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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1227 Consejo General de Educación
Informe Número: DA-01-39 del 25 de junio de 2001
Período Auditado: 1 de septiembre de 1990 al 31 de diciembre de 2000
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 25 de junio de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Consejo General de Educación (Consejo) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este es el segundo informe y contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con las compras y los desembolsos, la acreditación de las escuelas del sistema de educación pública, el personal, los contratos de servicios profesionales y consultivos, y la Junta de Subastas. Además, contiene el resultado del examen realizado relacionado con un informe de auditoría emitido por auditores externos. En el primer Informe de Auditoría DA-01-13 del 15 de diciembre de 2000 presentamos el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con los registros contables e informes anuales de la situación fiscal, la propiedad, las minutas oficiales de las reuniones del Consejo y el sistema de archivo de documentos.

Las pruebas realizadas demostraron que las operaciones fiscales de la unidad auditada se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos 1 al 4, clasificados como principales:

1-a. El examen de una muestra de 14 órdenes de compra por $66,297 y 14 comprobantes de pago por $173,798, emitidos del 30 de junio de 1997 al 10 de mayo de 2000 reveló lo siguiente:

1) Para la Orden de Compra Núm. 98159000113 para la impresión de 1,000 boletines informativos sobre el Consejo por $2,540 no se celebró subasta informal. Para otras dos compras (14 por ciento) realizadas el 29 de agosto y
20 de septiembre de 1999 por $13,358 no se localizó el Récord de Cotizaciones (Modelo SC-1052), pero en los expedientes había cotizaciones de proveedores. [Hallazgo 1-a.1)]

2) Para seis compras (43 por ciento) realizadas del 24 de agosto de 1998 al 3 de diciembre de 1999 por $28,499, el Récord de Cotizaciones no estaba firmado por el Ayudante Administrativo a cargo de supervisar dichas operaciones. Ello era necesario como evidencia de su verificación y autorización para obtener los bienes o servicios del licitador agraciado. Dicho documento solamente estaba firmado por el Comprador. [Hallazgo 1-a.2)]

3) En tres de las compras (21 por ciento) realizadas del 8 de diciembre de 1997 al 3 de diciembre de 1999 por $23,230 el equipo y los materiales no fueron recibidos por el empleado que tenía el nombramiento de Receptor Oficial. Dos de los bienes adquiridos fueron recibidos por el Comprador y el restante por un Programador de Sistemas. Para las tres compras se utilizó el conduce del proveedor para recibir los bienes. Posteriormente, el Receptor Oficial cumplimentó el Informe de Recibo e Inspección (Modelo SC-744). [Hallazgo 1-a.3)] 

Las situaciones comentadas en los apartados 1) al 3) le impiden al Consejo mantener un control adecuado de las compras y el recibo de los bienes adquiridos y pueden dar lugar a que se cometan errores e irregularidades y que no se detecten a tiempo. Lo comentado en el apartado 1), además, dificulta al Consejo y a los auditores externos verificar la corrección de las subastas efectuadas.

4) El Comprador seguía un procedimiento irregular para realizar los procesos relacionados con las compras, según se indica:

a) No se entregaba a la Sección de Pagaduría de la División de Finanzas y Presupuesto la copia de la Obligación y Orden de Compra
(Modelo SC-744) luego de completado el proceso de compra. Antes de efectuar la compra el Comprador le entregaba al Jefe de Finanzas y Presupuesto copia del formulario para que corroborara si había fondos disponibles y para que lo firmara en la parte provista para certificar la disponibilidad de los mismos. El Comprador tampoco entregaba a la Receptora Oficial la copia que le correspondía del Modelo SC 744. Éste mantenía ambas copias en una bandeja en su oficina hasta que se recibían los bienes, en lugar de tramitarlas a la División de Finanzas y Presupuesto y a la Receptora Oficial tan pronto se adjudicaba la compra al proveedor seleccionado, y se emitían y aprobaban los demás documentos relacionados. Por otro lado, observamos que la Receptora Oficial tenía acceso a todos los documentos, ya que el Comprador le permitía que buscara en la bandeja de él los documentos relacionados con las compras para obtener copia del Modelo SC-744 que servía de informe de recibo. Por ello, tenía acceso a la información que se incluye en las órdenes de compra sobre las cantidades y los importes de los bienes adquiridos. [Hallazgo 1-a.4)a)]

b) Las facturas de los bienes y servicios adquiridos sometidas por los proveedores no se remitían directamente a la Sección de Pagaduría de la División de Finanzas y Presupuesto para tramitar el pago. El Comprador recibía las facturas y luego de que se completaban los procesos relacionados con el recibo era que tramitaba los documentos a las oficinas correspondientes. [Hallazgo 1-a.4)b)]

