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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 3135
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
Informe Número:
CP-01-3 del 25 de agosto de 2000
Período Auditado:

1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores 
y posteriores)

Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
28 de agosto de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Directores y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este cuarto informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con el arrendamiento de terrenos.

Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley, de reglamentación, de normas de política pública y de sana administración en las operaciones relacionadas con este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos del informe clasificados como principales:

1. Contrario a la reglamentación aplicable y a la política pública del Gobierno, la Autoridad no mantenía un inventario perpetuo de los títulos de propiedad de los terrenos que incluyera información sobre la descripción del terreno, la ubicación, las medidas o cabida y los gravámenes. Tampoco tenía información si el terreno estaba arrendado o subarrendado a un concesionario y de ser así, la vigencia del contrato de arrendamiento, entre otras cosas.

La situación comentada impide a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los terrenos disponibles para el arrendamiento a concesionarios. Además, priva a la Autoridad de obtener ingresos de rentas necesarios para atender sus gastos operacionales.

2-a. La Autoridad formalizó dos contratos de arrendamiento con un concesionario en el cual el canon de arrendamiento impuesto resultó ser $701,011 menor que lo establecido en la Ley de Terrenos Públicos.

La situación comentada propició que la Autoridad dejara de devengar ingresos por $701,011 necesarios para atender sus gastos operacionales. Propicia, además, el favoritismo hacía un concesionario en particular, en perjuicio de los intereses de la Autoridad.

b. Contrario al Reglamento Interno ("By laws") de la Autoridad, el entonces Director Ejecutivo no sometió a la Junta de Directores para su evaluación y aprobación una enmienda al contrato de arrendamiento formalizado con el concesionario el 29 de julio de 1996. En la misma se le concedió al concesionario una opción de compra del terreno que tenía arrendado.

La situación comentada no permite a la Junta ejercer un control adecuado de las transacciones de venta de activos, en este caso de terrenos de la Autoridad. Esto privó a la Junta de Directores de evaluar la opción de compra y de tomar las decisiones que resultaran más beneficiosas a la Autoridad y al interés público. Todo esto coloca a la Autoridad en una posición riesgosa en caso de determinarse la nulidad de dicha transacción.

c. Contrario a la reglamentación aplicable, la Autoridad formalizó los dos contratos de arrendamiento con el concesionario mencionado con efecto retroactivo. Los períodos de retroactividad fluctuaron entre 97 y 89 días, respectivamente.

La situación comentada no permite a la Autoridad mantener un control adecuado sobre el uso de dichos terrenos y sobre los ingresos por renta correspondientes.

d. Contrario a las cláusulas contractuales, el concesionario, sin el consentimiento escrito de la Autoridad, subarrendó parte de los terrenos a una corporación que se dedicaba al alquiler de automóviles. De diciembre de 1995 a septiembre de 1999 dicha corporación le pagó al concesionario $168,900. El concesionario no informó, ni pagó renta a la Autoridad por dichos ingresos. Tampoco la Autoridad realizó inspecciones periódicas del terreno arrendado para verificar que éste se utilizara de acuerdo con el contrato formalizado.

La situación comentada no permite ejercer un control adecuado del uso de las propiedades arrendadas. En este caso privó a la Autoridad de recursos por $59,115 (35 por ciento de penalidad x $168,900) que podía utilizar para atender sus gastos operacionales.

3-a. El 8 de septiembre de 1993 la Autoridad y un concesionario acordaron mediante una estipulación que la Autoridad arrendaría al concesionario unos terrenos ubicados en Caparra, mediante un contrato por 20 años; que el concesionario tendría derecho a una opción de compra a partir del décimo año y que pagaría una renta mensual escalonada de $9,412 en el primer año hasta $19,474 en el vigésimo año. El 30 de septiembre de 1993 la Junta de Directores ratificó los acuerdos mencionados.

Contrario a la Ley de Terrenos Públicos, el 8 de noviembre de 1993 la Autoridad formalizó la Escritura Núm. 3 donde se estableció que el término del arrendamiento sería de 20 años.

