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Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye información sobre la
unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y el contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Administración
de Vivienda Pública (AVP), para determinar
si se hicieron de acuerdo con la ley y
la reglamentación aplicables.
Determinamos
emitir dos informes de esta auditoría.
Este primer informe cubre las operaciones
relacionadas con los desembolsos, la propiedad,
los contratos de servicios profesionales
y consultivos, el manejo de un fondo de
emergencia para ayuda a damnificados del
Huracán "Hortense", las conciliaciones
bancarias y el sistema de contabilidad,
las rentas cobradas a residentes de proyectos
de vivienda de envejecientes, las compras
de materiales y equipo, y el uso y control
de teléfonos celulares y "beepers".
Las
pruebas efectuadas revelaron que las operaciones
objeto de este informe se realizaron sustancialmente
de acuerdo con la ley y la reglamentación
aplicables, excepto por los siguientes
cuatro hallazgos clasificados como principales:
1.
Examinamos 21 comprobantes de desembolso
por $650,521, emitidos entre el 27 de enero
de 1995 y el 4 de diciembre de 1996, para
verificar los procedimientos seguidos para
preintervenir los mismos y emitir y entregar
los cheques a los proveedores. Los desembolsos
fueron, entre otros conceptos, por servicios
facturados por personas y entidades contratados
por los administradores de la AVP para
realizar labores en residenciales públicos,
compra de vehículos y equipo y viajes al
exterior. El examen efectuado reveló lo
siguiente:
a.
El Auxiliar en Contabilidad IV a cargo
de la preintervención de los comprobantes
de desembolso no efectuaba una preintervención
adecuada de los mismos. Este se circunscribía
a corroborar el nombre del proveedor, el
importe de la factura, indicar en el comprobante
de desembolso la fecha en que hizo dichas
verificaciones, imprimir sus iniciales
y tramitar el mismo para pago. Dicho empleado
no verificaba que se incluyeran todos los
documentos necesarios para pago, tales
como certificaciones de los proveedores
y que las mismas fueran en original.
b.
De los 21 comprobantes de desembolso seleccionados
para examen, en 20 (95 por ciento) por
$561,941 no se estampó el sello de "PAGADO" ni
se indicó el número ni la fecha del cheque
expedido. En la factura y en los justificantes
del otro comprobante por $88,580 se estampó el
sello de "PAGADO", pero no se
indicó el número ni la fecha del cheque
expedido.
c.
El Auxiliar Fiscal III de la Sección de
Pagaduría a cargo de la entrega de cheques
no le requería a las personas que recogían
los mismos que mostraran una identificación
personal o algún documento que evidenciara
su relación con el proveedor, en caso de
que no fuera recogido personalmente por éste.
Solamente se les requería firmar en el
registro de cheques, pero no se indicaba
la fecha de entrega.
Las
situaciones comentadas impiden a la AVP
mantener un control adecuado de los procesos
relacionados con la preintervención y el
trámite de los desembolsos. Ello puede
propiciar que se efectúen pagos indebidos
por servicios no provistos, así como la
comisión de fraude en dichas operaciones
y que no se puedan detectar a tiempo. Ejemplo
de esto fue lo siguiente:
Uno
de los empleados por contrato a cargo de
los desembolsos del fondo "Comprehensive
Grant Program" se confabuló con dos
personas particulares para apropiarse de
cuatro cheques por $1,034,733, expedidos
a favor de uno de los proveedores contratados
para administrar las operaciones de los
residenciales públicos. Los cheques fueron
depositados en dos cuentas contra las cuales
se hicieron retiros para asuntos personales.
Los mismos se expidieron entre el 12 de
septiembre de 1996 y el 3 de julio de 1997.
En estos casos el empleado tramitó para
pago facturas que habían sido pagadas.
El 29 de octubre de 1998 un gran jurado
federal determinó causa probable para arresto
contra el empleado y las dos personas particulares.
