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30 de diciembre de 2002
Hon. Cirilo Tirado Rivera
Presidente
Comisión Conjunta sobre Informes
Especiales del Contralor
San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Senador:
Mediante carta del 12 de diciembre
de 2002 nos invitó a comparecer y testificar
en una Reunión Ejecutiva ante la Comisión Conjunta
sobre Informes Especiales del Contralor de la
Asamblea Legislativa (Comisión). La comparecencia
sería el lunes 16 de diciembre de 2002 a las
10:00 a.m., en su Oficina en el Capitolio.
La carta indica que los miembros
de la Comisión están interesados en conocer los
parámetros y las guías al amparo de los cuales
tomamos la determinación de inhibirnos y delegar
en el Subcontralor para que se haga cargo de
determinadas unidades de auditoría. Además, interesan
conocer las medidas que hemos tomado para que
las auditorías delegadas sean imparciales. Como
parte de nuestra presentación, también solicitan
una lista de todas las unidades de auditoría
delegadas en que nos hemos inhibido, que incluya
los números de los informes publicados y las
auditorías en proceso.
En contestación a su carta el
13 de diciembre solicitamos una prórroga de diez
días laborables para comparecer ante la Comisión.
Les informamos que la ponencia solicitada requería
de preparación y la búsqueda de los informes
de auditoría publicados por la Oficina del Contralor
desde el 2 de octubre de 1997, fecha en que se
juramentó al actual Contralor de Puerto Rico.
Además, solicitamos que la vista fuese pública
debido a la importancia que reviste este asunto
para el pueblo de Puerto Rico.
Nuestra petición se contestó el
mismo día 13 de diciembre mediante una llamada
telefónica. Se nos concedió la prórroga, la vista
se fijó para el 30 de diciembre y se nos informó que
habían aceptado nuestra petición de que la misma
fuera pública. Ello fue luego confirmado mediante
carta del 16 de diciembre de 2002.
Agradecemos a la Comisión que
nos haya concedido las peticiones que le formulamos.
Comparecemos en ánimo de cooperación, al igual
que lo hemos hecho en todas las ocasiones en
que hemos asistido ante la Asamblea Legislativa
y en que hemos puesto a disposición de esta Comisión
las instalaciones de la Oficina del Contralor
para la celebración de vistas públicas.
Es importante esta comparecencia
para mantener la confianza que tiene el pueblo
de Puerto Rico en la institución de la Oficina
del Contralor y en el grupo de compañeros que
se desempeñan en la Contraloría. Esos compañeros
día a día llevan a cabo los trabajos de campo
y de otra naturaleza en las múltiples auditorías
que realizamos, muchos de ellos por largos años.
Como ustedes saben, el cargo
de Contralor de Puerto Rico se crea por la Sección
22 del Artículo III de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, la cual dispone
que:
...El Contralor fiscalizará todos
los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado,
de sus agencias e instrumentalidades y de
los municipios, para determinar si se han
hecho de acuerdo con la ley...
La Oficina del Contralor es
una institución sui generis que se rige
por su ley habilitadora, Ley Núm. 9 del 24 de
julio de 1952, según enmendada. Tanto en la Constitución
como en la Ley Núm. 9, se establecen las normas
que garantizan la independencia del Contralor. Esa
independencia es indispensable para que la Oficina
del Contralor pueda trabajar sin presiones de índole
alguna, que puedan afectar su objetividad y,
por ende, el resultado de su trabajo.
La facultad del Contralor para
delegar sus funciones surge expresamente del
Artículo 16 de la Ley Núm. 9. En éste se dispone
lo siguiente:
El Contralor podrá delegar cualesquiera
de sus funciones en cualquier funcionario
de su Oficina que él designe, excepto
que no podrá delegar la función de adoptar
y promulgar reglas y reglamentos. (Enfasis
nuestro)
La delegación de una función,
cualquiera que sea su naturaleza, excepto la
función de reglamentación, tiene que hacerse
en un funcionario de la Oficina del Contralor.
Así lo dispone la ley diáfanamente, y sin margen
para otras interpretaciones.
La controversia sobre la determinación
de inhibirnos y delegar en el Subcontralor para
que se haga cargo de determinadas auditorías
no es nueva. El asunto se planteó por primera
vez durante la vista de confirmación de este
servidor para el cargo de Contralor en septiembre
de 1997, hace más de cinco años. En ese momento
distintos legisladores levantaron la preocupación
respecto a un posible conflicto de intereses
entre nuestras funciones pasadas como Secretario
de Hacienda y las inherentes al cargo de Contralor.
