Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye el ANEJO 1 en
el que se provee información sobre la unidad
auditada; el ANEJO 2 donde se explica
la clasificación y el contenido de un hallazgo;
y los ANEJOS 3 y 4 en los
cuales se especifican los nombres, los
cargos y el período durante el cual se
desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Consejo
General de Educación (Consejo) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir dos
informes de esta auditoría. Este es el
segundo informe y contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con las compras y los desembolsos, la acreditación
de las escuelas del sistema de educación
pública, el personal, los contratos de
servicios profesionales y consultivos,
y la Junta de Subastas. Además, contiene
el resultado del examen realizado relacionado
con un informe de auditoría emitido por
auditores externos. En el primer Informe
de Auditoría DA-01-13 del 15 de diciembre
de 2000 presentamos el resultado del
examen que realizamos de las operaciones
relacionadas con los registros contables
e informes anuales de la situación fiscal,
la propiedad, las minutas oficiales de
las reuniones del Consejo y el sistema
de archivo de documentos.
Las pruebas realizadas
demostraron que las operaciones fiscales
de la unidad auditada se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes hallazgos
1 al 4, clasificados como principales:
1-a. El examen de
una muestra de 14 órdenes de compra
por $66,297 y 14 comprobantes de pago
por $173,798, emitidos del 30 de junio
de 1997 al 10 de mayo de 2000 reveló lo
siguiente:
1) Para la Orden
de Compra Núm. 98159000113 para la
impresión de 1,000 boletines informativos
sobre el Consejo por $2,540 no se
celebró subasta informal. Para
otras dos compras (14 por ciento)
realizadas
el 29 de agosto y
20 de septiembre de 1999 por $13,358
no se localizó el Récord de Cotizaciones
(Modelo SC-1052), pero en los expedientes había cotizaciones de
proveedores. [Hallazgo
1-a.1)]
2) Para seis compras
(43 por ciento) realizadas del 24
de agosto de 1998 al 3 de diciembre
de 1999 por $28,499, el Récord
de Cotizaciones no estaba firmado
por el Ayudante Administrativo
a cargo de supervisar dichas operaciones.
Ello era necesario como evidencia
de su verificación y autorización
para obtener los bienes o servicios
del licitador agraciado. Dicho
documento solamente estaba firmado
por el Comprador. [Hallazgo
1-a.2)]
3) En tres de las
compras (21 por ciento) realizadas
del 8 de diciembre de 1997 al 3
de diciembre de 1999 por $23,230 el
equipo y los materiales no fueron
recibidos por el empleado que tenía
el nombramiento de Receptor Oficial.
Dos de los bienes adquiridos fueron
recibidos por el Comprador y el restante
por un Programador de Sistemas. Para
las tres compras se utilizó el conduce
del proveedor para recibir los bienes.
Posteriormente, el Receptor Oficial
cumplimentó el Informe de Recibo
e Inspección (Modelo SC-744). [Hallazgo
1-a.3)]
Las situaciones
comentadas en los apartados 1)
al 3) le impiden al Consejo mantener
un control adecuado de las compras
y el recibo de los bienes adquiridos
y pueden dar lugar a que se cometan
errores e irregularidades y que no
se detecten a tiempo. Lo comentado
en el apartado 1), además,
dificulta al Consejo y a los auditores
externos verificar la corrección
de las subastas efectuadas.
4) El Comprador
seguía un procedimiento irregular
para realizar los procesos relacionados
con las compras, según se indica:
a) No se
entregaba a la Sección de Pagaduría de
la División de Finanzas
y Presupuesto la copia
de la Obligación
y Orden de Compra
(Modelo SC-744)
luego de completado el
proceso de compra. Antes
de efectuar la compra el
Comprador le entregaba al Jefe de Finanzas
y Presupuesto
copia del formulario para que corroborara si
había
fondos disponibles y para que lo firmara en la parte
provista para certificar la disponibilidad de los
mismos. El Comprador tampoco entregaba a la Receptora
Oficial la copia que le correspondía del Modelo
SC 744. Éste mantenía ambas copias en una bandeja
en su oficina hasta que se recibían los bienes, en
lugar de tramitarlas a la División de Finanzas y
Presupuesto y a la Receptora Oficial tan pronto se
adjudicaba la compra al proveedor seleccionado, y
se emitían y aprobaban los demás documentos relacionados.
