Nota:
Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1
en el que se provee información sobre la
unidad auditada; el ANEJO 2 donde
se explica la clasificación y el contenido
de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el
cual se especifican los nombres, los cargos
y el período durante el cual se desempeñaron
los funcionarios principales de dicha unidad.
Realizamos
una auditoría del Proceso de Venta de las
Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones
de salud) para determinar si la misma se
realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este es el primero y contiene el resultado
de los controles establecidos para realizar
el proceso de venta de las instalaciones
de salud y de la venta del Centro de Diagnóstico
y Tratamiento de Salinas (CDT de Salinas).
Las
pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro
poder demuestran que las operaciones objeto
de este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación vigentes.
A continuación resumimos los hallazgos
1 al 3 clasificados como principales:
- El 20 de octubre
de 1997 el Departamento de Salud (Departamento)
inició el proceso de venta del CDT de
Salinas. El 19 de diciembre de 1997
el Departamento recibió dos propuestas
de compra de parte de dos entidades
dedicadas a la prestación de servicios
de salud. El Departamento envió las
propuestas recibidas al Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico (BGF) para
su evaluación y custodia.
El
13 de marzo de 1998 el Comité designado
para esta venta sometió al Presidente
del BGF y a la Secretaria del Departamento
el informe de evaluación de las dos
propuestas recibidas. En dicho informe
el Comité recomendó adjudicar la venta
del CDT de Salinas a la entidad agraciada
por $1,150,000. El 16 de marzo de ese
mismo año el Presidente del BGF y la
Secretaria del Departamento formalizaron
con el Presidente de la entidad agraciada
una Carta de Intención de la Compraventa
(Carta de Intención).
El
30 de marzo de 1998 tres de los directores
y accionistas de la entidad agraciada
enviaron una carta al BGF, a la atención
del miembro del Comité representante
del BGF. En la misma solicitaban, entre
otras cosas, que se enmendara la Carta
de Intención para que, a partir
de la fecha de la carta, los aspectos
formales de la negociación y cierre
de la compraventa del CDT de Salinas
se consignaran a nombre de una nueva
corporación.
Mediante
carta del 7 de mayo de 1998 el Presidente
de la nueva corporación, quien también
era el Presidente de la entidad agraciada,
solicitó al representante legal
del BGF que se cambiara, a nombre de
la nueva corporación, la entidad jurídica
adquiriente del CDT de Salinas. El 11
de mayo el representante legal le envió
una carta al Presidente de la nueva
corporación, en la que, entre otras
cosas, le indicó que para que la nueva
corporación apareciera como entidad
adquiriente en el Contrato de Compraventa
se requería que la entidad agraciada
garantizara las obligaciones asumidas
por la nueva corporación.
El
29 de mayo de 1998 se formalizó el Contrato
de Compraventa con la nueva corporación.
El mismo fue firmado, entre otros, por
el Presidente Interino del BGF, la Secretaria
del Departamento y el Presidente de
la nueva corporación. El Contrato de
Compraventa fue preparado y notarizado
por el representante legal. El precio
de venta del CDT de Salinas fue de $1,150,000.
El mismo se pagó entre el 30 de marzo
y el 1 de junio de 1998. El examen de
la venta del CDT de Salinas reveló que:
- La nueva corporación
fue creada el 24 de marzo de 1998, o
sea, once días después de la recomendación
del Comité que evaluó las propuestas
para vender el CDT de Salinas. Por ello,
el Comité no tuvo la oportunidad de
evaluar si la nueva corporación cumplía
con los requisitos exigidos en la Ley
Núm. 190 y en la Solicitud de
Propuesta, tales como: solvencia
económica, capacidad administrativa,
conocimiento del concepto de la Reforma
de Salud, compromiso para la adquisición
de pólizas y seguros necesarios para
este tipo de operación, presupuesto,
composición de la facultad médica y
dental y cumplimiento con los reglamentos
y las normas gubernamentales aplicables.