La situación comentada priva a la Autoridad del beneficio de negociar el arrendamiento de terrenos bajo condiciones más favorables.

b. Contrario a la ley, la Sección de Contratos de la Autoridad sometió a la Oficina del Contralor copia de la Escritura Núm. 3 el 28 de octubre de 1999 con una tardanza de 2,142 días consecutivos, luego de transcurrido el término fijado por la ley y la reglamentación aplicables.

La situación señalada privó a esta Oficina de considerar prontamente la escritura indicada. Además, retrasó la fecha en que la misma debía estar accesible a la ciudadanía en su calidad de documento público.

c. Contrario a la política pública del Gobierno y a las normas de sana administración, en la Escritura Núm. 3 no se incluyó una cláusula requiriendo al concesionario la prestación de una fianza de pago.

La situación comentada no permite a la Autoridad ejercer un control adecuado sobre los procesos de formalización y fiscalización de los contratos y no protegen adecuadamente los intereses de la Autoridad.

4. Al comparar dos contratos de terrenos e instalaciones similares contiguas una de la otra determinamos que los términos y las condiciones eran diferentes y que, contrario a la política pública del Gobierno y a las normas de sana administración, en la negociación de uno de éstos no se protegieron los mejores intereses de la Autoridad.

La situación señalada propicia el favoritismo hacía un concesionario en particular en perjuicio de los intereses de la Autoridad.

5-a. El examen de la facturación y de las recaudaciones relacionadas con los contratos de arrendamiento del concesionario que comentamos en el Hallazgo 2 reveló que contrario a las normas de sana administración:

(1) La Autoridad facturó al concesionario $9,943 por renta correspondiente a octubre y noviembre de 1995 en lugar de los $12,400 que debía facturar a base del contrato formalizado en agosto de 1991. La Autoridad facturó y cobró al concesionario a base de la renta aplicable a partir de diciembre de 1995. Esto representó que la Autoridad facturara y cobrara $2,457 menos que la renta correspondiente al período indicado.

(2) La Autoridad no facturó al concesionario $2,400 de renta adicional correspondiente a agosto y septiembre de 1995 según lo establecido en el contrato formalizado en agosto de 1991 y vigente a dichas fechas.

(3) De septiembre de 1994 a enero de 1996 la Autoridad efectuó 13 recaudaciones por $15,600 relacionadas con la renta adicional que debía pagar el concesionario. Las 13 facturas correspondientes a dichas recaudaciones se emitieron entre 2 y 174 días posteriores a la fecha en que se recibieron las mismas.

b. Contrario a la reglamentación aplicable, de diciembre de 1996 a julio de 1998 la Autoridad facturó al concesionario que se comenta en el Hallazgo 3, $212,986 ($10,649.32 x 20 meses) por renta. Según la renta establecida en la escritura de arrendamiento correspondía facturar $235,583. La Autoridad, en dicho período, facturó al concesionario a base de la renta vigente hasta el 30 de noviembre de 1996. La Autoridad facturó $22,597 menos lo que correspondía.

En agosto de 1998 la Autoridad facturó al concesionario los $22,597 por la renta dejada de facturar en el período mencionado. A junio de 1999 el concesionario tenía un balance pendiente de pago por $11,419 de esta factura.

Por otro lado, en diciembre de 1998 la Autoridad facturó al concesionario $12,500 por renta en lugar de los $12,875 que debía facturar. Esto ocasionó que la Autoridad facturara al concesionario $375 menos que la renta establecida en la escritura de arrendamiento para dicho mes. En abril de 1999 la Autoridad facturó los $375 dejados de facturar.

Al 30 de septiembre de 1999 la Autoridad mantenía una cuenta por cobrar al concesionario por $11,794 ($11,419 + $375) relacionada con las facturas mencionadas. A dicha fecha, la Autoridad no había realizado gestiones de cobro, tales como cartas de cobro, llamadas telefónicas o visitas al concesionario. En estos casos la única gestión de cobro fue el envío de las facturas al cobro en agosto de 1998 y abril de 1999.