Por otro lado, observamos que la Receptora Oficial
tenía acceso a todos los documentos, ya que el Comprador
le permitía que buscara en la bandeja de él
los documentos relacionados con las compras
para obtener copia del Modelo
SC-744 que servía de informe de recibo. Por ello,
tenía acceso a la información que se incluye en las órdenes
de compra sobre las cantidades y los importes
de los bienes adquiridos. [Hallazgo 1-a.4)a)]
b) Las facturas
de los bienes y servicios
adquiridos sometidas por
los proveedores
no se remitían directamente a
la Sección de Pagaduría de la
División de Finanzas y Presupuesto
para tramitar el pago. El Comprador
recibía las facturas y
luego de que se completaban
los procesos
relacionados con el recibo
era que tramitaba los documentos
a las oficinas correspondientes. [Hallazgo
1-a.4)b)]
5) El Auxiliar Administrativo
responsable de la preintervención
de los documentos fiscales en la
División de Finanzas y Presupuesto
no marcaba como preintervenidos los
comprobantes de pago, las facturas
presentadas por los proveedores y
los demás justificantes, luego
de examinarlos. [Hallazgo 1-a.5)]
6) Para ninguna
de las transacciones realizadas
mediante órdenes
de compra la División de Finanzas
y Presupuesto obligaba los fondos
cuando el Comprador le entregaba
la copia del Modelo SC-744 que
se utilizaba para realizar dicho
proceso. El Auxiliar Administrativo
a cargo de realizar dichas funciones
se limitaba a verificar si había
fondos disponibles y a firmar el
documento, pero no registraba en
los libros la transacción para
obligar los fondos. [Hallazgo 1-a.6)]
Las situaciones
comentadas en los apartados 4)
al 6) le impiden al Consejo mantener
un control adecuado de las operaciones
relacionadas con las compras, el
proceso de pago y el presupuesto.
Por otro lado, lo comentado en el apartado
6) le impide al Consejo mantener
información financiera confiable
de sus operaciones. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades,
y que éstas no se puedan detectar
a tiempo.
7) Tres de los comprobantes
de pago emitidos por $3,370 no fueron
aprobados por personal autorizado. [Hallazgo
1-a.7)]
La falta de aprobación
de los pagos por el personal autorizado
impide al Consejo mantener un control
adecuado sobre las operaciones relacionadas
con el proceso de pago. Además, propicia
el ambiente para la comisión de
irregularidades y que no se puedan
detectar a tiempo.
8) No se localizaron
para examen los expedientes de
las órdenes
de compra Núm. 98159000040 del 30
de septiembre de 1997 por $1,727
y la Núm. 98159000252 del 18 de mayo
de 1998 por $6,217. Éstas no aparecían
como canceladas en el Registro
de Obligaciones y Órdenes de Compra (Modelo
CGE001) que mantenía el Comprador.
De acuerdo con lo anotado en dicho Registro,
las órdenes de compra se emitieron
para la adquisición de equipo y materiales
de oficina, respectivamente. Tampoco
se nos pudo suministrar para examen
el Comprobante de Pago Núm. 98159000101
del 30 de junio de 1997 por $682.
Este comprobante de pago fue contabilizado
en el Departamento de Hacienda
en agosto de 1997. [Hallazgo 1-a.8)]
La situación comentada
le impide al Consejo mantener
un control efectivo sobre los documentos
que respaldan las transacciones
realizadas
y limita su disponibilidad para
examen o verificaciones posteriores.
2-a. El Consejo tiene
entre sus funciones la de acreditar
por un período no mayor de cinco años
todas las escuelas del sistema de educación
pública de Puerto Rico y las escuelas
privadas que lo soliciten. Ello con
el propósito de corroborar si las operaciones
de las escuelas y los programas que
se imparten se realizan a niveles satisfactorios
de excelencia.
El examen efectuado
reveló que el Consejo no estaba cumpliendo
a cabalidad con la función de acreditar
las escuelas públicas dispuesta por
su ley creadora. De acuerdo con la
información suministrada por la Directora
de la División de Acreditación, para
los años fiscales del 1997-98 al 2000-01
de las 1,538 escuelas públicas, 50
sometieron al Consejo solicitudes de
acreditación. Además, se recibieron
64 solicitudes para la acreditación
de escuelas privadas para un total
de 114 solicitudes evaluadas en dicho
período. A diciembre de 2000 de las
1,538 escuelas el Consejo había acreditado
201 (13 por ciento). A dicha fecha,
también, se habían acreditado 98 escuelas
privadas para un total de 299 acreditaciones
expedidas por el Consejo entre los
años fiscales del 1992-93 al 2000-01.
Por otro lado, entre los años fiscales
1998-99 y 2000-01 se habían reacreditado
un total de 15 escuelas públicas.
Consideramos que luego
de transcurridos más de 10 años de
haberse creado el Consejo son muy pocas
las escuelas evaluadas y acreditadas
por éste. [Hallazgo 2-a.]
La situación señalada
derrota los propósitos establecidos
en la ley indicada dirigidos a estimular
la calidad y la excelencia en los servicios
que ofrece el sistema de educación
pública a los estudiantes. Como se
indica anteriormente, desde que fue
creado el Consejo en el 1990 de las
1,538 escuelas del sistema de educación
pública éste solamente había acreditado
201 (13 por ciento) y 98 escuelas privadas,
para un total de 299 acreditaciones
expedidas entre los años fiscales del
1992-93 al 2000-01.
3-a Al 31 de diciembre
de 2000 el Consejo tenía 40 empleados.
De éstos, 23 (58 por ciento) ocupaban
puestos en el servicio de carrera y
7 (17 por ciento) ocupaban puestos
en el servicio de confianza. Los restantes
10 (25 por ciento) ocupaban puestos
transitorios. En los años fiscales
del 1997-98 al 1999-00 el Consejo efectuó desembolsos
por nóminas y costos relacionados por
$957,473, $843,249 y $604,837, respectivamente.
