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Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye información sobre la
unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y el contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron de durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Autoridad
Escolar de Alimentos (Autoridad) del Departamento
de Educación (Departamento), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir varios
informes de dicha auditoría. Este
es el quinto y último informe y contiene
el resultado del examen de las operaciones fiscales
relacionadas con las subastas SF (CE) 96-116
y SF (CE) 98-038 efectuadas para la adquisición
de bacalao a la vizcaína y piña en cubitos,
molida y en pedazos. El primer Informe
de Auditoría DA-00-28 del 11 de mayo de
2000 cubrió las operaciones relacionadas con
la Subasta (CE) 95-105 para la adquisición
de 330,000 fardos de arroz en el mercado
local. El segundo Informe de
Auditoría DA-01-1 del 3 de julio de 2000 cubrió las operaciones fiscales relacionadas
con el Almacén de Zona de Canóvanas. El tercer Informe de Auditoría DA-01-5
del 11 de julio de 2000 cubrió las operaciones fiscales relacionadas con el
Almacén de Zona de Bayamón. El cuarto Informe de Auditoría DA-01-8 del 8 de
agosto de 2000 cubrió las operaciones fiscales relacionadas con las subastas
SF (CE) 95-199 y 98-097 para el servicio de refrigeración, almacenamiento y
distribución de productos congelados.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones concernientes
a este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los tres hallazgos
de este informe clasificados como principales:
1. El 14 de marzo de 1996
la Junta de Subastas del Departamento efectuó la
apertura de la Subasta SF (CE) 96-116 para
la adquisición de 27,150 cartones de 12
latas de 50 onzas cada una de bacalao "pollock" guisado
en trozos, estilo vizcaína (producto).
El 26 de marzo de 1996 se emitieron cinco órdenes
de compra por $3,120,890 a nombre del proveedor
seleccionado para adquirir dicho producto
a razón de $114.95 por cartón. El 4 de
agosto de 1998 el Departamento emitió otra
orden de compra por $672,113 para adquirir
otros 5,847 cartones del producto al mismo
precio. En resumen, la Autoridad ordenó 32,997
cartones del producto por los cuales pagó al
proveedor $3,793,003.
Examinamos las requisiciones,
las órdenes de compra y otros documentos
relacionados con la subasta efectuada para
adquirir dicho producto. El examen reveló que
la Autoridad no efectuó un estudio antes
de realizar dicha compra para determinar,
entre otras cosas, si el producto tenía
demanda entre los estudiantes. Reveló,
además, que la Junta de Subastas del Departamento
no evaluó si en Puerto Rico había proveedores
de dicho producto. También reveló que la
Autoridad tuvo que decomisar 5,194 cartones
de la primera compra del producto (19 por
ciento) por $597,050, debido a que no estaba
apto para el consumo humano. Presentamos
el detalle a continuación:
a. El 29 de febrero de
1996 la Junta de Subastas invitó a 22 compañías
que aparecían anotadas en el Registro de
Licitadores del Departamento bajo el renglón
de "suplidores" de alimentos,
para que sometieran cotizaciones en o antes
del 14 de marzo de 1996 para el suministro
de dicho producto. Para ello, la Junta
le envió por correo a los proveedores el
formulario "Invitación a Subastas".
De las 22 compañías invitadas a la subasta
solamente cotizó una. El 15 de mayo de
1996 la Junta de Subastas adjudicó la buena
pro a dicha compañía. Para dicha compra
la Junta de Subastas no obtuvo información
sobre los posibles proveedores del producto
en Puerto Rico. Ello era necesario, ya
que era la primera vez que el Departamento
adquiría este producto para distribuirlo
en los comedores escolares.
b. La Sección de Nutrición
de la Autoridad recomendó la compra del
producto sin realizar un estudio para determinar,
entre otras cosas, si era de la aceptación
de los estudiantes y la cantidad aproximada
a comprar, por ser la primera vez que se
ofrecía en los comedores escolares. Posterior
a la compra del mismo, de agosto a octubre
de 1996, la Sección de Nutrición de la
Autoridad realizó un estudio en 26 comedores
para evaluar si el producto era de aceptación
entre los estudiantes. El mismo reveló que
el producto no fue del agrado del 43 por
ciento de los estudiantes.
