Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Directores y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
(Autoridad) para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este cuarto informe contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con el arrendamiento de terrenos.
Las
pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones
de disposiciones de ley, de reglamentación,
de normas de política pública y de sana
administración en las operaciones relacionadas
con este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación
se resumen los hallazgos del informe clasificados
como principales:
1.
Contrario a la reglamentación aplicable
y a la política pública del Gobierno, la
Autoridad no mantenía un inventario perpetuo
de los títulos de propiedad de los terrenos
que incluyera información sobre la descripción
del terreno, la ubicación, las medidas o
cabida y los gravámenes. Tampoco tenía información
si el terreno estaba arrendado o subarrendado
a un concesionario y de ser así, la vigencia
del contrato de arrendamiento, entre otras
cosas.
La
situación comentada impide a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los terrenos
disponibles para el arrendamiento a concesionarios.
Además, priva a la Autoridad de obtener
ingresos de rentas necesarios para atender
sus gastos operacionales.
2-a.
La Autoridad formalizó dos contratos de
arrendamiento con un concesionario en el
cual el canon de arrendamiento impuesto
resultó ser $701,011 menor que lo establecido
en la Ley de Terrenos Públicos.
La
situación comentada propició que la Autoridad
dejara de devengar ingresos por $701,011
necesarios para atender sus gastos operacionales.
Propicia, además, el favoritismo hacía un
concesionario en particular, en perjuicio
de los intereses de la Autoridad.
b.
Contrario al Reglamento Interno ("By
laws") de la Autoridad, el entonces
Director Ejecutivo no sometió a la Junta
de Directores para su evaluación y aprobación
una enmienda al contrato de arrendamiento
formalizado con el concesionario el 29 de
julio de 1996. En la misma se le concedió
al concesionario una opción de compra del
terreno que tenía arrendado.
La
situación comentada no permite a la Junta
ejercer un control adecuado de las transacciones
de venta de activos, en este caso de terrenos
de la Autoridad. Esto privó a la Junta de
Directores de evaluar la opción de compra
y de tomar las decisiones que resultaran
más beneficiosas a la Autoridad y al interés
público. Todo esto coloca a la Autoridad
en una posición riesgosa en caso de determinarse
la nulidad de dicha transacción.
c.
Contrario a la reglamentación aplicable,
la Autoridad formalizó los dos contratos
de arrendamiento con el concesionario mencionado
con efecto retroactivo. Los períodos de
retroactividad fluctuaron entre 97 y 89
días, respectivamente.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
mantener un control adecuado sobre el uso
de dichos terrenos y sobre los ingresos
por renta correspondientes.
d.
Contrario a las cláusulas contractuales,
el concesionario, sin el consentimiento
escrito de la Autoridad, subarrendó parte
de los terrenos a una corporación que se
dedicaba al alquiler de automóviles. De
diciembre de 1995 a septiembre de 1999 dicha
corporación le pagó al concesionario $168,900.
El concesionario no informó, ni pagó renta
a la Autoridad por dichos ingresos. Tampoco
la Autoridad realizó inspecciones periódicas
del terreno arrendado para verificar que
éste se utilizara de acuerdo con el contrato
formalizado.
La
situación comentada no permite ejercer un
control adecuado del uso de las propiedades
arrendadas. En este caso privó a la Autoridad
de recursos por $59,115 (35 por ciento de
penalidad x $168,900) que podía utilizar
para atender sus gastos operacionales.
3-a.
El 8 de septiembre de 1993 la Autoridad
y un concesionario acordaron mediante una
estipulación que la Autoridad arrendaría
al concesionario unos terrenos ubicados
en Caparra, mediante un contrato por 20
años; que el concesionario tendría derecho
a una opción de compra a partir del décimo
año y que pagaría una renta mensual escalonada
de $9,412 en el primer año hasta $19,474
en el vigésimo año. El 30 de septiembre
de 1993 la Junta de Directores ratificó
los acuerdos mencionados.
Contrario
a la Ley de Terrenos Públicos, el 8 de noviembre
de 1993 la Autoridad formalizó la Escritura
Núm. 3 donde se estableció que el término
del arrendamiento sería de 20 años.
La
situación comentada priva a la Autoridad
del beneficio de negociar el arrendamiento
de terrenos bajo condiciones más favorables.
b.