El examen de la reglamentación
y los procedimientos adoptados por
el Consejo al 31 de diciembre de 2000
para regir las operaciones de recursos
humanos reveló que:
1) La reglamentación
no contenía disposiciones claras
y específicas relacionadas con la
administración del Plan de Clasificación
y Retribución de puestos para
los empleados del Consejo. En el Artículo
9 del Reglamento de Personal se
dispuso en forma general sobre
la creación de un plan de retribución,
las estructuras de salarios que comprenderían
dicho Plan, la asignación
y la revisión de salarios. No obstante,
dicho Reglamento no contenía
normas claras y específicas sobre
los procesos relacionados con la
administración y asignación de salarios,
los ascensos, los traslados, las
reclasificaciones de puestos, los
aumentos de sueldos, la extensión
de escalas y otros métodos de compensación.
En el Reglamento de Personal únicamente
se disponía sobre la asignación
de sueldos a empleados nuevos y
los
procedimientos a seguir en casos
de descensos. [Hallazgo 3-a.1)]
2) El Consejo contaba
con tres categorías de empleados:
de carrera, de confianza y transitorios,
según definidos en el Reglamento
de Personal. La Presidenta
del Consejo comenzó a nombrar personal
de confianza desde febrero de 2000.
Al 31 de diciembre de dicho año el
Consejo no había preparado y aprobado
un plan de clasificación para los
puestos de confianza que incluyera,
entre otras cosas, las especificaciones
de clases de dichos puestos. Por
consiguiente, tampoco había establecido
la asignación de los puestos y
las escalas retributivas correspondientes
a dicho personal. A la fecha mencionada
el Consejo contaba con siete (17
por ciento) empleados de confianza. [Hallazgo
3-a.2)]
La asignación de
sueldos para dicho personal se hacía
discrecionalmente. El Director de
Servicios Administrativos y Desarrollo
Organizacional nos indicó que para
establecer los sueldos del personal
de confianza se utilizaba como referencia
o guía la complejidad de las funciones
asignadas y la reglamentación de
la Universidad de Puerto Rico y la
del Consejo de Educación Superior
de Puerto Rico.
Las situaciones
comentadas en el apartado a. dificultan
al Consejo administrar las operaciones
de recursos humanos. Ello propicia
el ambiente para que no haya uniformidad
y equidad en la asignación de los
salarios y los aumentos de sueldo
a conceder al personal. Por otro
lado, limitó nuestro alcance al
examinar las transacciones de personal
comentadas
en los apartados b.1) al 5) y
c. de este Hallazgo.
b. Examinamos los
expedientes de cinco empleados cuyos
nombramientos en el servicio de carrera
se hicieron entre el 16 de septiembre
de 1991 y el 16 de junio de 2000.
El examen efectuado reveló lo siguiente:
1) En relación con
tres (60 por ciento) de los cinco
expedientes examinados no se nos
suministró para examen las convocatorias
que debieron publicarse como parte
del proceso de reclutamiento. Tampoco
se nos suministró evidencia de
las evaluaciones que debieron realizar
para establecer los candidatos
cualificados
que participaron en cada uno de
los procesos de reclutamiento (registro
de elegibles). Los nombramientos
fueron otorgados por el Director
Ejecutivo a tres empleadas en el
servicio de carrera entre el 16
de
septiembre de 1991 y el 1 de septiembre
de 1992 para ocupar puestos de
Auxiliar Administrativo I y III,
y de Oficial de Acreditación I. Los tres nombramientos fueron aprobados por
el Director Ejecutivo. A septiembre de 2000 las empleadas ocupaban puestos
en el servicio de carrera como Auxiliar Administrativo III, Ayudante
Administrativo y Oficial de Acreditación III. [Hallazgo 3-b.1)]
La situación comentada
le impide al Consejo mantener un
control efectivo sobre los documentos
que respaldan las transacciones realizadas.
Además, limita la disponibilidad
de dichos documentos para examen
o verificaciones posteriores respecto
al cumplimiento con la ley y los
reglamentos.
2) En cuatro (80
por ciento) de los cinco nombramientos
se asignaron sueldos mayores a
los establecidos en la reglamentación.
