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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1463

Junta de Calidad Ambiental
Oficina del Gobernador

Informe Número: DA-01-34 del 12 de junio de 2001
Período Auditado:

1 de enero de 1992 al 30 de junio de 2000
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)

Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 13 de junio de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y el contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta y funcionarios principales que actuaron en los años fiscales del 1993-94 al 1999-00 (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Junta de Calidad Ambiental (Junta), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este primer informe contiene el resultado del examen de las operaciones relacionadas con los contratos de servicios profesionales y consultivos, las cuentas por cobrar, la propiedad, el funcionamiento de la Oficina de Auditoría Interna, y los inventarios de materiales de oficina y de limpieza, y de libros de recibos en blanco.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los siguientes hallazgos clasificados como principales:

1. El Presidente de la Junta no sometió al Departamento de Justicia ni a la Oficina de Etica Gubernamental (OEG), según requerido por ley, situaciones relacionadas con irregularidades y posibles violaciones a la "Ley de Etica Gubernamental", señaladas en los informes de auditoría interna de la Junta 96-002 del 23 de julio de 1996, OAI-99-002 del 24 de septiembre de 1999, y OAI-99-005 del
28 de diciembre de 1999, para las medidas de lugar, según se indica:

a. En el Informe 96-002 de la Oficina de Auditoría Interna de la Junta se comentaron serias irregularidades cometidas por el entonces Director de la Oficina Regional de Mayagüez, quien también era el Recaudador Auxiliar. Estas se relacionaban con el cobro fraudulento de gastos de viaje por $32, la utilización de un vehículo oficial para fines privados en el que se utilizaron fondos por $368 y conflicto de intereses. En dicho informe se establece que los hechos presentados podían constituir posibles violaciones al Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado, a la "Ley de Etica Gubernamental"; al "Reglamento de Etica Gubernamental"; a la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 230), según enmendada; al Reglamento Núm. 12, "Reglamento de Administración de la Flota del Gobierno", promulgado por el Administrador de Servicios Generales el 24 de noviembre de 1986; y a la Orden Administrativa Núm. 1-85 "Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas", emitida por el Presidente de la Junta el 20 de febrero de 1985.

b. En el Informe OAI-99-002 se comentaron serias irregularidades cometidas por una Subdelegada Compradora en las compras de equipo y materiales. Estas se relacionaban con la falsificación de firmas e información fraudulenta en las cotizaciones y en los resúmenes de las ofertas por $7,495. En el referido informe se establece que los hechos pudieron configurar posibles violaciones a los siguientes artículos del Código Penal de Puerto Rico: 208 - Archivo de documentos falsificados; 213 - Influencia indebida; 214 - Omisión en el cumplimiento del deber; 215 - Negligencia en el cumplimiento del deber; 241 - Preparación de escritos falsos; 242 - Presentación de escritos falsos; 271- Falsificación de documentos; y 272 - Posesión y traspaso de documentos falsificados. Además, se indica que los hechos pudieron constituir posibles violaciones a la Ley y al "Reglamento de Etica Gubernamental", y violaciones a las siguientes leyes y reglamentos: Ley Núm. 230; Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, "Ley de Administración de Personal del Servicio Público de Puerto Rico"; "Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas"; Reglamento Núm. 6, "Reglamento de Adquisición de la Administración de Servicios Generales" del 11 de julio de 1986; y el Reglamento Núm. 7, "Reglamento de Delegados Compradores" del 24 de noviembre de 1986.

c. En el Informe OAI-99-005 se comentaron situaciones que demuestran que el ex Director de la Oficina Regional de Mayagüez pudo haber incurrido en un posible conflicto de intereses. Estas se relacionaban con el recibo, el cotejo y la aprobación de documentos oficiales por parte del ex Director que, a su vez, eran de negocios privados de éste. Se indica que los hechos pudieron constituir posibles violaciones a la Ley y al "Reglamento de Etica Gubernamental". En este informe no se hizo una recomendación dirigida al Director Ejecutivo de la OEG.

