Nota:
Este Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
del Programa Especial de Alimentación Suplementaria
para Mujeres, Infantes y Niños (Programa
WIC), administrado por el Departamento de
Salud (Departamento), para determinar si
se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables. La misma se efectuó a base de
la facultad que se nos confiere en la Sección
22 del Artículo III de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en
la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este es el cuarto y último informe y cubre
las operaciones fiscales relacionadas con
los comerciantes autorizados por el Programa
WIC. 1
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
fiscales que conciernen a este informe se
realizaron sustancialmente de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables, excepto
por los hallazgos 1 y 2 clasificados como
principales que se resumen a continuación:
1.
El examen de los expedientes de deudas de
veinticuatro comercios, los que se mantenían
en la División de Servicios Fiscales, carecían
de evidencia o información que sustentara
los ajustes efectuados entre los balances
de las deudas indicadas en los informes
"Relación de Rebates (Reembolsos) hasta
abril 1998" y "Relación Deuda
Sobrecargos hasta febrero 1998" que
fueron preparados por el Programa WIC, y
los balances de las deudas incluidas en
los acuerdos transaccionales que se formalizaron
con los comerciantes.
La
falta de dicha evidencia o información en
los mencionados expedientes nos impidió
verificar la corrección de los ajustes que
se realizaron por una cantidad neta de $279,639
($248,700 por deudas de reembolso y $30,939
por deudas de sobrecargos), mediante los
cuales se rebajaron las deudas de dichos
comerciantes por $311,596 y se aumentaron
por $31,957. Sobre el particular, en febrero
y abril de 1998 los informes de reembolso
de dichos comerciantes tenían un balance
de deudas por $742,515 y los informes de
sobrecargos por $359,288 para un total de
deudas de $1,101,803. Por su parte, los
acuerdos transaccionales formalizados con
dichos comerciantes fueron por $493,815
para las deudas de reembolso y por $328,349
para las deudas de sobrecargos, para un
total de $822,164.
2.
En julio de 1998 el Programa WIC autorizó
730 comercios para redimir los cheques de
los participantes del programa. De éstos,
al 9 de febrero de 1999 había 425 contratos
(58 por ciento) firmados por los comerciantes
entre el 15 de julio y 18 de noviembre de
1998 que no habían sido firmados por el
Director Ejecutivo del Programa WIC. Dichos
contratos tampoco estaban archivados en
los expedientes de los comerciantes. Estos
estaban en cajas identificadas con el nombre
de la Región al cual pertenecían los comercios.
Esta
situación ocasionó que los comerciantes
brindaran servicios sin haber un contrato
debidamente autorizado. Esto puede tener
consecuencias adversas para el Programa
WIC y para el Departamento.
Determinamos
otros seis hallazgos clasificados como secundarios
relacionados con la falta de cumplimiento
en los procedimientos establecidos para
los comercios clasificados de alto riesgo,
con un comercio autorizado a participar
en el Programa WIC sin cumplir con los requisitos
establecidos, la falta de documentos importantes
en los expedientes de los comercios autorizados,
expedientes de comerciantes autorizados
no presentados para examen, deficiencias
en el manejo y control de los sellos entregados
a comerciantes autorizados, y con deficiencias
en la investigación de querellas.
El
Informe de Auditoría DB-01-35
del Programa Especial de Alimentación Suplementaria
para Mujeres, Infantes y Niños, administrado
por el Departamento de Salud, emitido por
nuestra Oficina el 14 de mayo de 2001, se
puede conseguir en nuestra página de la
Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE
SALUD
PROGRAMA ESPECIAL DE ALIMENTACION
SUPLEMENTARIA PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS
INFORMACION SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Programa WIC se rige
por la Sección 17 del "Acta de Nutrición
para el Infante", aprobada por el Congreso
de los Estados Unidos en el 1966. Está adscrito
al Departamento de Agricultura Federal y
le responde a las oficinas regionales del
Medio Atlántico en Nueva Jersey. El Programa
WIC se creó con el fin de proveer a las
mujeres en estado de gestación y de lactancia
y a infantes y niños de uno a cinco años,
que estén en riesgo nutricional, unos alimentos
adecuados y una educación en nutrición para
mejorar su estado de salud durante esos
períodos críticos.
De octubre de 1996 a diciembre
de 1999 el Programa WIC sirvió a un promedio
de 208,256 participantes en Puerto Rico
a través de las 7 oficinas regionales localizadas
en Arecibo, Bayamón, Caguas, Fajardo, Mayagüez,
Ponce y San Juan y las 1132
clínicas ubicadas en los Centros de
Salud del Departamento.
