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Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye información
sobre la unidad auditada (Anejo 1), la
clasificación y el contenido de los hallazgos
del informe (Anejo 2) y los miembros
de la Junta y funcionarios principales
que actuaron en los años fiscales del
1993-94 al 1999-00 (Anejo 3).
Realizamos
una auditoría de las operaciones fiscales
de la Junta de Calidad Ambiental (Junta),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir varios informes de esta auditoría.
Este primer informe contiene el resultado
del examen de las operaciones relacionadas
con los contratos de servicios profesionales
y consultivos, las cuentas por cobrar,
la propiedad, el funcionamiento de la
Oficina de Auditoría Interna, y los inventarios
de materiales de oficina y de limpieza,
y de libros de recibos en blanco.
Las pruebas
efectuadas revelaron que las operaciones
objeto de este informe se realizaron
sustancialmente de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables, excepto
por los siguientes hallazgos clasificados
como principales:
1. El Presidente
de la Junta no sometió al Departamento
de Justicia ni a la Oficina de Etica
Gubernamental (OEG), según requerido
por ley, situaciones relacionadas con
irregularidades y posibles violaciones
a la "Ley de Etica Gubernamental",
señaladas en los informes de auditoría
interna de la Junta 96-002 del 23 de
julio de 1996, OAI-99-002 del 24 de septiembre
de 1999, y OAI-99-005 del
28 de diciembre de 1999, para las medidas
de lugar, según se indica:
a. En el
Informe 96-002 de la Oficina de Auditoría
Interna de la Junta se comentaron serias
irregularidades cometidas por el entonces
Director de la Oficina Regional de Mayagüez,
quien también era el Recaudador Auxiliar.
Estas se relacionaban con el cobro fraudulento
de gastos de viaje por $32, la utilización
de un vehículo oficial para fines privados
en el que se utilizaron fondos por $368
y conflicto de intereses. En dicho informe
se establece que los hechos presentados
podían constituir posibles violaciones
al Artículo VI de la Constitución del
Estado Libre Asociado, a la "Ley
de Etica Gubernamental"; al "Reglamento
de Etica Gubernamental"; a la Ley
Núm. 230 del 23 de julio de 1974, "Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto
Rico" (Ley Núm. 230), según enmendada;
al Reglamento Núm. 12, "Reglamento
de Administración de la Flota del Gobierno",
promulgado por el Administrador de Servicios
Generales el 24 de noviembre de 1986;
y a la Orden Administrativa Núm. 1-85 "Normas
y Procedimientos sobre Medidas Correctivas",
emitida por el Presidente de la Junta
el 20 de febrero de 1985.
b. En el
Informe OAI-99-002 se comentaron serias
irregularidades cometidas por una Subdelegada
Compradora en las compras de equipo y
materiales. Estas se relacionaban con
la falsificación de firmas e información
fraudulenta en las cotizaciones y en
los resúmenes de las ofertas por $7,495.
En el referido informe se establece que
los hechos pudieron configurar posibles
violaciones a los siguientes artículos
del Código Penal de Puerto Rico: 208
- Archivo de documentos falsificados;
213 - Influencia indebida; 214 - Omisión
en el cumplimiento del deber; 215 - Negligencia
en el cumplimiento del deber; 241 - Preparación
de escritos falsos; 242 - Presentación
de escritos falsos; 271- Falsificación
de documentos; y 272 - Posesión y traspaso
de documentos falsificados. Además, se
indica que los hechos pudieron constituir
posibles violaciones a la Ley y al "Reglamento
de Etica Gubernamental", y violaciones
a las siguientes leyes y reglamentos:
Ley Núm. 230; Ley Núm. 5 del 14 de octubre
de 1975, "Ley de Administración
de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico"; "Normas y Procedimientos
sobre Medidas Correctivas"; Reglamento
Núm. 6, "Reglamento de Adquisición
de la Administración de Servicios Generales" del
11 de julio de 1986; y el Reglamento
Núm. 7, "Reglamento de Delegados
Compradores" del 24 de noviembre
de 1986.
c. En el
Informe OAI-99-005 se comentaron situaciones
que demuestran que el ex Director de
la Oficina Regional de Mayagüez pudo
haber incurrido en un posible conflicto
de intereses. Estas se relacionaban con
el recibo, el cotejo y la aprobación
de documentos oficiales por parte del
ex Director que, a su vez, eran de negocios
privados de éste. Se indica que los hechos
pudieron constituir posibles violaciones
a la Ley y al "Reglamento de Etica
Gubernamental". En este informe
no se hizo una recomendación dirigida
al Director Ejecutivo de la OEG.
