Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry
Presidente
Comisión Especial para Evaluar la Reforma Electoral
Cámara de Representantes
San Juan, Puerto Rico
Hon. Roberto L. Prats Palerm
Presidente
Comisión de Gobierno y Seguridad Pública
Senado de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
Procederemos a vertir nuestros
comentarios relacionados con el Anteproyecto.
Sin embargo, enfatizamos que estos comentarios
no son exhaustivos. Ello significa que el hecho
de que no comentemos, en estos momentos, alguna
disposición del Anteproyecto pueda considerarse
como que lo endosamos o que renunciamos a comentar
sobre alguna disposición posteriormente. El tiempo
con que contamos para revisar y evaluar el Anteproyecto fue
escasamente unos días, pues lo recibimos en la
tarde del pasado viernes, 11 de abril.
El 15 de diciembre de 1999 enviamos
a los líderes de los partidos políticos las Recomendaciones
para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas
Prácticas de Administración Pública. En la Recomendación
8.2 sugerimos que se respaldara legislación
conducente a proveer alternativas y a reformar
los procesos de financiamiento de las campañas
políticas. En la Recomendación 8.3 sugerimos
que se creara un organismo independiente, ágil
y susceptible a expansión y contracción de acuerdo
a las necesidades en el momento, para atender
el aspecto de la fiscalización de las campañas
políticas. También sugerimos que en la evaluación
de la estructura de tal organismo, la Asamblea
Legislativa podía considerar posibles cambios
en la organización de la Comisión.
En el pasado hemos insistido
en que la dependencia en los recursos privados
para sufragar las campañas políticas ha fomentado
prácticas contrarias al interés público y a una
sana administración gubernamental. Ello, ha propiciado
la desconfianza de la ciudadanía en la integridad
de los procesos democráticos y ha ampliado la
brecha de la competitividad y nivel de igualdad
en que deberían estar los partidos en una democracia.
Por esa razón, es que respaldamos
el financiamiento con fondos públicos de las
campañas políticas en comparecencias previas
ante esta Asamblea Legislativa y ante la Comisión
Especial para el Financiamiento de las Campañas
Electorales el 15 de marzo de 2003. No obstante,
nuestro respaldo siempre ha estado sujeto a que
fuera una solución de consenso entre los partidos.
También, nos parece muy acertado
facultar al Presidente de la Comisión para imponer
multas en casos de violaciones a la ley que no
estén tipificadas como delitos electorales. Además,
el adelantar la fecha de las primarias a partir
del 2005 es otra buena idea que redundará en
ahorros en las campañas políticas.
Pasamos ahora a ofrecerles varias
sugerencias de fondo y de forma. Para facilitar
su entendimiento las presentaremos ordenadas
por página y línea.
En relación con el título del Anteproyecto:
1. Página 1, línea 6,
dice: ".y adicionar un nuevo Artículo
2.024." Debe decir: ".y adicionar un nuevo
Artículo
3.024."
2. Página 1, línea 16,
dice: ".su organización funcionamiento."
Debe decir: ".su organización y funcionamiento."
En relación con el texto del Anteproyecto:
1. Página 1, línea 6,
dice: "En su momento combatió la venta." Debe
decir: "En su momento se combatió la
venta."
2. Página 3, línea 13,
dice: ".un período de prescripción breve
le facilete a los." Debe decir: ".un
período de prescripción breve le facilite
a los."
3. Página 3, línea 14,
dice: "Por otro lado, esta ley se esblecen." Debe
decir: "Por otro lado, en esta
ley se establecen."
4. Página 10, línea
2, dice: ".no podrá ser renominadado." Debe
decir: ".no podrá ser renominado."
5. Página 11, líneas
5 y 6, dicen: "Preparar y adoptar
normas específicas de auditoría siguiendo los
principios de contabilidad generalmente aceptados,
pero adaptados a los los aspectos particulares
de los procesos electorales, los cuales serán." Debe
decir: "Preparar y adoptar normas
específicas de auditoría siguiendo los
principios las normas de auditoría de
contabilidad generalmente aceptadoas,
pero adaptadoas a los los aspectos
particulares de los procesos electorales, loas
cuales serán." Aunque suene como
una redundancia el uso repetido del vocablo "normas",
no es correcto decir "principios de contabilidad
generalmente aceptados". La referencia
correcta es a "normas de auditoría generalmente
aceptadas".
