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Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye información sobre la
unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y el contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2), los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3) y Miembros de la Junta de Directores
(Anejo 4).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de Acción Social
de Puerto Rico, Inc. (ASPRI), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Las pruebas efectuadas
revelaron la comisión de irregularidades
y violaciones de la ley, de la reglamentación
vigente y de acuerdos contractuales relacionados
con las operaciones fiscales que conciernen
a este informe. Por ello, en nuestra opinión,
dichas operaciones no se realizaron de
acuerdo con la ley y los reglamentos aplicables.
A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 7 clasificados como
principales:
1. En los años fiscales
del 1990-91 al 1994-95 ASPRI efectuó desembolsos
por $31,582,482 por la compra de bienes
y servicios. Las compras eran autorizadas
por la Dra. Flor de María Cacho Bonilla,
Directora Ejecutiva, y por el Dr. Waldemar
Pérez Quintana, Director Asociado de ASPRI.
Estos también aprobaban los desembolsos.
Examinamos 60 desembolsos
efectuados por ASPRI por $859,130 de enero
de 1992 a septiembre de 1995 para verificar
los procedimientos seguidos para autorizar
las compras y aprobar los desembolsos.
El referido examen reveló lo siguiente:
a. De dichos desembolsos,
18 (30 por ciento) por $326,369 fueron
efectuados de enero de 1992 a febrero de
1995 al Center for Education and Community
Services, Inc. (CECSI) por la compra de
alimentos, artículos de limpieza y sillas
plásticas, y por servicios relacionados
con el hospedaje de deambulantes y el arrendamiento
de locales. El examen de los documentos
relacionados con dichos desembolsos reveló que
la Directora Ejecutiva y el Director Asociado
crearon CECSI para ampliar los servicios
que ASPRI ofrecía a su clientela. Esta
fue incorporada en el Departamento de Estado
el 4 de marzo de 1988 con el número 18098.
La Directora Ejecutiva no solicitó autorización
a los miembros de la Junta para crear dicha
entidad. Tampoco se lo informó a la ADFAN,
entidad que le asignaba los fondos, en
ninguna de las propuestas que sometieron
a ésta en los años fiscales del 1988-89
al 1993-94 para solicitar los mismos. No
fue hasta el 31 de mayo de 1995 luego de
que nuestra Oficina comenzara la auditoría
de ASPRI, que se alude a la creación de
CECSI en una propuesta sometida por ASPRI
a la ADFAN correspondiente al año fiscal
1995-96.
La situación señalada
privó a la Junta y a la ADFAN de información
necesaria para fiscalizar las operaciones
de ASPRI y para evaluar el cumplimiento
con las leyes y los reglamentos. Ello propicia
el ambiente para la comisión de irregularidades
y que éstas no se puedan detectar a tiempo
para fijar responsabilidades. Ejemplo de
ello son las situaciones señaladas en los
apartados "b"y "c" de
este hallazgo que siguen a continuación:
b. En el caso de las compras
de alimentos los empleados que realizaban
las funciones de compras en ASPRI adquirieron
los bienes a varios proveedores. Dos de
dichos empleados nos indicaron que de las
facturas que sometían los proveedores se
preparaban otras facturas a nombre de CECSI
(posteriormente "Food Distributors")
para aparentar que esta última era la que
le vendía los alimentos a ASPRI. Nos indicaron,
además, que por instrucciones de la Directora
Ejecutiva, a las facturas se les añadía
entre un 20 y un 30 por ciento sobre el
importe facturado por los proveedores.
Las facturas eran preparadas fuera del
horario regular de trabajo, en la casa
de uno de los empleados de ASPRI que tenía
a cargo realizar las funciones de compra.
Uno de los empleados nos indicó que por
dichas funciones recibía una compensación
mensual de CECSI que fluctuaba entre $150
y $300. De acuerdo con los registros de
cheques de ASPRI, de octubre de 1990 a
septiembre de 1995 ésta le pagó a CECSI
$1,851,003 por las alegadas compras.
c. Los 42 desembolsos
restantes por $532,761 fueron efectuados
a los siguientes proveedores: Food Distributors
$205,781, Medic Specialty $66,034, Centro
Vacacional Maná $126,834, Community Transportation
$100,619, Print & Office Supplies $21,645
y Corpurimetal, Inc. $11,848. Para las
compras efectuadas a Medic Specialty, Community
Transportation y Print & Office Supplies
se siguió un procedimiento similar al utilizado
para hacer las compras de alimentos. Estas
facturaban de la misma forma que se hacía
para las compras que inicialmente se efectuaban
a CECSI y luego al alegado proveedor Food
Distributors, según se indica en el apartado "b" de
este hallazgo. De acuerdo con los registros
de cheques de ASPRI, de octubre de 1990
a septiembre de 1995 a dichos proveedores
se le efectuaron otros desembolsos por
$3,418,708. Los cheques emitidos por ASPRI
por la compra de los alegados bienes y
servicios provistos por los proveedores
indicados fueron depositados en cuentas
bancarias de CECSI.