Contrario a la ley, la Sección de Contratos
de la Autoridad sometió a la Oficina del
Contralor copia de la Escritura Núm. 3 el
28 de octubre de 1999 con una tardanza de
2,142 días consecutivos, luego de transcurrido
el término fijado por la ley y la reglamentación
aplicables.
La
situación señalada privó a esta Oficina
de considerar prontamente la escritura indicada.
Además, retrasó la fecha en que la misma
debía estar accesible a la ciudadanía en
su calidad de documento público.
c.
Contrario a la política pública del Gobierno
y a las normas de sana administración, en
la Escritura Núm. 3 no se incluyó una cláusula
requiriendo al concesionario la prestación
de una fianza de pago.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
ejercer un control adecuado sobre los procesos
de formalización y fiscalización de los
contratos y no protegen adecuadamente los
intereses de la Autoridad.
4.
Al comparar dos contratos de terrenos e
instalaciones similares contiguas una de
la otra determinamos que los términos y
las condiciones eran diferentes y que, contrario
a la política pública del Gobierno y a las
normas de sana administración, en la negociación
de uno de éstos no se protegieron los mejores
intereses de la Autoridad.
La
situación señalada propicia el favoritismo
hacía un concesionario en particular en
perjuicio de los intereses de la Autoridad.
5-a.
El examen de la facturación y de las recaudaciones
relacionadas con los contratos de arrendamiento
del concesionario que comentamos en el Hallazgo
2 reveló que contrario a las normas de sana
administración:
(1)
La Autoridad facturó al concesionario $9,943
por renta correspondiente a octubre y noviembre
de 1995 en lugar de los $12,400 que debía
facturar a base del contrato formalizado
en agosto de 1991. La Autoridad facturó
y cobró al concesionario a base de la renta
aplicable a partir de diciembre de 1995.
Esto representó que la Autoridad facturara
y cobrara $2,457 menos que la renta correspondiente
al período indicado.
(2)
La Autoridad no facturó al concesionario
$2,400 de renta adicional correspondiente
a agosto y septiembre de 1995 según lo establecido
en el contrato formalizado en agosto de
1991 y vigente a dichas fechas.
(3)
De septiembre de 1994 a enero de 1996 la
Autoridad efectuó 13 recaudaciones
por $15,600 relacionadas con la renta adicional
que debía pagar el concesionario. Las 13
facturas correspondientes a dichas recaudaciones
se emitieron entre 2 y 174 días posteriores
a la fecha en que se recibieron las mismas.
b.
Contrario a la reglamentación aplicable,
de diciembre de 1996 a julio de 1998 la
Autoridad facturó al concesionario que se
comenta en el Hallazgo 3, $212,986 ($10,649.32 x 20
meses) por renta. Según la renta establecida
en la escritura de arrendamiento correspondía
facturar $235,583. La Autoridad, en dicho
período, facturó al concesionario a base
de la renta vigente hasta el 30 de noviembre
de 1996. La Autoridad facturó $22,597 menos
lo que correspondía.
En
agosto de 1998 la Autoridad facturó al concesionario
los $22,597 por la renta dejada de facturar
en el período mencionado. A junio de 1999
el concesionario tenía un balance pendiente
de pago por $11,419 de esta factura.
Por
otro lado, en diciembre de 1998 la Autoridad
facturó al concesionario $12,500 por renta
en lugar de los $12,875 que debía facturar.
Esto ocasionó que la Autoridad facturara
al concesionario $375 menos que la renta
establecida en la escritura de arrendamiento
para dicho mes. En abril de 1999 la Autoridad
facturó los $375 dejados de facturar.
Al
30 de septiembre de 1999 la Autoridad mantenía
una cuenta por cobrar al concesionario por
$11,794 ($11,419 + $375) relacionada con
las facturas mencionadas. A dicha fecha,
la Autoridad no había realizado gestiones
de cobro, tales como cartas de cobro, llamadas
telefónicas o visitas al concesionario.
En estos casos la única gestión de cobro
fue el envío de las facturas al cobro en
agosto de 1998 y abril de 1999.
