ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN PUERTO RICO*
Boletín Administrativo Núm. 2001-06
ORDEN EJECUTIVA PARA CREAR
LA COMISION INDEPENDIENTE DE CIUDADANOS
PARA EVALUAR TRANSACCIONES GUBERNAMENTALES
| POR
CUANTO: |
El
pueblo de Puerto Rico exige de su gobierno
que opere con |
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honradez
y transparencia, y que las agencias gubernamentales
funcionen bajo los más altos estándares
de integridad, respetabilidad y eficiencia. |
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| POR
CUANTO: |
Existe
una imperiosa necesidad de establecer como
uno de los |
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principales
componentes de la política del gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
el uso adecuado y eficiente de los recursos
públicos, y la total erradicación de
la corrupción gubernamental, que en el
pasado ha lacerado la confianza de los
puertorriqueños en sus instituciones
gubernamentales. |
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| POR
CUANTO: |
Para
que dicha política pública sea efectiva
resulta necesaria la |
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cooperación
activa, no sólo de todos los funcionarios
y empleados públicos, sino también de
toda la ciudadanía, y para dar impulso
a esa lucha contra la corrupción es deseable
formar una firme alianza entre el gobierno
y la sociedad civil. |
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| POR
CUANTO: |
Como
uno de los mecanismos para poner en efecto
dicha alianza, se |
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debe
crear una comisión independiente de ciudadanos
privados, representativos de la sociedad.
Estos funcionando de manera autónoma,
deben tener autoridad para evaluar todas
las transacciones gubernamentales significativas,
tanto de la pasada como de la actual
administración, que a juicio de la propia
comisión ameriten ser evaluadas, con
propósito de hacer las recomendaciones
en cuanto a las medidas que se deban
tomar a la luz de dichas evaluaciones. |
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| POR
CUANTO: |
Es
deseable que el proceso de evaluación
mencionado sea |
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efectuado
por una comisión compuesta por ciudadanos
privados, pues ello no sólo garantizará que
la evaluación será hecha con independencia
de criterio, sino que mediante dicho
mecanismo el proceso decisional gubernamental
recibirá un valiosísimo insumo que de
otra forma no estaría fácilmente disponible. |
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POR
TANTO: |
YO,
SILA M. CALDERÓN, Gobernadora del Estado
Libre |
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Asociado
de Puerto Rico, en virtud de los poderes
inherentes a mi cargo y de la autoridad
que me ha sido conferida por la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
por la presente dispongo lo siguiente: |
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PRIMERO: |
Se
crea la Comisión Independiente de Ciudadanos
para evaluar |
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Transacciones
Gubernamentales, con el propósito de
que ésta evalúe las transacciones gubernamentales
significativas, tanto de la pasada como
de la actual administración, que a juicio
de la propia Comisión ameriten ser evaluadas. |
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SEGUNDO: |
Dicha
Comisión tendrá las siguientes funciones
y facultades: (a) |
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Evaluar
las transacciones gubernamentales significativas
efectuadas por las agencias de la Rama
Ejecutiva del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, tanto durante
la pasada como durante la actual administración,
que a juicio de la propia Comisión ameriten
ser evaluadas. A los fines de lo dispuesto
en esta Orden Ejecutiva, se considerarán
significativas aquellas transacciones
que, a juicio de la Comisión, ya sea
por su cuantía o por otras características,
tengan el potencial de impactar sustancialmente áreas
tales como la estructura gubernamental,
el erario, la economía e infraestructura
del país, o la confianza en las instituciones
gubernamentales. |
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(b) Solicitar de cualquier persona natural o jurídica, ya sea o no un
funcionario o empleado público, toda clase de información sobre cualquier
transacción gubernamental que sea objeto de evaluación por la Comisión,
cuando a juicio de la propia Comisión esa información sea pertinente
al proceso de evaluación.
(c)
Requerir la ayuda de los funcionarios
pertinentes de la Rama Ejecutiva para,
mediante los mecanismos provistos por
ley, obtener la comparecencia de cualquier
persona o la entrega de cualquier documento
u objeto, cuando ello fuese necesario
y procedente.
(d)
Rendir los informes que más adelante
se mencionan.
