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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1457 Comisión Especial Permanente sobre los
Sistemas de Retiro del Servicio Público
Informe Número: DA-01-17 del 9 de enero de 2001
Período Auditado: 1 de junio de 1985 al 30 de junio de 2000
Autorizado por: Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha: 16 de enero de 2001

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y los ANEJOS 3 y 4 en los cuales se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los miembros de la Junta de Comisionados y los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Servicio Público para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Las pruebas efectuadas de las fases examinadas demostraron que las operaciones fiscales de la Comisión se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables

El Informe de Auditoría DA-01-17, emitido por nuestra Oficina el 9 de enero de 2001, se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE LOS
SISTEMAS DE RETIRO DEL SERVICIO PÚBLICO

INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El 31 de mayo de 1985 se aprobó la Ley Núm. 20 para crear la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro del Servicio Público (Comisión). La misión de ésta es estudiar todo lo relacionado con el funcionamiento de los sistemas de retiro gubernamentales y examinar la posibilidad de integrar dichos sistemas para lograr la mayor uniformidad posible en la operación y administración de éstos y en los derechos que le asisten a los participantes. La Ley Núm. 20 establece, también, que cada uno de los sistemas de retiro administrados por el Gobierno deberá efectuar a la Comisión una aportación mínima de $50,000 anuales para cumplir con las funciones asignadas a dicha entidad.

Por otro lado, en la Ley Núm. 20 se dispuso que para cumplir con dicha misión se nombraría una Junta que estaría compuesta por 11 miembros representantes de la Legislatura de Puerto Rico (2), los 5 sistemas de retiro del Gobierno, la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y representantes del interés público (2). La Junta sería responsable de estudiar e investigar todo lo relacionado con las finanzas, administración, operación, beneficios y mecanismos actuariales de dichos sistemas de retiro. En la Ley Núm. 20 se facultó a la Junta, además, para contratar asesores para que realicen aquellos estudios que estime necesarios para cumplir con su misión.

Para realizar las funciones administrativas de la Comisión el Presidente de la Junta designó un Director Ejecutivo. La Junta delegó en éste la contratación de los servicios. El Director Ejecutivo es asistido en sus funciones por dos empleados. El ANEJO 1 contiene una relación de los miembros de la Junta de Comisionados que actuaron durante el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 2000. El ANEJO 2 contiene una relación de los funcionarios principales de la Comisión que actuaron durante el mismo período.

En los años fiscales 1997-98 al 1999-00 la Comisión contó con recursos por $899,999 para sus gastos de funcionamiento y efectuó desembolsos por $779,947, según se indica:

AÑO FISCAL

RECURSOS

DESEMBOLSOS

1997-98

$420,261

$360,458

1998-99

259,803

239,868

1999-00

219,935

179,621

TOTAL

$899,999

$779,947

COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE LOS
SISTEMAS DE RETIRO DEL SERVICIO PÚBLICO

CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Éstos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN LA COMISIÓN ESPECIAL PERMANENTE SOBRE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL SERVICIO PÚBLICO, de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

Informe de Auditoría en PDF

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