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Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye información sobre la
unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y el contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron del 1 de julio de 1995 al
31 de diciembre de 1999 (Anejo 3).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Departamento
de la Vivienda (Departamento), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir dos
informes de esta auditoría. Este segundo
y último informe contiene el resultado
del examen relacionado con la utilización
de fondos públicos para el envío de una
comunicación a residentes de vivienda pública,
la propiedad, las compras y los desembolsos,
las operaciones de la Junta de Subastas,
el recibo de los bienes adquiridos, los
vehículos de motor, las nóminas de personal
regular y transitorio y el control sobre
los cheques en blanco y los cheques emitidos.
En el primer Informe de Auditoría DA-00-31
del 30 de mayo de 2000, presentamos el
resultado del examen que realizamos sobre
el arrendamiento de locales, las recaudaciones,
la función de auditoría interna y los gastos
de teléfonos celulares y "beepers".
Las pruebas efectuadas
revelaron desviaciones de ley y de reglamentación
en las operaciones relacionadas con la
utilización de fondos públicos para el
envío de una comunicación a residentes
de vivienda pública, la propiedad y las
compras (hallazgos 1 al 3). Por ello, en
nuestra opinión, dichas operaciones no
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables. Dichas pruebas
también reflejaron que las demás operaciones
objeto de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables.
A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 3 clasificados como
principales:
1. El Secretario de la
Vivienda incurrió en una violación al Artículo
8.001 de la
Ley Electoral de Puerto Rico, y en posibles violaciones a la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ley de Etica Gubernamental al utilizar
fondos públicos para enviar una comunicación el 31 de julio de 2000 a residentes
de vivienda pública. Los hechos se indican a continuación:
Un Representante de un
partido político mencionado en dicha carta
radicó una demanda de interdicto en el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan, en la que solicitó, entre
otras cosas, que el Secretario cesara de
enviar dichas cartas. En una vista de Conferencia
con Antelación al Interdicto Preliminar,
celebrada entre los abogados de las partes
el 8 de agosto de 2000, la parte demandada
anunció que la carta objeto de este litigio
se envió a menos de 3,500 personas, y se
comprometió a no enviar comunicación escrita
alguna de índole similar. El Tribunal acogió dicho
acuerdo y dictó Resolución en los mismos
términos de ésta en la fecha mencionada.
Además, el Representante,
a través de sus abogados, sometió a la
Junta Examinadora de Anuncios (Junta) de
la Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
una solicitud de investigación (Caso Núm.
CEE-PV-00-177) en la que expresó que: el
Departamento de la Vivienda había distribuido
un "boletín informativo" a través
del correo a unos 250,000 residentes de
vivienda pública; dicha agencia no solicitó una
autorización a la CEE para efectuar dicha
distribución; el contenido del boletín
era de "corte político-partidista";
y todo lo anterior violaba las disposiciones
del Artículo 8.001 de la Ley Electoral.
La Junta consideró este
asunto en la reunión celebrada el 16 de
agosto de 2000. El 18 de agosto de 2000
emitió un informe donde recomendó que la
CEE tomara medidas en cuanto a lo siguiente:
que el Secretario de la Vivienda incurrió en
una burda violación al Artículo 8.001 de
la
Ley Electoral; que dicha violación fue particularmente grave por motivo de
que, ante el crudo contenido partidista de la carta, la misma no hubiese sido
aprobada si se hubiera sometido; se ordene al Secretario de la Vivienda que
reembolse al Departamento de la Vivienda de sus fondos personales el costo
total que incurrió dicha agencia en imprimir las 5,000 copias y en distribuir
todas las que hubiese distribuido; que la carta fuera referida al Departamento
de Justicia, a la Oficina del Contralor y a la Oficina de Etica Gubernamental
para que estas agencias determinen si se deben tomar medidas adicionales.