La situación
comentada impidió al Departamento de
Justicia y a la OEG evaluar las situaciones
y los hechos señalados en los informes
de auditoría interna mencionados y tomar
a tiempo las acciones correspondientes.
Esto, a su vez, impidió a la Junta adoptar
las recomendaciones que hubieren hecho
dichas agencias sobre los referidos casos.
2. En los
informes de las auditorías efectuadas
por la firma de contadores públicos autorizados
(firma) contratada para realizar los "Single
Audits" de los años fiscales del
1991-92 al 1994-95 se señaló, entre otras
cosas, lo siguiente sobre los registros
contables:
Los registros
de contabilidad de la Junta eran inadecuados
y no pudimos obtener evidencia suficiente
para poder opinar sobre los importes
reflejados en los estados financieros;
para dicho año la Junta no mantuvo
registros completos de todos los fondos,
activos, pasivos y balances de los
fondos, e ingresos y gastos; la Junta
no conciliaba sus cuentas con los registros
del Departamento de Hacienda; en vista
que no pudimos auditar los estados
financieros de la Junta, el alcance
de nuestro trabajo no fue suficiente
para expresar una opinión sobre los
mismos.
Los "Single
Audits" de dichos años fiscales
se rindieron el 14 de noviembre de 1997.
La situación
comentada impide a la Junta mantener
información financiera confiable y actualizada
de los fondos y otros activos. Ello propicia
el ambiente para la comisión de errores
e irregularidades en dichas operaciones
y que éstos no se puedan detectar a tiempo
para fijar responsabilidades.
3-a. En
abril de 1994 y de 1996, y octubre de
1998 el Presidente de la Junta formalizó tres
contratos por $162,990 con la firma indicada
en el Hallazgo 2 para realizar una auditoría
financiera y de cumplimiento de los programas
federales administrados por la Junta
("Single Audits"), para los
años fiscales 1990-91 ($15,990), del
1991-92 al 1994-95 ($80,000) y del 1995-96
al 1997-98 ($67,000), respectivamente.
El Jefe de la División de Presupuesto
de la Junta fue designado como oficial
de enlace para propósitos de la auditoría
relacionada con el contrato otorgado
en abril de 1994. Para propósitos de
las auditorías relacionadas con los otros
dos contratos se designó como oficial
de enlace a la Directora de Asuntos Gerenciales.
Al 30 de junio de 2000 se había pagado
a la firma $139,990 por los servicios
contratados a base de facturas certificadas
por el Presidente de la Junta.
El examen
realizado sobre los tres contratos mencionados
reveló lo siguiente:
(1) En
relación con el contrato otorgado en
abril de 1994, según enmendado, el Presidente
de la Junta permitió a la firma prestar
sus servicios de septiembre de 1994 al
14 de junio
de 1995, sin que se enmendara el contrato.
Esto, por cuanto dicho contrato venció el
30 de agosto
de 1994 y se enmendó el 15 de junio de 1995 para extender su vigencia hasta
el 30 de septiembre
de 1995.
Con respecto
al contrato otorgado en octubre de 1998
y con vigencia hasta el
31 de marzo de 2000, el Presidente de
la Junta también le permitió a dicha
firma prestar sus servicios a partir de abril de 2000 sin que se enmendara
el contrato. Mediante carta del 5 de junio de 2000 la firma le solicitó al
Jefe de la División de Finanzas que se le extendiera el término hasta el 31
de julio de 2000 para terminar la auditoría. En la misma indicó las razones
que entendía justificaban la extensión del contrato. El 15 de junio de 2000
dicho funcionario refirió la solicitud a la Técnica Legal de la División de
Contratos, a través del Director de la Oficina de Asuntos Gerenciales, para
la acción pertinente. Al 30 de junio de 2000 no se le había extendido el contrato
a dicha firma, a pesar de que había continuado prestando servicios.