La situación comentada impidió al Departamento de Justicia y a la OEG evaluar las situaciones y los hechos señalados en los informes de auditoría interna mencionados y tomar a tiempo las acciones correspondientes. Esto, a su vez, impidió a la Junta adoptar las recomendaciones que hubieren hecho dichas agencias sobre los referidos casos.

2. En los informes de las auditorías efectuadas por la firma de contadores públicos autorizados (firma) contratada para realizar los "Single Audits" de los años fiscales del 1991-92 al 1994-95 se señaló, entre otras cosas, lo siguiente sobre los registros contables:

Los registros de contabilidad de la Junta eran inadecuados y no pudimos obtener evidencia suficiente para poder opinar sobre los importes reflejados en los estados financieros; para dicho año la Junta no mantuvo registros completos de todos los fondos, activos, pasivos y balances de los fondos, e ingresos y gastos; la Junta no conciliaba sus cuentas con los registros del Departamento de Hacienda; en vista que no pudimos auditar los estados financieros de la Junta, el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para expresar una opinión sobre los mismos.

Los "Single Audits" de dichos años fiscales se rindieron el 14 de noviembre de 1997.

La situación comentada impide a la Junta mantener información financiera confiable y actualizada de los fondos y otros activos. Ello propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades en dichas operaciones y que éstos no se puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades.

3-a. En abril de 1994 y de 1996, y octubre de 1998 el Presidente de la Junta formalizó tres contratos por $162,990 con la firma indicada en el Hallazgo 2 para realizar una auditoría financiera y de cumplimiento de los programas federales administrados por la Junta ("Single Audits"), para los años fiscales 1990-91 ($15,990), del 1991-92 al 1994-95 ($80,000) y del 1995-96 al 1997-98 ($67,000), respectivamente. El Jefe de la División de Presupuesto de la Junta fue designado como oficial de enlace para propósitos de la auditoría relacionada con el contrato otorgado en abril de 1994. Para propósitos de las auditorías relacionadas con los otros dos contratos se designó como oficial de enlace a la Directora de Asuntos Gerenciales. Al 30 de junio de 2000 se había pagado a la firma $139,990 por los servicios contratados a base de facturas certificadas por el Presidente de la Junta.

El examen realizado sobre los tres contratos mencionados reveló lo siguiente:

(1) En relación con el contrato otorgado en abril de 1994, según enmendado, el Presidente de la Junta permitió a la firma prestar sus servicios de septiembre de 1994 al 14 de junio
de 1995, sin que se enmendara el contrato. Esto, por cuanto dicho contrato venció el 30 de agosto
de 1994 y se enmendó el 15 de junio de 1995 para extender su vigencia hasta el 30 de septiembre
de 1995.

Con respecto al contrato otorgado en octubre de 1998 y con vigencia hasta el
31 de marzo de 2000, el Presidente de la Junta también le permitió a dicha firma prestar sus servicios a partir de abril de 2000 sin que se enmendara el contrato. Mediante carta del 5 de junio de 2000 la firma le solicitó al Jefe de la División de Finanzas que se le extendiera el término hasta el 31 de julio de 2000 para terminar la auditoría. En la misma indicó las razones que entendía justificaban la extensión del contrato. El 15 de junio de 2000 dicho funcionario refirió la solicitud a la Técnica Legal de la División de Contratos, a través del Director de la Oficina de Asuntos Gerenciales, para la acción pertinente. Al 30 de junio de 2000 no se le había extendido el contrato a dicha firma, a pesar de que había continuado prestando servicios.