Estos dos últimos se declararon culpables
el 29 de enero de 1999 y fueron sentenciados
el 25 de junio de 1999. El 29 de junio
se dictó sentencia contra las dos personas
particulares por los cargos de conspiración
para apropiarse de fondos públicos. Estos
fueron sentenciados a cumplir 24 meses
en prisión y tres años de probatoria y
a restituir $548,834 y $192,000. El empleado
por contrato se declaró culpable el 26
de agosto de 1999 bajo un acuerdo de cooperación
con fiscalía federal. Al 31 de octubre
de 2000 no se había dictado la sentencia.
2.
En agosto de 1989 la propiedad mueble e
inmueble de la extinta Corporación de Renovación
Urbana y Vivienda de Puerto Rico (CRUV)
y de la Oficina para la Liquidación de
las Cuentas de CRUV fue transferida a la
AVP, a base de lo establecido en el Artículo
9 de la Ley Núm. 66. El Negociado de Servicios
Administrativos de la AVP era responsable
de supervisar las operaciones relacionadas
con la propiedad. En los años fiscales
del 1994-95 al 1998-99 la AVP efectuó desembolsos
por $10,821,106 por la compra de equipos.
El
examen de las operaciones de la propiedad
reveló lo siguiente:
a.
Al 30 de junio de 1998 el Administrador
no había promulgado reglamentación sobre
el uso, el control y la conservación de
la propiedad ajustada a las necesidades
de la AVP. Este solamente emitió el "Procedimiento
para la Disposición de Propiedad Mueble",
aprobado por el Secretario del Departamento
de la Vivienda (Secretario de la Vivienda)
el 27 de noviembre de 1996, que contenía
disposiciones sobre el trámite para declarar
propiedad excedente, notificar al Comité de
Disposición y las funciones de dicho Comité.
Dicha
situación impedía al Negociado de Servicios
Administrativos de la AVP contar con procedimientos
actualizados para regular las operaciones
de la propiedad. Ello puede dar lugar a
que no se ejerza un control adecuado de
dichas operaciones. Ejemplo de ello son
las situaciones señaladas en los apartados "b" al "h".
b.
Contrario a normas de control interno y
de sana administración, el Administrador
de la AVP no ordenó un inventario físico
de la propiedad recibida de la CRUV, en
agosto de 1989, mediante transferencia.
El Negociado de Servicios Administrativos
tampoco mantenía registros ni documentos
de dicha propiedad.
c.
Al 30 de junio de 1998 no se había creado
una Sección de Propiedad dentro del Negociado
de Servicios Administrativos para que ejerciera
el control de la propiedad. Tampoco se
habían nombrado encargados de la propiedad
para el recibo, el control, la custodia
y la disposición de la propiedad de las
distintas áreas, negociados y oficinas
regionales de la AVP, y residenciales públicos
o proyectos.
En
noviembre de 1993 el Director del Negociado
de Servicios Administrativos designó verbalmente
a la Supervisora de la Sección de Servicios
Generales para que ejerciera el control
de la propiedad adquirida por los agentes
administradores de los residenciales públicos.
No se efectuó un inventario físico de dicha
propiedad cuando ésta fue asignada a realizar
dichas funciones. Dicha empleada nos informó que
en la referida Sección se realizaban otras
tareas, por lo que su personal no podía
dedicar todo su tiempo a las funciones
mencionadas.
d.
El Oficial de Compras y Suministros no
enviaba a la Sección de Servicios Generales
la copia de las órdenes de compra de los
equipos adquiridos para las distintas áreas,
los negociados y las oficinas regionales
de la AVP. En dicha Sección solamente se
recibían las copias de las órdenes de compra
de los equipos adquiridos por los agentes
administradores de los residenciales públicos.
La
Supervisora de dicha Sección nos informó que
las referidas áreas, los negociados y las
oficinas regionales en muchas ocasiones
no notificaban a la Sección de Servicios
Generales los equipos que recibían. El
personal de esta Sección, por lo tanto,
se veía impedido de actualizar las listas
de "Inventario Físico de Equipo" que
se mantenían para cada área, negociado
y oficina regional.
e.
La Sección de Servicios Generales no llevaba
las tarjetas "Mayor Subsidiario de
la Propiedad" (Modelo SC-1315) de
los equipos adquiridos para las distintas áreas,
los negociados y las oficinas regionales
de la AVP. Solamente llevaba las tarjetas
de los equipos adquiridos por los agentes
administradores de los residenciales públicos.
f.