El 27 de septiembre de
2000 el Presidente de la CEE le notificó a
las partes que había aprobado el informe
de la Junta y les indicó el término que
tenían para recurrir al Tribunal para apelar
esta determinación.
En la Sentencia emitida
por el Tribunal el 23 de octubre de 2000
[Caso Civil Núm. KPE00-2617 (904)] se indica
que el Departamento de la Vivienda presentó al
Tribunal el 6 de octubre de 2000 un escrito
de revisión, mediante el cual solicitó que
se revocara la determinación de la Junta
del 18 de agosto. La parte peticionaria
alegó, entre otras cosas, que la carta
mencionada no constituye un medio de difusión
pública, según lo establecido en la Ley
Electoral, por lo que no tenía que ser
presentada a la Junta para su aprobación,
y cuestionó la facultad en ley de la CEE
para imponer sanciones de índole económica.
El 18 de octubre la CEE presentó al Tribunal
un escrito en el cual expresó su oposición
a la solicitud de revisión presentada por
el Departamento de la Vivienda.
En dicha Sentencia el
Tribunal establece la jurisprudencia interpretativa
y normas de derecho a los hechos del caso
y concluyó que el Secretario de la Vivienda
incurrió en una violación al Artículo 8.001
de la Ley Electoral al distribuir las cartas
en controversia, sin solicitar antes permiso
para ello a la Junta. Además, revocó la
sanción económica impuesta por la CEE por
entender que la misma está fuera de los
poderes delegados a ésta, sustituyéndola
por una fuerte amonestación al Departamento
y a su Secretario.
El 10 de agosto de 2000
el Secretario informó a nuestros auditores
que se llegaron a enviar de 3,000 a 3,500
cartas y que su personal dedicó alrededor
de 8 horas en ese proceso. Indicó que estimaba
que el costo relacionado con la preparación
y distribución de las mismas no pasaba
de $1,500, y que ordenó a la Oficina de
Auditoría Interna del Departamento que
determinara el costo.
Mediante memorando del
29 de septiembre de 2000 el Director de
la Oficina de Auditoría Interna informó al
Secretario el resultado de la investigación
relacionada con las cartas enviadas a los
residentes de vivienda pública. En éste
le informó que se hicieron 5,000 copias
de la carta y se las entregaron al Director
del Negociado de Proyectos Estatales, y éste
junto a otro empleado de la Administración
de Vivienda Pública las dividió para seis
residenciales públicos. Se indica que de
las 5,000 copias sólo se entregaron 2,957
a los residentes, y las restantes 2,043
fueron recogidas y se encontraban en la
Oficina de Auditoría Interna. El costo
de producción y distribución de la carta
fue de $1,857.
A pesar de que el Tribunal
revocó la sanción impuesta por la CEE,
el Secretario pagó los $1,857 mediante
un cheque personal del 6 de noviembre de
2000.
La situación comentada
derrota los principios y postulados de
las leyes mencionadas y de la jurisprudencia
interpretativa establecida por los tribunales.
Entre otros principios está evitar que
el Estado, mediante anuncios gubernamentales,
pueda tener influencia en la libre expresión
de los ciudadanos en la votación con el
poder económico que tiene mediante el uso
de fondos públicos
(PPD v. Rosselló González I, 94 JTS 117); prohibir la utilización de fondos
públicos para hacer campaña política (Miranda v. CEE); cuando se utilizan fondos
públicos para promover la postura de determinado partido se afecta detrimentalmente
el derecho de los electores a ejercer su voto libre de cualquier coacción (PPD
v. Rosselló González II). Por otro lado, dicha situación resultó perjudicial
para los intereses del Gobierno. Esto debido a que tuvo que incurrir en gastos
para resolver los litigios y las controversias surgidas a raíz de la misma.