5) El Auxiliar Administrativo responsable de la preintervención de los documentos fiscales en la División de Finanzas y Presupuesto no marcaba como preintervenidos los comprobantes de pago, las facturas presentadas por los proveedores y los demás justificantes, luego de examinarlos. [Hallazgo 1-a.5)]

6) Para ninguna de las transacciones realizadas mediante órdenes de compra la División de Finanzas y Presupuesto obligaba los fondos cuando el Comprador le entregaba la copia del Modelo SC-744 que se utilizaba para realizar dicho proceso. El Auxiliar Administrativo a cargo de realizar dichas funciones se limitaba a verificar si había fondos disponibles y a firmar el documento, pero no registraba en los libros la transacción para obligar los fondos. [Hallazgo 1-a.6)]

Las situaciones comentadas en los apartados 4) al 6) le impiden al Consejo mantener un control adecuado de las operaciones relacionadas con las compras, el proceso de pago y el presupuesto. Por otro lado, lo comentado en el apartado 6) le impide al Consejo mantener información financiera confiable de sus operaciones. Ello propicia el ambiente para la comisión de irregularidades, y que éstas no se puedan detectar a tiempo.

7) Tres de los comprobantes de pago emitidos por $3,370 no fueron aprobados por personal autorizado. [Hallazgo 1-a.7)]

La falta de aprobación de los pagos por el personal autorizado impide al Consejo mantener un control adecuado sobre las operaciones relacionadas con el proceso de pago. Además, propicia el ambiente para la comisión de irregularidades y que no se puedan detectar a tiempo.

8) No se localizaron para examen los expedientes de las órdenes de compra Núm. 98159000040 del 30 de septiembre de 1997 por $1,727 y la Núm. 98159000252 del 18 de mayo de 1998 por $6,217. Éstas no aparecían como canceladas en el Registro de Obligaciones y Órdenes de Compra (Modelo CGE001) que mantenía el Comprador. De acuerdo con lo anotado en dicho Registro, las órdenes de compra se emitieron para la adquisición de equipo y materiales de oficina, respectivamente. Tampoco se nos pudo suministrar para examen el Comprobante de Pago Núm. 98159000101 del 30 de junio de 1997 por $682. Este comprobante de pago fue contabilizado en el Departamento de Hacienda en agosto de 1997. [Hallazgo 1-a.8)]

La situación comentada le impide al Consejo mantener un control efectivo sobre los documentos que respaldan las transacciones realizadas y limita su disponibilidad para examen o verificaciones posteriores.

2-a. El Consejo tiene entre sus funciones la de acreditar por un período no mayor de cinco años todas las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico y las escuelas privadas que lo soliciten. Ello con el propósito de corroborar si las operaciones de las escuelas y los programas que se imparten se realizan a niveles satisfactorios de excelencia.

El examen efectuado reveló que el Consejo no estaba cumpliendo a cabalidad con la función de acreditar las escuelas públicas dispuesta por su ley creadora. De acuerdo con la información suministrada por la Directora de la División de Acreditación, para los años fiscales del 1997-98 al 2000-01 de las 1,538 escuelas públicas, 50 sometieron al Consejo solicitudes de acreditación. Además, se recibieron 64 solicitudes para la acreditación de escuelas privadas para un total de 114 solicitudes evaluadas en dicho período. A diciembre de 2000 de las 1,538 escuelas el Consejo había acreditado 201 (13 por ciento). A dicha fecha, también, se habían acreditado 98 escuelas privadas para un total de 299 acreditaciones expedidas por el Consejo entre los años fiscales del 1992-93 al 2000-01. Por otro lado, entre los años fiscales 1998-99 y 2000-01 se habían reacreditado un total de 15 escuelas públicas.

Consideramos que luego de transcurridos más de 10 años de haberse creado el Consejo son muy pocas las escuelas evaluadas y acreditadas por éste. [Hallazgo 2-a.]

La situación señalada derrota los propósitos establecidos en la ley indicada dirigidos a estimular la calidad y la excelencia en los servicios que ofrece el sistema de educación pública a los estudiantes. Como se indica anteriormente, desde que fue creado el Consejo en el 1990 de las 1,538 escuelas del sistema de educación pública éste solamente había acreditado 201 (13 por ciento) y 98 escuelas privadas, para un total de 299 acreditaciones expedidas entre los años fiscales del 1992-93 al 2000-01.

