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Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información
sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Oficina
del Comisionado de Seguros del Departamento
de Hacienda para determinar si se hicieron
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
Las pruebas efectuadas
y la evidencia en nuestro poder demuestran
que las operaciones objeto de examen se
realizaron sustancialmente de acuerdo con
la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por los siguientes hallazgos
1 y 2, clasificados como principales:
1-a. Mediante la Ley
Núm. 44 del 31 de julio de 1992 se
enmendó el Código de Seguros.
Se dispuso, entre otras cosas, que
la Oficina del Comisionado de Seguros
constituiría un Administrador Individual
para propósitos de las operaciones
de recursos humanos. Al 30 de agosto
de 2000 la Oficina del Comisionado
de Seguros continuaba rigiéndose
por la reglamentación de la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral
y Recursos Humanos (OCALARH), a pesar
de la facultad que se le había conferido
para administrar las operaciones
de recursos humanos y adoptar su
propia reglamentación. A la fecha
mencionada la única reglamentación
que tenía la Oficina del Comisionado
de Seguros para regular algunos procesos
de recursos humanos era el Reglamento
sobre medidas correctivas y normas
de conducta y sobre asistencia y
licencias adoptado el 22 de diciembre
de 1989. Dicho Reglamento no
contenía disposiciones para la administración
del personal en las áreas esenciales
al principio de mérito. Por otro
lado, las normas sobre asistencia
y licencias incluidas en dicho Reglamento no
eran aplicables al personal de confianza,
según se establece en el mismo.
La situación señalada
dificulta a la Oficina del Comisionado
de Seguros administrar los procesos
relacionados con los recursos humanos
a base de una reglamentación que facilite
el examen de dichas operaciones, a
tenor con los cambios que se han dado
en dicha entidad y de acuerdo con su
misión y visión. Esto, a su vez, desvirtúa
el objetivo de la Ley al autorizar
a dicha agencia para actuar como Administrador
Individual.
-
Al 28 de junio de
2000 en la Oficina del Comisionado
de Seguros había cuatro empleados regulares
autorizados por el Comisionado para
prestar servicios en horario irregular
y con una jornada reducida. Tres de
estos empleados ocupaban puestos en
el servicio de carrera y uno en el
servicio de confianza.
Examinamos las transacciones
relacionadas con el nombramiento del
empleado en el servicio de confianza
para prestar servicios en horario irregular.
El examen efectuado reveló que, contrario
a la ley y a la reglamentación aplicables,
se siguió un procedimiento irregular
en el nombramiento de este empleado
y no se documentaron las transacciones
efectuadas, según se indica:
-
El 16 de julio de
1999 el Comisionado nombró a un empleado
a ocupar un puesto de Oficial de
Procesamiento de Información en el
servicio de confianza. Antes de dicha
fecha el empleado ocupaba el puesto
de Ejecutivo en el servicio de confianza,
con un sueldo mensual de $2,856.
El cambio de dicho puesto se realizó mediante
el Informe de Cambio (Modelo OCAP-15)
Núm. 2000-2. En dicho documento
se estableció, además, que el empleado
tendría una jornada de trabajo reducida
a 15 horas semanales (40 por ciento
de la jornada regular
de 37.5 horas) y un sueldo mensual de $1,454 (40 por ciento de un sueldo
de $3,635). Además, el empleado tendría derecho a todos los beneficios
marginales que se le conceden al personal que trabaja el horario regular.
Con respecto a dicho nombramiento determinamos lo siguiente:
-
En el Informe
de Cambio no se estableció el
horario de trabajo que debía cumplir
el empleado.
-
Antes de autorizar
el nombramiento el Comisionado no
consultó a la OCALARH ni a la Oficina
de Ética Gubernamental si era legal
el nombramiento del empleado a tiempo
parcial, a pesar de que éste iba
a prestar servicios a tiempo completo
en la empresa privada.
El 24 de agosto de
2000 el Comisionado nos informó que
el referido empleado era un elemento
clave en el logro de mecanizar muchos
de los procesos de la Oficina del Comisionado
de Seguros, necesarios para el servicio
a su clientela. Nos informó, además,
que el empleado recibió una oferta
insuperable de una empresa privada
y en busca de no quedar abruptamente
sin los servicios se acordó con éste
que en lugar de renunciar a su posición,
permaneciera como empleado a jornada
irregular reducida. También nos indicó que
dicho arreglo continuó hasta que el
empleado renunció una vez que el ámbito
de sus responsabilidades en su trabajo
en la empresa privada se comenzó a
complicar, y considerando que nuestras
necesidades se habían comenzado a estabilizar.