Para ninguno de los nombramientos
se localizaron documentos que justificaran
las razones por las cuales se asignaron
sueldos mayores al mínimo de la escala
de retribución correspondiente, según
se indica:
a) A dos
empleados la Presidenta del
Consejo le
efectuó nombramientos el
30 de marzo y 16 de junio de 2000 para ocupar puestos en el servicio
de carrera como Jefe de Finanzas y Presupuesto y Funcionario Ejecutivo
II, con un salario de $1,892 y $1,084, respectivamente. De acuerdo
con el Plan de Clasificación del Consejo, se debió asignar
un salario de $1,703 para el Jefe de Finanzas y Presupuesto y de
$1,038 para el de Funcionario Ejecutivo II. Dichos salarios eran
el tipo mínimo de las escalas correspondientes establecidas para
estos puestos. Del 30 de marzo al 30 de junio de 2000 se le había
pagado al Jefe de Finanzas y Presupuesto salarios por $567 en exceso
a lo establecido en la escala. Por su parte, del 16 al 30 de junio
de 2000 al empleado nombrado en el puesto de Funcionario Ejecutivo
II se le habían pagado salarios por $23 en exceso a lo establecido
en la escala. [Hallazgo 3-b.2)a)]
b) El 1
de septiembre de 1992 el
Director Ejecutivo
del Consejo nombró a una empleada
en un puesto de carrera como
Oficial de Acreditación I con
un sueldo mensual de $1,892.
De acuerdo con la reglamentación,
se debió asignar un sueldo de
$1,703 que era el tipo mínimo
de la escala correspondiente
del Plan de Clasificación del
Consejo. Del 1 de
septiembre de 1992 al 30
de junio de 1993
se le pagaron indebidamente
a dicha empleada $1,890
por sueldos
en exceso de lo estipulado
en la escala de retribución. [Hallazgo
3-b.2)b)]
c) El 25
de febrero de 1992 el Director
Ejecutivo
del Consejo nombró a una empleada
en un puesto de carrera como
Auxiliar Administrativo III con
un sueldo de $1,450. Este nombramiento
se hizo con fecha de efectividad
retroactiva al 16 de julio de
1991. De acuerdo con la reglamentación,
se debió asignar un sueldo de
$1,333 que era el tipo mínimo
de la escala correspondiente
del Plan de Clasificación del
Consejo. Del 16 de junio
de 1991 al 31 de agosto
de 1992 se le
pagaron indebidamente a
dicha empleada $1,609 por
sueldos recibidos
en exceso del salario mínimo
asignado a la escala de
dicho puesto. [Hallazgo 3-b.2)c)]
El no cumplir con
las escalas de sueldo establecidas
en el Plan de Clasificación y
Retribución del Consejo derrota
la política pública de retribución
del Gobierno que es la de proveer
a sus empleados un tratamiento equitativo
en la fijación de los sueldos, de
conformidad con el principio constitucional
de igual paga por igual trabajo.
Además, ocasionó que se efectuaran
pagos indebidos por $4,089. Los mismos
no son recobrables por haber sido
el resultado de la aplicación errónea
de la disposición reglamentaria
que regula estas operaciones.
3) El 1 de septiembre
de 2000 la Presidenta del Consejo
aprobó un diferencial de sueldo
de $250 mensuales al Funcionario
Ejecutivo
II mencionado en el apartado b.2)a) de
este Hallazgo, a pesar de
que a éste no se le asignaron temporeramente
funciones de director de unidad.
De acuerdo con la comunicación emitida
por la Presidenta al empleado se
le autorizó el diferencial en sueldo
porque éste formaría parte del grupo
de apoyo encargado de crear y organizar
la Unidad de Manejo de Documentos
del Consejo y de darle mantenimiento
a la misma. Los documentos emitidos
relacionados con dicha transacción
tampoco proveían información sobre
cómo se determinó el importe del
diferencial. [Hallazgo 3-b.3)]
El aprobar diferenciales
en sueldo sin estar justificados
propicia el uso indebido de este
mecanismo de retribución para beneficiar
a determinados empleados. Ello puede
crear malestar entre el personal,
ya que se presta a favoritismos en
la concesión de dicho beneficio.
4) Dos empleados
que ocupaban puestos en el servicio
de carrera como Oficial de Acreditación
III y Director de la División de
Licencias fueron nombrados por la
Presidenta el 2 de octubre de 2000
para ocupar puestos en el servicio
de carrera como Directora de la División
de Licencia y Director de la División
de Planificación y Evaluación.
En el documento Informe de Cambio (CGE-P6) emitido
a cada empleado para autorizar la
transacción se indicó Nuevo Nombramiento y
se cambió el título de la clasificación,
la oficina o unidad y el sueldo.
No obstante, no se cambió el número
de puesto y el estatus del
empleado. El 29 de agosto de 2000
la Presidenta emitió una comunicación
a cada empleado para informarles
los cambios. En éstas se identificó la
transacción como Nombramiento
Sustituto, en lugar de Nuevo
Nombramiento. [Hallazgo 3-b.4)]
5) El nombramiento
de la Auxiliar Administrativo III
que señalamos en el
apartado b.1) de este Hallazgo,
se realizó luego
de transcurridos más de siete meses de que la empleada
comenzara a trabajar en el Consejo. De acuerdo con la Notificación
de Nombramiento y Juramento (OCAP-11), el Director
Ejecutivo aprobó el nombramiento de la empleada como Auxiliar
Administrativo III el
25 de febrero de 1992, pero con efectividad del 16 de julio de 1991. Para
el nombramiento de esta empleada y para el de la Oficial de Acreditación
I que también comentamos en el apartado b.1) de este Hallazgo,
tampoco se llegó a efectuar el juramento de fidelidad y de toma de posesión
del cargo. En el apartado b.2)c) señalamos otra deficiencia
relacionada con el nombramiento de la Auxiliar Administrativo III. [Hallazgo 3-b.5)]
c. Examinamos el salario
pagado a cuatro empleados en la nómina
de octubre de 2000 para verificar si
el mismo coincidía con lo establecido
en los informes de cambio emitidos
por la División de Recursos Humanos.