El 9 de noviembre de 1998
nuestros auditores visitaron el Almacén
de Zona de Yauco para verificar el inventario
que se mantenía de dicho producto y el
movimiento que había tenido. El Encargado
del Almacén nos indicó que el movimiento
de dicho producto era extremadamente lento,
porque no era del agrado de los estudiantes.
De acuerdo con el registro de inventario
perpetuo, a la fecha indicada en dicho
Almacén quedaban sin despachar 366 cajas
del producto valoradas en $42,072. Estas
habían sido empacadas entre marzo y mayo
de 1996, y a noviembre de 1998 tenían el "shelf
life" vencido.
c. Para este producto
el proveedor ofreció un "shelf life" de
un año. La fecha de empaque del mismo fue
de marzo a agosto de 1996. Por ello, la
fecha de expiración era de marzo a agosto
de 1997. Examinamos los documentos relacionados
con la distribución de 27,150 cartones
del producto a los comedores escolares
efectuada el 10 de agosto de 1998. El examen
reveló que:
(1) Los jefes de los almacenes
de zona distribuyeron a los comedores escolares
el mismo, a pesar de que el "shelf
life" estaba expirado.
(2) No se efectuó una
inspección del producto para verificar
si estaba apto para el consumo humano.
La entrega del producto se efectuó entre
junio de 1997 y octubre de 1998. Ello refleja
que 10,079 cartones (37 por ciento) por
$1,158,581 fueron distribuidos a los comedores
escolares, a pesar de que habían transcurrido
entre 1 y 16 meses de haber expirado el "shelf
life". Por otro lado, las pruebas
efectuadas el 8 y 9 de diciembre de 1998
de la distribución de 123 latas del producto
en 4 comedores escolares reveló que 59
de éstas (48 por ciento) fueron servidas
a los estudiantes, a pesar de que tenían
el "shelf life" expirado. Las
64 restantes estaban almacenadas en los
comedores escolares para ser servidas a
los estudiantes.
d. Mediante memorando
del 10 de enero de 1997 un representante
del proveedor le informó a la Autoridad,
entre otras cosas, que tenía un sobrante
del producto de 5,338 cartones. El 4 de
agosto de 1998, luego de transcurridos
19 meses de habérsele notificado a la Autoridad
que tenía este sobrante disponible para
venderse, la Directora emitió una requisición
para la compra de 5,847 cartones del producto.
Esto, a pesar del resultado del estudio
realizado en el 1996 que reflejó el rechazo
del producto por el 43 por ciento de los
estudiantes encuestados.
La compra se hizo a base
de la cláusula 10 de las Condiciones e
Instrucciones Especiales de la Subasta,
en la cual se proveía para la compra de
hasta un 25 por ciento adicional del producto.
Ese mismo día la Sección de Compras del
Departamento emitió la orden de compra
por $672,113. La misma fue pagada el 25 de junio de 1999. Al respecto determinamos
que:
(1) La Directora de la
Autoridad y el Jefe de la Unidad de Compras
gestionaron la adquisición del producto,
a pesar de la poca aceptación que tenía
entre los estudiantes. Además, a la fecha
en que se emitió la orden de compra por
los 5,847 cartones, 4 de agosto de 1998,
se habían decomisado en los 13 almacenes
de zona 5,194 cartones valorados en $597,050.
En los documentos de decomiso se indicó que
el producto no estaba apto para el consumo
humano. Es relevante destacar que, según
los libros de la Autoridad, a dicha fecha
en seis almacenes de zona había 2,336 cartones
de este producto valorados en $268,523.
(2) Para dicha compra
el proveedor ofreció mediante una declaración
jurada un "shelf life" de tres
años. En los certificados de inspección
emitidos por el USDA, no se estableció la
fecha de empaque del producto. Solamente
se estableció el número de codificación
aludida en las latas.
Nuestro examen reveló que
5,208 de los 5,847 cartones del producto
se empacaron del 22 de abril al 31 de julio
de 1996, aproximadamente para el mismo
período en que se empacó el producto adquirido
el 26 de marzo de 1996, para el que se
ofreció un "shelf life" de un
año. No se nos suministró información de
los 639 cartones restantes. Los 5,847 cartones
fueron despachados a los almacenes de zona
entre agosto y septiembre de 1998. Consideramos
que para dicho período los 5,208 cartones
del producto mencionado tenían el "shelf
life" vencido. Cabe destacar que en
el memorando del 10 de enero de 1997 mencionado
el proveedor alude a un sobrante de la
primera compra de 5,338 cartones.
