Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1),
la clasificación y contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros de
la Junta de Gobierno y funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Estamos
realizando una auditoría de las operaciones
fiscales de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad)
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
Determinamos
emitir varios informes de dicha auditoría.
Este cuarto informe contiene el resultado
de nuestro examen relacionado con las plantas
de tratamiento de aguas usadas y de tratamiento
y filtración de agua potable de la Autoridad.
Las
pruebas efectuadas demostraron desviaciones
de ley, a los acuerdos contractuales y a
la función fiscalizadora de la Junta de
Gobierno relacionadas con las operaciones
de las plantas de tratamiento de aguas usadas
y de tratamiento y filtración de agua potable
de la Autoridad. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de acuerdo
con la ley.
A continuación
se resumen los dos hallazgos del informe
clasificados como principales:
1.
El 8 de febrero de 2000 el Jefe de la Oficina
de Sistemas Gerenciales de la CAPR certificó,
mediante carta dirigida a nuestros auditores,
que la Autoridad contaba con 12 procedimientos
vigentes aplicables a las plantas de tratamiento
de aguas usadas y de tratamiento y filtración
de agua potable. Estos tenían entre 4 y
32 años de aprobados. Además, indicó que
los incisos 951.1, 951.2 y 951.41 del "Procedimiento
de Servicio de Guardianes" se consideraban
obsoletos y que los procedimientos "Programa
de Protección Respiratoria" y "Programa
de Seguridad en Emergencias por Escape de
Cloro" se encontraban bajo revisión
de acuerdo con los cambios en las reglamentaciones.
Contrario
al contrato con el Operador Privado y a
las disposiciones de la ley creadora de
la Autoridad, 10 de los 12 procedimientos
no se habían revisado para ajustarlos a
los cambios tecnológicos, administrativos
y operacionales efectuados en la Autoridad
durante los últimos cinco años.
La
situación comentada no permite a la Autoridad
contar con procedimientos que estén consónos
con los cambios tecnológicos, administrativos
y operacionales. Entre otras cosas, no permite
ejercer un control adecuado de las operaciones
relacionadas con las plantas de tratamiento
de aguas usadas y de tratamiento y filtración
de agua potable de la Autoridad. Además,
la coloca en una situación riesgosa en casos
de emergencia o de accidentes, al no contar
con procedimientos adecuados y actualizados
para atenderlos.
2-a.
La Autoridad tenía en funcionamiento 200
plantas de tratamiento de aguas usadas y
de tratamiento y filtración de agua potable.
Del 22 de octubre de 1996 al 30 de
abril de 2000 la Oficina de Seguridad y
Salud en el Trabajo de Puerto Rico (OSHO
por sus siglas en inglés) ha realizado 20
inspecciones a 16 de dichas plantas. Diecinueve
de las inspecciones fueron originadas por
querellas y una a solicitud de la Autoridad,
en el 1993 a la planta de tratamiento de
San Juan.
Las
violaciones determinadas por OSHO fueron
notificadas a la Autoridad, mediante el
documento "Citación y Notificación
de Penalidad". En las inspecciones
mencionadas se informaron, entre otras deficiencias,
que la Autoridad no desarrolló un plan de
emergencias y un Programa de Protección
de las Vías Respiratorias. Además, que en
el programa escrito de comunicación de riesgo
no se incluyó una lista de los químicos
peligrosos y no se proveyó adiestramiento
a los empleados sobre éstos. También, se
informó, entre otras cosas, que el plan
de acción de emergencia no se mantenía en
el sitio de trabajo ni disponible para ser
repasado por el personal.
Nuestros
auditores determinaron que al 30 de abril
de 2000, o sea, en los últimos 3 1/2
años no se habían realizado inspecciones
en las restantes 184 plantas (92 por ciento).
b.
El 10 de mayo de 2000 el Cuerpo de Bomberos
nos informó que, a iniciativa propia, habían
realizado algunas inspecciones de rutina
a las plantas de tratamiento de aguas usadas
y de tratamiento y filtración de agua potable
de la Autoridad. Además, nos informaron
que del 1 de marzo al 31 de diciembre de
1999 el Operador Privado de la Autoridad
no había solicitado inspecciones para ninguna
de las 200 plantas de tratamiento de aguas
usadas y tratamiento y filtración de agua
potable de la Autoridad.
La
Ley Núm. 43 del 21 de junio de 1988 concede
facultad al Jefe del Cuerpo de Bomberos
para prevenir, extinguir y determinar el
origen de la causa de incendios. En la Sección 100.5
de dicha Ley se indica que el Cuerpo de
Bomberos inspeccionará, por lo menos, una
vez al año todo edificio, local o estructura,
a menos que en la Ley se indique otro período
para una estructura en particular. En las
inspecciones que éste realiza se consideran
aspectos tales como: las salidas de emergencia,
el equipo de protección contra incendios,
los riesgos de incendio y los planes de
emergencia.
