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Nota: Este
Comunicado de Prensa incluye el ANEJO
1 en el que se provee información
sobre la unidad auditada; el ANEJO
2 donde se explica la clasificación
y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO
3 en el cual se especifican los nombres,
los cargos y el período durante el cual
se desempeñaron los miembros del Comité Ejecutivo
y empleados principales de dicha unidad.
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales del Comité Olímpico
de Puerto Rico, Inc. (COPUR) para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Las pruebas efectuadas
demostraron que las operaciones del COPUR
relacionadas con las transacciones de los
fondos públicos se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los hallazgos
1 y 2 clasificados como principales:
-
A un funcionario de
una corporación pública se le autorizó para
que prestara servicios al COPUR, como
miembro del Comité Ejecutivo, efectivo
el 24 de marzo de 1987. La corporación
pública continuaría pagando el salario
y los beneficios marginales del empleado.
Por carta del 19 de marzo de 1987 el
funcionario que actuó como Presidente
del COPUR, con anterioridad al 16 de
junio de 1990, le solicitó al Presidente
y Gerente General de la corporación
pública el traslado del funcionario.
Ello, a base de lo que se estableció en
la Orden Ejecutiva del Gobernador,
emitida mediante el Boletín Administrativo
Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985.
Mediante carta del 24
de agosto de 1989 el Director del Área
de Administración de dicha corporación
pública le notificó al Presidente del
COPUR que, debido a la situación financiera
de la entidad, determinaron eliminar
los pagos a los empleados que se encontraban
prestando servicios en otras agencias.
Le notificó, además, que el COPUR debía
pagar a la corporación pública todas
las facturas pendientes al 30 de septiembre
de 1989 por los salarios pagados al referido
funcionario.
Por carta del 28 de
septiembre de 1989 el Presidente del
COPUR le informó al Presidente y Gerente
General de la corporación pública que
aceptaba la obligación económica relacionada
con los servicios que el funcionario
había prestado al COPUR, mientras cobraba
como empleado de dicha corporación. Le
informó, además, que el COPUR reembolsaría
a la corporación pública el sueldo más
todos aquellos beneficios marginales
a los que tuviera derecho el funcionario.
A base de la determinación
del Presidente y contrario a la Constitución del
COPUR, se efectuaron desembolsos indebidos
de fondos públicos por $271,727 a la
referida corporación pública. Esto, para
reembolsar los sueldos y beneficios marginales
que dicha corporación pública le pagó al
referido funcionario del 24 de marzo
de 1987 al 31 de diciembre de 1998, mientras
prestó servicios como miembro del Comité Ejecutivo
del COPUR. [Hallazgo 1]
La situación comentada
desvirtúa los propósitos que El Pleno estableció en
su Constitución relacionados con
los derechos y con las obligaciones de
los miembros del Comité Ejecutivo a quienes
confió la administración del COPUR. Por
otro lado, el pago indebido por $271,727
limita la cantidad de fondos disponibles
del COPUR para cumplir con sus funciones.
2-a. Mediante la Resolución
Conjunta Núm. 303 del 5 de julio de
1996 la Asamblea Legislativa asignó al
DRD $50,000 para ser transferidos al
COPUR. Dichos fondos fueron asignados
para arreglos y mejoras del edificio
donde está localizado el COPUR y el
cual se conoce como La Casa Olímpica. El
COPUR recibió dichos fondos el 11 de
junio de 1997. El examen sobre el control
y uso de los referidos fondos reveló lo
siguiente:
-
En los años 1997
y 1998 el COPUR utilizó indebidamente
$18,034 y $11,591, respectivamente,
de los fondos mencionados para cubrir
gastos de limpieza de alfombras y
manteles, gastos de mantenimiento
del edificio y para la compra de
materiales de limpieza y de oficina.
Dichos gastos no se clasifican como
arreglos y mejoras al edificio. Éstos
fueron autorizados por el Presidente
del COPUR. [Hallazgo 2-a.1)]
Esta situación vulneró los
propósitos para los cuales se concedieron
los fondos e impidió el uso de los
recursos por $29,625 para realizarle
arreglos y mejoras a La Casa Olímpica.
-
El Director de Finanzas
y Administración depositó el 11 de
junio de 1977 los $50,000 que le
transfirió el DRD en la cuenta bancaria
denominada Cuenta Fondos Privados,
en lugar de depositar dichos fondos
en una cuenta bancaria separada.