3-a Al 31 de diciembre de 2000 el Consejo tenía 40 empleados. De éstos, 23 (58 por ciento) ocupaban puestos en el servicio de carrera y 7 (17 por ciento) ocupaban puestos en el servicio de confianza. Los restantes 10 (25 por ciento) ocupaban puestos transitorios. En los años fiscales del 1997-98 al 1999-00 el Consejo efectuó desembolsos por nóminas y costos relacionados por $957,473, $843,249 y $604,837, respectivamente.

El examen de la reglamentación y los procedimientos adoptados por el Consejo al 31 de diciembre de 2000 para regir las operaciones de recursos humanos reveló que:

1) La reglamentación no contenía disposiciones claras y específicas relacionadas con la administración del Plan de Clasificación y Retribución de puestos para los empleados del Consejo. En el Artículo 9 del Reglamento de Personal se dispuso en forma general sobre la creación de un plan de retribución, las estructuras de salarios que comprenderían dicho Plan, la asignación y la revisión de salarios. No obstante, dicho Reglamento no contenía normas claras y específicas sobre los procesos relacionados con la administración y asignación de salarios, los ascensos, los traslados, las reclasificaciones de puestos, los aumentos de sueldos, la extensión de escalas y otros métodos de compensación. En el Reglamento de Personal únicamente se disponía sobre la asignación de sueldos a empleados nuevos y los procedimientos a seguir en casos de descensos. [Hallazgo 3-a.1)]

2) El Consejo contaba con tres categorías de empleados: de carrera, de confianza y transitorios, según definidos en el Reglamento de Personal. La Presidenta del Consejo comenzó a nombrar personal de confianza desde febrero de 2000. Al 31 de diciembre de dicho año el Consejo no había preparado y aprobado un plan de clasificación para los puestos de confianza que incluyera, entre otras cosas, las especificaciones de clases de dichos puestos. Por consiguiente, tampoco había establecido la asignación de los puestos y las escalas retributivas correspondientes a dicho personal. A la fecha mencionada el Consejo contaba con siete (17 por ciento) empleados de confianza. [Hallazgo 3-a.2)]

La asignación de sueldos para dicho personal se hacía discrecionalmente. El Director de Servicios Administrativos y Desarrollo Organizacional nos indicó que para establecer los sueldos del personal de confianza se utilizaba como referencia o guía la complejidad de las funciones asignadas y la reglamentación de la Universidad de Puerto Rico y la del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.

Las situaciones comentadas en el apartado a. dificultan al Consejo administrar las operaciones de recursos humanos. Ello propicia el ambiente para que no haya uniformidad y equidad en la asignación de los salarios y los aumentos de sueldo a conceder al personal. Por otro lado, limitó nuestro alcance al examinar las transacciones de personal comentadas en los apartados b.1) al 5) y c. de este Hallazgo.

b. Examinamos los expedientes de cinco empleados cuyos nombramientos en el servicio de carrera se hicieron entre el 16 de septiembre de 1991 y el 16 de junio de 2000. El examen efectuado reveló lo siguiente:

1) En relación con tres (60 por ciento) de los cinco expedientes examinados no se nos suministró para examen las convocatorias que debieron publicarse como parte del proceso de reclutamiento. Tampoco se nos suministró evidencia de las evaluaciones que debieron realizar para establecer los candidatos cualificados que participaron en cada uno de los procesos de reclutamiento (registro de elegibles). Los nombramientos fueron otorgados por el Director Ejecutivo a tres empleadas en el servicio de carrera entre el 16 de septiembre de 1991 y el 1 de septiembre
de 1992 para ocupar puestos de Auxiliar Administrativo I y III, y de Oficial de Acreditación I. Los tres nombramientos fueron aprobados por el Director Ejecutivo. A septiembre de 2000 las empleadas ocupaban puestos en el servicio de carrera como Auxiliar Administrativo III, Ayudante Administrativo y Oficial de Acreditación III. [Hallazgo 3-b.1)]

La situación comentada le impide al Consejo mantener un control efectivo sobre los documentos que respaldan las transacciones realizadas. Además, limita la disponibilidad de dichos documentos para examen o verificaciones posteriores respecto al cumplimiento con la ley y los reglamentos.

