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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
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Unidad : 2200
Departamento de Justicia
Registro de la Propiedad de Puerto Rico
Informe Número:
DB-01-6 del 11 de agosto de 2000
Período Auditado:

12 de abril de 2000

Autorizado por:
Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha:
14 de agosto de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; y el ANEJO 2 en el cual se especifican los nombres y los cargos de los funcionarios principales a la fecha de la evaluación.

Realizamos una evaluación en las 29 secciones que componen el Registro de la Propiedad de Puerto Rico del Departamento de Justicia (Departamento) sobre la efectividad de su función. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Orgánica de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

En este informe presentamos el resultado de la evaluación y ofrecemos conclusiones para mejorar la fiscalización y la administración de los fondos y la propiedad públicos.

La evaluación realizada en las 29 secciones del Registro reveló lo siguiente:

  1. Al 31 de marzo de 2000 había 412,855 documentos de bienes inmuebles pendientes de inscribir en las 29 secciones que componen el Registro.

    El atraso de los referidos documentos se desglosa como sigue:

    Días de atraso

    Cantidad de documentos

    Por ciento

    1 a 30

    22,742

    6

    31 a 90

    52,796

    13

    91 a 180

    58,859

    14

    181 a 356

    83,083

    20

    357 o más

    195,375

    47

    Total

    412,855

    100

    En el Artículo 52 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979 se dispone, entre otras cosas, que los documentos se registrarán dentro de los 60 días siguientes a su presentación o de corregidas las faltas que se hayan notificado, excepto cuando medie justa causa, según se establece en el Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria. La gerencia es responsable, entre otras cosas, de adoptar normas y procedimientos para el control de las operaciones, planes estratégicos y sistemas adecuados de archivo y control de documentos para cumplir con su función.

    El atraso en la inscripción de los documentos ocasiona una acumulación excesiva de éstos y problemas de archivo que propician la pérdida y el deterioro de los mismos. Esto también afecta la motivación y la productividad del personal, así como el uso eficaz de los recursos económicos. Además, tiene un efecto adverso en la actividad económica, particularmente en la industria de la construcción y en las transacciones de los bienes raíces. Puede crear dificultades en los casos de ejecución de hipotecas si los títulos están pendientes de inscripción.

    La situación mencionada obedecía, en parte, a faltas o errores en los documentos o en los procedimientos previos a su presentación. Ejemplo de ello es que durante marzo de 2000 se notificaron para correcciones 3,296 documentos a los notarios o presentantes. Dichas notificaciones fueron provocadas por las siguientes causas:

     

    Causas


    Cantidad de
    documentos

     

    Por ciento

    1) Errores al preparar escrituras o documentos legales

    838

    25

    2) Falta de documentos

    776

    24

    3) Falta de aranceles y sellos

    459

    14

    4) Transacción anterior sin presentar

    336

    10

    5) Documentos sin certificar

    159

    5

    6) Documentos alterados

    88

    3

    7) Documentos con errores de otras agencias

    68

    2

    8) Falta de firmas

    64

    2

    9) Documentos presentados en copia

    51

    1

    10) Otras causas

    457

    14

    Totales

    3,296

    100

    Además de las causas mencionadas, según información suministrada a nuestros auditores por los registradores y los supervisores de las secciones, existen otros factores que agravan el considerable atraso en la inscripción de los documentos presentados. Entre dichos factores están: escasez de materiales de oficina y de equipo, equipo inadecuado y condiciones inapropiadas en los edificios donde radican las oficinas.

  1. Al 12 de abril de 2000 había 419,447 documentos inscritos (en su mayoría escrituras) que no habían sido notificados a los presentantes y notarios autorizantes para que pasaran a recogerlos. Debido a esta situación, la cual es común en las 29 secciones del Registro, se ha acumulado una cantidad excesiva de documentos que dificulta el archivo de éstos y su localización. Además, los libros y documentos de las secciones tenían acumulación de polvo, lo que puede ocasionar problemas de salud a los empleados.