Nuestra determinación, que en ese momento le
comunicamos a los legisladores, es que nos inhibiríamos
de participar en tales auditorías y delegaríamos
las mismas en el Subcontralor. Advertida de ello,
la Asamblea Legislativa nos confirmó al cargo
de Contralor.
En cumplimiento con la ley y
en el ejercicio razonable de la discreción administrativa,
nuestra práctica consistentemente ha sido delegar
en el Subcontralor todo asunto relacionado a
nuestro desempeño como Secretario de Hacienda
y con cualquier otra encomienda. En el inicio
de nuestra gestión el Subcontralor era el Sr.
Luis M. Malpica Rodríguez, CFE, quien se jubiló el
31 de diciembre de 1999. Desde el 2 de enero
de 2000 el Subcontralor es el Sr. Heriberto Colón
Acevedo, CFE.
El señor Malpica Rodríguez trabajó en
la Oficina del Contralor por más de 36 años ocupando
varios cargos, comenzando como Auditor Asistente.
Inclusive, actuó como Subcontralor bajo los anteriores
Contralores, el CPA Ramón Rivera Marrero y la
Lic. Ileana M. Colón Carlo, CPA. Además, fungió como
Contralor Interino por más de un año tras la
renuncia del Contralor Ramón Rivera Marrero.
El señor Colón Acevedo, a su
vez, comenzó en la Oficina del Contralor el 2
de septiembre de 1975 y fue nombrado por la Contralora
licenciada Colón Carlo, como Director de la División
de Auditorías de Corporaciones Públicas el 1
de agosto de 1993.
La delegación la hemos hecho
en funcionarios de probada capacidad y honestidad
que ocupan o han ocupado puestos de carrera en
la Oficina del Contralor por muchos años, que
trabajaron muy de cerca con otros Contralores
y que gozan de una intachable reputación, en
y fuera de la Oficina del Contralor.
En la lista de las instancias
en que nos hemos inhibido, que se acompaña como
el Anejo A, conforme a la petición de la Comisión,
notarán que desde octubre de 1997 hemos publicado
130 informes correspondientes a 109 unidades
de auditoría delegadas en el Subcontralor. Ello
representa el 15 por ciento del total de 852
informes publicados entre el 2 de octubre de
1997 y el 16 de diciembre de 2002.
Todos los informes de las unidades
de auditoría delegadas se han entregado a la
Gobernadora, a los Presidentes de ambos cuerpos
de la Asamblea Legislativa y a la entidad auditada.
También se han enviado, en el curso normal de
su publicación, a las distintas entidades gubernamentales
de referimiento concernidas, inclusive a esta
Comisión.
Hicimos la delegación por escrito
al Subcontralor al comienzo de nuestra gestión
(Anejo B). Ésta incluye la discusión, revisión,
aprobación y publicación de los informes de las
unidades de auditoría delegadas. Además, nos
ocupamos de notificar a todos los directores
de las divisiones de auditoría sobre la delegación,
de manera que no trajeran a nuestra atención
asunto alguno relacionado con las unidades de
auditoría delegadas (Anejo C). La delegación
también se informó a todo el personal de la Oficina
del Contralor.
Al momento de hacer las delegaciones
le pedimos a la entonces Secretaria de Estado
que le proveyera al Subcontralor, señor Malpica
Rodríguez, una certificación indicando los nombres
de todas las juntas, comisiones u otros organismos
públicos a los que pertenecimos desde el 2 de
enero de 1993 al 30 de septiembre de 1997 (Anejo
D). Además, copia de la carta de delegación en
el señor Malpica Rodríguez se le envió al Director
Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental
el 3 de octubre de 1997, con copia al Gobernador
de Puerto Rico y a los Presidentes del Senado
y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
(Anejo E).
La Oficina del Contralor es
una institución creada a la par con la aprobación
de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico en 1952. Desde entonces han fungido
como Contralor de Puerto Rico distinguidos funcionarios,
algunos de los cuales ocuparon cargos públicos
antes de su designación como Contralor. Ello
no fue óbice para su confirmación ni para que
llevaran a cabo su trabajo. El primer Contralor
de Puerto Rico, previo a su nombramiento, ocupó el
cargo de Auditor de Puerto Rico. Los próximos
dos Contralores, a su vez, ocuparon el cargo
de Subsecretario del Departamento de Hacienda.