La situación comentada
le resta transparencia a las operaciones
de recursos humanos, ya que derrota
uno de los objetivos de la Ley Núm.
5 que es establecer el mérito como
uno de los principios que regirá todo
el servicio público y que los administradores
individuales sean consistentes al llevar
a cabo los procesos relacionados con
las operaciones de recursos humanos.
-
De acuerdo con los
registros de asistencia, del 16 de
julio de 1999 al 29 de febrero de
2000 el empleado no cumplió con la
jornada parcial de trabajo de 15
horas semanales establecida en su
nombramiento. En dicho período el
empleado alegadamente trabajó 159.50
horas, en lugar de las 489 horas
que correspondían a base de la jornada
parcial autorizada. La diferencia
de 329.50 horas que no fueron registradas
en los informes de asistencia del
empleado fluctuaron entre 13 y 56.50
horas mensuales.
Por otro lado, la
Oficina de Recursos Humanos no mantenía
para dicho empleado Informes de
Ausencia o Modificación de Registro
de Asistencia que reflejaran los
permisos u otras licencias que hubiera
tomado en dicho período. El Registro
de Certificación y Aclaración de Asistencia que
se mantenía como control alterno tampoco
estaba firmada por el empleado. Además,
a la fecha del examen la Oficina de
Recursos Humanos no le había descontado
de las licencias acumuladas por el
empleado las horas no trabajadas, ni
efectuado ajustes para descontar del
salario el importe correspondiente
al tiempo no trabajado. De acuerdo
con la Tarjeta Individual de Pago
(Modelo SC-1153), del 16
de julio de 1999 al 29 de febrero de
2000 se efectuaron pagos al empleado
por $10,905. De este total no se descontó $7,339
por las 329.50 horas no trabajadas
por el empleado de acuerdo con los
registros de asistencia. Tampoco las
ausencias se descontaron del balance
de las licencias acumuladas del empleado.
Para el referido período éste acumuló un
total de 60 horas de licencia por vacaciones
y 36 horas de licencia por enfermedad.
-
El 30 de julio de
2000 el empleado presentó su renuncia
al puesto de Oficial de Procesamiento
de Información para ser efectiva
al día siguiente. Previo a su renuncia,
el empleado estuvo ausente del 1
de marzo al 31 de julio de 2000 por
vacaciones. El Comisionado nos informó que
le autorizó verbalmente al empleado
que disfrutara de licencia por vacaciones
en dicho período. La Oficina de Recursos
Humanos no tuvo conocimiento de ello,
por lo que no se prepararon los documentos
requeridos para evidenciar dichos
procesos.
Las situaciones comentadas
en los apartados b.1)a) al d) impiden
a la Oficina del Comisionado de Seguros
mantener un control adecuado de los
servicios prestados por el empleado.
Ello, puede dar lugar a que se efectúen
pagos indebidos y que éstos no se detecten
a tiempo. Ejemplo de ello es el pago
de sueldo por $7,339 realizado al empleado
sin asegurarse de que éste prestó los
servicios. Por otro lado, el nombramiento
de empleados a tarea parcial puede
propiciar el uso indebido de este mecanismo
para beneficiar a determinados empleados
y crear otros problemas de índole administrativos,
con los consiguientes efectos adversos
para el erario.
2-a. En el Código
de Seguros se requiere que cada
asegurador no exento pague al Secretario
de Hacienda, por conducto de la Oficina
del Comisionado de Seguros, una contribución
de un cuatro por ciento sobre las
primas y una contribución de un uno
por ciento sobre las retribuciones
recibidas por los asegurados durante
el año natural, sobre seguros otorgados
en Puerto Rico o que cubrieren riesgos
residentes, ubicados o a ejecutarse
en Puerto Rico. Se dispone, además,
que los aseguradores presenten al
Comisionado, en o antes del 31 de
marzo del siguiente año natural,
una declaración de las contribuciones
que tuvieran que pagar éstos por
dichos conceptos.
