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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad : 3085
Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales
Informe Número:
CP-01-1 del 19 de julio de 2000
Período Auditado:
1 de octubre de 1997 al 31 de diciembre de 1999
Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
19 de julio de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría del Proceso de Venta de las Instalaciones de Salud Gubernamentales (instalaciones de salud) para determinar si la misma se realizó de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este es el primero y contiene el resultado de los controles establecidos para realizar el proceso de venta de las instalaciones de salud y de la venta del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Salinas (CDT de Salinas).

Las pruebas efectuadas y la evidencia en nuestro poder demuestran que las operaciones objeto de este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. A continuación resumimos los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:

  1. El 20 de octubre de 1997 el Departamento de Salud (Departamento) inició el proceso de venta del CDT de Salinas. El 19 de diciembre de 1997 el Departamento recibió dos propuestas de compra de parte de dos entidades dedicadas a la prestación de servicios de salud. El Departamento envió las propuestas recibidas al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) para su evaluación y custodia.
 

El 13 de marzo de 1998 el Comité designado para esta venta sometió al Presidente del BGF y a la Secretaria del Departamento el informe de evaluación de las dos propuestas recibidas. En dicho informe el Comité recomendó adjudicar la venta del CDT de Salinas a la entidad agraciada por $1,150,000. El 16 de marzo de ese mismo año el Presidente del BGF y la Secretaria del Departamento formalizaron con el Presidente de la entidad agraciada una Carta de Intención de la Compraventa (Carta de Intención).

El 30 de marzo de 1998 tres de los directores y accionistas de la entidad agraciada enviaron una carta al BGF, a la atención del miembro del Comité representante del BGF. En la misma solicitaban, entre otras cosas, que se enmendara la Carta de Intención para que, a partir de la fecha de la carta, los aspectos formales de la negociación y cierre de la compraventa del CDT de Salinas se consignaran a nombre de una nueva corporación.

Mediante carta del 7 de mayo de 1998 el Presidente de la nueva corporación, quien también era el Presidente de la entidad agraciada, solicitó al representante legal del BGF que se cambiara, a nombre de la nueva corporación, la entidad jurídica adquiriente del CDT de Salinas. El 11 de mayo el representante legal le envió una carta al Presidente de la nueva corporación, en la que, entre otras cosas, le indicó que para que la nueva corporación apareciera como entidad adquiriente en el Contrato de Compraventa se requería que la entidad agraciada garantizara las obligaciones asumidas por la nueva corporación.

El 29 de mayo de 1998 se formalizó el Contrato de Compraventa con la nueva corporación. El mismo fue firmado, entre otros, por el Presidente Interino del BGF, la Secretaria del Departamento y el Presidente de la nueva corporación. El Contrato de Compraventa fue preparado y notarizado por el representante legal. El precio de venta del CDT de Salinas fue de $1,150,000. El mismo se pagó entre el 30 de marzo y el 1 de junio de 1998. El examen de la venta del CDT de Salinas reveló que:

  1. La nueva corporación fue creada el 24 de marzo de 1998, o sea, once días después de la recomendación del Comité que evaluó las propuestas para vender el CDT de Salinas. Por ello, el Comité no tuvo la oportunidad de evaluar si la nueva corporación cumplía con los requisitos exigidos en la Ley Núm. 190 y en la Solicitud de Propuesta, tales como: solvencia económica, capacidad administrativa, conocimiento del concepto de la Reforma de Salud, compromiso para la adquisición de pólizas y seguros necesarios para este tipo de operación, presupuesto, composición de la facultad médica y dental y cumplimiento con los reglamentos y las normas gubernamentales aplicables.

    Además, la nueva corporación no participó del proceso de evaluación de la compraventa del CDT de Salinas, por lo que no hubo la oportunidad de requerírsele los documentos exigidos por ley. Ello porque no fue la entidad agraciada recomendada y no existía a la fecha que se hizo la recomendación. Sin embargo, el Presidente Interino del BGF y la Secretaria del Departamento formalizaron el Contrato de Compraventa del CDT de Salinas con la nueva corporación.

    La situación comentada propicia el ambiente para la comisión de irregularidades en perjuicio de los mejores intereses del Departamento y de la Reforma de Salud. Además, el incumplimiento de la Ley Núm. 190, según enmendada, puede conllevar a la declaración de nulidad de dicho Contrato de Compraventa, con todos los efectos adversos para el Gobierno y para los pacientes médico-indigentes.

  1. En los documentos preparados por el representante legal y formalizados como parte del Contrato de Compraventa no se dispuso que la entidad agraciada garantizaría las obligaciones contraídas por la nueva corporación.
  2. La situación comentada dio lugar a que se formalizara el Contrato de Compraventa del CDT de Salinas sin las garantías de cumplimiento necesarias de parte de la nueva corporación. Constituye, además, un riesgo a los mejores intereses del Departamento y de la Reforma de Salud en caso de incumplimiento por parte de dicha nueva corporación.