2. La División de Propiedad
del Area de Compras y Propiedad del Departamento
tenía a su cargo el control de la propiedad
del Departamento y de los programas Sección
8 y "HOME". De acuerdo con la
información suministrada por el Supervisor
de la División de Propiedad, al 30 de junio
de 1998 el Departamento tenía registradas
3,949 unidades de propiedad con un valor
de $2,384,682. De estas unidades, 2,088
por $1,077,058 correspondían al Departamento,
234 por $233,867 al Programa Sección 8,
y 1,627 por $1,073,757 al Programa "HOME".
La propiedad de estos últimos
dos programas fue adquirida con fondos federales.
El examen de las operaciones
de la propiedad reveló serias deficiencias
relacionadas con el control y la contabilidad
de la propiedad, según se indica:
a. Al 30 de junio de 1999
no se había contabilizado en el Departamento
de Hacienda la propiedad adquirida para
los programas Sección 8 y "HOME".
b. Los encargados de la
Propiedad del Departamento y de los programas
Sección 8 y "HOME" realizaban,
junto con otro empleado de la División
de Propiedad, los inventarios físicos anuales
de la propiedad bajo su jurisdicción. Un
funcionario ajeno a estas operaciones no
supervisaba la toma de los inventarios.
c. De acuerdo con la información
suministrada por el Negociado de Cuentas
del Departamento de Hacienda, el Encargado
de la Propiedad del Departamento sometió a
dicho Negociado los inventarios físicos
de la propiedad de los años 1991 al 1994
y 1997, con tardanzas que fluctuaron de
entre 12 y 290 días.
d. Al 2 de noviembre de
1998 el Encargado de la Propiedad del Departamento
no había corregido la mayoría de las diferencias
reflejadas en el Informe de Diferencia
sometido por el Departamento de Hacienda
el 26 de abril de 1995, correspondiente
al inventario físico anual de activo fijo
de enero de 1995. El Encargado de la Propiedad
sólo había sometido al Departamento de
Hacienda un "Informe sobre Cambio
en Inventario" (Modelo SC-785) del
20 de junio de 1995 para corregir, en parte,
la diferencia relacionada con 2,897 unidades
de propiedad. Mediante dicho informe se
solicitó cargar a la Administración de
Desarrollo y Mejoras de Vivienda (Agencia
de Inventario Núm. 940-06-00) 128 de las
2,897 unidades por $90,891 que pertenecían
a dicha agencia y no al Departamento.
e. Seleccionamos 274 unidades
de propiedad adquiridas por $150,501 para
verificar si se les asignó número de propiedad
y si fueron registradas en el "Mayor
Subsidiario de la Propiedad" (Modelo
SC-1315). Dichas unidades fueron adquiridas
mediante 35 órdenes de compra emitidas
entre el 14 de julio de 1995 y el 13 de
agosto de 1998. De estas unidades, 120
por $60,137 correspondían al Departamento,
59 por $37,216 al Programa "HOME" y
95 por $53,148 al Programa Sección 8. El
examen reveló lo siguiente:
(1) Al 30 de noviembre
de 1998 el Encargado de la Propiedad del
Departamento no le había asignado número
de propiedad a 40 unidades (15 por ciento)
adquiridas por $9,624.
(2) Para 153 unidades
(56 por ciento) adquiridas por $73,915
no se había preparado el "Mayor Subsidiario
de la Propiedad".
(3) En el "Mayor
Subsidiario de la Propiedad" de las
restantes 121 unidades no se incluyó toda
la información requerida sobre la propiedad
adquirida.
f. Solicitamos para examen
los "Recibos por Propiedad en Uso" (Modelo
SC-1211) (recibos) correspondientes a 224
de las 274 unidades adquiridas. De las
224 unidades, 70 por $49,904 correspondían
al Departamento, 59 por $37,216 al Programa "HOME" y
95 por $53,148 al Programa Sección 8. El
examen reveló lo siguiente:
(1) El Encargado de la
Propiedad del Departamento no expidió recibos
para 139 unidades (62 por ciento) adquiridas
por $99,245.