Los fondos del Programa
WIC provienen del Gobierno Federal. Para
los años fiscales federales 1996-97, 1997-98
y 1998-99 se asignaron al Programa WIC fondos
federales por $136,782,035; $145,418,885
y $142,394,062, respectivamente.
Mediante la Orden Administrativa
Núm. 99 de la Secretaria del Departamento
del 28 de julio de 1995, según enmendada,
la administración de los fondos y los 981
puestos del Programa WIC se transfirieron
al Departamento. Anteriormente el Programa
WIC era administrado por la Administración
de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto
Rico (AFASS).
El Programa WIC era dirigido
por un Director Ejecutivo quien le responde
a la Secretaria del Departamento.
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE
SALUD
PROGRAMA ESPECIAL DE ALIMENTACION
SUPLEMENTARIA PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS
CLASIFICACION Y
CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones con un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves. En la
sección anterior se ofrece información sobre
la clasificación de los hallazgos de este
informe.
Los hallazgos de este informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en una fase de la auditoría
indicativos de que no se cumplió con uno
o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento, carta
circular, memorando, procedimiento, norma
de control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que se
tomen las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" se incluye información
sobre la contestación de la gerencia con
respecto a los asuntos señalados. Referente
a las situaciones que la gerencia ofreció
información específica, ésta se incluye
al final del hallazgo correspondiente.
Anejo 3
DEPARTAMENTO DE
SALUD
PROGRAMA ESPECIAL DE ALIMENTACION
SUPLEMENTARIA PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS
Funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
|
|
|
Período |
|
Nombre |
Cargo |
Desde |
Hasta |
| Hon.
Carmen Feliciano de Melecio |
Secretaria
del Departamento de Salud |
2
ene 94 |
30
jun 00 |
| Lic.
Fernando Valderrábano Marina |
Director
del Programa |
2
ene 97 |
30
jun 00 |
| Lic.
Héctor L. Márquez Figueroa |
" |
17
dic 95 |
30
dic 96 |
| Lic.
Reinaldo Colón Marrero |
" |
2
ene 94 |
16
dic 95 |
| Sra.
Carmen M. Caballero Del Valle |
Subdirectora
del Programa |
2
ene 94 |
30
jun 00 |
| Sra.
María de los A. Rivera Rivera |
Directora
de la División de Servicios
Fiscales del Programa WIC3 |
2
feb 97 |
30
jun 00 |
| |
|
|
|
| Sra.
Gladys Candelario Muñiz |
Supervisora,
Sección de Contabilidad |
2
ene 94 |
30
jun 00 |
| |
|
|
|
| Sr.
José A. Vázquez Román |
Director
de la División de Administración
a Comerciantes |
8
feb 994 |
30
jun 00 |
| Sr.
Pascual Marrero Alvarado |
" |
17
jun 98 |
18
sep 98 |
| Sr.
José V. Campos Gómez |
" |
17
feb 98 |
16
jun 98 |
| |
|
|
|
| Sr.
Manuel de Jesús Nieves López |
Director
Interino, División de Administración
a Comerciantes |
1
nov 96 |
16
feb 98 |
| |
|
|
|
| Sr.
Orlando Piñeiro Vega |
Director
de la División de Administración
a Comerciantes |
1
nov 95 |
30
oct 96 |
| |
|
|
|
| Sr.
Manuel de Jesús Nieves López |
Director
Interino, División de Administración
a Comerciantes |
2
ene 94 |
30
oct 95 |
1. El
primer Informe de Auditoría DB-99-19 del
23 de abril de 1999, cubrió las operaciones
fiscales relacionadas con el personal irregular,
el almacén de materiales y suministros,
la propiedad y los servicios telefónicos.
El segundo Informe de Auditoría DB-99-25
del 20 de mayo de 1999, cubrió las operaciones
fiscales relacionadas con la compra de
un sistema computadorizado de asistencia,
los gastos de viaje, el Oficial Pagador
Especial y la preintervención de gastos.
El tercer Informe de Auditoría DB-01-24
del 27 de diciembre de 2000, cubrió las
operaciones fiscales relacionadas con los
contratos de servicios profesionales y
consultivos, con irregularidades no informadas
a las secretarias de Justicia y de Hacienda
y al Contralor de Puerto Rico, y con la
falta de controles sobre las funciones
realizadas por los certificadores auxiliares
en las clínicas del Programa y sobre las
deudas de los participantes.
2. Dependencias
donde se ofrecen los servicios de salud
y se certifican a los participantes del
Programa WIC.
3. Puesto creado
en esa fecha.
4. Puesto vacante
del 19 de septiembre al 7 de febrero de
1999.
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