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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1300 Departamento de la Vivienda
Informe Número: DA-01-26 del 22 de mayo de 2001
Período Auditado:

1 de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1999
(En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas posteriores)

Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 25 de mayo de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y el contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1999 (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Departamento de la Vivienda (Departamento), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este segundo y último informe contiene el resultado del examen relacionado con la utilización de fondos públicos para el envío de una comunicación a residentes de vivienda pública, la propiedad, las compras y los desembolsos, las operaciones de la Junta de Subastas, el recibo de los bienes adquiridos, los vehículos de motor, las nóminas de personal regular y transitorio y el control sobre los cheques en blanco y los cheques emitidos. En el primer Informe de Auditoría DA-00-31 del 30 de mayo de 2000, presentamos el resultado del examen que realizamos sobre el arrendamiento de locales, las recaudaciones, la función de auditoría interna y los gastos de teléfonos celulares y "beepers".

Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de ley y de reglamentación en las operaciones relacionadas con la utilización de fondos públicos para el envío de una comunicación a residentes de vivienda pública, la propiedad y las compras (hallazgos 1 al 3). Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Dichas pruebas también reflejaron que las demás operaciones objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:

1. El Secretario de la Vivienda incurrió en una violación al Artículo 8.001 de la
Ley Electoral de Puerto Rico, y en posibles violaciones a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ley de Etica Gubernamental al utilizar fondos públicos para enviar una comunicación el 31 de julio de 2000 a residentes de vivienda pública. Los hechos se indican a continuación:

Un Representante de un partido político mencionado en dicha carta radicó una demanda de interdicto en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que solicitó, entre otras cosas, que el Secretario cesara de enviar dichas cartas. En una vista de Conferencia con Antelación al Interdicto Preliminar, celebrada entre los abogados de las partes el 8 de agosto de 2000, la parte demandada anunció que la carta objeto de este litigio se envió a menos de 3,500 personas, y se comprometió a no enviar comunicación escrita alguna de índole similar. El Tribunal acogió dicho acuerdo y dictó Resolución en los mismos términos de ésta en la fecha mencionada.

Además, el Representante, a través de sus abogados, sometió a la Junta Examinadora de Anuncios (Junta) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) una solicitud de investigación (Caso Núm. CEE-PV-00-177) en la que expresó que: el Departamento de la Vivienda había distribuido un "boletín informativo" a través del correo a unos 250,000 residentes de vivienda pública; dicha agencia no solicitó una autorización a la CEE para efectuar dicha distribución; el contenido del boletín era de "corte político-partidista"; y todo lo anterior violaba las disposiciones del Artículo 8.001 de la Ley Electoral.

La Junta consideró este asunto en la reunión celebrada el 16 de agosto de 2000. El 18 de agosto de 2000 emitió un informe donde recomendó que la CEE tomara medidas en cuanto a lo siguiente: que el Secretario de la Vivienda incurrió en una burda violación al Artículo 8.001 de la
Ley Electoral; que dicha violación fue particularmente grave por motivo de que, ante el crudo contenido partidista de la carta, la misma no hubiese sido aprobada si se hubiera sometido; se ordene al Secretario de la Vivienda que reembolse al Departamento de la Vivienda de sus fondos personales el costo total que incurrió dicha agencia en imprimir las 5,000 copias y en distribuir todas las que hubiese distribuido; que la carta fuera referida al Departamento de Justicia, a la Oficina del Contralor y a la Oficina de Etica Gubernamental para que estas agencias determinen si se deben tomar medidas adicionales.

El 27 de septiembre de 2000 el Presidente de la CEE le notificó a las partes que había aprobado el informe de la Junta y les indicó el término que tenían para recurrir al Tribunal para apelar esta determinación.