Las situaciones señaladas
ocasionaron que mediante el establecimiento
de corporaciones cuyo ánimo principal era
el lucro, se utilizaran fondos públicos
para propósitos distintos a los establecidos
en las leyes federales, mediante las cuales
se asignaron los fondos de los programas
de CSBG y "Homeless" y en los
contratos de delegación de fondos. Ello
propició el ambiente para la comisión de
irregularidades. Como resultado de dichas
irregularidades, el 16 de julio de 1997
un Gran Jurado Federal encontró causa para
acusar a la Directora Ejecutiva y al Director
Asociado de ASPRI por los siguientes cuatro
cargos, y un quinto cargo para confiscar
las propiedades muebles e inmuebles adquiridas
mediante el esquema mencionado:
Count One - Conspiracy
to Commit Theft from a Program Receiving
Federal Funds, 18 USC Section 371.
Count Two - Theft from
a Program Receiving Federal Funds, 18 USC
sections 666(a)(1)(A) and 2.
Count Three - False Statement
on an Application for a Bank Loan, 18 USC
Section 1014.
Count Four - Frauds and
Swindles, 18 USC Section 1341.
Count Five - Criminal
Forfeiture, 18 USC sections 982(a)(2)(A)
and 982(a)(4).
Entre otras cosas, el
Gran Jurado Federal y nuestros auditores
determinaron lo siguiente:
- De diciembre de 1990
a noviembre de 1994 la Directora Ejecutiva,
en su carácter de representante de CECSI,
adquirió ilegalmente 13 propiedades inmuebles
por $2,653,069 con fondos de ASPRI.
- De junio de 1995 a septiembre
de 1996 se emitieron 16 cheques por $2,636
a favor de un banco comercial para pagar
un préstamo personal otorgado en diciembre
de 1993 por $5,000 a la Supervisora de
Personal de ASPRI.
- En abril de 1995 y junio
de 1996 se emitieron tres cheques por $6,000
a favor de un banco comercial para ser
acreditados a las cuentas de retiro individual
(IRA) de la Directora Ejecutiva y del Director
Asociado de ASPRI.
El 18 de agosto de 2000
en la Corte Federal un jurado compuesto
por 12 ciudadanos encontró culpables a
dichos funcionarios de todos los cargos
imputados.
2. De diciembre de 1989
a septiembre de 1995 la ADFAN le transfirió fondos
a ASPRI por $37,913,321, mediante contratos
de delegación de fondos, para brindar servicios
relacionados con los programas de CSBG
y "Homeless". El examen de los
desembolsos efectuados por ASPRI por $4,623,386
reveló lo siguiente:
a. La Directora Ejecutiva
de ASPRI utilizó $4,558,611 para invertir
en cuatro certificados de depósitos a nombre
de dicha entidad. Las inversiones se mantuvieron
del 3 de agosto de 1990 al 9 de septiembre
de 1991 por períodos que fluctuaron entre
32 y 1,291 días. El examen del flujo de
efectivo de ASPRI reveló que después de
agosto de 1990 la Directora Ejecutiva continuaba
solicitando a la ADFAN que le transfiriera
fondos para llevar a cabo sus operaciones,
a pesar de mantener inversiones en los
referidos certificados de depósito. Para
los certificados de depósito números 4287
y 4288 se estableció en los documentos
que los intereses se acreditarían a las
cuentas. Para los certificados de depósito
números 4340 y 4346 los intereses se depositaron
en cuentas aparte, las cuales no pudieron
ser examinadas por las dificultades confrontadas
en la auditoría.
Por otro lado, la Directora
Ejecutiva de ASPRI utilizó el Certificado
de Depósito Núm. 4301 por $99,671 como
garantía para obtener en un banco comercial
en octubre de 1990 un préstamo a la demanda
a favor de CECSI por $99,000. Según los
documentos relacionados con el trámite
de dicho préstamo, $8,000 eran para comprar
vehículos para uso personal, y $91,000
serían utilizados como línea de crédito
para cubrir sobregiros temporeros y cartas
de crédito de préstamos efectuados por
CECSI.
b. Entre noviembre de
1991 y febrero de 1992 la Directora Ejecutiva
adquirió con fondos de ASPRI tres vehículos
de motor por $64,775. El examen efectuado
reveló que los vehículos fueron registrados
a nombre de CECSI, a pesar de haberse adquirido
con fondos de ASPRI. Observamos, además,
que el primer vehículo era utilizado por
el Auditor Interno, el segundo por la Directora
Ejecutiva y el otro por el Director Asociado
de ASPRI. El Auditor Interno nos informó mediante
declaración jurada del 9 de octubre de
1996 que le fue asignado dicho vehículo
como parte de la compensación por los servicios
que prestaba a CECSI como subsidiaria de
ASPRI.
El mantener fondos en
certificados de depósito por $4,558,611
por períodos prolongados privó a ASPRI
de utilizar oportunamente los mismos para
los propósitos para los cuales fueron asignados
que eran, entre otros, ofrecer los servicios
a los clientes de la entidad, tales como
envejecientes y personas de escasos recursos
(apartado "a"). Además, el uso
ilegal de fondos por $64,775 para la compra
de vehículos privó a ASPRI de recursos
por dicho importe para atender otras necesidades
de su clientela (apartado "b").
