|
Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información
sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifica los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los funcionarios principales
de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Programa
de Educación Tecnológica (Programa) del
Departamento de Educación, para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos emitir tres
informes de esta auditoría. Este primer
informe cubre las operaciones relacionadas
con las compras, la propiedad y un contrato
de servicios profesionales y consultivos
del Programa. En los dos informes restantes
se incluirá el resultado de los exámenes
de las operaciones relacionadas con los
institutos tecnológicos de Ponce y de Manatí,
adscritos al Programa.
Las pruebas efectuadas
revelaron que las operaciones concernientes
a este informe no se realizaron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
A continuación se resumen los tres hallazgos
de este informe clasificados como principales:
-
Examinamos 16 compras
por $4,116,819 efectuadas por el Programa
entre el 22 de febrero de 1996 y el
4 de junio de 1999. De dicho importe,
$3,746,809 se pagó de fondos federales
y $370,010 de fondos estatales asignados
mediante asignaciones legislativas.
El examen reveló lo siguiente:
-
Contrario a la reglamentación
aplicable, el Departamento no celebró subastas
formales para 8 de las 16 compras
(50 por ciento). Éstas correspondían
a bienes y servicios por $3,184,968.
Parte de los bienes adquiridos eran:
laboratorios computadorizados, sistemas
de información electrónico, una máquina
de reparación de colisión, sistemas
de manejo de información computadorizado
y centros de equipos tecnológicos
multidisciplinarios. Los servicios
eran por adiestramientos a los usuarios
de los equipos. Para obviar el requisito
de subastas se alegó que existía
una situación de emergencia. Las
compras fueron efectuadas del 10
de abril de 1997 al 4 de junio de
1999. De los documentos examinados
se desprende que no había tal emergencia
y que, a la fecha de nuestro examen,
los equipos adquiridos el 27 de abril
de 1999 mediante dos de las compras
por $63,765 y $110,005 no se habían
instalado o no se habían ofrecido
los adiestramientos a los usuarios
debido, entre otros, a que en las
oficinas, escuelas o bibliotecas
para los cuales se adquirió el mismo
no había la infraestructura para
instalarlo.
La situación comentada
privó al Programa de realizar los procesos
establecidos para obtener las mejores
ofertas mediante la libre competencia
entre los proveedores cualificados.
Esto propicia el ambiente para que
haya favoritismo hacia unos proveedores
en particular y le resta transparencia
a dichas operaciones. Por otro lado,
la ausencia de planificación para efectuar
dichas compras ocasionó que el Programa
invirtiera $3,184,968 en equipo que
no había sido instalado en la mayoría
de las bibliotecas u oficinas para
las que estaba destinado. Ello afecta
adversamente la imagen y la credibilidad
del Departamento de Educación.
-
El 27 de abril de
1999 se emitió una orden de compra
por $39,875 para la adquisición de
un laboratorio secretarial para el
desarrollo de destrezas de redacción
y aplicaciones para el Instituto
Tecnológico de Ponce. Para dicha
compra se recibieron tres ofertas.
Dos de ellas las ofreció el proveedor
agraciado: una por $42,275 el 2 de
marzo de 1999 y la otra por $39,875
del 12 de abril de dicho año. La
oferta que presentó el otro proveedor
por $38,205, más $4,500 de instalación
si fuera necesario, se recibió el
9 de abril.
Determinamos que
no se siguió un procedimiento regular
en la compra de dicho equipo, ya
que se aceptó una segunda oferta
del proveedor agraciado tres días
después de recibir la del otro proveedor
que cotizó una cantidad menor que
la primera oferta sometida por el
proveedor agraciado. Además, la requisición
emitida para dicha compra indicaba
el importe de la primera cotización
por $42,275 sometida el 2 de marzo
de 1999 por el proveedor agraciado.
La misma fue emitida el 17 de marzo
de 1999 y aprobada el 19 de marzo
por el Secretario Auxiliar del Programa
de Educación Tecnológica. En el formulario Resumen
de Ofertas en Mercado Abierto,
emitido por la Delegada Compradora
y aprobado el 13 de abril de 1999
por el Supervisor de la División
de Compras, solamente se incluyó la
segunda oferta presentada por el
proveedor agraciado y la del no agraciado.
A base de las ofertas recibidas la
Delegada Compradora del Programa
no efectuó la compra del equipo al
proveedor que licitó $1,670 menos
que el precio cotizado por el proveedor
agraciado, ya que el equipo iba a
ser instalado por los profesores
del Instituto Tecnológico de Ponce,
por lo que no incluía costos de instalación.