(2) En 14 recibos (6 por
ciento) de propiedad por $10,699 no se
incluyó el nombre, en letra de molde, del
funcionario o empleado que tenía el equipo
asignado.
(3) En 19 recibos (8 por
ciento) de propiedad por $9,102 faltaba
la firma del funcionario o empleado que
tenía el equipo asignado.
(4) En 34 recibos (15
por ciento) de propiedad por $15,396 no
se incluyó el título o puesto del funcionario
o empleado que tenía el equipo asignado.
(5) En 41 recibos (18
por ciento) de propiedad por $20,269 no
se incluyeron las fechas en que se expidieron
los mismos.
Todos los casos indicados
en los apartados (2) al (5) correspondían únicamente
a propiedad del Departamento.
g. Seleccionamos una muestra
de 92 de las 274 unidades adquiridas por
$100,421 para efectuar una inspección física
de las mismas. De éstas, 68 por $50,123
eran del Departamento, 11 por $12,060 del
Programa "HOME" y 13 por $38,238
del Programa Sección 8. El examen efectuado
reveló que no se localizaron para examen
tres de las unidades (3 por ciento) por
$2,155 y 17 de las unidades (18 por ciento)
por $32,138 no estaban marcadas con su
número de propiedad.
h. El Departamento contaba
con una biblioteca para uso de los funcionarios
y empleados del Departamento y de sus agencias
adscritas, y para el público en general.
Mediante entrevistas efectuadas
a la Bibliotecaria se determinó que no
se efectuaban inventarios físicos anuales
de los libros en existencia; el "Listado
de Libros Existentes en la Biblioteca" y
el tarjetero de los libros no se mantenía
actualizado; y no se le asignaba número
por sub-unidad a los libros recibidos mediante
donación.
Las situaciones comentadas
impedían al Departamento mantener un control
adecuado de las operaciones de la propiedad.
Además, la ausencia de registros actualizados
le impide mantener información financiera
confiable y oportuna de los activos. Dichas
situaciones propician la pérdida o uso
indebido de la propiedad, y dificulta fijar
responsabilidad en cualquier situación
irregular que ocurra.
3. La División de Compras
del Departamento estaba a cargo de las
compras de bienes y servicios para las
operaciones del Departamento, los programas
Sección 8 y "HOME", la Administración
de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (ADMV),
y de la Administración para la Revitalización
de las Comunidades (ARCO).
En los años fiscales del
1994-95 al 1998-99 se emitieron 18,367 órdenes
de compra por $15,018,313 para la adquisición
de bienes y servicios. De éstas, 3,449
por $2,446,770 correspondían al Departamento
y a los programas de Sección 8 y "HOME".
Examinamos 20 órdenes
de compra por $198,602 emitidas del 14
de julio de 1995 al 22 de julio de 1998.
De éstas, 16 por $143,164 correspondían
al Departamento, 2 por $41,398 al Programa
Sección 8, y 2 por $14,040 al Programa "HOME".
El examen reveló lo siguiente:
a. En la División de Compras
no se localizaron para examen dos órdenes
de compra por $25,137 (números 96-1188
y 97-0371 por $25,003 y $134, respectivamente).
Mediante estas órdenes de compra se adquirieron
juguetes para el Congreso de Calidad de
Vida y servicios de café para la Oficina
del Secretario, respectivamente. En los
expedientes de la Sección de Finanzas Estatales
tampoco había copia de dichas órdenes de
compras.
La situación comentada
impide a los auditores internos y externos
examinar las referidas órdenes de compras
para determinar si las mismas se tramitaron
de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b. Se siguió un procedimiento
irregular en la compra de 2,674 juguetes
de 10 tipos por $24,228 adquiridos mediante
la Orden de Compra Núm. 97-4297 del 17
de diciembre de 1996, según se indica:
- La compra se tramitó mediante
el procedimiento de mercado abierto bajo
la modalidad de único proveedor, en lugar
de tramitarse mediante subasta formal.