3. De diciembre de 1992
a abril de 1995 ASPRI efectuó desembolsos
por $348,971 a dos proveedores para la
compra de ocho vehículos de motor especiales
(guaguas) y para la transportación marítima
de éstos y de otros nueve. De dicho importe,
$302,439 correspondía al costo de los vehículos,
$36,032 al costo de los fletes marítimos
y almacenaje, y $10,500 por el depósito
de los vehículos.
El examen mediante prueba
de los desembolsos efectuados por $251,662
en relación con el financiamiento de 13
de los referidos vehículos de motor reveló lo
siguiente:
a. El costo total de financiamiento
de los 13 vehículos de motor transportados
a Puerto Rico, a pagarse con fondos de
ASPRI, ascendió a $502,994. Los mismos
fueron financiados a nombre de CECSI mediante
préstamos efectuados a dos bancos comerciales
entre abril de 1993 y enero de 1994. No
obstante, los 13 vehículos, fueron registrados
a nombre de ASPRI, por lo que la entidad
recibió una exención contributiva del Departamento
de Hacienda por $106,644 por concepto de
arbitrios. Por otro lado, de los 13 vehículos
10 por $401,452 fueron arrendados por CECSI
a 8 municipios entre abril de 1993 y agosto
de 1995, lo que le generó ingresos a ésta
por $124,500 por el arrendamiento de los
mismos. La renta mensual era de $750. En
los contratos de arrendamiento se establecía
como arrendador CECSI h/n/c Community Transportation,
representado por la Directora Ejecutiva
de ASPRI.
b. De acuerdo con los
documentos suministrados por uno de los
bancos comerciales, el vehículo marca Ford
E-350 del 1992 con tablilla 89289H, estaba
financiado por ese Banco y reflejaba un
balance deudor de $12,250 a mayo de 1996.
No obstante, ASPRI había pagado dicho vehículo
en enero de 1993 con un cheque que incluía
la compra de dos vehículos por $33,540
cada uno. El referido cheque se emitió a
favor de Community Transportation y se
había depositado en una cuenta bancaria
a nombre de CECSI. Como indicamos en el
Hallazgo 1, Community Transportation alegadamente
le prestaba servicios a ASPRI en relación
con la venta de vehículos de motor para
transportar envejecientes.
c. Las transacciones relacionadas
con la adquisición, el financiamiento y
el arrendamiento de los referidos vehículos
de motor no fueron informadas a la ADFAN.
Además, en las propuestas sometidas por
ASPRI a dicha agencia en los años fiscales
1993-94 y 1994-95 no se presupuestaron
fondos para realizar la compra de vehículos.
d. Del examen de las actas
de la Junta de Directores se desprende
que la Directora Ejecutiva tampoco le informó a
dicho Cuerpo las transacciones efectuadas
en relación con la compra, el financiamiento
y el arrendamiento de estos vehículos.
e. El 2 de abril de 1996
solicitamos al Auditor Interno inspeccionar
26 vehículos de motor. La información sobre
dichos 26 vehículos se obtuvo de los contratos
que identificamos en el Registro de Contratos
de nuestra Oficina a nombre de Community
Transportation, del Departamento de Hacienda
y del "Inventario Físico de Activo
Fijo" (Modelo SC-795) de ASPRI. En
la muestra seleccionada de los 26 vehículos
incluimos 7 de los 13 vehículos de motor
mencionados en el
apartado "a". Del 16 de abril al 30 de mayo de 1996 realizamos la
inspección de los vehículos, la cual reveló lo siguiente:
(1) Siete vehículos por
$287,267 no fueron presentados para examen
por la gerencia de ASPRI. Estos alegaron
que los mismos no fueron adquiridos con
fondos de ASPRI y que no pertenecían al
inventario de vehículos de la entidad.
No obstante, uno de éstos por $33,539 aparecía
registrado en el informe "Inventario
Físico de Activo Fijo" de ASPRI que
nos fue entregado el 7 de marzo de 1996
por el Auditor Interno. Los restantes seis
por $253,728 fueron transportados a Puerto
Rico con fondos de ASPRI, según comentamos
en el apartado "a". Estos seis
vehículos no aparecían registrados en el "Inventario
Físico de Activo Fijo" de ASPRI. Los
seis vehículos estaban arrendados a los
municipios de Río Grande (2), Santa Isabel
(1), Rincón (1), Cidra (1) y Las Piedras
(1).
(2) Veintiuno de los vehículos
tenían sus licencias a nombre de ASPRI.
Cuatro aparecían a nombre de una compañía
arrendadora y en un caso no se nos suministró la
licencia.
(3) Once de los vehículos
estaban rotulados con el nombre de "Acción
Social de Puerto Rico", en lugar de
indicar el nombre de la ADFAN y del programa
al cual pertenecen, según requerido.