El comprar productos sin
identificar si hay varios proveedores del
mismo limita el obtener la mejor oferta
mediante la libre competencia entre proveedores
cualificados. Esto propicia el ambiente
para que haya favoritismo hacia un proveedor
en particular y le resta transparencia
a las operaciones de compras (apartado "a").
Además, adquirir nuevos productos sin determinar
si tienen aceptación entre los que los
consumirán, puede dar lugar a un consumo
bajo por la poca demanda, lo que ocasiona
el desperdicio de los mismos y que los
abastos en almacén se tengan que decomisar
después de expirado el término para el
consumo humano (apartados "b" y "c").
Ejemplo de ello es que la Autoridad tuvo
que decomisar parte del producto adquirido
por $597,041 por no estar apto el para
consumo humano.
Por otro lado, la compra
del sobrante de 5,338 cartones por $613,603
sin corroborar las cantidades disponibles
en los almacenes y la corrección del "shelf
life" informado por el proveedor propician
el ambiente para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo,
con los consiguientes efectos adversos
para las finanzas del erario (apartado "d").
2. El 29 de enero de 1998
la Junta de Subastas celebró la subasta
formal SF (CE) 98-038 para la adquisición
de cartones de piña molida, en cubitos
y en pedazos rebanados (producto). No se
especificó las onzas por envase ni las
cantidades aproximadas a adquirir. Para
dicha subasta dos de los seis proveedores
invitados presentaron ofertas. Uno de ellos
cotizó para los renglones de piña molida
y en cubitos a razón de $24 el cartón y
para la piña en pedazos a $29. El otro
cotizó a $25.89 para la piña en cubitos.
La subasta fue adjudicada al proveedor
que sometió ofertas para los tres renglones.
El 23 de febrero de 1998 la Directora del
Area de Servicios Auxiliares del Departamento
formalizó un contrato con el proveedor
seleccionado para adquirir el producto
indicado. El contrato estaría vigente desde
la fecha de formalizado el mismo hasta
el 23 de febrero de 1999. El 18 de marzo
de 1999 el Departamento le pagó al proveedor
$215,693 por 9,000 cartones de dicho producto.
El 6 de octubre de 1998 el Departamento
le efectuó otras dos compras bajo la modalidad
de emergencia por $841,209. El
27 de enero de 1999 el Departamento le efectuó el pago al proveedor por dicho
importe.
El examen de la subasta,
de las compras, del despacho y de la distribución
del producto reveló lo siguiente:
a. En las condiciones
especiales de la subasta se estableció que
el producto a adquirirse se deberá cosechar,
procesar y empacar exclusivamente en los
Estados Unidos y sus territorios. El 25
de marzo de 1998, un mes después de haberse
otorgado la subasta, el proveedor le solicitó al
Director de la Autoridad que le permitiera
adquirir el producto fuera de los Estados
Unidos y sus territorios. Ello, debido
a la escasez del mismo en la Isla. El 23
de junio de dicho año el proveedor le indicó al
Presidente de la Junta de Subastas que
tenía disponible, provenientes de Sur Africa,
4,000 cartones del producto molido, 16,000 en cubitos y 11,000 en rodajas.
Le indicó, además, que el producto estaba disponible para entrega inmediata
para el consumo del año escolar que comenzaba en agosto de 1998. También le
indicó que: "Podríamos entregar estas cantidades con carácter de emergencia,
ya que comedores escolares no tiene en inventario postres ni jugos que los
sustituyan".
El 19 de junio de 1998
el licitador no agraciado le notificó al
Presidente de la Junta de Subastas que
tenía conocimiento de las negociaciones
que tenía el licitador agraciado con funcionarios
del Departamento para sustituir el producto
que se producía en Puerto Rico con el del
extranjero, sin el debido proceso de subasta.
Además, le informó que lo correcto era
convocar a una nueva subasta en la cual
se eliminara el requisito de que el producto
proviniera de Estados Unidos o sus territorios,
y así dar la oportunidad a que las compañías
interesadas licitaran los mejores precios.