Además,
la nueva corporación no participó del
proceso de evaluación de la compraventa
del CDT de Salinas, por lo que no hubo
la oportunidad de requerírsele los documentos
exigidos por ley. Ello porque no fue la
entidad agraciada recomendada y no existía
a la fecha que se hizo la recomendación.
Sin embargo, el Presidente Interino del
BGF y la Secretaria del Departamento formalizaron
el Contrato de Compraventa del CDT de
Salinas con la nueva corporación.
La
situación comentada propicia el ambiente
para la comisión de irregularidades en
perjuicio de los mejores intereses del
Departamento y de la Reforma de Salud.
Además, el incumplimiento de la Ley
Núm. 190, según enmendada, puede conllevar
a la declaración de nulidad de dicho Contrato
de Compraventa, con todos los efectos
adversos para el Gobierno y para los pacientes
médico-indigentes.
-
En
los documentos preparados por el representante
legal y formalizados como parte del
Contrato de Compraventa no se dispuso
que la entidad agraciada garantizaría
las obligaciones contraídas por la nueva
corporación.
La
situación comentada dio lugar a que se
formalizara el Contrato de Compraventa
del CDT de Salinas sin las garantías de
cumplimiento necesarias de parte de la
nueva corporación. Constituye, además,
un riesgo a los mejores intereses del
Departamento y de la Reforma de Salud
en caso de incumplimiento por parte de
dicha nueva corporación.
-
Contrario
a lo dispuesto en la ley y en el Contrato
de Compraventa, al momento de la formalización
de dicho contrato con la nueva corporación,
el 29 de mayo de 1998, ésta no
sometió las pólizas de seguro de responsabilidad
profesional médico-hospitalaria, de
responsabilidad pública comercial, de
responsabilidad patronal y de auto comercial,
con endoso por el uso o daño de vehículos
de motor alquilados o no poseídos. Tampoco
los funcionarios concernidos del Departamento
y del BGF las requirieron en ese momento,
ni posteriormente.
La
situación señalada dejó desprovisto
al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, al Departamento y al BGF de
los seguros y las garantías de protección
necesarios en caso de accidentes o
acciones negligentes por parte de
la entidad adquiriente.
- El examen sobre
la evaluación que realizó el Comité
de las propuestas recibidas para la
venta del CDT de Salinas reveló lo siguiente:
- La entidad agraciada
presentó al Comité, junto con su propuesta
de compra, los estados financieros
para los años fiscales 1994-95, 1995-96
y 1996-97 auditados por una firma de
contadores públicos autorizados. Del
estudio de éstos se desprende que la
entidad agraciada no poseía una sólida
solvencia económica. Nuestra evaluación
reflejó, entre otras cosas, que dicha
corporación presentaba una deficiencia
de capital de trabajo de $409,395, $890,807
y $511,218 para los indicados años fiscales,
respectivamente. También reflejó, que
para dichos años fiscales tenía deudas
con los bancos comerciales por sobregiros
bancarios por $13,983, $107,771 y $175,462,
respectivamente. Además, el resultado
de las operaciones de la entidad agraciada
al 30 de junio de 1997, reflejaba
un déficit por $80,492.
La
situación señalada constituye un riesgo
a los mejores intereses del Departamento
y de la Reforma de Salud en caso de incumplimiento
por parte de las entidades interesadas
en adquirir las instalaciones de salud.
Además, propicia el ambiente para la comisión
de irregularidades en los procesos de
venta de dichas instalaciones.
-
Contrario
a lo dispuesto por ley y a la Solicitud
de Propuestas, la entidad agraciada
no sometió al Comité una serie de documentos
e información que se requería que sometiera
con su propuesta. Tampoco el Comité
le requirió que los sometiera.
La
situación comentada privó al Comité
de documentos e información necesarios
para evaluar la propuesta presentada
por la entidad agraciada. Además,
dicha situación propicia el favoritismo
hacia una entidad en particular en
perjuicio de los mejores intereses
del Departamento y de la Reforma de
Salud.