Las situaciones comentadas
en los apartados "a", "b" y "e" ocasionaron
que los informes financieros y los récords
de ASPRI no reflejaran la realidad sobre
los balances de sus cuentas, como son los
activos, ya que no incluían los ingresos
por $124,500 generados por el arrendamiento
de los vehículos. Tampoco incluían en la
cuenta de propiedad los 10 vehículos de
motor por $401,452. Dichas situaciones
pueden propiciar la comisión de irregularidades.
Además, las situaciones
comentadas en los apartados "c" y "d" impidieron
a la ADFAN y a la Junta contar con información
sobre las transacciones efectuadas por
la Directora Ejecutiva relacionadas con
la compra y el arrendamiento de vehículos.
4. De acuerdo con los
récords de ASPRI, al 30 de junio de 1995
su Junta estaba constituida por nueve miembros.
Dos de ellos eran los alcaldes de los municipios
de Guaynabo y Salinas, un legislador de
la Cámara de Representantes y los restantes
seis eran miembros del sector servido y
de grupos religiosos. El Asesor Legal de
ASPRI era el Secretario de la Junta. De
acuerdo con los "By Laws" de
ASPRI, la Junta tenía la responsabilidad
de nombrar al Director Ejecutivo, aprobar
asuntos vitales relacionados con las operaciones
de dicha entidad y fiscalizar el funcionamiento
de los diferentes programas que administraba.
El examen de las minutas
de las reuniones celebradas por la Junta
de junio de 1988 a junio de 1995 reveló lo
siguiente:
a. En dicho período (84
meses) la Junta se reunió solamente en
11 ocasiones. Dos de éstas fueron reuniones
extraordinarias que se celebraron el 23
de febrero de 1990 y el 18 de septiembre
de 1992 y las restantes fueron reuniones
ordinarias.
b. Las actas de las reuniones
celebradas el 18 de septiembre de 1992
y el 12 de marzo y 25 de agosto de 1993
aparecen firmadas por el Secretario de
la Junta como Presidente Interino. Este
también firmó como Presidente Interino
el acta de la reunión celebrada el 23 de
febrero de 1990, a pesar de que, de acuerdo
con la hoja de asistencia, la Presidenta
de la Junta estuvo presente en dicha reunión.
En los expedientes de la Junta no encontramos
evidencia, ni ésta nos fue sometida para
examen, que demostrara que, para dichas
reuniones, este funcionario fuera designado
por la Junta como Presidente Interino.
c. Las funciones del Asesor
Legal eran conflictivas con las de Secretario
de la Junta. Como Asesor Legal éste, además,
estaba a cargo de las operaciones de ASPRI,
en ausencia de la Directora Ejecutiva y
del Director Asociado. Estas funciones
son conflictivas con las que realizaba
como Secretario de la Junta que entre otras
cosas, debe fiscalizar las operaciones
que realizaban los funcionarios de ASPRI.
Por otro lado, el Secretario de la Junta
no tenía voz ni voto, lo que también confligía
con su gestión de Presidente.
d. En las minutas de las
pocas reuniones celebradas por la Junta
no se incluían detalles importantes de
los asuntos tratados. Estas contenían información
general sobre los asuntos presentados ante
la Junta por la Directora Ejecutiva. De
la información que se presenta en las mismas
no se desprende el alcance de la evaluación
y fiscalización de los miembros de la Junta
sobre los asuntos importantes que se les
presentaron, así como sobre las demás operaciones
de ASPRI.
e. En las minutas de las
reuniones del 18 de mayo de 1994 y del
19 de junio de 1995 no aparecen las firmas
del Presidente y del Secretario de la Junta.
En su lugar, se indicó la palabra "FIRMADA".
La ausencia de reuniones
periódicas impidió a los miembros de la
Junta evaluar el desempeño de la gerencia
de ASPRI y familiarizarse con sus operaciones
(apartado "a"). Por otro lado,
la presencia del Asesor Legal en las reuniones
de la Junta en calidad de Presidente le
resta credibilidad y objetividad a los
trabajos realizados por dicho organismo,
ya que éste era un funcionario de la entidad
que participaba activamente en la toma
de decisiones de los trabajos realizados
(apartado "b"). Estas situaciones
y las señaladas en los apartados "c" al "e" impedían
corroborar el alcance de la fiscalización
efectuada por los miembros de la Junta
sobre las operaciones fiscales de ASPRI.
Ello propició el ambiente para la comisión
de irregularidades y que éstas no se pudieran
detectar a tiempo para fijar responsabilidades.
Ejemplo de ello es que en la investigación
efectuada por la fiscalía federal en relación
con la determinación del Gran Jurado Federal
que se comenta en el Hallazgo 1, el Alcalde
de Guaynabo, quien aparecía como miembro
de la Junta, indicó que nunca compareció a
las reuniones de ese organismo. Por su
parte, el Alcalde de Salinas indicó que
no recordaba nada sobre sus acciones como
miembro de la Junta de ASPRI.
5. La ADFAN como agencia
encargada de los fondos otorgados por el
gobierno federal bajo las leyes de CSBG
y "Homeless" tenía la responsabilidad
de evaluar y fiscalizar el uso que le daban
a los mencionados fondos las entidades
públicas y privadas que cualificaban para
recibir los mismos. La ADFAN realizaba
la fiscalización mediante monitorías que
anualmente programaba para efectuar a las
entidades que les transfería fondos federales.
