Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes Publicados Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos Imagen: Separador Registro de Puestos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado de la Sección de  Informes de Auditoría
Imagen: Separador
Unidad :1031

Departamento de Hacienda
Administración Central

Informe Número: DA-01-11 del 13 de septiembre de 2000
Período Auditado:

1 de marzo de 1991 al 31 de diciembre de 1998
(En algunos aspectos se examinaron operaciones
de fechas posteriores)

Autorizado por: Heriberto Colón Acevedo, Subcontralor
Fecha: 13 de septiembre de 2000

Nota: Este Comunicado de Prensa incluye información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2).

Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Administración Central del Departamento de Hacienda (Departamento), para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

Determinamos emitir dos informes de esta auditoría. Este primer informe contiene el resultado del examen que realizamos sobre los diferenciales en sueldo concedidos a los empleados y las operaciones de los vehículos de motor, la Oficina de Auditoría Interna y los contratos de servicios profesionales y consultivos. Además, contiene el resultado de la auditoría efectuada por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) sobre las operaciones de recursos humanos del Departamento.

Las pruebas efectuadas revelaron desviaciones de ley y de reglamentación en las operaciones relacionadas con la concesión de diferenciales en sueldo y de los vehículos de motor (hallazgos 1 al 3). Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. Dichas pruebas también reflejaron que las demás operaciones fiscales objeto de este informe se realizaron sustancialmente de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables.

A continuación se resumen los hallazgos 1 al 3 clasificados como principales:

1. De acuerdo con los récords del Departamento, en los años fiscales del 1996-97 al 1998-99 se efectuaron desembolsos por $9,639,432 por diferenciales en sueldo concedidos a un promedio de 1,450 empleados (34 por ciento), de un total de 4,183 que tenían al 30 de junio de 1999.

Examinamos los diferenciales en sueldo concedidos a 25 empleados en los años fiscales del 1996-97 al 1998-99. El importe de los mismos fluctuó entre $431 y $609 mensuales. De los 25 casos, 22 correspondían a puestos regulares que periódicamente se incluyen en convocatorias para cubrir los mismos y que no requieren conocimientos especiales. Los restantes tres correspondían a puestos de confianza para los cuales los sueldos se podían establecer vía de excepción.

En los expedientes de personal de los 25 empleados no había documentos que evidenciaran las razones por las cuales se les concedieron dichos diferenciales. En éstos solamente se indicó que las razones para la concesión de los diferenciales en sueldo se hizo a base de: dificultad en la retención (15), dificultad en el reclutamiento (5), condiciones extraordinarias de trabajo (4) y ubicación geográfica de residencia (1). La Directora de Recursos Humanos tampoco pudo suministrarnos la información.

El aprobar diferenciales en sueldo sin documentar las razones para ello puede propiciar el uso indebido de estos mecanismos de retribución para beneficiar a determinados empleados. Por otro lado, el uso de dicha práctica puede resultar en perjuicio de unos empleados al asignar sueldos diferentes a puestos de igual clasificación y que pertenecen al mismo grupo. También puede propiciar sobregiros en la partida para sueldos de puestos regulares del Departamento debido a que no se asignan fondos para diferenciales en sueldo en dicho presupuesto.

2. Se determinaron las siguientes desviaciones de la reglamentación en las operaciones relacionadas con la flota de 226 vehículos de motor del Departamento:

a. La Secretaria Auxiliar de Administración no había nombrado gerentes auxiliares para que colaboraran con el Gerente de Transportación para asegurar el uso y el control adecuados de los 179 (79 por ciento) vehículos oficiales utilizados por los funcionarios y empleados de los negociados, y las oficinas regionales del Departamento. El Gerente de Transportación sólo mantenía el control de los 24 vehículos asignados al "pool".

b. Examinamos 69 facturas por $43,097 de los años fiscales del 1996-97 al 1998-99 sometidas por la compañía proveedora de los servicios de combustible y lubricantes, correspondientes a julio y diciembre de 1996, 1997 y 1998. Determinamos lo siguiente:

(1) El Gerente de Transportación no nos pudo informar si los 102 vehículos incluidos en las 69 facturas y a los que se les suministró gasolina durante los sábados, domingos y días feriados de los meses mencionados se utilizaron para realizar viajes oficiales en dichos días.