El 25 de junio el licitador no agraciado
le indicó al Presidente de la Junta de
Subastas que tenía conocimiento de la propuesta
que presentó el 23 de junio el licitador
agraciado y que se oponía a dicha negociación.
El 10 de julio de 1998
la Junta de Subastas, luego de considerar
las comunicaciones de ambos licitadores,
le recomendó a la Directora de la Autoridad
que no aceptara la propuesta presentada
el 23 de junio por el licitador agraciado.
Ello, debido a que uno de los requisitos
de la subasta era que el producto se debía
cosechar, procesar y empacar exclusivamente
en Estados Unidos y sus territorios.
El 25 de agosto y 30 de
noviembre de 1998, luego de transcurridos
6 y 9 meses de haberse otorgado el contrato
al proveedor, el Comprador de la Unidad
de Compras de la Autoridad emitió dos órdenes
de compra para la adquisición de 4,000
y 5,000 cartones del producto por $96,000
y $120,000, respectivamente, a razón de
$24 por cartón. Del 13 al 28 de octubre
de 1998 el proveedor despachó a los almacenes
de la Autoridad parte del producto adquirido
con la primera orden de compra. El 2 y
3 de diciembre de 1998 éste despachó los
5,000 cartones adquiridos mediante la segunda
orden de compra. El 18 de marzo de 1999
el Departamento le pagó al proveedor $215,693.
El mismo día en que se emitieron las órdenes
de compra el Jefe de la Unidad de Compras
certificó la disponibilidad de los fondos
para la compra de dicho producto. Por las
fechas de las transacciones determinamos
que se siguió un procedimiento irregular
para realizar dicha compra.
b. Las dos órdenes de
compra emitidas por el Comprador de la
Unidad de Compras el 6 de octubre de 1998
para adquirir 33,968 cartones del producto
por $841,209 se realizaron mediante la
modalidad de emergencia por el paso del
Huracán Georges por Puerto Rico en septiembre
de ese año. Con respecto a dichas compras
determinamos lo siguiente:
(1) Los productos adquiridos
mediante dichas compras fueron despachados
en el Almacén de Zona de Caguas (17,988
cartones) y en el de Bayamón (15,980 cartones)
el 26 y 27 de septiembre de 1998, respectivamente.
Los productos provenían de Sur Africa.
El Subdirector de la Autoridad aprobó la
disponibilidad de los fondos para el pago
de los mismos y el 27 de enero de 1999
el Departamento efectuó el pago al proveedor
por $841,209. Se recibieron 4,991 cartones
de piña molida, 16,988 en pedazos y 11,989
en rebanadas. El costo de los primeros
dos era de $23 y
de $28 la piña en rebanada. En la rotulación de los cartones de estos productos
se indicaba, entre otras cosas, Subasta Núm. "SF (CE) 98-038" y en
las etiquetas del producto "Product of South Africa". A base de ello,
concluimos que el producto vendido por el proveedor fue el que la Autoridad
rechazó cuando efectuó la subasta aludida en la rotulación de los cartones.
Por otro lado, el 10 de
febrero de 1999 el Subdirector de la Autoridad
nos indicó que la compra del producto fue
efectuada bajo la modalidad de emergencia
para suplir postres a los refugiados en
las escuelas por causa del paso del Huracán
Georges por Puerto Rico (Huracán). El
9 de marzo éste nos indicó que la razón
de mayor peso para esta compra fue que
las clases estaban próximas a comenzar
y que si no se servían las bandejas completas
a los estudiantes no se podía recibir el
reembolso por raciones, lo que ocasionaría
una pérdida adicional de fondos para el
Programa de Comedores Escolares. Dicho
funcionario y la Directora de la Sección
de Nutrición de la Autoridad nos informaron,
además, que no incluir postres a los refugiados
en la bandeja de alimentos no constituía
riesgo para su salud.
Además, determinamos que
la Autoridad al comprar el producto mediante
el procedimiento de emergencia no tomó en
consideración el inventario de postres
que había en los almacenes de zona antes
y después del Huracán. Tampoco consideró las
entregas pendientes de recibirse de otros
postres adquiridos como parte de los programas
federales y de los cartones que tenía en
inventario del producto molido que se indica
en el apartado "a". Ello fue
corroborado el 7 de mayo de 1999 al verificar
el inventario de postres que tenían los
almacenes antes y después del Huracán.