La situación
comentada puede resultar perjudicial
para el interés público. Entre otras
cosas, puede propiciar que se efectúen
pagos por servicios no prestados y otras
irregularidades. Además, impide a la
Junta contar con documentos por escrito
acreditativos de los acuerdos contractuales
entre las partes que le permitan fiscalizar
los servicios a los que está obligada
prestar la firma y sus desembolsos. Esta
situación tampoco permite a los organismos
gubernamentales cumplir, en su oportunidad,
con la Ley Núm. 18 del 30 de octubre
de 1975, según enmendada, en lo que respecta
a someter a la Oficina del Contralor
copia de todo contrato o enmienda a éstos
dentro de los 15 días de su otorgamiento.
(2) El
contrato de abril de 1996 requería originalmente
los "Single Audits" para los
años fiscales 1991-92 y 1992-93 a un
costo de $35,000. Este se enmendó el
21 de octubre de 1996 para incluir también
los años fiscales 1993-94 y 1994-95 a
un costo adicional de $45,000. Esto representó un
aumento en honorarios de un 28.57 por
ciento en comparación con el costo original.
En el expediente de los contratos no
había evidencia de las justificaciones
para dicho aumento en costo. Tampoco
había evidencia de que se hubiese notificado
a la Oficina de Auditoría Interna del
Departamento de Hacienda las justificaciones
para la contratación de los servicios
de auditoría con la misma firma.
La situación
comentada impidió a la Oficina de Auditoría
Interna del Departamento de Hacienda
y a nuestros auditores evaluar las justificaciones
para la contratación de los servicios
mencionados con la misma firma, y la
razonabilidad del aumento en el costo
de los servicios.
(3) En
los contratos formalizados en abril de
1996 y octubre de 1998 no se incluyó una
cláusula en la cual se estableciera que
la firma pertenecía a un programa de
revisión "Peer Review Program".
En el expediente de los contratos no
había evidencia de que se le hubiese
requerido a la firma evidencia de estar
afiliada a uno de estos programas.
La situación
señalada impidió a la Junta asegurarse
de que la referida firma estaba afiliada
a un programa de revisión y que cumplía
con todos los requisitos que se exigen
a las firmas de contadores públicos autorizados
por el programa.
(4) En
el contrato de octubre de 1998 no se
incluyeron cláusulas que requirieran
a la firma que suministrara los siguientes
documentos. Estos tampoco fueron sometidos.
- Copia
de la primera página de la planilla radicada
en el Departamento de Hacienda para el
año contributivo 1997.
- Certificación
de deudas por concepto de propiedad inmueble
y mueble del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales (CRIM).
La situación
comentada impidió a la Junta determinar
si la firma cumplió con su responsabilidad
de rendir su planilla del año contributivo
1997, y si tenía deudas por concepto
de propiedad inmueble y mueble. Además,
le impidió deducir de los pagos efectuados
a la firma el por ciento requerido aplicable
a cualquier deuda contributiva que éste
tuviera con el CRIM.
(5) El
Presidente de la Junta ni los oficiales
de enlace designados por éste para propósitos
de las auditorías contratadas le exigieron
a la firma que sometiera los siguientes
informes por escrito requeridos en los
contratos:
- Planes
de trabajo aprobados por la Junta para
las auditorías contratadas.
- Informes
preliminares de las auditorías de los
años fiscales del 1991-92 al 1994-95
y del 1995-96 al 1997-98.
- Informes
de progreso de las auditorías que se
debían acompañar con las facturas de
servicios.
b. El 31
de marzo de 1995 el Presidente de la
Junta formalizó con la misma firma otro
contrato de servicios profesionales y
consultivos. Por virtud de dicho contrato,
la firma se comprometió a proveer asesoramiento
especializado en la implantación de un
sistema computadorizado de contabilidad
general "Micro Information Product" (MIP)
para la Junta. La firma proveería asesoramiento
al personal asignado de la Junta en las
siguientes áreas, entre otras: análisis
del flujo de información, evaluación
del sistema de contabilidad que se llevaba
en ese momento, identificación de funciones
específicas de procesamiento del sistema,
identificación e implantación de los
requisitos de seguridad y de los controles
internos, y preparación de manuales para
los usuarios. Se acordó pagar a dicha
firma $50 por hora de servicio hasta
un máximo de $3,000 mensuales o $36,000
anuales. El contrato tenía una vigencia
de marzo de 1995 a marzo de 1996.