2) En cuatro (80 por ciento) de los cinco nombramientos se asignaron sueldos mayores a los establecidos en la reglamentación. Para ninguno de los nombramientos se localizaron documentos que justificaran las razones por las cuales se asignaron sueldos mayores al mínimo de la escala de retribución correspondiente, según se indica:

a) A dos empleados la Presidenta del Consejo le efectuó nombramientos el
30 de marzo y 16 de junio de 2000 para ocupar puestos en el servicio de carrera como Jefe de Finanzas y Presupuesto y Funcionario Ejecutivo II, con un salario de $1,892 y $1,084, respectivamente. De acuerdo con el Plan de Clasificación del Consejo, se debió asignar un salario de $1,703 para el Jefe de Finanzas y Presupuesto y de $1,038 para el de Funcionario Ejecutivo II. Dichos salarios eran el tipo mínimo de las escalas correspondientes establecidas para estos puestos. Del 30 de marzo al 30 de junio de 2000 se le había pagado al Jefe de Finanzas y Presupuesto salarios por $567 en exceso a lo establecido en la escala. Por su parte, del 16 al 30 de junio de 2000 al empleado nombrado en el puesto de Funcionario Ejecutivo II se le habían pagado salarios por $23 en exceso a lo establecido en la escala. [Hallazgo 3-b.2)a)]

b) El 1 de septiembre de 1992 el Director Ejecutivo del Consejo nombró a una empleada en un puesto de carrera como Oficial de Acreditación I con un sueldo mensual de $1,892. De acuerdo con la reglamentación, se debió asignar un sueldo de $1,703 que era el tipo mínimo de la escala correspondiente del Plan de Clasificación del Consejo. Del 1 de septiembre de 1992 al 30 de junio de 1993 se le pagaron indebidamente a dicha empleada $1,890 por sueldos en exceso de lo estipulado en la escala de retribución. [Hallazgo 3-b.2)b)]

c) El 25 de febrero de 1992 el Director Ejecutivo del Consejo nombró a una empleada en un puesto de carrera como Auxiliar Administrativo III con un sueldo de $1,450. Este nombramiento se hizo con fecha de efectividad retroactiva al 16 de julio de 1991. De acuerdo con la reglamentación, se debió asignar un sueldo de $1,333 que era el tipo mínimo de la escala correspondiente del Plan de Clasificación del Consejo. Del 16 de junio de 1991 al 31 de agosto de 1992 se le pagaron indebidamente a dicha empleada $1,609 por sueldos recibidos en exceso del salario mínimo asignado a la escala de dicho puesto. [Hallazgo 3-b.2)c)]

El no cumplir con las escalas de sueldo establecidas en el Plan de Clasificación y Retribución del Consejo derrota la política pública de retribución del Gobierno que es la de proveer a sus empleados un tratamiento equitativo en la fijación de los sueldos, de conformidad con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo. Además, ocasionó que se efectuaran pagos indebidos por $4,089. Los mismos no son recobrables por haber sido el resultado de la aplicación errónea de la disposición reglamentaria que regula estas operaciones.

3) El 1 de septiembre de 2000 la Presidenta del Consejo aprobó un diferencial de sueldo de $250 mensuales al Funcionario Ejecutivo II mencionado en el apartado b.2)a) de este Hallazgo, a pesar de que a éste no se le asignaron temporeramente funciones de director de unidad. De acuerdo con la comunicación emitida por la Presidenta al empleado se le autorizó el diferencial en sueldo porque éste formaría parte del grupo de apoyo encargado de crear y organizar la Unidad de Manejo de Documentos del Consejo y de darle mantenimiento a la misma. Los documentos emitidos relacionados con dicha transacción tampoco proveían información sobre cómo se determinó el importe del diferencial. [Hallazgo 3-b.3)]

El aprobar diferenciales en sueldo sin estar justificados propicia el uso indebido de este mecanismo de retribución para beneficiar a determinados empleados. Ello puede crear malestar entre el personal, ya que se presta a favoritismos en la concesión de dicho beneficio.

