| Unidad :1061 |
Departamento de Hacienda
Negociado de Recaudaciones
Colecturía de Rentas Internas de Bayamón |
| Informe Número: |
DA-01-23 del 21 de marzo de
2001 |
| Período Auditado: |
1 de julio de 1996 al 31 de
diciembre de 2000 |
| Autorizado por: |
Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor |
|
Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información
sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Colecturía
de Rentas Internas de Bayamón del Negociado
de Recaudaciones del Departamento de Hacienda,
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Las pruebas efectuadas
de las fases examinadas demostraron que
las operaciones fiscales de la Colecturía
se realizaron de acuerdo con la ley y la
reglamentación aplicables, excepto por
el hallazgo clasificado como secundario
que se comenta bajo la sección titulada RELACIÓN
DETALLADA DE HALLAZGOS.
El Informe de Auditoría DA-01-23,
emitido por nuestra Oficina el 21 de marzo
de 2001 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
COLECTURÍA DE RENTAS INTERNAS DE BAYAMÓN
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD
AUDITADA
La Colecturía es una dependencia
del Departamento de Hacienda que opera
bajo las normas y los procedimientos establecidos
por el Secretario del Departamento. Ésta
es responsable de que se ingresen a los
fondos del Gobierno de Puerto Rico las
recaudaciones efectuadas por: las contribuciones
sobre ingresos; las ventas de sellos de
rentas internas, de licencias de bebidas
y de marbetes para el pago de derechos
de vehículos de motor y las efectuadas
por el cobro de arbitrios generales. La
Colecturía, además, ofrece servicios para
el pago de billetes de lotería premiados
y cualesquiera otros servicios que autorice
el Secretario de Hacienda.
Las funciones de la Colecturía
son supervisadas por la Colectora. Ésta
responde al Administrador de Colecturías
del Distrito de Bayamón, quien a su vez
responde al Director del Negociado de Recaudaciones
del Departamento de Hacienda. El ANEJO
3 contiene una relación de los funcionarios
principales de la Colecturía que actuaron
durante el período auditado.
En los años fiscales del
1997-98 al 1999-00 se recaudaron en la
Colecturía de Bayamón $155,140,586, según
el Informe del Proyecto Control de Cuenta
de Colecturías del Negociado de Recaudaciones.
Esa cantidad se desglosa como sigue:
|
AÑO FISCAL |
IMPORTE RECAUDADO
|
1997-98
|
$ 43,480,305 |
1998-99
|
51,912,547 |
1999-00
|
59,747,734 |
|
TOTAL
|
$155,140,586 |
Durante los años fiscales indicados se efectuaron desembolsos por $7,034,414,
$5,989,428 y $6,174,246 por billetes de lotería premiados, según el Informe
Mensual del Oficial Pagador Auxiliar. También en esos años fiscales se
hicieron desembolsos por boletos premiados de lotería electrónica por $10,359,782,
según los registros de la Lotería Adicional, conocida como Lotería Electrónica.
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
NEGOCIADO DE RECAUDACIONES
COLECTURÍA DE RENTAS INTERNAS DE BAYAMÓN
CLASIFICACIÓN
Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN LA COLECTURÍA
DE RENTAS INTERNAS DE BAYAMÓN, de forma
objetiva y conforme a las normas de nuestra
Oficina. Cuando la gerencia no provee
evidencia competente, suficiente y relevante
para refutar un hallazgo, éste prevalece
y se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece.
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