Examinamos los documentos
suministrados por la ADFAN en relación
con monitorías o auditorías de los fondos
federales otorgados a ASPRI en los años
fiscales del 1990-91 al 1995-96. El examen
efectuado reveló que la ADFAN no realizó anualmente
monitorías y que la Directora Ejecutiva
obstaculizó los trabajos del personal de
dichas agencias y el contratado para realizar
las monitorías y auditorías, según se indica:
a. De octubre de 1990
a septiembre de 1996 los auditores internos
de la ADFAN sólo realizaron dos monitorías
de los fondos asignados a ASPRI. Estas
correspondían a los años
fiscales 1990-91 y 1992-93.
De septiembre a diciembre
de 1991 los auditores de la ADFAN efectuaron
la monitoría de ASPRI de octubre de 1990
a septiembre de 1991. El informe sobre
el resultado de la monitoría se emitió el
12 de mayo de 1992. En la misma fecha fue
sometido a la Directora Ejecutiva de ASPRI
para comentarios. De acuerdo con el informe,
el examen se realizó mediante entrevistas
al personal y a los participantes, verificación
de documentos y visitas a las regiones.
En carta del 4 de octubre de 1991, dirigida
al entonces Director de Monitoría y Auditoría
Interna de la ADFAN, la Directora Ejecutiva
de ASPRI le comunicó su insatisfacción
con el procedimiento utilizado para realizar
la monitoría. Esta indicó, entre otras
cosas, que observó signos de improvisación,
falta de organización y actitudes negativas
por parte de la auditora que tuvo a cargo
el examen.
La monitoría de octubre
de 1992 a septiembre de 1993 fue realizada
en mayo de 1994. El informe se emitió en
septiembre de 1994 y fue sometido para
comentarios en junio de 1995. La Directora
Ejecutiva de ASPRI reaccionó al mencionado
informe en carta del 14 de julio de 1995
dirigida al Director del Programa de CSBG
de la ADFAN. En dicha carta criticó nuevamente
el procedimiento utilizado por los auditores
para realizar la monitoría. En la misma ésta
comunicó su rechazo tanto a la conducción
de la monitoría como a los hallazgos detectados.
b. Para los años fiscales
1991-92 y del 1993-94 al 1995-96 no se
realizaron monitorías sobre el uso que
se le dio a los fondos federales delegados
a ASPRI. Solamente se realizaron auditorías
financieras por auditores externos contratados
por ASPRI para los años fiscales del 1987-88
al 1994-95. No obstante, funcionarios de
la ADFAN intentaron hacer una auditoría
del año fiscal 1991-92 y una monitoría
del año fiscal 1995-96, pero las mismas
fueron impedidas por la gerencia de ASPRI,
según se indica:
(1) La entonces Directora
del Programa CSBG de la ADFAN contrató a
una firma de contadores públicos autorizados
para que realizaran la auditoría de ASPRI
correspondiente al período terminado al
30 de septiembre de 1992. En carta del
8 de marzo de 1994, en la que se hace referencia
a una reunión celebrada el 3 de marzo,
los auditores contratados le comunicaron
a la Directora del Programa que habían
detenido la auditoría de ASPRI por las
siguientes razones:
- La gerencia de ASPRI
no permitió comenzar la auditoría, la cual
estaba programada y confirmada para dar
inicio el 3 de marzo de 1994.
- La gerencia de ASPRI,
representada por su abogado, objetó que
se iniciara la auditoría por cuestión de
principios.
- La gerencia de ASPRI
indicó a los auditores contratados que
tenían que clarificar unos asuntos con
SENDEC, previo a comenzar una auditoría
y de acceder a la misma le era imposible
en ese momento, ya que estaba en proceso
una auditoría para el año fiscal programa
1992-93 y no tenía el personal disponible
para atenderlos.
Dicha firma de auditores
nunca realizó la mencionada auditoría.
(2) En carta del 2 de
febrero de 1996 el Director del Programa
CSBG de la ADFAN le informó a la Directora
Ejecutiva de ASPRI que su Oficina comenzaría
una monitoría el 20 de febrero para evaluar
el desarrollo de los programas subvencionados
con los fondos reprogramados por $3,610,233.
En dicha comunicación se solicitaron varios
documentos que debían estar disponibles
para revisión. El 20 de febrero la Auditora
del Programa de CSBG se reportó en las
oficinas principales de ASPRI para dar
inicio a la monitoría. La Directora Ejecutiva
de ASPRI no permitió comenzar la misma
debido a que alegadamente no había contrato
para esa propuesta y que tenía personal
de la Oficina del Contralor en su agencia.
Por otro lado, en carta
del 16 de febrero de 1996 una firma de
asesores legales contratada por ASPRI con
sede en Washington, DC, le comunicaron
al Director del Programa de CSBG, que era
imposible realizar la monitoría mencionada
por las siguientes razones:
- ASPRI estaba siendo
auditada por los auditores de la Oficina
del Contralor y por auditores externos,
según lo requería la ley federal, por lo
que acomodar otros auditores era imposible.