La situación comentada puede resultar perjudicial para el interés público. Entre otras cosas, puede propiciar que se efectúen pagos por servicios no prestados y otras irregularidades. Además, impide a la Junta contar con documentos por escrito acreditativos de los acuerdos contractuales entre las partes que le permitan fiscalizar los servicios a los que está obligada prestar la firma y sus desembolsos. Esta situación tampoco permite a los organismos gubernamentales cumplir, en su oportunidad, con la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada, en lo que respecta a someter a la Oficina del Contralor copia de todo contrato o enmienda a éstos dentro de los 15 días de su otorgamiento.

(2) El contrato de abril de 1996 requería originalmente los "Single Audits" para los años fiscales 1991-92 y 1992-93 a un costo de $35,000. Este se enmendó el 21 de octubre de 1996 para incluir también los años fiscales 1993-94 y 1994-95 a un costo adicional de $45,000. Esto representó un aumento en honorarios de un 28.57 por ciento en comparación con el costo original. En el expediente de los contratos no había evidencia de las justificaciones para dicho aumento en costo. Tampoco había evidencia de que se hubiese notificado a la Oficina de Auditoría Interna del Departamento de Hacienda las justificaciones para la contratación de los servicios de auditoría con la misma firma.

La situación comentada impidió a la Oficina de Auditoría Interna del Departamento de Hacienda y a nuestros auditores evaluar las justificaciones para la contratación de los servicios mencionados con la misma firma, y la razonabilidad del aumento en el costo de los servicios.

(3) En los contratos formalizados en abril de 1996 y octubre de 1998 no se incluyó una cláusula en la cual se estableciera que la firma pertenecía a un programa de revisión "Peer Review Program". En el expediente de los contratos no había evidencia de que se le hubiese requerido a la firma evidencia de estar afiliada a uno de estos programas.

La situación señalada impidió a la Junta asegurarse de que la referida firma estaba afiliada a un programa de revisión y que cumplía con todos los requisitos que se exigen a las firmas de contadores públicos autorizados por el programa.

(4) En el contrato de octubre de 1998 no se incluyeron cláusulas que requirieran a la firma que suministrara los siguientes documentos. Estos tampoco fueron sometidos.

- Copia de la primera página de la planilla radicada en el Departamento de Hacienda para el año contributivo 1997.

- Certificación de deudas por concepto de propiedad inmueble y mueble del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

La situación comentada impidió a la Junta determinar si la firma cumplió con su responsabilidad de rendir su planilla del año contributivo 1997, y si tenía deudas por concepto de propiedad inmueble y mueble. Además, le impidió deducir de los pagos efectuados a la firma el por ciento requerido aplicable a cualquier deuda contributiva que éste tuviera con el CRIM.

(5) El Presidente de la Junta ni los oficiales de enlace designados por éste para propósitos de las auditorías contratadas le exigieron a la firma que sometiera los siguientes informes por escrito requeridos en los contratos:

- Planes de trabajo aprobados por la Junta para las auditorías contratadas.

- Informes preliminares de las auditorías de los años fiscales del 1991-92 al 1994-95 y del 1995-96 al 1997-98.

- Informes de progreso de las auditorías que se debían acompañar con las facturas de servicios.

b. El 31 de marzo de 1995 el Presidente de la Junta formalizó con la misma firma otro contrato de servicios profesionales y consultivos. Por virtud de dicho contrato, la firma se comprometió a proveer asesoramiento especializado en la implantación de un sistema computadorizado de contabilidad general "Micro Information Product" (MIP) para la Junta. La firma proveería asesoramiento al personal asignado de la Junta en las siguientes áreas, entre otras: análisis del flujo de información, evaluación del sistema de contabilidad que se llevaba en ese momento, identificación de funciones específicas de procesamiento del sistema, identificación e implantación de los requisitos de seguridad y de los controles internos, y preparación de manuales para los usuarios. Se acordó pagar a dicha firma $50 por hora de servicio hasta un máximo de $3,000 mensuales o $36,000 anuales. El contrato tenía una vigencia de marzo de 1995 a marzo de 1996.

