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Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye información sobre la
unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y el contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período del 1 de
julio de 1995 al 31 de diciembre de 1999
(Anejo 3).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Administración
Central del Departamento de Hacienda (Departamento),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir dos
informes de esta auditoría. Este segundo
y último informe contiene el resultado
del examen relacionado con las cuentas
por pagar a programas federales por cheques
no cobrados cancelados, la adquisición
y el recibo de bienes y servicios, la conciliación
de las cuentas de asignaciones y fondos,
y el control sobre los fondos y la propiedad
públicos. En el primer Informe de Auditoría
DA-01-11 del 13 de septiembre de 2000,
presentamos el resultado del
examen que realizamos
sobre los diferenciales en sueldo concedidos
a los empleados y las operaciones de los
vehículos de motor, la Oficina de Auditoría
Interna y los contratos de servicios profesionales
y consultivos. Además, incluyó el resultado
de la auditoría efectuada por la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración
de Recursos Humanos (OCALARH) sobre las
operaciones de recursos humanos del Departamento.
Las pruebas efectuadas
revelaron desviaciones de ley y de reglamentación
en las operaciones relacionadas con las
cuentas por pagar a programas federales
por cheques no cobrados cancelados, la
adquisición de bienes y servicios, la conciliación
de las cuentas de asignaciones y fondos,
y el control sobre los fondos y la propiedad
públicos (hallazgos 1 al 4). Por ello,
en nuestra opinión, dichas operaciones
no se realizaron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables. Dichas
pruebas también reflejaron que las demás
operaciones fiscales objeto de este informe
se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen
los hallazgos 1 al 4 clasificados como
principales:
1. El Departamento tenía
la responsabilidad de contabilizar los
fondos estatales y federales de las agencias
cuyos fondos estuvieran bajo la custodia
y el control del Secretario. Una de las
funciones del Departamento era asegurarse
de que las agencias que administraban programas
que operaban con fondos federales (programas
federales) y que autorizaban los desembolsos
de los fondos de dichos programas, acreditaran
los importes de los cheques emitidos por
el Departamento que no fueron cobrados
por sus beneficiarios y que fueron cancelados
después de caducados (cheques no cobrados
cancelados). Para que se acreditaran los
importes correspondientes en las cuentas
de los programas federales, las agencias
eran responsables de analizar las listas
emitidas por el Departamento donde se incluían
los cheques no cobrados cancelados y de
procesar los comprobantes de jornal para
que el Departamento contabilizara los ajustes
correspondientes. En los casos en que las
agencias no acreditaran los fondos a los
programas federales y éstos se transfirieran
al Fondo General del Gobierno, el Departamento
tenía la responsabilidad de devolver los
mismos al Tesoro Federal.
En relación con dichos
fondos la Oficina del Inspector General
(OIG, por sus siglas en inglés) del Departamento
de Salud y Servicios Humanos Federal (DHHS,
por sus siglas en inglés) realizó una auditoría
y emitió un informe sobre el resultado
de la misma en agosto de 1994. La auditoría
cubrió del 1 de julio de 1986 al 30 de
junio de 1993.
De acuerdo con el informe
de dicha auditoría, la OIG del DHHS estimó que
el Departamento había procesado, por lo
menos, $55.2 millones de cheques no cobrados
cancelados, tanto de fondos estatales como
federales, que fueron autorizados por las
agencias que administraban los programas
federales. Estos cheques correspondían
a nóminas pagadas entre el 1 de julio de
1986 y el 30 de junio de 1993. En dicho
informe se indicó que de esa cantidad los
programas federales no habían recibido
el crédito o la devolución de los fondos
por los cheques no cobrados cancelados.
La OIG del DHHS no pudo determinar las
causas por las cuales dichos cheques no
fueron cobrados por sus beneficiarios.
En el informe de auditoría se concluyó que
entre julio de 1986 y junio de 1993 el
Departamento no cumplió con devolver a
los programas federales la parte que les
correspondía, debido a las deficiencias
en la implantación del proceso, según se
reseña a continuación:
a. Los registros de contabilidad
que mantenía el Departamento no le permitieron
determinar el importe total de los cheques
no cobrados cancelados clasificados por
año fiscal, agencia y cuenta bancaria.