En la fecha en que se suspendieron las
clases (l8 de septiembre de 1998) por el
paso del Huracán y en la fecha en que se
reanudaron las mismas (24 de septiembre)
en los almacenes de zona había un inventario
disponible de 1,386,113 y 1,362,756 libras
de postres, 7,210,800 y 6,874,000 onzas
de jugos, respectivamente, cuyo rendimiento
era de unos 20 y 19 días. También estaban
pendientes de recibirse entre el 1 de octubre
al 31 de diciembre de 1998 los 9,000 cartones
del producto en forma molida y 891,730
libras de postres. Esto permitiría proveer
postres por 14 días adicionales. Dichos
cálculos se hicieron a base de la matrícula
total de los comedores escolares de las
escuelas a la fecha indicada.
Para documentar dichas
compras se indicó en el lado superior izquierdo
de las órdenes de compra la frase "Emergencia
Huracán Georges". En los expedientes
no se localizaron documentos del Secretario
del Departamento o su representante autorizado
certificando la urgencia de dicha compra.
(2) La Autoridad por disposición
de la reglamentación federal tiene que
ofrecer cuatro componentes de alimentos
(bandejas completas) a los participantes
del servicio de almuerzo y de desayuno.
Dicho requisito es necesario para recibir
reembolsos en efectivo del Gobierno Federal
por raciones servidas completas. Además,
la Autoridad tiene como alternativa, en
casos de emergencia, solicitar, por medio
de la Agencia Estatal, una dispensa para
el reembolso de bandejas servidas sin los
cuatro componentes de alimentos requeridos
por la agencia federal.
El 30 de septiembre de
1998 el Subdirector de la Autoridad le
solicitó a la Directora de la Agencia Estatal
el reembolso por raciones incompletas servidas
durante el paso del Huracán Georges. En
dicha carta éste no aludió a la falta del
postre. En la fecha indicada la Directora
de la Agencia Estatal le notificó al Director
Regional del Programa de Nutrición Especial
del USDA que por falta de agua y luz a
consecuencia del Huracán le imposibilitaba
servir el menú completo. En adición, le
informó que uno o más componentes no serían
servidos, por lo que solicitaban una dispensa
para reclamar el reembolso durante el período
de emergencia. Esta dispensa fue concedida
el 5 de octubre de dicho año. De dichas
comunicaciones se desprende que la Autoridad
no estaba en la obligación de incluir el
postre en las bandejas servidas a los refugiados.
Por ello, consideramos que no era necesario
adquirir bajo la modalidad de emergencia
los 33,968 cartones del producto.
(3) De la información
suministrada por los almacenes de zona
y de las verificaciones efectuadas, determinamos
que al 31 de marzo de 1999 del producto
clasificado como proveniente de Sur Africa,
adquirido bajo la modalidad de emergencia
para el consumo de los refugiados que se
mantenían en las escuelas, sólo se habían
distribuido a los comedores escolares para
dicho propósito 337 cartones por $8,248
equivalentes al uno por ciento de los 33,968
adquiridos por $841,209.
Las situaciones comentadas
limitaron la competencia entre proveedores
cualificados, lo cual es contrario al interés
público de obtener los mejores productos
al mejor precio. Esto propicia el ambiente
para que haya favoritismo hacia unos proveedores
en particular y le resta transparencia
a dichas operaciones. Por otro lado, utilizar
la modalidad de emergencia para adquirir
productos para la distribución en los comedores
escolares, sin la planificación adecuada
y sin identificar el inventario disponible,
puede ocasionar que se tengan que decomisar
alimentos por tener el "shelf life" vencido.
En este caso el Departamento efectuó pagos
a este proveedor por $1,057,209 por la
compra de dicho producto. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo,
con los consiguientes efectos adversos
para las finanzas del erario.
3. Examinamos los procesos
relacionados con el recibo en los almacenes
de la Autoridad del producto adquirido
mediante las compras efectuadas el 6 de
octubre de 1998 comentadas en el
Hallazgo 2-b. El examen efectuado reveló que los jefes de los almacenes de
zona de Caguas y Bayamón recibieron y transfirieron a los demás almacenes de
zona el producto adquirido mediante dichas compras, sin tener el Certificado
de Inspección del Departamento de Agricultura Federal. El producto fue recibido
en los almacenes el 26 y 27 de septiembre de 1998. En el formulario "Liquidación
de Mercancía" preparado por el Jefe del Almacén de Zona de Caguas se establece
la cantidad recibida del producto. En el mismo aparece una nota con la siguiente
información "autorizado a recibir por el Sr. Berríos, Jefe de Alm. Aut.
