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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1414 Comisión para Ventilar Querellas Municipales
Informe Número: DA-01-14 del 18 de diciembre de 2000
Período Auditado: 1 de agosto de 1985 al 30 de junio de 2000
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)
Autorizado por: Manuel Díaz Saldaña, Contralor
Fecha: 19 de diciembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y el contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales (Comisión), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

Comunicado de Prensa

Comisión para Ventilar Querellas Municipales

Las pruebas efectuadas demostraron que las operaciones fiscales se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables, excepto por un hallazgo secundario relacionado con el pago de dietas a los comisionados.

El Informe de Auditoría DA-01-14, emitido por nuestra Oficina el 18 de diciembre de 2000, se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

Anejos


COMISION PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES
INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

La Comisión fue creada mediante la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (Ley Núm. 81). Mediante dicha Ley se designa a la Comisión como sucesora de la Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales (Comisión Estatal). La Comisión tiene la responsabilidad de recibir y resolver querellas formuladas contra cualquier alcalde por el Gobernador de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Etica Gubernamental, la Asamblea Municipal o cualquier persona.

Las funciones asignadas a la Comisión son realizadas por tres comisionados nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consentimiento del Senado. Uno de ellos es designado por el Gobernador como Presidente de la Comisión. Los comisionados no reciben compensación alguna, pero tienen derecho a recibir una dieta de $100 por cada reunión celebrada para realizar gestiones relacionadas con los deberes que le impone la ley.

En los años fiscales del 1997-98 al 1999-00 la Comisión contó con asignaciones legislativas por $492,000 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $404,136, según se indica:

Asignaciones Desembolsos
Año fiscal legislativas y obligaciones

1997-98

$132,000

$122,769

     

1998-99

160,000

136,668

     

1999-00

200,000

144,699

     

Total

$492,000

$404,136

COMISION PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES 
CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la sección anterior se ofrece información sobre la clasificación del hallazgo de este informe.

El hallazgo de este informe está presentado a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Este consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final del hallazgo se hace referencia a la recomendación que se incluye en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto al asunto señalado.

Informe de Auditoría en PDF

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Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
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