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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3020 
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados 
  de Puerto Rico
Informe Número:
CP-01-02 del 16 de agosto de 2000
Período Auditado:

26 de mayo de 1995 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas 
posteriores)

Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
21 de agosto de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Gobierno y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Estamos realizando una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes.

Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este cuarto informe contiene el resultado de nuestro examen relacionado con las plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable de la Autoridad.

Las pruebas efectuadas demostraron desviaciones de ley, a los acuerdos contractuales y a la función fiscalizadora de la Junta de Gobierno relacionadas con las operaciones de las plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable de la Autoridad. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley.

A continuación se resumen los dos hallazgos del informe clasificados como principales:

1. El 8 de febrero de 2000 el Jefe de la Oficina de Sistemas Gerenciales de la CAPR certificó, mediante carta dirigida a nuestros auditores, que la Autoridad contaba con 12 procedimientos vigentes aplicables a las plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable. Estos tenían entre 4 y 32 años de aprobados. Además, indicó que los incisos 951.1, 951.2 y 951.41 del "Procedimiento de Servicio de Guardianes" se consideraban obsoletos y que los procedimientos "Programa de Protección Respiratoria" y "Programa de Seguridad en Emergencias por Escape de Cloro" se encontraban bajo revisión de acuerdo con los cambios en las reglamentaciones.

Contrario al contrato con el Operador Privado y a las disposiciones de la ley creadora de la Autoridad, 10 de los 12 procedimientos no se habían revisado para ajustarlos a los cambios tecnológicos, administrativos y operacionales efectuados en la Autoridad durante los últimos cinco años.

La situación comentada no permite a la Autoridad contar con procedimientos que estén consónos con los cambios tecnológicos, administrativos y operacionales. Entre otras cosas, no permite ejercer un control adecuado de las operaciones relacionadas con las plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable de la Autoridad. Además, la coloca en una situación riesgosa en casos de emergencia o de accidentes, al no contar con procedimientos adecuados y actualizados para atenderlos.

2-a. La Autoridad tenía en funcionamiento 200 plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable. Del 22 de octubre de 1996 al 30 de abril de 2000 la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico (OSHO por sus siglas en inglés) ha realizado 20 inspecciones a 16 de dichas plantas. Diecinueve de las inspecciones fueron originadas por querellas y una a solicitud de la Autoridad, en el 1993 a la planta de tratamiento de San Juan.

Las violaciones determinadas por OSHO fueron notificadas a la Autoridad, mediante el documento "Citación y Notificación de Penalidad". En las inspecciones mencionadas se informaron, entre otras deficiencias, que la Autoridad no desarrolló un plan de emergencias y un Programa de Protección de las Vías Respiratorias. Además, que en el programa escrito de comunicación de riesgo no se incluyó una lista de los químicos peligrosos y no se proveyó adiestramiento a los empleados sobre éstos. También, se informó, entre otras cosas, que el plan de acción de emergencia no se mantenía en el sitio de trabajo ni disponible para ser repasado por el personal.

Nuestros auditores determinaron que al 30 de abril de 2000, o sea, en los últimos 3 1/2 años no se habían realizado inspecciones en las restantes 184 plantas (92 por ciento).

b. El 10 de mayo de 2000 el Cuerpo de Bomberos nos informó que, a iniciativa propia, habían realizado algunas inspecciones de rutina a las plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable de la Autoridad. Además, nos informaron que del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1999 el Operador Privado de la Autoridad no había solicitado inspecciones para ninguna de las 200 plantas de tratamiento de aguas usadas y tratamiento y filtración de agua potable de la Autoridad.

La Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988 concede facultad al Jefe del Cuerpo de Bomberos para prevenir, extinguir y determinar el origen de la causa de incendios. En la Sección 100.5 de dicha Ley se indica que el Cuerpo de Bomberos inspeccionará, por lo menos, una vez al año todo edificio, local o estructura, a menos que en la Ley se indique otro período para una estructura en particular. En las inspecciones que éste realiza se consideran aspectos tales como: las salidas de emergencia, el equipo de protección contra incendios, los riesgos de incendio y los planes de emergencia.

Como parte de su función fiscalizadora, la Junta de Gobierno debe velar porque el Operador Privado mantenga medidas de seguridad y condiciones de trabajo adecuadas que contribuyan a garantizar la seguridad del personal y, por consiguiente, el buen funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento y filtración de agua potable de la Autoridad.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" no permiten a la Junta de Gobierno contar con información confiable sobre el resultado de las medidas adoptadas para la seguridad de los empleados y sobre la necesidad de tomar medidas adicionales.

El Informe de Auditoria CP-01-02 emitido por el Contralor el 16 de agosto de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Autoridad fue creada por virtud de la Ley Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada (Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación pública con el propósito de proveer servicios de agua y alcantarillado sanitario a los habitantes del Pueblo de Puerto Rico.

Los poderes corporativos de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados por el Gobernador, dos representan el interés del consumidor y son elegidos mediante referéndum y los restantes dos son el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo de la Autoridad. Para realizar las funciones, la Autoridad está estructurada en divisiones, áreas operacionales y oficinas regionales.

El 13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en la Autoridad debido a los problemas que confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento de su infraestructura; el almacenamiento, el tratamiento, la distribución y el mantenimiento del agua potable; la recolección, el tratamiento y la disposición de las aguas usadas; y la prestación de los servicios que directamente afectaban a los ciudadanos. Por virtud de dicho Boletín, el Gobernador autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar las medidas que fueran necesarias, entre

ellas, acciones de subastas, contrataciones y compras, para corregir la situación que confrontaba la Autoridad.

El 26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó un contrato de servicios con Professional Services Group, Inc. (PSG) para la administración, la operación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Por virtud del contrato PSG, además, sería responsable, entre otras, de las áreas de servicios al cliente, facturación, cobros, laboratorios, recursos humanos y finanzas. PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo el 1 de septiembre de 1995.

PSG cambió de nombre a Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (CAPR) y efectivo el 1 de marzo de 1999 la Autoridad formalizó una segunda enmienda al contrato con Compagnie Générale des Eaux-Sahide y Aqua Alliance, Inc. (Operador Privado), compañía matriz de ésta, para ampliar las funciones que desempeñaba PSG y delegarle la responsabilidad de toda la operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillados. Esto incluye la fase operacional y administrativa.

Los recursos para financiar la construcción por la Autoridad de las plantas de filtración y tratamiento de agua y otras instalaciones provienen mayormente de líneas de crédito otorgadas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los recursos para atender sus gastos operacionales provienen principalmente de los cobros a los abonados por los servicios de agua y alcantarillado.

Para los años fiscales 1996-97 al 1998-99 la Autoridad generó ingresos de sus operaciones por $957,018,000, recibió subsidios por $203,930,000 e incurrió en gastos operacionales por $1,441,142,000, según se indica:

Año

Ingresos

Gastos
Operacionales

fiscal

operacionales

Subsidios

y otros

Déficit

1996-97

$308,700,000

$ 64,328,000

$ 428,269,000

$ 55,241,000

1997-98

328,657,000

69,602,000

493,184,000

94,925,000

1998-99

319,661,000

70,000,000

519,689,000

130,028,000

Totales

$957,018,000

$203,930,000

$1,441,142,000

$280,194,000

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

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