Esc. Alimentos sin certificado del USDA". El señor Berríos se desempeñaba
como Director Interino de la Sección de Almacenamiento de la Autoridad.
El 10 de octubre de 1998
la distribución del producto fue detenida
hasta tanto fuera inspeccionado por el
USDA. De acuerdo con los documentos que
estaban en los almacenes de zona, relacionados
con las inspecciones del producto, las
mismas se efectuaron del 3 de noviembre
de 1998 al 12 de marzo de 1999. No obstante,
1,686 cartones del producto por $41,963
se distribuyeron del 27 de septiembre de
1998 al 9 de febrero de 1999 sin contar
con el Certificado de Inspección. De éstos,
275 cartones (16 por ciento) se distribuyeron a los refugiados afectados por
el Huracán Georges
y 1,411 (84 por ciento) a los comedores escolares. Además, determinamos que
en el Almacén de Zona de Yauco no se realizó la inspección del producto.
La situación señalada
ocasionó que la Autoridad despachara alimentos
sin conocer si los mismos estaban aptos
para el consumo humano y si cumplían los
requisitos del USDA. Ello puede ocasionar
que se despachen alimentos dañados, lo
que, a su vez, da lugar a litigios por
parte de las personas afectadas. Ejemplo
de ello es que en marzo de 1999 el proveedor
tuvo que recoger de los almacenes de zona
761 cartones del producto por $17,543 para
reprocesarlo o reponerlo. De éstos, 731
tenían manchas de moho en las latas. Además,
la Autoridad decomisó 65 cartones del producto
por $1,498 por no estar apto para el consumo
humano.
El Informe de Auditoría
DA-01-38, emitido por nuestra Oficina el
22 de junio de 2001, se puede conseguir
en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
AUTORIDAD ESCOLAR DE ALIMENTOS
INFORMACION SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
La División de Comedores
Escolares fue creada por la Ley Núm. 328
del 15 de abril de 1946, según enmendada,
(Ley Núm. 328), bajo la dirección del Secretario
del Departamento de Educación (Secretario),
con el propósito principal de proveer alimentación
adecuada a la población escolar para lograr,
entre otros fines, mejoramiento físico
y mental de los estudiantes.
Por disposición de la
reglamentación federal aplicable a los
programas bajo la ley de "Nutrición
del Niño", a partir del 1 de abril
de 1994 la referida División se reorganizó en
dos fases autónomas, conocidas como Agencia
Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos
(Autoridad). La Agencia Estatal es responsable
de establecer los procedimientos administrativos
que seguirán las autoridades escolares
y administrar los programas de Desayuno,
Almuerzo, Verano, Cuidado de Niños y Adultos,
Donativos Federales, Especial de Leche
y el de Educación en Nutrición. También
es responsable de ofrecer servicios técnicos
de apoyo y realizar auditorías operacionales
y de "monitoreo", a fin de ver
que se cumpla con la reglamentación federal
y estatal. Dicha Agencia está adscrita
a la Oficina del Secretario del Departamento.
La Autoridad tiene a su
cargo desarrollar la fase operacional que
es responsable de administrar el servicio
a ofrecerse en los comedores participantes
del Programa de Comedores Escolares, tales
como los de las escuelas públicas y privadas
e instituciones sin fines de lucro. Para
cumplir con dichas responsabilidades la
Autoridad inicia los procesos de compras
y almacena y distribuye a los almacenes
y a las escuelas los alimentos, equipos
y materiales adquiridos.
(Cont. Anejo 1)
La Autoridad es administrada
por un Director nombrado por el Secretario
del Departamento. El Director le responde
directamente a la Oficina del Subsecretario
del Departamento. La estructura organizacional
la integran las secciones de: Nutrición,
Estadística y Planificación, Almacenamiento,
Distribución de Alimentos y de Equipo y
la Administrativa y la Técnica.