  3. Contrario a lo dispuesto en la ley y en el Contrato de Compraventa, al momento de la formalización de dicho contrato con la nueva corporación, el 29 de mayo de 1998, ésta no sometió las pólizas de seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria, de responsabilidad pública comercial, de responsabilidad patronal y de auto comercial, con endoso por el uso o daño de vehículos de motor alquilados o no poseídos. Tampoco los funcionarios concernidos del Departamento y del BGF las requirieron en ese momento, ni posteriormente.
 

La situación señalada dejó desprovisto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Departamento y al BGF de los seguros y las garantías de protección necesarios en caso de accidentes o acciones negligentes por parte de la entidad adquiriente.

  1. El examen sobre la evaluación que realizó el Comité de las propuestas recibidas para la venta del CDT de Salinas reveló lo siguiente:
  1. La entidad agraciada presentó al Comité, junto con su propuesta de compra, los estados financieros para los años fiscales 1994-95, 1995-96 y 1996-97 auditados por una firma de contadores públicos autorizados. Del estudio de éstos se desprende que la entidad agraciada no poseía una sólida solvencia económica. Nuestra evaluación reflejó, entre otras cosas, que dicha corporación presentaba una deficiencia de capital de trabajo de $409,395, $890,807 y $511,218 para los indicados años fiscales, respectivamente. También reflejó, que para dichos años fiscales tenía deudas con los bancos comerciales por sobregiros bancarios por $13,983, $107,771 y $175,462, respectivamente. Además, el resultado de las operaciones de la entidad agraciada al 30 de junio de 1997, reflejaba un déficit por $80,492.

    La situación señalada constituye un riesgo a los mejores intereses del Departamento y de la Reforma de Salud en caso de incumplimiento por parte de las entidades interesadas en adquirir las instalaciones de salud. Además, propicia el ambiente para la comisión de irregularidades en los procesos de venta de dichas instalaciones.

  1. Contrario a lo dispuesto por ley y a la Solicitud de Propuestas, la entidad agraciada no sometió al Comité una serie de documentos e información que se requería que sometiera con su propuesta. Tampoco el Comité le requirió que los sometiera.
 

La situación comentada privó al Comité de documentos e información necesarios para evaluar la propuesta presentada por la entidad agraciada. Además, dicha situación propicia el favoritismo hacia una entidad en particular en perjuicio de los mejores intereses del Departamento y de la Reforma de Salud.

  1. En los documentos examinados del proceso de venta del CDT de Salinas no encontramos evidencia que demostrara que el Comité tomara en consideración el valor en los libros del CDT de Salinas y su valor en el mercado para negociar y determinar el precio de venta del mismo. Al 29 de mayo de 1998, fecha de venta del CDT de Salinas, el valor en los libros de éste era de $1,270,691. Mientras que, según una valoración realizada en enero de 1996, el valor en el mercado era de $2,379,987. El precio neto de venta del CDT de Salinas fue $1,098,790. Ello refleja que el precio acordado fue menor que cualquiera de los valores atribuibles al CDT, entre $171,901 y $1,281,197.
 

Lo comentado privó a esta Oficina de documentos e información necesarios para determinar si el precio de venta negociado por el Comité protegió el mejor interés público.

  1. La Ley Núm. 190, según enmendada, faculta al Departamento y al BGF, entre otras cosas, a llevar a cabo el proceso de venta de las instalaciones de salud y a formalizar el correspondiente Contrato de Compraventa. El examen realizado del proceso de venta de las instalaciones de salud reveló que:
  1. La Secretaria del Departamento y la Presidenta del BGF aprobaron el Procedimiento para la Evaluación de Propuestas para regir el proceso de evaluación de las propuestas recibidas para la venta de las instalaciones de salud el 20 de agosto de 1999. Ello 959 días después de la fecha requerida por ley. Entre el 16 de diciembre de 1997 y el 19 de agosto de 1999 se habían vendido 41 instalaciones de salud por $143,917,203 para las cuales no se contaba con las normas o reglamentación que sirvieran de guía a los funcionarios concernidos.

    La situación señalada pudo dar lugar a que no se observaran procedimientos uniformes y adecuados para regir el proceso de evaluación de las propuestas recibidas para la venta de las instalaciones de salud.

  1. Al 29 de febrero de 2000 el Departamento y el BGF no habían realizado auditorías a ninguna de las 29 entidades que han comprado 44 instalaciones de salud. Esto con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los contratos de compraventa.
  2. La situación comentada no le permite al Departamento ni al BGF asegurarse de que las entidades que adquieren las instalaciones de salud cumplen con las obligaciones establecidas en los contratos de compraventa.

