Escudo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Lupa SISTEMA DE BÚSQUEDA
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Inicio Imagen: Separador Indice General Imagen: Separador Imagen: Impresora Imprimir
Imagen: Separador
La Oficina del Contralor Imagen: Separador Informes de Auditoría Imagen: Separador Contraloría Digital Imagen: Separador Registro de Contratos
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen de flecha que indica nuevo tema
Imagen: Separador
Imagen: Notificación de Publicaciones
Imagen: Separador
Todo lo que necesita saber sobre Querrellas
Imagen: Separador

Imagen: Cerificación BVQI (ISO 9000)

Imagen: Certificación LEY 229

Imagen: Descargar Adobe Reader

 

Imagen: Separador
Imagen: Escudo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
Imagen:  Encabezado Sección Artículos y Comentarios
Imagen: Separador

26 de abril de 2002

Hon. Roberto L. Prats Palerm
Presidente
Comisión de Gobierno y Seguridad Pública
Senado de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Senador:

Recibimos su carta del 8 de abril. Solicita nuestros comentarios con relación a los Proyectos del Senado 1331 y 1332 del 21 de febrero de 2002 (Proyectos). El propósito del Proyecto del Senado 1331 es establecer la Ley de Dinero Limpio en las Campañas Electorales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponer su organización, poderes deberes y funciones y crear el Fondo Especial de Financiamiento Público para Elecciones Limpias. Por su parte, el propósito del Proyecto del Senado 1332 es derogar varios Artículos de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, y conocida como Ley Electoral de Puerto Rico para que las mismas no choquen con los procedimientos y mecanismos que se proponen mediante el Proyecto del Senado 1331. También se propone enmendar los Artículos 1.011, 4.008, 4.008-A, 4.009, 4.010, 4.011 y 4.017; y añadir un nuevo Artículo 8.006-A y un nuevo Artículo 8.006-B a la citada ley.

Respaldamos la aprobación de los Proyectos. En nuestras Recomendaciones para combatir la corrupción y fomentar buenas prácticas de administración pública, de diciembre de 1999, sugerimos que se adoptara un sistema para el financiamiento público de las campañas políticas. La dependencia en los recursos privados para sufragar las campañas políticas ha propiciado prácticas contrarias al interés público y a una sana administración gubernamental. Así mismo ha creado desconfianza en la ciudadanía sobre la integridad de los procesos democráticos y ha ampliado la brecha de competitividad y nivel de igualdad en que deberían estar los partidos en una democracia. Por esto, entre otras razones, consideramos de alta prioridad para nuestro país la creación de un sistema de financiamiento público para las campañas políticas tal como propone el Proyecto.

Además de algunas observaciones y sugerencias que hacemos a continuación sobre los aspectos de auditoría y fiscalización de los fondos públicos, queremos insistir en la importancia de conseguir el consenso entre todos los sectores del país para la aprobación e implantación de tan importantes Proyectos.

Partiendo de la cardinal importancia que reviste el objetivo que persiguen estas piezas legislativas, sometemos los siguientes comentarios y sugerencias relacionadas con fiscalización y auditorías:

1. Que el nombramiento del Director de la División de Auditoría Interna y Finanzas Electorales (DAI) requiera el consentimiento de los comisionados. (Artículo 83 del Proyecto)

2. Que la División de Auditoría responda al cuerpo de comisionados en pleno. (Artículo 83 del Proyecto)

3. Que se establezcan las normas que regirán las funciones de la División de Auditorías para realizar su labor, conforme a las normas que rigen la profesión.

4. Que se emitan normas sobre los procesos de auditoría, entre ellas:

a. Preparación y cumplimiento del plan de trabajo. Este plan debe ser específico en cuanto al término de tiempo límite para realizar las auditorías, el cual no debe ser más tarde de dos (2) años luego del evento electoral correspondiente. También debe incluir los elementos o criterios para la selección de los casos a auditarse.

b. Normas de Auditoría y utilización de programas de auditoría.

c. La preparación y publicación de los informes. Los informes finales deben estar disponibles para la ciudadanía a través del Internet. Esto, inmediatamente después que se de a la publicidad el informe y se notifique a través de los medios noticiosos mediante comunicados de prensa.

d. Reclutamiento de auditores y la educación continua.

e. Rendición de informes a los Comisionados.

5. Evaluar el Artículo 26(B)(1) sobre el término para notificar con antelación la celebración de actividades masivas de recaudación de fondos, de manera que se precise el tiempo razonable para dicha notificación.

6. Considerar en el Artículo 86(N) añadir que la Comisión hará referimientos a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor, según corresponda. A esta última, en casos de irregularidades y en cumplimiento de la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según enmendada.

7. Considerar en los Artículos 24(E) y 45(B) que los documentos y demás justificantes estén disponibles para examen por 6 años o una auditoría del Contralor, lo que ocurra primero, cónsono con las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada.

8. Considerar que la base de datos que se menciona en el Artículo 93, contenga información sobre los contratos formalizados por los partidos, candidatos, comités de acción política o cualquier grupo, persona o asociación que incurra en gastos independientes. Además, en los informes que tienen que rendir los partidos, candidatos, comités de acción política o cualquier grupo, persona o asociación, participante o no del Fondo Especial, se incluya información sobre los contratos formalizados, incluyendo aquellos para el arrendamiento o alquiler de propiedad del gobierno (artículos 18-20, 25, 71 y 73 del Proyecto).

9. Disponer para que en el caso de que se cree un vacante en el puesto de tesorero, las cuentas bancarias se cancelen y se abran cuentas nuevas al nombramiento del nuevo tesorero (artículos 18-20 del Proyecto).

10. Disponer para que las instituciones bancarias notifiquen a la Comisión la apertura de cuentas bancarias relacionadas o aparentemente relacionadas con actividades políticas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su apertura.

11. Establecer en el Artículo 86 (H) que será compulsorio para al menos los tesoreros y los candidatos políticos, el asistir a las orientaciones que ofrecerá la Comisión sobre las disposiciones de la ley. Además, que estos deben presentar una declaración afirmativa sobre su compromiso para el cumplimiento con la misma y con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el uso de la propiedad y los fondos públicos.

12. Disponer que las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, son de aplicación a la Comisión.

13. Añadir en el Artículo 17 (D) la Universidad de Puerto Rico, como áreas en que estará prohibida la entrada en horas de trabajo con el propósito de solicitar de los funcionarios o empleados públicos contribuciones políticas.

14. Incluir en el Artículo 11, entre las entidades corporativas cuyas aportaciones serían ilegales, a las cooperativas y cualquier otra institución financiera.

15. Disponer que cada dos (2) años de realice una evaluación de los procesos relacionados y de la aplicación de la ley.

Agradecemos la oportunidad que nos ha brindado de ofrecer nuestros comentarios sobre estos Proyectos. Estamos a sus órdenes para ofrecerle cualquier información adicional que estime necesaria.

Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad y los fondos públicos.

Cordialmente,

 

Manuel Díaz Saldaña

Página Anterior


PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
Imagen: Separador
Imagen: Separador
Contraloría a sus Órdenes
Derechos Reservados © 2003 Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Oficina del Contralor
Aviso Legal | Información de Contacto