En octubre de 1998 el Presidente de la Junta formalizó un segundo contrato con la firma para proveer los mismos servicios indicados en el contrato anterior y, además, evaluar el sistema computadorizado del área de finanzas e implantar dicho sistema en las áreas de nóminas y de compras. Se acordó pagarle también a la firma $50 por hora de servicios rendidos hasta un máximo de $3,000 mensuales o $36,000 anual. El contrato tenía vigencia de octubre de 1998 a septiembre de 1999. En esta última fecha se enmendó el mismo para extender su vigencia hasta el 31 de marzo de 2000.

Al 29 de diciembre de 1999 la Junta le había pagado a la firma $40,100 por los servicios prestados a base de facturas certificadas por el Presidente para ambos contratos. El examen relacionado con estos dos contratos reveló la siguiente deficiencia:

El Presidente de la Junta no le requirió a la firma que cumpliera con su obligación de proveer todo el asesoramiento especializado necesario en la implantación del sistema computadorizado de contabilidad MIP. Al 30 de junio de 2000 no se había completado la implantación de dicho sistema, a pesar de que el contrato había vencido el 31 de marzo de 2000.

c. El Presidente de la Junta no le requirió al contratista que incluyera en las facturas información detallada y específica de los servicios prestados, bajo los tres contratos mencionados en el apartado "a". En las facturas sometidas por éste sólo se indicaba, por ejemplo, "por servicios prestados hasta el 28 de febrero de 1997 relacionados con la auditoría de los años 1992 y 1993", y "servicios profesionales relacionados con la auditoría para los años 1996 al 1998, hasta el 28 de febrero de 1999, en proceso". Tampoco le requirió a la firma mencionada en el apartado "b" que incluyera en las facturas información detallada y específica de los servicios prestados con cargo a dichos contratos. En las facturas sometidas por éste sólo se indicaba, "por servicios profesionales para el sistema mecanizado de contabilidad 60 horas @ $50 = $3,000".

Las situaciones comentadas en los apartados a(5), b y c dificultaron a la Junta determinar si la firma prestó los servicios conforme a lo pactado en los contratos mencionados y pudieron propiciar que se efectuaran pagos por servicios no prestados y otras irregularidades. Además, impidieron a los auditores internos y externos y a esta Oficina corroborar la corrección de los pagos efectuados a la firma. Por otro lado, la situación del apartado "b" impidió a la Junta que, luego de una inversión de $40,100, pudiera contar con un sistema computadorizado de contabilidad actualizado y confiable que se ajustara a sus necesidades.

4. El examen efectuado sobre la contratación de la firma indicada en los hallazgos 2 y 3 para realizar los "Single Audits" de los años fiscales del 1990-91 al 1997-98 reveló las siguientes deficiencias:

a. El Presidente de la Junta contrató los servicios para realizar los "Single Audits" de los años fiscales del 1990-91 al 1996-97, luego de transcurridos entre 1 y 3 años con nueve meses después de terminado el año fiscal.

b. Al 31 de diciembre de 2000 el Presidente de la Junta no había contratado los servicios de auditores externos para realizar los "Single Audits" de los años fiscales 1998-99 y 1999-00. Esto, a pesar de que había transcurrido entre 3 y 15 meses de haber finalizado el período contable.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" impiden a la Junta cumplir con su responsabilidad de emitir informes financieros certificados por auditores externos de los programas federales administrados por la Junta, y someter los mismos a la agencia federal designada dentro del término requerido en la ley y la reglamentación lo que puede tener consecuencias adversas para futuras asignaciones de fondos federales. Ejemplo de esto es que los informes de los "Single Audits" de los años fiscales del 1990-91 al 1994-95 se sometieron a las entidades federales luego de transcurridos entre 13 días y 2 años del tiempo requerido por la ley. Por otro lado, al 30 de junio de 2000 la firma no había rendido los informes de los "Single Audits" de los años fiscales del 1995-96 al 1997-98. A dicha fecha habían transcurrido entre 8 y 33 meses de vencido el término requerido para rendir los informes a las entidades federales correspondientes.