- En los documentos
examinados del proceso de venta del
CDT de Salinas no encontramos evidencia
que demostrara que el Comité tomara
en consideración el valor en los libros
del CDT de Salinas y su valor en el
mercado para negociar y determinar el
precio de venta del mismo. Al 29 de
mayo de 1998, fecha de venta del CDT
de Salinas, el valor en los libros de
éste era de $1,270,691. Mientras que,
según una valoración realizada en enero
de 1996, el valor en el mercado
era de $2,379,987. El precio neto de
venta del CDT de Salinas fue $1,098,790.
Ello refleja que el precio acordado
fue menor que cualquiera de los valores
atribuibles al CDT, entre $171,901 y
$1,281,197.
Lo
comentado privó a esta Oficina de
documentos e información necesarios
para determinar si el precio de venta
negociado por el Comité protegió el
mejor interés público.
- La Ley Núm.
190, según enmendada, faculta al
Departamento y al BGF, entre otras cosas,
a llevar a cabo el proceso de venta
de las instalaciones de salud y a formalizar
el correspondiente Contrato de Compraventa.
El examen realizado del proceso de venta
de las instalaciones de salud reveló
que:
- La Secretaria
del Departamento y la Presidenta del
BGF aprobaron el Procedimiento para
la Evaluación de Propuestas para
regir el proceso de evaluación de las
propuestas recibidas para la venta de
las instalaciones de salud el 20 de
agosto de 1999. Ello 959 días después
de la fecha requerida por ley. Entre
el 16 de diciembre de 1997 y el 19 de
agosto de 1999 se habían vendido 41
instalaciones de salud por $143,917,203
para las cuales no se contaba con las
normas o reglamentación que sirvieran
de guía a los funcionarios concernidos.
La
situación señalada pudo dar lugar a que
no se observaran procedimientos uniformes
y adecuados para regir el proceso de evaluación
de las propuestas recibidas para la venta
de las instalaciones de salud.
-
Al
29 de febrero de 2000 el Departamento
y el BGF no habían realizado auditorías
a ninguna de las 29 entidades que han
comprado 44 instalaciones de salud.
Esto con el propósito de verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas
en los contratos de compraventa.
La
situación comentada no le permite al Departamento
ni al BGF asegurarse de que las entidades
que adquieren las instalaciones de salud
cumplen con las obligaciones establecidas
en los contratos de compraventa.
-
El
Departamento y el BGF sometieron los
informes anuales al Gobernador de Puerto Rico
y a la Asamblea Legislativa sobre los
procesos de venta de las instalaciones
de salud para los años fiscales 1996-97
y 1998-99 con tardanzas que fluctuaron
entre 5 y 14 meses. El informe
para el año fiscal 1996-97 fue sometido
el 28 de septiembre de 1998 y el del
año fiscal 1998-99 el 23 de diciembre
de 1999.
La
situación indicada privó al Gobernador
de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa
de tener disponibles los informes señalados
a tiempo para su evaluación y determinación.
-
El
Comité no preparaba minutas escritas
de las reuniones celebradas ni de los
acuerdos tomados en las mismas durante
el proceso de evaluación de propuestas
para la venta de las instalaciones de
salud. Tampoco se establecía por escrito
los nombres de los miembros del Comité
presentes en dichas reuniones.
La
situación señalada no le permite al Departamento
y al BGF ejercer un control adecuado de
las funciones del Comité y del proceso
de evaluación de las propuestas realizado.
Además, no permite la evaluación de dicha
función por parte de otras entidades fiscalizadoras,
como lo es la Oficina del Contralor.
-
Las
responsabilidades y funciones de los
miembros del Comité no se establecieron
por escrito. Tampoco se estableció por
escrito la fecha de su nombramiento
ni su período de incumbencia en el referido
Comité. Las designaciones se realizaron
verbalmente, al igual que las directrices
para sus funciones.
La
situación comentada no le permite
al Departamento y al BGF mantener
un control adecuado de las funciones
realizadas por el Comité y si éstas
se realizaron conforme a lo esperado.
