| Unidad :1414 |
Comisión para Ventilar Querellas
Municipales |
| Informe Número: |
DA-01-14 del 18 de diciembre
de 2000 |
| Período Auditado: |
1 de agosto de 1985 al 30
de junio de 2000
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores) |
| Autorizado por: |
Manuel Díaz Saldaña, Contralor |
|
Nota: Este Comunicado
de Prensa incluye información sobre la
unidad auditada (Anejo 1), la clasificación
y el contenido de los hallazgos del informe
(Anejo 2) y los funcionarios principales
que actuaron durante el período auditado
(Anejo 3).
Realizamos una auditoría
de las operaciones fiscales de la Comisión
para Ventilar Querellas Municipales (Comisión),
para determinar si se hicieron de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables.
La misma se efectuó a base de la facultad
que se nos confiere en la Sección 22 del
Artículo III de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley
Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
Comunicado de Prensa
Comisión para Ventilar Querellas Municipales
Las pruebas efectuadas
demostraron que las operaciones fiscales
se realizaron sustancialmente de acuerdo
con la ley y la reglamentación aplicables,
excepto por un hallazgo secundario relacionado
con el pago de dietas a los comisionados.
El Informe de Auditoría
DA-01-14, emitido por nuestra Oficina el
18 de diciembre de 2000, se puede conseguir
en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
Anejos
COMISION PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA
La Comisión fue creada
mediante la Ley Núm. 81 del 30 de agosto
de 1991, según enmendada, "Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico" (Ley Núm. 81). Mediante
dicha Ley se designa a la Comisión como
sucesora de la Comisión Estatal para Ventilar
Querellas Municipales (Comisión Estatal).
La Comisión tiene la responsabilidad de
recibir y resolver querellas formuladas
contra cualquier alcalde por el Gobernador
de Puerto Rico, el Director de la Oficina
de Etica Gubernamental, la Asamblea Municipal
o cualquier persona.
Las funciones asignadas
a la Comisión son realizadas por tres comisionados
nombrados por el Gobernador de Puerto Rico
con el consentimiento del Senado. Uno de
ellos es designado por el Gobernador como
Presidente de la Comisión. Los comisionados
no reciben compensación alguna, pero tienen
derecho a recibir una dieta de $100 por
cada reunión celebrada para realizar gestiones
relacionadas con los deberes que le impone
la ley.
En los años fiscales del
1997-98 al 1999-00 la Comisión contó con
asignaciones legislativas por $492,000
y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones
por $404,136, según se indica:
Asignaciones Desembolsos
Año fiscal legislativas y obligaciones
|
1997-98 |
$132,000 |
$122,769 |
| |
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|
1998-99 |
160,000 |
136,668 |
| |
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|
1999-00 |
200,000 |
144,699 |
| |
|
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|
Total |
$492,000 |
$404,136 |
COMISION PARA VENTILAR
QUERELLAS MUNICIPALES
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS
En nuestros informes de
auditoría se incluyen los hallazgos significativos
determinados en las pruebas realizadas.
Estos se clasifican como principales y
secundarios. Los principales incluyen desviaciones
de disposiciones con un efecto material,
tanto en el aspecto cuantitativo como en
el cualitativo, sobre las operaciones de
la entidad auditada. Se clasifican como
hallazgos secundarios los que consisten
en faltas o errores que no han tenido consecuencias
graves. En la sección anterior se ofrece
información sobre la clasificación del
hallazgo de este informe.
El hallazgo de este informe
está presentado a base de atributos establecidos
conforme a las normas de redacción de informes
de esta Oficina. El propósito es facilitar
al lector una mejor comprensión de la información
ofrecida. Este consta de las siguientes
partes:
1. Situación - Los hechos
encontrados en la auditoría indicativos
de que no se cumplió con uno o más criterios.
2. Criterio - El marco
de referencia para evaluar la situación.
Es principalmente una ley, reglamento,
carta circular, memorando, procedimiento,
norma de control interno, norma de sana
administración, principio de contabilidad
generalmente aceptado, opinión de un experto
o juicio del auditor.
3. Efecto - Lo que significa,
real o potencialmente, no cumplir con el
criterio.
4. Causa - La razón fundamental
por la cual ocurrió la situación.
Al final del hallazgo
se hace referencia a la recomendación que
se incluye en el informe para que se tomen
las medidas necesarias sobre los errores,
irregularidades o actos ilegales señalados.
En la sección "Comentarios
de la Gerencia" se incluye información
sobre la contestación de la gerencia con
respecto al asunto señalado.
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de Auditoría en PDF Para obtener el programa
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