la cual gobernará
y administrará el sistema público universitario.
El
Recinto constituye la unidad del sistema
público universitario cuya misión principal
es formar los recursos humanos que han de
configurar el equipo para fomentar y mantener
las mejores condiciones de salud del pueblo
puertorriqueño.
La
misión del Recinto comprende tres dimensiones
de actividad complementaria: la educación,
la investigación y el servicio. Estas se
llevan a cabo al presente en las facultades
de Medicina, Odontología, Salud Pública,
Farmacia, Enfermería y en el Colegio de
Profesionales Relacionados con la Salud.
La
dirección de las operaciones del Recinto
las ejerce un Rector nombrado por la Junta
de Síndicos. Este es asistido en sus funciones
por una Junta Administrativa y por el Senado
Académico del Recinto.
UNIVERSIDAD
DE PUERTO RICO
RECINTO DE CIENCIAS MEDICAS
CLASIFICACION
Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
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que permite leer los Informes,
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