La situación comentada
ocasionó que se pagaran $1,670 en
exceso del precio cotizado por el
postor más bajo, con el consiguiente
efecto económico adverso a las finanzas
del Programa. Además, el procedimiento
irregular seguido en dicha compra
le resta transparencia a los procesos
de compra y crea desconfianza en
los clientes internos y externos
de dicha agencia.
-
En relación con
las 16 compras examinadas determinamos,
además, que en las requisiciones
de éstas no se indicó la siguiente
información:
-
Fecha en que se
aprobaron los fondos para diez
de las compras (62 por ciento)
por $3,843,619.
-
Fecha de aprobación
de 11 de las compras (68 por ciento)
por $3,773,521.
-
Fecha de la requisición
para cuatro de las compras (25
por ciento) por $781,272.
-
En 3 de las 16 compras
(18 por ciento) por $906,088 no aparece
la firma del Delegado Comprador en
el informe Resumen de Ofertas
en Mercado Abierto. En otras
3 compras por $1,505,045 no se indicó la
fecha en que el Director del Programa
aprobó el informe indicado.
La falta de información
en los documentos que se mencionan
en los apartados c. y d. relacionados
con los procesos de compra impide
mantener un control adecuado de dichas
operaciones. Ello propicia que se
cometan errores e irregularidades
en dichas transacciones y dificulta
que las mismas se detecten a tiempo
para las medidas correspondientes.
-
Al 24 de septiembre
de 1999 el Programa tenía en inventario
211,705 unidades de propiedad adquiridas
a un costo de $66,283,221, según el Listado
de Equipo de Inventario del Departamento
de Hacienda.
Examinamos las operaciones
relacionadas con la propiedad del Programa
del 1 de enero de 1993 al 24 de septiembre
de 1999. El examen reveló que contrario
a lo dispuesto en la reglamentación aplicable:
-
La Encargada de
la Propiedad no realizó los inventarios
físicos anuales de la propiedad en
los años fiscales 1993-94 y del 1995-96
al 1998-99. El informe correspondiente
al año fiscal 1994-95 se sometió al
Departamento de Hacienda el 2 de
abril de 1996.
-
Al 31 de marzo de
2000 la Encargada de la Propiedad
del Programa no había aclarado el Informe
de Diferencias que le envió el
Departamento de Hacienda el 12 de
septiembre de 1994 del inventario
físico sometido en agosto de 1991.
En el referido Informe se
indicaron, entre otras diferencias,
unidades de propiedad contabilizadas
en los registros del Departamento
de Hacienda con descripciones y costos
distintos a los anotados en los registros
del Programa.
-
No se efectuaban
conciliaciones del Informe Mensual
de Activo Fijo del Departamento
de Hacienda con los registros internos
de la propiedad. El Informe mencionado
se utiliza para corroborar las transacciones
de propiedad que tienen registradas
en el Mayor Subsidiario de la
Propiedad del Programa, con la
información de dicho Departamento,
para hacer los ajustes en caso de
diferencias.
-
De 12 órdenes de
compra de las 16 indicadas en el hallazgo
1 seleccionamos 942 unidades
de propiedad adquiridas por $1,049,674
para efectuar una inspección física.
El examen reveló lo siguiente:
-
No se expidió el Recibo
por Propiedad en Uso a los
empleados que tenían la custodia
de 715 unidades de propiedad
(75 por ciento de la muestra)
adquiridas por $927,484.
-
No se habían identificado
con el número de propiedad 742
unidades (78 por ciento de la muestra)
por $1,004,674. Éstas fueron adquiridas
entre el 22 de abril de 1996 y
el 4 de junio de 1999.
-
No se asignaban
los números de propiedad correctamente.
Determinamos que la Encargada de
la Propiedad asignó en 11 ocasiones
el mismo número a 904 equipos de
computadora que incluían monitores,
impresoras, bocinas, proyectores,
teclados, servidores, pantallas
de proyección osciloscopios, licencias,
mesas y sillas.
Las situaciones señaladas
le impiden al Programa mantener un
control adecuado de las operaciones
de la propiedad. Además, la ausencia
de registros actualizados impide mantener
información financiera confiable y
oportuna de los activos. Dichas situaciones
aumentan el riesgo de pérdida o uso
indebido de la propiedad, y dificultan
fijar responsabilidades en cualquier
situación irregular que ocurra.
3-a. Examinamos un
contrato otorgado el 12 de enero de
1999 por el Subsecretario de Administración
del Departamento a una corporación
dedicada a prestar servicios de publicidad.
