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24 de mayo de 2002
Sr. Néstor R. Duprey Salgado
Director Ejecutivo
Comisión Especial para Evaluar
la Reforma Electoral
Cámara de Representantes
San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Director:
Recibimos su
carta del 16 de mayo. Solicita nuestros comentarios
con relación a los Proyectos de la Cámara
2198 y 2199 del 21 de febrero de 2002 (Proyectos). El
propósito del Proyecto de la Cámara 2198 es
establecer la Ley de Dinero Limpio en las
Campañas Electorales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, disponer su organización,
poderes deberes y funciones y crear el Fondo
Especial de Financiamiento Público para Elecciones
Limpias. Por su parte, el propósito del Proyecto
de la Cámara 2199 es derogar varios Artículos
de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de
1977, según enmendada, y conocida como Ley
Electoral de Puerto Rico para que las mismas
no choquen con los procedimientos y mecanismos
que se proponen mediante el Proyecto de
la Cámara 2198. También se propone enmendar
los Artículos 1.011, 4.008, 4.008-A, 4.009,
4.010, 4.011 y 4.017; y añadir un nuevo Artículo
8.006-A y un nuevo Artículo 8.006-B a
la citada ley.
Respaldamos la
aprobación de los Proyectos. En nuestras Recomendaciones
para combatir la corrupción y fomentar buenas
prácticas de administración pública, de
diciembre de 1999, sugerimos que se adoptara
un sistema para el financiamiento público de
las campañas políticas. La dependencia en los
recursos privados para sufragar las campañas
políticas ha propiciado prácticas contrarias
al interés público y a una sana administración
gubernamental. Así mismo, ha creado desconfianza
en la ciudadanía sobre la integridad de los
procesos democráticos y ha ampliado la brecha
de competitividad y nivel de igualdad en que
deberían estar los partidos en una democracia.
Por esto, entre otras razones, consideramos
de alta prioridad para nuestro país la creación
de un sistema de financiamiento público para
las campañas políticas tal como propone el Proyecto.
Además de algunas
observaciones y sugerencias que hacemos a continuación
sobre los aspectos de auditoría y fiscalización
de los fondos públicos, queremos insistir en
la importancia de conseguir el consenso entre
todos los sectores del país para la aprobación
e implantación de tan importantes Proyectos.
Partiendo de
la cardinal importancia que reviste el objetivo
que persiguen estas piezas legislativas, sometemos
los siguientes comentarios y sugerencias relacionadas
con fiscalización y auditorías:
1. Que el nombramiento
del Director de la División de Auditoría Interna
y Finanzas Electorales (DAI) requiera
el consentimiento de los comisionados (Artículo
83 del Proyecto).
2. Que la División
de Auditoría responda al cuerpo de comisionados
en pleno (Artículo 83 del Proyecto).
3. Que se establezcan
las normas que regirán las funciones de la
División de Auditorías para realizar su labor,
conforme a las normas que rigen la profesión.
4. Que se emitan normas sobre
los procesos de auditoría, entre éstas:
a. Preparación
y cumplimiento del plan de trabajo. Este plan
debe ser específico en cuanto al término de
tiempo límite para realizar las auditorías,
el cual no debe ser más tarde de dos (2) años
luego del evento electoral correspondiente.
También debe incluir los elementos o criterios
para la selección de los casos a auditarse.
b. Normas de
Auditoría y utilización de programas de auditoría.
c. La preparación
y publicación de los informes. Los informes
finales deben estar disponibles para la ciudadanía
a través del Internet. Esto, inmediatamente
después que se dé a la publicidad el informe
y se notifique a través de los medios noticiosos
mediante comunicados de prensa.
d. Reclutamiento
de auditores y la educación continua.
e. Rendición
de informes a los Comisionados.
5. Evaluar el
Artículo 26(B)(1) sobre el término para notificar
con antelación la celebración de actividades
masivas de recaudación de fondos, de manera
que se precise el tiempo razonable para dicha
notificación.
6. Considerar
en el Artículo 86(N) añadir que la Comisión
hará referimientos a la Oficina de Ética Gubernamental
y a la Oficina del Contralor, según corresponda.
A esta última, en casos de irregularidades
y en cumplimiento de la Ley Núm. 96 del 26
de junio de 1964, según enmendada.
7. Considerar
en los Artículos 24(E) y 45(B) que los documentos
y demás justificantes estén disponibles para
examen por 6 años o una auditoría del Contralor,
lo que ocurra primero, cónsono con las disposiciones
de la Ley de Administración de Documentos Públicos
de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 8 de diciembre
de 1955, según enmendada.
8. Considerar
que la base de datos que se menciona en el
Artículo 93, contenga información sobre los
contratos formalizados por los partidos, candidatos,
comités de acción política o cualquier grupo,
persona o asociación que incurra en gastos
independientes. Además, en los informes que
tienen que rendir los partidos, candidatos,
comités de acción política o cualquier grupo,
persona o asociación, participante o no del
Fondo Especial, se incluya información sobre
los contratos formalizados, incluyendo aquéllos
para el arrendamiento o alquiler de propiedad
del gobierno (Artículos 18-20, 25, 71 y 73
del Proyecto).
9. Disponer para
que en el caso de que se cree una vacante en
el puesto de tesorero, las cuentas bancarias
se cancelen y se abran cuentas nuevas al nombramiento
del nuevo tesorero (Artículos 18-20 del Proyecto).
10. Disponer
para que las instituciones bancarias notifiquen
a la Comisión la apertura de cuentas bancarias
relacionadas o aparentemente relacionadas con
actividades políticas, dentro de los cinco
(5) días siguientes a su apertura.
11. Establecer
en el Artículo 86 (H) que será compulsorio
para al menos los tesoreros y los candidatos
políticos, el asistir a las orientaciones que
ofrecerá la Comisión sobre las disposiciones
de la ley. Además, que éstos deben presentar
una declaración afirmativa sobre su compromiso
para el cumplimiento con la misma y con la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico sobre el uso de la propiedad y los fondos
públicos.
12. Establecer
que las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental,
Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según
enmendada, son de aplicación a la Comisión.
13. Añadir en
el Artículo 17 (D) la Universidad de Puerto
Rico, como áreas en que estará prohibida la
entrada en horas de trabajo con el propósito
de solicitar de los funcionarios o empleados
públicos contribuciones políticas.
14. Incluir en
el Artículo 11, entre las entidades corporativas
cuyas aportaciones serían ilegales, a las cooperativas
y cualquier otra institución financiera.
15. Disponer
que cada dos (2) años se realice una evaluación
de los procesos relacionados y de la aplicación
de la ley.
Agradecemos la
oportunidad que nos ha brindado de ofrecer
nuestros comentarios sobre estos Proyectos.
Estamos a sus órdenes para ofrecerle cualquier
información adicional que estime necesaria.
Contamos con
su cooperación para mejorar la fiscalización
y administración de la propiedad y los fondos
públicos.
Cordialmente,
Manuel Díaz Saldaña
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