En la Sentencia emitida por el Tribunal el 23 de octubre de 2000 [Caso Civil Núm. KPE00-2617 (904)] se indica que el Departamento de la Vivienda presentó al Tribunal el 6 de octubre de 2000 un escrito de revisión, mediante el cual solicitó que se revocara la determinación de la Junta del 18 de agosto. La parte peticionaria alegó, entre otras cosas, que la carta mencionada no constituye un medio de difusión pública, según lo establecido en la Ley Electoral, por lo que no tenía que ser presentada a la Junta para su aprobación, y cuestionó la facultad en ley de la CEE para imponer sanciones de índole económica. El 18 de octubre la CEE presentó al Tribunal un escrito en el cual expresó su oposición a la solicitud de revisión presentada por el Departamento de la Vivienda.

En dicha Sentencia el Tribunal establece la jurisprudencia interpretativa y normas de derecho a los hechos del caso y concluyó que el Secretario de la Vivienda incurrió en una violación al Artículo 8.001 de la Ley Electoral al distribuir las cartas en controversia, sin solicitar antes permiso para ello a la Junta. Además, revocó la sanción económica impuesta por la CEE por entender que la misma está fuera de los poderes delegados a ésta, sustituyéndola por una fuerte amonestación al Departamento y a su Secretario.

El 10 de agosto de 2000 el Secretario informó a nuestros auditores que se llegaron a enviar de 3,000 a 3,500 cartas y que su personal dedicó alrededor de 8 horas en ese proceso. Indicó que estimaba que el costo relacionado con la preparación y distribución de las mismas no pasaba de $1,500, y que ordenó a la Oficina de Auditoría Interna del Departamento que determinara el costo.

Mediante memorando del 29 de septiembre de 2000 el Director de la Oficina de Auditoría Interna informó al Secretario el resultado de la investigación relacionada con las cartas enviadas a los residentes de vivienda pública. En éste le informó que se hicieron 5,000 copias de la carta y se las entregaron al Director del Negociado de Proyectos Estatales, y éste junto a otro empleado de la Administración de Vivienda Pública las dividió para seis residenciales públicos. Se indica que de las 5,000 copias sólo se entregaron 2,957 a los residentes, y las restantes 2,043 fueron recogidas y se encontraban en la Oficina de Auditoría Interna. El costo de producción y distribución de la carta fue de $1,857.

A pesar de que el Tribunal revocó la sanción impuesta por la CEE, el Secretario pagó los $1,857 mediante un cheque personal del 6 de noviembre de 2000.

La situación comentada derrota los principios y postulados de las leyes mencionadas y de la jurisprudencia interpretativa establecida por los tribunales. Entre otros principios está evitar que el Estado, mediante anuncios gubernamentales, pueda tener influencia en la libre expresión de los ciudadanos en la votación con el poder económico que tiene mediante el uso de fondos públicos
(PPD v. Rosselló González I, 94 JTS 117); prohibir la utilización de fondos públicos para hacer campaña política (Miranda v. CEE); cuando se utilizan fondos públicos para promover la postura de determinado partido se afecta detrimentalmente el derecho de los electores a ejercer su voto libre de cualquier coacción (PPD v. Rosselló González II). Por otro lado, dicha situación resultó perjudicial para los intereses del Gobierno. Esto debido a que tuvo que incurrir en gastos para resolver los litigios y las controversias surgidas a raíz de la misma.

2. La División de Propiedad del Area de Compras y Propiedad del Departamento tenía a su cargo el control de la propiedad del Departamento y de los programas Sección 8 y "HOME". De acuerdo con la información suministrada por el Supervisor de la División de Propiedad, al 30 de junio de 1998 el Departamento tenía registradas 3,949 unidades de propiedad con un valor de $2,384,682. De estas unidades, 2,088 por $1,077,058 correspondían al Departamento, 234 por $233,867 al Programa Sección 8, y 1,627 por $1,073,757 al Programa "HOME". La propiedad de estos últimos
dos programas fue adquirida con fondos federales.