El mismo se otorgó para el diseño,
producción e impresión de 34,950 agendas
escolares del año escolar 1998-99 por
$128,438, cuyo pago se efectuó por
el Programa. El 20 de enero de 2000
el Programa efectuó otro pago a la
agencia de publicidad por $56,250 por
los trabajos realizados relacionados
con la impresión de 12,000 agendas
escolares adicionales para utilizarse
en dicho año escolar. El examen reveló que,
contrario a la ley y a la reglamentación
aplicables, se siguió un procedimiento
irregular en la contratación de los
servicios y se le efectuaron pagos
indebidos a la agencia de publicidad
por $25,394, según se indica:
-
El contrato formalizado
por el Subsecretario de Administración
del Departamento con la agencia de
publicidad el 12 de enero de 1999
se hizo varios meses después de haberse
recibido los servicios. El contrato
tenía vigencia desde dicha fecha
hasta el 31 de mayo de 1999. Además,
copia de dicho contrato no fue sometida
a la Oficina del Contralor de Puerto
Rico.
-
El contrato fue
revisado por la División Legal del
Departamento el 26 de marzo de 1999,
luego de transcurridos dos meses
y medio de haberse otorgado.
-
Las cláusulas relacionadas
con los honorarios a pagar a la agencia
por los servicios prestados no incluían
información detallada de la distribución
de los costos. En el mismo solamente
se indicó que se le pagará la "cantidad
aproximada de $128,438" sujeto
a los servicios rendidos durante
la vigencia del contrato. Es importante
resaltar que los servicios se recibieron
entre el 28 de julio y el 8 de septiembre
de 1998. Además, el contrato no incluía
información sobre los honorarios
a pagar por los costos de producción
y la comisión de la agencia.
Las situaciones señaladas
dificultan determinar la corrección
de las facturas presentadas para pago
y que se realice una preintervención
adecuada de las mismas. Esto propicia
el ambiente para que se efectúen pagos
indebidos como los señalados en el apartado
b.1) de este hallazgo. Además,
la ausencia de un documento en el cual
se especifiquen los deberes y las obligaciones
de las partes contratantes desde que
se comienzan a recibir los servicios
puede propiciar que el Gobierno entre
en una relación contractual que carezca
de certeza jurídica y, en caso de incumplimiento
de las partes, los intereses del Estado
no queden protegidos.
Por otro lado, otorgar
contratos luego de que se han prestado
los servicios le dificulta al Departamento
cumplir con la Ley Núm. 18 del 30
de octubre de 1975 que requiere
que los organismos del Gobierno remitan
copia de los contratos a la Oficina
del Contralor dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de otorgados.
Ello privó a esta Oficina de considerar
el contrato para los propósitos dispuestos
por ley y retrasó la fecha en que debió estar
accesible a la ciudadanía en calidad
de documento público mediante el Registro
de Contratos.
-
El 26 de octubre de
1998 la agencia de publicidad ordenó a
otra imprenta imprimir 12,000 agendas
adicionales. Las mismas fueron entregadas
el 18 de diciembre de 1998 al Almacén
de Bayamón. El 13 de octubre de 1998
la agencia de publicidad sometió al
Departamento de Educación la Factura
Núm. 2584 por $128,438 por 34,950 agendas
escolares. El 18 de diciembre de 1998
la agencia de publicidad sometió al
Departamento de Educación la Factura
Núm. 2613 por $56,250 por los servicios
prestados relacionados con la impresión
de las 12,000 agendas escolares adicionales.
El 25 de marzo de 1999 la agencia de
publicidad sometió al Departamento
de Educación la Factura Núm. 2660 por
$184,688 por los servicios prestados
facturados previamente mediante las
facturas números 2613 y 2660. En la
misma se indicó que ésta sustituía
dichas facturas. En la factura aparece
tachado el importe de $184,688 y se
indicó a manuscrito $56,250.
El 28 de mayo de 1999
el Departamento le pagó $128,438 a
la agencia de publicidad con los fondos
del Programa. El 20 de enero de 2000
el Departamento emitió un comprobante
de pago por $56,250 correspondiente
al balance dejado de pagar de la Factura
Núm. 2660.
El examen efectuado
de dichos desembolsos reveló lo siguiente:
-
A base de los documentos
examinados emitidos por la primera
imprenta que prestó los servicios
a la agencia de publicidad, determinamos
que ésta facturó indebidamente $23,144.
La agencia de publicidad le pagó a
la imprenta $77,145 por la impresión
de las 34,950 agendas escolares.