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TERCERO: |
La
Comisión rendirá a la Gobernadora aquellos
informes que la |
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propia
Comisión estime apropiado, con el resultado
parcial o final de las evaluaciones que
la Comisión haya llevado o esté llevando
a cabo. Dichos informes incluirán los
hallazgos que hayan resultado de esas
evaluaciones, y pondrán también incluir
recomendaciones, a corto y a largo plazo,
de que se tomen aquellas acciones que
la Comisión considere conveniente, incluyendo,
pero sin limitarse a, recomendaciones
de que se adopten nuevas normas estatutarias
o reglamentarias para regir dichas transacciones,
o se modifiquen las existentes, o que
se proceda con trámites administrativos,
civiles o criminales contra determinadas
personas. Dichos informes serán divulgados únicamente
por la Gobernadora, excepto cuando a
su juicio ello pueda interferir con que
se lleven a cabo en forma exitosa las
acciones que puedan ser necesarias a
la luz del contenido del informe en particular. |
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CUARTO: |
La
Oficina de la Gobernadora proveerá una
oficina a la Comisión |
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donde ésta
pueda realizar sus funciones. Las operaciones
administrativas de la Comisión se llevarán
a cabo a través del Departamento de Estado.
Se autoriza y ordena al Departamento
de Estado, Departamento de Justicia,
y a las demás agencias gubernamentales
bajo la autoridad de la Oficina de la
Gobernadora que provean a la Comisión
aquel apoyo que fuere necesario para
que la Comisión pueda llevar a cabo en
forma exitosa su encomienda, incluyendo,
pero sin limitarse a, apoyo técnico,
apoyo, de personal equipo, y la contratación
por la agencia de personal adicional
que la Comisión necesite. Las solicitudes
de apoyo de la Comisión se canalizarán
a través del Secretario de la Gobernación. |
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QUINTO: |
La
Comisión estará compuesta por el Lic.
David Noriega |
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Rodríguez,
la Lcda. Ileana Colón Carlo, la Lcda.
Carmen Rita Vélez Borrás, el CPA Pedro
A. Galarza y el Lic. Pedro López Oliver.
La compensación que recibirán éstos por
sus servicios se fijará en los correspondientes
contratos de servicios profesionales
a ser otorgados entre cada uno de ellos
y la Oficina de la Gobernadora. Será Presidente
de la Comisión el Lic. David Noriega
Rodríguez. De surgir por cualquier motivo
una vacante en la Comisión, la Gobernadora
hará el nombramiento para llenar la misma. |
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SEXTO: |
La
Comisión tomará sus acuerdos por mayoría
del número total de |
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sus
miembros. La Comisión se reunirá con
la frecuencia que estime apropiada, y
cuatro de sus miembros constituirán quórum.
Los trabajos de la Comisión se llevarán
a cabo en estricta confidencialidad.
La información a la que tengan acceso
los miembros de la Comisión como resultado
de sus funciones en ésta será considerada
estrictamente privilegiada, y no podrá ser
revelada ni usada por ninguno de ellos
para ningún otro fin que no sea los trabajos
de la Comisión. Sujeto a lo dispuesto
en esta Orden Ejecutiva, la Comisión
adoptará aquellas otras normas que considere
apropiadas para regir su propio funcionamiento
interno. |
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SÉPTIMO: |
El
presidente de la Comisión organizará y
dirigirá las labores de |
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la
Comisión, y será el único portavoz de ésta.
Podrá llevar a cabo cualquier otra actividad
que le sea encomendada por la Gobernadora
o por el Comité que sea necesaria para
el mejor cumplimiento de esta Orden Ejecutiva. |
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OCTAVO: |
Para
los fines de esta Orden Ejecutiva, Rama
Ejecutiva del |
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Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
significará cualquier departamento, agencia,
instrumentalidad, junta, comisión, oficina,
autoridad, administración, corporación
pública, junta o tribunal examinador,
entidad, funcionario, y cualquier otro
organismo del Poder Ejecutivo del gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido la presente bajo Firma y hago estampar
en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy
día 31 de enero de 2001.
Sila M. Calderón
Gobernadora
Promulgada de acuerdo con
la ley, hoy 31 de enero de 2001.
LCDO. FERDINAND MERCADO
RAMOS
SECRETARIO DE ESTADO
*
Publicado por la Oficina de la Gobernadora
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