Las situaciones comentadas también impiden a la Junta detectar a tiempo cualquier irregularidad en las operaciones de dichos programas para fijar responsabilidades y tomar las medidas correctivas necesarias.

5. Al 30 de junio de 2000 la Junta tenía 325 facturas pendientes de cobro por $2,117,987 emitidas entre febrero de 1981 y junio de 2000. De éstas, 233 por $1,981,913 se relacionaban con multas administrativas. Las restantes se relacionaban con otros conceptos tales como: reclamaciones de pagos indebidos, cheques sin fondos y aportaciones a planes médicos.

Mediante entrevistas a la Auxiliar de Contabilidad y al Jefe de Finanzas evaluamos los controles internos relacionados con estas operaciones. El examen realizado reveló las siguientes deficiencias:

a. La Auxiliar de Contabilidad no realizaba gestiones de cobro efectivas para cobrar los importes adeudados que reflejaban las facturas al cobro emitidas por multas administrativas y otros conceptos. Esta, por lo general, enviaba a los deudores una o dos cartas de cobro, pero no le daba seguimiento. Además, no determinaba si los deudores que no trabajan en el Gobierno estaban incluidos en el "Registro de Suplidores del Sistema de Contabilidad del Gobierno Central", para enviar al Negociado de Intervenciones del Departamento de Hacienda la "Notificación de Deudas no Contributivas o Autorización para Cancelar o Enmendar una Notificación" (Modelo SC-776.1).

b. El Jefe de Finanzas o el empleado que éste delegara, no hacían estudios de la solvencia económica de los deudores que no pagaban las deudas. Tampoco se seguían los procedimientos establecidos por la reglamentación emitida por el Departamento de Hacienda para referir a dicha agencia las deudas menores de $200, o al Departamento de Justicia las que excedían de $200.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" impedían a la Junta lograr el cobro de las deudas pendientes de cobro por $2,117,987 para, entre otras cosas, ingresar los fondos en la cuenta especial destinada para proyectos de investigaciones ambientales. También propiciaban que por el transcurso del tiempo las deudas se convirtieran en incobrables. Ejemplo de ello son las situaciones que comentamos a continuación.

Examinamos tres expedientes de multas impuestas por $85,000, para verificar los procedimientos utilizados para cobrar las mismas. El examen efectuado reveló lo siguiente:

- Mediante la Resolución Núm. R-93-14-1 del 24 de junio de 1993 el Presidente de la Junta le impuso a una compañía una multa de $40,000 por violaciones al "Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica". Se le concedieron 30 días para pagar la multa. El 3 de noviembre de 1993 y el 7 de febrero de 1994 la Directora de la Oficina de Servicios Legales envió cartas de cobro al deudor. En marzo de 1997 el caso se sometió a la División de Finanzas y el 31 de julio de 1997 se emitió la factura al cobro Núm. 98-07-0063. La División de Finanzas no realizó gestiones de cobro adicionales. El 28 de diciembre de 1999 refirió el caso a la Oficina de Servicios Legales. El 27 de enero de 2000, a raíz de nuestra auditoría, dicha Oficina envió una carta de cobro al deudor.

- Mediante la Resolución Núm. R-92-07-4 del 19 de febrero de 1992 se le impuso a una compañía una multa de $15,000 por violaciones al "Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos". Por carta del 1 de abril de 1992 el Director de la Oficina de Servicios Legales le concedió diez días para pagar la deuda, o de lo contrario el caso sería sometido a los tribunales. El caso se sometió al Tribunal y el 25 de mayo de 1993 el Juez ordenó a la compañía el pago de la multa más intereses legales computados desde el 2 de octubre de 1992, las costas del procedimiento y $500 de honorarios de abogados. El Juez dictaminó, además, que de incumplirse con la orden la Junta podría solicitar orden, y mandamiento de ejecución.