6. Página 11, líneas
9 y 10, dicen: "Toda auditoría en la que
se señale una posible violación al ordenamiento
electoral debe estar acompañado de una opinión
legal escrita debidamente sustanciada." Debe
decir: "Toda auditoría en la que se señale
una posible violación al ordenamiento electoral
de naturaleza penal debe estar acompañadoa
de una opinión legal escrita debidamente sustanciada fundamentada." Esta
sugerencia obedece a la realidad, basada en
nuestra experiencia, de que todo señalamiento
de auditoría no requiere una opinión legal.
Si se le incluye ese requisito, sin limitación
alguna, el trabajo de auditoría se atrasaría
innecesariamente. Por eso, recomendamos limitar
la necesidad de una opinión legal a casos de
naturaleza penal únicamente.
7. Página 11, líneas
12 y 13, referente a una facultad del Auditor
Electoral, dicen: "Delegar en funcionarios
de su Oficina cualesquiera de las facultades,
deberes y responsabilidades asignadas por esta
ley, excepto las de reclutar personal.
Debe decir: "Delegar en funcionarios
de su Oficina cualesquiera de las facultades,
deberes y responsabilidades asignadas por esta
ley, excepto las de reclutar personal y
de aprobar reglamentos". Normalmente la
facultad de aprobar reglamentos se conserva
en la autoridad nominadora. Ello debido a su
importancia y al hecho de que los reglamentos
tienen fuerza de ley.
8. Página 11, línea
18, inciso (h), dice que el Auditor Electoral,
entre otras cosas, debe desarrollar una base
de datos, implantar un sistema de radicación
electrónica de informes financieros y proveer
acceso al público a dicho sistema por medios
electrónicos. Todo esto debe hacerse en o antes
del 1ro de julio de 2004. Endosamos la idea,
pero nos parece que, de aprobarse el Anteproyecto,
la Asamblea Legislativa tendría que hacer una
asignación especial inmediata para tales fines
de manera que el trabajo pueda culminarse en
el tiempo indicado.
9. Página 12, líneas
5 a la 7, referente a la facultad del Auditor
Electoral de atender e investigar querellas juramentadas, dice: ".atender
e investigar querellas debidamente juramentadas
ante notario público contra cualquier candidato . " Debe
decir: ".atender e investigar querellas
debidamente juramentadas ante notario público o
ante un abogado de la Comisión contra
cualquier candidato." Nos parece
razonable que la Comisión pueda brindar el
servicio de juramentación de querellas sin
costo para el querellante.
10. Página 12, línea
10, dice "Emitir órdenes para la
comparecencia y examen de testigos." Debe
decir: "Emitir órdenes para la comparecencia y
examen de testigos." El "examen
de testigos" esta cubierto por el inciso
(g) del mismo Artículo, donde se faculta al
Auditor Electoral a "[t]omar juramento
y declaraciones juradas."
11. Página 12, línea
14, inciso (k), se establece un programa de
educación con asistencia compulsoria. Sugerimos
que se indique el número mínimo de horas de
adiestramiento requeridas. Cuatro horas nos
parece razonable.
12. Página 13, línea 1, inciso (n), se establece que la Oficina del
Auditor Electoral anualmente le someterá a la Comisión su petición presupuestaria.
Sugerimos que se indique la fecha límite en que dicha petición debe ser sometida
a la Comisión.
13. Página 13, línea 6, inciso (o), se establece que la Ley
Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como "Ley de
la Administración de Servicios Generales",
no le aplicará a la Oficina del Auditor Electoral.
Se debe considerar, siguiendo esa misma excepción,
si la referida Oficina también debe estar
exenta de la aplicación de la Ley Núm.
85 del 18 de junio de 2002, según enmendada,
que crea el "Registro Único de Licitadores".
14. Página 13, línea
18, dice: ".publicación de los informes
ser hará." Debe decir: ".publicación
de los informes ser hará."
15. Página 13, línea
23, dice: ".supliéndole a éstos
copia del informe fiscal." Debe
decir: ".supliéndole a éstos copia
del informe fiscal final."
16. Página 15, línea
8, dice: ".una cantidad d e quinientos."Debe
eliminarse el espacio entre la "d" y
la "e" para que lea "de".
17. Página 17, línea
5, dice: "Así mismo." Debe
decir: "Asimismo."
