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26 de abril de 2002
Hon. Roberto L. Prats Palerm
Presidente
Comisión de Gobierno y Seguridad Pública
Senado de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Senador:
Recibimos su carta del 8 de
abril. Solicita nuestros comentarios con relación
a los Proyectos del Senado 1331 y 1332 del
21 de febrero de 2002 (Proyectos). El propósito
del Proyecto del Senado 1331 es establecer
la Ley de Dinero Limpio en las Campañas Electorales
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
disponer su organización, poderes deberes y funciones
y crear el Fondo Especial de Financiamiento
Público para Elecciones Limpias. Por su parte,
el propósito del Proyecto del Senado 1332 es
derogar varios Artículos de la Ley Núm. 4 de
20 de diciembre de 1977, según enmendada, y conocida
como Ley Electoral de Puerto Rico para
que las mismas no choquen con los procedimientos
y mecanismos que se proponen mediante el Proyecto
del Senado 1331. También se propone enmendar
los Artículos 1.011, 4.008, 4.008-A, 4.009, 4.010,
4.011 y 4.017; y añadir un nuevo Artículo 8.006-A
y un nuevo Artículo 8.006-B a la citada ley.
Respaldamos la aprobación de
los Proyectos. En nuestras Recomendaciones
para combatir la corrupción y fomentar buenas
prácticas de administración pública, de diciembre
de 1999, sugerimos que se adoptara un sistema
para el financiamiento público de las campañas
políticas. La dependencia en los recursos privados
para sufragar las campañas políticas ha propiciado
prácticas contrarias al interés público y a una
sana administración gubernamental. Así mismo
ha creado desconfianza en la ciudadanía sobre
la integridad de los procesos democráticos y
ha ampliado la brecha de competitividad y nivel
de igualdad en que deberían estar los partidos
en una democracia. Por esto, entre otras razones,
consideramos de alta prioridad para nuestro país
la creación de un sistema de financiamiento público
para las campañas políticas tal como propone
el Proyecto.
Además de algunas observaciones
y sugerencias que hacemos a continuación sobre
los aspectos de auditoría y fiscalización de
los fondos públicos, queremos insistir en la
importancia de conseguir el consenso entre todos
los sectores del país para la aprobación e implantación
de tan importantes Proyectos.
Partiendo de la cardinal importancia
que reviste el objetivo que persiguen estas piezas
legislativas, sometemos los siguientes comentarios
y sugerencias relacionadas con fiscalización
y auditorías:
1. Que el nombramiento del Director
de la División de Auditoría Interna y Finanzas
Electorales (DAI) requiera el consentimiento
de los comisionados. (Artículo 83 del Proyecto)
2. Que la División de Auditoría
responda al cuerpo de comisionados en pleno.
(Artículo 83 del Proyecto)
3. Que se establezcan las normas
que regirán las funciones de la División de Auditorías
para realizar su labor, conforme a las normas
que rigen la profesión.
4. Que se emitan normas sobre
los procesos de auditoría, entre ellas:
a. Preparación y cumplimiento
del plan de trabajo. Este plan debe ser específico
en cuanto al término de tiempo límite para realizar
las auditorías, el cual no debe ser más tarde
de dos (2) años luego del evento electoral correspondiente.
También debe incluir los elementos o criterios
para la selección de los casos a auditarse.
b. Normas de Auditoría y utilización
de programas de auditoría.
c. La preparación y publicación
de los informes. Los informes finales deben estar
disponibles para la ciudadanía a través del Internet.
Esto, inmediatamente después que se de a la publicidad
el informe y se notifique a través de los medios
noticiosos mediante comunicados de prensa.
d. Reclutamiento de auditores
y la educación continua.
e. Rendición de informes a los
Comisionados.
5. Evaluar el Artículo 26(B)(1)
sobre el término para notificar con antelación
la celebración de actividades masivas de recaudación
de fondos, de manera que se precise el tiempo
razonable para dicha notificación.
6. Considerar en el Artículo
86(N) añadir que la Comisión hará referimientos
a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina
del Contralor, según corresponda. A esta última,
en casos de irregularidades y en cumplimiento
de la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según
enmendada.
7. Considerar en los Artículos
24(E) y 45(B) que los documentos y demás justificantes
estén disponibles para examen por 6 años o una
auditoría del Contralor, lo que ocurra primero,
cónsono con las disposiciones de la Ley de Administración
de Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Núm.
5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada.
8. Considerar que la base de
datos que se menciona en el Artículo 93, contenga
información sobre los contratos formalizados
por los partidos, candidatos, comités de acción
política o cualquier grupo, persona o asociación
que incurra en gastos independientes. Además,
en los informes que tienen que rendir los partidos,
candidatos, comités de acción política o cualquier
grupo, persona o asociación, participante o no
del Fondo Especial, se incluya información sobre
los contratos formalizados, incluyendo aquellos
para el arrendamiento o alquiler de propiedad
del gobierno (artículos 18-20, 25, 71 y 73 del Proyecto).
9. Disponer para que en el caso
de que se cree un vacante en el puesto de tesorero,
las cuentas bancarias se cancelen y se abran
cuentas nuevas al nombramiento del nuevo tesorero
(artículos 18-20 del Proyecto).
10. Disponer para que las instituciones
bancarias notifiquen a la Comisión la apertura
de cuentas bancarias relacionadas o aparentemente
relacionadas con actividades políticas, dentro
de los cinco (5) días siguientes a su apertura.
11. Establecer en el Artículo
86 (H) que será compulsorio para al menos los
tesoreros y los candidatos políticos, el asistir
a las orientaciones que ofrecerá la Comisión
sobre las disposiciones de la ley. Además, que
estos deben presentar una declaración afirmativa
sobre su compromiso para el cumplimiento con
la misma y con la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico sobre el uso de la propiedad
y los fondos públicos.
12. Disponer que las disposiciones
de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12
del 24 de julio de 1985, según enmendada, son
de aplicación a la Comisión.
13. Añadir en el Artículo 17
(D) la Universidad de Puerto Rico, como áreas
en que estará prohibida la entrada en horas de
trabajo con el propósito de solicitar de los
funcionarios o empleados públicos contribuciones
políticas.
14. Incluir en el Artículo 11,
entre las entidades corporativas cuyas aportaciones
serían ilegales, a las cooperativas y cualquier
otra institución financiera.
15. Disponer que cada dos (2)
años de realice una evaluación de los procesos
relacionados y de la aplicación de la ley.
Agradecemos la oportunidad que
nos ha brindado de ofrecer nuestros comentarios
sobre estos Proyectos. Estamos a sus órdenes
para ofrecerle cualquier información adicional
que estime necesaria.
Contamos con su cooperación
para mejorar la fiscalización y administración
de la propiedad y los fondos públicos.
Cordialmente,
Manuel Díaz Saldaña
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