La Oficina de Servicios Legales de la Junta nunca utilizó el recurso mencionado, a pesar de que el deudor no pagó la deuda. En lugar de ello, envió al deudor tres cartas en enero, mayo y agosto de 1994 para formalizar un plan de pago, el cual nunca se materializó. De agosto de 1994 a febrero de 1997 dicha Oficina no le dio seguimiento al caso. En marzo de 1997 refirió el caso a la División de Finanzas y el 30 de julio de 1997 se emitió la factura al cobro Núm. 98-07-0029 por $15,000, sin incluir los intereses, costas y honorarios de abogados establecidos por el Tribunal. El 13 de noviembre de 1997 y el 23 de enero de 1998 dicha División volvió a enviar cartas de cobro al deudor. Posteriormente no se le dio seguimiento a la deuda, estando ésta aún pendiente de cobro al 30 de junio de 2000.

- Mediante la Resolución Núm. R-96-23-2 del 19 de junio de 1996 se impuso a una compañía una multa de $30,000 por violaciones al "Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos". La Oficina de Servicios Legales no hizo gestiones de cobro alguna en este caso. En marzo de 1997 ésta refirió el caso a la División de Finanzas y el 16 de abril de 1997 se emitió la factura al cobro Núm. 97-04-0107. La factura vino devuelta por el correo por dirección incorrecta. La Auxiliar de Contabilidad no hizo gestiones para determinar la dirección correcta del deudor.

El Informe de Auditoría DA-01-34, emitido por nuestra Oficina el 12 de junio de 2001, se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

Anejo 1

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Junta se creó en virtud del Artículo 9 de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, "Ley sobre Política Pública Ambiental" (Ley Núm. 9), según enmendada. Su misión es proteger el medio ambiente mediante el control de la contaminación del aire, del agua y de los terrenos, la eliminación de los ruidos nocivos a la salud, y promover una mejor calidad de vida. Además, es la agencia designada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la facultad para ejercer, ejecutar, recibir, administrar, establecer reglamentos e implantar un sistema de permisos que estén conformes con las leyes federales sobre: Agua Limpia; Aire Limpio; Disposición de Desperdicios Sólidos; Conservación y Recuperación de Recursos; y Emergencias Ambientales, Compensación y Responsabilidad Pública.

La Junta está adscrita a la Oficina del Gobernador y es un organismo normativo, coordinador y regulador con facultades cuasijudiciales y cuasilegislativas. Esta se compone de tres miembros asociados, los cuales son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Estos miembros prestan servicios a tiempo completo. El Gobernador designa a uno de los miembros como Presidente, quien a su vez es el Director Ejecutivo de la misma.

Además, la Ley Núm. 9 crea un Consejo Consultivo de Protección Ambiental (Consejo), adscrito a la Junta. El mismo está compuesto por los secretarios de Recursos Naturales y Ambientales, de Salud y de Agricultura, y el Presidente de la Junta de Planificación como miembros ex-oficio, y por tres personas nombradas por el Gobernador para representar el interés público. El Presidente del Consejo lo nombra el Gobernador de entre los miembros ex-oficio. Desde el 1997 actúa como Presidente del Consejo el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

En los años fiscales del 1997-98 al 1999-00 la Junta contó con recursos de asignaciones estatales, especiales y federales por $82,995,750 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $59,921,412, según se indica:


Año 
fiscal

Fondos
estatales
 
Fondos
federales
y especiales


Total

Desembolsos
 y obligaciones


Sobrante

1997-98

$ 7,840,000

$15,867,230

$23,707,230

$18,597,501

$ 5,109,729

           

1998-99

8,000,000

20,710,929

28,710,929

20,372,552

8,338,377

           

1999-00

8,000,000

22,577,591

30,577,591

20,951,359

9,626,232

           