A los empleados se les pagaron salarios
por $8,347. En el expediente de personal
de una empleada que se desempeñaba
en un puesto de confianza como Oficial
Principal de Informática, con un sueldo
mensual de $2,900, no se localizó el
nombramiento oficial ni el juramento
de fidelidad y de toma de posesión
del cargo o empleo. La empleada ocupaba
dicho puesto desde el 5 de julio de
2000. El 14 de diciembre de 2000 la
Auxiliar Administrativo a cargo de
Recursos Humanos nos indicó que el
nombramiento de la empleada se había
enviado para la firma del Asesor Legal
del Consejo y que a éste se le había
extraviado, por lo que a la fecha del
examen estaba en proceso el trámite
de uno nuevo.
El 11 de enero de
2001 la Auxiliar Administrativo nos
entregó el documento Notificación
de Nombramiento y Juramento (CGE-P13) emitido
para efectuar el nombramiento de dicha
empleada. El documento contenía información
que correspondía a otra empleada que
ocupaba un puesto de Secretaria Ejecutiva
II. Por otro lado, en la parte que
provee el documento para el juramento
de fidelidad y de toma de posesión
del cargo se indicó el 18 de septiembre
de 2000 como la fecha en que la empleada presentó el
juramento y como fecha de la declaración
jurada el 20 de diciembre de 2000.
Ello demuestra que los procesos fueron
realizados luego de transcurridos 75
y 156 días, respectivamente, de que
la empleada comenzara a trabajar en
el Consejo. Además, en la parte del
documento relacionada con la declaración
jurada aparecía el nombre de otra persona.
Por ello entendemos que se utilizó el
documento CGE-P13 de otro empleado
para preparar el de la Auxiliar Administrativo.
La empleada que preparó el mismo no
se aseguró de incluir en el mismo toda
la información correspondiente a dicha
transacción. [Hallazgo 3-c.]
Las situaciones comentadas
en los apartados b.4), 5) y c. le
dificultan al Consejo ejercer un control
adecuado de las operaciones de personal.
Además, pueden ocasionar problemas
de índole administrativo y legal en
las referidas operaciones.
4-a. El 22 de septiembre
de 1997 una firma de contadores públicos
autorizados contratada por el Consejo
emitió el Informe Especial sobre
Controles y Procedimientos (Informe).
En el mismo se presentó el resultado
de una auditoría operacional realizada
de las operaciones del Consejo para
los años terminados al 30 de junio
de 1997 y 1996 (parcial). Las áreas
examinadas fueron los contratos de
servicios personales, profesionales
y consultivos, las compras, los desembolsos,
el personal y la contabilidad. En el Informe los
auditores externos señalaron aproximadamente
65 situaciones para las cuales efectuaron
45 recomendaciones. En el mismo se
señalaron deficiencias y fallas en
los controles internos y desviaciones
de la reglamentación relacionada con
dichas operaciones. Luego de emitido
dicho Informe, los miembros
del Consejo ordenaron la renuncia del
Director Ejecutivo.
Sobre el referido Informe determinamos
que al 31 de diciembre de 2000 los
miembros del Consejo no habían preparado
un plan de trabajo para atender las
situaciones señaladas y dar seguimiento
a las recomendaciones efectuadas por
los auditores externos en el Informe.
En los expedientes del Consejo solo
se localizaron tres minutas correspondientes
a las reuniones celebradas por los
concejales el 17 y 28 de octubre y
17 de diciembre de 1997, en las que
se discutieron, entre otros asuntos,
el resultado de la dicha auditoría.
No obstante, dichas minutas no eran
oficiales ni contenían información
clara y específica sobre las medidas
tomadas para atender las situaciones
comentadas en el Informe. En
una reunión sostenida el 16 de febrero
de 2000 con la Presidenta del Consejo ésta
nos indicó que no se había dado seguimiento
a las situaciones y recomendaciones
incluidas en el Informe de los
auditores externos. [Hallazgo 4-a.]
El no atender las
situaciones señaladas por los auditores
externos y dar seguimiento a las recomendaciones
propicia el ambiente para la comisión
de errores e irregularidades y que éstas
no se puedan detectar a tiempo. Además,
afecta adversamente la imagen del Consejo
ante las entidades fiscalizadoras y
los clientes externos. Por otro lado,
no contar con un plan de acción correctiva
le dificulta al Comité de Ética Gubernamental
del Consejo verificar que se cumpla
con las recomendaciones del referido
informe de auditoría externa y de esta
forma cumplir con una de las funciones
que le fue asignada mediante Orden
Ejecutiva Núm. OE-1996-16 del
25 de marzo de 1996.