A pesar de que dichos registros incluían
cuentas individuales para la contabilidad
de los cheques no cobrados cancelados de
los fondos estatales y de los fondos federales,
se encontró que en ambas cuentas se habían
clasificado fondos incorrectamente. Por
otro lado, las cintas electrónicas que
contenían las listas de los cheques no
cobrados cancelados fueron borradas después
que se envió la información a las agencias.
Ello con el propósito de volverlas a utilizar.
b. El Departamento no
había impartido instrucciones claras a
las agencias sobre el análisis que debían
realizar de las listas de los cheques no
cobrados cancelados y sobre los procesos
para acreditarlos a los programas federales.
c. El Departamento no
distribuía mensualmente a las agencias
correspondientes las listas de los cheques
no cobrados cancelados. La información
se suministraba luego de haber transcurrido
entre 10 y 26 meses de haberse cancelado
los cheques. Además, las listas distribuidas
no tenían la información completa. En las
mismas se incluían solamente los cheques
de nóminas no cobrados cancelados. No se
incluían los cheques no cobrados cancelados
expedidos a favor de proveedores.
De acuerdo con la OIG
del DHHS estas deficiencias se habían señalado
en auditorías anteriores sin que el Departamento
tomara medidas correctivas.
Como resultado de estas
deficiencias, las agencias no acreditaron
en las cuentas de los programas federales
los fondos de los cheques no cobrados cancelados.
Por ello, el Departamento tuvo que devolver
al Tesoro Federal fondos por $28,776,424.
De éstos, $2,945,974 correspondían a los
intereses acumulados.
Las situaciones comentadas
privaron a las agencias de utilizar los
recursos asignados por los programas federales
para cumplir con los propósitos para los
cuales se otorgaron ascendentes a $25,830,450.
Por otro lado, el desembolso de los $2,945,974
efectuado por el Departamento por los intereses
adeudados privó al Gobierno de recursos
necesarios para sus gastos de funcionamiento.
2. Examinamos las operaciones
efectuadas por el Area de Administración,
entre octubre de 1993 y octubre de 1999,
relacionadas con la adquisición de bienes
y servicios. El examen efectuado reveló que
para llevar a cabo los procesos relacionados
con dichas operaciones el Area de Administración
no siguió los procedimientos establecidos
en la reglamentación aplicable.
Entre febrero de 1997
y julio de 1999, los funcionarios que desempeñaron
el cargo de Secretario, emitieron 41 resoluciones
de reconocimiento de deuda para autorizar
el pago de bienes y servicios por $14,391,484
que se adquirieron sin cumplir con la reglamentación.
En 22 de las resoluciones se ordenaron
desembolsos por $104,668 y se reconoció que
los servicios se recibieron sin que la
División de Finanzas certificara la disponibilidad
de los fondos y efectuara la obligación
correspondiente. En las restantes 19 resoluciones
por $14,286,816 se reconoció que los bienes
se adquirieron y los servicios se recibieron
sin formalizar contratos. De las 41 resoluciones,
en 32 por $6,472,803 los compromisos se
hicieron entre octubre de 1993 y septiembre
de 1997. Las restantes nueve por $7,918,681
correspondían a compromisos que se hicieron
entre diciembre de 1997 y octubre de 1998.
La ausencia de contratos
u otros documentos que provean información
sobre los bienes y servicios adquiridos
y las condiciones bajo las cuales se efectuaron
los acuerdos contraídos puede ocasionar
que se realicen compras en exceso o innecesarias
y se efectúen pagos indebidos. Además,
le impide a la agencia mantener información
financiera confiable del resultado de sus
operaciones, ya que no ha obligado los
fondos de los compromisos contraídos en
el año en que se originó la transacción.
El incumplimiento con las normas y los
procedimientos de control puede ocasionar
que se cometan errores o irregularidades
y que no se detecten a tiempo.