- La ADFAN suspendió la
asignación de fondos CSBG del año fiscal
programa 1995-96, sin previa notificación
y sin realizar una vista, en clara violación
a la Ley de CSBG.
El Director del Programa
CSBG notificó esta situación a la Asesora
Legal y a la Administradora de la ADFAN
en memorando del 22 de febrero de 1996.
Dicha monitoría no se llegó a realizar.
Las situaciones comentadas
impidieron a la ADFAN tener conocimiento
pleno del uso que se dio a los fondos federales
otorgados a ASPRI. Ello propició el que
se manejara de forma irregular parte de
los fondos asignados en los años fiscales
del 1990-91 al 1995-96. Ejemplo de ello
son las situaciones que se comentan en
los hallazgos 1 al 3.
6. En los "Single
Audits Report" de los años fiscales
del 1989-90 al 1994-95 preparados por una
firma de auditores externos contratada
por ASPRI se indicó que los fondos de los
programas de CSBG y "Homeless" asignados
a dicha entidad ganaron intereses por $648,016
y $143,055, respectivamente. En el informe
del período terminado el 30 de septiembre
de 1995 (1994-95) se establece que en el
1989-90 y en los años fiscales anteriores
(1985-86 al 1988-89) se acumularon intereses
por $236,921 y $84,174 en las respectivas
cuentas de dichos fondos.
El examen efectuado de
los informes financieros emitidos por los
auditores externos y los ingresos generados
por intereses reveló lo siguiente:
a. La firma de auditores
externos indicó en cada uno de los informes
emitidos en los años fiscales del 1989-90
al 1994-95 que las transacciones relacionadas
con los intereses generados no fueron incluidas
como parte de la auditoría y que su opinión
sobre los estados financieros de ASPRI
no estaba relacionada con dichos fondos.
Este comentario se incluyó en la conclusión
sobre los controles internos y administrativos
de la entidad. De acuerdo con los "Single
Audits Reports", la gerencia de ASPRI
limitó el alcance de las pruebas realizadas
por la firma de auditores externos para
los años fiscales mencionados. Esta no
le permitió a los auditores externos examinar
las transacciones relacionadas con los
ingresos por $791,071 generados por intereses.
b. En los "Single
Audits Report" de los años fiscales
del 1989-90 al 1992-93 se establece que
los intereses generados por las cuentas
de los programas de CSBG y "Homeless" fueron
incluidos como otros ingresos y eran parte
del balance de reserva ("fund balance")
en los estados financieros de ASPRI. No
obstante, en los estados financieros de
los años fiscales 1993-94 y 1994-95 no
se incluyeron como ingresos ni como parte
del balance de reserva. Los auditores indicaron
en los informes de dichos años fiscales
que la gerencia de ASPRI acumuló los mismos
en otra entidad separada no identificada,
la cual no había sido auditada. Nuestro
examen reveló que en los referidos años
fiscales ASPRI recibió ingresos por intereses
por $165,280.
c. El examen efectuado
por nuestros auditores reveló que la Directora
Ejecutiva de ASPRI no devolvió a la ADFAN
los intereses generados por $791,071 durante
los años fiscales del 1985-86 al 1994-95.
Tampoco solicitó a ésta, mediante propuesta,
la reprogramación de dichos ingresos para
ser utilizados en los programas que administraba.
De la investigación efectuada se determinó que
parte de los intereses fueron depositados
en una cuenta a nombre de CECSI y que se
utilizaron para garantizar líneas de crédito
solicitadas a los bancos para adquirir
algunas propiedades.
Las situaciones comentadas
en los apartados "a" y "b" impidieron
a la firma de auditores externos expresar
una opinión sobre la legalidad y corrección
de las transacciones efectuadas por $99,026
y $58,036 relacionadas con los ingresos
generados por los intereses recibidos durante
los años fiscales del 1985-86 al 1993-94
de los fondos de los programas de CSBG
y "Homeless", respectivamente.
Ello pudo propiciar el ambiente para la
comisión de irregularidades y que éstas
no se pudieran detectar a tiempo para fijar
responsabilidades.
La situación comentada
en el apartado "c" impidió a
la ADFAN contar con fondos por $791,071
para disponer de ellos, según requerían
las leyes federales que creaban los programas
de "Homeless" y CSBG.
7. De acuerdo con los
informes de "Inventario Físico de
Activo Fijo" (Modelo SC-795) de los
años fiscales del 1982-83 al 1994-95, ASPRI
tenía 10 vehículos de motor y 16 autobuses
con costos de $144,593 y $546,705, respectivamente.
Los vehículos fueron adquiridos durante
dichos años fiscales y estaban bajo el
control del Encargado de Servicios Generales
de la entidad.
El examen de las operaciones
relacionadas con dichos vehículos de motor
reveló que:
a. No se llevaba un registro
completo para cada vehículo con información
sobre la descripción y el historial del
mismo. El Encargado de Servicios Generales
mantenía una "Tarjeta de Registro
de la Propiedad" para cada vehículo,
pero no se llenaba en todas sus partes.