Además, la Delegada Compradora no intervino
en la adquisición de dichos bienes.
- Los trámites de dicha
compra fueron realizados por la Ayudante
Especial del Secretario, según los documentos
archivados en el expediente. Por carta
del 29 de noviembre de 1996 ésta solicitó a
la Administración de Servicios Generales
(ASG) una dispensa para comprar 3,000 juguetes
alegando que sólo había un proveedor que
contaba con esa cantidad. En la misma se
indica que el Congreso de Calidad de Vida
deseaba obsequiar los juguetes a los niños
de los residenciales públicos en la Fiesta
de Reyes en La Fortaleza.
- El 3 de diciembre de
1996 la Ayudante Especial del Secretario
solicitó cotizaciones a tres proveedores
de juguetes. Dos de éstos sometieron cotizaciones
ese mismo día. Uno de éstos cotizó 3,176
juguetes de 12 tipos por $17,201, y el
otro sometió una lista de 178 tipos de
juguetes con una cantidad disponible de
entre 1 a 6,960 unidades de cada tipo a
un precio especial para el Gobierno de
entre $0.39 y $207.15 la unidad. Por carta
del 17 de diciembre de 1996 la ASG otorgó la
dispensa para comprar los juguetes sin
el proceso de subasta a base de que había
un sólo proveedor, y en esa misma fecha
se emitió la orden de compra a uno de dichos
proveedores.
c. En relación con la
Orden de Compra Núm. 97-4297 mencionada
se determinó, además, que la Ayudante Especial
del Secretario realizó las siguientes funciones
conflictivas: preparó la requisición de
los bienes, solicitó a la ASG la dispensa
para comprar los juguetes, solicitó las
cotizaciones a los proveedores, recibió los
juguetes, y aprobó para pago las facturas
del proveedor por $24,228 (facturas números
11804 y 11805).
La situación comentada
en el apartado "b" desvirtúa
los propósitos de la citada reglamentación
de mantener un control de las transacciones
de compra. Dicha situación y la comentada
en el apartado "c" propician
que se favorezca a un proveedor en particular
en perjuicio de los mejores intereses del
Gobierno. Además, propician la comisión
de irregularidades en la adquisición de
los bienes.
d. Una Agente Comprador
tramitó una compra de equipo de computadoras
por $12,212 mediante el procedimiento de
subasta informal, en lugar de referir la
solicitud de compra a la ASG para que se
procesara mediante subasta formal.
La situación comentada
impidió a la Junta de Subastas de la ASG
tramitar la compra mediante subasta formal
y obtener los mejores precios posibles
para beneficio de los intereses del Gobierno.
Además, puede propiciar la comisión de
irregularidades en la adquisición de los
bienes.
e. Una Agente Comprador
tramitó tres compras de equipos por $71,355,
mediante el procedimiento de mercado abierto
bajo la modalidad de único proveedor, sin
obtener la autorización previa de la ASG.
No se sometió a la ASG una certificación
escrita en la que se indicara las circunstancias
por las cuales se debía tramitar la compra
bajo dicha modalidad.
f. El Secretario Auxiliar
de Finanzas y Sistemas de Información aprobó la
adquisición de un sistema de información
EIS/GEM LAN ("Emergency Information
System") a un costo de $23,110, a
pesar de que la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP) autorizó solamente a comprar el "software" de
dicho sistema por $1,250. Este equipo se
adquirió mediante la Orden de Compra Núm.
99-0020 del 23 de julio de ese año.