Como
parte de su función fiscalizadora, la Junta
de Gobierno debe velar porque el Operador
Privado mantenga medidas de seguridad y
condiciones de trabajo adecuadas que contribuyan
a garantizar la seguridad del personal y,
por consiguiente, el buen funcionamiento
de las plantas de tratamiento de aguas usadas
y de tratamiento y filtración de agua potable
de la Autoridad.
Las
situaciones comentadas en los apartados
"a" y "b" no permiten
a la Junta de Gobierno contar con información
confiable sobre el resultado de las medidas
adoptadas para la seguridad de los empleados
y sobre la necesidad de tomar medidas adicionales.
El
Informe de Auditoria CP-01-02 emitido por
el Contralor el 16 de agosto de 2000 estará
disponible en la Biblioteca General de Puerto
Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña
para que las personas interesadas puedan
obtener información detallada sobre el mismo.
También se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO
RICO
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
Autoridad fue creada por virtud de la Ley
Núm. 40 del 1 de mayo de 1945, según enmendada
(Ley Núm. 40). Esta se creó como una corporación
pública con el propósito de proveer servicios
de agua y alcantarillado sanitario a los
habitantes del Pueblo de Puerto Rico.
Los
poderes corporativos de la Autoridad son
ejercidos por una Junta de Gobierno compuesta
por nueve miembros. Cinco de éstos son nombrados
por el Gobernador, dos representan el interés
del consumidor y son elegidos mediante referéndum
y los restantes dos son el Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico y el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
La
Junta de Gobierno nombra al Director Ejecutivo
de la Autoridad. Para realizar las funciones,
la Autoridad está estructurada en divisiones,
áreas operacionales y oficinas regionales.
El
13 de noviembre de 1993 mediante el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-41 el Gobernador
de Puerto Rico declaró un estado de emergencia
en la Autoridad debido a los problemas que
confrontaba ésta en cuanto al mantenimiento
de su infraestructura; el almacenamiento,
el tratamiento, la distribución y el mantenimiento
del agua potable; la recolección, el tratamiento
y la disposición de las aguas usadas; y
la prestación de los servicios que directamente
afectaban a los ciudadanos. Por virtud de
dicho Boletín, el Gobernador autorizó al
Director Ejecutivo de la Autoridad a tomar
las medidas que fueran necesarias, entre
ellas,
acciones de subastas, contrataciones y compras,
para corregir la situación que confrontaba
la Autoridad.
El
26 de mayo de 1995 la Autoridad formalizó
un contrato de servicios con Professional
Services Group, Inc. (PSG) para la administración,
la operación, la reparación y el mantenimiento
de los sistemas de agua y alcantarillados.
Por virtud del contrato PSG, además, sería
responsable, entre otras, de las áreas de
servicios al cliente, facturación, cobros,
laboratorios, recursos humanos y finanzas.
PSG comenzó a prestar sus servicios efectivo
el 1 de septiembre de 1995.
PSG
cambió de nombre a Compañía de Aguas de
Puerto Rico, Inc. (CAPR) y efectivo el 1
de marzo de 1999 la Autoridad formalizó
una segunda enmienda al contrato con Compagnie
Générale des Eaux-Sahide y Aqua Alliance,
Inc. (Operador Privado), compañía matriz
de ésta, para ampliar las funciones que
desempeñaba PSG y delegarle la responsabilidad
de toda la operación y mantenimiento de
los sistemas de agua y alcantarillados.
Esto incluye la fase operacional y administrativa.
Los
recursos para financiar la construcción
por la Autoridad de las plantas de filtración
y tratamiento de agua y otras instalaciones
provienen mayormente de líneas de crédito
otorgadas por el Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico. Los recursos para
atender sus gastos operacionales provienen
principalmente de los cobros a los abonados
por los servicios de agua y alcantarillado.
Para
los años fiscales 1996-97 al 1998-99 la
Autoridad generó ingresos de sus operaciones
por $957,018,000, recibió subsidios por
$203,930,000 e incurrió en gastos operacionales
por $1,441,142,000, según se indica:
|
Año |
Ingresos |
|
Gastos
Operacionales |
|
| fiscal |
operacionales |
Subsidios |
y otros |
Déficit |
|
|
|
|
|
|
|
1996-97 |
$308,700,000 |
$ 64,328,000 |
$ 428,269,000 |
$ 55,241,000 |
|
1997-98 |
328,657,000 |
69,602,000 |
493,184,000 |
94,925,000 |
|
1998-99 |
319,661,000 |
70,000,000 |
519,689,000 |
130,028,000 |
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$957,018,000 |
$203,930,000 |
$1,441,142,000 |
$280,194,000 |
|
|
|
|
|
|
AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO
RICO
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones con
un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo, sobre
las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos de este informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes de
esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en la
auditoría indicativos de que no se cumplió
con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una ley,
reglamento, carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia"
se incluye información sobre la contestación
de la gerencia con respecto a los asuntos
señalados. Referente a las situaciones que
la gerencia ofreció información específica,
ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF
Para
obtener el programa que permite leer los
Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|