La referida Sección tampoco llevaba el "Mayor
de Propiedad" para los proyectos de
vivienda pública federal.
g.
El 27 de agosto de 1997 efectuamos una
inspección física de 25 unidades de propiedad
adquiridas en los años fiscales del 1994-95
al 1996-97, y determinamos lo siguiente:
(1)
Nueve de las 25 unidades (36 por ciento),
adquiridas entre el 20 de septiembre de
1994 y el 20 de mayo de 1997 no habían
sido marcadas a la fecha de nuestro examen.
Estas fueron marcadas el 20 de agosto de
1997 como resultado de nuestra auditoría.
A dicha fecha habían transcurrido entre
3 y 35 meses desde que se adquirieron dichas
unidades.
(2)
No se expidieron recibos por propiedad
en uso a los empleados que tenían bajo
su custodia las unidades mencionadas. En
su lugar, la Sección de Servicios Generales
mantenía listas de "Inventario Físico
de Equipo" asignados a las distintas áreas,
negociados y oficinas regionales firmadas
por los directores o supervisores de las
mismas.
Las
situaciones comentadas impiden a la AVP
mantener un control adecuado de la propiedad.
Además, propician la desaparición y el
uso indebido de la misma, y se dificulta
fijar responsabilidad. La ausencia de registros
subsidiarios y del "Mayor de la Propiedad" impide
a la AVP mantener un control de la contabilidad
del equipo adquirido y contar con información
correcta sobre sus activos fijos.
h.
El Negociado de Servicios Administrativos
no rendía al "U.S. Department of Housing
and Urban Development" (HUD) informes
anuales de la propiedad adquirida con fondos
federales.
Dicha
situación impedía a HUD contar con información
sobre las adquisiciones de equipos que
le sirviera de base para fiscalizar dichas
operaciones.
3-a.
En los años fiscales 1994-95 y 1995-96
el Secretario de la Vivienda autorizó pagos
por $447,108 mediante 14 resoluciones para
el reconocimiento de deudas ("Nunc
Pro Tunc") por servicios profesionales
y consultivos facturados sin mediar contratos
por escrito. Examinamos tres de dichas
resoluciones por $170,537 y no se nos pudo
suministrar evidencia de los servicios
prestados por los contratistas, como sigue:
(1)
Un proveedor sometió a la AVP una factura
sin fecha por $73,645 por servicios relacionados
con la supervisión de nueve centros de
envejecientes. En la factura se indicaba
que los alegados servicios se prestaron
del 15 de diciembre de 1992 al 28 de diciembre
de 1994. En la misma se aludía a un contrato
del 24 de octubre de 1992. La referida
factura no fue certificada como correcta
por un funcionario de la AVP.
El
11 de marzo de 1996 el Secretario emitió la
Resolución "Nunc Pro Tunc" para
el pago de los $73,645 que se efectuó el
12 de abril de 1996.
El
Oficial Contratante de la AVP no nos
pudo suministrar para examen documentos
que proveyeran información de los servicios
prestados por el proveedor relacionados
con la supervisión de los nueve centros
de envejecientes. Tampoco nos pudo suministrar
el contrato del 24 de octubre de 1992
mencionado en la factura, ni los documentos
relacionados con los servicios prestados
por el proveedor sobre la evaluación
de las necesidades, preparación de planos
y especificaciones técnicas de construcción,
la propuesta de diseño de la firma y
cuatro contratos de construcción indicados
en la Resolución.
Mediante
carta del 10 de febrero de 1998 el Oficial
Contratante informó a nuestro Auditor,
entre otras cosas, que se "desconoce
el proceso de las propuestas sometidas
y si las mismas existieron para los nueve
centros de envejecientes". El Oficial
Contratante dirigía la Oficina de Contratos
de la AVP.
(2)
El 30 de noviembre de 1995 el Secretario
emitió una Resolución "Nunc Pro
Tunc" mediante la cual autorizó pagar
a un bufete de abogados $66,292, correspondientes
a tres facturas por servicios legales
alegadamente prestados de julio a septiembre
de 1995. El pago de dichas facturas se
efectuó el 22 de noviembre de 1995.