Las
situaciones comentadas privaron a la Autoridad
de recursos por $16,651 ($2,457 + $2,400
+ 11,794) necesarios para atender sus gastos
operacionales. Además, la situación comentada
en el Apartado a(3) no le permite a la Autoridad
mantener un control efectivo del proceso
de facturación y recaudaciones.
El
Informe de Auditoria CP-01-3 emitido por
el Contralor el 25 de agosto de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
También se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17
del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17). En
dicho estatuto se delegó en el Administrador
de Fomento Económico las facultades y los
poderes de la Junta de Directores de la
Autoridad.
Mediante
el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971
la Autoridad quedó adscrita al Departamento
de Transportación y Obras Públicas efectivo
el 1 de enero de 1973 y continúa adscrita
a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades,
los poderes y las responsabilidades de la
Autoridad que hasta esa fecha las ejercía
el Administrador de Fomento Económico fueron
transferidas al Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente,
por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973,
se creó una Junta de Directores para regir
la Autoridad y sustituir al Secretario.
Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74
del 22 de junio de 1975, para transferir
nuevamente al Secretario las facultades,
los poderes y las responsabilidades que
ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante
la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989
se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito
de crear nuevamente la Junta de Directores
de la Autoridad (Junta de Directores), la
cual quedó constituida el 2 de enero de
1990.
Los
propósitos principales de la Autoridad son
desarrollar, mejorar, poseer, funcionar
y administrar cualquier tipo de instalaciones
de transporte y servicios aéreos y marítimos.
Además, establecer y administrar sistemas
de transportación colectiva marítima por
sí sola o en coordinación con otras entidades
gubernamentales.
Los
poderes de la Autoridad son ejercidos por
la Junta de Directores integrada por el
Secretario, quien es su Presidente, el Director
Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial,
el
Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, el Director Ejecutivo
de la Compañía de Turismo y un ciudadano
particular en representación del interés
público designado por el Gobernador, con
el consejo y consentimiento del Senado.
Las funciones de administración y dirección
de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo
(Director Ejecutivo) nombrado por la Junta
de Directores.
La
Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño
de su responsabilidad cuenta con un Subdirector
Ejecutivo, cuatro directores ejecutivos
auxiliares y los negociados de Marítimo
y de Aviación que dirigen la fase operacional
de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar
en Finanzas tiene a su cargo la Oficina
del Contralor, la Oficina de Presupuesto,
el Negociado de Finanzas, la División de
Crédito, Cobro y Facturación y la División
de Desembolsos y Nóminas. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Administración está a cargo
de las oficinas de Personal, de Compras,
de Servicios Generales y de Seguridad Industrial.
El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería
dirige los negociados de Ingeniería, de
Construcción, Desarrollo y Planificación
y Fondos Federales. El Director Ejecutivo
Auxiliar en Transportación Marítima está
a cargo del servicio de lanchas de Vieques,
Culebra, Fajardo, Cataño y Acuaexpreso.
Además, a la Oficina del Director Ejecutivo
están adscritas la Oficina de Auditoría
Interna, el Centro Electrónico, la Oficina
del Coordinador Ejecutivo, la Oficina de
Comunicaciones y Prensa, Asuntos Tarifarios,
Relaciones Públicas y la Oficina del Asesor
Legal.
Los
fondos para financiar las operaciones de
la Autoridad provienen primordialmente de
los ingresos que generan sus actividades
y de emisiones de bonos. Durante los años
fiscales
1996-97
al 1998-99 la Autoridad generó ingresos
por $431,286,000 y tuvo gastos por $477,892,000,
lo que resultó en una pérdida neta de $46,606,000,
según se indica:
|
Año
fiscal |
Ingresos
de
operaciones
(000) |
Gastos
de operaciones
(000) |
Pérdida
de operaciones (000) |
Otras
deducciones Netas
(000) |
Fondos
restringidos
(000) |
Pérdida
Neta
(000) |
| |
|
|
|
|
|
|
|
1996-97 |
$133,171 |
$142,147 |
$
8,976 |
$15,323 |
$13,013 |
$11,286 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
1997-98 |
131,350 |
155,031 |
23,681 |
20,430 |
15,337 |
28,774 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
1998-99 |
124,414 |
134,026 |
9,612 |
10,935 |
14,001 |
6,546 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$388,935 |
$431,204 |
$42,269 |
$46,688 |
$42,351 |
$46,606 |
AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
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