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Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información
sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Administración
de Fomento Comercial (AFC), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir varios
informes de esta auditoría. Este primer
informe cubre las operaciones fiscales
relacionadas con el presupuesto, los registros
contables y los informes financieros y
la propiedad.
Las pruebas efectuadas
y la evidencia en nuestro poder demuestran
que las operaciones objeto de este informe
no se realizaron de acuerdo con la ley
y la reglamentación aplicables. A continuación
resumimos los tres hallazgos clasificados
como principales:
1-a. De acuerdo con
la información suministrada por la
AFC y la determinada por nuestros auditores,
en los años fiscales del 1996-97 al
1999-2000 ésta recibió fondos y generó ingresos
por $104,385,226, y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $75,749,000.
El examen efectuado de los registros
de contabilidad e informes financieros
de la AFC reveló que, contrario a lo
dispuesto en la ley y la reglamentación
aplicables, para los años fiscales
indicados ésta no mantuvo registros
de contabilidad de todas las áreas
operacionales ni emitió informes financieros
con toda la información necesaria que
le permitieran, entre otras cosas,
mantener un control adecuado de sus
operaciones, según se indica:
-
Al 30 de junio de
2000 la AFC no había preparado los
siguientes informes correspondientes
a los años fiscales del 1996-97 al
1999-2000:
-
Estado de Situación
de los Ingresos, Gastos y Obligaciones
-
Estado de Situación
del Fondo de Ahorros
-
Estado Detallado
de las Cuentas por Pagar
-
Estado Detallado
de las Cuentas por Cobrar
-
Informe de Proyecciones
de Gastos
-
Informe de Liquidación
Presupuestaria
-
Informe de Flujo
de Efectivo
La AFC tampoco llevó el Mayor
de Asignaciones e Ingresos requerido
por el Departamento de Hacienda
correspondiente a los fondos asignados
en los años fiscales del 1996-97
al 1999-2000 por: resoluciones
conjuntas, leyes especiales y otros
fondos transferidos de entidades
gubernamentales. En sustitución
a éste, la AFC llevaba un informe
denominado Hoja de Liquidación
y Obligaciones para los fondos
relacionados con resoluciones conjuntas,
leyes especiales y otros fondos
transferidos de entidades gubernamentales.
En el mismo se anotaban en forma
global algunos de los ingresos
y los desembolsos, pero no se clasificaban
por cuenta. Además, para los años
fiscales indicados la AFC llevaba
el Mayor de Asignaciones e Ingresos para
los fondos relacionados con el
presupuesto de gastos de funcionamiento,
pero al igual que el informe anterior,
en el mismo se anotaban en forma
global los ingresos y los desembolsos,
pero no se clasificaban por cuenta.
-
La División de Presupuesto
y Contabilidad de la AFC no conciliaba
mensualmente el informe Hoja de
Liquidación y Obligaciones indicado
con el Informe de Actividades
y Status de Asignaciones por
agencia que sometía el Departamento
de Hacienda. Esto era necesario para
verificar que se registraran correctamente
todas las transacciones, corroborar
la corrección de los saldos disponibles
de las distintas cuentas y, en caso
de existir diferencias con los récords
del Departamento de Hacienda, aclararlas
y hacer los ajustes correspondientes.
Las situaciones señaladas
le impiden a la AFC mantener un control
adecuado de sus operaciones. Además,
propician el ambiente para la comisión
de errores y fraude y que no se puedan
detectar a tiempo. Por otro lado, las
situaciones comentadas le impiden a
la AFC mantener información financiera
confiable del resultado de sus operaciones
para la toma de decisiones de la gerencia
de dicha agencia, y de otras agencias
que tienen la responsabilidad de fiscalizar
las operaciones de ésta. Ejemplo de
ello fue que:
-
La AFC no contabilizó en
sus registros contables de los años
fiscales del 1996-97 al 1999-2000 asignaciones
y otros ingresos recibidos por $26,828,702.