En la misma no se indicaba, entre otras
cosas, la orden de compra, el origen de
los fondos, el nombre del vendedor, el
nombre del receptor, la localización, el
destinatario y el uso que se le daría.
La mencionada tarjeta proveía espacios
para indicar dicha información.
b. No se mantenía un registro
con información de las fechas en que se
utilizaban los vehículos, las horas de
entrada y de salida, la descripción del
viaje realizado, el millaje recorrido,
los accidentes, el consumo de gasolina,
el mantenimiento y otros.
c. De los vehículos incluidos
en inventario, cinco por $62,065 aparecían
como decomisados, según una anotación que
se hizo en la "Tarjeta de Registro
de la Propiedad" y en los informes
de "Inventario Físico de Activo Fijo".
En la mencionada tarjeta ni en el "Inventario
Físico de Activo Fijo" se indicaba
la fecha en que fueron decomisados, excepto
en uno de los casos por $11,675 que se
indicó "6/15/94 Decomisado".
Según los documentos examinados,
2 de los 5 vehículos que aparecían como
decomisados fueron vendidos por CECSI a
2 empleados de ASPRI por $5,000 y $3,520,
respectivamente. Estos vehículos eran dos
Jeeps Montero 1984 adquiridos el 14 de
febrero y 3 de octubre de 1984 por $11,735
y $11,255, respectivamente. En la investigación
se determinó que los mismos se pagarían
en plazos mensuales de $168 mediante descuentos
a efectuarse en la nómina de los empleados,
a partir del
1 de noviembre de 1991. Además, se determinó que las transacciones de ventas
fueron realizadas por CECSI, representada por la Directora Ejecutiva de ASPRI.
En una reunión que sostuvimos
con el Auditor Interno de ASPRI el 13 de
marzo de 1996 le preguntamos sobre el procedimiento
que seguían para decomisar los vehículos
de motor y cualquier otro equipo adquirido.
Este nos indicó que los vehículos y el
equipo a decomisar se botaban. En el caso
de los vehículos indicó que no se utilizaban
como "trade in". Para realizar
el decomiso se cumplimentaba un formulario
que fue suministrado por la ADFAN para
estos propósitos. Dicho formulario se utilizaba
para rebajar el equipo decomisado del inventario
de ASPRI y para informar estas transacciones
a la ADFAN. El Auditor Interno no pudo
especificar en qué lugar se disponía de
los vehículos y del equipo inservible.
Las situaciones comentadas
impiden a ASPRI ejercer un control adecuado
sobre los vehículos de motor. Además, propician
el ambiente para las situaciones irregulares
como la comentada en el apartado "c" en
la que se vendieron dos vehículos por $8,520
que aparecían como decomisados en los récords
de ASPRI.
El Informe de Auditoría DA-01-33,
emitido por nuestra Oficina el 11 de junio
de 2001, se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
ACCION SOCIAL DE PUERTO
RICO, INC.
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
ASPRI es una corporación
sin fines de lucro organizada bajo la Ley
Núm. 3 del 9 de enero de 1956, "Ley
de Corporaciones del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico". Se incorporó el 22
de junio de 1982 en el Departamento de
Estado con el número 12,781. La misma fue
creada con el propósito de implantar, desarrollar
y coordinar programas de bienestar social
para atacar las causas de la pobreza en
Puerto Rico con un enfoque comunitario.
En el año fiscal 1982-83
ASPRI fue clasificada como una entidad
elegible para la implantación y el desarrollo
de programas comunales bajo la "Omnibus
Budget Reconciliation Act"1 (P.L.
97-35) del 13 de agosto de 1981. Dicha
ley requiere que las entidades que reciban
fondos para la implantación de los programas
comunales sean fiscalizadas por una Junta
de Directores (Junta) donde haya representantes
del sector público y privado, de grupos
principales que representen intereses de
la comunidad y de los sectores pobres del
país y religiosos. Las funciones ejecutivas
de ASPRI las ejerce una Directora Ejecutiva.
En el período auditado ASPRI fue dirigida
por la Dra. Flor de María Cacho Bonilla.2
Para ofrecer los servicios
a los clientes ASPRI cuenta con cinco oficinas
regionales localizadas en Canóvanas (Noreste),
Cayey (Sur-Central), Isabela (Noroeste),
Ponce (Suroeste) y Vega Alta (Norte-Central).
A través de estas oficinas ASPRI administra,
entre otros, programas de empleo, de enlace
con la comunidad, de reparación de viviendas,
y de servicios comunales y de autosuficiencia.
Los programas van dirigidos a atender necesidades
particulares para beneficio de los envejecientes,
deambulantes y personas de escasos recursos.
ASPRI recibe, entre otros,
fondos federales de la ADFAN y aportaciones
municipales para los centros de cuidado
de envejecientes para llevar a cabo sus
operaciones. Para transferir los fondos
a ASPRI la ADFAN formaliza un contrato
de delegación de fondos3.