En octubre
de 1998 el Presidente de la Junta formalizó un
segundo contrato con la firma para proveer
los mismos servicios indicados en el
contrato anterior y, además, evaluar
el sistema computadorizado del área de
finanzas e implantar dicho sistema en
las áreas de nóminas y de compras. Se
acordó pagarle también a la firma $50
por hora de servicios rendidos hasta
un máximo de $3,000 mensuales o $36,000
anual. El contrato tenía vigencia de
octubre de 1998 a septiembre de 1999.
En esta última fecha se enmendó el mismo
para extender su vigencia hasta el 31
de marzo de 2000.
Al 29 de
diciembre de 1999 la Junta le había pagado
a la firma $40,100 por los servicios
prestados a base de facturas certificadas
por el Presidente para ambos contratos.
El examen relacionado con estos dos contratos
reveló la siguiente deficiencia:
El Presidente
de la Junta no le requirió a la firma
que cumpliera con su obligación de proveer
todo el asesoramiento especializado necesario
en la implantación del sistema computadorizado
de contabilidad MIP. Al 30 de junio de
2000 no se había completado la implantación
de dicho sistema, a pesar de que el contrato
había vencido el 31 de marzo de 2000.
c. El Presidente
de la Junta no le requirió al contratista
que incluyera en las facturas información
detallada y específica de los servicios
prestados, bajo los tres contratos mencionados
en el apartado "a". En las
facturas sometidas por éste sólo se indicaba,
por ejemplo, "por servicios prestados
hasta el 28 de febrero de 1997 relacionados
con la auditoría de los años 1992 y 1993",
y "servicios profesionales relacionados
con la auditoría para los años 1996 al
1998, hasta el 28 de febrero de 1999,
en proceso". Tampoco le requirió a
la firma mencionada en el apartado "b" que
incluyera en las facturas información
detallada y específica de los servicios
prestados con cargo a dichos contratos.
En las facturas sometidas por éste sólo
se indicaba, "por servicios profesionales
para el sistema mecanizado de contabilidad
60 horas @ $50 = $3,000".
Las situaciones
comentadas en los apartados a(5), b y
c dificultaron a la Junta determinar
si la firma prestó los servicios conforme
a lo pactado en los contratos mencionados
y pudieron propiciar que se efectuaran
pagos por servicios no prestados y otras
irregularidades. Además, impidieron a
los auditores internos y externos y a
esta Oficina corroborar la corrección
de los pagos efectuados a la firma. Por
otro lado, la situación del apartado "b" impidió a
la Junta que, luego de una inversión
de $40,100, pudiera contar con un sistema
computadorizado de contabilidad actualizado
y confiable que se ajustara a sus necesidades.
4. El examen
efectuado sobre la contratación de la
firma indicada en los hallazgos 2 y 3
para realizar los "Single Audits" de
los años fiscales del 1990-91 al 1997-98
reveló las siguientes deficiencias:
a. El Presidente
de la Junta contrató los servicios para
realizar los "Single Audits" de
los años fiscales del 1990-91 al 1996-97,
luego de transcurridos entre 1 y 3 años
con nueve meses después de terminado
el año fiscal.
b. Al 31
de diciembre de 2000 el Presidente de
la Junta no había contratado los servicios
de auditores externos para realizar los "Single
Audits" de los años fiscales 1998-99
y 1999-00. Esto, a pesar de que había
transcurrido entre 3 y 15 meses de haber
finalizado el período contable.
Las situaciones
comentadas en los apartados "a" y "b" impiden
a la Junta cumplir con su responsabilidad
de emitir informes financieros certificados
por auditores externos de los programas
federales administrados por la Junta,
y someter los mismos a la agencia federal
designada dentro del término requerido
en la ley y la reglamentación lo que
puede tener consecuencias adversas para
futuras asignaciones de fondos federales.
Ejemplo de esto es que los informes de
los "Single Audits" de los
años fiscales del 1990-91 al 1994-95
se sometieron a las entidades federales
luego de transcurridos entre 13 días
y 2 años del tiempo requerido por la
ley. Por otro lado, al 30 de junio de
2000 la firma no había rendido los informes
de los "Single Audits" de los
años fiscales del 1995-96 al 1997-98.
A dicha fecha habían transcurrido entre
8 y 33 meses de vencido el término requerido
para rendir los informes a las entidades
federales correspondientes.
Las situaciones
comentadas también impiden a la Junta
detectar a tiempo cualquier irregularidad
en las operaciones de dichos programas
para fijar responsabilidades y tomar
las medidas correctivas necesarias.