Por ello, tampoco
dichos ingresos fueron incluidos
en el Memorial Explicativo de
Presupuesto de Gastos de Funcionamiento sometido
a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP) y a las comisiones de Hacienda
de las cámaras legislativas.
-
Para los años fiscales
1996-97 y 1997-98 la AFC no incluyó en
las peticiones presupuestarias sometidas
a las cámaras legislativas fondos por
$136,000 y $120,000, respectivamente,
que fueron asignados para gastos de
funcionamiento de dicha agencia. Además,
para dichos años fiscales indicó que
recibió fondos federales por $444,000.
El Administrador de la AFC nos indicó que
solamente se recibieron $112,000. Por
otro lado, para el año fiscal 1996-97
la AFC tampoco incluyó en las peticiones
presupuestarias fondos por $2,201,000
que fueron asignados para administrar
las operaciones del Programa Valempleo.
-
Del 1 de julio de
1996 al 30 de junio de 2000 el Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio no evaluó ni auditó las
operaciones de la AFC.
La ausencia de auditorías
de las operaciones de la AFC por parte
del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio le impide a ésta evaluar
la situación financiera y el desempeño
de dicha agencia con respecto a las
funciones para las cuales fue creada.
Ello también propicia el ambiente para
la comisión de errores e irregularidades
y que éstos no se detecten a tiempo.
2-a. En la Ley
Núm. 16 se autorizó al Administrador
a cobrar por los adiestramientos
de capacitación comercial y otros
que ofrecía la Escuela Empresarial
de la AFC, y se dispuso que los ingresos
provenientes de dichos servicios
ingresarían a un Fondo Especial
de Capacitación Comercial por
un período de cinco años. De acuerdo
con la información suministrada por
el Recaudador Oficial de la AFC,
en los años fiscales del 1996-97
al 1999-2000 en dicho Fondo se
registraron ingresos por $1,695,516.
Por otro lado, la Ley Núm.
54 que creó el Programa de Valempleo
autorizó al Administrador de la AFC
a entrar en acuerdos y presentar propuestas
a otras agencias del Gobierno para
el financiamiento de las operaciones
del mismo. Para cumplir con estos propósitos,
en los años fiscales del 1996-97 al
1999-2000 la Asamblea Legislativa le
asignó a la AFC $56,200,000. Además,
el 20 de junio y 24 de octubre de 1997
el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos y el Administrador de la AFC
suscribieron dos contratos por $12,033,702
y $11,000,000, respectivamente, para
delegar fondos a esta última para administrar
el Programa de Valempleo.
El examen efectuado
reveló que al 30 de junio de 2000 la
AFC no había sometido a la OGP los
informes relacionados con los fondos
y gastos de la Escuela Empresarial
y del Programa Valempleo. Ello fue
confirmado por la OGP, mediante comunicación
del 24 de agosto de 2000.
Además, al 30 de junio
de 2000 la AFC tampoco había sometido
al Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos informes mensuales y uno final
donde se resuman el uso de fondos y
los pagos efectuados bajo el Programa
indicado.
Las situaciones señaladas
le impidieron a la OGP y al Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos fiscalizar
las operaciones relacionadas con el
Programa Valempleo y la Escuela Empresarial,
para determinar si se estaban realizando
de acuerdo con la ley y los contratos
vigentes. Ello propicia el ambiente
para la comisión de errores y fraude,
y que éstos no se puedan detectar a
tiempo.
3-a. Al 30 de junio
de 2000 la AFC tenía contabilizada
6,614 unidades de propiedad. El examen
de las operaciones de propiedad reveló lo
siguiente:
-
A la fecha indicada
la AFC no había promulgado reglamentación
interna para regular las operaciones
relacionadas con el recibo, la entrega,
la custodia y la disposición de la
propiedad. Tampoco utilizaba como
guía la reglamentación promulgada
por la Administración de Servicios
Generales aplicable a dichas operaciones.