Durante los años fiscales del 1990-91 al
1994-95, según los estados financieros
auditados (Single Audit Reports), ASPRI
recibió fondos por $34,724,203 y efectuó desembolsos
por $31,582,482 para un saldo libre de
$3,141,721 al 30 de junio de 1995, según
se indica:
Año
fiscal 4 |
Fondos
recibidos |
Desembolsos |
Saldo
libre |
| 1990-91 |
$ 6,712,290 |
$ 5,614,544 |
$1,097,746 |
| 1991-92 |
7,738,559 |
6,787,578 |
950,981 |
| 1992-93 |
6,714,403 |
6,184,715 |
529,688 |
| 1993-94 |
6,721,260 |
6,401,465 |
319,795 |
| 1994-95 |
6,837,691 |
6,594,180 |
243,511 |
|
$34,724,203 |
$31,582,482 |
$3,141,721 |
De los fondos recibidos,
$31,627,689 provinieron del programa "Community
Service Block Grant" (CSBG), 5 $2,260,813
del programa "Homeless"6 y
$461,003 de aportaciones municipales. Además,
ASPRI tuvo otros ingresos por $276,377
por intereses generados de las cuentas
corrientes y de certificados de deposito7 y
por $98,321 de otras fuentes no especificadas.
El 7 de septiembre de
1994 el Sr. John Tournour, Regional Inspector
General for Audit Services del Departamento
de Salud y Servicios al Ciudadano de los
Estados Unidos (conocido en inglés por
Department of Health and Human Services
y por sus siglas como DHHS), le envió una
comunicación a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico. En la misma solicitó nuestra
asistencia para que, con la ayuda de la
Oficina del Inspector Postal de los Estados
Unidos, realizáramos una auditoría sobre
el uso de fondos del programa de CSBG que
se asignaron a SENDEC y que fueron transferidos
a ASPRI. En la carta se indica, además,
que aparentemente estaba ocurriendo un
desfalco en una de las entidades que estaba
recibiendo fondos federales.
Anejo 2
ACCION SOCIAL DE PUERTO
RICO, INC.
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Anejo 3
ACCION SOCIAL DE PUERTO
RICO, INC.
Funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
| Nombre |
Cargo |
Período |
|
Desde |
Hasta |
|
Dra. Flor de
María Cacho Bonilla |
Directora Ejecutiva |
1 jul 82 |
30 jun 95
|
|
Dr. Waldemar
Pérez Quintana |
Director Asociado |
1 ago 85 |
30 jun 95
|
|
Lic. Catalino
Soto Hestres |
Asesor Legal |
3 ene 83 |
30 jun 95
|
|
Sra. Paulina
Colón Castoire |
Supervisora
de Personal |
16 jul 82 |
30 jun95
|
|
Sr. Juan de
la Torre Sánchez |
Auditor Interno |
26 oct 87
1 jul 82 |
30 jun 95
15 jul 85 |
Anejo 4
ACCION SOCIAL DE PUERTO
RICO, INC.
Miembros de la Junta de Directores del 1 de junio de 1988 al 30 de junio de
1995
|
Nombre |
Representante |
Período31 |
|
Desde |
Hasta |
|
Sr. José Calderón
Verdejo32 |
Sector privado |
1 mar 92 |
30 jun 95
|
|
Sor Rosita Bauzá |
" |
1 jun 88 |
30 jun 95
|
|
Sor María Rosa
Portuondo |
" |
1 mar 92 |
30 jun 95
|
|
Sra. Luz María
Collazo |
Sector servido |
1 ago 89 |
30 jun 95
|
|
Sr. Octavio
Rivera |
" |
1 oct 92
|
30 jun 95
|
|
Sra. Amparo
Andino Colón |
" |
1 ago 93
|
30 jun 95
|
|
Hon. Néstor
Aponte Hernández |
Sector electo |
1 mar 92
|
30 jun 95
|
|
Hon. Basilio
Baerga Paravisini |
" |
1 mar 92
|
30 jun 95
|
|
Hon. Héctor
O'Neill García |
"
|
1 sep 92
|
30 jun 95
|
__________________________
1) Sección
675(c)(3) de la "Ley de Oportunidades
Económicas" de 1964.
2) La doctora
Cacho Bonilla renunció a su puesto
el 18 de agosto de 2000.
3) Antes de formalizar el contrato ASPRI somete
a la ADFAN una propuesta para solicitar los fondos.
4) El
año fiscal de ASPRI es del 1 de octubre
al 30 de septiembre.
5) 42 U.S.C. secciones 9901 a 9912, según enmendadas.
6) Otorgados bajo la "Stewart B. Mckinney
Homeless Assistance Act", PL 100-77, Title VII, Subtitle D.
7) Corresponden
a intereses generados en las cuentas "CSBG" y "Homeless" por
$228,743 y $47,634, respectivamente,
de 1990-91 a 1992-93.
__________________________
31 El
período que se establece se obtuvo
de las minutas de las reuniones de
la Junta celebradas del 10 de junio
de 1988 al 19 de junio de 1995. El
mismo se estableció a partir del mes
en que por primera vez se incluyeron
los nombres como miembros de la Junta.
32 Ocupa
el puesto de Presidente desde el 25
de agosto de 1993. La Dra. Alicia Torruellas
se desempeñó como Presidenta del 10
de junio de 1988 al 23 de agosto de
1992.
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