5. Al 30
de junio de 2000 la Junta tenía 325 facturas
pendientes de cobro por $2,117,987 emitidas
entre febrero de 1981 y junio de 2000.
De éstas, 233 por $1,981,913 se relacionaban
con multas administrativas. Las restantes
se relacionaban con otros conceptos tales
como: reclamaciones de pagos indebidos,
cheques sin fondos y aportaciones a planes
médicos.
Mediante
entrevistas a la Auxiliar de Contabilidad
y al Jefe de Finanzas evaluamos los controles
internos relacionados con estas operaciones.
El examen realizado reveló las siguientes
deficiencias:
a. La Auxiliar
de Contabilidad no realizaba gestiones
de cobro efectivas para cobrar los importes
adeudados que reflejaban las facturas
al cobro emitidas por multas administrativas
y otros conceptos. Esta, por lo general,
enviaba a los deudores una o dos cartas
de cobro, pero no le daba seguimiento.
Además, no determinaba si los deudores
que no trabajan en el Gobierno estaban
incluidos en el "Registro de Suplidores
del Sistema de Contabilidad del Gobierno
Central", para enviar al Negociado
de Intervenciones del Departamento de
Hacienda la "Notificación de Deudas
no Contributivas o Autorización para
Cancelar o Enmendar una Notificación" (Modelo
SC-776.1).
b. El Jefe
de Finanzas o el empleado que éste delegara,
no hacían estudios de la solvencia económica
de los deudores que no pagaban las deudas.
Tampoco se seguían los procedimientos
establecidos por la reglamentación emitida
por el Departamento de Hacienda para
referir a dicha agencia las deudas menores
de $200, o al Departamento de Justicia
las que excedían de $200.
Las situaciones
comentadas en los apartados "a" y "b" impedían
a la Junta lograr el cobro de las deudas
pendientes de cobro por $2,117,987 para,
entre otras cosas, ingresar los fondos
en la cuenta especial destinada para
proyectos de investigaciones ambientales.
También propiciaban que por el transcurso
del tiempo las deudas se convirtieran
en incobrables. Ejemplo de ello son las
situaciones que comentamos a continuación.
Examinamos
tres expedientes de multas impuestas
por $85,000, para verificar los procedimientos
utilizados para cobrar las mismas. El
examen efectuado reveló lo siguiente:
- Mediante
la Resolución Núm. R-93-14-1 del 24 de
junio de 1993 el Presidente de la Junta
le impuso a una compañía una multa de
$40,000 por violaciones al "Reglamento
para el Control de la Contaminación Atmosférica".
Se le concedieron 30 días para pagar
la multa. El 3 de noviembre de 1993 y
el 7 de febrero de 1994 la Directora
de la Oficina de Servicios Legales envió cartas
de cobro al deudor. En marzo de 1997
el caso se sometió a la División de Finanzas
y el 31 de julio de 1997 se emitió la
factura al cobro Núm. 98-07-0063. La
División de Finanzas no realizó gestiones
de cobro adicionales. El 28 de diciembre
de 1999 refirió el caso a la Oficina
de Servicios Legales. El 27 de enero
de 2000, a raíz de nuestra auditoría,
dicha Oficina envió una carta de cobro
al deudor.
- Mediante
la Resolución Núm. R-92-07-4 del 19 de
febrero de 1992 se le impuso a una compañía
una multa de $15,000 por violaciones
al "Reglamento para el Control de
los Desperdicios Sólidos Peligrosos y
No Peligrosos". Por carta del 1
de abril de 1992 el Director de la Oficina
de Servicios Legales le concedió diez
días para pagar la deuda, o de lo contrario
el caso sería sometido a los tribunales.
El caso se sometió al Tribunal y el 25
de mayo de 1993 el Juez ordenó a la compañía
el pago de la multa más intereses legales
computados desde el 2 de octubre de 1992,
las costas del procedimiento y $500 de
honorarios de abogados. El Juez dictaminó,
además, que de incumplirse con la orden
la Junta podría solicitar orden, y mandamiento
de ejecución.
