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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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Unidad :1227 Consejo General de Educación
Informe Número: DA-01-13 del 15 de diciembre de 2000
Período Auditado: 1 de septiembre de 1990 al 30 de junio de 2000
Autorizado por: Manuel Díaz, Saldaña, Contralor
Fecha: 15 de diciembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye el ANEJO 1 en el que se provee información sobre la unidad auditada; el ANEJO 2 donde se explica la clasificación y el contenido de un hallazgo; y el ANEJO 3 en el cual se especifican los nombres, los cargos y el período durante el cual se desempeñaron los funcionarios principales de dicha unidad.

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales del Consejo General de Educación (Consejo) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir varios informes de esta auditoría. Este primer informe contiene el resultado del examen que realizamos de las operaciones relacionadas con los registros contables e informes anuales de la situación fiscal, la propiedad, las minutas oficiales de las reuniones del Consejo y el sistema de archivo de documentos.

Las pruebas efectuadas revelaron que las operaciones concernientes a este informe no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos 1 y 2 clasificados como principales:

1-a. De acuerdo con una certificación preparada por el Consejo, en los años fiscales 1994-95 al 1997-98 éste recibió fondos federales y donativos por $1,486,208 para desarrollar proyectos especiales para mejorar la calidad de los programas y servicios ofrecidos a los estudiantes. Contrario a la ley y la reglamentación aplicables, en el Consejo no se llevó un Mayor General por tipo de fondo y los registros subsidiarios correspondientes para contabilizar las transacciones relacionadas con dichos fondos. Esto, a pesar de haberse adquirido en el 1994 el programa de computadora Micro Information Product (MIP) que proveía para la contabilidad de los módulos de Presupuesto, Mayor General, Obligaciones y Cuentas por Pagar y Órdenes de Compra. [Hallazgo 1-a.]

Una situación similar fue señalada en el Informe de los Estados Financieros para el año terminado al 30 de junio de 1997, certificados por una firma de contadores públicos autorizados contratada por el Consejo. En dicho Informe los auditores externos se abstuvieron de emitir una opinión sobre los referidos estados financieros.

La situación señalada le impidió al Consejo mantener un control adecuado de las operaciones relacionadas con los proyectos especiales que fueron administrados por dicha agencia. Además, propicia el ambiente para la comisión de errores e irregularidades y que éstos no se puedan detectar a tiempo.

b. A septiembre de 2000 la Presidenta del Consejo no había preparado los informes anuales de la situación fiscal del Consejo correspondientes a los años fiscales 1997-98, 1998-99 y 1999-00. Por consiguiente, tampoco había cumplido con la disposición de someter dichos informes anuales a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para su aprobación. [Hallazgo 1-b.]

No contar con informes financieros actualizados dificulta la toma de decisiones para una administración efectiva y eficiente de los recursos. Además, no someter los informes anuales a la OGP le impide a ésta realizar su función fiscalizadora al respecto. También privó a clientes externos del Consejo de contar con información relevante para conocer el desempeño de dicha agencia.

c. Los Informes de Conciliación (Modelo SC-1421) del año fiscal 1999-00, preparados para conciliar los registros internos de contabilidad del Consejo con los saldos reflejados en los informes de actividad de las asignaciones que proveía el Departamento de Hacienda, no fueron revisados ni certificados como correctos por el funcionario a cargo de supervisar dichas operaciones. Además, los informes no tenían la firma del empleado que los preparó. [Hallazgo 1-c.]

Esta situación le impide al Consejo determinar la corrección de las conciliaciones preparadas. También puede propiciar que no se detecten a tiempo errores o irregularidades en estas operaciones.

  1. Al 30 de marzo de 2000 el Consejo tenía en inventario 2,144 unidades de propiedad con un valor en los libros de $1,084,399, según el Listado de Equipo de Inventario del Departamento de Hacienda. El examen de las operaciones de propiedad reveló lo siguiente:
    1. Del 10 de agosto de 1992 al 26 de febrero de 1999 el Director Ejecutivo del Consejo designó a tres empleados como Encargado de la Propiedad. Para estas designaciones no se obtuvo un nombramiento de Encargado de la Propiedad aprobado por el Secretario de Hacienda. [Hallazgo 2-a.]
    2. Los empleados que actuaron como encargados de la propiedad durante el período auditado no prepararon el Mayor Subsidiario de Propiedad (Modelo SC-1315) para la propiedad adquirida por el Consejo. El único registro para el control de la propiedad que se mantenía era una lista en la que se incluían las unidades que se adquirían de los proveedores. Esta lista se preparó a diciembre de 1997 y se sometió al Departamento de Hacienda como inventario físico de la propiedad a dicho año. [Véase el apartado e.] La referida lista no proveía para indicar toda la información requerida en el Modelo SC-1315 [Hallazgo 2-b.]
    3. Los encargados de la propiedad no expidieron recibos por propiedad en uso al momento de entregar propiedad a otros empleados para su uso y custodia directa. En el 1999 la Encargada de la Propiedad designada comenzó a emitir el formulario Certificaciones de Entrega a los empleados que pudo identificar que tenían propiedad del Consejo bajo su custodia, en lugar de utilizar el formulario Recibo Oficial de Propiedad en Uso (Modelo SC-1211). En una prueba física realizada encontramos que dicho proceso no se completó. [Hallazgo 2-c.]
    4. No se realizaron los inventarios físicos de la propiedad para los años 1998 y 1999. Al 21 de junio de 2000 tampoco se había rendido el inventario físico anual de la propiedad que debieron someter al Departamento de Hacienda en abril de 2000. [Hallazgo 2-d.]
    5. De acuerdo con los registros del Departamento de Hacienda, los inventarios físicos de la propiedad para los años 1996 y 1997 se sometieron a dicho Departamento luego de transcurridos 48 y 230 días, respectivamente, después de la fecha reglamentaria. Dichos inventarios debieron someterse en abril de 1996 y de 1997. El informe del inventario del 1997 se sometió al Departamento sin que se realizara una inspección física de la propiedad, según nos informó el Encargado de la Propiedad. Éste indicó, además, que la lista de propiedad presentada como inventario físico se preparó a base de las órdenes de compras emitidas y que de dicha lista no se excluyó la propiedad dada de baja o decomisada al 1997. [Hallazgo 2-e.]
    6. No se efectuaban conciliaciones de los informes mensuales de activo fijo (Modelo SC-309) con los récords internos de la propiedad. Tampoco había evidencia de que el Encargado de la Propiedad contestara el informe de diferencias sometido por el Departamento de Hacienda el 29 de diciembre de 1992, correspondiente al inventario físico anual de activo fijo a abril de 1992. [Hallazgo 2-f.]