En dicha cuenta se depositaban los
fondos que se reciben en el COPUR
de entidades privadas. [Hallazgo
2-a.2)]
El depositar los
fondos asignados por el Gobierno
conjuntamente con los fondos privados
del COPUR impide fiscalizar adecuadamente
los mismos y propicia que se utilicen
para propósitos distintos a los asignados. [Véase
el apartado a.1)]
El Informe de Auditoría
DA-01-19, emitido por nuestra Oficina
el 11 de enero de 2001 se puede conseguir
en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
ANEJO 1
COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO
RICO, INC.
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
El COPUR se origina el
17 de septiembre de 1947 cuando el Administrador
de la Administración de Parques y Recreos
de Puerto Rico [hoy Departamento de Recreación
y Deportes (DRD)] solicitó el reconocimiento
de dicho organismo al Presidente del Comité Olímpico
Internacional (COI). En enero de 1948 el
COI le otorgó el reconocimiento al COPUR.
El COPUR es una entidad
privada creada sin fines de lucro, e incorporada
bajo las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico el 24 de octubre de 1966. Éste
tiene el deber supremo de velar por el
desarrollo y por la protección del movimiento
olímpico y del deporte aficionado en general
organizado en Puerto Rico mediante las
federaciones afiliadas.
El COPUR está compuesto
por El Pleno que es el órgano supremo
formado por 33 representantes de las federaciones
deportivas nacionales afiliadas. Además,
forman parte del COPUR las comisiones que
realizan las funciones que le encomiende
el Comité Ejecutivo (Comité), los representantes
internacionales que designe el Presidente
del COPUR para que lo representen y los
organismos especiales que El Pleno pueda
autorizar para llevar a cabo los fines
y propósitos del COPUR.
La administración del
COPUR la realiza el Comité, el cual es
elegido por El Pleno. El Comité lo
componen delegados federativos y no federativos.
El ANEJO 1 contiene una relación
del Comité Ejecutivo y de los empleados
principales del COPUR que actuaron durante
el período auditado.
El Presidente del Comité Olímpico
actúa como su representante y como tal
preside todas las reuniones de El Pleno.
Entre sus funciones están las de ordenar
las convocatorias para las reuniones ordinarias
y extraordinarias de El Pleno, ver
que se cumpla con las disposiciones de
la Constitución del COPUR y los reglamentos,
supervisar los asuntos del COPUR y designar
representantes cuando así lo estime necesario.
Mediante la Resolución
Conjunta Núm. 2 del 28 de febrero de
1985 se asignó $1,250,000 anuales
al DRD para uso y disposición del COPUR
durante los años del 1985 al 1994. Dicha Resolución fue
enmendada por la Resolución Núm. 109
del 26 de julio de 1991, la cual
le asignó al COPUR $1,300,000 anuales
durante los años del 1995 al 2004. Además,
durante el 1997 recibió una asignación
de fondos especiales por $102,000.
En los años del 1998 al
2000 el COPUR contó con recursos por $3,900,000
y efectuó desembolsos por $3,700,381.
ANEJO 2
COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO
RICO, INC.
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados por las pruebas realizadas. Éstos
se clasifican como principales o secundarios.
Los principales incluyen desviaciones de
disposiciones sobre las operaciones de
la unidad auditada que tienen un efecto
material, tanto en el aspecto cuantitativo
como en el cualitativo. Los secundarios
son los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los hallazgos del informe
se presentan según los atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de nuestra Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Cada uno de ellos consta de las
siguientes partes:
Situación - Los
hechos encontrados en la auditoría
indicativos de que no se cumplió con
uno o más criterios.
Criterio -
El marco de referencia para evaluar
la situación. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno,
norma de sana administración, principio
de contabilidad generalmente aceptado,
opinión de un experto o juicio del
auditor.
Efecto -
Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
Causa -
La razón fundamental por la cual ocurrió la
situación.
Al final de cada hallazgo
se hace referencia a las recomendaciones
que se incluyen en el informe para que
se tomen las medidas necesarias sobre los
errores, irregularidades o actos ilegales
señalados.
En la sección sobre los COMENTARIOS
DE LA GERENCIA se indica si el funcionario
principal y los ex funcionarios de la
unidad auditada efectuaron comentarios
sobre los hallazgos incluidos en el borrador
del informe que les envía nuestra Oficina.
Dichos comentarios se consideran al revisar
el borrador del informe y se incluyen
al final del hallazgo correspondiente
en la sección de HALLAZGOS EN EL COMITÉ OLÍMPICO
DE PUERTO RICO, INC., de forma objetiva
y conforme a las normas de nuestra Oficina.
Cuando la gerencia no provee evidencia
competente, suficiente y relevante para
refutar un hallazgo, éste prevalece y
se añade al final del mismo la siguiente
aseveración: Consideramos las alegaciones
de la gerencia, pero determinamos que
el hallazgo prevalece.
Informe
de Auditoría en PDF Para obtener el programa
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