La
AVP no nos pudo suministrar los documentos
que evidenciaran los servicios prestados
por el bufete.
(3)
El 10 de abril de 1995 el Administrador
formalizó un contrato de servicios profesionales
con un consultor para que asesorara a
la AVP en todo lo relacionado con los
programas de computadoras. Se acordó pagarle
a razón de $90 por hora, hasta un máximo
de $9,000 mensuales (100 horas al mes).
El contrato fue efectivo del 10 de abril
de 1995 al 10 de mayo de 1996. En el
mismo se indicó que éste se comprometía
a: asesorar a la AVP en todo lo relacionado
con los programas de computadoras, el
diseño de sistemas y la instalación de
las computadoras en la AVP y en los proyectos
de vivienda pública, para mejorar los
servicios que se le ofrecen a los residentes
de vivienda pública y para realizar cualquier
tarea que se le asignara en relación
con su experiencia y conocimiento.
El
31 de agosto de 1995 el consultor sometió una
factura por $30,600 por 340 horas de
servicios prestados del 21 de junio al
31 de agosto de 1995. En la misma el
consultor indicó que ese era el total
de horas trabajadas en su capacidad de "Project
Manager" sobre el límite de 100
horas por mes establecidas en el contrato,
por varios trabajos realizados que desglosó en
la factura.
El
9 de octubre de 1995 el Secretario de
la Vivienda, mediante Resolución "Nunc
Pro Tunc", autorizó el pago de los
$30,600. En la misma se estableció que
al consultor se le requirieron servicios
adicionales que no fueron incluidos en
el contrato. El pago se efectuó el 13
de octubre de 1995.
En
el expediente que mantenía el Departamento
de la Vivienda no había evidencia de
los alegados servicios prestados por
el consultor del 21 de junio al 31 de
agosto de 1995.
Las
situaciones comentadas en los apartados
a(1) al (3) pueden resultar perjudiciales
para el interés público. Entre otras
cosas, pueden propiciar pagos por servicios
no prestados, y la comisión de irregularidades
relacionadas con los pagos a los contratistas.
Además, le impiden a la agencia contar
con documentos acreditativos de los servicios
requeridos a los contratistas, los honorarios,
los términos y las demás condiciones
dispuestas que le permitan fiscalizar
los servicios prestados por éstos y el
cumplimiento con los contratos. También
pueden dar lugar a pleitos judiciales.
Otro
efecto de las situaciones señaladas es
que impidieron también a la AVP cumplir
con las disposiciones de ley y reglamentarias
de remitir los originales de los contratos
al Departamento de Hacienda y copia al
Contralor de Puerto Rico, y de requerir
a los contratistas: las certificaciones
de radicación de sus planillas contributivas;
certificaciones de deudas expedidas por
el Departamento de Hacienda; e información
de todas las circunstancias de sus relaciones
con sus clientes.
Referente
a la falta de evidencia de los servicios
facturados por los contratistas como
que fueron prestados, ello impide verificar
la corrección de los pagos efectuados
a éstos.
b(1)
Examinamos 5 contratos y 10 enmiendas
a éstos otorgados a 5 proveedores de
servicios entre el 1 de abril de 1995
y el 3 de noviembre de 1997 por $245,872.
El examen efectuado reveló que cuatro
de los contratos contenían disposiciones
para realizar funciones propias de un
puesto. Los servicios que éstos prestaban
eran similares a las funciones de los
puestos de Gerente de Programas Comunales
y de Residentes, Analista de Proyectos
Especiales, Coordinador de Proyectos
Especiales, y Pagador Oficial o Pagador
Oficial Principal.
La
situación comentada desvirtúa el principio
de mérito establecido en la Ley de Personal
del Servicio Público, ya que no permitió el
proceso de libre competencia en la consecución
de empleos públicos a toda persona cualificada.
Además, resultó perjudicial al interés
público debido a que la AVP pudo nombrar
a empleados para realizar dichas funciones
con un salario menor a los honorarios
contratados.