El examen de las operaciones de la propiedad reveló serias deficiencias relacionadas con el control y la contabilidad de la propiedad, según se indica:

a. Al 30 de junio de 1999 no se había contabilizado en el Departamento de Hacienda la propiedad adquirida para los programas Sección 8 y "HOME".

b. Los encargados de la Propiedad del Departamento y de los programas Sección 8 y "HOME" realizaban, junto con otro empleado de la División de Propiedad, los inventarios físicos anuales de la propiedad bajo su jurisdicción. Un funcionario ajeno a estas operaciones no supervisaba la toma de los inventarios.

c. De acuerdo con la información suministrada por el Negociado de Cuentas del Departamento de Hacienda, el Encargado de la Propiedad del Departamento sometió a dicho Negociado los inventarios físicos de la propiedad de los años 1991 al 1994 y 1997, con tardanzas que fluctuaron de entre 12 y 290 días.

d. Al 2 de noviembre de 1998 el Encargado de la Propiedad del Departamento no había corregido la mayoría de las diferencias reflejadas en el Informe de Diferencia sometido por el Departamento de Hacienda el 26 de abril de 1995, correspondiente al inventario físico anual de activo fijo de enero de 1995. El Encargado de la Propiedad sólo había sometido al Departamento de Hacienda un "Informe sobre Cambio en Inventario" (Modelo SC-785) del 20 de junio de 1995 para corregir, en parte, la diferencia relacionada con 2,897 unidades de propiedad. Mediante dicho informe se solicitó cargar a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (Agencia de Inventario Núm. 940-06-00) 128 de las 2,897 unidades por $90,891 que pertenecían a dicha agencia y no al Departamento.

e. Seleccionamos 274 unidades de propiedad adquiridas por $150,501 para verificar si se les asignó número de propiedad y si fueron registradas en el "Mayor Subsidiario de la Propiedad" (Modelo SC-1315). Dichas unidades fueron adquiridas mediante 35 órdenes de compra emitidas entre el 14 de julio de 1995 y el 13 de agosto de 1998. De estas unidades, 120 por $60,137 correspondían al Departamento, 59 por $37,216 al Programa "HOME" y 95 por $53,148 al Programa Sección 8. El examen reveló lo siguiente:

(1) Al 30 de noviembre de 1998 el Encargado de la Propiedad del Departamento no le había asignado número de propiedad a 40 unidades (15 por ciento) adquiridas por $9,624.

(2) Para 153 unidades (56 por ciento) adquiridas por $73,915 no se había preparado el "Mayor Subsidiario de la Propiedad".

(3) En el "Mayor Subsidiario de la Propiedad" de las restantes 121 unidades no se incluyó toda la información requerida sobre la propiedad adquirida.

f. Solicitamos para examen los "Recibos por Propiedad en Uso" (Modelo SC-1211) (recibos) correspondientes a 224 de las 274 unidades adquiridas. De las 224 unidades, 70 por $49,904 correspondían al Departamento, 59 por $37,216 al Programa "HOME" y 95 por $53,148 al Programa Sección 8. El examen reveló lo siguiente:

(1) El Encargado de la Propiedad del Departamento no expidió recibos para 139 unidades (62 por ciento) adquiridas por $99,245.

(2) En 14 recibos (6 por ciento) de propiedad por $10,699 no se incluyó el nombre, en letra de molde, del funcionario o empleado que tenía el equipo asignado.

(3) En 19 recibos (8 por ciento) de propiedad por $9,102 faltaba la firma del funcionario o empleado que tenía el equipo asignado.

(4) En 34 recibos (15 por ciento) de propiedad por $15,396 no se incluyó el título o puesto del funcionario o empleado que tenía el equipo asignado.

(5) En 41 recibos (18 por ciento) de propiedad por $20,269 no se incluyeron las fechas en que se expidieron los mismos.

Todos los casos indicados en los apartados (2) al (5) correspondían únicamente a propiedad del Departamento.

g. Seleccionamos una muestra de 92 de las 274 unidades adquiridas por $100,421 para efectuar una inspección física de las mismas. De éstas, 68 por $50,123 eran del Departamento, 11 por $12,060 del Programa "HOME" y 13 por $38,238 del Programa Sección 8. El examen efectuado reveló que no se localizaron para examen tres de las unidades (3 por ciento) por $2,155 y 17 de las unidades (18 por ciento) por $32,138 no estaban marcadas con su número de propiedad.

h. El Departamento contaba con una biblioteca para uso de los funcionarios y empleados del Departamento y de sus agencias adscritas, y para el público en general.