La situación señalada
desvirtúa los propósitos de la reglamentación
de la OGP de regular las compras de equipos
y programas de sistemas de información.
g. Una Agente Comprador
no firmó tres de las órdenes de compras
por $7,588.
h. En 16 de las órdenes
de compras por $166,271 el Jefe de Finanzas
o su representante autorizado no certificaron
la existencia de fondos disponibles para
el pago de los bienes y servicios solicitados.
i. En los expedientes
de 4 órdenes de compras por $15,895, tramitadas
mediante el procedimiento de subasta informal,
no había evidencia de las solicitudes de
precios a los licitadores ni de las cotizaciones
recibidas. Tampoco se notificó a los licitadores
la adjudicación final y las razones para
rechazar las ofertas no agraciadas.
Las situaciones comentadas
propician la comisión de irregularidades
en las transacciones de compras. Además,
la situación del apartado "h" impide
a la División de Compras determinar previamente
si existen fondos disponibles para el pago
de los bienes solicitados.
j. En la Orden de Compra
Núm. 96-4177 del 28 de junio de 1996 por
$5,065, tramitada mediante subasta informal,
y en las invitaciones a dicha subasta no
se indicaron claramente las especificaciones
de los bienes solicitados. En éstas no
se indicó sobre los tamaños de las 104
docenas de camisetas y 10 docenas de gorras
adquiridas, ni el color de 14 de las 104
docenas de camisetas.
Esta situación propicia
que se efectúen pagos indebidos por bienes
recibidos de una especificación o calidad
distinta a los solicitados. Además, propicia
la comisión de irregularidades relacionadas
con la adquisición de los bienes.
k. Los bienes adquiridos
mediante las órdenes de compras números
96-3498 del 20 de mayo de 1996 y 96-4177
del 28 de junio de 1996 por $6,171 y $5,065,
respectivamente, para el Congreso de Calidad
de Vida del Programa Iniciativas del Departamento
se pagaron con fondos estatales de la Administración
de Vivienda Pública (Cuenta Núm. 96-111-106-51-031),
en lugar de pagarse con fondos del Departamento.
Esta situación tiene el
efecto de aumentar el presupuesto de gastos
del Departamento sin la autorización de
la Legislatura. Además, limita los fondos
asignados para las operaciones de la AVP.
l. En el "Registro
de Ordenes de Compras" no se incluyó la
siguiente información de las órdenes de
compra: número de requisición (11), tipo
de compra (4) y el importe (3). Además,
en dicho Registro se anotó erróneamente
la fecha, el nombre del área que solicitó los
bienes, y la descripción de los bienes
correspondientes a 4, 2 y 1 de las órdenes
de compra, respectivamente.
m. Mediante entrevista
con la Delegada Compradora y el examen
de documentos determinamos, además, que
la División de Compras no mantenía registros
separados de las órdenes de compra emitidas
para el Departamento, los programas Sección
8 y "HOME", la ADMV y la ARCO.
Las mismas se anotaban en un mismo registro
sin identificar a cuáles de dichas agencias
o programas correspondían.
Las situaciones señaladas
en los apartados "l" y "m" impedían
al Departamento mantener un control adecuado
de las órdenes de compras emitidas e identificar
oportunamente a cuáles de las agencias
adscritas correspondían las mismas. Además,
dificultan la labor de fiscalización de
los auditores internos y externos.
n. A partir del 10 de
octubre de 1996 la División de Compras
comenzó a registrar las requisiciones y
las órdenes de compras en el sistema computadorizado.
Para ello se utilizaba la aplicación de "Excel" del
Programa "Microsoft Office".
Se determinó que dicho registro no era
confiable. El mismo no contenía la información
correspondiente a 452 órdenes de compra
(entre la
Núm. 97-2777 y la 97-5177) emitidas en el año fiscal 1996-97. La Supervisora
de la División de Compras nos informó que alguien había borrado dicha información
y que no se había identificado al responsable. Por otro lado, no ordenó que
se incluyera nuevamente en dicho registro la información de las referidas órdenes
de compra. De julio a noviembre de 1998 el registro de las requisiciones y órdenes
de compra se llevó manualmente, y a partir de diciembre de 1998 se volvió a
llevar en el sistema computadorizado.