La Oficina
de Servicios Legales de la Junta nunca
utilizó el recurso mencionado, a pesar
de que el deudor no pagó la deuda. En
lugar de ello, envió al deudor tres cartas
en enero, mayo y agosto de 1994 para
formalizar un plan de pago, el cual nunca
se materializó. De agosto de 1994 a febrero
de 1997 dicha Oficina no le dio seguimiento
al caso. En marzo de 1997 refirió el
caso a la División de Finanzas y el 30
de julio de 1997 se emitió la factura
al cobro Núm. 98-07-0029 por $15,000,
sin incluir los intereses, costas y honorarios
de abogados establecidos por el Tribunal.
El 13 de noviembre de 1997 y el 23 de
enero de 1998 dicha División volvió a
enviar cartas de cobro al deudor. Posteriormente
no se le dio seguimiento a la deuda,
estando ésta aún pendiente de cobro al
30 de junio de 2000.
- Mediante
la Resolución Núm. R-96-23-2 del 19 de
junio de 1996 se impuso a una compañía
una multa de $30,000 por violaciones
al "Reglamento para el Control de
los Desperdicios Sólidos Peligrosos y
No Peligrosos". La Oficina de Servicios
Legales no hizo gestiones de cobro alguna
en este caso. En marzo de 1997 ésta refirió el
caso a la División de Finanzas y el 16
de abril de 1997 se emitió la factura
al cobro Núm. 97-04-0107. La factura
vino devuelta por el correo por dirección
incorrecta. La Auxiliar de Contabilidad
no hizo gestiones para determinar la
dirección correcta del deudor.
El Informe
de Auditoría DA-01-34,
emitido por nuestra Oficina el 12 de
junio de 2001, se puede conseguir en
nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
INFORMACION SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
La Junta se creó en virtud
del Artículo 9 de la Ley Núm. 9 del 18
de junio de 1970, "Ley sobre Política
Pública Ambiental" (Ley Núm. 9), según
enmendada. Su misión es proteger el medio
ambiente mediante el control de la contaminación
del aire, del agua y de los terrenos, la
eliminación de los ruidos nocivos a la
salud, y promover una mejor calidad de
vida. Además, es la agencia designada por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
con la facultad para ejercer, ejecutar,
recibir, administrar, establecer reglamentos
e implantar un sistema de permisos que
estén conformes con las leyes federales
sobre: Agua Limpia; Aire Limpio; Disposición
de Desperdicios Sólidos; Conservación y
Recuperación de Recursos; y Emergencias
Ambientales, Compensación y Responsabilidad
Pública.
La Junta está adscrita
a la Oficina del Gobernador y es un organismo
normativo, coordinador y regulador con
facultades cuasijudiciales y cuasilegislativas.
Esta se compone de tres miembros asociados,
los cuales son nombrados por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado
de Puerto Rico. Estos miembros prestan
servicios a tiempo completo. El Gobernador
designa a uno de los miembros como Presidente,
quien a su vez es el Director Ejecutivo
de la misma.
Además, la Ley Núm. 9
crea un Consejo Consultivo de Protección
Ambiental (Consejo), adscrito a la Junta.
El mismo está compuesto por los secretarios
de Recursos Naturales y Ambientales, de
Salud y de Agricultura, y el Presidente
de la Junta de Planificación como miembros
ex-oficio, y por tres personas nombradas
por el Gobernador para representar el interés
público. El Presidente del Consejo lo nombra
el Gobernador de entre los miembros ex-oficio.
Desde el 1997 actúa como Presidente del
Consejo el Secretario del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales.
En los años fiscales del
1997-98 al 1999-00 la Junta contó con recursos
de asignaciones estatales, especiales y
federales por $82,995,750 y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $59,921,412,
según se indica:
Año
fiscal |
Fondos
estatales |
Fondos
federales
y especiales |
Total |
Desembolsos
y obligaciones |
Sobrante |
|
1997-98 |
$ 7,840,000 |
$15,867,230 |
$23,707,230 |
$18,597,501 |
$ 5,109,729 |
| |
|
|
|
|
|
|
1998-99 |
8,000,000 |
20,710,929 |
28,710,929 |
20,372,552 |
8,338,377 |
| |
|
|
|
|
|
|
1999-00 |
8,000,000 |
22,577,591 |
30,577,591 |
20,951,359 |
9,626,232 |
| |
|
|
|
|
|
|
Total |
$23,840,000 |
$59,155,750 |
$82,995,750 |
$59,921,412 |
$23,074,338 |
Anejo 2
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
OFICINA DEL GOBERNADOR
CLASIFICACION Y CONTENIDO
DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Anejo 3
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
OFICINA DEL GOBERNADOR
Miembros de la Junta
y funcionarios principales que actuaron
en los años fiscales del 1993-94 al 1999-00
|
Nombre
Miembros de la Junta |
Cargo
|
Período 1 |
| Desde |
Hasta |
|
Lic. Héctor
Russe Martínez |
Presidente 2 |
1 jul 93 |
30 jun
00 |
|
Ing. Luis
Rubén Rodríguez |
Vicepresidente 3 |
22 jul
94 |
30 sep
99 |
|
Vacante |
" |
1 jun 94 |
21 jul
94 |
|
Ing. Fernanda
Román Pérez |
Vicepresidenta |
1 jul 93 |
31 may
94 |
|
Sra. Maribel
Marrero Vázquez |
Miembro
Asociado |
25 jun
95 |
30 jun
00 |
|
Sr. Francisco
Martín Caso |
" |
1 jul 93 |
31 may
95 |
Funcionarios principales
Nombre
Miembros de la Junta |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Lic.