La Oficina del Contralor tiene
en vigor procedimientos, normas y reglamentos
para llevar a cabo su función de fiscalización
de una manera uniforme, con un alto grado de
independencia y objetividad institucional. Las
normas de auditoría que rigen nuestro trabajo
las hemos hecho públicas y se pueden ver en nuestra
página del Internet. Además, queremos destacar
que todos los que trabajamos en la Oficina del
Contralor estamos sujetos a un Código de Ética
interno.
Durante los cincuenta años de
existencia de la Oficina del Contralor se ha
desarrollado una cultura organizacional de laboriosidad,
objetividad, profesionalismo y ética que destacan
al personal y así lo ha reconocido el pueblo
de Puerto Rico. Esas características constituyen
el norte de nuestro compromiso.
El cargo de Contralor de Puerto
Rico es de rango constitucional. El trabajo que
da base para los informes del resultado de las
auditorías, inclusive las unidades de auditoría
delegadas, tiene que hacerlo el Contralor por
mandato constitucional de forma ministerial.
El Contralor y, por delegación su equipo de trabajo
en la Oficina del Contralor, son los que están
investidos con los poderes delegados del Estado
por virtud de la Constitución y las leyes vigentes,
para fiscalizar las transacciones del Gobierno.
Esta facultad, unida a la independencia que se
le reconoce al Contralor, requiere que se delegue
en un funcionario de la Contraloría cuando el
Contralor se inhibe. Esta realidad jurídica,
a su vez, no permite que la delegación sea
en una persona ajena a la Oficina del Contralor.
Además, la Ley Núm. 9 dispone
en el Artículo 7 que en caso de enfermedad o
ausencia "...el Contralor designará a
uno de los funcionarios de su oficina para
que desempeñe el cargo de Contralor interinamente
y mientras dure su enfermedad o ausencia" (Enfasis
nuestro). Ello es un indicio adicional de que
el Contralor no puede delegar sus funciones en
un tercero ajeno a la Oficina del Contralor.
El concepto de delegación interna
es tan imprescindible y está tan unido al concepto
de independencia en la institución de la Oficina
del Contralor, que en caso que el Contralor quede
incapacitado de forma temporal, sin que haya
designado a un funcionario a ejercer la función
interinamente, el Gobernador tiene que escoger un
funcionario de la propia Oficina del Contralor,
para que desempeñe el cargo mientras dure la
incapacidad temporal del Contralor. El Gobernador
también tiene que escoger un funcionario de
la propia Oficina del Contralor para ejercer
la función interinamente, durante el tiempo que
sea necesario para nombrar un Contralor en propiedad,
cuando ocurra una vacante o en el caso de incapacidad
total y permanente del Contralor. Así se establece
en los artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 9, especificándose
que el "...funcionario designado...tendrá todas
las facultades y deberes del Contralor".
No se puede perder de perspectiva
tampoco que tanto el Contralor, como los Subcontralores
en quienes delega su función en caso de inhibición,
son funcionarios que rinden informes financieros
en la Oficina de Etica Gubernamental y que también
están sujetos al escrutinio de dicha Oficina
por disposición del Contralor.
En resumen, la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la
ley orgánica que crea la Oficina del Contralor
le conceden al Contralor la independencia necesaria
para ejercer sus funciones, inclusive la facultad
de delegar cualesquiera de sus funciones en
cualquier funcionario de la Oficina, excepto
el poder de aprobar reglamentación. El Contralor,
como funcionario constitucional, esta facultado
para delegar en un funcionario de su Oficina
la función de llevar a cabo una auditoría y publicar
el respectivo informe no solamente en caso de
enfermedad o ausencia, sino en cualquier momento
en que lo estime pertinente. Además, las normas
y procedimientos en vigor en la Oficina del Contralor
y la cultura institucional sirven para mantener
la objetividad e imparcialidad necesaria al auditar
y publicar los respectivos informes. Finalmente,
este curso de acción de delegación interna en
caso de inhibición del Contralor se trajo ante
la atención de esta Asamblea Legislativa cuando
consideró y confirmó nuestro nombramiento en
septiembre de 1997.
Estamos a sus órdenes para ofrecerles
cualquier información adicional que estimen necesaria.
Contamos con su cooperación
para mejorar la fiscalización y administración
de la propiedad y los fondos públicos.
Cordialmente,
Fdo.
Manuel Díaz Saldaña
Anejos
c Hon. Antonio J. Fas Alzamora
Presidente
Senado de Puerto Rico
Hon. Carlos Vizcarrondo Irizarry
Presidente
Cámara de Representantes
Miembros de la Comisión Conjunta
sobre Informes Especiales del Contralor
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