Esta situación impedía
al Departamento mantener un registro actualizado
y confiable de las órdenes de compra emitidas.
Además, dificulta la labor fiscalizadora
de los auditores internos y externos. También
puede propiciar la comisión de irregularidades
relacionadas con dichas operaciones y que éstas
no se puedan detectar a tiempo para fijar
responsabilidades.
El Informe de Auditoría DA-01-26,
emitido por nuestra Oficina el 22 de mayo
de 2001, se puede conseguir en nuestra
página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El Departamento fue creado
mediante la Ley Núm. 97 del 10 de junio
de 1972, según enmendada, con el propósito
de dar un enfoque integral al problema
de la vivienda en Puerto Rico y para establecer
una coordinación adecuada entre diferentes
agencias que tienen injerencia en este
sector programático. El Departamento, a
través de sus distintas agencias adscritas,
auspicia el desarrollo de nueva vivienda
de interés social para atender el déficit
que existe entre los sectores más necesitados
y atiende las necesidades físicas y de
desarrollo social de numerosas comunidades
en la Isla.
El Departamento es dirigido
por un Secretario nombrado por el Gobernador
con el consejo y consentimiento del Senado.
Los servicios del Departamento se canalizan
a través de las oficinas del Secretario
y Subsecretario, y de varias oficinas y
secretarías asesoras y administrativas.
Durante los años fiscales
del 1994-95 al 1998-99 el Departamento
contó con recursos de asignaciones de fondos
estatales y federales por $316,082,760
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $298,856,595, según se indica:
| Año fiscal |
Fondos |
Total |
Desembolsos
y obligaciones |
Sobrante |
| Estatales |
Federales |
|
1994-95
|
$14,800,000 |
$ 46,137,423 |
$ 60,937,423 |
$ 56,638,539 |
$ 4,298,884 |
|
1995-96 |
9,732,182 |
48,595,872 |
58,328,054 |
50,409,225 |
7,918,829 |
| |
|
|
|
|
|
|
1996-97
|
8,135,800 |
48,100,483 |
56,236,283 |
51,387,831 |
4,848,452 |
|
1997-98
|
7,656,000 |
56,181,000 |
63,837,000 |
63,837,000 |
- |
|
1998-99 |
20,563,000
|
56,181,000 |
76,744,000 |
76,584,000 |
160,000 |
|
Total |
$60,886,982 |
$255,195,778 |
$316,082,760 |
$298,856,595 |
$17,226,165 |
Anejo 2
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Anejo 3
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Funcionarios principales que
actuaron del 1 de julio de 1995 al 31 de
diciembre de 1999
| Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Hon. Carlos O. González Sánchez |
Secretario de la Vivienda |
20 sep 99 |
31 dic 99 |
|
Sra. Ana C. Alemañy Calderón |
Secretaria de la Vivienda |
2 ene 97 |
31 ago 99 |
|
Sr. Carlos J. Vivoni Nazario |
Secretario de la Vivienda |
1 jul 95 |
31 dic 96 |
|
Ing. Héctor M. Morales Vargas |
Subsecretario |
16 oct 99 |
31 dic 99 |
|
Sr. Héctor Tamayo Maseda |
" |
17 nov 97 |
15 oct 99 |
|
Vacante |
" |
2 ene 97 |
16 nov 97 |
|