4) Dos empleados que ocupaban puestos en el servicio de carrera como Oficial de Acreditación III y Director de la División de Licencias fueron nombrados por la Presidenta el 2 de octubre de 2000 para ocupar puestos en el servicio de carrera como Directora de la División de Licencia y Director de la División de Planificación y Evaluación. En el documento Informe de Cambio (CGE-P6) emitido a cada empleado para autorizar la transacción se indicó Nuevo Nombramiento y se cambió el título de la clasificación, la oficina o unidad y el sueldo. No obstante, no se cambió el número de puesto y el estatus del empleado. El 29 de agosto de 2000 la Presidenta emitió una comunicación a cada empleado para informarles los cambios. En éstas se identificó la transacción como Nombramiento Sustituto, en lugar de Nuevo Nombramiento. [Hallazgo 3-b.4)]

5) El nombramiento de la Auxiliar Administrativo III que señalamos en el
apartado b.1) de este Hallazgo, se realizó luego de transcurridos más de siete meses de que la empleada comenzara a trabajar en el Consejo. De acuerdo con la Notificación de Nombramiento y Juramento (OCAP-11), el Director Ejecutivo aprobó el nombramiento de la empleada como Auxiliar Administrativo III el
25 de febrero de 1992, pero con efectividad del 16 de julio de 1991. Para el nombramiento de esta empleada y para el de la Oficial de Acreditación I que también comentamos en el apartado b.1) de este Hallazgo, tampoco se llegó a efectuar el juramento de fidelidad y de toma de posesión del cargo. En el apartado b.2)c) señalamos otra deficiencia relacionada con el nombramiento de la Auxiliar Administrativo III. [Hallazgo 3-b.5)]

c. Examinamos el salario pagado a cuatro empleados en la nómina de octubre de 2000 para verificar si el mismo coincidía con lo establecido en los informes de cambio emitidos por la División de Recursos Humanos. A los empleados se les pagaron salarios por $8,347. En el expediente de personal de una empleada que se desempeñaba en un puesto de confianza como Oficial Principal de Informática, con un sueldo mensual de $2,900, no se localizó el nombramiento oficial ni el juramento de fidelidad y de toma de posesión del cargo o empleo. La empleada ocupaba dicho puesto desde el 5 de julio de 2000. El 14 de diciembre de 2000 la Auxiliar Administrativo a cargo de Recursos Humanos nos indicó que el nombramiento de la empleada se había enviado para la firma del Asesor Legal del Consejo y que a éste se le había extraviado, por lo que a la fecha del examen estaba en proceso el trámite de uno nuevo.

El 11 de enero de 2001 la Auxiliar Administrativo nos entregó el documento Notificación de Nombramiento y Juramento (CGE-P13) emitido para efectuar el nombramiento de dicha empleada. El documento contenía información que correspondía a otra empleada que ocupaba un puesto de Secretaria Ejecutiva II. Por otro lado, en la parte que provee el documento para el juramento de fidelidad y de toma de posesión del cargo se indicó el 18 de septiembre de 2000 como la fecha en que la empleada presentó el juramento y como fecha de la declaración jurada el 20 de diciembre de 2000. Ello demuestra que los procesos fueron realizados luego de transcurridos 75 y 156 días, respectivamente, de que la empleada comenzara a trabajar en el Consejo. Además, en la parte del documento relacionada con la declaración jurada aparecía el nombre de otra persona. Por ello entendemos que se utilizó el documento CGE-P13 de otro empleado para preparar el de la Auxiliar Administrativo. La empleada que preparó el mismo no se aseguró de incluir en el mismo toda la información correspondiente a dicha transacción. [Hallazgo 3-c.]

Las situaciones comentadas en los apartados b.4), 5) y c. le dificultan al Consejo ejercer un control adecuado de las operaciones de personal. Además, pueden ocasionar problemas de índole administrativo y legal en las referidas operaciones.

4-a. El 22 de septiembre de 1997 una firma de contadores públicos autorizados contratada por el Consejo emitió el Informe Especial sobre Controles y Procedimientos (Informe). En el mismo se presentó el resultado de una auditoría operacional realizada de las operaciones del Consejo para los años terminados al 30 de junio de 1997 y 1996 (parcial). Las áreas examinadas fueron los contratos de servicios personales, profesionales y consultivos, las compras, los desembolsos, el personal y la contabilidad. En el Informe los auditores externos señalaron aproximadamente 65 situaciones para las cuales efectuaron 45 recomendaciones. En el mismo se señalaron deficiencias y fallas en los controles internos y desviaciones de la reglamentación relacionada con dichas operaciones. Luego de emitido dicho Informe, los miembros del Consejo ordenaron la renuncia del Director Ejecutivo.

