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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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14 de abril de 2003

 

Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry
Presidente
Comisión Especial para Evaluar la Reforma Electoral
Cámara de Representantes
San Juan, Puerto Rico

Hon. Roberto L. Prats Palerm
Presidente
Comisión de Gobierno y Seguridad Pública
Senado de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico

Estimados señores legisladores:

Recibimos   el   Anteproyecto   del   P.   de   la   C.   3644  para  enmendar  la  Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley Electoral de Puerto Rico". Incluimos copia del mismo. Solicitan nuestros comentarios al respecto.

Procederemos a vertir nuestros comentarios relacionados con el Anteproyecto. Sin embargo, enfatizamos que estos comentarios no son exhaustivos. Ello significa que el hecho de que no comentemos, en estos momentos, alguna disposición del Anteproyecto pueda considerarse como que lo endosamos o que renunciamos a comentar sobre alguna disposición posteriormente. El tiempo con que contamos para revisar y evaluar el Anteproyecto fue escasamente unos días, pues lo recibimos en la tarde del pasado viernes, 11 de abril.

El Anteproyecto tiene como propósitos: crear la Oficina del Auditor Electoral, definir sus funciones, deberes y facultades; facultar al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (Comisión) a imponer multas administrativas; establecer un sistema de responsabilidad compartida para el financiamiento de campañas políticas; crear el Fondo Voluntario para el Financiamiento de las Campañas Electorales y establecer su funcionamiento, administración, condiciones y origen de los recursos; establecer la fecha de las primarias de los partidos políticos a partir del año 2005; modificar prohibiciones y sanciones; asignar fondos a la Oficina del Auditor Electoral para su organización y funcionamiento; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.

El 15 de diciembre de 1999 enviamos a los líderes de los partidos políticos las Recomendaciones para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas Prácticas de Administración Pública. En la Recomendación 8.2 sugerimos que se respaldara legislación conducente a proveer alternativas y a reformar los procesos de financiamiento de las campañas políticas. En la Recomendación 8.3 sugerimos que se creara un organismo independiente, ágil y susceptible a expansión y contracción de acuerdo a las necesidades en el momento, para atender el aspecto de la fiscalización de las campañas políticas. También sugerimos que en la evaluación de la estructura de tal organismo, la Asamblea Legislativa podía considerar posibles cambios en la organización de la Comisión.

En el pasado hemos insistido en que la dependencia en los recursos privados para sufragar las campañas políticas ha fomentado prácticas contrarias al interés público y a una sana administración gubernamental. Ello, ha propiciado la desconfianza de la ciudadanía en la integridad de los procesos democráticos y ha ampliado la brecha de la competitividad y nivel de igualdad en que deberían estar los partidos en una democracia.

Por esa razón, es que respaldamos el financiamiento con fondos públicos de las campañas políticas en comparecencias previas ante esta Asamblea Legislativa y ante la Comisión Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales el 15 de marzo de 2003. No obstante, nuestro respaldo siempre ha estado sujeto a que fuera una solución de consenso entre los partidos.

El Anteproyecto comprende un "sistema voluntario de financiación compartida" donde se parean fondos privados con fondos públicos. Por tanto, no se elimina del todo la figura del "inversionista político". Aun así, el límite en el uso de fondos privados disminuye las aportaciones privadas sujetas a favores políticos, por ello endosamos la aprobación del Anteproyecto, condicionado a que se logre un consenso entre todos los partidos para su aprobación.

Hay varios aspectos del Anteproyecto que nos parecen muy buenos. Por ejemplo, la creación de la Oficina del Auditor Electoral. En el sistema actual la totalidad de los auditores de la Oficina de Auditoría Interna de la Comisión deberá ser distribuida en partes iguales con auditores recomendados por cada Comisionado Electoral. Además, se dispone que se constituirá una Junta de Auditores Jefe recomendados por los Comisionados de cada partido que tendrán igual rango y ninguna auditoría podrá llevarse a cabo sin la participación en conjunto de los auditores de cada partido. El criterio de balance político no es compatible con el trabajo de auditoría.

También, nos parece muy acertado facultar al Presidente de la Comisión para imponer multas en casos de violaciones a la ley que no estén tipificadas como delitos electorales. Además, el adelantar la fecha de las primarias a partir del 2005 es otra buena idea que redundará en ahorros en las campañas políticas.

Pasamos ahora a ofrecerles varias sugerencias de fondo y de forma. Para facilitar su entendimiento las presentaremos ordenadas por página y línea.

En relación con el título del Anteproyecto:

1.  Página 1, línea 6, dice: ".y adicionar un nuevo Artículo
     2.024." Debe decir: ".y adicionar un nuevo Artículo
     3.
024."