Las situaciones comentadas privaron a la Autoridad de recursos por $16,651 ($2,457 + $2,400 + 11,794) necesarios para atender sus gastos operacionales. Además, la situación comentada en el Apartado a(3) no le permite a la Autoridad mantener un control efectivo del proceso de facturación y recaudaciones.

El Informe de Auditoria CP-01-3 emitido por el Contralor el 25 de agosto de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO 
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17 del 19 de abril de 1955 (Ley Núm. 17). En dicho estatuto se delegó en el Administrador de Fomento Económico las facultades y los poderes de la Junta de Directores de la Autoridad.

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 la Autoridad quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas efectivo el 1 de enero de 1973 y continúa adscrita a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades, los poderes y las responsabilidades de la Autoridad que hasta esa fecha las ejercía el Administrador de Fomento Económico fueron transferidas al Secretario de Transportación y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente, por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973, se creó una Junta de Directores para regir la Autoridad y sustituir al Secretario. Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74 del 22 de junio de 1975, para transferir nuevamente al Secretario las facultades, los poderes y las responsabilidades que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante la Ley Núm. 65 del 17 de agosto de 1989 se enmendó la Ley Núm. 17 con el propósito de crear nuevamente la Junta de Directores de la Autoridad (Junta de Directores), la cual quedó constituida el 2 de enero de 1990.

Los propósitos principales de la Autoridad son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquier tipo de instalaciones de transporte y servicios aéreos y marítimos. Además, establecer y administrar sistemas de transportación colectiva marítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales.

Los poderes de la Autoridad son ejercidos por la Junta de Directores integrada por el Secretario, quien es su Presidente, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial,

el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y un ciudadano particular en representación del interés público designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo (Director Ejecutivo) nombrado por la Junta de Directores.

La Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad cuenta con un Subdirector Ejecutivo, cuatro directores ejecutivos auxiliares y los negociados de Marítimo y de Aviación que dirigen la fase operacional de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su cargo la Oficina del Contralor, la Oficina de Presupuesto, el Negociado de Finanzas, la División de Crédito, Cobro y Facturación y la División de Desembolsos y Nóminas. El Director Ejecutivo Auxiliar en Administración está a cargo de las oficinas de Personal, de Compras, de Servicios Generales y de Seguridad Industrial. El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería dirige los negociados de Ingeniería, de Construcción, Desarrollo y Planificación y Fondos Federales. El Director Ejecutivo Auxiliar en Transportación Marítima está a cargo del servicio de lanchas de Vieques, Culebra, Fajardo, Cataño y Acuaexpreso. Además, a la Oficina del Director Ejecutivo están adscritas la Oficina de Auditoría Interna, el Centro Electrónico, la Oficina del Coordinador Ejecutivo, la Oficina de Comunicaciones y Prensa, Asuntos Tarifarios, Relaciones Públicas y la Oficina del Asesor Legal.

Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen primordialmente de los ingresos que generan sus actividades y de emisiones de bonos. Durante los años fiscales

1996-97 al 1998-99 la Autoridad generó ingresos por $431,286,000 y tuvo gastos por $477,892,000, lo que resultó en una pérdida neta de $46,606,000, según se indica:

Año fiscal

Ingresos de
operaciones
(000)

Gastos de operaciones
(000)

Pérdida de operaciones (000)

Otras deducciones Netas

(000)

Fondos restringidos
(000)

Pérdida
Neta
(000)

             

1996-97

$133,171

$142,147

$ 8,976

$15,323

$13,013

$11,286

             

1997-98

131,350

155,031

23,681

20,430

15,337

28,774

             

1998-99

124,414

134,026

9,612

10,935

14,001

6,546

             

Totales

$388,935

$431,204

$42,269

$46,688

$42,351

$46,606

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO 
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

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