(2)
Cuatro de los contratos y 8 de las enmiendas
fueron formalizados luego de transcurridos
entre 4 y 125 días consecutivos de expirada
la fecha de vigencia de los mismos.
Dicha
situación puede resultar perjudicial
para el interés público. Entre otras
consecuencias, pueden efectuarse pagos
por servicios no prestados.
4.
Examinamos los expedientes de 15 órdenes
de compra por $96,861, emitidas entre
el 17 de enero de 1996 y el 28 de mayo
de 1997, y determinamos lo siguiente:
a.
El Oficial de Compras y Suministros fraccionó la
adquisición de materiales y equipos al
tramitar tres órdenes de compra por $5,419,
$9,994 y $8,875, mediante subastas informales
el 3 de enero, 21 de febrero y 6 de noviembre
de 1996, respectivamente. Para las primeras
dos compras éste había emitido otras
dos órdenes al proveedor el 3 de enero
y el 14 de febrero del 1996 por cantidades
similares. Para la tercera había emitido
una orden el 22 de octubre de 1996 por
$9,945. Para las tres órdenes de compra
se adquirieron los mismos bienes.
b.
Para cinco compras por $30,280 no se
solicitaron cotizaciones a, por lo menos,
tres proveedores. Las mismas fluctuaban
de $1,722 a $9,994. En tres de éstas
se solicitó solamente una cotización
y en las restantes dos se solicitaron
dos cotizaciones.
Las
situaciones comentadas derrotan el propósito
primordial de la citada reglamentación,
que es obtener la mejor oferta mediante
la libre competencia entre los proveedores.
Estas pudieron dar lugar a que se favoreciera
a un proveedor en perjuicio de los mejores
intereses del Gobierno. Además, propician
la comisión de irregularidades relacionadas
con las operaciones de las compras.
c.
El Negociado de Servicios Administrativos
era responsable de supervisar las operaciones
relacionadas con el recibo de los bienes
adquiridos. El examen relacionado con
el recibo de los bienes adquiridos mediante
las 15 órdenes de compras examinadas
reveló lo siguiente:
(1)
Al 30 de junio de 1998 el Administrador
de la AVP no había adoptado procedimientos
relacionados con el recibo de los bienes.
La
situación señalada le impide a la AVP
mantener un control adecuado de las operaciones
relacionadas con el recibo de bienes
y servicios. Ello puede dar lugar a que
no haya consistencia en la administración
de dichas operaciones.
(2)
Los materiales y equipos adquiridos fueron
recibidos por empleados de las áreas,
los negociados, las oficinas regionales
y los proyectos que los solicitaron.
Estos no tenían nombramientos de Receptor.
Al 30 de junio de 1998 no se había nombrado
un Receptor Oficial para que recibiera
los bienes adquiridos para las áreas
y los negociados de la AVP. Tampoco se
habían nombrado receptores auxiliares
para que recibieran los bienes destinados
para las oficinas regionales y los residenciales
públicos.
(3)
La AVP utilizaba la copia azul de la
orden de compra como Informe de Recibo
e Inspección. El documento no proveía
para que se indicara la cantidad de bienes
recibidos. Dicha información tampoco
se indicaba en el documento.
(4)
Los empleados que recibieron los equipos
y materiales adquiridos mediante 13 órdenes
de compra por $90,779 también recibieron
las facturas de los proveedores y las
enviaron al Oficial de Compras y Suministros.
Este último revisó las facturas y las
tramitó al Negociado de Contabilidad
para pago. Las facturas de las restantes
dos órdenes de compras por $6,082 se
recibieron en dicho Negociado.
Las
situaciones comentadas propician que
se efectúen pagos indebidos por bienes
no recibidos o por la aceptación de bienes
de una calidad inferior o de una especificación
distinta a la ordenada. También propician
la comisión de irregularidades en las
operaciones mencionadas, y dificultan
que se puedan detectar a tiempo para
fijar responsabilidades y tomar otras
medidas de rigor.