Mediante entrevistas efectuadas a la Bibliotecaria se determinó que no se efectuaban inventarios físicos anuales de los libros en existencia; el "Listado de Libros Existentes en la Biblioteca" y el tarjetero de los libros no se mantenía actualizado; y no se le asignaba número por sub-unidad a los libros recibidos mediante donación.

Las situaciones comentadas impedían al Departamento mantener un control adecuado de las operaciones de la propiedad. Además, la ausencia de registros actualizados le impide mantener información financiera confiable y oportuna de los activos. Dichas situaciones propician la pérdida o uso indebido de la propiedad, y dificulta fijar responsabilidad en cualquier situación irregular que ocurra.

3. La División de Compras del Departamento estaba a cargo de las compras de bienes y servicios para las operaciones del Departamento, los programas Sección 8 y "HOME", la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (ADMV), y de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO).

En los años fiscales del 1994-95 al 1998-99 se emitieron 18,367 órdenes de compra por $15,018,313 para la adquisición de bienes y servicios. De éstas, 3,449 por $2,446,770 correspondían al Departamento y a los programas de Sección 8 y "HOME".

Examinamos 20 órdenes de compra por $198,602 emitidas del 14 de julio de 1995 al 22 de julio de 1998. De éstas, 16 por $143,164 correspondían al Departamento, 2 por $41,398 al Programa Sección 8, y 2 por $14,040 al Programa "HOME". El examen reveló lo siguiente:

a. En la División de Compras no se localizaron para examen dos órdenes de compra por $25,137 (números 96-1188 y 97-0371 por $25,003 y $134, respectivamente). Mediante estas órdenes de compra se adquirieron juguetes para el Congreso de Calidad de Vida y servicios de café para la Oficina del Secretario, respectivamente. En los expedientes de la Sección de Finanzas Estatales tampoco había copia de dichas órdenes de compras.

La situación comentada impide a los auditores internos y externos examinar las referidas órdenes de compras para determinar si las mismas se tramitaron de acuerdo con la reglamentación aplicable.

b. Se siguió un procedimiento irregular en la compra de 2,674 juguetes de 10 tipos por $24,228 adquiridos mediante la Orden de Compra Núm. 97-4297 del 17 de diciembre de 1996, según se indica:

- La compra se tramitó mediante el procedimiento de mercado abierto bajo la modalidad de único proveedor, en lugar de tramitarse mediante subasta formal. Además, la Delegada Compradora no intervino en la adquisición de dichos bienes.

- Los trámites de dicha compra fueron realizados por la Ayudante Especial del Secretario, según los documentos archivados en el expediente. Por carta del 29 de noviembre de 1996 ésta solicitó a la Administración de Servicios Generales (ASG) una dispensa para comprar 3,000 juguetes alegando que sólo había un proveedor que contaba con esa cantidad. En la misma se indica que el Congreso de Calidad de Vida deseaba obsequiar los juguetes a los niños de los residenciales públicos en la Fiesta de Reyes en La Fortaleza.

- El 3 de diciembre de 1996 la Ayudante Especial del Secretario solicitó cotizaciones a tres proveedores de juguetes. Dos de éstos sometieron cotizaciones ese mismo día. Uno de éstos cotizó 3,176 juguetes de 12 tipos por $17,201, y el otro sometió una lista de 178 tipos de juguetes con una cantidad disponible de entre 1 a 6,960 unidades de cada tipo a un precio especial para el Gobierno de entre $0.39 y $207.15 la unidad. Por carta del 17 de diciembre de 1996 la ASG otorgó la dispensa para comprar los juguetes sin el proceso de subasta a base de que había un sólo proveedor, y en esa misma fecha se emitió la orden de compra a uno de dichos proveedores.

c. En relación con la Orden de Compra Núm. 97-4297 mencionada se determinó, además, que la Ayudante Especial del Secretario realizó las siguientes funciones conflictivas: preparó la requisición de los bienes, solicitó a la ASG la dispensa para comprar los juguetes, solicitó las cotizaciones a los proveedores, recibió los juguetes, y aprobó para pago las facturas del proveedor por $24,228 (facturas números 11804 y 11805).