Por otro lado, la ausencia
de un documento en el cual se especifiquen
los deberes y las obligaciones de las partes
contratantes puede propiciar que el Gobierno
entre en una relación contractual que carezca
de certeza jurídica. El acuerdo oral en
sustitución de un contrato por escrito
puede propiciar, además, que en caso de
incumplimiento del acuerdo el interés público
no esté protegido. Esta situación, además,
no permite a los organismos gubernamentales
cumplir con la Ley Núm. 18 del 30 de octubre
de 1975, según enmendada, en lo que respecta
a someter a la Oficina del Contralor copia
de todo contrato o enmienda a éstos dentro
del término establecido en la referida
ley.
3. En el año fiscal 1998-99
el Departamento contó con asignaciones
legislativas para gastos de funcionamiento
por $110,925,000. Nuestro examen reveló que
desde julio de 1998 la Oficina de Finanzas
no conciliaba mensualmente los balances
disponibles de las cuentas de asignaciones
y fondos del Departamento con los saldos
reflejados en la contabilidad que se llevaba
en el Area de Contabilidad Central del
Gobierno. Tampoco mantenía el "Mayor
de Asignaciones y Fondos" para conciliar
las cuentas de asignaciones y fondos. Por
otro lado, los informes financieros que
se producían con el sistema de contabilidad "Puerto
Rico Integrated Financial Accounting System" (PRIFAS),
implantado el 1 de julio de 1998, no contenían
toda la información necesaria para corroborar
el movimiento de las transacciones efectuadas
por el Departamento que afectaban el presupuesto
de gastos de funcionamiento y de los fondos
especiales y que facilitara la conciliación
de las cuentas.
La situación señalada
le impide al Departamento mantener información
confiable sobre los balances disponibles
de cada asignación y fondo. Ello, a su
vez, le impide a la gerencia del Departamento
contar con dicha información para una administración
efectiva del presupuesto. Además, puede
ocasionar que no se detecten a tiempo errores
o sobregiros en las cuentas.
4. Se determinaron las
siguientes desviaciones de la ley y la
reglamentación en las operaciones relacionadas
con el hurto y con la desaparición de fondos
y propiedad públicos:
a. Al 30 de abril de 2000
la Secretaria no había designado una unidad
o funcionario que coordinara la investigación
de los casos de pérdida de propiedad o
fondos públicos y observara que se cumpliera
con las disposiciones de la Ley Núm. 96
del 26 de junio de 1964, según enmendada,
en cuanto a notificar a la Oficina del
Contralor de Puerto Rico cualquier violación
de la ley o irregularidad relacionada con
dichas operaciones. Los casos se informaban
a las oficinas de Auditoría Interna y a
la de Investigaciones Administrativas,
pero no se coordinaba entre ambas oficinas
quién realizaría la investigación y quién
le suministraría la información a la Secretaria
para la correspondiente notificación a
la Oficina del Contralor.
b. Al 10 de mayo de 2000
de los 35 casos que se mantenían en la
Oficina de Investigaciones Administrativas,
34 (97 por ciento) no se habían informado
a la Oficina del Contralor. En carta del
30 de mayo se notificó a nuestra Oficina
26 de los casos, luego de que nuestros
auditores le indicaran a la gerencia del
Departamento dichos casos. Los demás casos
estaban pendientes de informar.
c. De los 28 casos que
se mantenían en la Oficina de Auditoría
Interna, 24 no se habían investigado ni
informado a la Oficina del Contralor. Tres
casos por $58,452 correspondientes a irregularidades
en las recaudaciones de las colecturías
de rentas internas de Santurce, Barceloneta
y La Cerámica fueron informados a la Oficina
del Contralor entre 11 y 35 meses luego
de descubrirse las irregularidades.
d. De acuerdo con un borrador
de informe del 7 de enero de 1998 de la
Oficina de Auditoría Interna, otro caso
estaba relacionado con un asalto perpetrado
el 9 de enero de 1996 en la Colecturía
de Rentas Internas de Villalba. Según dicho
borrador de informe, los asaltantes se
apropiaron de $9,007 en efectivo. El examen
que efectuamos del expediente de dicho
caso reveló lo siguiente:
(1) El Colector informó los
hechos a la Oficina de Auditoría Interna
y al Director del Negociado de Recaudaciones
el 26 de enero de 1996. Al 8 de mayo de
2000 la Oficina de Auditoría Interna no
había emitido un informe final sobre la
investigación, a pesar de haber transcurrido
52 meses desde que ocurrió el asalto.