Arq. Fernando Ramírez Muñiz |
" |
1 jul 95 |
31 dic 96 |
|
Sr. José L. Romero Feliciano |
Director de la Oficina de Seguridad
y Coordinación de Emergencias
|
1 jul 95 |
31 dic 99 |
|
Sr. Alejandro Bou Santiago |
Director de la Oficina de Atención
y Servicios al Ciudadano
|
1 jun 97 |
31 dic 99 |
|
Vacante |
" |
1 sep 96 |
31 mayo 97 |
|
Sr. Alejandro Bou Santiago |
" |
1 jul 95 |
31 ago 96 |
|
Sra. Wanda M. Nazario Cruz |
Directora de la Oficina de
Comunicaciones y Relaciones Públicas
|
1 nov 99 |
31 dic 99 |
|
Vacante |
Director de la Oficina de
Comunicaciones y Relaciones Públicas
|
1 jul 99 |
31 oct 99 |
|
Sr. Carlos R. Rodríguez Ruiz |
" |
2 jun 97 |
30 jun 99 |
|
Vacante |
" |
1 abr 96 |
1 jun 97 |
(Cont. Anejo 3)
|
Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Sra. Janice A. Rivera Toledo |
Directora de la Oficina de
Comunicaciones y Relaciones
Públicas |
1 jul 95 |
31 mar 96 |
|
Sr. José A. Díaz Cruz |
Director de la Oficina de Auditoría
Interna |
16 abr 97 |
31 dic 99 |
|
Sr. Richard E. Piñeiro López |
" |
3 nov 95 |
15 abr 97 |
|
Sr. Santiago Chávez Trabal |
" |
1 jul 95 |
30 sep 95 |
|
Lic. Angel L. Quintana Pabón |
Secretario Auxiliar de Asuntos
Legales |
1 oct 99 |
31 dic 99 |
|
Lic. Bernardo Hernández Berríos |
"
|
8 sep 99 |
30 sep 99 |
|
Lic. Janet Parra Mercado |
Secretaria Auxiliar de Asuntos
Legales |
1 ago 99 |
6 sep 99 |
|
Lic. Oscar González Rivera |
Secretario Auxiliar de Asuntos
Legales |
16 abr 97 |
31 jul 99 |
|
Vacante |
"
|
1 ene 97 |
15 abr 97 |
|
Lic. Nelly E. Cintrón Pérez |
Secretaria Auxiliar de Asuntos
Legales |
16 jul 96 |
31 dic 96 |
|
Vacante |
Secretario Auxiliar de Asuntos
Legales |
11 abr 96 |
15 jul 96 |
|
Lic. Sonia Del Toro Padín |
Secretaria Auxiliar de Asuntos
Legales |
1 jul 95 |
10 abr 96 |
|
Sr. Antón G. Roure Moulier |
Secretario Auxiliar de Planificación
y Servicios Técnicos |
1 oct 99 |
31 dic 99 |
|
Sr. Hugo Pérez Estrella |
"
|
17 nov 97 |
30 sep 99 |
|
Sr. José E. Moreno Tirado |
"
|
20 feb 97 |
15 nov 97 |
|
Sra. Luz E. Estrella Juarbe |
Secretaria Auxiliar de Planificación
y Servicios Técnicos |
1 jul 95 |
16 ene 97 |
(Cont. Anejo 3)
| Nombre |
Cargo |
Período |
| Desde |
Hasta |
|
Sr. José A. Martínez Vázquez |
Secretario Auxiliar de Finanzas
y Sistemas de Información |
1 nov 97 |
31 dic 99 |
|
CPA Roberto Rodríguez García |
"
|
1 jul 95 |
31 oct 97 |
|
Sr. Miguel A. Cabán Soto |
Secretario Auxiliar de Recursos
Humanos y Servicios Auxiliares |
1 nov 99 |
31 dic 99 |
|
Sr. Manuel Cardona Martínez |
Secretario Auxiliar de Recursos
Humanos y Servicios Auxiliares
Interino |
1 oct 99 |
31 oct 99 |
|
Sr. Héctor Rivera Nazario |
Secretario Auxiliar de Recursos
Humanos y Servicios Auxiliares |
3 nov 97 |
30 sep 99 |
|
Sr. Samuel Dávila Cid |
" |
1 mayo 97 |
30 oct 97 |
|
Vacante |
"
|
1 dic 95 |
30 abr 97 |
|
Sr. Samuel Dávila Cid |
"
|
1 jul 95 |
30 nov 95 |
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