-
La AFC no gestionó con
el Departamento de Hacienda una solicitud
de nombramiento de Encargado de la
Propiedad para los dos empleados
que ejercieron las funciones entre
el 2 de enero de 1996 y el 30 de
junio de 2000. Por otro lado, no
se designó un empleado que realizara
dichas funciones del 1 de julio de
1996 al 15 de octubre de 1997.
-
Los dos empleados
que se desempeñaron como encargados
de la propiedad no efectuaron inventarios
físicos de la propiedad para los
años del 1996 al 2000, ello fue confirmado
el 27 de junio de 2000 por la Auxiliar
Fiscal de la División de Propiedad
del Área de la Contabilidad de Gobierno
del Departamento de Hacienda. Según
carta del 17 de enero de 2001 del
Subdirector del Negociado de Cuentas
del Departamento de Hacienda, el último
inventario físico anual sometido
por la AFC correspondía al 31 de
mayo de 1994.
-
El Administrador
Auxiliar de Servicios al Cliente
y Administración no ordenó la toma
inventarios físicos cuando los encargados
de la propiedad fueron nombrados
o cesaron en sus funciones. Esto
fue el 2 de enero de 1996 y el 16
de octubre de 1997.
-
Al 30 de junio de
2000 el Encargado de la Propiedad
no había expedido el Recibo Oficial
de Propiedad en Uso (Modelo SC-1211) por
la propiedad en uso y custodia directa
que tenían los empleados de la AFC. Éste
tampoco mantenía registros que proveyeran
información del importe y el número
de unidades de propiedad de la AFC.
El Encargado de la
Propiedad nos informó que se le asignaban
otras tareas que eran prioritarias
que no estaban relacionadas con su
puesto. Nos indicó, además, que no
había sido adiestrado para desempeñar
el cargo que ocupaba.
Las situaciones señaladas
le impiden a la AFC mantener un control
adecuado de las operaciones de propiedad.
Por otro lado, la ausencia de registros
actualizados impide mantener información
financiera confiable y oportuna de
los activos. Dichas situaciones aumentan
el riesgo de pérdida o uso indebido
de la misma, y puede dificultar fijar
responsabilidades en cualquier situación
irregular que ocurra.
-
El Administrador Auxiliar
de Servicios al Cliente y Administración
es el responsable en la AFC de notificar
a las agencias fiscalizadoras la pérdida
de propiedad y fondos públicos. De
las verificaciones efectuadas se desprende
que el 18 de febrero de 2000 se desaparecieron
una computadora marca Megatronic y
un monitor Santron adquiridos
el 15 de septiembre de 1995 y el 2
de mayo de 1996 a un costo de $1,630
y $1,995, respectivamente. El 15 de
marzo de 2000 el Encargado de la Propiedad
solicitó al Subadministrador una investigación
sobre el particular.
El examen efectuado
reveló que al 31 de octubre de 2000 la
AFC no había realizado una investigación
sobre la desaparición de dicho equipo
ni lo había notificado a nuestra Oficina.
El no informar la
pérdida de propiedad al Contralor de
Puerto Rico impidió a esta Oficina
evaluar dicho caso para tomar las medidas
correspondientes. Además, no realizar
la investigación administrativa le
impidió a la AFC determinar las razones
que ocasionaron la desaparición de
la propiedad para tomar las medidas
correspondientes. Ello propicia el
ambiente para la comisión de errores
y fraude, y que éstos no se puedan
detectar a tiempo.
El Informe de Auditoría
DA-01-21, emitido por nuestra
Oficina el 14 de febrero de 2001
se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO
COMERCIAL
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La AFC fue creada mediante
la Ley Núm. 132 del 18 de junio de 1960,
según enmendada. Mediante el Plan de
Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de
1994, según enmendado, la AFC quedó adscrita
al Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio. Conforme a dicho Plan,
la AFC conservó sus estructuras organizacionales
y técnicas.