18. Página 17, línea 21, dice: ".remitirá a la Gobernadora
y a la." Debe decir: ".remitirá a
la al Gobernadora(a) y
a la."
19. Página 21, línea
1, inciso (b), se indica la información que
contendrá el registro que se establece en el
inciso (a) del mismo Artículo. Sugerimos que
se añada el número de seguro social. Ello es
importante para establecer una base de datos
y poder hacer comparaciones.
20. Página 21, línea
23, inciso (d), se explica lo que ocurrirá cuando
la posición de tesorero quede vacante. Sugerimos
que se disponga para que en el caso de que
quede vacante el puesto de tesorero, las cuentas
bancarias se cancelen y se abran cuentas nuevas
al nombramiento del nuevo tesorero. Además,
establecer que será compulsorio para los tesoreros
asistir a las orientaciones que se ofrecerán
por el Auditor Electoral.
21. Página 23, línea
24, dice: "Se deroga el Artículo 3.024
y se adiciona un nuevo Artículo 2.024." Debe
decir: "Se deroga el Artículo 3.024 y
se adiciona un nuevo Artículo 23.024."
22. Página 24, línea
10, se establece un "plan piloto para
las alcaldías de San Juan, Carolina, Bayamón
y Guaynabo". Desconocemos los criterios
que se tomaron en cuenta para escoger estos
municipios inicialmente. La ausencia de unos
criterios específicos de selección podría levantar
planteamientos constitucionales de discrimen
contra los candidatos a alcalde de los municipios
que no se incluyeron.
23. Página 27, línea
10, dice: "...par sufragar los gastos..." Debe
decir: "...para sufragar
los gastos..."
24. Página 28, línea
12, dice: ".a partir del primero
de diciembre de 2002 par saldar el monto
de la deuda... "Debe decir: ".a
partir del primero de diciembre de 2002 para saldar
el monto de la deuda."
25. Página 32, línea
15, Artículo 20, se dispone para que los delitos
electorales tipificados como graves prescriban
a los cinco años y los menos graves a los tres
años. La norma del Código Penal vigente es
que, sujeto a ciertas excepciones contempladas
en la ley para ambos tipos de delitos, los
delitos graves prescriben a los cinco años
y los menos graves al año. Sugerimos,
por tanto, que el término de prescripción de
los delitos electorales graves se aumente a
ocho años.
26. Página 33, línea
6, dice: "El Presidente hará el nombramiento
inicial para el cargo de Auditor Electoral
no dentro del." Debe decir: "El
Presidente hará el nombramiento inicial para
el cargo de Auditor Electoral no dentro
del."
27. Página 33, línea
8, dice: "Se ordena la Presidente." Debe
decir: "Se ordena la al Presidente."
28. Página 34, línea
2, dice: ".los informes se tramitará." Debe
decir: ".los informes se tramitarán."
29. En el Anteproyecto se
contempla aumentar los fondos disponibles para
los candidatos a Gobernador(a) y, como plan
piloto, incluir a los candidatos de partidos
políticos para las alcaldías de San Juan, Carolina,
Bayamón y Guaynabo. Considerando lo novedoso
de este sistema de financiamiento, es indispensable
que se disponga algún mecanismo para que haya
una evaluación del plan piloto, cuyo resultado
se presente a la Asamblea Legislativa antes
del 31 de diciembre de 2005. Además, que el
proceso electoral bajo esta ley novedosa se
evalúe, por lo menos, cada dos años. Así se
podrán aquilatar los resultados y habrá tiempo
suficiente para que la Asamblea Legislativa
apruebe la legislación que sea necesaria para
corregir cualquier deficiencia que se detecte.
30. Se debe verificar
que haya uniformidad en los distintos artículos
del Anteproyecto donde se tenga que
hacer referencia a "personas, partidos,
comités políticos, candidatos, candidatos independientes,
grupos independientes o comités de acción política".
31. Sugerimos, finalmente, que se revise todo el documento para corregir
otros errores de gramática.
Agradecemos la oportunidad que
nos han brindado de ofrecer nuestros comentarios
sobre el Anteproyecto. Estamos a sus órdenes
para ofrecerle cualquier información adicional
que estime necesaria.
Contamos con su cooperación
para mejorar la fiscalización y administración
de la propiedad y los fondos públicos.