2.  Página 1, línea 16, dice: ".su organización funcionamiento."
     Debe decir: ".su organización y funcionamiento."

En relación con el texto del Anteproyecto:

1.  Página 1, línea 6, dice: "En su momento combatió la venta." Debe decir: "En su momento se combatió la venta."

2.  Página 3, línea 13, dice: ".un período de prescripción breve le facilete a los." Debe decir: ".un período de prescripción breve le facilite a los."

3.  Página 3, línea 14, dice: "Por otro lado, esta ley se esblecen." Debe decir:  "Por otro lado, en esta ley se establecen."

4.  Página 10, línea 2, dice: ".no podrá ser renominadado." Debe decir: ".no podrá ser renominado."

5.  Página 11, líneas 5 y 6, dicen: "Preparar y adoptar normas específicas de auditoría siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, pero adaptados a los los aspectos particulares de los procesos electorales, los cuales serán." Debe decir: "Preparar y adoptar normas específicas de  auditoría siguiendo los principios las normas de auditoría de contabilidad generalmente aceptadoas, pero adaptadoas a los los aspectos particulares de los procesos electorales, loas cuales serán." Aunque suene como una redundancia el uso repetido del vocablo "normas", no es correcto decir "principios de contabilidad generalmente aceptados". La referencia correcta es a "normas de auditoría generalmente aceptadas".

6.  Página 11, líneas 9 y 10, dicen: "Toda auditoría en la que se señale una posible violación al ordenamiento electoral debe estar acompañado de una opinión legal escrita debidamente sustanciada." Debe decir: "Toda auditoría en la que se señale una posible violación al ordenamiento electoral de naturaleza penal debe estar acompañadoa de una opinión legal escrita debidamente sustanciada fundamentada." Esta sugerencia obedece a la realidad, basada en nuestra experiencia, de que todo señalamiento de auditoría no requiere una opinión legal. Si se le incluye ese requisito, sin limitación alguna, el trabajo de auditoría se atrasaría innecesariamente. Por eso, recomendamos limitar la necesidad de una opinión legal a casos de naturaleza penal únicamente.

7.  Página 11, líneas 12 y 13, referente a una facultad del Auditor Electoral, dicen: "Delegar en funcionarios de su Oficina cualesquiera de las facultades, deberes y responsabilidades asignadas por esta ley, excepto las de reclutar personal. Debe decir: "Delegar en funcionarios de su Oficina cualesquiera de las facultades, deberes y responsabilidades asignadas por esta ley, excepto las de reclutar personal y de aprobar reglamentos". Normalmente la facultad de aprobar reglamentos se conserva en la autoridad nominadora. Ello debido a su importancia y al hecho de que los reglamentos tienen fuerza de ley.

8.  Página 11, línea 18, inciso (h), dice que el Auditor Electoral, entre otras cosas, debe desarrollar una base de datos, implantar un sistema de radicación electrónica de informes financieros y proveer acceso al público a dicho sistema por medios electrónicos. Todo esto debe hacerse en o antes del 1ro de julio de 2004. Endosamos la idea, pero nos parece que, de aprobarse el Anteproyecto, la Asamblea Legislativa tendría que hacer una asignación especial inmediata para tales fines de manera que el trabajo pueda culminarse en el tiempo indicado.

9.  Página 12, líneas 5 a la 7, referente a la facultad del Auditor Electoral  de  atender  e  investigar  querellas  juramentadas,  dice: ".atender e investigar querellas debidamente juramentadas ante  notario  público  contra  cualquier  candidato .  " Debe decir: ".atender e investigar querellas debidamente juramentadas ante notario público o ante un abogado de la Comisión contra cualquier candidato." Nos parece razonable que la Comisión pueda brindar el servicio de juramentación de querellas sin costo para el querellante.

10.  Página 12, línea 10, dice "Emitir órdenes para la comparecencia y examen de testigos." Debe decir: "Emitir órdenes para la comparecencia y examen de testigos." El "examen de testigos" esta cubierto por el inciso (g) del mismo Artículo, donde se faculta al Auditor Electoral a "[t]omar juramento y declaraciones juradas."

11.  Página 12, línea 14, inciso (k), se establece un programa de educación con asistencia compulsoria. Sugerimos que se indique el número mínimo de horas de adiestramiento requeridas. Cuatro horas nos parece razonable.

12.  Página 13, línea 1, inciso (n), se establece que la Oficina del Auditor Electoral anualmente le someterá a la Comisión su petición presupuestaria. Sugerimos que se indique la fecha límite en que dicha petición debe ser sometida a la Comisión.

13.  Página   13,   línea   6,   inciso   (o),   se  establece  que  la  Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", no le aplicará a la Oficina del Auditor Electoral. Se debe considerar, siguiendo esa misma excepción, si la referida Oficina también debe estar exenta de la aplicación de la Ley Núm. 85 del 18 de junio de 2002, según enmendada, que crea el "Registro Único de Licitadores".

