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Carta Circular OC-99-08
Año Económico 1998-99
23 de noviembre de 1998
A los alcaldes y presidentes de las asambleas
municipales
Estimados señores:
Asunto: Contratación de servicios
profesionales y consultivos para el recobro
de
fondos federales en situaciones de emergencia.
Emitimos esta Carta Circular
con el propósito de ofrecer orientación sobre
el otorgamiento de contratos de servicios profesionales
y consultivos por los municipios para evaluar
las reclamaciones de fondos a la Agencia Federal
para el Manejo de Emergencias (FEMA), las compañías
aseguradoras y las asignaciones de otras agencias
federales y estatales, para atender las situaciones
de emergencias causadas por el Huracán Georges.
A pesar de que en la Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos),
Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
se autoriza a los municipios a otorgar contratos
contingentes, consideramos que la función de
evaluar las reclamaciones de fondos a FEMA le
corresponde a la oficina de finanzas de los municipios.
Delegar esta función en contratistas de forma
contingente pudiera considerarse como un gasto
innecesario. En todo caso, si los municipios
necesitan servicios de esta naturaleza pueden
contratarlos a base de honorarios por horas trabajadas.
La política pública sobre el
uso de fondos públicos es que no se debe incurrir
en gastos que se consideren extravagantes, excesivos o innecesarios.
Cónsono con esta política, los funcionarios principales
de las entidades gubernamentales son responsables
de la legalidad, corrección, necesidad y propiedad
de las operaciones fiscales que sean necesarias
para realizar sus respectivos programas.
En el Artículo 8.001 de la Ley
de Municipios Autónomos se dispone, en parte,
lo siguiente:
(a) No se podrá incurrir
en gastos de fondos públicos municipales
que se consideren extravagantes, excesivos
o innecesarios. Se entenderá por cada uno
de estos términos, lo siguiente:
(1) "Gasto extravagante" significará todo
desembolso fuera de orden y de lo común,
contra la razón, la ley o costumbre, que
no se ajuste a las normas de utilidad y
austeridad del momento.
(2) "Gasto excesivo" significará todo
desembolso por artículos, suministros o
servicios cuyos precios cotizados sean
mayores que aquellos que normalmente se
cotizan en el mercado en el momento de
la adquisición o compra de los mismos,
o cuando exista un producto sustituto más
barato e igualmente adecuado que pueda
servir para el mismo fin con igual resultado
o efectividad.
(3) "Gastos innecesarios" significará todo
desembolso por materiales o servicios que
no son indispensables o necesarios para
que el municipio pueda desempeñar las funciones
que por ley se le han encomendado.
En el Artículo 8.005 de la Ley
de Municipios Autónomos se fija responsabilidad
en el Alcalde o sus representantes en relación
con la legalidad, exactitud, propiedad, necesidad
y corrección de los pagos que se autoricen, según
se indica:
El Alcalde, los funcionarios
y empleados en que éste delegue y cualquier
representante autorizado del mismo o del
municipio, serán responsables de la legalidad,
exactitud, propiedad, necesidad y corrección
de todos los gatos que se autoricen para
el pago de cualquier concepto. Asimismo,
deberán producir y someter todos los informes
que requieran las leyes, ordenanzas, resoluciones,
reglamentos, procedimientos y normas aplicables
dentro del término establecido por los mismos.
En nuestra Carta Circular OC-99-05
del 29 de septiembre de 1998 también les ofrecimos
orientación sobre el uso de fondos públicos para
atender situaciones de emergencias.
Es deber de cada municipio hacer
uso de sus fondos en beneficio de sus residentes.
En nuestras auditorías examinaremos los contratos
de referencia y los desembolsos que se efectúen
con cargo a los mismos. Cualquier hallazgo al
respecto lo incluiremos en el informe de auditoría
correspondiente. Estamos a sus órdenes para ofrecerles
cualquier información adicional que estimen necesaria.
Contamos con su cooperación
para mejorar la fiscalización y administración
de los fondos y la propiedad públicos.
Cordialmente,
Manuel Díaz Saldaña
Contralor de Puerto Rico
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