Sobre el referido Informe determinamos que al 31 de diciembre de 2000 los miembros del Consejo no habían preparado un plan de trabajo para atender las situaciones señaladas y dar seguimiento a las recomendaciones efectuadas por los auditores externos en el Informe. En los expedientes del Consejo solo se localizaron tres minutas correspondientes a las reuniones celebradas por los concejales el 17 y 28 de octubre y 17 de diciembre de 1997, en las que se discutieron, entre otros asuntos, el resultado de la dicha auditoría. No obstante, dichas minutas no eran oficiales ni contenían información clara y específica sobre las medidas tomadas para atender las situaciones comentadas en el Informe. En una reunión sostenida el 16 de febrero de 2000 con la Presidenta del Consejo ésta nos indicó que no se había dado seguimiento a las situaciones y recomendaciones incluidas en el Informe de los auditores externos. [Hallazgo 4-a.]

El no atender las situaciones señaladas por los auditores externos y dar seguimiento a las recomendaciones propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades y que éstas no se puedan detectar a tiempo. Además, afecta adversamente la imagen del Consejo ante las entidades fiscalizadoras y los clientes externos. Por otro lado, no contar con un plan de acción correctiva le dificulta al Comité de Ética Gubernamental del Consejo verificar que se cumpla con las recomendaciones del referido informe de auditoría externa y de esta forma cumplir con una de las funciones que le fue asignada mediante Orden Ejecutiva Núm. OE-1996-16 del 25 de marzo de 1996.

El Informe de Auditoría DA-01-39, emitido por nuestra Oficina el 25 de junio de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Consejo se creó mediante la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, Ley Orgánica del Departamento de Educación, según enmendada, (Ley Núm. 68), con el propósito de evaluar la manera en que el sistema de educación pública lograba el cumplimiento de sus metas, así como el funcionamiento de sus diversos componentes. Además, es la dependencia del Gobierno que se encarga de extender licencias y autorizar el establecimiento y operación en Puerto Rico de las instituciones privadas en los niveles preescolares, elemental, secundario, especial, vocacional, técnico y de altas destrezas y postsecundario no universitarios. También se encarga de acreditar las escuelas del sistema de educación pública, y las privadas que lo soliciten.

Los poderes del Consejo son ejercidos por un cuerpo rector que estuvo integrado hasta el 15 de julio de 1999 por el Secretario de Educación y siete ciudadanos particulares nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Las funciones administrativas fueron dirigidas hasta dicha fecha por un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo.

Mediante la Ley Núm. 148 del 15 de julio de 1999, Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999 (Ley Núm. 148), se reestructuró el Consejo y se modificaron sus funciones. La Ley Núm. 148 separó al Consejo del Departamento de Educación, eliminó el puesto de Director Ejecutivo y delegó en el Presidente del Consejo las funciones que tenía asignadas dicho puesto y eximió a las escuelas públicas del requisito de licencia. Por virtud de dicha Ley, los poderes del Consejo son ejercidos por un Presidente y seis miembros adicionales que, al igual que se disponía en la Ley Núm. 68, son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Ley
Núm. 148
dispuso, además, que las funciones administrativas y técnicas del Consejo fueran dirigidas por su Presidente. El Consejo lleva a cabo sus operaciones mediante las oficinas de la Presidencia, Servicios Administrativos y Desarrollo Organizacional, Licencias y Acreditación, Planificación, Estadísticas y Evaluación, y de las divisiones de Finanzas y Presupuesto, Servicios Generales y Recursos Humanos. El Anejo 1 contiene una relación de los miembros del Consejo que actuaron durante el período auditado. El Anejo 2 contiene una relación de los funcionarios principales del Consejo que actuaron durante dicho período.

En los años fiscales del 1996-97 al 1999-00 el Consejo contó con recursos por $8,941,000 y efectuó desembolsos por $6,801,740, según se indica:

AÑO FISCAL

ASIGNACIONES LEGISLATIVAS

DESEMBOLSOS

BALANCE

1996-97

$2,800,000

$2,288,871

$ 511,129

1997-98

2,450,000

1,858,075

591,925

1998-99

1,845,000

1,383,342

461,658

1999-00

1,846,000

1,271,452

574,548

TOTAL

$8,941,000

$6,801,740

$2,139,260

En dichos años fiscales el Consejo contó, además, con fondos estatales especiales por $955,000 y efectuó desembolsos con cargos a éstos por $577,468, para el programa de licencias y acreditación. En dichos años fiscales se recibieron también fondos federales por $587,525 para las operaciones del proyecto Puerto Rico Statewide Systemic Iniciative (PRSSI) 1 y el programa National Diffusion Netword (NDN) 2.

