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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1446 Comité Olímpico de Puerto Rico, Inc.
Informe Número: DA-01-19 del 11 de enero de 2001
Período Auditado: 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 2000
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 29 de enero de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los miembros del Comité Ejecutivo y empleados principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Comité Olímpico de Puerto Rico, Inc. (COPUR) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones del COPUR relacionadas con las transacciones de los fondos públicos se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales:

  1. A un funcionario de una corporación pública se le autorizó para que prestara servicios al COPUR, como miembro del Comité Ejecutivo, efectivo el 24 de marzo de 1987. La corporación pública continuaría pagando el salario y los beneficios marginales del empleado. Por carta del 19 de marzo de 1987 el funcionario que actuó como Presidente del COPUR, con anterioridad al 16 de junio de 1990, le solicitó al Presidente y Gerente General de la corporación pública el traslado del funcionario. Ello, a base de lo que se estableció en la Orden Ejecutiva del Gobernador, emitida mediante el Boletín Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985.

  2. Mediante carta del 24 de agosto de 1989 el Director del Área de Administración de dicha corporación pública le notificó al Presidente del COPUR que, debido a la situación financiera de la entidad, determinaron eliminar los pagos a los empleados que se encontraban prestando servicios en otras agencias. Le notificó, además, que el COPUR debía pagar a la corporación pública todas las facturas pendientes al 30 de septiembre de 1989 por los salarios pagados al referido funcionario.

    Por carta del 28 de septiembre de 1989 el Presidente del COPUR le informó al Presidente y Gerente General de la corporación pública que aceptaba la obligación económica relacionada con los servicios que el funcionario había prestado al COPUR, mientras cobraba como empleado de dicha corporación. Le informó, además, que el COPUR reembolsaría a la corporación pública el sueldo más todos aquellos beneficios marginales a los que tuviera derecho el funcionario.

    A base de la determinación del Presidente y contrario a la Constitución del COPUR, se efectuaron desembolsos indebidos de fondos públicos por $271,727 a la referida corporación pública. Esto, para reembolsar los sueldos y beneficios marginales que dicha corporación pública le pagó al referido funcionario del 24 de marzo de 1987 al 31 de diciembre de 1998, mientras prestó servicios como miembro del Comité Ejecutivo del COPUR. [Hallazgo 1]

    La situación comentada desvirtúa los propósitos que El Pleno estableció en su Constitución relacionados con los derechos y con las obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo a quienes confió la administración del COPUR. Por otro lado, el pago indebido por $271,727 limita la cantidad de fondos disponibles del COPUR para cumplir con sus funciones.

    2-a. Mediante la Resolución Conjunta Núm. 303 del 5 de julio de 1996 la Asamblea Legislativa asignó al DRD $50,000 para ser transferidos al COPUR. Dichos fondos fueron asignados para arreglos y mejoras del edificio donde está localizado el COPUR y el cual se conoce como La Casa Olímpica. El COPUR recibió dichos fondos el 11 de junio de 1997. El examen sobre el control y uso de los referidos fondos reveló lo siguiente:

    1. En los años 1997 y 1998 el COPUR utilizó indebidamente $18,034 y $11,591, respectivamente, de los fondos mencionados para cubrir gastos de limpieza de alfombras y manteles, gastos de mantenimiento del edificio y para la compra de materiales de limpieza y de oficina. Dichos gastos no se clasifican como arreglos y mejoras al edificio. Éstos fueron autorizados por el Presidente del COPUR. [Hallazgo 2-a.1)]

    2. Esta situación vulneró los propósitos para los cuales se concedieron los fondos e impidió el uso de los recursos por $29,625 para realizarle arreglos y mejoras a La Casa Olímpica.

    3. El Director de Finanzas y Administración depositó el 11 de junio de 1977 los $50,000 que le transfirió el DRD en la cuenta bancaria denominada Cuenta Fondos Privados, en lugar de depositar dichos fondos en una cuenta bancaria separada. En dicha cuenta se depositaban los fondos que se reciben en el COPUR de entidades privadas. [Hallazgo 2-a.2)]

El depositar los fondos asignados por el Gobierno conjuntamente con los fondos privados del COPUR impide fiscalizar adecuadamente los mismos y propicia que se utilicen para propósitos distintos a los asignados. [Véase el apartado a.1)]

El Informe de Auditoría DA-01-19, emitido por nuestra Oficina el 11 de enero de 2001 se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

ANEJO 1

COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO, INC.
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El COPUR se origina el 17 de septiembre de 1947 cuando el Administrador de la Administración de Parques y Recreos de Puerto Rico [hoy Departamento de Recreación y Deportes (DRD)] solicitó el reconocimiento de dicho organismo al Presidente del Comité Olímpico Internacional (COI). En enero de 1948 el COI le otorgó el reconocimiento al COPUR.

El COPUR es una entidad privada creada sin fines de lucro, e incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 24 de octubre de 1966. Éste tiene el deber supremo de velar por el desarrollo y por la protección del movimiento olímpico y del deporte aficionado en general organizado en Puerto Rico mediante las federaciones afiliadas.

El COPUR está compuesto por El Pleno que es el órgano supremo formado por 33 representantes de las federaciones deportivas nacionales afiliadas. Además, forman parte del COPUR las comisiones que realizan las funciones que le encomiende el Comité Ejecutivo (Comité), los representantes internacionales que designe el Presidente del COPUR para que lo representen y los organismos especiales que El Pleno pueda autorizar para llevar a cabo los fines y propósitos del COPUR.

La administración del COPUR la realiza el Comité, el cual es elegido por El Pleno. El Comité lo componen delegados federativos y no federativos. El ANEJO 1 contiene una relación del Comité Ejecutivo y de los empleados principales del COPUR que actuaron durante el período auditado.

El Presidente del Comité Olímpico actúa como su representante y como tal preside todas las reuniones de El Pleno. Entre sus funciones están las de ordenar las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de El Pleno, ver que se cumpla con las disposiciones de la Constitución del COPUR y los reglamentos, supervisar los asuntos del COPUR y designar representantes cuando así lo estime necesario.

Mediante la Resolución Conjunta Núm. 2 del 28 de febrero de 1985 se asignó $1,250,000 anuales al DRD para uso y disposición del COPUR durante los años del 1985 al 1994. Dicha Resolución fue enmendada por la Resolución Núm. 109 del 26 de julio de 1991, la cual le asignó al COPUR $1,300,000 anuales durante los años del 1995 al 2004. Además, durante el 1997 recibió una asignación de fondos especiales por $102,000.

En los años del 1998 al 2000 el COPUR contó con recursos por $3,900,000 y efectuó desembolsos por $3,700,381.

ANEJO 2

COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO, INC.
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN EL COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO, INC., de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

Informe de Auditoría en PDF

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E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
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