La situación comentada en el apartado "b" desvirtúa los propósitos de la citada reglamentación de mantener un control de las transacciones de compra. Dicha situación y la comentada en el apartado "c" propician que se favorezca a un proveedor en particular en perjuicio de los mejores intereses del Gobierno. Además, propician la comisión de irregularidades en la adquisición de los bienes.

d. Una Agente Comprador tramitó una compra de equipo de computadoras por $12,212 mediante el procedimiento de subasta informal, en lugar de referir la solicitud de compra a la ASG para que se procesara mediante subasta formal.

La situación comentada impidió a la Junta de Subastas de la ASG tramitar la compra mediante subasta formal y obtener los mejores precios posibles para beneficio de los intereses del Gobierno. Además, puede propiciar la comisión de irregularidades en la adquisición de los bienes.

e. Una Agente Comprador tramitó tres compras de equipos por $71,355, mediante el procedimiento de mercado abierto bajo la modalidad de único proveedor, sin obtener la autorización previa de la ASG. No se sometió a la ASG una certificación escrita en la que se indicara las circunstancias por las cuales se debía tramitar la compra bajo dicha modalidad.

f. El Secretario Auxiliar de Finanzas y Sistemas de Información aprobó la adquisición de un sistema de información EIS/GEM LAN ("Emergency Information System") a un costo de $23,110, a pesar de que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) autorizó solamente a comprar el "software" de dicho sistema por $1,250. Este equipo se adquirió mediante la Orden de Compra Núm. 99-0020 del 23 de julio de ese año.

La situación señalada desvirtúa los propósitos de la reglamentación de la OGP de regular las compras de equipos y programas de sistemas de información.

g. Una Agente Comprador no firmó tres de las órdenes de compras por $7,588.

h. En 16 de las órdenes de compras por $166,271 el Jefe de Finanzas o su representante autorizado no certificaron la existencia de fondos disponibles para el pago de los bienes y servicios solicitados.

i. En los expedientes de 4 órdenes de compras por $15,895, tramitadas mediante el procedimiento de subasta informal, no había evidencia de las solicitudes de precios a los licitadores ni de las cotizaciones recibidas. Tampoco se notificó a los licitadores la adjudicación final y las razones para rechazar las ofertas no agraciadas.

Las situaciones comentadas propician la comisión de irregularidades en las transacciones de compras. Además, la situación del apartado "h" impide a la División de Compras determinar previamente si existen fondos disponibles para el pago de los bienes solicitados.

j. En la Orden de Compra Núm. 96-4177 del 28 de junio de 1996 por $5,065, tramitada mediante subasta informal, y en las invitaciones a dicha subasta no se indicaron claramente las especificaciones de los bienes solicitados. En éstas no se indicó sobre los tamaños de las 104 docenas de camisetas y 10 docenas de gorras adquiridas, ni el color de 14 de las 104 docenas de camisetas.

Esta situación propicia que se efectúen pagos indebidos por bienes recibidos de una especificación o calidad distinta a los solicitados. Además, propicia la comisión de irregularidades relacionadas con la adquisición de los bienes.

k. Los bienes adquiridos mediante las órdenes de compras números 96-3498 del 20 de mayo de 1996 y 96-4177 del 28 de junio de 1996 por $6,171 y $5,065, respectivamente, para el Congreso de Calidad de Vida del Programa Iniciativas del Departamento se pagaron con fondos estatales de la Administración de Vivienda Pública (Cuenta Núm. 96-111-106-51-031), en lugar de pagarse con fondos del Departamento.