David Bernier Velázquez |
Director,
Oficina de Servicios
Legales |
1
jul 99 |
30
jun 00 |
|
Lic.
Jennifer Mayo Mirabal |
Directora,
Oficina de Servicios
Legales |
16
feb 99 |
30
jun 99 |
|
Lic.
Miguel A. Morales Ramos |
Director,
Oficina de Servicios
Legales Interino |
1
feb 97 |
1
feb 99 |
|
Lic.
Eduardo González Isales |
Director,
Oficina de Servicios
Legales |
1
nov 95 |
31
ene 97 |
|
Lic.
Jorge García Díaz |
" |
16
mar 94 |
16
oct 95 |
|
Lic.
Blanche González Hodge |
Directora,
Oficina de Servicios Legales |
1
jul 93 |
28
feb 94 |
(Cont.
Anejo 2)
Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Sr. Daniel
Alvarado Buonomo |
Director,
Oficina de Auditoría
Interna 4 |
1 nov
99 |
30 jun
00 |
|
Sr. Edwin
Torres Aquino |
" |
1 jul
93 |
31 ago
99 |
|
Sr. Edwin
Torres Aquino |
Director,
Oficina de Asuntos
Gerenciales |
1 sep
99 |
30 jun
00 |
|
Lic.
María V. Mercado Rondón |
Directora,
Oficina de Asuntos
Gerenciales |
1 jul
95 |
31 ago
99 |
|
Sr. Víctor
García Vallellanes |
Director,
Oficina de Asuntos
Gerenciales |
17 feb
94 |
30 jun
95 |
|
Sr. Elías
Doitteau Morales |
" |
1 jul
93 |
16 feb
94 |
|
Sr. Genaro
Torres León |
Director,
Programa de
Emergencias Ambientales y
Superfondo Interino |
1 jul
93 |
30 jun
00 |
|
Sr. Reynaldo
Matos Jiménez |
Director,
Laboratorio Ambiental |
1 jul
93 |
30 jun
00 |
|
Sra.
Lucinia Guigliotty Irizarry |
Directora,
Area de Asesoramiento
Científico |
16 feb
97 |
30 jun
00 |
|
Sr. Teófilo
De Jesús Nieves |
Director,
Area de Asesoramiento
Científico Interino |
21 mar
95 |
15 feb
97 |
|
Sra.
Aida Casanova de Ramos |
Directora,
Area de Asesoramiento
Científico |
1 jul
93 |
20 mar
95 |
|
Sr. Roberto
Ayala Prado |
Director,
Area de Calidad de Agua |
16 feb
97 |
30 jun
00 |
|
Sra.
Lucinia Guigliotty Irizarry |
Directora,
Area de Calidad de
Agua |
16 ago
93 |
15 feb
97 |
|
Sr. Tomás
Rivera Cabrera |
Director,
Area de Calidad de Agua |
1 jul
93 |
15 ago
93 |
|
Sra.
Margie Ríos Medina |
Directora,
Area de Calidad de Aire |
5 mayo
00 |
30 jun
00 |
(Cont. Anejo 2)
Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Sra.
Elizabeth Muñoz Matos |
Directora,
Area de Calidad de Aire |
16 feb
97 |
30 abr
00 |
|
Sr. Francisco
Claudio Ríos |
Director,
Area de Calidad de Aire |
1 jul
93 |
15 feb
97 |
|
Sr. José J.