El examen de dichas
operaciones reveló que a partir del
1997 la Oficina del Comisionado de
Seguros dejó de revisar las declaraciones
de contribuciones sobre primas (declaraciones)
que rindieron los aseguradores sujetos
a dichos impuestos. La última revisión
se realizó en el 1997 y correspondió a
las declaraciones del 1995. Del 1996
al 1999 se radicaron a la Oficina del
Comisionado de Seguros 918 declaraciones
y se reportaron recaudaciones por contribución
por $82,403,006. Al 30 de junio de
2000 dichas declaraciones se mantenían
archivadas en la División de Intervenciones
de la Oficina del Comisionado.
El examen que realizaba
la Oficina del Comisionado de Seguros
consistía en conciliar la información
suministrada en las declaraciones con
la contribución determinada por el
examinador. Para ello utilizaban el
informe anual sometido por los aseguradores
a dicha Oficina. Esto con el propósito
de verificar que los aseguradores cumplieron
con los términos establecidos en el Código
de Seguros y pagaron la contribución
correspondiente. Por otro lado, en
la División de Intervenciones se registraban
las fechas en que se recibían las planillas
o declaraciones para verificar que
se sometieran dentro del tiempo establecido
por el Código de Seguros.
El Comisionado Interino
nos indicó, mediante carta del 13 de
septiembre de 2000, que la función
de la Oficina del Comisionado en materia
de contribución sobre primas era de meramente
actuar de colectores del monto de las
mismas. De ahí que el pago de dichas
contribuciones no entra en modo alguno
en nuestro Fondo Especial sino que
se transfieren directamente al Departamento
de Hacienda. Nos indicó, además,
que durante los años 1994 al 1997 la
Oficina del Comisionado de Seguros,
realizó un estudio con el propósito
de evaluar el grado de cumplimiento
de los aseguradores sujetos a contribución
sobre primas, como base para determinar
si procedía o no propulsar enmiendas
a la ley que permitieran un solo pago
anual de las contribuciones, en lugar
del pago semestral requerido. También
nos indicó que logrando el propósito
para el cual instituimos el mencionado
estudio, continuamos realizando inalteradamente
nuestra función de colectores de dichos
impuestos, para lo cual verificamos
la fecha de recibo y que la cantidad
pagada o dejada de pagar corresponda
a aquélla que se informa.
Entendemos a base
de las funciones asignadas a la Oficina
del Comisionado de Seguros que la responsabilidad
de ésta no se limita a efectuar las
recaudaciones del impuesto requerido
a las aseguradoras. Ésta es responsable,
además, de asegurarse de verificar
la corrección del impuesto pagado por
los aseguradores.
La situación señalada
impide que exista un mecanismo eficaz
para evaluar los pagos por contribución
sobre primas. Esta situación no le
permite a la Oficina del Comisionado
de Seguros identificar a tiempo los
errores o irregularidades que surjan
en la determinación de la contribución
efectuada por los aseguradores y la
acción a seguir, como por ejemplo,
el cobro o reembolso de alguna contribución
o la emisión de alguna orden imponiendo
penalidades.
El Informe de Auditoría DA-01-31,
emitido por nuestra Oficina el 5 de junio
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
OFICINA del COMISIONADO DE SEGUROS
INFORMACIÓN SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
Mediante la Ley Núm.
77 del 19 de junio de 1957, según
enmendada, ley creadora del Código
de Seguros de Puerto Rico (Código de
Seguros), se creó el cargo del Comisionado
de Seguros del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico (Comisionado) adscrito
al Departamento de Hacienda. El Comisionado
es nombrado por el Gobernador con el
consejo y consentimiento del Senado.
El Plan de Reorganización
Núm. 3 del 22 de junio de 1994 para
reorganizar el Departamento de Hacienda
mantuvo a la Oficina del Comisionado
de Seguros adscrita a ese Departamento
como un componente operacional autónomo
que continúa operando bajo las disposiciones
del Código de Seguros. El Comisionado
le responde directamente al Secretario
de Hacienda respecto al cumplimiento
de la política pública, planes, metas
y objetivos establecidos por el Secretario
o el Gobernador.