Esta situación tiene el efecto de aumentar el presupuesto de gastos del Departamento sin la autorización de la Legislatura. Además, limita los fondos asignados para las operaciones de la AVP.

l. En el "Registro de Ordenes de Compras" no se incluyó la siguiente información de las órdenes de compra: número de requisición (11), tipo de compra (4) y el importe (3). Además, en dicho Registro se anotó erróneamente la fecha, el nombre del área que solicitó los bienes, y la descripción de los bienes correspondientes a 4, 2 y 1 de las órdenes de compra, respectivamente.

m. Mediante entrevista con la Delegada Compradora y el examen de documentos determinamos, además, que la División de Compras no mantenía registros separados de las órdenes de compra emitidas para el Departamento, los programas Sección 8 y "HOME", la ADMV y la ARCO. Las mismas se anotaban en un mismo registro sin identificar a cuáles de dichas agencias o programas correspondían.

Las situaciones señaladas en los apartados "l" y "m" impedían al Departamento mantener un control adecuado de las órdenes de compras emitidas e identificar oportunamente a cuáles de las agencias adscritas correspondían las mismas. Además, dificultan la labor de fiscalización de los auditores internos y externos.

n. A partir del 10 de octubre de 1996 la División de Compras comenzó a registrar las requisiciones y las órdenes de compras en el sistema computadorizado. Para ello se utilizaba la aplicación de "Excel" del Programa "Microsoft Office". Se determinó que dicho registro no era confiable. El mismo no contenía la información correspondiente a 452 órdenes de compra (entre la
Núm. 97-2777 y la 97-5177) emitidas en el año fiscal 1996-97. La Supervisora de la División de Compras nos informó que alguien había borrado dicha información y que no se había identificado al responsable. Por otro lado, no ordenó que se incluyera nuevamente en dicho registro la información de las referidas órdenes de compra. De julio a noviembre de 1998 el registro de las requisiciones y órdenes de compra se llevó manualmente, y a partir de diciembre de 1998 se volvió a llevar en el sistema computadorizado.

Esta situación impedía al Departamento mantener un registro actualizado y confiable de las órdenes de compra emitidas. Además, dificulta la labor fiscalizadora de los auditores internos y externos. También puede propiciar la comisión de irregularidades relacionadas con dichas operaciones y que éstas no se puedan detectar a tiempo para fijar responsabilidades.

El Informe de Auditoría DA-01-26, emitido por nuestra Oficina el 22 de mayo de 2001, se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

Anejo 1

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Departamento fue creado mediante la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, con el propósito de dar un enfoque integral al problema de la vivienda en Puerto Rico y para establecer una coordinación adecuada entre diferentes agencias que tienen injerencia en este sector programático. El Departamento, a través de sus distintas agencias adscritas, auspicia el desarrollo de nueva vivienda de interés social para atender el déficit que existe entre los sectores más necesitados y atiende las necesidades físicas y de desarrollo social de numerosas comunidades en la Isla.

El Departamento es dirigido por un Secretario nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los servicios del Departamento se canalizan a través de las oficinas del Secretario y Subsecretario, y de varias oficinas y secretarías asesoras y administrativas.

Durante los años fiscales del 1994-95 al 1998-99 el Departamento contó con recursos de asignaciones de fondos estatales y federales por $316,082,760 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $298,856,595, según se indica:

Año fiscal  Fondos Total Desembolsos
y obligaciones
Sobrante
Estatales Federales

1994-95

$14,800,000

$ 46,137,423

$ 60,937,423

$ 56,638,539

$ 4,298,884

1995-96

9,732,182

48,595,872

58,328,054

50,409,225

7,918,829

           

1996-97

8,135,800

48,100,483

56,236,283

51,387,831

4,848,452

1997-98

7,656,000

56,181,000

63,837,000

63,837,000

-

1998-99

20,563,000

56,181,000

76,744,000

76,584,000

160,000

Total

$60,886,982

$255,195,778

$316,082,760

$298,856,595

$17,226,165

Anejo 2

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

 

Anejo 3

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA 
Funcionarios principales que actuaron del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1999  

Nombre Cargo

Período

Desde  Hasta

Hon. Carlos O. González Sánchez

Secretario de la Vivienda

20 sep 99

31 dic 99

Sra. Ana C. Alemañy Calderón

Secretaria de la Vivienda

2 ene 97

31 ago 99

Sr. Carlos J. Vivoni Nazario

Secretario de la Vivienda

1 jul 95

31 dic 96

Ing. Héctor M. Morales Vargas

Subsecretario

16 oct 99

31 dic 99

Sr. Héctor Tamayo Maseda

"