El
Informe de Auditoría DA-01-15 emitido
por el Contralor el 26 de diciembre de
2000 se puede conseguir en nuestra página
de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejos
ADMINISTRACION
DE VIVIENDA PUBLICA
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La
AVP fue creada mediante la Ley Núm. 66
del 17 de agosto de 1989, según enmendada,
Ley Orgánica de la Administración de
Vivienda Pública de Puerto Rico (Ley
Núm. 66). La misma se creó como una agencia
adscrita al Departamento de la Vivienda
(Departamento). La función principal
de la AVP es lograr una administración
de los residenciales públicos altamente
eficiente y con la flexibilidad necesaria
para la ejecución de la política pública
de mejorar la calidad de vida en los
mismos y fomentar la actividad comunitaria
y el desarrollo integral de los puertorriqueños
que viven en dichos proyectos de vivienda.
Antes de crearse la AVP dichas operaciones
eran realizadas por la Corporación de
Renovación Urbana y Vivienda (CRUV).
Mediante la Ley Núm. 17 se le transfieren
a la AVP todos los fondos, las propiedades
muebles e inmuebles, el personal, los
archivos y todo lo relacionado al funcionamiento
del Programa de Vivienda Pública de la
CRUV. La AVP se creó, además, para integrar
en un solo organismo los programas y
los servicios que se prestan a los 332
residenciales públicos de la Isla, los
cuales estaban dispersos en varias agencias.
En
el 1992, mediante acuerdo con el "U.S.
Department of Housing and Urban Development" (HUD),
la administración de los residenciales
públicos fue privatizada. Los 332 residenciales
radican en 26 áreas. En dicho año la
AVP contrató, mediante subasta, a 12
compañías privadas para llevar a cabo
las funciones que realizaba la AVP. Esta
sería responsable de asesorar, fiscalizar,
evaluar y dar seguimiento a las operaciones
delegadas en dichas compañías. También
sería responsable de velar porque éstas
cumplan con la reglamentación federal
y los contratos otorgados para privatizar
y modernizar los proyectos. Los contratos
tenían vigencia de tres años.
En
el 1995 las 26 áreas se redistribuyeron
y aumentaron a 32. En dicho año se contrató a
18 compañías y 11 autoadministradores
para realizar las operaciones relacionadas
con la administración de los residenciales
públicos. La AVP es dirigida por un Administrador
nombrado por el Secretario de la Vivienda
(Secretario), con la aprobación del Gobernador
de Puerto Rico.
ADMINISTRACION
DE VIVIENDA PUBLICA
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En
nuestros informes de auditoría se incluyen
los hallazgos significativos determinados
en las pruebas realizadas. Estos se clasifican
como principales y secundarios. Los principales
incluyen desviaciones de disposiciones
con un efecto material, tanto en el aspecto
cuantitativo como en el cualitativo,
sobre las operaciones de la entidad auditada.
Se clasifican como hallazgos secundarios
los que consisten en faltas o errores
que no han tenido consecuencias graves.
Los
hallazgos del informe están presentados
a base de atributos establecidos conforme
a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la
información ofrecida. Cada uno de ellos
consta de las siguientes partes:
1.
Situación - Los hechos encontrados en
la auditoría indicativos de que no se
cumplió con uno o más criterios.
2.
Criterio - El marco de referencia para
evaluar la situación. Es principalmente
una ley, reglamento, carta circular,
memorando, procedimiento, norma de control
interno, norma de sana administración,
principio de contabilidad generalmente
aceptado, opinión de un experto o juicio
del auditor.
3.
Efecto - Lo que significa, real o potencialmente,
no cumplir con el criterio.
4.
Causa - La razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
Al
final de cada hallazgo se hace referencia
a las recomendaciones que se incluyen
en el informe para que se tomen las medidas
necesarias sobre los errores, irregularidades
o actos ilegales señalados.
En
la sección "Comentarios de la Gerencia" del
informe se incluye información sobre
la contestación de la gerencia con respecto
a los asuntos señalados. Referente a
las situaciones que la gerencia ofreció información
específica, ésta se incluye al final
del hallazgo correspondiente.
Informe
de Auditoría en PDF Para obtener el programa
que permite leer los Informes,
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