ANEJO 2

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

ANEJO 3

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

Miembros del consejo general de EDUCACIÓN que actuaron durante el período auditado

 

NOMBRE

 

CARGO

período

Desde  Hasta

Dra. Amalia Llabrés de Charneco

Presidenta

1 sep. 99

31 dic. 00

Prof. Rafael Reyes Javier

Presidente Interino

16 mayo 98

31 ago. 99

Dra. Angélica Varela Llavona

Presidenta

1 mayo 97

15 mayo 98

Prof. Carmen Hernández de León

"

16 mayo 96

30 abr. 97

Dr. Giuseppe Pandolfi de Rinaldis

Presidente

1 mar. 96

15 mayo 96

Dra. Olga Ramos de Juliá

Presidenta

1 mayo 95

29 feb. 96

Sr. Guillermo Irizarry Rubio

Presidente

1 sep. 90

30 abr. 95

Sra. Lourdes Insern de Pierluisi

Miembro

1 nov. 99

31 dic. 00

Dra. Blanca E. Concepción Dávila

"

1 nov. 99

31 dic. 00

Dra. Aida Rodríguez Roig

"

1 nov. 98

31 dic. 00

Prof. Pablo Torres Pérez

"

1 sep. 98

31 dic. 00

Sr. Jorge S. Bauzá Escobales

"

1 feb. 98

31 dic. 00

Prof. Etiony Aldarondo Galván

"

29 ago. 00

31 dic. 00

Dra. Lester Colón Darder

"

1 jul. 96

28 ago. 00

Dra. Amalia Llabrés de Charneco

"

18 nov. 98

31 ago. 99

Prof. Berlamina Morales Febo

"

1 sep. 96

31 dic. 97

Continuación del ANEJO 3

 

NOMBRE

 

CARGO

período

Desde  Hasta

Dra. Angélica Varela Llavona

Miembro

1 jul. 96

30 abr. 97

Prof. Rafael Reyes Javier

"

1 ago. 94

30 abr. 98

Prof. Carmen Hernández de León

"

1 ago. 94

15 mayo 96

Dra. Irma N. Vázquez Asencio

"

1 ago. 93

28 ago. 98

Dra. Olga Ramos de Juliá

"

1 ago. 93

30 abr. 95

Sra. Virgenmina Viera de Zalduondo

"

1 nov. 90

28 ago. 97

Dr. Juan González Lamela

"

1 nov. 90

28 ago. 95

Prof. Awilda Emmanuelli Galarza

"

1 nov. 90

28 ago. 94

Prof. Pablo Rodríguez Rosado

"

1 nov. 90

28 ago. 94

Sr. Víctor Cartagena

"

1 nov. 90

28 ago. 93

Lic. R. Elfrén Bernier

"

1 nov. 90

28 ago. 93

ANEJO 4

Consejo general de EDUCACIÓN

FUNCIONARIOS PRINCIPALES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
QUE ACTUARON DURANTE EL PERIODO AUDITADO

 

NOMBRE

 

CARGO

período

Desde  Hasta

Dra. Amalia Llabrés de Charneco

Presidenta

1 sep. 99

31 dic. 00

Prof. Rafael Reyes Javier

Director Ejecutivo Interino 3

13 jul. 99

31 ago. 99

Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris

Directora Ejecutiva Interina

1 jul. 99

12 jul. 99

Dra. Margrethe Marrero López

"

1 jun. 99

30 jun. 99

Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris

"

14 abr. 98

31 mayo 99

Prof. Belarmina Morales Febo

Directora Ejecutiva

1 ene. 98

13 abr. 98

Dra. Grisel Muñoz Marrero

Directora Ejecutiva Interina

18 oct. 97

31 dic. 97

Dr. Giuseppe Pandolfi de Rinaldis

Director Ejecutivo

16 mar. 96

17 oct. 97

Dr. Federico M. Matheu Delgado

"

1 feb. 91

15 mar. 96

Dra. Margrethe Marrero López

Directora de la Oficina de
Planificación y Evaluación 4

1 sep. 00

31 dic. 00

"

Directora de la Oficina de
Licenciamiento y
Acreditación Interina 4

22 jun. 00

31 dic. 00

Sr. Juan M. Díaz Fajardo

Director de la Oficina de
Servicios Administrativos y
Desarrollo Organizacional 4

16 feb. 00

31 dic.00

Sra. Angel L. Canales Encarnación

Director de la División de
Planificación y Apoyo
Institucional Interino 5

1 sep. 00

31 dic. 00

Continuación del ANEJO 4

 

NOMBRE

 