Las funciones principales
de la AFC son fomentar el desarrollo del
comercio en general, desarrollar programas
de información, asesoramiento, promoción
y servicios directos a las empresas o los
individuos dedicados a las actividades
del comercio. Para cumplir con dichos objetivos
en el 1986 se creó la Escuela Comercial
con el propósito de ofrecer adiestramientos
continuos y capacitación comercial, libre
de costo, a los individuos o empresas dedicadas
a las actividades de comercio. Para realizar
sus funciones la AFC cuenta con seis centros
que brindan servicios en la Isla.
La AFC la dirige un Administrador
nombrado por el Gobernador con el consejo
y consentimiento del Senado. Éste, a su
vez, le responde al Secretario del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio. El Plan
de Reorganización Núm. 4 requiere que
el Secretario de dicho Departamento evalúe
y audite las operaciones de la AFC. El
Administrador, en el desempeño de sus responsabilidades,
es asistido por un Subadministrador y seis
directores de los centros establecidos
en la Isla. El ANEJO 1 contiene
una relación de los funcionarios principales
de la AFC del 1 de julio de 1996 al 30
de junio de 2000.
Mediante la Ley Núm.
16 del 27 de junio de 1991 (Ley
Núm. 16) se autorizó a la AFC a cobrar
por los adiestramientos de capacitación
comercial y otros que ofrecía la Escuela
Comercial denominada en dicha Ley Núm.
16 como Escuela Empresarial. En la Ley Núm.
16 se dispuso, además, que los ingresos
provenientes de dichos servicios ingresarían
a un Fondo Especial de Capacitación Comercial
por un período de cinco años.
Mediante la Ley Núm.
54 del 17 de junio de 1996, según
enmendada, Ley de Incentivo Salarial
para la Creación de Empleos (Ley Núm.
54) se designó a la AFC para
promover incentivos de salario a aquellas
empresas que recluten personal en áreas
de manufactura, comercio, servicio, turismo
y construcción. En la Sección 9, Artículo
11 de la Ley Núm. 54, se autoriza
a la AFC a realizar acuerdos con otras
agencias del Gobierno y presentarles
propuestas para el financiamiento del
Programa de Vales para el Empleo (Programa
Valempleo).
Los recursos para financiar
las operaciones de la AFC provienen de
asignaciones legislativas, fondos federales,
fondos transferidos por agencias para sufragar
los costos de varios programas e ingresos
generados por adiestramientos auspiciados
por la agencia. De acuerdo con la información
suministrada por la AFC y la determinada
por nuestros auditores, en los años fiscales
del 1996-97 al 1999-2000, ésta contó con
recursos por $104,385,226 y efectuó desembolsos
e incurrió en obligaciones por $75,749,000,
según se indica:
|
AÑO FISCAL |
FONDOS ESTATALES |
FONDOS
FEDERALES |
OTROS |
TOTAL DE
RECURSOS |
DESEMBOLSOS
Y OBLIGACIONES |
SALDO
LIBRE |
|
1996-97 |
$45,655,090 |
$112,000 |
$12,033,702 |
$ 57,800,792 |
$43,131,000 |
$14,669,792 |
|
1997-98 |
5,365,113 |
|
11,000,000 |
16,365,113 |
5,851,000 |
10,514,113 |
|
1998-99 |
13,561,021 |
|
|
13,561,021 |
13,313,000 |
248,021 |
|
1999-00 |
13,658,300 |
________ |
3,000,000 |
16,658,300 |
13,454,000 |
3,204,300 |
|
TOTAL |
$78,239,524 |
$112,000 |
$26,033,702 |
$104,385,226 |
$75,749,000 |
$28,636,226 |
ANEJO 2
ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO
COMERCIAL
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN LA ADMINISTRACIÓN
DE FOMENTO COMERCIAL, de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y
se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece. Informe
de Auditoría en PDF
Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón:
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