El Comisionado goza de
unos poderes y deberes que se traducen
en cierta autonomía funcional para garantizar
la solvencia económica de la industria
de seguros y reglamentar y fiscalizar sus
operaciones comerciales para salvaguardar
y proteger el interés público. El Código
de Seguros, además, faculta
al Comisionado a administrar, por orden
del Tribunal de Primera Instancia, cualquier
procedimiento de rehabilitación y liquidación
de compañías de seguros. La orden del Tribunal
designa al Comisionado como rehabilitador
o liquidador y lo autoriza a tomar posesión
inmediata de los activos del asegurador
para administrarlos bajo la exclusiva supervisión
del Tribunal.
La Oficina del Comisionado
de Seguros cuenta con una estructura organizacional
que le permite realizar sus operaciones
fiscales de manera independiente al Departamento
de Hacienda. Como parte de su estructura
se encuentran las oficinas de Presupuesto
y Finanzas, de Administración y de Personal.
En los años fiscales del
1996-97 al 1999-00 la Oficina del Comisionado
de Seguros contó con recursos por $21,714,393
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $18,457,483, según se indica:
|
AÑO FISCAL |
FONDOS
ASIGNADOS |
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES |
BALANCE |
|
1996-97 |
$ 5,248,920 |
$ 4,127,522 |
$1,121,398 |
|
1997-98 |
5,261,473 |
4,644,133 |
617,340 |
|
1998-99 |
5,426,000 |
4,517,407 |
908,593 |
|
1999-00 |
5,778,000 |
5,168,421 |
609,579 |
|
TOTAL
|
$21,714,393 |
$18,457,483 |
$3,256,910 |
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
OFICINA del COMISIONADO DE SEGUROS
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN LA OFICINA
DEL COMISIONADO DE SEGUROS de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y
se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece.
ANEJO 3
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
QUE
ACTUARON DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO |
| Desde |
Hasta |
|
Hon. Xenia Vélez
Silva |
Secretaria de
Hacienda |
20 nov. 97 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Juan A.
Alvarado Zayas |
Secretario de
Hacienda Interino |
1 oct. 97 |
19 nov.97 |
|
Hon. Manuel
Díaz Saldaña |
Secretario de
Hacienda |
1 jul. 96 |
30 sep. 97 |
|
Sr. Juan A.
García Cardona |
Comisionado
de Seguros |
1 jul. 96 |
30 jun. 00 |
|
Vacante |
Subcomisionado |
1 jul. 96 |
30 jun. 00 |
|
Lic. Ruth Martínez
González |
Directora de
la Oficina Legal |
1 jul. 96 |
30 jun. 00 |
|
Sr. José A.
Rivera Morales |
Director de
Administración |
1 jul. 96 |
30 jun. 00 |
|
Sr. Edward Rivera
Maldonado |
Director de
la Oficina de Presupuesto y Finanzas |
1 abr. 98 |
30 jun. 00 |
|
Sra. Carmen
N. Figueroa de Figueroa |
Directora de
la Oficina de Presupuesto y Finanzas |
1 jul. 96 |
31 mar. 98 |
|
CPA Aurea López
Martínez |
Directora de
la División de Intervenciones |
1 jul. 96 |
30 jun. 00 |
|
Srta. María
Silvia Vargas Ayala |
Actuario, Jefa
de la División de Actuarial de
Seguros de Propiedad y Contingencia |
1 jul. 96 |
30 jun. 00 |
|
Sra. Haydeé E.
Ortiz Martínez |
Actuario, Jefa
de la División de Actuarial de
Seguro de Salud y Vida |
1 feb. 99 |
30 jun. 00 |
|
Vacante |
" |
1 ene. 99 |
31 ene. 99 |
|
Sra. Gladys
Carrión de Scheerer |
" |
1 jul. 96 |
31 dic. 98 |
Continuación del ANEJO
3
|
NOMBRE |
CARGO |
PERÍODO
|
| Desde |
Hasta |
|
Srta. Vivian
Ortiz Ortiz |
Ayudante Especial
a cargo de la División de Licencias
y Exámenes |
16 ago. 99 |
30 jun. 00 |
|
Vacante |
Jefe de la División
de Licencias y Exámenes |
16 jul. 99 |
15 ago. 99 |
|
Sr. Randall
Rodríguez Rivera |
" |
1 abr. 97 |
15 jul. 99 |
|
Sra. Damaris
Sierra Báez |
" |
1 jul. 96 |
31 mar. 97 |
Informes
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