El importe a facturar por la agencia
al incluir la comisión de 20 por
ciento sobre el costo de impresión
reclamada por éstos en la factura
y los gastos de producción debió ser
$105,294 ($77,145 + $15,429 + $12,720
= $105,294). Además, por la impresión
de las 12,000 agendas adicionales
el Programa pagó indebidamente a
la agencia de publicidad $2,250.
De acuerdo con los documentos examinados, ésta
le pagó a la segunda imprenta $45,000.
Al adicionarse a dicho importe el
20 por ciento de la comisión reclamada
por la agencia de publicidad, que
es $9,000, el importe que se debió facturar
era $54,000, sin embargo se le pagaron
$56,250, para una diferencia de más
de $2,250. Las situaciones comentadas
ocasionaron que se efectuaran pagos
indebidos por $25,394.
-
El 27 de agosto
de 1999, diez meses después que la
agencia de publicidad ordenó a la
imprenta las 12,000 agendas escolares
adicionales, la Ayudante Especial
del Secretario emitió la requisición
para solicitar las mismas.
-
Para legitimar el
pago de las 12,000 agendas escolares
adicionales el Secretario de Educación
emitió una Resolución NUNC PROC
TUNC el 1 de septiembre de 1999,
mediante la cual ordenó pagar $56,250
por las 12,000 agendas escolares
adicionales. En dicha Resolución el
Secretario indica que se preparó la
misma porque el contrato estaba vencido.
Las situaciones señaladas
le impidieron al Programa y al Departamento
mantener un control adecuado de los
servicios contratados y los pagos efectuados
por virtud de los mismos. Ello propició que
se efectuaran pagos indebidos a la
agencia de publicidad por $25,394 ($23,144
+ $2,250). Además, privó al Programa
de dichos recursos para atender otras
necesidades operacionales.
En la parte del informe
titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS comentamos
detalladamente los hallazgos resumidos
clasificados como principales.
El Informe de Auditoría
DA-01-20, emitido por nuestra Oficina
el 9 de febrero de 2001 se puede conseguir
en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El Departamento de Educación
se creó mediante el Artículo IV, Sección
6 de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. El Departamento se
rige por la Ley Núm. 149 del 15 de julio
de 1999, Ley Orgánica del Departamento
de Educación de Puerto Rico. El Programa
forma parte del componente de la docencia
de dicho Departamento. El objetivo principal
del mismo es preparar adecuadamente a los
estudiantes del área vocacional, mediante
la educación tecnológica para que se conviertan
en una fuerza trabajadora más efectiva
y competitiva internacionalmente.
El Programa es administrado
por un Secretario Auxiliar nombrado por
el Secretario de Educación. Dicho Secretario
Auxiliar responde directamente a la Oficina
de la Subsecretaria de la Docencia del
Departamento. La estructura organizacional
para realizar sus operaciones está integrada
por: una Oficina Administrativa, 8 directores
de programas y 136 escuelas de la comunidad.
Además, por medio de cuatro institutos
tecnológicos el Programa ofrece adiestramientos
vocacionales y técnicos a nivel de grado
asociado en áreas relacionadas con la alta
tecnología, con énfasis en ocupaciones
relacionadas con la ingeniería y ciencias
aplicadas. Las transacciones efectuadas
por el Programa son contabilizadas por
el Área de Finanzas del Departamento.
En los años fiscales del
1997-98 al 1999-2000 el Programa recibió ingresos
provenientes de asignaciones legislativas
y de fondos federales por $257,542,797
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $256,834,390, según se indica:
AÑO ASIGNACIONES FONDOS
DESEMBOLSOS
FISCAL LEGISLATIVAS FEDERALES TOTAL Y OBLIGACIONES BALANCE
|
1997-98 |
$ 61,367,273 |
$18,895,556 |
$ 80,262,829 |
$ 79,959,682 |
$303,147 |
|
1998-99 |
69,898,000 |
18,458,484 |
88,356,484 |
88,288,724 |
67,760 |
|
1999-00 |
70,465,000 |
18,458,484 |
88,923,484 |
88,585,984 |
337,500 |
|
TOTAL |
$201,730,273 |
$55,812,524 |
$257,542,797 |
$256,834,390 |
$708,407 |
ANEJO 2
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN EL PROGRAMA
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL DEPARTAMENTO
DE EDUCACIÓN, de forma objetiva y conforme
a las normas de nuestra Oficina. Cuando
la gerencia no provee evidencia competente,
suficiente y relevante para refutar un
hallazgo, éste prevalece y se añade al
final del mismo la siguiente aseveración:
Consideramos las alegaciones de la gerencia,
pero determinamos que el hallazgo prevalece.
Informe
de Auditoría en PDF Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón:
|