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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN PUERTO RICO*

Boletín Administrativo Núm. 2001-06

ORDEN EJECUTIVA PARA CREAR
LA COMISION INDEPENDIENTE DE CIUDADANOS
PARA EVALUAR TRANSACCIONES GUBERNAMENTALES

POR CUANTO:

El pueblo de Puerto Rico exige de su gobierno que opere con 

honradez y transparencia, y que las agencias gubernamentales funcionen bajo los más altos estándares de integridad, respetabilidad y eficiencia.
 

POR CUANTO: Existe una imperiosa necesidad de establecer como uno de los
 

principales componentes de la política del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos, y la total erradicación de la corrupción gubernamental, que en el pasado ha lacerado la confianza de los puertorriqueños en sus instituciones gubernamentales.

 

POR CUANTO:  Para que dicha política pública sea efectiva resulta necesaria la

 cooperación activa, no sólo de todos los funcionarios y empleados públicos, sino también de toda la ciudadanía, y para dar impulso a esa lucha contra la corrupción es deseable formar una firme alianza entre el gobierno y la sociedad civil.

 

POR CUANTO:  Como uno de los mecanismos para poner en efecto dicha alianza, se

debe crear una comisión independiente de ciudadanos privados, representativos de la sociedad. Estos funcionando de manera autónoma, deben tener autoridad para evaluar todas las transacciones gubernamentales significativas, tanto de la pasada como de la actual administración, que a juicio de la propia comisión ameriten ser evaluadas, con propósito de hacer las recomendaciones en cuanto a las medidas que se deban tomar a la luz de dichas evaluaciones.

 

POR CUANTO: 

Es deseable que el proceso de evaluación mencionado sea 

 efectuado por una comisión compuesta por ciudadanos privados, pues ello no sólo garantizará que la evaluación será hecha con independencia de criterio, sino que mediante dicho mecanismo el proceso decisional gubernamental recibirá un valiosísimo insumo que de otra forma no estaría fácilmente disponible.

 

POR TANTO:

YO, SILA M. CALDERÓN, Gobernadora del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente:

 

PRIMERO:

Se crea la Comisión Independiente de Ciudadanos para evaluar

Transacciones Gubernamentales, con el propósito de que ésta evalúe las transacciones gubernamentales significativas, tanto de la pasada como de la actual administración, que a juicio de la propia Comisión ameriten ser evaluadas.

 

SEGUNDO:

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones y facultades: (a)

 

Evaluar las transacciones gubernamentales significativas efectuadas por las agencias de la Rama Ejecutiva del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto durante la pasada como durante la actual administración, que a juicio de la propia Comisión ameriten ser evaluadas. A los fines de lo dispuesto en esta Orden Ejecutiva, se considerarán significativas aquellas transacciones que, a juicio de la Comisión, ya sea por su cuantía o por otras características, tengan el potencial de impactar sustancialmente áreas tales como la estructura gubernamental, el erario, la economía e infraestructura del país, o la confianza en las instituciones gubernamentales.


(b) Solicitar de cualquier persona natural o jurídica, ya sea o no un funcionario o empleado público, toda clase de información sobre cualquier transacción gubernamental que sea objeto de evaluación por la Comisión, cuando a juicio de la propia Comisión esa información sea pertinente al proceso de evaluación.

(c) Requerir la ayuda de los funcionarios pertinentes de la Rama Ejecutiva para, mediante los mecanismos provistos por ley, obtener la comparecencia de cualquier persona o la entrega de cualquier documento u objeto, cuando ello fuese necesario y procedente.

(d) Rendir los informes que más adelante se mencionan.

 

TERCERO:

La Comisión rendirá a la Gobernadora aquellos informes que la 

 

propia Comisión estime apropiado, con el resultado parcial o final de las evaluaciones que la Comisión haya llevado o esté llevando a cabo. Dichos informes incluirán los hallazgos que hayan resultado de esas evaluaciones, y pondrán también incluir recomendaciones, a corto y a largo plazo, de que se tomen aquellas acciones que la Comisión considere conveniente, incluyendo, pero sin limitarse a, recomendaciones de que se adopten nuevas normas estatutarias o reglamentarias para regir dichas transacciones, o se modifiquen las existentes, o que se proceda con trámites administrativos, civiles o criminales contra determinadas personas. Dichos informes serán divulgados únicamente por la Gobernadora, excepto cuando a su juicio ello pueda interferir con que se lleven a cabo en forma exitosa las acciones que puedan ser necesarias a la luz del contenido del informe en particular.

 

CUARTO:

La Oficina de la Gobernadora proveerá una oficina a la Comisión 

donde ésta pueda realizar sus funciones. Las operaciones administrativas de la Comisión se llevarán a cabo a través del Departamento de Estado. Se autoriza y ordena al Departamento de Estado, Departamento de Justicia, y a las demás agencias gubernamentales bajo la autoridad de la Oficina de la Gobernadora que provean a la Comisión aquel apoyo que fuere necesario para que la Comisión pueda llevar a cabo en forma exitosa su encomienda, incluyendo, pero sin limitarse a, apoyo técnico, apoyo, de personal equipo, y la contratación por la agencia de personal adicional que la Comisión necesite. Las solicitudes de apoyo de la Comisión se canalizarán a través del Secretario de la Gobernación.

 

QUINTO:

La Comisión estará compuesta por el Lic. David Noriega 

Rodríguez, la Lcda. Ileana Colón Carlo, la Lcda. Carmen Rita Vélez Borrás, el CPA Pedro A. Galarza y el Lic. Pedro López Oliver. La compensación que recibirán éstos por sus servicios se fijará en los correspondientes contratos de servicios profesionales a ser otorgados entre cada uno de ellos y la Oficina de la Gobernadora. Será Presidente de la Comisión el Lic. David Noriega Rodríguez. De surgir por cualquier motivo una vacante en la Comisión, la Gobernadora hará el nombramiento para llenar la misma.

 

SEXTO:

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría del número total de

sus miembros. La Comisión se reunirá con la frecuencia que estime apropiada, y cuatro de sus miembros constituirán quórum. Los trabajos de la Comisión se llevarán a cabo en estricta confidencialidad. La información a la que tengan acceso los miembros de la Comisión como resultado de sus funciones en ésta será considerada estrictamente privilegiada, y no podrá ser revelada ni usada por ninguno de ellos para ningún otro fin que no sea los trabajos de la Comisión. Sujeto a lo dispuesto en esta Orden Ejecutiva, la Comisión adoptará aquellas otras normas que considere apropiadas para regir su propio funcionamiento interno.

 

SÉPTIMO:

El presidente de la Comisión organizará y dirigirá las labores de

la Comisión, y será el único portavoz de ésta. Podrá llevar a cabo cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Gobernadora o por el Comité que sea necesaria para el mejor cumplimiento de esta Orden Ejecutiva.

 

OCTAVO:

Para los fines de esta Orden Ejecutiva, Rama Ejecutiva del 

Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico significará cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisión, oficina, autoridad, administración, corporación pública, junta o tribunal examinador, entidad, funcionario, y cualquier otro organismo del Poder Ejecutivo del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo Firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día 31 de enero de 2001.


Sila M. Calderón
Gobernadora

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 31 de enero de 2001.

LCDO. FERDINAND MERCADO RAMOS
SECRETARIO DE ESTADO

* Publicado por la Oficina de la Gobernadora

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