El Informe de Auditoría DA-01-39,
emitido por nuestra Oficina el 25 de junio
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr. ANEJO
1
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
INFORMACIÓN SOBRE
LA UNIDAD AUDITADA
El Consejo se creó mediante
la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de
1990, Ley Orgánica del Departamento
de Educación, según enmendada, (Ley
Núm. 68), con el propósito
de evaluar la manera en que el sistema
de educación pública lograba el cumplimiento
de sus metas, así como el funcionamiento
de sus diversos componentes. Además,
es la dependencia del Gobierno que se
encarga de extender licencias y autorizar
el establecimiento y operación en Puerto
Rico de las instituciones privadas en
los niveles preescolares, elemental,
secundario, especial, vocacional, técnico
y de altas destrezas y postsecundario
no universitarios. También se encarga
de acreditar las escuelas del sistema
de educación pública, y las privadas
que lo soliciten.
Los poderes del Consejo
son ejercidos por un cuerpo rector que
estuvo integrado hasta el 15 de julio
de 1999 por el Secretario de Educación
y siete ciudadanos particulares nombrados
por el Gobernador, con el consejo y consentimiento
del Senado de Puerto Rico. Las funciones
administrativas fueron dirigidas hasta
dicha fecha por un Director Ejecutivo
nombrado por el Consejo.
Mediante la Ley Núm.
148 del 15 de julio de 1999, Ley del
Consejo General de Educación de Puerto
Rico de 1999 (Ley Núm. 148), se
reestructuró el Consejo y se modificaron
sus funciones. La Ley Núm. 148 separó al
Consejo del Departamento de Educación,
eliminó el puesto de Director Ejecutivo
y delegó en el Presidente del Consejo
las funciones que tenía asignadas dicho
puesto y eximió a las escuelas públicas
del requisito de licencia. Por virtud
de dicha Ley, los poderes del
Consejo son ejercidos por un Presidente
y seis miembros adicionales que, al
igual que se disponía en la Ley
Núm. 68, son nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del
Senado de Puerto Rico. La Ley
Núm. 148 dispuso, además, que las funciones administrativas y técnicas
del Consejo fueran dirigidas por su Presidente. El Consejo lleva a cabo sus
operaciones mediante las oficinas de la Presidencia, Servicios Administrativos
y Desarrollo Organizacional, Licencias y Acreditación, Planificación, Estadísticas
y Evaluación, y de las divisiones de Finanzas y Presupuesto, Servicios Generales
y Recursos Humanos. El Anejo 1 contiene una relación de los miembros
del Consejo que actuaron durante el período auditado. El Anejo 2 contiene
una relación de los funcionarios principales del Consejo que actuaron durante
dicho período.
En los años fiscales
del 1996-97 al 1999-00 el Consejo contó con
recursos por $8,941,000 y efectuó desembolsos
por $6,801,740, según se indica:
|
AÑO FISCAL
|
ASIGNACIONES LEGISLATIVAS
|
DESEMBOLSOS
|
BALANCE
|
|
1996-97 |
$2,800,000 |
$2,288,871 |
$ 511,129 |
|
1997-98 |
2,450,000 |
1,858,075 |
591,925 |
|
1998-99 |
1,845,000 |
1,383,342 |
461,658 |
|
1999-00 |
1,846,000
|
1,271,452
|
574,548
|
|
TOTAL
|
$8,941,000
|
$6,801,740
|
$2,139,260
|
En
dichos años fiscales
el Consejo contó, además, con fondos
estatales especiales por $955,000 y efectuó desembolsos
con cargos a éstos por $577,468, para
el programa de licencias y acreditación.
En dichos años fiscales se recibieron
también fondos federales por $587,525
para las operaciones del proyecto Puerto
Rico Statewide Systemic Iniciative (PRSSI) 1 y
el programa National Diffusion Netword
(NDN) 2.
ANEJO 2
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
DE UN HALLAZGO
En nuestros informes
de auditoría se incluyen los hallazgos
significativos determinados por las pruebas
realizadas. Éstos se clasifican como
principales o secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
sobre las operaciones de la unidad auditada
que tienen un efecto material, tanto
en el aspecto cuantitativo como en el
cualitativo. Los secundarios son los
que consisten en faltas o errores que
no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de
informes de nuestra Oficina. El propósito
es facilitar al lector una mejor comprensión
de la información ofrecida. Cada uno
de ellos consta de las siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de
control interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o
juicio del auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre
los errores, irregularidades o actos
ilegales señalados.