CARGO

período

Desde  Hasta

Dra. Margrethe Marrero López

Directora de la División de 4
Planificación y Evaluación

1 oct. 98

31 ago. 00

Vacante

Director de la División de 4
Planificación y Evaluación

4 jun. 98

30 sep. 98

Dra. Grisel Muñoz Marrero

Directora de la División de
Planificación y Evaluación

1 jul. 91

3 jun. 98

Dra. Carmen M. Velázquez Cosme

Directora de la División de
Acreditación

13 jun. 91

31 dic. 00

Sra. Nilda E. Rivera Quiñones

Directora de la División de
Licencias Interina

1 sep. 00

31 dic. 00

Sr. Angel L. Canales Encarnación

Director de la División de
Licencias

13 oct. 98

31 ago. 00

Sr. Enrique Becerra López

Director de la División de
Licencias Interino

1 mar. 98

12 oct. 98

Sr. Osvaldo Feliú Miranda

Director de la División de
Licencias

1 jul. 94

28 feb. 98

Sra. Carmen Pura Coriano Torres

Directora de la División de
Licencias Interina

8 mayo 93

30 jun. 94

Sra. Olga Díaz Santiago

Directora de la División de
Licencias

17 jun. 91

7 mayo 93

Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris

Ayudante Administrativo 6

1 feb. 98

31 dic. 00

Sr. Manuel de J. Vélez Segarra

Ayudante Administrativo a
cargo de la Oficina de
Apoyo Administrativo

1 mayo 97

31 ene. 98

Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris

Ayudante Administrativo a
cargo de la Oficina de Apoyo
Administrativo Interina

1 feb. 97

30 abr. 97

Continuación del ANEJO 4

 

NOMBRE

 

CARGO

período

Desde  Hasta

Vacante

Director de la División de
Finanzas y Presupuesto 4

16 feb.00

31 dic. 00

Vacante

Director de la División de
Servicios Generales 4

16 feb.00

31 dic. 00

Sra. Dagmar C. Ruiz Díaz

Directora de la División de
Recursos Humanos

20 ene. 98

31 dic. 00

Vacante

Director de la División de
Recursos Humanos

16 ago. 97

19 ene. 98

Sra. Sonia M. Meléndez Reyes

Directora de la División de
Recursos Humanos

16 ago. 91

15 ago. 97

Vacante

Director de la División de
Recursos Humanos

1 jul. 91

15 ago. 91

Sr. Rigoberto Montes Román

Jefe de Finanzas y Servicios
Auxiliares

30 mar. 00

31 dic. 00

Vacante 7

Jefe de Finanzas y Servicios
Auxiliares

1 feb. 98

29 mar. 00

Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris

Jefa de Finanzas y Servicios
Auxiliares

31 oct. 94

31 ene. 98

Sr. Kenny L. González Carmona

Comprador

19 ago. 99

31 dic. 00

Vacante

"

21 jul. 99

18 ago. 99

Sr. Luis E. Ortiz Meléndez

"

25 oct. 95

20 jul. 99

Continuación del ANEJO 4

 

NOMBRE

 

CARGO

período

Desde  Hasta

Vacante

Comprador

24 ene. 94

24 oct. 95

Sra. Dagmar C. Ruiz Díaz

"

16 sep. 91

23 ene. 94

_____________________

El proyecto PRSSI era una alianza entre el Departamento de Educación, el Centro de Recursos para Ciencias e Ingeniería de la Universidad de Puerto Rico y el Consejo. Dicho proyecto comenzó en el 1992-93 y finalizó en el 1997-98. El mismo fue coauspiciado por la Fundación Nacional de las Ciencias (National Science Foundation) y el Gobierno de Puerto Rico. El propósito del mismo era fortalecer la enseñanza y el aprendizaje de las ciencias y matemáticas en todos los niveles educativos.

La función del programa NDN era divulgar información sobre proyectos educativos innovadores que eran efectivos y fomentar que las instituciones públicas y privadas adoptaran los mismos. Hasta el 1996 el Consejo obtuvo, mediante propuesta competitiva, la representación de dicha red de información en Puerto Rico.

3  El puesto de Director Ejecutivo se eliminó a partir de septiembre de 1999.

4  Puesto de nueva creación en el año fiscal 1999-00.

5  En agosto de 2000 se cambió el nombre de la División.

6 Dicha funcionaria está a cargo de la División de Servicios Generales desde el 31 de mayo de 2000, cargo de la Oficina de Apoyo Administrativo, la cual pasó a ser la Oficina de Servicios Administrativos y Desarrollo Organizacional.

7  Las funciones fueron realizadas por la Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris, Ayudante Administrativo.

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