(2) El Gerente de Transportación no verificaba los boletos que expedían las estaciones de gasolina a los conductores con la información del consumo de combustible y lubricantes para asegurarse que la información en dichos boletos correspondía a vehículos oficiales del Departamento y las firmas en éstos eran de conductores autorizados. Este se limitaba a someter a la División de Finanzas del Departamento los boletos indicados. Dicha División utilizaba los boletos para verificarlos contra las facturas sometidas por el proveedor de dichos servicios para procesar el pago de las mismas.

c. De las 8 oficinas de distrito del Departamento, visitamos las de Caguas, Humacao y Ponce para verificar el control sobre los 21 vehículos asignados a éstas. Determinamos lo siguiente con respecto al uso y la disposición de los seis vehículos de motor asignados a la Oficina del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Distrito de Humacao:

(1) El Director de la referida Oficina autorizó la transferencia de cuatro de los vehículos a otras dependencias del Departamento sin la autorización del Director de la Oficina de Servicios Generales. Dos de los vehículos, un Toyota Corolla de 1994 y un Toyota Tercel de 1996, fueron transferidos al Administrador de la Región Este (Administrador) en el Centro Gubernamental de Caguas para su uso exclusivo e ilimitado sin tener autorización para ello. Los otros dos vehículos, un Toyota Corolla de 1992 y un Ford Ranger de 1995, fueron transferidos a las oficinas de los distritos de Bayamón y de San Juan de dicho Negociado, respectivamente.

Nuestros auditores visitaron las oficinas de distrito de Caguas y de Humacao los días 28 y 29 de abril de 1999, respectivamente. Además, el 6 de mayo de 1999 visitaron ambas oficinas acompañados del Gerente de Transportación. En las referidas visitas no localizaron los dos vehículos que se asignaron al Administrador. De la evidencia recopilada se desprende que del 28 de abril al 6 de mayo de 1999 el Administrador se reportó enfermo. Sin embargo, mantuvo bajo su custodia ambos vehículos. El Gerente de Transportación se comunicó con el Administrador y éste le informó que el Toyota Tercel de 1996 lo tenía en su casa y que el Toyota Corolla de 1994 estaba en reparación. Este último vehículo fue transportado en una grúa desde el lugar en que lo mantenía el Administrador hasta el estacionamiento del Centro Gubernamental de Caguas. El Gerente de Transportación indicó que ninguna de dichas transacciones fueron autorizadas por él.

(2) El Director de la Oficina del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Distrito de Humacao, quien tenía el control de los seis vehículos asignados a ésta, no llenaba la "Hoja de Movimiento Diario de Vehículos", conocida como "bitácora", ni había designado un empleado para ello. En la misma se debían registrar los viajes diarios que se realizaban en los vehículos oficiales. El Director se limitaba a preparar el "Resumen Operacional Periódico de Vehículos" en el cual sólo se indicaba el número de la tablilla, el millaje al comenzar y terminar el mes, las millas recorridas y el combustible y lubricante que utilizó cada vehículo durante el mes.

d. No se había adoptado un programa de mantenimiento preventivo y periódico para los vehículos en el cual se establecieran las fechas o el millaje para realizar los mismos.

Las situaciones comentadas en los apartados "a" al "d" impiden al Departamento mantener un control adecuado de las operaciones relacionadas con los vehículos de motor. Esto puede propiciar el uso indebido de los mismos, con los consiguientes efectos adversos como lo son los gastos y el riesgo por accidentes. Además, la ausencia de registros adecuados sobre el uso de los vehículos dificulta determinar la legalidad y corrección de los desembolsos efectuados por dicho concepto y fijar responsabilidades.

3. Examinamos las solicitudes para autorizar el uso ilimitado de vehículos oficiales a funcionarios y empleados del Departamento de enero de 1994 a diciembre de 1998. El examen efectuado reveló lo siguiente:

a. El 11 de febrero de 1994 y el 23 de enero de 1995 el Secretario solicitó autorización a la Oficina del Gobernador para el uso ilimitado de 19 y 4 vehículos de motor, respectivamente. Estos serían asignados a secretarios auxiliares (9), directores de negociados (10), subsecretarios auxiliares (2) y directores de oficina (2). Las solicitudes fueron aprobadas el 9 de febrero de 1995 y el 18 de febrero de 1996. El 26 de junio de 1998 la Secretaria solicitó nuevamente a la Oficina del Gobernador autorización para asignarle vehículos oficiales a los nueve secretarios auxiliares. En las cartas no se incluyó la información requerida por la reglamentación, entre otras, las razones por las cuales los funcionarios y empleados no podían utilizar un vehículo del "pool", o no debían utilizar su propio vehículo y el término por el cual se solicitaba la asignación del mismo. En la carta del 26 de junio de 1998 se indicó que la asignación se debía a las responsabilidades y los deberes encomendados a los funcionarios y al requisito de estar disponibles 24 horas del día. No obstante, a pesar de que las solicitudes para la asignación de vehículos de motor en forma ilimitada no incluían la información requerida por la reglamentación aplicable, el Gobernador aprobó las mismas.