(2) La Directora de la
Oficina de Auditoría Interna no hizo una
recomendación al Negociado de Recaudaciones
para que éste informara al Area de Seguros
Públicos y se reclamaran los $9,007 a la
compañía aseguradora.
(3) No se informó al Secretario
de Justicia ni al Contralor de Puerto Rico.
La falta de investigaciones
administrativas a tiempo dificulta fijar
responsabilidades e identificar los casos
que deban informarse al Departamento de
Justicia. También puede propiciar la pérdida
de los bienes o fondos por no hacer la
reclamación correspondiente al seguro como
la que se comenta en el apartado "d".
Además, las situaciones señaladas impidieron
a la Oficina del Contralor tener conocimiento
de los casos para los fines dispuestos
en la ley.
En el informe se incluye,
además, un Comentario Especial sobre un
informe de auditoría que emitió la Oficina
de Auditoría Interna (OAI) del Departamento.
La auditoría estaba relacionada con el
examen de órdenes de compras tramitadas
por la División de Compras a un proveedor
de equipo de oficina. En el informe la
OAI determinó que no se cumplió con las
disposiciones del Reglamento de Compras
del Departamento y una posible violación
a la "Ley de Etica Gubernamental".
El Informe de Auditoría
DA-01-22, emitido por nuestra Oficina el
19 de marzo de 2001, se puede conseguir
en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejos
Anejo 1
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ADMINISTRACION CENTRAL
INFORMACION SOBRE LA
UNIDAD AUDITADA
El Departamento fue creado
el 25 de julio de 1952 por virtud del Artículo
IV, Sección 6 de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo
principal del mismo es establecer y encausar
la política fiscal y contributiva de la
administración gubernamental.
Mediante el Plan de Reorganización
Núm. 3 del 22 de junio de 1994 se estableció el "Departamento
Sombrilla de Hacienda". Los componentes
operacionales del mismo son la Oficina
del Comisionado de Seguros y la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras.
Mediante la Ley Núm. 46 del 25 de julio
de 1997, se adscribió al Departamento la
Oficina del Inspector de Cooperativas como
un componente operacional autónomo.
El Departamento realiza
sus operaciones mediante seis unidades
asesoras, cuatro unidades de servicios
auxiliares y cinco unidades operacionales.
Las unidades asesoras son las oficinas
de: Asuntos Económicos, Asuntos Legales,
Auditoría, Comunicaciones, Apelaciones
Administrativas, y la de Investigaciones
Administrativas. Las unidades de servicios
auxiliares las componen la Oficina de Seguridad
y las áreas de Administración, Recursos
Humanos y Sistemas de Información. Las áreas
de Rentas Internas, Seguros Públicos, Tesoro,
Contabilidad Central del Gobierno y el
Negociado de la Lotería de Puerto Rico
representan las unidades operacionales.
Las operaciones fiscales relacionadas con
la administración del Departamento se realizan
por las áreas de Administración y de Recursos
Humanos.
En los años fiscales del
1994-95 al 1997-98 el Departamento contó con
asignaciones legislativas por $450,072,800
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $433,982,213, según se indica:
Asignaciones
Desembolsos
Año fiscal legislativas
y obligaciones
|
1994-95 |
$126,272,800 |
$111,272,800 |
| |
|
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1995-96 |
95,000,000 |
94,702,065 |
| |
|
|
|
1996-97 |
114,400,000 |
114,117,842 |
| |
|
|
|
1997-98 |
114,400,000 |
113,889,506 |
| |
|
|
|
Total |
$450,072,800 |
$433,982,213 |
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Anejo 2
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ADMINISTRACION CENTRAL
CLASIFICACION Y CONTENIDO
DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves.
Los hallazgos del informe
están presentados a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" del informe se incluye
información sobre la contestación de la
gerencia con respecto a los asuntos señalados.
Referente a las situaciones que la gerencia
ofreció información específica, ésta se
incluye al final del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
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