  3. El Departamento y el BGF sometieron los informes anuales al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre los procesos de venta de las instalaciones de salud para los años fiscales 1996-97 y 1998-99 con tardanzas que fluctuaron entre 5 y 14 meses. El informe para el año fiscal 1996-97 fue sometido el 28 de septiembre de 1998 y el del año fiscal 1998-99 el 23 de diciembre de 1999.
  4. La situación indicada privó al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de tener disponibles los informes señalados a tiempo para su evaluación y determinación.

  5. El Comité no preparaba minutas escritas de las reuniones celebradas ni de los acuerdos tomados en las mismas durante el proceso de evaluación de propuestas para la venta de las instalaciones de salud. Tampoco se establecía por escrito los nombres de los miembros del Comité presentes en dichas reuniones.
  6. La situación señalada no le permite al Departamento y al BGF ejercer un control adecuado de las funciones del Comité y del proceso de evaluación de las propuestas realizado. Además, no permite la evaluación de dicha función por parte de otras entidades fiscalizadoras, como lo es la Oficina del Contralor.

  7. Las responsabilidades y funciones de los miembros del Comité no se establecieron por escrito. Tampoco se estableció por escrito la fecha de su nombramiento ni su período de incumbencia en el referido Comité. Las designaciones se realizaron verbalmente, al igual que las directrices para sus funciones.
 

La situación comentada no le permite al Departamento y al BGF mantener un control adecuado de las funciones realizadas por el Comité y si éstas se realizaron conforme a lo esperado.

El Informe de Auditoría CP-01-1, emitido por nuestra Oficina el 19 de julio de 2000, está disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1
PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

En el 1993 el Gobierno de Puerto Rico, a base de la Reforma de Salud, comenzó un programa dirigido a modificar la función del Departamento de Salud (Departamento). Uno de los cambios fundamentales fue sustituir la función como proveedor directo de servicios de salud a la población médico-indigente para que éstos fuesen prestados por planes de salud mediante contratos con los proveedores. Esta nueva función está dirigida a ampliar las funciones del Departamento como fiscalizador, regulador y evaluador de los servicios de salud ofrecidos en Puerto Rico y mejorar la calidad del servicio a los pacientes. Además, reforzar su función como líder de la salud preventiva y de la modificación de la conducta, a través del establecimiento y del desarrollo de programas enfocados en la salud general del Pueblo de Puerto Rico.

La Reforma de Salud se fundamenta en las disposiciones de la Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993 (Ley Núm. 72), según enmendada, Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y por la Ley Núm. 190 del 5 de septiembre de 1996 (Ley Núm. 190), según enmendada, Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales. En la Ley Núm. 190, según enmendada, se faculta al Departamento y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) a llevar a cabo el proceso de venta de las instalaciones de salud y a formalizar los correspondientes contratos de compraventa con las entidades favorecidas. El proceso de venta se inicia cuando el Departamento invita a entidades interesadas en participar en el mismo, mediante la presentación de propuestas. En el caso de la venta objeto de este informe, la solicitud de propuestas se hizo mediante la publicación de la invitación en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico. Para la evaluación de las propuestas se constituye un Comité Evaluador (Comité) compuesto por un funcionario de cada una de las siguientes entidades gubernamentales: el Departamento, el BGF y La Fortaleza y por un asesor externo. Éste último contratado por el BGF. Según declaraciones obtenidas de los miembros del Comité que evaluaron la venta del CDT de Salinas, ellos tenían la responsabilidad de evaluar las propuestas recibidas de acuerdo con las disposiciones de ley y la solicitud de propuestas., Nos informaron, además, que tenían la responsabilidad de recomendar a la Secretaria del Departamento (Secretaria) y al Presidente del BGF la entidad que cumplía con los requisitos establecidos. Finalmente es responsabilidad de la Secretaria del Departamento y del Presidente del BGF aprobar las recomendaciones del Comité y de formalizar el contrato de compraventa con la entidad agraciada.

A septiembre de 1996 el Departamento contaba con 84 instalaciones de salud a ser vendidas en virtud de las leyes mencionadas. El 16 de diciembre de 1997 el Departamento y el BGF iniciaron el proceso de venta de dichas instalaciones. Al 31 de diciembre de 1999 el Departamento y el BGF habían formalizado contratos de compraventa con 29 entidades para la venta de 44 instalaciones de salud por $148,622,283. En la evaluación de las propuestas participaron 10 diferentes Comités.

ANEJO 2
PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL PROCESO DE VENTA DE LAS INSTALACIONES DE SALUD GUBERNAMENTALES, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

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