Lajara Montero |
Director,
Area de Contaminación
de Terrenos 5 |
5 mayo
00 |
30 jun
00 |
|
Sr. Israel
Torres Rivera |
" |
1 ene
96 |
15 mar
00 |
|
Sr. Santos
Cabrera Hernández |
Director,
Area de Contaminación
de Terrenos Interino |
1 oct
94 |
31 dic
95 |
|
Sr. Roberto
Berberena Collazo |
Director,
Area de Contaminación
de Terrenos |
1 jul
93 |
30 sep
94 |
|
Sra.
María de los A. Ortiz Rivera |
Directora,
Area de Control de Ruidos
y Querellas |
1 nov
95 |
30 jun
00 |
|
Sr. Miguel
Rivera Mercado |
Director,
Area de Control de Ruidos
y Querellas |
1 jul
93 |
31 oct
95 |
|
Sra.
Vanessa Suárez López |
Directora,
Oficina Regional de Arecibo
Interino |
1 sep
99 |
30 jun
00 |
|
Sr. José F.
Martínez Toledo |
Director,
Oficina Regional de
Arecibo |
1 sep
96 |
11 ago
99 |
|
Sr. José G.
Villafañe Nieves |
" |
1 jul
93 |
31 ago
96 |
|
Sr. José F.
Martínez Toledo |
Director,
Oficina Regional de Mayagüez
Interino |
12 ago
99 |
30 jun
00 |
|
Sr. Jorge
L. Sánchez Soler |
Director,
Oficina Regional de
Mayagüez |
1 jul
93 |
11 ago
99 |
|
Sr. Edwin
Ortiz Martínez |
Director,
Oficina Regional de
Ponce |
1 jul
93 |
30 jun
00 |
(Cont. Anejo 2)
Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Ing.
Angel Rivera Ramos |
Director,
Oficina Regional de Guayama |
1 feb
00 |
30 jun
00 |
|
Sr. Jorge
Marrero Huertas |
Director,
Oficina Regional de Guayama |
16 jun
97 |
15 ene
00 |
|
Sr. José F.
Vega Díaz |
Director,
Oficina Regional de Guayama |
1 jul
93 |
15 jun
97 |
|
Sr. José Vega
Reina |
Jefe,
División de Finanzas 6 |
1 nov
95 |
30 jun
00 |
|
Sr. Salvador
Ramos Laboy |
" |
1 jul
93 |
30 jun
94 |
|
Sr. Víctor
García Vallellanes |
Jefe,
División de Presupuesto 7 |
1 jul
95 |
30 jun
00 |
|
Sr. José Aponte
Torres |
" |
1 jul
93 |
15 ene
95 |
|
Sr. Roberto
L. Vélez Núñez |
Jefe,
División de Servicios Generales |
1 jul
93 |
30 jun
00 |
|
Sra.
Zaida Avilés Cabrera |
Jefa,
División de Recursos Humanos 8 |
1 ene
96 |
30 jun
00 |
|
Sra.
Giselle Rolón Cortés |
" |
3 ago
93 |
15 feb
95 |
|
Sra.
Blanca Martínez Rivera |
Jefa,
División de Igualdad de
Oportunidad en el Empleo 9 |
1 jul
96 |
30 jun
00 |
|
Vacante |
" |
1 feb
94 |
30 jun
96 |
|
Sra.
Gladys Santana Rivera |
" |
1 jul
93 |
31 ene
94 |
_________________
1) No
se incluyen interinatos menores de 30 días.
2) El
Presidente de la Junta actúa a su vez como
Director Ejecutivo de la misma.
3) El
puesto estuvo vacante del 1 de junio al
21 de julio de 1994 y del 1 de octubre
de 1999 al 30 de junio de 2000.
4) El puesto estuvo
vacante del 1 de septiembre al 31 de octubre
de 1999.
5) El puesto estuvo
vacante del 16 de marzo al 4 de mayo de
2000. 6) El puesto
estuvo vacante del 1 de julio de 1994 al
31 de octubre de 1995.
7) El
puesto estuvo vacante del 16 de enero al
30 de junio de 1995.
8) El
puesto estuvo vacante del 16 de febrero
al 31 de diciembre de 1995 y del 1 de julio
al 2 de agosto de 1993.
9) El
puesto estuvo vacante del 1 de febrero
de 1994 al 30 de junio de 1996.
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