El
Informe de Auditoría CP-01-1, emitido
por nuestra Oficina el 19 de julio de 2000,
está disponible en la Biblioteca General
de Puerto Rico del Instituto de Cultura
Puertorriqueña para que las personas interesadas
puedan obtener información detallada sobre
el mismo. También se puede conseguir en
nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO
1
PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE
SALUD GUBERNAMENTALES
INFORMACIÓN
SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
En
el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base
de la Reforma de Salud, comenzó un programa
dirigido a modificar la función del Departamento
de Salud (Departamento). Uno de los cambios
fundamentales fue sustituir la función como
proveedor directo de servicios de salud
a la población médico-indigente para que
éstos fuesen prestados por planes de salud
mediante contratos con los proveedores.
Esta nueva función está dirigida a ampliar
las funciones del Departamento como fiscalizador,
regulador y evaluador de los servicios de
salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar
la calidad del servicio a los pacientes.
Además, reforzar su función como líder de
la salud preventiva y de la modificación
de la conducta, a través del establecimiento
y del desarrollo de programas enfocados
en la salud general del Pueblo de Puerto
Rico.
La
Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones
de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre
de 1993 (Ley Núm. 72), según enmendada,
Ley de Administración de Seguros de Salud
de Puerto Rico
y por la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre
de 1996 (Ley Núm. 190), según enmendada,
Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización
de las Instalaciones de Salud Gubernamentales.
En la Ley Núm. 190, según enmendada,
se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico (BGF) a llevar
a cabo el proceso de venta de las instalaciones
de salud y a formalizar los correspondientes
contratos de compraventa con las entidades
favorecidas. El proceso de venta se inicia
cuando el Departamento invita a entidades
interesadas en participar en el mismo, mediante
la presentación de propuestas. En el caso
de la venta objeto de este informe, la solicitud
de propuestas se hizo mediante la publicación
de la invitación en los periódicos de mayor
circulación en Puerto Rico. Para la evaluación
de las propuestas se constituye un Comité
Evaluador (Comité) compuesto por un funcionario
de cada una de las siguientes entidades
gubernamentales: el Departamento, el BGF
y La Fortaleza y por un asesor externo.
Éste último contratado por el BGF. Según
declaraciones obtenidas de los miembros
del Comité que evaluaron la venta del CDT
de Salinas, ellos tenían la responsabilidad
de evaluar las propuestas recibidas de acuerdo
con las disposiciones de ley y la solicitud
de propuestas., Nos informaron,
además, que tenían la responsabilidad de
recomendar a la Secretaria del Departamento
(Secretaria) y al Presidente del BGF la
entidad que cumplía con los requisitos establecidos.
Finalmente es responsabilidad de la Secretaria
del Departamento y del Presidente del BGF
aprobar las recomendaciones del Comité y
de formalizar el contrato de compraventa
con la entidad agraciada.
A septiembre
de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones
de salud a ser vendidas en virtud de las
leyes mencionadas. El 16 de diciembre de
1997 el Departamento y el BGF iniciaron
el proceso de venta de dichas instalaciones.
Al 31 de diciembre de 1999 el Departamento
y el BGF habían formalizado contratos de
compraventa con 29 entidades para la venta
de 44 instalaciones de salud por $148,622,283.
En la evaluación de las propuestas participaron
10 diferentes Comités.
ANEJO
2
PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE
SALUD GUBERNAMENTALES
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
por las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones sobre
las operaciones de la unidad auditada que
tienen un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo. Los
secundarios son los que consisten en faltas
o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los
hallazgos del informe se presentan según
los atributos establecidos conforme a las
normas de redacción de informes de nuestra
Oficina. El propósito es facilitar al lector
una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación
- Los hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio
- El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
Efecto
- Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa
- La razón fundamental por la cual ocurrió
la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen en
el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección sobre los COMENTARIOS DE LA
GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la unidad
auditada efectuaron comentarios sobre los
hallazgos incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios
se consideran al revisar el borrador del
informe y se incluyen al final del hallazgo
correspondiente en la sección de HALLAZGOS
EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES
DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un hallazgo,
éste prevalece y se añade al final del mismo
la siguiente aseveración: Consideramos las
alegaciones de la gerencia, pero determinamos
que el hallazgo prevalece.
Informe
de Auditoría en PDF
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