En los años fiscales del
1995-96 al 1998-99 la Autoridad contó con
recursos por $197,550,363 de fondos estatales
($6,047,660) y federales ($191,502,703)
y efectuó desembolsos por $130,089,793,
según se indica:
| Año
fiscal |
Fondos asignados |
| Estatal |
Federal |
Desembolsos |
|
1995-96 |
$1,011,830 |
$ 60,798,700 |
$ 41,350,463 |
|
1996-97 |
1,011,830 |
39,277,896 |
11,986,946 |
|
1997-98 |
2,012,000 |
45,354,949 |
41,543,471 |
|
1998-99 |
2,012,000 |
46,071,158 |
35,208,913 |
|
Total |
$6,047,660 |
$191,502,703 |
$130,089,793 |
Las compras de la Autoridad
fueron realizadas por el Departamento hasta
el 30 de junio de 1997. A partir del 1
de julio de dicho año se realizan en la
Autoridad, aunque el Departamento continúa
efectuando los procesos de las subastas
y de los pagos.
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
AUTORIDAD ESCOLAR DE ALIMENTOS
CLASIFICACION Y CONTENIDO
DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un
experto o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con
el criterio.
4. Causa - La razón
fundamental por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Anejo
3
DEPARTAMENTO
DE EDUCACION
AUTORIDAD ESCOLAR DE ALIMENTOS
Funcionarios
principales que actuaron durante el período
auditado
| Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
| Dr.
Víctor R. Fajardo Vélez |
Secretario
de Departamento de Educación |
1
jul 95 |
30
jun 99 |
| Sr.
Héctor R. Nevárez Rivera |
Subsecretario
de Administración |
1
jul 95 |
30
jun 99 |
| Lic.
Lourdes Velázquez Rivera |
Directora
de la Autoridad |
16
mayo 98 |
30
jun 99 |
| Sr.
Carlos R. Vázquez Rivera |
Director
de la Autoridad |
4
dic 96 |
15
mayo 98 |
| Sr.
Manuel F. Navedo Avilés |
" |
1
jul 95 |
3
dic 96 |
| Sra.
Francisca Montalvo Rosado |
Directora
de la Agencia Estatal |
1
abr 96 |
30
jun 99 |
| Sra.
Socorro I. Príncipe Pereira |
" |
1
sep 95 |
31
mar 96 |
| Sr.
Manuel F. Navedo Avilés |
Director
de la Agencia Estatal |
1
jul 95 |
31
ago 95 |
| Sr.
Félix E. Rivera Vélez |
Subdirector
de la Autoridad |
1
nov 95 |
30
jun 99 |
| Sr.
Fernando Berríos Rivera |
Director
de la Sección de Almacenamiento
Interino |
15
jun 98 |
30
jun 99 |
|
Sr.
José M. Torres Rodríguez
|
Director
de la Sección de
Almacenamiento |
1
jul 95 |
14
jun 98 |
|
Sr.
René L. Santiago Rodríguez |
Subdirector
de la Sección de Almacenamiento |
1
jul 95 |
31
dic 98 |
| Sra.
Haydeé Meléndez Santiago |
Jefa
de la Sección de Nutrición |
16
mayo 98 |
30
jun 99 |
| Sra.
Lourdes Velázquez Rivera |
" |
1
jul 97 |
15
mayo 98 |
| Sra.
Vilma Hernández Vías |
" |
1
jul 95 |
30
jun 97 |
Cont.
Anejo 3)
| Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
| Sr.
Iván Jiménez Castro |
Jefe
de la Unidad de Compras |
2
ene 98 |
30
jun 99 |
| Sr.
Angel M. Ramírez Rosado |
" |
1
jul 97 |
1
ene 98 |
| Sr.
José A. García Carrasquillo |
Comprador |
1
jul 97 |
30
jun 99 |
| Sr.
Francisco Medina Mercado |
" |
1
jul 97 |
30
jun 99 |
| Sr.
Angel M. Ramírez Rosado |
" |
2
ene 98 |
30
jun 99 |
| Sr.
Eduardo Rivera Cruz |
Presidente
de la Junta de Subastas |
1
jul 95 |
30
jun 99 |
|
Sra.
Gloria Cartagena Peñalvert |
Secretaria
Ejecutiva de la
Junta de Subastas |
1
jul 95 |
30
jun 99 |
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