Total

$23,840,000

$59,155,750

$82,995,750

$59,921,412

$23,074,338

Anejo 2

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL 
OFICINA DEL GOBERNADOR

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Anejo 3

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
OFICINA DEL GOBERNADOR

Miembros de la Junta y funcionarios principales que actuaron en los años fiscales del 1993-94 al 1999-00

Nombre 
Miembros de la Junta


Cargo 

Período 1
Desde  Hasta

Lic. Héctor Russe Martínez

Presidente 2

1 jul 93

30 jun 00

Ing. Luis Rubén Rodríguez

Vicepresidente 3

22 jul 94

30 sep 99

Vacante

"

1 jun 94

21 jul 94

Ing. Fernanda Román Pérez

Vicepresidenta

1 jul 93

31 may 94

Sra. Maribel Marrero Vázquez

Miembro Asociado

25 jun 95

30 jun 00

Sr. Francisco Martín Caso

"

1 jul 93

31 may 95

Funcionarios principales

Nombre 
Miembros de la Junta

Cargo 
Período
Desde  Hasta

Lic. David Bernier Velázquez

Director, Oficina de Servicios
Legales

1 jul 99

30 jun 00

Lic. Jennifer Mayo Mirabal

Directora, Oficina de Servicios
Legales

16 feb 99

30 jun 99

Lic. Miguel A. Morales Ramos

Director, Oficina de Servicios
Legales Interino

1 feb 97

1 feb 99

Lic. Eduardo González Isales

Director, Oficina de Servicios
Legales

1 nov 95

31 ene 97

Lic. Jorge García Díaz

"

16 mar 94

16 oct 95

Lic. Blanche González Hodge

Directora, Oficina de Servicios Legales

1 jul 93

28 feb 94

(Cont. Anejo 2)


Nombre 

Cargo  
Período
Desde Hasta

Sr. Daniel Alvarado Buonomo

Director, Oficina de Auditoría
Interna 4

1 nov 99

30 jun 00

Sr. Edwin Torres Aquino

"

1 jul 93

31 ago 99

Sr. Edwin Torres Aquino

Director, Oficina de Asuntos
Gerenciales

1 sep 99

30 jun 00

Lic. María V. Mercado Rondón

Directora, Oficina de Asuntos
Gerenciales

1 jul 95

31 ago 99

Sr. Víctor García Vallellanes

Director, Oficina de Asuntos
Gerenciales

17 feb 94

30 jun 95

Sr. Elías Doitteau Morales

"

1 jul 93

16 feb 94

Sr. Genaro Torres León

Director, Programa de
Emergencias Ambientales y
Superfondo Interino

1 jul 93

30 jun 00

Sr. Reynaldo Matos Jiménez

Director, Laboratorio Ambiental

1 jul 93

30 jun 00

Sra. Lucinia Guigliotty Irizarry

Directora, Area de Asesoramiento
Científico

16 feb 97

30 jun 00

Sr. Teófilo De Jesús Nieves

Director, Area de Asesoramiento
Científico Interino

21 mar 95

15 feb 97

Sra. Aida Casanova de Ramos

Directora, Area de Asesoramiento
Científico

1 jul 93

20 mar 95

Sr. Roberto Ayala Prado

Director, Area de Calidad de Agua

16 feb 97

30 jun 00

Sra. Lucinia Guigliotty Irizarry

Directora, Area de Calidad de
Agua

16 ago 93

15 feb 97

Sr. Tomás Rivera Cabrera

Director, Area de Calidad de Agua

1 jul 93

15 ago 93

Sra. Margie Ríos Medina

Directora, Area de Calidad de Aire

5 mayo 00

30 jun 00

(Cont. Anejo 2)