  2. En nuestra Carta Circular OC-99-04 del 29 de septiembre de 1998 orientamos a los funcionarios principales sobre la importancia de la limpieza e higienización del ambiente en las áreas destinadas al archivo de documentos.

    Atribuimos la situación señalada a que en el Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979, promulgado por el Secretario de Justicia el 8 de julio de 1980 en virtud de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, no se requiere notificar a los presentantes y notarios autorizantes sobre la inscripción de los documentos presentados. Tampoco se dispone de una fecha límite para recoger los documentos a partir de la inscripción ni de un procedimiento para la disposición de los mismos. Lo relacionado a la acumulación de polvo en las áreas donde se archivan documentos obedecía a que no se realizaban inspecciones periódicas para verificar las prácticas de limpieza en dichas áreas.

  3. Como parte de nuestra evaluación entrevistamos a los registradores y los supervisores de las secciones para identificar situaciones que afectan la función del Registro. Éstos indicaron, entre otras cosas, la necesidad de equipo, de materiales de oficina, de medidas de seguridad adecuada, mejoras en los edificios donde radican las secciones y otras mejoras relacionadas.

El Informe de Auditoría DB-01-6 sobre el resultado de la evaluación de las secciones que componen el Registro de la Propiedad de Puerto Rico sobre la efectividad de su función, emitido por nuestra Oficina el 11 de agosto de 2000, está disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTOR RICO

Información sobre el registro de la propiedad de puerto rico

El Registro de la Propiedad de Puerto Rico (Registro) tiene por objeto la inscripción o anotación de actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles del país. Su función principal es indicar la procedencia de los títulos sobre dichos bienes y dar constancia de las transacciones a los dueños de cada título. También realiza otras funciones, tales como: anotar los derechos personales (embargos y prohibiciones contra la disposición de propiedad) e inscribir hipotecas sobre bienes muebles, contratos de refacción industrial y agrícolas y los de sociedades mercantiles.

La función principal del Registro es proteger y garantizar el derecho de propiedad o dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles y algunos bienes muebles. El principio de fe pública y la eficacia de las operaciones registrales es la garantía para que puedan gestarse confiablemente las transacciones que eventualmente dan lugar a la inscripción.

El Registro está constituido en un sólo Distrito Regional y se compone de la Oficina del Registro de la Propiedad, ubicada en el Departamento, y de 29 secciones localizadas en Aguadilla, Arecibo (2), Barranquitas, Bayamón (4), Caguas (2), Carolina (3), Fajardo, Guayama, Guaynabo, Humacao, Manatí, Mayagüez, Ponce (2), San Germán, San Juan (5), San Sebastián y Utuado.

Las operaciones del Registro se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, Ley Hipotecaria del Registro de la Propiedad. También se rigen por otras leyes, por la reglamentación promulgada por el Secretario de Justicia y por las normas internas adoptadas por el Director Administrativo del Registro. Éste desempeña los deberes y tiene las responsabilidades que le son asignadas por el Secretario de Justicia, quién puede delegarle lo concerniente a la organización, la administración y el funcionamiento de las distintas secciones, incluyendo la asignación a las mismas del personal.

Las funciones administrativas y fiscales de cada una de las secciones del Registro son realizadas por el Registrador(a), un supervisor(a), un certificador(a) y los técnicos de la Sección.

La asignación presupuestaria del Registro se hace dentro del presupuesto consolidado del Departamento. A continuación se presenta un detalle de las asignaciones presupuestarias (en miles de dólares) para los años fiscales del 1997-98 al 1999-2000:

Años fiscales

Origen de recursos

1997-98

1998-99

1999-00

RC del Presupuesto General

$11,128

$11,212

$12,199

Fondos especiales estatales

1,117

3,291

1,117

Total de recursos

$12,245

$14,503

$13,316

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E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
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