En la sección sobre
los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se
indica si el funcionario principal y
los ex funcionarios de la unidad auditada
efectuaron comentarios sobre los hallazgos
incluidos en el borrador del informe
que les envía nuestra Oficina. Dichos
comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN EL CONSEJO
GENERAL DE EDUCACIÓN, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y
se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
Miembros
del consejo general de EDUCACIÓN que
actuaron durante el período auditado
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
Hasta |
|
Dra. Amalia Llabrés de Charneco |
Presidenta |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Rafael Reyes Javier |
Presidente
Interino |
16 mayo 98 |
31 ago. 99 |
|
Dra. Angélica
Varela Llavona |
Presidenta |
1 mayo 97 |
15 mayo 98 |
|
Prof. Carmen
Hernández de León |
" |
16 mayo 96 |
30 abr. 97 |
|
Dr. Giuseppe
Pandolfi de Rinaldis |
Presidente |
1 mar. 96 |
15 mayo 96 |
|
Dra. Olga
Ramos de Juliá |
Presidenta |
1 mayo 95 |
29 feb. 96 |
|
Sr. Guillermo
Irizarry Rubio |
Presidente |
1 sep. 90 |
30 abr. 95 |
|
Sra. Lourdes
Insern de Pierluisi |
Miembro |
1 nov. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Blanca
E. Concepción Dávila |
" |
1 nov. 99 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Aida
Rodríguez Roig |
" |
1 nov. 98 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Pablo
Torres Pérez |
" |
1 sep. 98 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Jorge
S. Bauzá Escobales |
" |
1 feb. 98 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Etiony
Aldarondo Galván |
" |
29 ago. 00 |
31 dic. 00 |
|
Dra. Lester
Colón Darder |
" |
1 jul. 96 |
28 ago. 00 |
|
Dra. Amalia
Llabrés de Charneco |
" |
18 nov. 98 |
31 ago. 99 |
|
Prof. Berlamina
Morales Febo |
" |
1 sep. 96 |
31 dic. 97 |
Continuación del
ANEJO 3
|
NOMBRE |
CARGO |
período
|
| Desde |
Hasta |
|
Dra. Angélica
Varela Llavona |
Miembro |
1 jul. 96 |
30 abr.
97 |
|
Prof.
Rafael Reyes Javier |
" |
1 ago. 94 |
30 abr.
98 |
|
Prof.
Carmen Hernández de León |
" |
1 ago. 94 |
15 mayo
96 |
|
Dra. Irma
N. Vázquez Asencio |
" |
1 ago. 93 |
28 ago.
98 |
|
Dra. Olga
Ramos de Juliá |
" |
1 ago. 93 |
30 abr.
95 |
|
Sra. Virgenmina
Viera de Zalduondo |
" |
1 nov. 90 |
28 ago.
97 |
|
Dr. Juan
González Lamela |
" |
1 nov. 90 |
28 ago.
95 |
|
Prof.
Awilda Emmanuelli Galarza |
" |
1 nov. 90 |
28 ago.
94 |
|
Prof.
Pablo Rodríguez Rosado |
" |
1 nov. 90 |
28 ago.
94 |
|
Sr. Víctor
Cartagena |
" |
1 nov. 90 |
28 ago.
93 |
|
Lic. R.
Elfrén Bernier |
" |
1 nov. 90 |
28 ago.
93 |
ANEJO 4
Consejo
general de EDUCACIÓN
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
QUE ACTUARON DURANTE EL PERIODO AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
Hasta |
|
Dra. Amalia
Llabrés de Charneco |
Presidenta |
1 sep. 99 |
31 dic. 00 |
|
Prof. Rafael
Reyes Javier |
Director Ejecutivo
Interino 3 |
13 jul. 99 |
31 ago. 99 |
|
Srta. Rosa
M. Cortijo Apolinaris |
Directora
Ejecutiva Interina |
1 jul. 99 |
12 jul. 99 |
|
Dra. Margrethe
Marrero López |
" |
1 jun. 99 |
30 jun. 99 |
|
Srta. Rosa
M. Cortijo Apolinaris |
" |
14 abr. 98 |
31 mayo 99 |
|
Prof. Belarmina
Morales Febo |
Directora
Ejecutiva |
1 ene. 98 |
13 abr. 98 |
|
Dra. Grisel
Muñoz Marrero |
Directora
Ejecutiva Interina |
18 oct. 97 |
31 dic. 97 |
|
Dr. Giuseppe
Pandolfi de Rinaldis |
Director Ejecutivo |
16 mar. 96 |
17 oct. 97 |
|
Dr. Federico
M. Matheu Delgado |
" |
1 feb. 91 |
15 mar. 96 |
|
Dra. Margrethe
Marrero López |
Directora
de la Oficina de
Planificación y Evaluación 4 |
1 sep. 00 |
31 dic. 00 |
|
" |
Directora
de la Oficina de
Licenciamiento y
Acreditación Interina 4 |
22 jun. 00 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Juan M. Díaz Fajardo |
Director
de la Oficina de
Servicios Administrativos y
Desarrollo Organizacional 4 |
16 feb. 00 |
31 dic.00 |
|
Sra. Angel L. Canales Encarnación |
Director
de la División de
Planificación y Apoyo
Institucional Interino 5 |
1 sep. 00 |
31 dic. 00 |
Continuación del ANEJO
4
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
Hasta |
|
Dra. Margrethe Marrero López |
Directora
de la División de 4