Nombre 

Cargo  
Período
Desde Hasta

Sra. Elizabeth Muñoz Matos

Directora, Area de Calidad de Aire

16 feb 97

30 abr 00

Sr. Francisco Claudio Ríos

Director, Area de Calidad de Aire

1 jul 93

15 feb 97

Sr. José J. Lajara Montero

Director, Area de Contaminación
de Terrenos 5

5 mayo 00

30 jun 00

Sr. Israel Torres Rivera

"

1 ene 96

15 mar 00

Sr. Santos Cabrera Hernández

Director, Area de Contaminación
de Terrenos Interino

1 oct 94

31 dic 95

Sr. Roberto Berberena Collazo

Director, Area de Contaminación
de Terrenos

1 jul 93

30 sep 94

Sra. María de los A. Ortiz Rivera

Directora, Area de Control de Ruidos y Querellas

1 nov 95

30 jun 00

Sr. Miguel Rivera Mercado

Director, Area de Control de Ruidos y Querellas

1 jul 93

31 oct 95

Sra. Vanessa Suárez López

Directora, Oficina Regional de Arecibo Interino 

1 sep 99

30 jun 00

Sr. José F. Martínez Toledo

Director, Oficina Regional de

Arecibo

1 sep 96

11 ago 99

Sr. José G. Villafañe Nieves

"

1 jul 93

31 ago 96

Sr. José F. Martínez Toledo

Director, Oficina Regional de Mayagüez Interino

12 ago 99

30 jun 00

Sr. Jorge L. Sánchez Soler

Director, Oficina Regional de
Mayagüez

1 jul 93

11 ago 99

Sr. Edwin Ortiz Martínez

Director, Oficina Regional de
Ponce

1 jul 93

30 jun 00

(Cont. Anejo 2)


Nombre
 
Cargo  
Período
Desde Hasta

Ing. Angel Rivera Ramos

Director, Oficina Regional de Guayama

1 feb 00

30 jun 00

Sr. Jorge Marrero Huertas

Director, Oficina Regional de Guayama

16 jun 97

15 ene 00

Sr. José F. Vega Díaz

Director, Oficina Regional de Guayama

1 jul 93

15 jun 97

Sr. José Vega Reina

Jefe, División de Finanzas 6

1 nov 95

30 jun 00

Sr. Salvador Ramos Laboy

"

1 jul 93

30 jun 94

Sr. Víctor García Vallellanes

Jefe, División de Presupuesto 7

1 jul 95

30 jun 00

Sr. José Aponte Torres

"

1 jul 93

15 ene 95

Sr. Roberto L. Vélez Núñez

Jefe, División de Servicios Generales 

1 jul 93

30 jun 00

Sra. Zaida Avilés Cabrera

Jefa, División de Recursos Humanos 8

1 ene 96

30 jun 00

Sra. Giselle Rolón Cortés

"

3 ago 93

15 feb 95

Sra. Blanca Martínez Rivera

Jefa, División de Igualdad de Oportunidad en el Empleo 9

1 jul 96

30 jun 00

Vacante

"

1 feb 94

30 jun 96

Sra. Gladys Santana Rivera

"

1 jul 93

31 ene 94

 

_________________

1)  No se incluyen interinatos menores de 30 días.

2)  El Presidente de la Junta actúa a su vez como Director Ejecutivo de la misma.

3)  El puesto estuvo vacante del 1 de junio al 21 de julio de 1994 y del 1 de octubre de 1999 al 30 de junio de 2000.

4)  El puesto estuvo vacante del 1 de septiembre al 31 de octubre de 1999.

5)  El puesto estuvo vacante del 16 de marzo al 4 de mayo de 2000. 6)  El puesto estuvo vacante del 1 de julio de 1994 al 31 de octubre de 1995.

7)  El puesto estuvo vacante del 16 de enero al 30 de junio de 1995.

8)  El puesto estuvo vacante del 16 de febrero al 31 de diciembre de 1995 y del 1 de julio al 2 de agosto de 1993.

9)  El puesto estuvo vacante del 1 de febrero de 1994 al 30 de junio de 1996.

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