14.  Página 13, línea 18, dice: ".publicación de los informes ser hará." Debe decir: ".publicación de los informes ser hará."

15.  Página 13, línea 23, dice: ".supliéndole a éstos copia del informe fiscal." Debe decir: ".supliéndole a éstos copia del informe fiscal final."

16.  Página 15, línea 8, dice: ".una cantidad d e quinientos."Debe eliminarse el espacio entre la "d" y la "e" para que lea "de".

17.  Página 17, línea 5, dice: "Así mismo." Debe decir: "Asimismo."

18.  Página 17, línea 21, dice: ".remitirá a la Gobernadora y a la." Debe decir: ".remitirá a la al Gobernadora(a) y a la."

19.  Página 21, línea 1, inciso (b), se indica la información que contendrá el registro que se establece en el inciso (a) del mismo Artículo. Sugerimos que se añada el número de seguro social. Ello es importante para establecer una base de datos y poder hacer comparaciones.

20.  Página 21, línea 23, inciso (d), se explica lo que ocurrirá cuando la posición de tesorero quede vacante. Sugerimos que se disponga para que en el caso de que quede vacante el puesto de tesorero, las cuentas bancarias se cancelen y se abran cuentas nuevas al nombramiento del nuevo tesorero.  Además, establecer que será compulsorio para los tesoreros asistir a las orientaciones que se ofrecerán por el Auditor Electoral.

21.  Página 23, línea 24, dice: "Se deroga el Artículo 3.024 y se adiciona un nuevo Artículo 2.024." Debe decir: "Se deroga el Artículo 3.024 y se adiciona un nuevo Artículo 23.024."

22.  Página 24, línea 10, se establece un "plan piloto para las alcaldías de San Juan, Carolina, Bayamón y Guaynabo". Desconocemos los criterios que se tomaron en cuenta para escoger estos municipios inicialmente. La ausencia de unos criterios específicos de selección podría levantar planteamientos constitucionales de discrimen contra los candidatos a alcalde de los municipios que no se incluyeron.

23.  Página 27, línea 10, dice: "...par sufragar los gastos..." Debe decir: "...para sufragar los gastos..."

24.  Página 28, línea 12, dice: ".a partir del primero de diciembre de 2002 par saldar el monto de la deuda... "Debe decir: ".a partir del primero de diciembre de 2002 para saldar el monto de la deuda."

25.  Página 32, línea 15, Artículo 20, se dispone para que los delitos electorales tipificados como graves prescriban a los cinco años y los menos graves a los tres años. La norma del Código Penal vigente es que, sujeto a ciertas excepciones contempladas en la ley para ambos tipos de delitos, los delitos graves prescriben a los cinco años y los menos graves al año.  Sugerimos, por tanto, que el término de prescripción de los delitos electorales graves se aumente a ocho años.

26.  Página 33, línea 6, dice: "El Presidente hará el nombramiento inicial para el cargo de Auditor Electoral no dentro del."  Debe decir: "El Presidente hará el nombramiento inicial para el cargo de Auditor Electoral no dentro del."

27.  Página 33, línea 8, dice: "Se ordena la Presidente." Debe decir: "Se ordena la al Presidente."

28.  Página 34, línea 2, dice: ".los informes se tramitará." Debe decir: ".los informes se tramitarán."

29.   En el Anteproyecto se contempla aumentar los fondos disponibles para los candidatos a Gobernador(a) y, como plan piloto, incluir a los candidatos de partidos políticos para las alcaldías de San Juan, Carolina, Bayamón y Guaynabo. Considerando lo novedoso de este sistema de financiamiento, es indispensable que se disponga algún mecanismo para que haya una evaluación del plan piloto, cuyo resultado se presente a la Asamblea Legislativa antes del 31 de diciembre de 2005. Además, que el proceso electoral bajo esta ley novedosa se evalúe, por lo menos, cada dos años. Así se podrán aquilatar los resultados y habrá tiempo suficiente para que la Asamblea Legislativa apruebe la legislación que sea necesaria para corregir cualquier deficiencia que se detecte.

30.  Se debe verificar que haya uniformidad en los distintos artículos del Anteproyecto donde se tenga que hacer referencia a "personas, partidos, comités políticos, candidatos, candidatos independientes, grupos independientes o comités de acción política".

31.  Sugerimos, finalmente, que se revise todo el documento para corregir otros errores de gramática.

Agradecemos la oportunidad que nos han brindado de ofrecer nuestros comentarios sobre el Anteproyecto. Estamos a sus órdenes para ofrecerle cualquier información adicional que estime necesaria.

Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad y los fondos públicos.

Cordialmente,

 

Manuel Díaz Saldaña

Anejo (Anteproyecto del P. de la C 3644)

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