Planificación y Evaluación |
1
oct. 98 |
31
ago. 00 |
|
Vacante |
Director
de la División de 4
Planificación y Evaluación |
4 jun. 98 |
30 sep. 98 |
|
Dra. Grisel Muñoz Marrero |
Directora
de la División de
Planificación y Evaluación |
1 jul. 91 |
3 jun. 98 |
|
Dra. Carmen M. Velázquez Cosme |
Directora
de la División de
Acreditación |
13 jun. 91 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Nilda E. Rivera Quiñones |
Directora
de la División de
Licencias Interina |
1 sep. 00 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Angel L. Canales Encarnación |
Director
de la División de
Licencias |
13 oct. 98 |
31 ago. 00 |
|
Sr. Enrique Becerra López |
Director
de la División de
Licencias Interino |
1 mar. 98 |
12 oct. 98 |
|
Sr. Osvaldo Feliú Miranda |
Director
de la División de
Licencias |
1 jul. 94 |
28 feb. 98 |
|
Sra. Carmen
Pura Coriano Torres |
Directora
de la División de
Licencias Interina |
8 mayo 93 |
30 jun. 94 |
|
Sra. Olga
Díaz Santiago |
Directora
de la División de
Licencias |
17 jun. 91 |
7 mayo 93 |
|
Srta. Rosa
M. Cortijo Apolinaris |
Ayudante
Administrativo 6 |
1 feb. 98 |
31 dic. 00 |
|
Sr. Manuel
de J. Vélez Segarra |
Ayudante
Administrativo a
cargo de la Oficina de
Apoyo Administrativo |
1 mayo 97 |
31 ene. 98 |
|
Srta. Rosa
M. Cortijo Apolinaris |
Ayudante
Administrativo a
cargo de la Oficina de Apoyo
Administrativo Interina |
1 feb. 97 |
30 abr. 97 |
Continuación del ANEJO
4
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
Hasta |
|
Vacante |
Director de
la División de
Finanzas y Presupuesto 4 |
16 feb.00 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
Director de
la División de
Servicios Generales 4 |
16 feb.00 |
31 dic. 00 |
|
Sra. Dagmar
C. Ruiz Díaz |
Directora
de la División de
Recursos Humanos |
20 ene. 98 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
Director de
la División de
Recursos Humanos |
16 ago. 97 |
19 ene. 98 |
|
Sra. Sonia
M. Meléndez Reyes |
Directora
de la División de
Recursos Humanos |
16 ago. 91 |
15 ago. 97 |
|
Vacante |
Director de
la División de
Recursos Humanos |
1 jul. 91 |
15 ago. 91 |
|
Sr. Rigoberto
Montes Román |
Jefe de Finanzas
y Servicios
Auxiliares |
30 mar. 00 |
31 dic. 00 |
|
Vacante 7 |
Jefe de Finanzas
y Servicios
Auxiliares |
1 feb. 98 |
29 mar. 00 |
|
Srta. Rosa
M. Cortijo Apolinaris |
Jefa de Finanzas
y Servicios
Auxiliares |
31 oct. 94 |
31 ene. 98 |
|
Sr. Kenny
L. González Carmona |
Comprador |
19 ago. 99 |
31 dic. 00 |
|
Vacante |
" |
21 jul. 99 |
18 ago. 99 |
|
Sr. Luis E.
Ortiz Meléndez |
" |
25 oct. 95 |
20 jul. 99 |
Continuación del ANEJO
4
|
NOMBRE |
CARGO |
período |
| Desde |
Hasta |
|
Vacante |
Comprador |
24 ene. 94 |
24 oct. 95 |
|
Sra. Dagmar
C. Ruiz Díaz |
" |
16 sep. 91 |
23 ene. 94 |
_____________________
1 El
proyecto PRSSI era una alianza
entre el Departamento de Educación,
el Centro de Recursos para Ciencias
e Ingeniería de la Universidad de
Puerto Rico y el Consejo. Dicho proyecto
comenzó en el 1992-93 y finalizó en
el 1997-98. El mismo fue coauspiciado
por la Fundación Nacional de las
Ciencias (National Science Foundation)
y el Gobierno de Puerto Rico. El
propósito del mismo era fortalecer
la enseñanza y el aprendizaje de
las ciencias y matemáticas en todos
los niveles educativos.
2 La
función del programa NDN era
divulgar información sobre proyectos
educativos innovadores que eran efectivos
y fomentar que las instituciones
públicas y privadas adoptaran los
mismos. Hasta el 1996 el Consejo
obtuvo, mediante propuesta competitiva,
la representación de dicha red de
información en Puerto Rico.
3 El
puesto de Director Ejecutivo se eliminó a
partir de septiembre de 1999.
4 Puesto
de nueva creación en el año fiscal
1999-00.
5 En
agosto de 2000 se cambió el nombre
de la División.
6 Dicha
funcionaria está a cargo de la División
de Servicios Generales desde el 31
de mayo de 2000, cargo de la Oficina
de Apoyo Administrativo, la cual
pasó a ser la Oficina de Servicios
Administrativos y Desarrollo Organizacional.
7 Las
funciones fueron realizadas por la
Srta. Rosa M. Cortijo Apolinaris,
Ayudante Administrativo.
Informes
de Auditoría en PDF
Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|