17 nov 97

15 oct 99

Vacante

"

2 ene 97

16 nov 97

Arq. Fernando Ramírez Muñiz

"

1 jul 95

31 dic 96

Sr. José L. Romero Feliciano

Director de la Oficina de Seguridad
y Coordinación de Emergencias

1 jul 95

31 dic 99

Sr. Alejandro Bou Santiago

Director de la Oficina de Atención
y Servicios al Ciudadano

1 jun 97

31 dic 99

Vacante

"

1 sep 96

31 mayo 97

Sr. Alejandro Bou Santiago

"

1 jul 95

31 ago 96

Sra. Wanda M. Nazario Cruz

Directora de la Oficina de
Comunicaciones y Relaciones Públicas

1 nov 99

31 dic 99

Vacante

Director de la Oficina de
Comunicaciones y Relaciones Públicas

1 jul 99

31 oct 99

Sr. Carlos R. Rodríguez Ruiz

"

2 jun 97

30 jun 99

Vacante

"

1 abr 96

1 jun 97

(Cont. Anejo 3)

Nombre

Cargo 

Período

Desde  Hasta

Sra. Janice A. Rivera Toledo

Directora de la Oficina de

Comunicaciones y Relaciones Públicas

1 jul 95

31 mar 96

Sr. José A. Díaz Cruz

Director de la Oficina de Auditoría

Interna

16 abr 97

31 dic 99

Sr. Richard E. Piñeiro López

"

3 nov 95

15 abr 97

Sr. Santiago Chávez Trabal

"

1 jul 95

30 sep 95

Lic. Angel L. Quintana Pabón

Secretario Auxiliar de Asuntos

Legales

1 oct 99

31 dic 99

Lic. Bernardo Hernández Berríos

"

8 sep 99

30 sep 99

Lic. Janet Parra Mercado

Secretaria Auxiliar de Asuntos

Legales

1 ago 99

6 sep 99

Lic. Oscar González Rivera

Secretario Auxiliar de Asuntos

Legales

16 abr 97

31 jul 99

Vacante

"

1 ene 97

15 abr 97

Lic. Nelly E. Cintrón Pérez

Secretaria Auxiliar de Asuntos

Legales

16 jul 96

31 dic 96

Vacante

Secretario Auxiliar de Asuntos

Legales

11 abr 96

15 jul 96

Lic. Sonia Del Toro Padín

Secretaria Auxiliar de Asuntos

Legales

1 jul 95

10 abr 96

Sr. Antón G. Roure Moulier

Secretario Auxiliar de Planificación

y Servicios Técnicos

1 oct 99

31 dic 99

Sr. Hugo Pérez Estrella

"

17 nov 97

30 sep 99

Sr. José E. Moreno Tirado

"

20 feb 97

15 nov 97

Sra. Luz E. Estrella Juarbe

Secretaria Auxiliar de Planificación

y Servicios Técnicos

1 jul 95

16 ene 97

(Cont. Anejo 3)

Nombre Cargo Período
Desde  Hasta

Sr. José A. Martínez Vázquez

Secretario Auxiliar de Finanzas

y Sistemas de Información

1 nov 97

31 dic 99

CPA Roberto Rodríguez García

"

1 jul 95

31 oct 97

Sr. Miguel A. Cabán Soto

Secretario Auxiliar de Recursos

Humanos y Servicios Auxiliares

1 nov 99

31 dic 99

Sr. Manuel Cardona Martínez

Secretario Auxiliar de Recursos

Humanos y Servicios Auxiliares

Interino

1 oct 99

31 oct 99

Sr. Héctor Rivera Nazario

Secretario Auxiliar de Recursos

Humanos y Servicios Auxiliares

3 nov 97

30 sep 99

Sr. Samuel Dávila Cid

"

1 mayo 97

30 oct 97

Vacante

"

1 dic 95

30 abr 97

Sr. Samuel Dávila Cid

"

1 jul 95

30 nov 95

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