    Las situaciones comentadas le impiden al Consejo mantener un control adecuado de las operaciones de propiedad. Por otro lado, la ausencia de registros actualizados impide mantener información financiera confiable y oportuna de los activos. Dichas situaciones aumentan el riesgo de pérdida o uso indebido de la propiedad, y puede dificultar fijar responsabilidades en cualquier situación irregular que ocurra. Ejemplo de ello es que no se pudo localizar para examen 13 unidades de propiedad adquiridas por $25,934.

En la parte del infome titulada RELACIÓN DETALLADA DE HALLAZGOS, comentamos los hallazgos clasificados como principales o secundarios. Se consideran secundarios los que se enumeran 3 y 4.

El Informe de Auditoría DA-01-13, emitido por nuestra Oficina el 15 de diciembre de 2000, se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
INFORMACIÓN SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Consejo se creó mediante la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento de Educación (Ley Núm. 68), con el propósito de evaluar la manera en que el sistema de educación pública lograba el cumplimiento de sus metas, así como el funcionamiento de sus diversos componentes. Además, es la dependencia del Gobierno que se encarga de extender licencias y autorizar el establecimiento y operación en Puerto Rico de las instituciones privadas en los niveles preescolares, elemental, secundario, especial, vocacional, técnico y de altas destrezas y postsecundario no universitarios. También, se encarga de acreditar las escuelas del sistema de educación pública y las privadas que lo soliciten.

Los poderes del Consejo son ejercidos por un cuerpo rector que estuvo integrado hasta el 15 de julio de 1999 por el Secretario de Educación y siete ciudadanos particulares nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Las funciones administrativas fueron dirigidas hasta dicha fecha por un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo.

Mediante la Ley Núm. 148 del 15 de julio de 1999, Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico del 1999 (Ley Núm. 148), se reestructuró el Consejo y se modificaron sus funciones. La Ley Núm. 148 separó al Consejo del Departamento de Educación, unió las funciones de Presidente y Director Ejecutivo del Consejo en un solo funcionario y eximió a las escuelas públicas del requisito de licencia. Por virtud de la Ley mencionada los poderes del Consejo son ejercidos por un Presidente y seis miembros adicionales que, al igual que se disponía en la Ley Núm. 68, son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Ley Núm. 148 dispuso, además, que las funciones administrativas y técnicas del Consejo fueran dirigidas por su Presidente. El Consejo lleva a cabo sus operaciones mediante las oficinas de la Presidencia, Servicios Administrativos y Desarrollo Organizacional, Licencias y Acreditación, Planificación, Estadísticas y Evaluación, y de las divisiones de Finanzas y Presupuesto, Servicios Generales y Recursos Humanos.

En los años fiscales del 1996-97 al 1999-00 el Consejo contó con recursos por $8,941,000 y efectuó desembolsos por $6,801,740, según se indica:

 

AÑO FISCAL

ASIGNACIONES LEGISLATIVAS

DESEMBOLSOS

BALANCE

1996-97

$2,800,000

$2,288,871

$ 511,129

1997-98

2,450,000

1,858,075

591,925

1998-99

1,845,000

1,383,342

461,658

1999-00

1,846,000

1,271,452

574,548

TOTALES

$8,941,000

$6,801,740

$2,139,260

En dichos años fiscales el Consejo contó, además, con una asignación de fondos especiales estatales por $955,000 para el programa de licencias y acreditación y efectuó desembolsos con cargos a éstos por $577,468. Además, se recibieron fondos federales por $587,525 para las operaciones del proyecto Puerto Rico Statewide Systemic Iniciative (PRSSI) y el programa National Diffussion Netword (NDN).

CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE UN HALLAZGO

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados por las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales o secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones sobre las operaciones de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. Los secundarios son los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe se presentan según los atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de nuestra Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección sobre los COMENTARIOS DE LA GERENCIA se indica si el funcionario principal y los ex funcionarios de la unidad auditada efectuaron comentarios sobre los hallazgos incluidos en el borrador del informe que les envía nuestra Oficina. Dichos comentarios se consideran al revisar el borrador del informe y se incluyen al final del hallazgo correspondiente en la sección de HALLAZGOS EN. (unidad auditada), de forma objetiva y conforme a las normas de nuestra Oficina. Cuando la gerencia no provee evidencia competente, suficiente y relevante para refutar un hallazgo, éste prevalece y se añade al final del mismo la siguiente aseveración: Consideramos las alegaciones de la gerencia, pero determinamos que el hallazgo prevalece.

Informe de Auditoría en PDF

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E-mail: ocpr.gov.pr
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