La situación comentada ocasionó que funcionarios y empleados utilizaran los vehículos oficiales asignados a su entera discreción fuera de horas laborables, en fines de semana y días feriados incurriendo en gastos cuestionables por combustible, mantenimiento y reparación, entre otros. Algunos de estos gastos no estaban relacionados con sus funciones oficiales.

b. Observamos que el "Reglamento de Servicios Generales" (Administración de los Vehículos de Motor y Servicios de Imprenta), aprobado por el Secretario el 2 de febrero de 1996, no contenía disposiciones sobre el uso de los vehículos asignados a los funcionarios cuando estaban disfrutando de vacaciones o en licencia por enfermedad. En los récords del Departamento no había evidencia de que se devolvieran al "pool" los vehículos en dichas ocasiones.

La situación señalada impide al Departamento mantener un control adecuado de dichas operaciones. Ello puede ocasionar problemas de índole administrativo y legal si surgieran reclamaciones al Departamento por accidentes.

El Informe de Auditoría DA-01-11 emitido por el Subcontralor el 13 de septiembre de 2000 estará disponible en la Biblioteca General de Puerto Rico del Instituto de Cultura Puertorriqueña para que las personas interesadas puedan obtener información detallada sobre el mismo. También se puede conseguir en nuestra página de la Internet: http://www.ocpr.gov.pr.

 Anejo 1

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ADMINISTRACION CENTRAL

INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA

El Departamento fue creado el 25 de julio de 1952 por virtud del Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo principal del mismo es establecer y encausar la política fiscal y contributiva de la administración gubernamental.

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 3 del 22 de junio de 1994 se estableció el "Departamento Sombrilla de Hacienda". Los componentes operacionales del mismo son la Oficina del Comisionado de Seguros y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Mediante la Ley Núm. 46 del 25 de julio de 1997, se adscribe al Departamento la Oficina del Inspector de Cooperativas como un componente operacional autónomo.

El Departamento realiza sus operaciones mediante seis unidades asesoras, cuatro unidades de servicios auxiliares y cinco unidades operacionales. Las unidades asesoras son las oficinas de: Asuntos Económicos, Asuntos Legales, Auditoría, Comunicaciones, Apelaciones Administrativas y la de Investigaciones Administrativas. Las unidades de servicios auxiliares la componen la Oficina de Seguridad y las áreas de Administración, Recursos Humanos y Sistemas de Información. Las áreas de Rentas Internas, Seguros Públicos, Tesoro, Contabilidad Central del Gobierno y el Negociado de la Lotería de Puerto Rico representan las unidades operacionales. Las operaciones fiscales relacionadas con la administración del Departamento se realizan a través de las áreas de Administración y de Recursos Humanos.

En los años fiscales del 1994-95 al 1997-98 el Departamento contó con asignaciones legislativas por $450,072,800 y efectuó desembolsos e incurrió en obligaciones por $433,982,213, según se indica:

Año fiscal

Asignaciones legislativas

Desembolsos
y obligaciones

1994-95

$126,272,800

$111,272,800

1995-96

95,000,000

94,702,065

1996-97

114,400,000

114,117,842

1997-98

114,400,000

113,889,506

Total

$450,072,800

$433,982,213

Anejo 2

DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ADMINISTRACION CENTRAL

CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS

En nuestros informes de auditoría se incluyen los hallazgos significativos determinados en las pruebas realizadas. Estos se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen desviaciones de disposiciones con un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo, sobre las operaciones de la entidad auditada. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves.

Los hallazgos del informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes:

1. Situación - Los hechos encontrados en la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios.

2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor.

3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio.

4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados.

En la sección "Comentarios de la Gerencia" del informe se incluye información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. Referente a las situaciones que la gerencia ofreció información específica, ésta se incluye al final del hallazgo correspondiente.

Informe de Auditoría en PDF

Para obtener el programa que permite leer los Informes,
seleccione el siguiente Botón: 
  

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto